C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia C.I. MEPRECOL S. A. CÓDIGO DE ÉTICA MEDELLIN 2012 1 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia TABLA DE CONTENIDO I. Consideraciones generales………………………………………………………………1 II. Resolver los conflictos de intereses que se generen entre los deberes éticos de la empresa y el logro de las metas comerciales de la misma…………………………..5 III. Manejar cuidadosamente la Información Privilegiada…………………………………6 IV. Manejo del recibo de regalos o dádivas con el objeto de evitar sobornos............... 6 V. Colaboración constante con las Autoridades de Control………………...…..……….6 VI. Disposición a la prevención, detección y control del LA/FT, requiriendo de los empleados la observancia de los principios de conocimiento del cliente, conocimiento del mercado, reporte de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y la conservación de documentos y soportes de las operaciones efectuadas……………………………………………...……………………….………….7 VII. Sanciones………...…………………………….…………………………………….…….9 2 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia I. Consideraciones Generales El presente Código de Ética contempla las normas a las cuales se deben ajustar todos los empleados de la sociedad C.I. MEPRECOL S. A. el cual contiene los criterios que son necesarios para resolver los conflictos de interés y anteponer la observancia de unos principios éticos al logro de metas comerciales comprometiendo con ello a toda la empresa. El Código de Ética corresponde a una serie de normas y principios éticos que obligan a la administración y a los empleados de la entidad a que los conozcan y cumplan con ellos, a fin de que les permita actuar con rectitud y transparencia en la ejecución de sus labores diarias. La obligatoriedad del Código no sustituye el buen criterio, la responsabilidad, el sentido común y la prudencia valores indispensables para el mejor desempeño de los empleados en las actividades que desarrolla C.I. MEPRECOL S. A. De conformidad con los valores corporativos que orientan el funcionamiento de C.I. MEPRECOL S. A. desde el momento mismo de su creación, no se adelantará o prestará servicio alguno a la persona o personas que pretendan condicionar mediante dádivas la prestación acomodada de nuestros servicios. En el evento de existir elementos de juicio razonables que permitan cuestionar la idoneidad o calidades de nuestros “clientes” y “proveedores”, se anularán de manera inmediata las actuaciones adelantadas en su favor, sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con los demás mecanismos de control previstos en el presente Manual. Bajo ninguna circunstancia se autoriza la realización de publicidad tendenciosa o engañosa y/o la práctica comercial desleal con el fin de fortalecer la gestión de C.I. MEPRECOL S. A. Toda duda sobre legalidad o legitimidad de las pretensiones de nuestros clientes y proveedores, será estudiada de manera detenida con las herramientas objetivamente disponibles y en el evento de subsistir se resolverán en beneficio de C.I. MEPRECOL S. A., protegiendo al mismo tiempo los intereses de nuestro representado, al punto de cancelar las relaciones en las que tales dudas se funden. Sin desconocer el libre desarrollo de la personalidad, el principio de intimidad personal y familiar, se solicita a nuestros funcionarios no atender relaciones extremadamente cordiales, amistosas y/o románticas con nuestros clientes y/o con miembros de nuestra competencia. Cada uno de los empleados de la Compañía deberá actuar de acuerdo con las normas que rigen las buenas conductas morales, en beneficio del crecimiento personal y del correcto desarrollo del objeto social de C.I. MEPRECOL S. A. Este Código de Ética contiene las pautas generales, políticas, procedimientos y controles que buscan crear reglas de conducta para generar disciplina, una sana conciencia y cultura de autocontrol entre los empleados, la administración y socios de C.I. MEPRECOL S. A. 3 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia El Código de Ética de C.I. MEPRECOL S. A., será entregado a cada funcionario que se encuentre laborando o ingrese a la Institución, previa firma por parte de éste del Acta de Compromiso. II. Valores éticos Dentro de los principales valores éticos que deben distinguir a la administración y empleados de C.I. MEPRECOL S. A. se encuentran en: Honestidad y transparencia Toda operación que se realiza debe estar enmarcada dentro del conocimiento, agilidad y capacidad que el empleado tiene de la misma, así mismo deben ser responsables y transparentes con la información que se le brinda a quien la solicite y que este dentro de los parámetros establecido tanto al interior como al exterior de la Compañía e igualmente a los socios que la conforman. Respeto y tolerancia C.I. MEPRECOL S. A. desarrolla su objeto social respetando la Constitución Política, las leyes, regulaciones externas y las disposiciones Internas. De igual forma, sus empleados y socios mantendrán un trato cortés y amable en sus actos personales y organizacionales, reconociendo los límites propios y ajenos, que vayan en beneficio de todos. Responsabilidad Cada operación e información que sean realizadas o solicitadas, deben regirse dentro de los parámetros establecidos para el buen funcionamiento de C.I. MEPRECOL S. A., así mismo acatar y cumplir todas las decisiones y los actos que se realicen en beneficio de la empresa, clientes, proveedores, usuarios, administración y empleados. Trabajo en equipo Todos los empleados y socios de C.I. MEPRECOL S. A. deberán comprometerse y unificar criterios que vayan en beneficios de la sociedad para que no se presenten disparidad de conceptos en cuanto a información y trabajo operativo para el cumplimiento de objetivos definidos y la consecución de las metas propuestas. Seguridad Cada operación o transacción que se realice al interior de las instalaciones de C.I. MEPRECOL S. A. se desarrollarán dentro de los más altos niveles de seguridad, discreción y confidencialidad de la información. Integridad En C.I. MEPRECOL S. A. se busca que, sus estrategias y sus prácticas generen un comportamiento coherente, entre lo que se piensa, se dice y se actúa y que conlleve a una conducta integra e incorruptible de los empleados frente a todo acto que atentare 4 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia contra su honestidad. Sentido de pertenencia Los empleados y socios de C.I. MEPRECOL S. A. deben comprometerse con los ideales, principios, políticas y metas institucionales que existan en el entorno del desarrollo del objeto social. Lealtad C.I. MEPRECOL S. A. reconoce la lealtad de su grupo humano, como el mejor patrimonio, la cual debe entenderse como la vivencia y fidelidad de los valores y principios que rigen la compañía. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. podrán desarrollar labores diferentes a las propias de su cargo que le sean asignadas por su jefe inmediato y que no atenten contra las buenas costumbres, su personalidad, su honradez y la moral de los mismos. Justicia Reconocer a cada persona sus derechos, en función del valor y de las aptitudes de cada uno, de su función en la sociedad y en la entidad, es para C.I. MEPRECOL S. A. fundamental en todas su relaciones comerciales y laborales. Confidencialidad Para C.I. MEPRECOL S. A. es el deber honrar la credibilidad depositada, por ello no revelará, salvo a las autoridades competentes y de acuerdo a solicitud expresa por ellas, datos, hechos o informaciones que puedan ir en contra de la intimidad de las personas o los intereses de la compañía. Desarrollo integral de sus empleados C.I. MEPRECOL S. A. consciente que el mayor patrimonio está integrado por su equipo humano, siempre contribuirá al desarrollo integral de sus empleados, promoviendo en forma permanente su formación personal y laboral. Así mismo creará ambientes agradables para la capacitación, el bienestar y el aprendizaje del personal. Principio de prudencia en la información a las autoridades Se debe proceder con la prudencia necesaria en todo sentido, sin que ésta reste dinamismo en el suministro de información que requieran las autoridades, con el fin de evitar posibles suplantaciones. III. Resolver los conflictos de intereses que se generen entre los deberes éticos de la empresa y el logro de las metas comerciales de la misma Por conflicto de interés se entiende toda situación en la cual una persona puede sacar provecho para si o para terceros, valiéndose de las decisiones que él mismo tome frente a diferentes alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla, y cuya 5 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia realización implicaría la omisión de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentra sujeto. Un conflicto de intereses tiene lugar en cualquier situación en que un interés interfiere o puede interferir con la capacidad de una persona, organización o institución para actuar de acuerdo con el interés de otra parte, siempre que aquella persona, organización o institución tenga una obligación (legal, convencional o ética) de actuar de acuerdo con el interés de la otra parte. Anteponer los principios éticos al logro de las metas Debido a que las prácticas originadoras de conflictos de interés son múltiples, es deber de los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. atender la definición y pautas trazadas, de tal forma que siempre que se determine la existencia de un conflicto de interés que no esta expresamente consagrado, se abstengan de ejecutar la práctica u operación que constituya su existencia. Algunas situaciones que pueden generar conflicto de interés: Aprovechamiento de la situación para si o para un tercero. Omisión de un deber legal, contractual o moral. Siempre que un administrador o un empleado, de cualquier rango, se coloque en una situación tal que el desconocimiento de cualquiera de los deberes de lealtad le genere provecho a él o a un tercero se hallará en medio de un conflicto de interés. Pautas de actuación del administrador o empleado en situaciones en situaciones de conflicto de interés: La administración o empleados de C.I. MEPRECOL S. A. considere se encuentre en un conflicto de interés, deberá abstenerse de tomar cualquier decisión e informar de ello a la Junta Directiva o al jefe inmediato. Si la situación le exige tomar alguna decisión, antepondrá su obligación de lealtad a su propio interés. Los clientes y proveedores de los servicios de C.I. MEPRECOL S. A., será tratados con igual respeto y consideración, sin que reciban ninguna clase de tratamiento preferencial. La calidad de atención y el servicio debe ser una norma general de conducta y nunca deberán ser un privilegio derivado de consideraciones comerciales o de preferencia personal, ni mucho menos, la contraprestación por reciprocidades o algún tipo de remuneración indebida. Debemos evitar situaciones de interferencia entre esferas de interés que podamos aprovechar para nosotros o para un tercero. Las decisiones que adoptemos frente a diferentes alternativas de Ética en razón de las funciones inherentes al cargo, no deben implicar en ningún sentido la omisión de obligaciones legales, contractuales o morales. De igual modo, bajo ninguna circunstancia se debe aceptar o solicitar tratamientos preferenciales de clientes y/o proveedores, puesto que el hacerlo puede inducir al otorgante a pensar que tendrá derecho o consideraciones especiales recíprocas. 6 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia IV. Los administradores y los empleados evitarán toda transacción que pueda generar conflicto de interés. Manejar cuidadosamente la Información Privilegiada C.I. MEPRECOL S. A. entiende por información privilegiada, aquella información, documentos, soportes y datos concretos de propiedad de la Compañía o de propiedad de sus clientes y proveedores, accionistas, directivos y funcionarios, a los que solo tienen acceso ciertas personas calificadas en razón de sus funciones, competencias o cargo. Dentro de la información privilegiada, se encuentra aquella obtenida como consecuencia de la participación de los empleados en la preparación de los estados financieros, en el desarrollo de negocios de alto impacto y estratégicos para C.I. MEPRECOL S. A., y decisiones administrativas críticas. Teniendo en cuenta que la información que manejamos es de carácter reservada, nos corresponde mantener la honestidad e integridad en el manejo de la misma, razón por la cual no podemos utilizarla en beneficio propio o de terceros. La confidencialidad que exige la información que se maneja en C.I. MEPRECOL S. A., debe mantenerse dentro y fuera de la Institución. Todos los empleados deberán: Asegurarse que los documentos relacionados con los negocios estén guardados de un modo seguro y en respeto de la privacidad del cliente y proveedor. Salvaguardar todos los materiales relacionados con los clientes y otros que sean potencialmente confidenciales. Velar por la seguridad en las áreas de la sede. Controlar el acceso, a las zonas de oficinas. Controlar en todo momento la entrada a las salas de archivo o bodegas en que se almacene información histórica. La información confidencial relativa a los clientes de la Empresa solamente podrá ser revelada a terceros como consecuencia de un estatuto o de una regulación, de un proceso legal apropiado o en cumplimiento de las inspecciones realizadas por las entidades respectivas. De igual manera, la información confidencial o no, propiedad de la C.I. MEPRECOL S. A. será guardada con la debida confidencialidad por el Representante legal y empleados de la Organización. En virtud del Art. 105 el Capítulo 5 del Código Penal; Es preciso aclarar que solo se reportará la información de ROS a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), ni la Compañía, ni sus empleados podrán dar a conocer al público a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, ni dar información sobre los reportes que se realizaron a la Unidad de Información Financiera (UIAF) por intento o ejecución de esas operaciones sospechosas; guardando total reserva sobre dicha información; de igual manera se tendrá total 7 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia reserva por parte de todos los empleados sobre la detección o inclusión en listas restrictivas de clientes y/o proveedores al momento de ejecutar la operación y se debe realizar el respectivo reporte. V. Manejo del recibo de regalos o dádivas con el objeto de evitar sobornos Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas, los cuales puedan afectar su independencia e influir en sus decisiones, para facilitar negocios u operaciones, en beneficio propio o de terceros. VI. Colaboración con las Autoridades de Control C.I. MEPRECOL S. A. colaborará con las autoridades judiciales o de policía y con las demás que por ley les competa su conocimiento, suministrando la información de que se disponga en cumplimiento del contenido del Manual SARLAFT; información que solamente se suministrará a las autoridades competentes, que la soliciten por escrito. VII. Disposición a la prevención, detección y control del LA/FT, requiriendo de los empleados la observancia de los principios de conocimiento del cliente, conocimiento del mercado, reporte de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y la conservación de documentos y soportes de las operaciones efectuadas Todos los empleados de C.I. MEPRECOL S. A., están obligados a cumplir todas las disposiciones legales emanadas de las entidades de fiscalización, vigilancia y control (Banco de la República, DIAN, UIAF, Fiscalía General de la Nación u otro ente de control y fiscalización) y también las normas y reglamentaciones consignadas en los manuales de la empresa. Todos los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. deben adquirir el compromiso de conducta sobre los procedimientos que contienen el manual del Sistema de Prevención y Control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – SARLAFT y darle la debida aplicación. Todo empleado de C.I. MEPRECOL S. A., debe estar adecuadamente capacitado y ser consciente de su responsabilidad y la de la empresa ante una asesoría para un cliente o proveedor, por lo que el empleado debe informar al cliente o proveedor sobre las condiciones reales del mercado. No se debe eximir a los clientes y/o proveedores del suministro de la información ni omitir el diligenciamiento de los formatos en la realización de las operaciones. Las operaciones realizadas por PEPs deben ser autorizadas por el Gerente, o por el Oficial de Cumplimiento o por el empleado de mayor jerarquía al que ejecuta la operación. 8 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia Todo empleado de C.I. MEPRECOL S. A., debe estar correctamente instruido, en el sentido de no fundamentar ninguna relación de negocios sobre la base de la desinformación o mal entendimiento del cliente sobre una transacción específica o sobre el alcance de la responsabilidad de la empresa. Todo empleado de C.I. MEPRECOL S. A., esta en el deber de revelar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto entre sus propios intereses y los de la empresa o de los otros clientes y sus responsabilidades para con los clientes y dar a los mismos un tratamiento justo y equitativo. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A., no deben realizar negocios de compra y venta que ponga en riesgo la capacidad de cumplimiento de las mismas por la empresa. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A., tendrán estricto deber de guardar reserva sobre informaciones de carácter confidencial acerca de los clientes y proveedores, en desarrollo de sus funciones, y no revelaran detalle de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores, salvo expresa autorización del cliente y proveedor o en los casos que exija la constitución y la ley. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A., deberán tener presente las consecuencias a las que podrían verse abocados por sus comentarios y declaraciones y sobre la potencialidad de poder afectar la empresa en el mercado. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A., ni deben ofrecer ni aceptar incentivos o beneficios para la realización de negocios con los clientes y proveedores, por fuera de las condiciones normales y propias de los mismos, o con el fin de preservar la integridad e idoneidad de la negociación y evitar los controles internos y diligenciamiento de los formatos de rigor. Los empleados privilegiada. Los funcionarios de C.I. MEPRECOL S. A., no deben prestar servicios profesionales a otra empresa mientras este vinculado, salvo autorización previa. Todos los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. que conozca información sobre actividades sospechosas de un cliente y un proveedor y considere que no se debe extender la relación de negocios entre este y la empresa debe informar de inmediato a sus superiores con el fin de unificar el criterio y prevenir repercusiones desfavorables, enviando los reportes del caso al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento realizará los reportes correspondientes a la UIAF: ROS positivos, inmediatamente Reporte de ausencia de ROS, mensual Reporte de Objetivo de transacciones de compra y/o venta de oro, cuatrimestralmente Reporte de ausencia de transacciones de compra y/o venta de oro, cuatrimestralmente Reporte de importaciones y/o exportaciones de oro, cuatrimestralmente de C.I. MEPRECOL S. A. no deben revelar la información 9 C.I. MEPRECOL S.A. Metales Preciosos de Colombia Reporte de ausencia de importaciones y/o exportaciones de oro, cuatrimestralmente Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. deben hacer los reportes de cambios referentes a su estado civil, fecha de nacimiento de sus hijos, cambios de domicilio, y numero de teléfono. (Datos personales y generales). Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. deben asegurarse que los documentos relacionados con los negocios se guarden de manera segura, para evitar la filtración de información de los negocios y la de los clientes y proveedores. Los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. deben velar por la seguridad y controlar el acceso a las áreas de la sede y en especial a las áreas de archivo en que se almacena información histórica. La información confidencial relativa a los clientes y proveedores de la Empresa solamente podrá ser revelada a terceros como consecuencia de un estatuto o de una regulación, de un proceso legal apropiado o en cumplimiento de las inspecciones realizadas por las entidades respectivas. De igual manera, la información confidencial o no, propiedad de la C.I. MEPRECOL S. A. será guardada con la debida confidencialidad por el Representante legal y empleados de la Entidad. VIII. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones del presente Código de Ética cometidas por los empleados de C.I. MEPRECOL S. A. será causal de indisciplina e incumplimiento a sus obligaciones y deberes laborales causal de sanciones que van desde la llamada de atención verbal, la cual será aplicada para faltas leves y se consideraran como tal aquellas que no generan sanciones administrativas para la compañía. Llamado de atención escrito con anotación en la hoja de vida, se dará cuando la persona tenga mas de dos llamados de atención verbales, con lo cual se esta sancionando la reincidencia en conductas peligrosas para la empresa. Por ultimo se hará cancelación del contrato de trabajo, siempre que la conducta en que incurra el empleado genere algún tipo de violación de las que generan sanción administrativa para la empresa, al igual que cualquier tipo de comportamiento que genere responsabilidad penal del trabajador. Los empleados de C.I MEPRECOL S. A., que transgredan la normatividad externa e interna, serán responsables por tal acción y en consecuencia se harán acreedores a las más severas sanciones previstas. El presente Código de Ética se considera integrado al reglamento interno de trabajo y a los contratos de trabajo que se suscriben en la empresa. 10
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