OSCE DESCONOCE MANDATO JUDICIAL SIETE MIL TRABAJADORES PODRIAN QUEDAR EN LA CALLE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, no acata Resolución N° 07 emitido por el 16 Juzgado Contencioso Administrativo, que el 20 de mayo de 2015 concedió a la empresa ESVICSAC, el RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS, contra la Resolución N°06 de fecha 11 de mayo de 2015, que declaró la cancelación de una medida cautelar y por el efecto de la apelación queda suspendida su eficacia. De esta manera el OSCE, al pretender interpretar una resolución judicial, se pone al margen del principio de legalidad y en particular del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala lo siguiente: “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Esta actitud del OSCE, atenta contra el principio de administración de justicia, pues indebidamente ha procedido a registrar como inhabilitada en el Registro Nacional de Proveedores a la empresa ESVICSAC, cuando a la fecha aun se encuentra pendiente de concluir el proceso judicial con el OSCE que no ha resuelto en forma definitiva la pretensión principal, que si bien, se tiene una sentencia que declara infundada la demanda, también lo es, que en sede de instancia superior puede ser revocada y declararse fundada la demanda en todos sus extremos a favor de ESVICSAC o también puede ser declarada nula, que conllevaría a un nuevo pronunciamiento e incierto para ambas partes, situación que, no autoriza por lo tanto al OSCE a perjudicar a la empresa ESVICSAC, adelantándose a un fallo aun no definitivo. Lo que el OSCE está haciendo es, ejecutar una sentencia apelada, creyendo que gano el proceso en definitiva, cuando no es cierto, el OSCE dolosamente pretende desconocer que ambas resoluciones, tanto la sentencia y la resolución de cancelación de la medida cautelar han sido apeladas CON EFECTOS SUSPENSIVOS y no puede ejecutarse ninguna de ellas por ninguna razón y lo mas grave es que la resolución de cancelación de la medida cautelar no ha quedado consentida menos aún ejecutoriado, conforme así lo ordenado el 16 Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. ESVICSAC exige al OSCE enmendar esta aberración jurídica y que mantenga la condición de empresa habilitada en el Registro Nacional de Proveedores, hasta que esta causa sea resuelta por la Sala Superior. Gerencia General
© Copyright 2024