reglamento general de fevebillar - Federación Venezolana de Billar

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CARACAS- VENEZUELA
REGLAMENTO GENERAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: El presente reglamento general, dictado por la junta directiva de FEVEBILLAR
en el uso de las atribuciones estatutarias, es el cuerpo normativo fundamental del billar
venezolano por el cual se regirán todos los organismos y personas que constituyen a
FEVEBILLAR. De no existir disposición expresa en él, sobre cualquier materia relativa al billar,
se tendrán en cuenta las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas.
ARTICULO 2: Constituida como está FEVEBILLAR, en base a la afiliación voluntaria de todos
sus componentes, éstos reconocen la disciplina federativa y se obligan a acatar los estatutos,
este reglamento general, las normas y reglamentos internacionales y nacionales del billar, y
las resoluciones y acuerdos de sus autoridades competentes.
ARTICULO 3: Este reglamento no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares,
en aquellos aspectos en que esté interesado el buen nombre y desarrollo del billar
venezolano.
ARTICULO 4: Las Asociaciones, los clubes y las comisiones de billaristas y técnicos que
forman parte de FEVEBILLAR, se reconocen recíprocamente, como los únicos entes
deportivos que rigen el billar venezolano, renunciando a cualquier relación deportiva que no
sea por su intermedio.
ARTICULO 5: A la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BILLAR, como organismo rector del
billar en el país, le corresponden las funciones establecidas en el Articulo 49 de la Ley
Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su reglamento Nro. 1.
ARTICULO 6: En el ámbito internacional FEVEBILLAR es miembro de:
-
Confederación Panamericana de Billar (C.P.B)
Unión Mundial de Billar (U.M.B)
World Pool Assosiation (W.P.A.)
International Billiard Snooker Federation (I.B.S.F.)
World Confederation Billiards Sport (W.C.B.S)
a cuyos estatutos y reglamentos se adhiere. FEVEBILLAR y se obliga a reconocer, aceptar y
aplicar las disposiciones que emanen de los organismos citados, siempre y cuando no colidan
con el ordenamiento jurídico nacional.
CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL
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ARTICULO 7: La asamblea general, constituida según el Título II, Capitulo II, Articulo 10 de
los estatutos, es la máxima autoridad de FEVEBILLAR y sus acuerdos y decisiones serán de
obligatorio cumplimiento para los entes que la componen.
ARTICULO 8: Todo asociación, club, o comisiones nacionales a las que estatutariamente
corresponda el derecho a integrar la asamblea general debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar solvente con FEVEBILLAR.
b) Tener actualizado su inscripción en el Registro Nacional del Deporte.
c) Tener una actividad deportiva comprobada de seis (6) meses previos la Asamblea
General.
CAPITULO III, DE LAS SESIONES
ARTICULO 9: La mesa directiva de la asamblea general estará integrada por los miembros
de la junta directiva de FEVEBILLAR y los invitados que puedan tener tal condición.
ARTICULO 10: Las sesiones de la asamblea general serán presididas por el presidente o en
su defecto de la manera estipulada en el Titulo II, Capitulo II, Articulo 15 los estatutos.
ARTICULO 11: De cada asamblea general se levantará un acta que contendrá las
discusiones, acuerdos y resoluciones, con los resultados si hubo votaciones, así como las
indicaciones de los votos nulos y las abstenciones. El acta en borrador deberá ser firmada por
los delegados presentes, posteriormente en la siguiente asamblea será ratificada y aprobada.
ARTICULO 12: Previo a la instalación de la asamblea general se verificarán las credenciales
de los delegados para comprobar la documentación y requisitos exigidos en el art. 8 de este
reglamento.
ARTICULO 13: El presidente o quien haga de director de debates velará por el estricto
cumplimiento y aplicación del presente reglamento: abrirá y cerrara las sesiones o los
debates, concederá la palabra y dirigirá las discusiones. Es el responsable del orden de la
asamblea, pudiendo sancionar a quienes perduren de cualquier forma el desarrollo de la
misma. Estas sanciones variarán desde:
a) Llamada al orden.
b) Amonestación; y
c) Expulsión de la Asamblea.
ARTICULO 14: Todo miembro de la asamblea que se retire con permiso del director de
debates, podrá reincorporarse nuevamente, en cualquier momento, pero mientras dure su
ausencia se considerará como no presente con todas sus consecuencias.
ARTICULO 15: Todo punto de la agenda se abrirá mediante una exposición del responsable
para hacerlo. Terminada la exposición por quien corresponda, quedará abierta la discusión
general del punto.
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ARTICULO 16: El director de debates concederá la palabra en el orden en que haya sido
pedida. No se concederá el derecho de palabra mientras se desarrolle una votación.
ARTICULO 17: Ningún miembro de la asamblea en el uso del derecho de palabra podrá ser
interrumpido salvo que :
a) Falte al decoro de la asamblea o sus integrantes.
b) Sea para el esclarecimiento o rectificación de una propuesta
PARÁGRAFO UNICO: Solamente el director de debates concederá puntos previos y
autorizará las interrupciones.
ARTICULO 18: Todas las proposiciones referidas al tema en discusión deben ser
presentadas, por escritos, a la mesa directiva.
ARTICULO 19: El director de debates cerrará todas las asambleas.
CAPITULO IV, DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 20: El voto será secreto, directo e indelegable.
ARTICULO 21: El secretario hará en conteo y escrutinio de los votos, excepto en los
procesos eleccionarios.
ARTICULO 22: Antes de cada votación, el director de debates dará lectura al texto de las
propuestas y explicará la forma de votación.
ARTICULO 23: Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden inverso en que
fueron presentadas. Si dos (2) proposiciones fuesen excluyentes sólo votará la que hubiese,
sido presentada de último. Las proposiciones que sean apoyadas por todos los oradores se
considerarán aprobadas sin someterlas a votación.
ARTICULO 24: En caso de empate después de una segunda votación, el presidente tendrá
derecho al uso del voto dirimente. Excepto en los procesos eleccionarios.
CAPITULO V, DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 25: La junta directiva es el órgano que administra, dirige y representa a
FEVEBILLAR en todas las materias no atribuibles a la asamblea general.
ARTICULO 26: La junta directiva se reunirá de acuerdo a lo pautado en el Titulo II, Capítulo
III, Articulo 21 de los estatutos. La asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias es
obligatoria para todos sus miembros. La ausencia injustificada a tres (3) reuniones
consecutivas se considerará como renuncia voluntaria al cargo.
ARTICULO 27: De cada reunión de la junta directiva se levantará un borrador de acta, que
será firmado por los asistentes donde constará: hora de comienzo y de terminación de la
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reunión, nombre de los asistentes, agenda y una breve reseña de lo discutido y aprobado.
Igualmente se indicarán las abstenciones y/o votos nulos en caso de votaciones, en general
se tomará nota de todo aquello que refleje lo ocurrido en la reunión será leída y firmada con
las observaciones a que haya lugar.
CAPITULO VI, DE LAS AFILIACIONES Y MEMBRESIAS
ARTICULO 28: Las solicitudes de afiliación de los billaristas y los clubes a los órganos
superiores (Asociaciones y FEVEBILLAR) deberán cumplir además de los requisitos exigidos
en el Titulo IV, Capitulo I, Articulo 49 de los estatutos, llenar la planilla de afiliación y pagar las
siguientes cuotas de afiliación anuales cuyos montos estarán establecidos por:
a) Billaristas Máxima Masculino: el 20% de un S.M.U. mensual (salario mínimo urbano)
b) Billaristas Máxima Femenino, Juveniles e Infantiles: el 10% de un S.M.U. mensual
(salario mínimo urbano)
c) Clubes: 50% de un S.M.U. mensual (salario mínimo urbano)
d) Asociaciones: 50% S.M.U. mensual (Un salario mínimo urbano)
Todas las membrecías deberán ser pagadas y renovadas en el primer trimestre del año en
curso.
CAPITULO VII, DE LAS COMISIONES
ARTICULO 29: FEVEBILLAR creará las comisiones que considere convenientes para el logro
de su objetivo y fines. Estarán subordinadas a la junta directiva y no tendrán personalidad
jurídica. Cada comisión tendrá las funciones que le asignen las normas de FEVEBILLAR. En
el acuerdo de creación de cada comisión se deberá expresar la duración de la misma.
ARTICULO 30: Cada comisión
elaborará su propio reglamento y sus normas de
funcionamiento, con apego a la normativa legal, de las normas de la especialidad y con el
visto bueno de la junta directiva.
ARTICULO 31: Las comisiones podrán ser reorganizadas por la junta directiva cuando ocurra
la acefalia de las mismas.
ARTICULO 32: Las comisiones deberán informar por escrito, trimestralmente, las actividades
para el logro de las tareas encomendadas. Incluyendo una evaluación de las metas y
programas.
SECCIÓN I, DE LA COMISIÓN TÉCNICA
ARTICULO 32: Son funciones de la comisión técnica:
a) Elaborar las normas internas de la comisión, presentarlas y someterlas a consideración
de la junta directiva para su aprobación.
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b) La elaboración de instructivos para la enseñanza, capacitación y mejoramiento del
nivel en el personal técnico y de apoyo, en los billaristas y en cualquier persona
interesada en la especialidad.
c) Inspeccionar las salas y demás materiales necesarios para las competencias de billar
en cualquiera de sus especialidades, que organice FEVEBILLAR.
d) Asesorar sobre la construcción y adecuación de salas y clubes de billar.
e) Mantener contacto permanente con sus similares de la C.P.B., U.M.B., W.P.A., I.B.S.F.
y la W.C.B.S. e informar a las personas y entes que componen a FEVEBILLAR de los
cambios que hayan ocurrido en cualquiera de las especialidades del billar.
f) Preparar informes técnicos sobre los campeonatos organizados por FEVEBILLAR y sus
entes afiliados.
g) Asegurarse que todas las asociaciones y clubes tengan sus propias comisiones
técnicas, y que funcionen.
h) Cualquier otra que le asigne la asamblea o la junta directiva.
ARTICULO 33: A la comisión técnica estará adscrita el director técnico y todo el personal
técnico, de apoyo y la utilización de ellos, serán planificada por la misma.
SECCION II, DE LA COMISIÓN DE ENTRENADORES
ARTICULO 34: Estará dirigida por el director técnico y son funciones de la comisión de
selecciones:
a) Elaborar las normas internas de la comisión, presentarlas y someterlas a consideración
de la junta directiva para su aprobación.
b) Controlar, técnica y disciplinariamente a todo sus miembros, de cualquier especialidad
en el país, de acuerdo a las normas establecidas para ello.
c) Presentar a la junta directiva una terna de tres (3) entrenadores para que elija quién es
el entrenador nacional para cada competencia.
d) Promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos
e) Brindar defensa, protección y reivindicación de éstos.
f) Escoger a un representante ante la junta directiva de FEVEBILLAR, con derecho a voz
y voto.
g) Convocar en forma fehaciente a los billaristas seleccionados.
h) Llevar un registro de cada billarista seleccionado.
i) Entregar al término de cada competencia un informe técnico que refleje todo lo actuado
por la delegación;
j) Diseñar, para ser sometido a consideración de la junta directiva, el plan general de
preparación y competencia de las selecciones nacionales;
k) Escoger a sus delegados para las asambleas de FEVEBILLAR.
l) Cualquier otra función que le asigne los estatutos, este reglamento, la asamblea o la
junta directiva.
SECCION III, DE LA COMISION DE ARBITROS Y PLANILLEROS
ARTICULO 35: Son funciones de la comisión de árbitros y planilleros.
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a) Elaborar las normas internas de la comisión, presentarlas y someterlas a consideración
de la junta directiva para su aprobación.
b) Controlar, técnica y disciplinariamente a todo sus miembros, de cualquier especialidad
en el país, de acuerdo a las normas establecidas para ello.
c) Promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos
d) Brindar defensa, protección y reivindicación de éstos.
e) Escoger a un representante ante la junta directiva de FEVEBILLAR, con derecho a voz
y voto.
f) Velar por la estricta aplicación de las reglas de juego, así como las disposiciones
contenidas en los estatutos, los de la C.P.B., U.M.B., W.P.A., I.B.S.F. y la W.C.B.S
difundiéndolas ampliamente.
g) Designar los árbitros, planilleros y otro personal auxiliar para todas las competencias
organizadas por FEVEBILLAR o cualquiera de sus entes afiliados, previa solicitud por
escrito a la junta directiva de la misma.
h) Asegurarse que todas las asociaciones y clubes tengan sus propias comisiones de
árbitros y planilleros y que éstas funcionen.
i) Llevar al día un registro de árbitros de todas las categorías, acreditándolos anualmente
con un carnet de arbitro, otorgada por la Junta Directiva de FEVEBILLAR.
j) Programar, organizar y desarrollar cursos para todas las categorías de árbitros.
k) Escoger a sus delegados para las asambleas de FEVEBILLAR.
l) Cualquier otra función que le asigne los estatutos, este reglamento, los acuerdos y
resoluciones de la asamblea y la junta directiva.
SECCION IV, DE LA COMISION DE BILLARISTAS
ARTICULO 36: Son funciones de la comisión de billaristas:
a) Elaborar las normas internas de la comisión, presentarlas y someterlas a consideración
de la junta directiva para su aprobación.
b) Controlar, técnica y disciplinariamente a todos sus miembros, de cualquier especialidad
en el país, de acuerdo a las normas establecidas para ello.
c) Promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos
d) Brindar defensa, protección y reivindicación de éstos.
e) Escoger a un representante ante la junta directiva de FEVEBILLAR, con derecho a voz
y voto.
f) Asegurarse que todas las asociaciones y clubes tengan sus propias comisiones de
árbitros y planilleros y que éstas funcionen.
g) Llevar al día un registro de billaristas de todas las categorías, acreditándolos
anualmente con un carnet de billarista, otorgada por la Junta Directiva de
FEVEBILLAR.
h) Escoger a sus delegados para las asambleas de FEVEBILLAR.
i) Cualquier otra función que le asigne los estatutos, este reglamento, los acuerdos y
resoluciones de la asamblea y la junta directiva.
ARTICULO 37: La junta directiva de FEVEBILLAR, previa consulta de la comisión de árbitros,
dictará un cuerpo de normas técnicas, basados en las de la C.P.B., U.M.B., W.P.A., I.B.S.F. y
la W.C.B.S que regularán la actividad específica del cuerpo arbitral.
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TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38: FEVEBILLAR facultada por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física y su reglamento Nro. 1, sus estatutos, sus reglamentos y las normas de los
organismos internacionales a los que está afiliada, es el ente competente para regular todo lo
concerniente a campeonatos, torneos, copas, eventos invitacionales, de carácter
internacional, nacional, estadal, distrital, municipal, de cualquier otra especie y en cualquiera
de sus modalidades, etc. En todo el territorio de la república.
ARTICULO 39: No se podrá organizar ninguno de los eventos arriba señalados sin la
autorización escrita de FEVEBILLAR, o sus Asociaciones , o sus Clubes o los organismos
funcionales de ella. Las bases, condiciones y normas de los eventos se regirán por lo
establecido en este reglamento, previa revisión y aprobación de la junta directiva de
FEVEBILLAR.
ARTICULO 40: Los entes llamados a dar autorización, según lo señalado en el artículo
anterior son los siguientes:
a) Para campeonatos, torneos, copas de carácter nacional o internacional, de cualquier
especialidad, organizados por particulares, la junta directiva de FEVEBILLAR.
b) Para campeonatos, torneos, copas de carácter estadal, municipal, etc. La junta
directiva de la asociación respectiva, si no la hay, la junta directiva de FEVEBILLAR.
ARTICULO 41: sólo se permitirá la participación de billaristas venezolanos por nacimiento o
por nacionalización en todos los torneos selectivos oficiales para presentar al país.
ARTICULO 42: Es de carácter obligatorio para la asociaciones o clubes en caso de no haber
asociación, la realización de por lo menos un evento clasificatorio semestral, para poder
participar en el calendario oficial de FEVEBILLAR. Con un mínimo de 10 billaristas.
ARTICULO 43: Los resultados de los eventos clasificatorios deberán ser remitidos por la
asociación o club según sea el caso., en un lapso no mayor de diez (10) días consecutivos
posteriores al evento.
CAPITULO II, DE LA TEMPORADA Y DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES
ARTICULO 44: La temporada oficial de cada especialidad del billar, comenzará el 1ro de
enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del mismo año. Cualquier evento,
organizado por FEVEBILLAR, por sus asociaciones o por sus clubes, servirá para considerar
iniciada la temporada oficial del año. Los campeonatos estadales o de clubes que sean
clasificatorios para escoger seleccionados nacionales, deberá concluir por lo menos tres (3)
días antes del evento clasificatorio nacional..
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ARTICULO 45: FEVEBILLAR por si, o por delegación en sus asociaciones o clubes,
organizará en cada temporada oficial, los siguientes campeonatos entre otros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Campeonatos Nacionales
Campeonato selectivo o clasificatorio a eventos internacionales
Gran Prix Nacional
Campeonato “ Campeón de Campeones”
Campeonato de la confraternidad
Campeonatos Estadales
Campeonatos Internos de clubes
Campeonatos Interclubes
Campeonatos Internacionales
ARTICULO 46: Todos los campeonatos nacionales se regirán por las REGULACIONES
ESPECIFICAS PARA CAMPEONATOS y los REGLAMENTOS ESPECIFICOS de cada
modalidad, que la junta directiva de FEVEBILLAR dictará, de acuerdo a lo establecido en sus
estatutos y este reglamento.
ARTICULO 47: FEVEBILLAR colaborará y hará conocer las regulaciones especificas para
campeonatos y los reglamentos específicos de cada modalidad para los campeonatos de
manera general y abierta, a todos los involucrados cada vez que los mismos sean
modificados o actualizados.
ARTICULO 48: Todo lo concerniente al desarrollo de campeonatos estadales, es
competencia de las Asociaciones. Las bases deberán ser aprobadas por la asamblea de
clubes y remitidas posteriormente a FEVEBILLAR, para su definitiva aprobación.
PARAGRAFO UNICO: En aquellas entidades donde no existan asociaciones, serán los clubes
debidamente conformados quienes organicen tales eventos.
CAPITULO III, DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 49: Todos los eventos de billar, en cualquiera de sus modalidades, oficiales o
amistosos, se jugarán con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos de la C.P.B., U.M.B.,
W.P.A., I.B.S.F. y la
W.C.B.S, con las modificaciones o adaptaciones que haga
FEVEBILLAR, en aras de obtener un mayor y mejor nivel competitivo.
ARTICULO 50: Sólo podrán realizarse eventos en salas o clubes de billar, que previamente
hayan sido inscritas o autorizadas en o por FEVEBILLAR, quien certificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo anterior, las reglas y condiciones para realizar las partidas.
ARTICULO 51: La junta directiva de FEVEBILLAR establecerá los siguientes aspectos para
los eventos:
a) Dimensiones máximas y mínimas de las salas o clubes de billar;
b) Condiciones mínimas exigidas a los escenarios de competencia de los distintos
campeonatos establecidos en este reglamento.
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c) Modelos y características de toda la indumentaria de los billaristas y demás material
deportivo para las competencias (mesas de billar, bolas, paños, bandas, etc.)
ARTICULO 52: Los sorteos de billar se realizaran sobre el número de billaristas inscritos para
cada campeonato. La asignación de cupos para participa se realizara por estados, o de
acuerdo al criterio establecido por la junta directiva de FEVEBILLAR en cada oportunidad.
ARTICULO 53: Aprobado el calendario de una competencia, se entiende contraída la
obligación de jugarla enteramente por parte de los billaristas y/o los equipos.
ARTICULO 54: Toda Asociación, club o billarista llamados a tomar parte en cualquier
competición oficial, puede renunciar a su derecho a participar mediante escrito dirigido al ente
organizador, con por lo menos treinta (30) días previos consecutivos a la fecha de inicio del
evento.
ARTICULO 55: Los eventos oficiales o amistosos no podrán ser suspendidos, sino por
carencia de fluido eléctrico, insubordinación o sucesos de fuerza mayor, circunstancia estas
que considerará la entidad organizadora del evento en coordinación con FEVEBILLAR.
ARTICULO 56: Las partidas suspendidas, se celebraran en la fecha, hora y lugar que señalen
las condiciones del evento, o en su defecto, cuando y donde lo determine la entidad
organizadora. La nueva fecha se comunicará el mismo día que ocurrió la suspensión; se
podrá continuar, comenzar de nuevo la partida, o lo que determine el comité organizador.
ARTICULO 57: Las Asociaciones o clubes están obligadas a procurar que las partidas que
jueguen sus billaristas se desarrollen con toda normalidad, guardando una conducta cónsona
entre las autoridades deportivas, billaristas, público, personal técnico y de apoyo.
CAPITULO IV, DE LA ACREDITACIÓN
ARTICULO 58: La acreditación de billaristas, directivos, personal técnico y de apoyo será
facultad de FEVEBILLAR, de acuerdo a el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES”. Tendrán vigencia, por un (1) año, a nivel nacional,
computado el año de acuerdo a lo previsto en el Titulo II, Capitulo II Articulo 44 de este
reglamento. Las asociaciones y clubes podrán identificar a sus billaristas, directivos, personal
técnico y de apoyo y su vigencia se limitará a la entidad político-territorial de la asociación, en
el primer caso y al ámbito local del club en el segundo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las credenciales para las juntas directivas, consejos de honor y
consejos contralor de FEVEBILLAR, Asociaciones y clubes, duraran cuatro (4) años.
ARTICULO 59: Para que un billarista pueda jugar con su Club y Asociación, debe estar
registrado en FEVEBILLAR, de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO Y OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES” , y reunir los siguientes requisitos.
a) Estar solvente con FEVEBILLAR
b) No encentrarse sometido a sanción disciplinaria alguna.
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CAPITULO V, DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
ARTICULO 60: Ningún club podrá realizar intercambios billarísticos de ninguna especialidad,
ninguna otra actividad, ni nacional ni internacionalmente, sin la autorización expresa de
FEVEBILLAR, de acuerdo a las normas que rigen estas actividades.
ARTICULO 61: Los eventos amistosos internacionales, entre representantes de uno o varios
países, jugados en territorio nacional, podrán ser organizados por personas o entidades
distintas a FEVEBILLAR, previo permiso de esta última y del Instituto Nacional de Deportes.
Cumpliendo los requisitos exigidos en los estatutos, este reglamento y la Ley Orgánica de
Deporte, Actividad Física y Educación Física.
ARTICULO 62: La solicitud de permiso deberá hacerse por duplicado y venir acompañada de
los siguientes recaudos:
a) Eventos en Venezuela:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Programación del o las partidas
Condiciones del evento
Reglamento del evento
Forma de juego
Premiación
Disposiciones generales
b) Para eventos en el exterior:
1.
2.
3.
4.
5.
Nombre del dirigente responsable de la delegación.
Nombre de los billaristas, personal técnico y de apoyo que conforman la delegación
Calendario de juegos y lugar o lugares donde habrán de efectuarse
Solvencia de cada uno de los integrantes de la delegación ante FEVEBILLAR
Invitación o convocatoria al evento.
ARTICULO 63: Las solicitudes deben ser entregadas ante FEVEBILLAR, diez (10) días
consecutivos ante de la fecha del inicio del evento si es en Venezuela o de la fecha de salida
del país si es en el exterior.
ARTICULO 64: No pueden realizarse partidas amistosas contra clubes o equipos no afiliados
a FEVEBILLAR, ni a otra federación de billar, a salvo autorización escrita de FEVEBILLAR.
TITULO III
DE LAS SELECCIONES NACIONALES
ARTICULO 65: Es facultad y competencia exclusiva de FEVEBILLAR el de conformar las
selecciones nacionales, integradas por los mejores billaristas venezolanos, por nacimiento o
por naturalización. A tal efecto nombrará una comisión de entrenadores, con carácter
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permanente, de acuerdo a lo establecido en el titulo I, capítulo VII, sección II, articulo 34 de
este reglamento.
ARTICULO. 66: El servicio en/o para las selecciones nacionales es un alto honor para los
billaristas, personal técnico y de apoyo, y cualquier ente que conforme FEVEBILLAR. En
consecuencia todos deben aportar sus mejores recursos humanos, técnicos, instalaciones,
etc. Cuando fuesen requeridos por FEVEBILLAR.
Todo billarista llamado a integrar una selección nacional, a cualquier efecto, deberá
presentarse en el lugar, día, hora y fecha en que fuese convocado. Salvo causa de fuerza
mayor, que deberá justificar debidamente ante FEVEBILLAR.
ARTICULO 67: FEVEBILLAR llevará registro especial de todos los billaristas, de todas las
categorías que hayan sido llamados a integrar las diversas selecciones nacionales. A cada
billarista le será controlado los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
Fecha de incorporación a la selección
Partidas oficiales o amistosas, solamente de carácter e internacional
Competencias internacionales en las que ha participado
Premios, reconocimientos, actitudes, disciplina en la delegación y en competencias, etc
ARTICULO 68: El seleccionador nacional formulará el plan de trabajo de cada selección
nacional y lo someterá a consideración de la comisión de selecciones nacionales, por su
intermedio la aprobación por parte de FEVEBILLAR. Esta designará conjuntamente con la
comisión de selecciones nacionales al personal técnico y de apoyo, los cuales estarán a las
órdenes del entrenador nacional de la selección.
PARÁGRAFO UNICO: El entrenador nacional tendrá plena autonomía en lo referente a la
conducción técnica de la selección y deberá ajustarse a lo pautado en estos reglamentos y las
normas internas de las selecciones nacionales.
CAPITULO I, DEL DIRECTOR DEPORTIVO
ARTICULO 69: El director deportivo es la máxima autoridad durante el desarrollo de cualquier
evento billarístico.
ARTICULO 70: La junta directiva de fevebillar designará al o los directores deportivos. Durará
un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegido o destituido.
ARTICULO 71: Son funciones del director deportivo, enunciativamente:
a)
b)
c)
d)
e)
La programación de partidas y sorteos de grupos
El cobro de inscripciones en los eventos
La designación de los árbitros y planilleros, en coordinación con la comisión de árbitros
Contribuir con el mantenimiento de la disciplina y el orden del evento
Presentación de los informes técnicos de los eventos que dirija y cualquier otro de su
incumbencia
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Afiliada a la WCBS - IBSF - WPA - UMB - CPB - COV- Inscrita en el IND - Fundada en 1995
Dirección: Parque Naciones Unidas, Av Páez, El Paraíso Tel: 0212-9259449 / Fax: 0212-4426837 / Celular: 0416-4060079
E Mail: [email protected] Web: www.fvbillar.com.ve RIF: J 30428716-0
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f) Elaborar anualmente el cuadro general de posiciones y el ranking nacional
g) Cualquier otra que le asigne la asamblea, la junta directiva. La ley y su reglamento, los
estatutos, este reglamento y reglamentos específicos de cada competencia y
modalidad.
ARTICULO 72: El director deportivo percibirá una dieta diaria equivalente al 10% de un
S.M.U. por cada día que dure el evento.
CAPITULO II, DEL ENTRENADOR NACIONAL
ARTICULO 73: Son funciones del entrenador nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir a los billaristas integrantes de la selección nacional y demás
personal de apoyo y técnico, las normas indicadas en la presente reglamentación.
b) Llevar un control técnico, disciplinario tanto en los entrenamientos, competencias,
intercambios, concentraciones, etc.
c) Tratar a los billaristas y demás integrantes de la selección nacional con el debido
respeto que se merecen sin disminuir para nada la autoridad de que está investido.
d) Fijar los horarios de entrenamiento, comidas, descanso, horas libres de los billaristas, y
demás personal técnico y de apoyo.
e) Entregar a la comisión de selecciones un amplio informe de las actuaciones de la
selección a su cargo, al finalizar las competencias oficiales, tanto de la actuación
individual como por equipo y del mismo modo del personal de apoyo y técnico a su
cargo.
f) Cualquier otra función que le sea asignada por la junta directiva de FEVEBILLAR.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I, DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTICULO 74: Este reglamento, sólo podrá ser modificado de acuerdo a los establecido en el
articulo1 del mismo.
CAPITULO II, DE LOS SÍMBOLOS
ARTICULO 75: FEVEBILLAR poseerá su himno, su estandarte, sus distintivos y su insignia
metálica, cuyas formas, estilos y colores serán determinados por la junta directiva de
FEVEBILLAR. Los representativos nacionales, usarán los colores distintivos del país, no
pudiendo renunciar a su uso bajo ninguna causa.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 76: Quedan derogadas todas las resoluciones, acuerdos y disposiciones
anteriores a la promulgación del presente reglamento, que colidan con lo aquí dispuesto.
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ARTICULO 77: En aquellas entidades político-territoriales donde existan asociaciones, los
clubes reconocerán a la autoridad de éstas.
ARTICULO 78: Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas y controversias
que puedan presentarse en la aplicación del presente reglamento general, será resuelto por la
junta directiva de FEVEBILLAR.