COLEGIO BAUTISTA “LOIS HART” ANTOFAGASTA MATÍAS ROJAS N° 1616 “ Instruye al niño en su camino, y aún cuando fuere viejo no se apartará de él.” Proverbio 22: 6 COLEGIO BAUTISTA LOIS HART DE ANTOFAGASTA REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR EDUCACIÓN BÁSICA AÑO ESCOLAR 2013 El Colegio Bautista “Lois Hart”, Particular Subvencionado, es un establecimiento educacional confesional perteneciente a la Segunda Iglesia Evangélica Bautista de Antofagasta, entidad religiosa de derecho público, Registro Público Nº62, de 2001, y como tal tiene como misión “formar personas en un marco valórico espiritual contenido en las Sagradas Escrituras, con principios fundamentales basados en el Amor a Dios, el respeto consigo mismo, el prójimo y la vida”, por lo que, el presente Reglamento ha sido elaborado con el fin de que todos los integrantes de la Unidad Educativa se rijan por él, y así juntos, toda la Comunidad Educativa, construir una sana Convivencia Escolar. Para estos efectos, quedará comprendido en el concepto de “Comunidad Educativa” a los alumnos, padres y apoderados, docentes, para-docentes, personal auxiliar, administrativo, y directivos del Colegio Bautista Lois Hart. Índice de Títulos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. I. DEL COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS DE LA CONVIVENCIA DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD FALTAS Y SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE LOS APODERADOS DE LOS DOCENTES DE LOS FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR DEL COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS.- Los alumnos y alumnas del Colegio Bautista Lois Hart deberán: Art. 1.- Mantener un buen comportamiento dentro y fuera del establecimiento, y respetar todas las normas comprendidas en el presente reglamento. Art. 2.- Respetar todos los recintos del colegio, haciendo un buen uso de éstos, no ingresando a dependencias no autorizadas, cuidando y manteniendo el buen estado del mobiliario, dependencias, equipos audiovisuales, computacionales, textos (Biblioteca CRA), material de laboratorio e implementos deportivos. Será considerada como una falta grave el daño o inutilización de bienes o equipos de toda clase pertenecientes al Colegio. En caso de daño atribuible a la responsabilidad del alumno(a), el apoderado de éste(a) deberá costear su reparación o reposición en el plazo máximo de 24 horas, desde que toma conocimiento de la situación en inspectoría. Art. 3.- Durante los recreos los alumnos deben bajar al patio y no quedarse en la sala de clases, siendo el profesor(a) el/la ultimo que sale y cierra la puerta; ni en pasillos, así mismo al término del recreo no habrá formación e irán directamente a la sala de clases, en la cual el profesor esperará máximo 5 minutos para cerrar la puerta no dejando ingresar alumnos atrasados. Art. 4.- Respetar los principios cristiano – valóricos del Colegio y asistir a todas las actividades eclesiásticas programadas por el establecimiento. 1 Art. 5.- Está prohibido el uso de equipos celulares, cámaras fotográficas, mp3 o mp4 u otros elementos electrónicos en las salas de clases y durante las horas lectivas, en actos oficiales, desfiles o actividades religiosas a que éstos deban asistir y/o participar. El Colegio no se hace responsable por la pérdida, sustracción o daño de equipos celulares, cámaras fotográficas, mp3 o mp4 u otros elementos electrónicos dentro del Colegio. Cuando el alumno sea sorprendido infringiendo lo anterior, y sin perjuicio de la facultad de que el docente estampe una anotación negativa en su hoja de vida, estará además facultado para retener el aparato, el cual será devuelto solo al apoderado respectivo una vez terminada la jornada de clases o cuando este sea citado. Art. 6.- El alumno(a) loishariano debe portar diariamente su AGENDA INSTITUCIONAL, para escribir toda comunicación tanto del colegio como del apoderado y/o justificar atrasos e inasistencias. II. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. Para ello los alumnos deben: Art. 7.- Respetar física y psicológicamente a todos sus compañeros y compañeras no utilizando golpes en forma de juego e intencionalmente, palabras groseras, sobrenombres(apodos), y vocabulario soez o morboso; no discriminando por su condición física o intelectual, género, procedencia socio económica o étnica: El alumno(a) Loishariano debe practicar los valores contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y Mantener una buena relación con los demás integrantes de la comunidad educativa, entendiéndose con esto: cuidar su lenguaje, no hacer discriminaciones y utilizar buenos modales. Art8.- El Colegio Bautista Lois Hart, basa su quehacer educativo en la formación valórico cristiana contenida en la palabra de Dios (Biblia), asume que tiene pleno derecho de orientar la educación de niños y niñas bajo aquella propuesta, considerando como aspecto fundamental el amor y respeto al prójimo. De acuerdo con lo anterior, orienta la educación sexual de los alumnos bajo los principios ético morales bíblicos, asumiendo la responsabilidad de educar en el tema a niños, niñas y padres, estableciendo como base fundamental, que la relación sexual es parte de la vida del hombre y de la mujer, reservada sólo para el matrimonio. No comparte ni justifica el embarazo preadolescente y adolescente por considerarlo desajustado a los principios cristianos y al desarrollo bio-psicosocial de niños y niñas; En caso de enfrentar una situación de este tipo en el alumnado, se asumirá la situación considerando orientación valórica cristiana que involucre a alumnos y apoderados, otorgando apoyo espiritual, y facilidades para que la o los involucrados puedan continuar sus estudios hasta finalizar la educación básica. Art. 9.-Aquellos alumnos o alumnas que mantienen una relación de “pololeo” con otro alumno o alumna del colegio, no podrán tener manifestaciones de esta relación al interior del colegio o fuera de este, con uniforme del colegio, si esto ocurriera, se citará a los apoderados de los alumnos(as) involucrados para informar este acto. Art. 10.- Está estrictamente prohibido el acoso a algún compañero o compañera. Se entiende por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro del establecimiento educacional o fuera de este, por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición física. 2 III. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL y RESPONSABILIDAD Art. 11.- Cada alumno deberá tener el uniforme oficial desde el primer día de clases hasta el último día (de no cumplir con esta norma el alumno no podrá entrar a clase). EL UNIFORME ESTÁ CONFORMADO POR: VARONES: Zapatos negros, calcetines o calcetas grises, pantalón gris oscuro (corte clásico), camisa blanca, corbata oficial, chaleco institucional sin mangas, vestón azul marino e insignia oficial. DAMAS: Zapatos negros, medias blancas, falda plisada desde la cintura, azul marino. El largo de la falda es 10 cm sobre la rodilla, blusa o camisera blanca manga larga, corbata oficial, chaleco institucional sin mangas, blazer azul marino e insignia oficial. Art. 12.- El colegio permite el uso de algunas opciones alternativas en el uniforme como, polera de tipo piqué el cual podrá ser usado de Martes a Viernes, y durante los meses de invierno se permite el uso de polar (diseñado para el establecimiento) y pantalón azul marino (colegial corte clásico) para las niñas o panties azules o blancas. Los niños y niñas deben presentarse a toda actividad complementaria realizada en el colegio con su uniforme o buzo oficial. Además los alumnos que el tercer trimestre rinden examen deben venir con su uniforme oficial completo. Art.13.- En horas de trabajo escolar, los alumnos y alumnas deberán usar en forma obligatoria su cotona de color blanco (clásica), excepto durante las clases de Educación Física donde es obligación presentarse con: VARONES: Buzo oficial, short azul, polera de gimnasia oficial y zapatillas de gimnasia. Damas: Buzo oficial, calzas azules, polera de gimnasia oficial y zapatillas de gimnasia. Art.14.- No se podrá usar adornos de tipo artesanales, joyas y relojes de alto costo, el colegio no se hace responsable por la pérdida de éstos. Asimismo las damas no deben asistir al colegio maquilladas y con esmalte de uñas. Art.15.- Corte de pelo: Varones: Corte de pelo tradicional (corto tipo colegial). Damas: Cabello tomado con traba, cole o cintillo (color blanco en actos oficiales y color azul para uso diario). No se permitirán cortes de cabellos extraños ni pelos tinturados, tatuajes , “piercing”, o espansores tanto para damas como para varones. Art.16.- Todos los alumnos y alumnas tendrán la obligación de presentarse correctamente aseados y con sus prendas de vestir impecables, lo que será controlado diariamente por el(la) Profesor(a) jefe de asignatura e inspectoras e informarán por escrito al apoderado de la falta, Lo que incidirá en la evaluación de los rasgos de personalidad en el aspecto de la presentación personal. Art.17.- Todo alumno que presente pediculosis se suspende de clases, previo aviso al apoderado, reincorporándose a clases una vez que el cabello esté limpio. Art.18.- En caso de realización de Jeans day, los alumnos deberán asistir con pantalón jeans y polera del colegio o con buzo del colegio. Se recomienda a los padres y/o apoderados comprar uniformes de acuerdo a las tallas (medidas), que correspondan a niños y niñas y prever el crecimiento propio de ellos tanto en la ropa como en el calzado y que todo esté en buenas condiciones, limpio y marcado con el nombre. Art. 19.- La Biblia es el texto de uso obligatorio en el colegio, especialmente en la clase de religión, por lo tanto se exigirá desde el mes de marzo (Versión Reina Valera, Revisión de la Reina Valera, Versión Internacional, Traducción lenguaje actual, De las Américas, Nueva Traducción Viviente. 3 IV. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Art.20.- Respetar el horario de clases asistiendo puntualmente a éstas y no permanecer en el establecimiento fuera de las horas indicadas. Los apoderados son los encargados de velar por que esto se cumpla. Cuando un niño o niña no sea retira del colegio a la hora que corresponde, se informará a las autoridades educacionales o a carabinero. Art.21.- El Horario de Ingreso y salida con Jornada Única será: TRANSICION MAYOR , 8:00 hasta 12 horas PRIMERO A CUARTO BASICO DE 8:00 A 13:00 horas QUINTO A OCTAVO BÁSICO , DE 8:15 A 13:15 horas. *NOTA: Cada curso tiene su propio horario el cual será entregado en marzo y allí se especificará los días que salen más tarde para cumplir con el horario respectivo de cada curso. Art.22.- El alumno para ser Promovido, debe cumplir con el 85% de asistencia a clases, como mínimo, durante el año escolar (Reglamento de Evaluación 511/97). Art.23.- Asistir a todas las actividades escolares y extraescolares que programe el colegio, dentro o fuera del establecimiento, en el periodo de vigencia del calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación que contempla 40 semanas de clases regulares y obligatorias. Art.24.- Participar obligatoriamente en, a lo menos, una Academia a elección entre los meses de abril a octubre del año escolar. Art.25.- Todas las inasistencias deben ser justificadas personalmente por los padres o el apoderado en inspectoría, en tanto el alumno se reincorpora a clases, de lo contrario el alumno no podrá ingresar a clases y se procederá a la citación inmediata del apoderado. No se aceptarán justificaciones telefónicas. Art.26.- Todas las inasistencias a evaluaciones deberán ser respaldadas por certificados médicos antes o una vez que el alumno se incorpora a clases, presentado por el apoderado, y dirigirse a UTP para fijar calendario de evaluaciones. Art.27.- Las inasistencias superiores a cinco días, sin aviso al colegio, serán informadas a las autoridades educacionales que corresponda, para cautelar la obligatoriedad de la Educación General Básica. Art.28.- El alumno o alumna que tenga 3 atrasos a clases, se le citará al apoderado a Inspectoría para justificar y será sancionada con 1 día de suspensión de clases, dejando registrado en la Hoja de Vida del alumno(a). Si los niños y niñas que hayan sido sancionados con suspensión de clases por acumulación de atrasos y reinciden en esta conducta, el apoderado será citado a orientación y dirección para determinar acciones remediables que permitan superar el problema. Art.29.- Los alumnos(as) que por razones justificadas deben ser retirados(as) de la sala de clases, serán autorizados por inspectoría solo bajo firma del apoderado en libro de registro. V. DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art.30.- Las sanciones serán aplicadas según los siguientes tipos de faltas: a) Falta Leve: Amonestación verbal(la primera vez) y escrita(la segunda vez) b) Falta Menos Grave: Se sanciona con Citación al apoderado al que se le informa que el alumno realizará trabajos escolares, preferentemente sobre valores cristianos, sana convivencia, u otros tópicos de interés general,; si hay destrozo de algún bien material, se solicitará reposición de lo dañado a más tardar en 48 horas. 4 c) Falta Grave: Después de pasar por las otras sanciones, si reincidiere, se procederá a Suspensión desde uno a tres días de clases, y/o condicionalidad para la matrícula del siguiente año escolar, asistencia libre, todas con citación del apoderado y con su respectiva evidencia escrita en la hoja de vida del alumno(a). d) Falta Gravísima: Después de haber pasado reiteradamente por todas las otras sanciones y si no hay cambio, se procede a pedir Cambio de Unidad Educativa para el alumno(a) Art.31.- Se considerarán faltas: a) Leves: Interrumpir las clases con actitudes de desorden; no cumplir con compromisos contraídos en actividades extraescolares en general; mascar chicle en clases; asistir a clases sin uniforme oficial; inasistencia sin justificación; atraso sin justificación, incumplimiento con responsabilidades propias del que hacer escolar (tareas, trabajos y materiales solicitados), uso de aparatos electrónicos, cámaras u otros similares en horario de clases o durante actividades oficiales del Colegio. b) Menos Grave: Más de una inasistencia sin justificación, atrasos reiterados, falta de respeto a los emblemas nacionales; mala presentación e higiene personal reiterada; actitud deshonesta durante las evaluaciones; salida intempestiva del colegio sin autorización; inasistencias reiteradas sin justificación; falta de respeto a los devocionales y a los Cultos en el Templo; no justificación en caso de inasistencias a evaluaciones; empleo de vocabulario soez; manifestaciones de caricias amorosas dentro y fuera del colegio con uniforme (pololeo); apropiarse de algún material del colegio (laboratorio, biblioteca, gimnasia), o de otro compañero(a). c) Grave: Son todas las faltas Menos Graves, realizadas en forma reiterada (más de tres veces); El acoso escolar que se manifieste a través de actos de agresión física o psicológica reiterada con resultado de lesiones o afectación psicológica, en cualquiera de las formas señaladas en el d) artículo 10 del presente Reglamento, en contra de otros alumnos o alumnas del colegio o de otro establecimiento educacional, o de profesores y/o funcionarios del Colegio; falsificación de firmas de profesores o apoderados; adulteración de notas; fumar, consumir alcohol y sustancias tóxicas, dentro o fuera del colegio con uniforme; comprometer el prestigio del establecimiento; faltas a la moral y a las buenas costumbres; la interrupción injustificada de las actividades educativas a través del empleo de medios violentos o amenazas a sus directivos o personal docente; la publicación de material fotográfico o escrito, o la participación en chat, foros, páginas web u otros sitios afines en Internet que menoscabe la imagen del establecimiento o la honra de compañeros de curso, del Colegio o su sostenedor, de los profesores o sus funcionarios y de los apoderados. e) Gravísima: Cualquiera de las conductas calificadas como faltas graves cuando éstas son reiteradas. Además, considerarán en esta categoría a las agresiones o acoso que atenten gravemente contra la vida o la salud física o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar; el tráfico de sustancias prohibidas dentro o en las inmediaciones del establecimiento; la destrucción dolosa por cualquier medio, de los bienes del establecimiento, incluidos libros de clases y demás antecedentes escritos o electrónicos mediante los cuales se maneje información reservada o privilegiada relativo a las calificaciones de los alumnos; producir, distribuir, vender o compartir imágenes, fotografías o material escrito con contenido pornográfico o sexual o en que participen menores de edad. Para estos efectos, se considerará como agresiones gravísimas, a modo de ejemplo, las que produzcan en la víctima una lesión permanente e invalidante, mutilación o pérdida de algún órgano o sus función, o que derechamente provoque directa o indirectamente la muerte; y en el caso de las que afecten psicológicamente a la víctima, las que impliquen la internación de ésta a centros de rehabilitación o tratamiento por parte de especialistas, todo lo cual deberá ser acreditado mediante certificados médicos. 5 Art.32.- En todas las faltas Graves, si estas fuesen reiterativas, se aplicará gradualidad hasta llegar a la sanción más drástica: Condicionalidad durante el resto del año escolar, cambio de ambiente educativo al término del año escolar o asistencia libre para el alumno, previa notificación al apoderado, a las autoridades educacionales correspondientes debidamente fundamentado y luego de haber agotada todas las medidas correctivas convenidas entre el colegio y el apoderado del alumno(a). Todas estas acciones y medidas deberán quedar debidamente registradas en la Hoja de Vida del alumno(a) y/o en la Carpeta de Entrevista del Apoderado. Art.33.- La aplicación de las medidas disciplinarias estará sujeta a los siguientes procedimientos: a) Para las faltas tipos LEVES y MENOS GRAVES, la sanción se aplicará en base a los antecedentes que sean proporcionados por el docente o para-docente respectivo, o por quien haya advertido la falta e informado de ello, el proceder será; 1. AMONESTACION VERBAL= Llamado de atención por parte de quien advierte la falta en forma inmediata. b) Para las faltas GRAVES; Se procederá pasando primero por: 1. AMONESTACIÓN VERBAL 2. AMONESTACIÓN ESCRITA= Es la censura y registro escrito en el Libro de Clases frente a una reiteración de una Falta Leve. 3. COMUNICACIÓN Y CITACIÓN AL APODERADO= Se cita al apoderado vía Agenda del Colegio, para informar de la falta cometida por su pupilo y la sanción que este recibirá. 4. EXPOSICIÓN ANTE SUS COMPAÑEROS DE UN TEMA VALÓRICO= Consiste en que el estudiante sancionado expone un tema de formación valórica ante sus compañeros de curso y profesora jefe. 5. REPARACION DEL DAÑO OCASIONADO= Se trata de la restitución del bien dañado, su pago monetario y/o las disculpas correspondiente al estudiante agredido mediante una conversación directa y también a través de una carta del alumno agresor en conjunto con sus padres, dirigida al estudiante afectado, en donde se compromete a no reincidir. 6. SUSPENCIÓN DE CLASES O ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR= Consiste en la suspensión del estudiante de sus actividades académicas o extra-académicas por uno, dos y hasta tres días de acuerdo a la gravedad de la falta o se es reincidente. c) Para las faltas de tipo GRAVISIMAS; se procederá de la siguiente manera: 1. CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA= El alumno queda sujeto a la condición de no volver a cometer una nueva falta durante la vigencia de su condicionalidad. 2. CAMBIO DE UNIDAD EDUCATIVA= Consiste en la separación total y permanente del estudiante del establecimiento educacional. Art.34.- Del deber de denuncia.- Los apoderados, docentes, asistentes de la educación y directivos del Colegio deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento. Esta denuncia se hará a la Dirección del Colegio, o bien a través del profesor jefe o cualquier otro docente o para docente, o bien a través del Encargado de convivencia escolar, todos quienes deberán guardar estricta reserva tanto de los hechos como de los sujetos involucrados. Trámite de la denuncia.- Una vez recibida la denuncia, la Dirección del colegio, y encargado de convivencia, deberán en un plazo no superior a dos días hábiles investigar los hechos denunciados y emitir un Informe con todos los detalles a Secretaría Ministerial de Antofagasta y/o Dirección Provincial en la persona del Supervisor(a) del colegio. Será el Director(a) la única autoridad para administrar los mecanismos de denuncia e informar a los organismos pertinentes las circunstancias y sujetos involucrados. En caso de ausencia del Director(a) por motivos de fuerza mayor, lo hará el o la U.T.P. del colegio, y si ninguna de estas personas lo pudiere hacer por fuerza mayo, lo hará el o la Orientadora del colegio. 6 Para estos efectos, el Profesor(a) Jefe del alumno(a)(s) involucrado(s) y Encargado de convivencia escolar deberán realizar, previo a la comunicación a la Dirección, un pre informe escrito en que se establezcan indicios razonables de verosimilitud de la denuncia efectuada, para lo cual dispondrán de un plazo de 5 días hábiles. Art. 35.- Trámite de la denuncia.- Una vez recibida la denuncia, la Dirección del colegio, y encargado de convivencia, deberán en un plazo no superior a dos días hábiles investigar los hechos denunciados. Para estos efectos, podrán recabar todas las pruebas que sean pertinentes, tales como: entrevista a los sujetos afectados, a los apoderados, profesores, personal en general, compañeros de curso, fotocopia de anotaciones en el Libro de Clases, registro de entrevistas con apoderados por los profesores, etc. a cuyo término deberán confeccionar un informe en el que se relate lo investigado, las conclusiones y las medidas disciplinarias que a su juicio corresponda aplicar a él o los responsables de las conductas denunciadas. El personal docente deberá, para estos efectos, mantener y administrar un libro especial de entrevistas, las que deberán registrarse con fecha, firma del apoderado y una relación del objeto de la entrevista, las peticiones formuladas por el profesor, observaciones planteadas por el apoderado y los acuerdos o compromisos asumidos por unos u otros. Durante la tramitación de los hechos, cuando éstos revistan el carácter de graves o gravísimos y esté en peligro inminente la integridad física o psicológica del afectado, el investigador podrá solicitar la suspensión del inculpado, la cual no podrá extenderse por más de 10 días hábiles o mientras dura la investigación de los hechos, esta medida será inapelable. Posterior a esto el director del colegio entregará la resolución al apoderado y al alumno inculpado. Art. 36.- De la apelación.- El apoderado podrá impugnar lo resuelto a la Dirección del colegio mediante una carta. Art. 37.- Del cumplimiento de lo resuelto.Cuando la medida sea la cancelación de la matrícula, y los hechos en que se funda sean graves o gravísimos, reiterados y corra peligro la integridad física o psicológica de algún compañero(a) y aún no se haya terminado el año escolar, la Dirección podrá disponer la asistencia libre del victimario. Se entiende por tal cuando el alumno asiste solamente a dar las pruebas o exámenes. En este caso, el Colegio podrá adoptar las medidas para evitar el contacto entre víctima y victimario. Para estos efectos, el o los docentes deberán asegurarse de entregar al apoderado todo el material y contenido que se está desarrollando en el curso correspondiente, según el avance de las materias que deben ser enseñadas, y adjuntar una planificación de las pruebas y exámenes que deberá rendir el alumno. VI. DE LOS APODERADOS La formación de los niños y niñas no es exclusiva de la escuela, sino una responsabilidad compartida con padres y/o apoderados. Estos pueden y deben estar junto al profesor, de manera tal, que la labor educativa sea apoyada, controlada y orientada en el hogar; por lo cual “Todo apoderado que ingresa por primera vez al colegio, su primer año será en carácter de CONDICIONAL, el cual deberá apoyar la labor del profesor(a), respetar las Normas de Convivencia y a todos los integrantes de la Unidad Educativa y cumplir con todos sus compromisos económicos contraídos con el colegio”. Art.38.- Se reconoce como apoderado a toda persona mayor de edad, de preferencia uno de los padres, que se haya registrado como tal al momento de matricular al alumno, este será el único habilitado y facultado para requerir información; dar curso a reclamos; asistir a reuniones de subcentro y centro general de padres; ejercer derecho a voz y voto en todas las instancias relacionadas con la educación de su pupilo, y firmar toda clase de documentos. Lo anterior no impide la presencia o participación en las instancias del establecimiento del otro padre o madre del alumno. Art.39.- Los padres o apoderados deberán cumplir responsablemente con todos los compromisos adquiridos con el colegio en su ROL DE APODERADO(a) (pago de mensualidad dentro de los primeros 10 días de cada mes). El Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula al finalizar el año escolar a los apoderados que no cumplan con el pago de la mensualidad y se encuentren morosos, 7 circunstancias que el Colegio deberá informar periódicamente a éstos El establecimiento, se reserva el derecho de utilizar los medios legales para el cobro de los dineros adeudados. Art.40.- Los padres y/o apoderados tienen el deber de proveer a su pupilo los útiles necesarios para el buen desarrollo de la actividad escolar; supervisar diariamente las tareas y preparación de sus implementos escolares; preocuparse de la higiene y presentación personal del alumno; crear en él hábitos de puntualidad, responsabilidad, honestidad, respeto, y que porten diariamente su Agenda Escolar de comunicación con el colegio y viceversa. Además debe proveer la Colación Saludable necesaria para que su pupilo se alimente durante el tiempo que permanece en el establecimiento. En caso de incumplimiento permanente con estos deberes, se citará al apoderado al establecimiento, Art. 41.- Cada vez que el apoderado tenga alguna inquietud que plantear respecto al proceso de enseñanza o el trato de algún profesor(a) con su pupilo, deberá primeramente hablarlo con la profesora jefe de su pupilo y luego seguir el conducto regular, se recuerda que este es: “ profesora o Profesor jefe, Profesora o Profesor de asignatura, Orientación y/o encargado de Convivencia Escolar, Unidad Técnica pedagógica y Dirección y si en caso que en ninguna de estas instancias encuentra solución, recién puede acudir a autoridades educacionales extra colegio. (Dirección Provincial y/o Secremineduc)” Art.42.- Es deber del apoderado informar al establecimiento la condición de salud de su hijo o hija, y toda vez que éstos sufran o presenten enfermedades crónicas que necesiten procedimientos y tratamientos especiales; todo lo anterior respaldado por certificado médico. Art.43.- Los padres o apoderados deben concurrir al establecimiento cada vez que les sea solicitado (identificándose previamente en inspectoría), además de asistir obligatoriamente a las reuniones de curso que se efectúan mensualmente en horario de 19:00 a 21:00 hrs. La asistencia a estas reuniones es obligatoria y deben concurrir sin niños por lo que, el colegio se exime de toda responsabilidad en caso de accidentes o incidentes que ocurran a éstos en caso de asistir a dicha actividad. Art.44.- Los apoderados no pueden ingresar a dependencias del establecimiento sin haber sido citado, al menos que sea en horario de atención de apoderados, previa autorización de inspectoría. Art.45.- Si el apoderado requiere, por razones de fuerza mayor, retirar a su pupilo durante la jornada de clases, podrá hacerlo hasta las 11:00 hrs. solicitándolo y justificando personalmente en inspectoría. Será obligación firmar el libro de registro de salida de alumnos. Art.46.- El apoderado deberá actuar en concordancia a los principios cristianos del colegio, respetando normas como: no fumar ni beber alcohol dentro del establecimiento; no emplear vocabulario soez dentro del establecimiento; abstenerse de realizar rifas, bingos, actividades de convivencia con bebidas alcohólicas, cualquier actividad para recaudar dinero empleando el nombre, logo o dependencias del Colegio; no realizar convivencias bailables dentro del colegio o con fines de reunir fondos para actividades del Colegio; procurando siempre una Sana Convivencia teniendo buenos modales en el trato con los otros apoderados(as), con profesoras y profesores, con personal docente, paradocente, administrativo y auxiliar. Art.47.- La realización de actividades no autorizadas, fuera del establecimiento, son de responsabilidad exclusiva de las personas que la organizan, por lo que la institución educativa se exime de todo tipo de compromiso u obligación y si algún apoderado no quiere participar de ellas, está en su legitimo derecho. Art.48.- Ante cualquier deterioro o destrozo provocado por su pupilo en el colegio, el apoderado deberá responsabilizarse y reponer lo estropeado en un plazo no mayor a 48 hrs. Art.49.- Ante cualquier reclamo o sugerencia se debe respetar el siguiente conducto regular: 1. Profesor jefe, 2. Profesor de asignatura (según corresponda), 3. Unidad Técnica Pedagógica (evaluaciones y temas pedagógicos), 3. Orientación (temas conductuales) e Inspectoría. 8 En caso de no obtener solución a la problemática, entonces puede solicitar entrevista con la Dirección del establecimiento. Toda gestión, entrevista o denuncia debe quedar registrada en la Carpeta de Entrevistas a la que tienen acceso todos los profesores o personal del colegio. Art.50.- Los apoderados se comprometen a respetar los valores y principios cristianos evangélicos que sustenta el colegio y participar de toda instancia en la cual el colegio promueva. Art.51.- Los padres y apoderados tendrán la responsabilidad de tener un buen trato con sus pares, funcionarios, profesores y alumnos; entendiéndose con esto el respeto y la tolerancia para evitar así las malas relaciones con los demás. En caso de presentarse faltas de respeto, amenazas o golpes de parte de apoderados a docentes e integrantes de la comunidad educativa en general, el agredido tiene el derecho de recurrir a las instancias judiciales que considere pertinentes, y al apoderado agresor se le suspendiéndose la condición de apoderado, debiendo quedar en su reemplazo otro familiar cercano del alumno(a) y no se permitirá el ingreso de éste al establecimiento. Asimismo, es deber de los apoderados, y de los padres en general, acatar y/o participar activamente en las medidas y actividades de prevención y/o promoción que el Consejo Escolar adopte para la buena convivencia escolar. La renuencia reiterada del apoderado en participar o de cumplir con las medidas de promoción o prevención de la buena convivencia escolar es causal para suspender al apoderado de su condición de tal. Art.52.- Ante la detección o evidencia de maltrato físico de niños y niñas, por parte de los padres y/o apoderados, el establecimiento procederá a informar a los organismos de protección al menor que estipula la ley, como asimismo efectuar la denuncia de un ilícito penal ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Art.53.- El incumplimiento de sus deberes como apoderado será sancionado en forma gradual, siguiendo las instancias que a continuación se señalan: amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de funciones (en caso de ocupar cargos de directivas de subcentro y C.G. P. y A.). Una vez agotadas todas las instancias anteriores perderá la calidad de apoderado (los alumnos no se verán involucrados en ninguno de estos casos). Art.54.- El apoderado debe respetar los horarios de funcionamiento del establecimiento, tanto en lo que respecta a los horarios de clases, ingreso a actos oficiales y/o actividades recreativas, como el de funcionamiento general. Fuera de este horario, el establecimiento se exime de toda responsabilidad y no dispondrá de personal para cuidar a niños y niñas que permanezcan en él. Art.55.- La directiva del Centro General de Padres y Apoderados, estará integrada por apoderados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad. VII. DE LOS DOCENTES Art.56.- Los docentes son responsables directos del proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnas y alumnos primeramente de la Jefatura de su curso y luego de su asignatura. Art.57.- El docente deberá cautelar que las Normas del presente reglamento sean cumplidas y respetadas por sus alumnos (jefatura y asignatura) y sus apoderados. Art.58.- El docente no puede echar a un alumno(a) de la sala de clases, si algún alumno estuviere generando un desorden incontrolable, debe llamar a algún directivo o inspectora para que le ayuden, y jamás dejar a sus alumnos solos en la sala de clases. Art.59.- El profesor tendrá la obligación de ser modelo de lo que le exige a los alumnos, por esto debe preocuparse de su presentación personal, de no usar celular en horas de clases, de mantener actitud de respeto con el alumno(a) y con todos los integrantes de la comunidad educativa. 9 El Profesor(a) Jefe tiene la obligación de mantener informados a los apoderados de su curso, de todas las actividades académicas y extraescolares que realiza el colegio, estar con sus alumnos durante estas actividades y entregar toda la documentación oficial del proceso educativo del alumno que el apoderado solicite con 48 horas de antelación como mínimo. Art.60.- El profesor o profesora debe atender a los apoderados en los horarios determinados por el establecimiento, para dicha instancia (día viernes de 15:00 a 16:00 horas, en la sala del curso del alumno(a)) y una vez al mes en la reunión de apoderados, Lunes desde Transición Mayor a 4º Básico y Martes de 5º a 8º Básico, de 19:00 a 21:00 horas. El apoderado debe venir sin niños ya que el colegio no se hace responsable de estos y fuera del horario de clases, el Seguro Escolar no es efectivo. Art.61.- El docente deberá actuar en concordancia al Proyecto Educativo Institucional y principios cristianos evangélicos del colegio; por lo mismo, los docentes deberán tener una presentación personal sobria y ordenada, abstenerse de emplear lenguaje vulgar u obsceno o que menoscabe la dignidad humana, castigar físicamente a los alumnos(as), uso de palabras soeces y entregar contenidos educativos no autorizados por la Dirección o que no estén acorde al Proyecto Educativo del Colegio. VIII. DE LOS FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. Art.62.- Todos los funcionarios no docentes deberán actuar en concordancia a los principios éticos cristianos del Colegio y velar por la Sana Convivencia Escolar; por lo mismo, los Asistentes de la Educación deberán tener una presentación personal sobria y ordenada, abstenerse de emplear lenguaje vulgar u obsceno o que menoscabe la dignidad humana, castigar físicamente a los alumnos(as), uso de palabras soeces y entregar contenidos educativos no autorizados por la Dirección o que no estén acorde al Proyecto Educativo del Colegio. Art.63.- Cada funcionario no docente debe cumplir con su labor establecida en su contrato de trabajo, y respetar los horarios y quien es el encargado de velar por el cumplimiento de esto, es el Administrador(a) del colegio . IX.DE LA PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR.Art.64.- Corresponderá al Consejo Escolar, entre otras funciones que señala la ley 20.370, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Para estos efectos, el Consejo Escolar elaborará un plan de gestión anual, bianual o trianual, con el concurso y participación de todos los actores de la comunidad educativa, el cual estará a disposición de toda persona. El Colegio nombrará a un(a) Encargado(a) de convivencia escolar, quien será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar, como asimismo desarrollar todas las acciones necesarias para la debida difusión del plan de gestión y de los acuerdos y medidas que sean acordadas para estos efectos. La Comunidad Escolar deberá propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. El presente reglamento se aplicara durante el año escolar 2013 y las normativas que contiene se entienden por informadas a toda la comunidad educativa, los cuales se comprometen a cumplirlas y a actuar en conformidad a lo establecido en el documento. 10 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… TOMA DE CONOCIMIENTO NOMBRE ALUMNO…………………………………………………………………………………………...CURSO………………….. NOMBRE APODERADO……………………………………………………….FECHA RECEPCIÓN………………………………. FIRMA APODERADO……………………………………… 11
© Copyright 2024