CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ORDINARIA No. 19-2015 Sesión Ordinaria No. 19-2015, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con cinco minutos del martes 12 mayo 2015, en el Salón de sesiones, segundo piso Centro Cívico la Cultura, contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN: DIRECTORIO MUNICIPAL NOMBRE CPI Víctor Hugo Solís Campos MSc. Humberto Soto Herrera Presidente Vicepresidente FRACCIÓN Accesibilidad Sin Exclusión P. Liberación Nacional JEFATURAS DE FRACCIÓN Nombre Bach. Randall Barquero Piedra Licdo Roberto Campos Sánchez Licdo William Quirós Selva MSc. Fressia Calvo Chaves Sra Sofía Marcela González Barquero Partido Acción Ciudadana Movimiento Libertario Renovemos Alajuela Unidad Social Cristiana Partido Liberación Nacional REGIDORES PROPIETARIOS Nombre Msc. Laura María Chaves Quirós Prof. Flora Araya Bogantes Sr Víctor Hugo Alfaro González Msc Ana Cecilia Rodríguez Quesada Sra. Kattia Cascante Ulloa REGIDORES SUPLENTES Nombre Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo Licdo Marvin E. Matarrita Bonilla Licda María del Pilar Castro Arce SUBJEFA FRACCIÓN Licda Damaris Arias Chaves Sr. José Nelson Rodríguez Otarola Licdo Juan Carlos Herrera Hernández Licda Paola Rojas Chacón MSc. Erich Francisco Picado Arguello Licdo. Manuel Mejías Méndez Téc. Félix Morera Castro 1 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. SÍNDICOS MUNICIPALES PRESENTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES Nombre Prof. Francisco Salazar Sánchez María del Rosario Rivera Rodríguez Licda María Cecilia Eduarte Segura Sr Guillermo Solís Espinoza Argeri María Córdoba Rodríguez Sr Rodrigo Paniagua Segura Sra. Mercedes Morales Araya Luis Rolando Barrantes Chinchilla Sr Carlos Luis Méndez Rojas Sra. Ligia Jiménez Calvo Sr. Alfonso Saborío Álvarez Sra. Ma. Luisa Valverde Valverde Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Sr Rafael Alvarado León Marvin Venegas Meléndez Gloxinia Araya Pérez cc/Xinia Sr Juan Carlos Sánchez Lara Sra. Piedades Arguedas Barrantes Sr José a. Barrantes Sánchez Valeria Ly Guillén Sra. Rosa María Soto Guzmán Sr. Mario Miranda Huertas Sra. Kattia María López Román Sr Juan Ignacio Díaz Marín Sra. Flor de María Arguedas Campos Sr. Alexander Morera Méndez Sra. Anaïs Paniagua Sánchez 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 13 14 Distrito Primero B. San José Carrizal San Antonio Ausente La Guácima San Isidro Sabanilla San Rafael Río Segundo Desamparados Turrúcares La Garita Sarapiquí ALCALDE MUNICIPAL Licdo Roberto Thompson Chacón VICE ALCALDESA Sra. Dinorah Barquero Barquero SECRETARIA DEL CONCEJO Licda. María del Rosario Muñoz González 2 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. CAPITULO I. ALTERACIONES A LA AGENDA DEL DÍA ARTICULO PRIMERO: Según el Artículo 39 del Código Municipal y por votación de los once Regidores y definitivamente, se modifica el orden de la agenda para conocer los siguientes documentos: Oficio Contraloría General República, aprobación Presupuesto 2-2015 Recurso de Amparo C/CODEA Documento suscribe CODEA Documento suscribe CODEA Informes Jurídicos Comisión (6) Propuestas P/Presidente recibimiento Audiencias ara el día 21 de mayo Exoneraciones OBTIENE ONCE VOTOS.CAPITULO II. APROBACIÓN DE ACTA Y OTRO ARTICULO PRIMERO: Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, se somete a votación la siguiente acta, observaciones: Corrige Error Material del Concejo de Distrito Carrizal para utilizar remanente suma ¢12-442-946.39. Indicar que Kattia Cascante Ulloa se excusó de votar moción entra votación Juan Carlos Herrera Hernández Moción de Revisión firmada por Licdo Roberto Campos Sánchez CONSIDERANDO QUE: 1.- El acuerdo Primero del Capítulo X, de la tuvo una votación de empate cinco a cinco. 2.- Que conforme el Numeral 42 del Código municipal cuando en una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordina inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. POR TANTO PROPONEMOS: Se vuelva a someter a votación.” SE SOMETE A VOTACION LA ADMISIBILIDAD OBTIENE SIETE VOTOS, TRES VOTOS EN CONTRARIO DE LICDO WILLIAM QUIROS SELVA, MSc ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA Y BACH RANDALL BAQUERO PIEDRA. SE SOMETE A VOTACION EL FONDO QUEDANDO APROBADO POR SIETE VOTOS, TRES VOTOS EN CONTRARIO DE LICDO WILLIAM QUIROS SELVA, MSc ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA Y BACH. RANDALL BARQUERO PIEDRA. Justificaciones de voto: Bach, Randall Barquero Piedra Para manifestar nuestra oposición por la discusión que dimos la semana pasada en efecto lleva razón don William la votación tengo la certeza que no quedó empatada, sin embargo no vamos a discutir eso, creo que hay un reglamento del CODEA, aprobado por miembros de este Concejo que dictaron los Reglamentos, pero fueron omisos quizás en indicar qué se aplicaba cuando no se respetaba los artículos referente al ingreso de animales. Creo que esa omisión es la que viene afectar hoy precisamente, o a poner en discusión esto. Porque el Reglamento habla de cómo debe presentarse y cuál debe ser el comportamiento de los animales dentro de las 3 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. instalaciones, sin embargo la iniciativa del CODEA se refiere al tema que no se está respetando la directriz y por tanto el mismo Reglamento es omiso qué es lo que aplica, obviamente al no ser claro en eso, lo que aplica es prohibir. Ojalá para conveniencia de todos, porque efectivamente estamos en contraposición con el Reglamento y en contraposición con un acuerdo del CODEA que no suceda ningún accidente con un animal el Comité de Deportes de Alajuela de gente que ande realizando sus ejercicios, como parece que ya sucedió en otras ocasiones que dieron origen a estas medidas de mordeduras de animales a alguna gente que participaba o visitaba las instalaciones. Prof. Flora Araya Bogantes Para justificar mi voto negativo, primero había votado la vez anterior en forma negativa y por convicción no a favor, ni en contra del CODEA sencillamente me ha tocado la experiencia frente a mi casa, vive una muchacha que la mordió un perro en el CODEA y llegó a mi casa precisamente a quejarse. Además, de eso amo las mascotas y los que van a mi casa saben que abundan, pero en cuanto a cultura nosotros no estamos preparados para llevar las mascotas a diferentes lugares y cumplir como debe de ser. Esa es mi razón, por la que no voto y no voté la vez pasada. Víctor Hugo Alfaro González Justifico mi voto simple y sencillamente porque el Reglamento me avala para hacerlo el artículo 42 es clarísimo, me parece que dice que si una votación queda empatada se puede hacer ahí mismo o en la sesión que viene, no tiene que darse una para darse la otra. Me parece que el día de hoy estamos haciendo la votación como la reglamentación lo dice y no podría estar de acuerdo en una votación que quede empatada y menos para quitarle responsabilidades a los dueños de las mascotas, cada dueño de las mascotas es responsable de lo que se mascota hace, cuando hay un reglamento claro en una institución como el CODEA y que se ponga ahí en grande y que la gente lo conozca y se le den facilidades para que la gente pueda llevar sus mascotas, cada dueño de su perro es el responsable, quiere decir que el parque Juan Santamaría es una parte pública de Alajuela, un perro muerte a alguien ahí y van a ir a condenar al Alcalde porque mordió un perro a una persona. Aparte de que las cosas están cambiando en el mundo de las mascotas, acabamos de ver una marcha de diez mil, quince mil personas marchando por las mascotas de este País y la no violencia y una de esas no violencias que tienen los seres humanos es no dejar entrar a los perros a las partes que pueden estar con sus dueños. Por eso, voto la moción de nuevo afirmativamente porque no puedo ir en contra de los reglamentos. Licdo Roberto Campos Sánchez mi voto positivo, por muchísimas sencillas razones, en ningún parque público en Costa Rica es prohibido andar con mascotas, en el marque central, en e parque Juan Santamaría, parque Calían en la Sabana, el parque la Paz, si siguiéramos argumentos como por ejemplo el de doña Flora no estamos preparados y no tenemos la cultura habría que encadenar a las mascotas en la casa, las mascotas son parte de la familia, existe condenas penales para los dueños negligentes de mascotas, por qué si los lugares públicos de Costa Rica, por qué en el Polideportivo 4 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. si es un lugar público no. No entiendo esa argumentación, se está incluso pidiendo una reglamentación para el CODEA, se establece claramente que los animales peligrosos tienen que andar con bozal. O sea, con esos argumentos tan retrógrados, no ataco a las personas, sino los argumentos. Estamos en el siglo que hay que apoyar a las mascotas que son parte de la familia, de nosotros mismos. Y sí les vamos a prohibir estar en cualquier área pública, o parque entonces qué hacemos a dónde los sacamos a ejercitarlos, los encadenamos hasta que mueran. Licdo William Quirós Selva Primero lo que está haciendo es una intromisión en los asuntos internos del CODEA, porque ni estamos ahí, ni dirigimos eso, ni conocemos eso, ni sabemos lo que pasa, ni sabemos cuál es la problemática. Por lo tanto quienes tienen el peso de la Administración son los que para bien o para mal tienen que definir las cosas. 2.Si es tanto lo que se quiere a los animales y si es tanto lo que se quiere tenerlos en un lugar para estirarlos como dice Campos o para pasearlos ya se planteo la vez anterior, un parque de perros, pensemos en eso para tener un parque de perros y el Polideportivo para el deporte y recreación de las personas, no tenemos por qué estar expuestos a un chiquitillo o a un perro grande cuando vamos ahí. Por último se está tomando esta medida por parte de la Administración del Polideportivo, porque la disposición que se puso en términos de llevar el animal amarrado con bozal incluso con una bolsa para recoger las heces no lo están cumpliendo y si no lo han cumplido en tres o cuatro años, por qué seguir exponiendo a la gente, no es exactamente un sentimiento en contra de los animales efectivamente, ellos no lo saben, pero los dueños, los amos son irresponsablemente negligentes porque lo que hacen es desconocer la responsabilidad que les corresponde. Por eso, hoy estamos en contra de la moción y a favor de la seguridad de la gente que llega a este Polideportivo a hacer deporte y recreación sí se quiere poner en un lugar especial a los animales trabajemos como ya se lo decía a Erick Picado en la Construcción de un parque de perros. Msc Laura María Chaves Quirós Mi voto positivo es porque creo que nosotros casi que de un tiempo para acá se está convirtiendo casi en norma que tenemos que estar tratando temas sobre CODEA, esto es nada más y nada menos porque tiene una Junta Administrativa y una Administración que demuestran incompetencia, semana a semana. creo que ellos han perdido la visión y el objetivo para qué es creado el CODEA, es precisamente brindarle a los ciudadanos áreas de recreación, esparcimiento, de salud y deportes y las mascotas quienes tenemos mascotas sabemos que pasan a ser parte de la familia y la mayoría de la gente en este País, pasa trabando entre semana y tal vez en la noche o los fines de semana buscan el espacio para su esparcimiento y compartir con esos seres que tanto cariño nos dan cuando llegamos y necesitan un lugar para ir. A veces cuando usted se va a hacer ejercicios sabe que tiene que dejar a su mascota ahí probablemente renuncie a alguna de las dos cosas y creo que los dueños de mascotas saben las responsabilidades que tienen y pueden hacerse las dos cosas de la mano. Me preocupa que la administración del CODEA dejó de ser hace mucho tiempo una administración democrática para convertirse en una administración anarquica donde no aceptan su incapacidad, quieren declarse independientes del Concejo 5 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. cuando les conviene, pero vienen acá y se declaran parte del Concejo o adscritos cuando vienen a buscar recursos económicos que al final no le están llegando como le deben de estar llegando a los Ciudadanos. Cuando vemos aquí que los Subcomité de Deportes, son atados de manos y con camisas de fuerza como he venido defendiendo hace semanas acá a los Subcomité que no tienen recursos, me parece increíble que esto se dé. Así que creo que lo que no quieren es tener un poquito más de responsabilidad, de orden de trabajo y de organización y nosotros estamos obligados a defender los derechos y las libertades de los ciudadanos que nos escogieron para representarlos. De tal manera que a mí me parece que debemos de defender los espacios públicos del Polideportivo para el disfrute de los Ciudadanos y de los seres que acompañen a esos ciudadanos, lo que hay que hacer es reglamentar el uso, pero no simple y sencillamente cerrarles las puertas a la gente porque soy incapaz de administrar las cosas, de ejercer mi labor y me da pereza y le digo NO a todo el mundo. SE RESUELVE INSERTADA LA MOCION DE REVISION DEBIDAMENTE APROBADA Y LAS JUSTIFICACIONES DE VOTO, SE RESUELVE APROBAR EL ACTA Y PROCEDER A FIRMARLA. OBTIENE ONCE VOTOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEGUNDO : Suscrita por Lic. Roberto Campos Sánchez, avalada para su trámite por Sr. Randall Barquero piedra, CONSIDERANDO: Que con base en el ACUERDO de la sesión ordinaria 18-2015, artículo 1, capítulo VIII, este honorable Concejo Municipal aprobó el REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL ALAJUELA, por lo tanto, con base en el artículo 153 del Código Municipal interpongo formal recurso de revisión. MOCIONAMOS LO SIGUIENTE: Se revoque el acuerdo y se pase dicho reglamento se pase a la comisión de Jurídicos para su respectivo análisis y estudio. Désele acuerdo firme y dispensa del trámite de comisión”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN, OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE LIC. WILLIAM QUIRÓS SELVA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. Justificación de Voto: Licdo William Quirós Selva Estoy votando negativamente esa moción como lo dije hoy hace ocho días para mí esa moción no existe, no seguirá existiendo para nada, para mí no tiene importancia, no la tuvo antes y no la tuvo ahora, ni en el futuro, por eso no la voté ni me interesa votar nada alrededor de esa moción. CAPITULO III. EXONERACIONES ARTICULO PRIMERO: Parroquia Santiago Apóstol, Diócesis de Alajuela residente en Río Segundo, respetuosamente, le solicito el permiso correspondiente para la celebración de los Tradicionales Festejos Patronales en Honor Santiago Apóstol que estaríamos efectuando desde el viernes 17 al domingo 26 de julio con un horario de 9:00 a.m. a 11 p.m. Junto a las celebraciones religiosas (Misas de Novena y Misa 6 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Patronal), realizaremos, entre otras actividades: Cocina del turno acompañada con música ambiental, comidas rápidas, carruseles, venta de refrescos, helados, dulces, "tiliches" y actividades culturales. En acatamiento al acuerdo de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, no habrá venta de licores ni de cigarrillos, ni actividad que promueva algún vicio. Para estas actividades contamos con las instalaciones y espacios requeridos: Salón Parroquial, la plaza frente al Templo Parroquial, que es propiedad Temporalidades de la Iglesia Católica. Estos espacios están debidamente acondicionados (seis servicios y baños sanitarios con sus respectivos lavamanos, agua potable, basureros). Además tramitaremos todos los permisos de ley correspondientes. Como los recursos obtenidos serán invertidos en la obra evangelizadora y pastoral que desarrollamos solicitamos también la exoneración de los impuestos respectivos. Gracias por su atención y quedando a la espera de la respuesta, suscribe su servidor en Cristo Jesús. SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DEL 5% DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEGUNDO: Pbro. Alexander Ramírez Arguedas, Cura párroco de Desamparados, que “solicitarles respetuosamente los permisos para la realización de un pequeño turno en honor a nuestro patrón la Santísima Trinidad, que estaremos celebrando en nuestra comunidad Dios mediante los días 29, 30 y 31 de mayo del presente año. Las actividades que se realizarán en esta actividad serán venta de comidas y bingo el domingo 31 de mayo, junto a la Eucaristía. Los fondos recaudados en esta actividad serán destinados para mejoras en el templo católico de esta comunidad. SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DEL 5% DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO CAPITULO IV. NOMINACIONES DE JUNTAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS ARTICULO PRIMERO: Para alterar el orden de la agenda y conocer ternas y nominar, Obtiene once votos definitivamente. Según el artículo 13, inciso “G” del Código Municipal a nominar a los siguientes miembros directivos de la Junta Educativas y Administrativas: ESCUELA CARBONAL: Sra. María Adilsa Villalobos Araya céd. 2-593-945, Sra. Loren Venet Artavia Gutiérrez céd. 2-542-776. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. COLEGIO T.P.N. CARLOS LUIS FALLAS SIBAJA: Sra. Natalia Céspedes Rodríguez céd. 2-667-267. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ESCUELA FRAIJANES: Sr. Freddy Vargas Alfaro céd. 2-548-964, Sr. Carlos Salazar Calvo céd. 2-405-260, Sr. Sergio Allan Aviedo Ulate céd. 4-169-478, Sr. 7 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Luis Hernández Fonseca céd. 2-504-896, Sr. Walter Gerardo Borloz Molina céd. 2517-027. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. JARDÍN DE NIÑOS REPUBLICA DE GUATEMALA: Sra. Isabel Madrigal Masis céd. 2-642-803. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA, OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ: Sra. Arlyn de los Ángeles García Zúñiga céd. 2-477-959, Sr. Rodolfo Enmanuel Lascarez Solano céd. 9094-974, Sra. Cecilia Patricia Alvarado Ávila céd. 2-390-384, Sr. Gustavo Adolfo Jiménez Monge céd. 2631-420, Sr. Giovanny Rogelio Aguirre Castillo céd. 155807659827. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ESCUELA TIMOLEÓN MORERA SOTO: Sra. Miriam Madriz Bonilla céd. 3-204-584, Sr. Salvador Vásquez Mena céd. 4-142-161, Sra. Ana Patricia Delgado Cruz céd. 2502-252, Sra. Hellen Bonilla Trejos céd. 2-476-820, Sra. Ana Ruth Segura Soto céd. 2-613-458. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ESCUELA MIGUEL OBREGON LIZANO: Sra. Jeannette Córdoba Morera céd. 6069-127. DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO V. JURAMENTACIONES CONSTITUCIONALES ARTÍCULO PRIMERO: Conforme el juramento que deben prestar los Funcionarios Públicos, dispuesto Artículo 194, Titulo XVI Constitucional, se juramenta a los siguientes miembros de Juntas administrativa. ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO: Sra. Jeannette Córdoba Morera ced. 6069-127 ESCUELA FRAIJANES: Sr. Freddy Vargas Alfaro céd. 2-548-964, Sr. Carlos Salazar Calvo céd. 2-405-260, Sr. Sergio Allan Aviedo Ulate céd. 4-169-478, Sr. Luis Hernández Fonseca céd. 2-504-896, Sr. Walter Gerardo Borloz Molina céd. 2517-027 ESCUELA CARBONAL: Sra. María Adilsa Villalobos Araya céd. 2-593-945, Sra. Loren Venet Artavia Gutiérrez céd. 2-542-776. 8 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ: Sra. Arlyn de los Ángeles García Zúñiga céd. 2-477-959, Sra. Cecilia Patricia Alvarado Ávila céd. 2-390-384, Sr. Rodolfo Enmanuel Láscarez Solano céd. 9094-974 Sr. Giovanny Rogelio Aguirre Castillo céd. 155807659827. ESCUELA MANUELA SANTAMARÍA: Jorge Rodríguez Solís céd. 1-734-314 CAPITULO VI INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ARTICULO PRIMERO: Previamente aprobado la alteración a la agenda, se Recurso de Amparo interpuesto por Rodolfo Antonio de Jesús Rodríguez Campos contra Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, Exp. 15005742-0007-CO, igualmente dos documentos suscribe la Junta Directiva del CODEA y Nota suscrita por Manuel Morera Morera, por parte de las Asociaciones Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela: INCISO 1).- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil quince. Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005742-0007CO, interpuesto por RODOLFO ANTONIO DE JESÚS RODRÍGUEZ CAMPOS, cédula de identidad 0204130639, contra LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA (CODEA), se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe la Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, sobre los hechos alegados por el recurrente, en resumen: que en el acuerdo primero, capítulo quinto, de la sesión ordinaria N° 48-2013 del 26 de octubre de 2013, se indicó que en asamblea realizada el 31 de octubre de 2013, se nombró y ratificó a los representantes del Concejo y de las Organizaciones Deportivas y Recreativas de los Comités Comunales de Deporte y Recreación del cantón central de Alajuela, para integrar la Junta Directiva del CODEA. Refiere que, en este contexto, en el artículo primero, capítulo sexto, de la sesión ordinaria N° 48-2013 del 26 de noviembre de 2013, el órgano colegiado del cantón central de Alajuela procedió a juramentarle como Directivo de CODEA conforme al artículo 165 del Código Municipal. Denuncia que, sin embargo, desde que inició sus labores, ha sido perseguido por el Administrador del Polideportivo, señor José Madriz, subalterno del Comité Cantonal de Deportes. Explica que Madriz se dedicó a enviar notas difamatorias en su contra, forzándole a dirigirle un descargo al Presidente de la Junta Directiva de ese entonces, con copia a la Contraloría General de la República. Agrega que, posteriormente, al ser designada la señora Ana María Sánchez Roque como nueva Presidenta, las humillaciones que sufría se intensificaron, pues también empezó a ser perseguido por dicha Presidenta, el Tesorero y el Vocal de la Junta Directiva de CODEA. Acusa que sus perseguidores ejercieron presión para que se contratara un jurista que investigara las denuncias del señor Madriz. Asimismo, denuncia que la Junta Directiva, arrogándose una competencia que no le atribuía ninguna ley ni 9 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. reglamento, acordó aprobar la contratación de un abogado con ese fin, trámite que posteriormente fue realizado por el propio denunciante Madriz, sin excusarse o ser recusado por ese motivo. A lo anterior, añade que los miembros de la Junta Directiva del CODEA y el Administrador del Polideportivo se autonombraron órganos decisorios para iniciar el procedimiento o análisis de la investigación. Reclama que, de esa forma, el 16 de julio de 2014, el Lie. Carlos Luis Sanabria Porras, profesional en derecho contratado para esos fines, se presentó a una sesión de la Junta y expuso los alcances de su investigación. Alega el petente que, del análisis del informe confeccionado por ese abogado, se colige que éste realizó su investigación de una forma más subjetiva que objetiva, omitiendo analizar los documentos que el amparado presentó para hacer su descargo. Objeta que, aun así, la Junta Directiva, por acuerdo N° 448 de la sesión ordinaria N° 21-2014 del 30 de julio de 2014, de todas maneras decidió elevar el caso ante el Concejo de Alajuela, con lo que violentó el artículo 27 del Reglamento del CODEA, puesto que el amparado había sido elegido como representante por parte de la Asociación Deportiva El Carmelita FC y no por ese órgano municipal. Pese a lo anterior, el Concejo, en sesión ordinaria N° 33-2014 del 19 de agosto siguiente, acuerdo séptimo, capítulo noveno, conoció del asunto y acordó trasladarlo a la Comisión de Jurídicos para su dictamen, indicándole al CODEA que debía trasladarle la nota al investigado para que realizara su descargo. Además de ello, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, por oficio 037-CAJ-2014 del 7 de octubre de 2014, le notificó al reclamante que había acordado hacerle un traslado de cargos, otorgándole un plazo de 15 días para que ejerciera su defensa. Luego, según consta en el acta N° 012013, artículo segundo, en reunión celebrada a las 16:45 horas del 23 de febrero de 2015, la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipales conoció de su documento de descargo y por oficio MA-SCAJ-02-2015 de las 16:45 horas de ese mismo 23 de febrero, le recomendó al Concejo archivar la gestión de apertura del procedimiento correspondiente por improcedente, dado que se había configurado la caducidad de la acción, conforme la Ley General de la Administración Pública y, en todo caso, tampoco se habían encontrado elementos probatorios que dieran fundamento a las acusaciones planteadas contra el investigado. Consecuentemente, cuando por acuerdo de la sesión ordinaria N° 09-2015 del 3 de marzo del año en curso, numeral decimosegundo, capítulo quinto, el Concejo conoció el dictamen de la comisión, lo acogió y ordenó archivar dicha gestión por improcedente, al haberse configurado la prescripción y caducidad de la acción. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y el Administrador, al enterarse de lo sucedido, corrieron a actualizar las juntas directivas de las diferentes asociaciones deportivas y agrupaciones recreativas del cantón central inscritas en CODEA, convocándolas oficialmente, por medio de los medios de comunicación y su página de facebook, para participar en una asamblea extraordinaria a realizarse el 10 de marzo en la Sala de Árbitros en el Polideportivo Montserrat, con el objeto de tratar las denuncias presentadas contra el recurrente. Denuncia el recurrente que, 10 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. de ese modo, desconocieron el acuerdo dictado por el concejo. Asegura que, ante este proceder, a pesar de no haber sido convocado, optó por presentarse en la actividad. Reclama que entonces los miembros de la Junta Directiva de CODEA, en conjunto con el Lic. Álvaro Sojo Mendieta, integraron órgano director para seguir otro procedimiento en su contra, forzándole a mencionar que lo actuado era improcedente e ilegal, puesto que ya existía un pronunciamiento del Concejo, del cual ya habían sido debidamente notificados. Sin embargo, los recurridos insistieron en abrirlo y dos representes de Asociaciones Deportivas y Recreativas accedieron a integrar el órgano director correspondiente, tomando posesión de sus cargos sin aceptarlos formalmente, ni ser juramentados. De esta suerte, se dispuso que, a fin de llevar a cabo una audiencia oral y pública, el 7 de abril de 2015 se realizaría una nueva asamblea, a la que todos los presentes quedaron convocados. Alega el reclamante que, conforme al artículo 164 del Código Municipal y el numeral 01 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, el CODEA es un órgano adscrito a y la Municipalidad, que no goza de desconcentración máxima y está subordinado al Concejo de Alajuela. En virtud de ello, cuestiona que la Junta Directiva del CODEA no acatara lo dispuesto por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 09-2015 del 3 de marzo de 2015, a pesar de que le fue debidamente notificado por el Subproceso de Secretaría Municipal, por medio del oficio MA-SCM-414-2015 del 12 de marzo de 2015. Añade que, según los artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, lo inherente al procedimiento sumario es una comparecencia oral y privada, no pública —como lo serían las dos asambleas—, a fin de que la parte interesada tenga la oportunidad de formular alegaciones, ofrecer prueba y emitir conclusiones. Además, destaca que el artículo 166 del Código Municipal solamente establece que habrá un Comité Cantonal integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, que serán nombrados en la Asamblea General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal, y este último, a la fecha, ni siquiera ha sido constituido por la Junta Directiva. Con todo, las supuestas faltas de mera constatación, como la renuncia del amparado al puesto de Secretario dentro de la Junta Directiva del CODEA, fueron el punto de escucha de una grabación que la Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, Ana Sánchez Roque, hizo llegar a la Asamblea 02-2015 del 7 de abril de 2015, y el elemento que permitió acordar su destitución, con ocho votos a favor y tres en contra. En este sentido, menciona que aunque el artículo 76 del Reglamento de CODEA dispone que a los miembros del Comité Cantonal de Deportes les está prohibido integrar o formar parte del Comité Comunal, lo cierto es que la Presidenta de CODEA estuvo presente en las dos asambleas y la persona responsable de llamar a Asamblea Extraordinaria a las Asociaciones Deportivas y Agrupaciones Comunales, e incitar para que se nombrara al órgano director del procedimiento y se destituyera al reclamante. Señala el pétente que cuando el Presidente Municipal, Víctor Hugo Solís Campos, conoció la nota enviada por el CODEA para hacer de su conocimiento esa 11 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. destitución, inmediatamente le solicitó al Administrador del CODEA José Madriz G. y a la señora Suley Arias Madrigal, el envío de una copia de las actas o del expediente de alzada en dichas asambleas del 10 de marzo y 7 de abril de 2015, para poder llevarlo ante el Concejo, pero éstos se negaron a suministrarle la documentación correspondiente. Alega el recurrente que la decisión de los recurridos de ignorar el pronunciamiento del Concejo y convocar a Asamblea Extraordinaria a las asociaciones deportivas y agrupaciones recreativas para conocer nuevamente las supuestas denuncias incoadas en su contra, violentó los ordinales 39 y 41 Constitucionales, en especial, puesto que la Presidenta del CODEA y el abogado Álvaro Sojo Mendieta nominaron dos representantes de esas agrupaciones para integrar el órgano director del procedimiento y convocaron a la audiencia oral y pública respectiva, sin estar legitimados para ello, y sin realizarle una intimación expresa, precisa y formal de los cargos que se le endilgaban. Aunado a ello, alega que el renunciar verbalmente y no por escrito al puesto de Secretario de la Junta Directiva del CODEA no es una falta grave. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2° y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a la informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes, podrán ser presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico [email protected], la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la 12 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se advierte a la recurrida que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala número de fax si lo tuviere o, en su defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, la recurrida podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). En atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 34 de la citada Ley, se tiene como parte en este recurso de amparo al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, a quienes se otorga audiencia por TRES DÍAS a partir de la notificación de esta resolución para lo que tengan a bien manifestar. Para notificar a: la Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, y al Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente”. SE TRASLADA A LA SEÑORA SECRETARIA DEL CONCEJO PARA QUE CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTESTEN LA AUDIENCIA CONFERIDA EN EL PLAZO CONFERIDO. INCISO 2).- Oficio 22 abril 2015, CODEA JD-190-2015 suscribe Licdo González Pérez Jarquín, Secretario a.i., recibido en la Secretaria el 2 de abril 2015, a las 2:45 p.m. “Reciban un cordial saludo de parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, Por medio de la presente procedo a transcribir acuerdo de Junta Directiva de la Sesión Ordinaria 14-2015 del 14 del 2015, donde se tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo No. 251: Se acuerda trasladar nota al Concejo Municipal de la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Organizaciones del caso del señor Rodolfo Rodríguez, comunicándoles a su vez que a partir de esta fecha el Órgano Colegiado de la Junta Directiva queda incompleto. Se aprueba con tres votos a favor. Acuerdo en firme.” No se adjunta la notificación que se le hace al señor Rodolfo Rodríguez Campos. Se deja constancia que para el día 22 de abril siendo las 10:12 a.m. se recibe en el Subproceso de Secretaria con la copia del documento oficio CODEA JD-190-2015, en donde se adjunta copia de nota original dirigido al señor Rodolfo Rodríguez , con una leyenda hecha a mano que dice: “09-4-2015 Nota El señor Rodolfo queda de su conocimiento la notificación de se le envió lo cual se negó firmar ATT Víctor Hugo Jiménez Reyes cd 2431834 tel 8344-33-88” SE RESUELVE DAR POR DEFINITIVAMENTE APROBADO. 13 RECIBIDO. Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. OBTIENE ONCE VOTOS INCISO 3).- Nota suscrita por Manuel Morera Morera, Presidente Asociaciones Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela y dice “Por medio de la presente procedo a transcribir acuerdo de la sesión No. 3 de Asociaciones Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela, celebrada en las instalaciones del Polideportivo Montserrat, el 24 de abril 2005 a las 6;15 pm. El Objetivo de la sesión fue el nombramiento del representante de esta Asamblea ante la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela para concluir el período 2013-2015, se acordó nombrar al señor Luis Fernando Guerrero Trejos, cédula 2-0569-087 quien es mayor, soltero, Maestro de obras y vecino del Invu Las Cañas 100 metros al norte de las antiguas bodegas de Importadora Monge, para que nos represente ante el CODEA. Se solicita proceder a juramentar al señor guerrero Trejos para que se integre como Directivo del CODEA lo antes posible. Firma el Presidente y Secretaria Sugey Arias Madrigal.” ”. SE RESUELVE COMUNICAR QUE QUEDA PENDIENTE RESOLVER LA RATIFICACION Y JURAMENTACIÓN HASTA TANTO LA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVA EL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EL SEÑOR RODOLFO RODRIGUEZ CAMPOS. OBTIENE ONCE VOTOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. SE DEJA CONSTANCIA DEL RETIRAN LOS OFICIOS DE LA COMISIÓN DE JURÍDICOS, QUE SE DETALLAN A ENUMERAN A CONTINUACIÓN: MA-SCAJ05-2015, MA-SCH-06-2015, MA-SCH-07-2015, MA-SCH-08-2015, MA-SCH-092015, MA-SCH-11-2015, MA-SCH-10-2015. EN IGUAL SENTIDO EL Oficio MA-SCAJ-05-2015 Y SE LE SOLICITA A TODO AQUEL QUE QUIERA QUE SE LE INCORPOREN LAS MODIFICACIONES AL REGALMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO RIÑEN CON EL MARCO LEGAL, LO DEJARAN EN LA SECRETARIA DEL CONCEJO CON LICDA MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ Y POSTERIORMENTE, ESTA LO TRASLADARÁ A LACOMISIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS PARA EL ANALISIS RESPECTIVO. CAPITULO VII. INFORMES DE COMISIÓN. ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-SCAJ-08-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 2, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce el oficio DR-2154SM-2014 de la Secretaria Municipal, con relación al retiro del oficio 29-CAJ-2014, referente al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela. Transcribo oficio que indica: ARTICULO TERCERO: Oficio 29-CAJ-2014, suscrito por el Licdo Roberto Campos Sánchez Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal con relación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela. Oficio DR-2228-SM-2013 de la Secretaría Municipal: ARTICULO SETIMO: Oficio MA-A-2679-2013, de la Alcaldía Municipal que dice “les remito oficio N°MA-PRH-2017-2013, del Proceso de Recursos Humanos, el mismo remite propuesta del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios. Adjunto anexos para lo que 14 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. corresponda. Oficio N°MA-PRH-2017-2013 Para su conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, le remitimos la propuesta del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en donde se incluyó modificaciones a algunos artículos a solicitud de los dos sindicatos municipales, así como la inclusión de un artículo único como parte del cumplimiento de la Ley 9028 General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos. Para su fácil interpretación las modificaciones se podrán identificar en letra cursiva así como algunos comentarios. Adicionalmente, le informamos que las modificaciones cuentan con el análisis y aval del Proceso de Servicios Jurídicos, el cual adicionalmente trabajó bajo la representación de la Licda. Johanna Barrantes en conjunto con los Sindicatos tanto de la ANEP como de UTEMA. Finalmente, conviene indicar que la Licda. Magaly Acuña Picado, coordinadora de la Oficina de la Mujer, efectuó la respectiva revisión con el fin de garantizar la aplicación del Policita y Plan de Equidad de Género. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1: Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, en lo sucesivo denominado “Reglamento” para normar las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Alajuela, que en adelante se denominará “La Municipalidad” y su funcionariado con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente y el Código Municipal. Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) PATRONO: A la Municipalidad del cantón de Alajuela, con domicilio en Alajuela Centro Central. b) REPRESENTANTES PATRONALES: El Alcalde (sa) Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los(as) representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores y las servidoras de la Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate. c) Personal Laboral: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este Reglamento son equivalentes los términos: servidor(a), empleado(a), funcionario(a) público o municipal. Artículo 3: La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes unidades administrativas: Alcaldía Municipal, Auditoría Interna, Secretaria Municipal, Planificación, Recursos Humanos, Comunicación y Divulgación, Contraloría de Servicios, Servicios Jurídicos, Servicios Informáticos, Control Fiscal Urbano, Seguridad Municipal y Control Vial, Desarrollo Social, Planeamiento y Construcción de Infraestructura, Hábitat, Desarrollo Organizacional, Hacienda Municipal, Desarrollo Cantonal, Inserción Social, Planificación Urbana, Estudios Básicos Diseño de Proyectos, Obras Inversión Pública, Gestión Vial, Acueductos y Alcantarillados Municipales, Gestión Ambiental, Servicios Ambientales, Sistema Integrado de Servicio al Cliente, Proveeduría, Control Interno, Servicios Administrativos, Contabilidad, Tesorería, Control Presupuestario, Administración Tributaria, Atracción de Inversiones, Participación Ciudadana, Oficina Municipal de la Mujer, Desarrollo Cultural Deportivo y Recreativo, Capacitación y Empleabilidad, Incubación de Microempresas, Control Constructivo, Catastro Multifinalitario, Alcantarillo Pluvial, Acueducto Municipal, Alcantarillado Sanitario, Administración de Acueducto y Alcantarillado, Gestión Integral Residuos Sólidos, Limpieza de Vías y Ornato, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Deberes de los Munícipes, Bodega, Administración de Infraestructura Municipal, Archivo Municipal, Patentes, Bienes Inmuebles, Gestión de Cobros, Depuración. Artículo 4: La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Alcalde (sa) Municipal y a los(as) representantes patronales para el personal a cargo de la Administración Municipal y respecto a los y las servidores(as) que pertenecen al Concejo Municipal dicho órgano determinará su propio régimen, pudiendo aplicar las normas del presente Reglamento de forma supletoria. 15 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. En cuanto al régimen que regula al equipo de trabajo del Comité Cantonal de Deportes de Alajuela (CODEA), se remite a la normativa correspondiente. Artículo 5: El Alcalde (sa) Municipal en conjunto con la jefatura de Recursos Humanos controlará todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto, ascensos, vacaciones, permisos mediante una acción de personal. CAPITULO SEGUNDO Contratos de trabajo Artículo 6: Todo el personal laboral de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés. Artículo 7: Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para la persona funcionaria interesada, y la tercera para el expediente de personal. Artículo 8: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios. Artículo 9: Los contratos de prestación de servicios serán: a- Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquel personal para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la municipalidad. b- Por tiempo determinado: que se celebrará con el que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar. c- Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal de los servicios será la misma obra producida. Artículo 10: En todo contrato o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un periodo de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato o relación de servicio que lo une. Artículo 11: Cuando un empleado o una empleada asciende, se traslada o permuta a desempeñar otra clase en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o no, y siempre que la persona trabajadora en cuestión lo acepte, los primeros treinta días naturales se considerarán como prueba, pudiendo cualesquiera de las partes solicitar el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas condiciones antes de operarse el cambio. El beneficio anteriormente descrito, no será aplicable en aquellos casos que el servidor o servidora sea objeto de una investigación administrativa, siendo necesario trasladarle provisionalmente a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha investigación. CAPITULO TERCERO De la jornada de trabajo Artículo 12: La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe en el futuro, el personal operativo que labora fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del cantón, la jornada de trabajo se ejecutará en los sitios que señale la administración o jefatura inmediata. Artículo 13: En la Municipalidad regirá el siguiente horario: Personal Administrativo: Jornada continua acumulativa de lunes a jueves de las 7:30 a las 16:30 horas, viernes de las 7:30 a las 15:30 horas, con cuarenta y cinco minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café, distribuidos por la jefatura en roles que garanticen un servicio o atención al público en forma ininterrumpida. Personal Operativo: Tendrá una jornada continua y acumulativa con un horario de lunes a jueves de las 6:00 a las 15:00 horas, viernes de las 6:00 a las 14:00 horas con sesenta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café a las nueve horas. En algunas unidades administrativas se mantienen horarios especiales dependiendo de la función que realicen, tales como seguridad, cobros (cajas), control en instalaciones específicas, así como el 16 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. funcionamiento administrativo y operativo de dependencias desconcentradas como la Policía Municipal y Parquímetros, el Mercado Municipal, Plaza de Ganado y otros, en donde se fijará de común acuerdo con la Administración o Coordinador(a) inmediato los horarios para tomar alimentos. Artículo 14: Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que el personal permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono, incluso los tiempos destinados para tomar alimentos. Artículo 15: El Alcalde(sa) Municipal podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a las personas servidoras. El cambio deberá ser comunicado al personal afectado con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 16: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, las personas funcionarias quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por un tiempo máximo de horas permitidas por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el Patrono deberá comunicar a todo el personal con la debida anticipación la jornada extraordinaria que deben laborar teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción como falta grave. CAPITULO CUARTO Categorías y salarios Artículo 17: Los salarios de quienes laboran en la Municipalidad serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del puesto que desempeñe, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales establecidos por decreto ejecutivo. El Alcalde(sa) Municipal elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Puestos de acuerdo con el Código Municipal. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mininos la Municipalidad deberá ajustar sus salarios, en la proporción correspondiente. Artículo 18: La forma de pago será bisemanal para todo el Personal, los viernes cada dos semanas, y si el día de pago coincide con día feriado se hará el pago el día inmediato anterior. El pago se podrá hacer en efectivo, cheque o mediante depósito a la cuenta electrónica. El pago del funcionariado se hará en el local de la Municipalidad, sito en Alajuela, en cada una de las dos primeras formas de pago. Artículo 19: La Municipalidad reconocerá al trabajador o trabajadora que sustituya a otro(a) de mayor jerarquía, el equivalente al 50% del salario a la persona que además de sus propias funciones asuma las del funcionario o funcionaria ausente. Eso se considerará como recargo de funciones. CAPITULO QUINTO Vacaciones Artículo 20: De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal. El personal municipal disfrutará de sus vacaciones en la siguiente forma: a- Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido: 1-Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones. 2-Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones. 3- Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones. En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, la persona funcionaria tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente. Artículo 21: El Patrono señalará la época en que el servidor(a) gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplieran las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Municipalidad ni la efectividad del descanso. En casos especiales el Alcalde (sa) Municipal convendrá con el personal la fecha en que gozarán las vacaciones. Artículo 22: El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le otorga derecho proporcional a las mismas. 17 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Artículo 23: El personal gozará sin interrupción del periodo de sus vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permita una ausencia prolongada del servidor(a). No podrán acumularse salvo por una sola vez. CAPITULO SEXTO Descanso semanal Artículo 24: Todo el personal de la Municipalidad disfrutará de un día fijo de descanso absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo. Por convenio de partes, se permitirá trabajar durante el día de descanso semanal siempre y cuando se remunere esa jornada con el doble del salario que ordinariamente se pague, por razones de interés público-social. CAPITULO SÉTIMO Días feriados Artículo 25: Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos días que declare, de asueto el Concejo Municipal. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Artículo 26: La Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de manera que si se labora un día feriado se tendrá que abonar al servidor(a), un salario adicional sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate. CAPITULO OCTAVO Aguinaldo Artículo 27: Todo el personal de la Municipalidad de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se le pague el salario, tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre conforme a Ley. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de servicio antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente. CAPITULO NOVENO Obligaciones del personal municipal Artículo 28: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y además de lo dispuesto en el Código de Trabajo y Código Municipal son obligaciones, del personal: a) Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo, cumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos. b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos. c) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, vehículos y útiles que se les faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos(as) en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que les encomienden dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que formen parte de contrato o relación de servicio. e) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y observar dignidad en el desempeño de sus cargos. f) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del Patrono, o algún compañero(a) de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional. 18 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. g) Guardar la discreción necesaria en los asuntos relacionados con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales así lo requieran. h) Guardar a sus jefaturas, compañeros(as) y al público en sus relaciones con él motivadas por el trabajo toda consideración y respeto debido, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención. i) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del Patrono para comprobar que no padece de alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo. j) Cumplir rigurosamente las medidas preventivas que las autoridades competentes, el Patrono y el Comité de Salud Ocupacional indiquen para la seguridad y protección de la persona servidora, sus compañeros y compañeras de trabajo o de los lugares donde laboran y que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo. k) Responder económicamente de los daños que causaren intencionalmente, o que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable. l) Reportar al Alcalde (sa) Municipal o a la persona Coordinadora inmediata de los daños o imprudencias que otras personas funcionarias causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si descubren un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato. m) Durante las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de conformidad con las labores que desempeñen. n) Rendir los informes que se le soliciten. o) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía. p) Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo. q) Obtener autorización de la jefatura inmediata para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encuentra. r) Presentar al Coordinador(a) constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras. s) Mantener al día las labores que le han sido encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan. t) No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario será abandono de trabajo. u) Marcar las horas de entrada y salida y otras en que se le indique, según el mecanismo de control utilizado (reloj marcador, lista entre otros). Artículo 29: Además de lo dispuesto en este Reglamento y artículo anterior, son obligaciones de las personas titulares subordinadas. a) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas y hacer que su personal cumpla con sus obligaciones, supervisando y asesorando diligentemente al equipo de trabajo a su cargo. b) Por las faltas que cometan sus colaboradores (as), informando inmediatamente y por escrito al Alcalde(sa) Municipal, para la aplicación del procedimiento y sanción correspondiente. c) Evitar que se cometan irregularidades en su departamento. d) Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles riesgos del trabajo. e) Velar por la disciplina y asistencia del equipo de trabajo a su cargo, informando sobre cualquier anomalía al Alcalde (sa) Municipal. f) Rendir los informes que en cualquier momento le solicite el Alcalde (sa) Municipal o el Concejo Municipal. CAPITULO DÉCIMO Prohibiciones al personal municipal Artículo 30: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y además de lo dispuesto en el Código Municipal y Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido al personal: a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas. b) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes. c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga. d) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes e importantes, previa autorización de la jefatura inmediata. 19 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. e) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política. f) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando. g) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros(as) de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal. h) Usar los útiles, herramientas y máquinas de trabajo suministradas por el patrono para objeto distinto de aquel a que están destinadas. i) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de trabajo. j) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Alcalde(sa) Municipal o Coordinador (a) inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio. k) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o durante la permanencia en la municipalidad. l) Intervenir oficiosamente cuando la jefatura llame la atención a un colaborador(a). m) Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros(as) de trabajo con terceras personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público. n) En el desempeño de sus cargos, actuar para fines distintos a los encomendados. ñ) Dedicarse durante las horas de laborar, a trabajos o discusiones ajenas a sus funciones. o) Recoger o solicitar, directa o indirectamente contribuciones o suscripciones de otras personas servidoras públicos, salvo con autorización de la Alcaldía Municipal, y para fines de interés público-social o de beneficencia. p) Solicitar o recibir dádivas, obsequios y recompensas que se ofrezcan como retribución por actos inherentes a sus cargos. q) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo Municipal, subvenciones adicionales de otras entidades públicas por concepto de desempeño de sus funciones. r) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo. s) Proferir, insultar o usar vocabulario incorrecto. t) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores. u) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre la prevención de riesgos del trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado. v) Fumar durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones de la institución, de conformidad con la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud (Ley N° 9028). Artículo 31: El empleado que cometa alguno de los actos señalados en el artículo anterior, o que incumpla alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, o el 29 si se trata de un Coordinador(a) de departamento será sancionado conforme a este Reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del registro de asistencias Artículo 32: El Registro de Asistencia y Puntualidad al trabajo se llevará, para todo el personal de la Municipalidad por medio de un reloj marcador o cualquier otro medio que se determine para tal efecto y se encontrará instalado en la entrada del centro de labores. Artículo 33: Toda persona funcionaria deberá reportar su asistencia mediante el mecanismo de control existente (reloj marcador, listas entre otras). Artículo 34: Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca de asistencia, a cualquiera de las horas de entrada y salida hará presumir la inasistencia, siempre y cuando el trabajador o la trabajadora no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en la que el hecho sucedió. Artículo 35: La persona funcionaria que por dolo o complacencia sustituya el reporte de asistencia o control de otro funcionario(a), incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a: a) Por la primera vez: amonestación verbal. b) Por la segunda vez: reprensión escrita. c) Por la tercera vez: despido sin responsabilidad patronal. 20 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Incurrirá en la misma falta y se aplicará igual sanción a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le sustituya su reporte de asistencia. Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de tres meses. Artículo 36: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinara a quien por error marcó en el mecanismo de control existente, si informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en la que el hecho sucedió. Artículo 37: La asistencia al Seguro Social cuando sea en horas laborales, se considerará como licencia con goce de salario, para ello la persona funcionaria deberá presentar el documento de control de asistencia que la institución aseguradora otorga para estos fines. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De las sanciones disciplinarias Artículo 38: Las faltas en que incurra el personal serán sancionadas con las siguientes medidas y sanciones disciplinarías: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Reprensión escrita. d) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días. e) Despido sin responsabilidad para la Municipalidad. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a los hechos y circunstancias y su eventual adecuación a la tipificación y gravedad. Artículo 39: La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos: a- Cuando la persona servidora incurra en alguna falta muy leve o desatención respecto a las funciones propias de su cargo. b- Cuando la persona servidora no cumpla en tiempo y forma una orden expresa de su jefatura correspondiente a una tarea propia de sus funciones dirigida al cumplimiento de los fines, servicios o actividad respectiva. c- En los demás casos previstos por este reglamento. Artículo 40: La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos: a- Cuando la persona servidora desatienda de forma reiterada lo advertido por su jefatura mediante amonestación verbal sobre el cumplimiento de sus funciones. b- Cuando la persona servidora cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su relación de servicio y este Reglamento. c- En los casos especialmente previstos en este Reglamento. Artículo 41: La reprensión por escrito se aplicará en los siguientes casos: a- Cuando se haya amonestado la persona servidora en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta en un lapso de tres meses. b- Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 28 y 29 de este Reglamento, si la falta no diere mérito para una sanción mayor. c- En los casos especialmente previstos en este Reglamento. d- Cuando las leyes de trabajo exijan la reprensión escrita antes del despido. Artículo 42: La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, una vez que se haya agotado el procedimiento prescrito en el artículo 150 del Código Municipal, en los siguientes casos: a- Cuando la persona funcionaria después de haber sido reprendida por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la reprensión. b- Cuando la persona funcionaria viole alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento. c- Cuando la persona funcionaria cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento. Artículo 43: El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos: a- Cuando la persona funcionaria en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un periodo de tres meses. Se considera la repetición de infracciones como una conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio. 21 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. b- En los casos especialmente previstos en este Reglamento. c- Cuando la persona funcionaria incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y artículos 64, 65 del Código Municipal. Artículo 44: La amonestación o reprensión escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o el Alcalde(sa) Municipal o representantes patronales tuvieron conocimiento de la misma. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO De las ausencias Artículo 45: Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada de trabajo se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia para efectos de este Reglamento se considerarán como una ausencia. Artículo 46: Las ausencias al trabajo deberán ser comprobadas mediante documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social en los casos protegidos por ese régimen o por el Iinstituto Nacional de Seguros si se trata de un riesgo del trabajo. En casos muy calificados, la ausencia podrá dispensarse mediante presentación de un certificado médico particular, ante la jefatura y quien posteriormente lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos para los efectos correspondientes. Artículo 47: Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: a- Por media ausencia, amonestación escrita. b- Por una ausencia, reprensión escrita. c- Por una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión hasta por quince días. d- Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, en un lapso de un mes, despido sin responsabilidad municipal. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO De las llegadas tardías Artículo 48: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de diez minutos de la hora exacta para el comienzo de las labores. Sin embargo en casos muy calificados a juicio de la Alcaldía Municipal o jefatura inmediata se podrá justificar la llegada tardía a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. Artículo 49: Las llegadas tardías mayores a los quince minutos después de la hora exacta de iniciación de la jornada de trabajo, impedirán a la persona funcionaria laborar en la respectiva fracción de jornada, lo que se considera como media ausencia para efectos de sanción. Artículo 50: Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma: a- Por una llegada tardía: amonestación verbal. b- Por dos o tres llegadas tardías: amonestación escrita. c- Por cuatro llegadas tardías: reprensión escrita. d- Por cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por quince días. e- Por seis o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO Abandono de trabajo Artículo 51: Se considera abandono de trabajo el hacer dejación de la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que la persona salga del lugar donde presta servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. Artículo 52: El abandono de trabajo sin causa justificada cuando no implique mayor gravedad, de conformidad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente forma: a- Amonestación o reprensión escrita, la primera vez. b- Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez. c- Despido sin responsabilidad municipal, la tercera vez. Estas faltas para efectos de reincidencia se computarán en un lapso de tres meses. 22 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO De las comisiones de salud ocupacional y de la seguridad e higiene. Artículo 53: Declárese de interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del personal municipal en general, prevenir todo daño causado a la salud por condiciones del trabajo, protegerle en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener a la persona servidora en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su tarea. Artículo 54: Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de su equipo de trabajo, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen: a) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social del personal. b) La prevención y control de los riesgos del trabajo. Artículo 55: En la Municipalidad se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Concejo de Salud ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del Patrono y del personal municipal, y tendrá como finalidad específica investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales que correspondan al servidor(a). CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO Riesgos del trabajo Artículo 56: Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores(as), con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo. Artículo 57: La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a su personal dentro del término de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento. Artículo 58: En esta materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la Municipalidad: a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo. b) Permitir la capacitación y adiestramiento del personal en materia de salud ocupacional. c) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional. d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. Artículo 59: Todo personal deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en esta materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del funcionario(a) en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes: a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o por orden de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado(a). b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional. c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo. d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren. Artículo 60: Ninguna persona funcionaria municipal debe: a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional. b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo. c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado. d) Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no está capacitado(a) o no cuenta con autorización. 23 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. d) Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otras personas funcionarias o de terceras. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO Reclamos y licencias en general Artículo 61: Las solicitudes de reclamos, licencias, permisos, deberán hacerse por escrito ante el Alcalde (sa) Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Coordinador(a) inmediato y deberán resolverse del mismo modo; en caso que se requiera, el Coordinador(a) lo comunicará al Alcalde(sa) Municipal. Artículo 62: Las licencias a que tienen derecho el personal municipal se regirán por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al Alcalde(sa) Municipal su otorgamiento: a) Hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor(a) o de fallecimiento de su padre, madre, hijos(as), hermanos(as) o cónyuge, con goce de salario. b) En casos urgentes ya sea por problemas de índole personal o familiar, podrán disfrutar permisos con goce de sueldo que serán deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder del número de días de vacaciones que le corresponda. c) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo igual. d) En cuanto a licencias para estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO Trámite especial de denuncias por acoso sexual Artículo 63: Para los casos de denuncias y situaciones relacionadas con las figuras de acoso sexual o laboral se aplicarán de forma estricta por parte de la Municipalidad las disposiciones de las leyes especiales de la materia y los reglamentos específicos si estos existieran. CAPÍTULO VIGÉSIMO Disposiciones Finales Artículo 64: Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por el personal municipal. Artículo 65: La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y publicación en La Gaceta Artículo 66: En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberá tenerse como supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos de las materia, que estén en vigencia en el país. Artículo 67: El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el artículo 8, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 48-12 del 04 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 210 a La Gaceta N° 247 del viernes 21 de diciembre del 2012, así como cualquier otra disposición reglamentaria publicada con anterioridad. Artículo 68: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, esto con base en el oficio Nº MAPRH-2679-2013 del Proceso de Recursos Humanos, suscrito por la Licda. Yamileth Aguilar Herrera. 2Trasladar el presente reglamento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE ACOGER EL INFORME Y APROBAR EL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, ESTO CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-PRH-2679-2013. 2-TRASLADAR EL PRESENTE REGLAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. OBTIENE DIEZ VOTOS 24 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA. ADQUIER FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-SCAJ-10-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO CUARTO: Se conoce el oficio MA-SCM-68-2015 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación a la Reforma al Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela. ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-A-3392-2014, de la Alcaldía Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-AGC-503-2014 suscrito por la Licda. Cristina Vega Morales, encargada de Cobro Judicial de la Actividad de Gestión de Cobro mediante el cual remite Proyecto de reforma del de Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela, el cual cuenta con las correcciones solicitadas por el Proceso de Servicios Jurídicos en su análisis legal MA-PSJ-1085-2014 (Adjunto copia). MA-AGC-503-2014 Me refiero al oficio N° MA-A-1980-2014, según lo solicitado .v de acuerdo al análisis efectuado por el Proceso efe Servicios Jurídicos, le remito nuevamente el proveció de reforma del Reglamento de Cobro Administrativo; extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Alajuela, con las correcciones indicadas, esto con el fin de que se efectué el trámite correspondiente para su aprobación”. REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1° Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y formas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad de Alajuela; con la finalidad de optimizar la eficacia y eficiencia en la recuperación de cuentas morosas con la mayor celeridad, atendiendo criterios de conveniencia y oportunidad. Artículo 2° Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Alajuela, para gestionar el cobro administrativo y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta; sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos que las circunstancias lo ameritan. Artículo 3° DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) REGLAMENTO: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela. b) MUNICIPALIDAD: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela. c) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Las Actividades de Gestión de Cobro, Bienes Inmuebles y Patentes de la Municipalidad de Alajuela. d) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que deban asumir los contribuyentes o responsables con la 25 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas, precios, sanciones o contribuciones especiales. e) CUENTAS VENCIDAS: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o arreglo de pago. f) CONTRIBUYENTE: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivado de impuestos, tasas, tarifas y precios. g) COBRO ADMINISTRATIVO: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Actividad de Gestión de Cobros, para que las cuentas morosas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos. h) COBRO JUDICIAL: Aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas morosas. i) ARREGLO DE PAGO: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses las obligaciones tributarias. j) ABOGADOS EXTERNOS: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin subordinación laboral a la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial, para lograr la recuperación de las cuentas morosas. k) HONORARIOS: Se debe entender los fijados por el decreto de arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobro SECCIÓN I Estructura Artículo 4° Períodos al Cobro. Los tributos que cobra la municipalidad de Alajuela, serán puestos al cobro desde el primer día hábil de cada periodo, con excepción de las patentes que se pondrán al cobro, para el primer trimestre, en el mes de febrero, y los siguientes trimestres, el primer día de cada trimestre. Artículo 5° Actividad de Gestión de Cobros, corresponderá a este departamento crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente. Para tales efectos se encargaran las Secciones de Cobro Administrativo y Judicial. Artículo 6° Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes. Deberán guardar confidencialidad respecto de la información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. 26 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. SECCIÓN II De las funciones de la Actividad de Gestión de Cobro Artículo 7º Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de esta Municipalidad se encargará de la dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las gestiones de cobro judicial, para estos fines deberá: a) Realizar las gestiones de cobro administrativo para lograr la recuperación efectiva de las obligaciones tributarias de las cuentas atrasadas. b) Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación externa), para que procedan a su cobro en la vía judicial. Para cumplir con las labores de fiscalización podrá dirigir, controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento. Artículo 8° Etapas de la recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Actividad de Gestión de Cobro. En la etapa administrativa, la Actividad de Gestión de Cobro efectuará requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos, a través de los abogados externos contratados o los abogados internos, según se disponga administrativamente. Artículo 9º De las funciones del Gestor de Cobro Administrativo. Los funcionarios que se designen dentro de la Actividad de Gestión de Cobro como Gestores de Cobro Administrativo, deberán de cumplir con las tareas que le sean asignadas entre las que se encuentran: a. Efectuar la planeación y organización de las labores del departamento junto con el coordinador de la Actividad, mediante prioridades definidas por las necesidades de la Actividad y la Municipalidad. b. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este Reglamento. c. Iniciar el proceso de cobro administrativo, luego de transcurridos quince días contados a partir de que venza el plazo para cancelar el tributo, estableciendo para ello prioridades de cobros, determinando y clasificando a los contribuyentes por categorías según la información de los reportes de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de créditos adeudados y evitar la acumulación de pendientes de pago. d. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes morosos, a fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para la recuperación de los pendientes. Para lo cual deberá remitir las cuentas que requieran ser depuradas ante las Actividades involucradas. e. Rendir informes de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, determinando el monto de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas. f. Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas telefónicas, etc.). g. Proponer mecanismos para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos. 27 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. h. Formalizar u otorgar aplazamientos y arreglos de pagos de los contribuyentes, llevar el control de éstos y ante el incumpliendo trasladar las cuentas a cobro judicial. i. Coordinar con los demás departamentos municipales el establecimiento de acciones coercitivas y medidas administrativas contra los contribuyentes morosos a efectos de asegurar las cuentas asignadas. j. Remitir los expedientes administrativos para cobro judicial, para lo cual deberán completar la documentación necesaria. k. Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de racionalizar el proceso de notificación personal. l. Establecer estratificaciones de deuda dando prioridad a los montos más altos, de conformidad con el estudio de costos respectivo. m. Las demás que la jefatura y superiores les encomienden. Artículo 10. La Actividad de Cobro deberá rendir informes trimestrales al Superior Jerarca, al final de cada trimestre, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cobro; en estos reportes se indicarán las acciones cobratorias realizadas durante el período, las cuentas recuperadas, los montos percibidos, las acciones que resultaron infructuosas, las medidas efectuadas para lograr la recuperación de pendiente cobro y su estado actualizado. CAPÍTULO III Del Cobro Administrativo SECCIÓN I Del Procedimiento Administrativo Artículo 11°. El Cobro Administrativo estará a cargo directamente de la Actividad de Gestión de Cobro, dirigida por el Coordinador de la Actividad, de acuerdo con la división de funciones que se establezca en el Manual de Procedimientos. Artículo 12º Por cobro Administrativo se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar situaciones irregulares que presenten las contribuciones, tasas e impuestos de los contribuyentes, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro Administrativo debe iniciarse a más tardar a partir de los quince días de atraso. Se enviará de ser posible y sin que sea obligatorio un aviso al contribuyente por única vez de su condición de morosidad y se le dará un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación para presentarse a realizar el debido pago; después de lo cual se pasará a cobro judicial. Artículo 13° Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa: Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen los tributos municipales. Constituye una función administrativa, desarrollada por la Actividad de Gestión de Cobro a través de procedimientos y acciones cobratorias que se ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, estipulado en el artículo 9 inciso d). Esta fase se tendrá por finalizada en el momento en que el crédito es asignado a los abogados externos para la interposición del cobro judicial. Artículo 14°-Clasificación/estratificación de cuentas morosas. El coordinador de la Actividad de Gestión de Cobros, deberá levantar inventarios de las cuentas morosas de acuerdo con los reportes informáticos que le sean proporcionados. Para tales efectos se consideran como variables: el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda y ubicación geográfica, todo ello en forma automatizada. Estos inventarios contendrán el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto adeudado o por antigüedad de la deuda según se determine, 28 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. atendiendo que la deuda sea líquida y exigible y esté firme. Este registro se respaldará mediante archivo informáticos contemplando las deudas por cobrar en la vía administrativa. Artículo 15- Del Procedimiento: Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación. Las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales, remisión de fax, correos electrónicos, mensajes telefónicos u otros medios tecnológicos. En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. (Así reformado el inciso b) por acuerdo N° 154.02 de la Sesión N° 4 del 24 de julio del 2002) Artículo 16°. Las gestiones de cobro administrativo se harán por tres trimestres, previa notificación a los sujetos pasivos de las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobros entregará las cuentas a los abogados para el inicio de proceso de cobro judicial, así como la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. La normativa de cobro será la siguiente: Para las operaciones contempladas en el inciso “b” del artículo sétimo de este Reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo máximo de quince días naturales. A los quince días de atraso si la obligación o deuda no se ha normalizado, debe ser enviada a Cobro Judicial, sin embargo podrá ampliarse el plazo basados en condiciones motivadas valoradas por la Actividad Administrativa. La preparación de la documentación será parte del procedimiento del cobro administrativo. Cuando así lo faculte la Ley y los Reglamentos, la acción judicial se iniciará en forma inmediata siempre que el incumplimiento constituya un grave riesgo para los intereses de la Hacienda Municipal. SECCIÓN II De las notificaciones Artículo 17° Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad. Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a realizar la comisión, de acuerdo con las normas vigentes que sobre el particular faculte el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 18° Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas. Artículo 19° Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, 29 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné. Artículo 20° Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. SECCIÓN III De los arreglos de Pago Artículo 21° Entiéndase por Arreglo de Pago el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, establecido por la Municipalidad, la cuenta adeudada. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en la etapa de cobro judicial solo procederá en casos debidamente justificados y previa autorización del superior jerarca. Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor, si dicho cumplimiento se produce, lo cual deberá acreditar por escrito el contribuyente moroso. Artículo 22° La Actividad de Gestión de Cobros de esta Municipalidad será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago. Artículo 23° El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía Municipal podrá realizar por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento. Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses. (Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 32-2000 y publicado el 4 de septiembre de 2000 en La Gaceta N° 169) Artículo 24° En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá a realizar el trámite de cobro judicial; sin que se requiera de comunicación previa alguna al administrado. Artículo 25° Los arreglos de pago se harán cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo. Artículo 26° Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de cobro administrativo y de ser necesario la remitirá a los abogados externos que contrate la Municipalidad, para que realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente. Artículo 27° Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración Tributaria Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. 30 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. b. Motivos de la morosidad. c. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo. e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles. Artículo 28° De la terminación del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por terminado únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro judicial. CAPÍTULO IV Del Procedimiento Judicial Artículo 29° Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrad de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición. Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial. Artículo 30° Agostadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Actividad de Gestión de Cobro será la encargada de entregar la documentación necesaria a los abogados externos, para que inicien los trámites judiciales. A fin de que haya mayor equidad, la oficina de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol de los abogados y el monto a ejecutar judicialmente. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos o no cumplan con las disposiciones establecidas en su contratación. Artículo 31° La Actividad de Gestión de Cobro por medio de la sección de Cobro Judicial será responsable de la asignación de casos a los abogados, para ello deberá distribuir las cuentas de acuerdo con criterios de proporcionalidad Deberá ejercer control y fiscalización de la labor realizada por los abogados contratados por la Municipalidad para este efecto, a través de los siguientes mecanismos: a) Revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece este Reglamento. b) Requerimientos verbales o escritos que la Sección de Cobro Judicial solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial. c) Los encargados de la Sección de Cobro Judicial deberán informar al Superior Jerarca, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto para realizar una investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas establecidas en 31 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. el presente Reglamento. En el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la Oficina de Cobro comunicará al Alcalde (sa) Municipal estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado. Artículo 32° La etapa ejecutiva del cobro se tendrá por iniciada mediante la remisión del oficio en que se asignan las cuentas al abogado director del proceso; para tales efectos se remitirá el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para proceder al cobro judicial, entre los documentos adjuntos deberá encontrarse: 1.Oficio de remisión en el que se indique las cuentas que se trasladan al abogado director que sea asignado, con indicación del nombre del contribuyente, número de identificación, monto total adeudado que se encuentra en estado de mora. 2-Certificación de personería jurídica del Alcalde (sa) Municipal, extendida por la Secretaria del Concejo Municipal. 3. Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en cada proceso. 4. Certificación contable extendida por el Contador (A) Municipal en los términos establecidos por el art. 70 del Código Municipal, en la cual se detallará el monto total adeudado, el desglose por capital, intereses, multas de los adeudos por los diferentes tributos, porcentaje de interés vigente. 5. Copia de la(s) gestiones administrativas efectuadas, en las que contendrá el número de gestión, fecha de la actuación, señas para su localización. En casos de personas jurídicas, como sujetos 6. pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente. Informes registrales de los bienes objeto de cobro, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 33° Deberes de la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva: a. Determinar las obligaciones que tengan un atraso de dos o más trimestres, las cuales podrán ser trasladadas a los Abogados Externos, para el trámite de cobro administrativo extrajudicial. El Abogado externo a quien se le asigne la cuenta morosa, dispondrá de hasta quince días, para efectuar la notificación extrajudicial, concediéndole un plazo de hasta cinco días para cancelar la deuda respectiva, o realizar el arreglo de pago ante la Municipalidad, vencido el plazo de los cinco días sin el respectivo pago o arreglo del deudor, el Abogado encargado procederá a interponer la respectiva demanda judicial. Si una vez iniciado el cobro judicial o extrajudicial, el sujeto pasivo demuestra que está al día en sus cuentas, dicho proceso será interrumpido por la Administración Tributaría Municipal de inmediato, sin costo alguno para el sujeto pasivo, sin embargo en caso de que la cuenta fuese adjudicado a un abogado antes de la fecha de cancelación de la deuda el administrado estará en la obligación de pagar (se debe determinar el monto a cancelar según arancel de honorarios de abogado) (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 118 del 26 de julio del 2004) b. Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos c. Asignar los casos de cobro judicial. d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal Trimestral. e. Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones. f. Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados mediante el respectivo proceso de contratación, o la resolución de la contratación de abogados externos. g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que 32 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados. h. Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien. Artículo 34° Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado o suspendido ante el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad. En caso de conflictos estos deberán ventilarse ante la instancia Judicial correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS ABOGADOS DE COBRO JUDICIAL EXTERNO SECCIÓN I Artículo 35° De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por el Alcalde y corresponderá a la Oficina de Cobro, cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad en el campo del cobro judicial. Artículo 36° La designación de los abogados le será comunicado por escrito a dichos profesionales, mediante el acto de adjudicación respectivo. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad, en donde acepta su conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 37° Formalización de la contratación. Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. Dentro del contrato se establecerá como cláusula especial que los abogados que resulten adjudicatarios deberán tener oficina abierta dentro del perímetro judicial de Alajuela, a fin de facilitar el trámite de cobro judicial. En caso de constatarse incumplimiento se resolverá unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 204 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 38° El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, con el administrado que se ha enviado a cobro judicial, lo cual comunicará por escrito a la Sección de Cobro Judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro. Artículo 39° Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Institución. El no cumplimiento de esta disposición será motivo para resolver unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 40° Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro: a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial. b) Entregarán copias con el sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al Juzgado, a la Oficina de Cobros de la Municipalidad donde se llevará un expediente al efecto. 33 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. c) Realizarán estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de costas. d) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones, la oficina del abogado y el mismo enviará copia de la notificación a la Oficina de Cobros, Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad de Alajuela. e) Los abogados serán los encargados de dar trámite y del debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales. f) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. g) Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobros, Sección Cobro Judicial de la Municipalidad, el nombre y calidades del profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, documento que deberá realizarse por escrito y con cinco días de antelación a la ausencia. h) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales. i) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad. Artículo 41° Informe Trimestral.- Los abogados que dirijan procesos judiciales de la Municipalidad, deberán presentar ante la Actividad de Gestión de Cobros un informe trimestral que detalle como mínimo lo siguiente: Tipo de juicio. Número de operación. Nombre del Deudor y fiadores. Número de Expediente Judicial. Juzgado o tribunal que lo tramita. Fecha de presentación. Cuantía. Fecha de traslado de la demanda. Si han sido notificados indicar la fecha. Si no han sido notificados indicar las razones. Si hay embargos decretados. Si hay embargos practicados. Si hay órdenes de giro pendientes. Hasta qué fecha están aprobadas las liquidaciones de intereses. Si existe señalamiento de remate. Si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma. Si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente. Si se han establecido las órdenes de giro del remate del bien. Cualquier otro aspecto de importancia para el caso. Recomendación de la estrategia a seguir en el caso. Firma y sello del Abogado Director. Este informe deberá presentarse en hojas separadas para cada caso asignado, en los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Oficina a suspender la entrega de nuevas operaciones. Artículo 42° Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente: a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, salvo los solicitados por la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad, así como recibir pagos o abonos a la deuda. 34 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento. c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. SECCIÓN II De la terminación y suspensión de la acción judicial Artículo 43° Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo. Artículo 45° Una vez que el cobro judicial haya iniciado sólo podrá darse por terminado anticipadamente o suspendido por los siguientes motivos: a) El pago de la totalidad de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo ambas costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción. b) Por haberse realizado un arreglo de pago extrajudicial en los términos de este Reglamento con la Municipalidad, y se hayan pagado además la proporción que corresponde de las costas personales y procesales, cualquier otro gasto generado por tal acción. Para accederse a los arreglos de pago bajo esta circunstancia, deberá considerarse razones de conveniencia y oportunidad que deberán ser valoradas por el Alcalde Municipal, previa consulta con el encargado de Cobro Judicial de la Municipalidad. Artículo 46° Los abogados que por fuerza mayor no puedan atender los procesos enviados para cobro, deberán comunicarlo a la administración con quince días de anticipación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que tienen en su poder a la Oficina de Cobro Administrativo. Artículo 47° Cuando un abogado justifique que tiene imposibilidad para dirigir alguna gestión de cobro que le haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito con la respectiva explicación a fin de que se analice la situación y se le sustituya. Este caso será reasignado de acuerdo con el respectivo rol de asignaciones de abogados externos. Artículo 48° La oficina de cobros podrá emitir dos clases de suspensiones de los procedimientos judiciales: suspensión definitiva y suspensión provisional. Se entiende por suspensión definitiva la orden de finalización total del proceso judicial y podrá realizarse únicamente si se cancela la totalidad de la deuda, junto con las multas que correspondan y los honorarios establecidos y gastos administrativos incurridos. Se entenderá la suspensión provisional aquellos casos que han sido estudio por parte de la Alcaldía Municipal y se han recomendado para arreglo de pago extrajudicial y este se ha formalizado. Artículo 49° En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes. Artículo 50° No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud, o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el distrito primero de este cantón. Artículo 51° Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se 35 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los procesos judiciales, una vez finalizada la acción judicial. SECCIÓN III Pago de horarios por servicios profesionales Artículo 52° Del pago de honorarios profesionales. Los abogados que presten servicios a la Institución, deberán poseer cuenta corriente o de ahorros en colones en el Banco Nacional de Costa Rica, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. La Municipalidad liquidará mensualmente los honorarios profesionales, en los casos que fueron recuperados y cancelados por el administrado. Es absolutamente prohibido a los abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco Nacional. Artículo 53° Las tarifas a cancelar serán las estipuladas en el Decreto de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, para los diferentes procesos. Artículo 54° Tarifa general: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos: a. Hasta quince millones de colones, veinte por ciento (20%). b. Sobre el exceso de quince millones y hasta setenta y cinco millones de colones, quince por ciento (15%). c. Sobre el exceso de setenta y cinco millones de colones, diez por ciento (10%). Artículo 55° Procesos monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y deberán cancelarse de la siguiente manera: a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme. c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general. Artículo 56° Procesos de ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general, y se pagarán de la siguiente manera: a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de reforma al arancel de honorarios de Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, estas tarifas se actualizarán de forma automática. Artículo 57 Procedimiento para el pago de los honorarios: 1) En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso. 2) El encargado de Cobro Judicial, verifica las facturas que todo esté en orden, da el acuse de recibido y el visto bueno con su firma. 3) Remite las facturas a proveeduría para el trámite de pago SECCIÓN IV De las sanciones 36 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Artículo 58° Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales: a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad. b. Cuando pierda un incidente o el proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso y el hecho fuere imputable al abogado. Artículo 59° No remisión de expediente de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales: a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe a la Oficina de la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva. Artículo 60° No se contratará nuevamente para el trámite de cobro judicial, hasta tanto hayan pasado cinco años, a aquellos abogados que por motivos personales se hayan retirado de la actividad, con excepción de los siguientes casos: 1. Cuando el motivo de retiro sea problemas de salud determinados mediante Certificación Médica, presentada ante la Municipalidad. 2. Ante incompatibilidad de funciones por desempeño de cargos públicos. 3. Por cambio de domicilio a otro lugar que no sea el Cantón de Alajuela. Artículo 61° Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrá ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias. SECCIÓN V Rescisión de la contratación de abogados externos Artículo 62° Rescisión de la Contratación. El abogado externo que por alguna razón personal o profesional, deba dejar de servir a la Municipalidad, deberá de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad. De aceptarse lo solicitado se rescindirá el contrato respectivo. Dicho profesional deberá remitir al encargado de Cobro Judicial de la Municipalidad, la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados. Artículo 63° Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La entrega de los expedientes deberá realizarse a los quince días de haberse dado por terminado el contrato. CAPÍTULO VI Disposiciones Finales Artículo 64° Aplicación de este Reglamento.- Para todo lo referente al cobro Administrativo y Judicial, se procederá conforme a lo indicado en el presente Reglamento y la legislación vigente al efecto. Artículo 65° Aplicación supletoria de este Reglamento.- Lo descrito en este Reglamento relacionado con la contratación, pago de honorarios y disposiciones sancionatorias y disciplinarias de los profesionales en Derecho para efectos del Cobro Judicial de las deudas 37 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. tributarias municipales y las otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos en que se requiera la contratación de esos mismos profesionales o de otros para la realización de labores notariales. Del mismo modo también tendrá vigencia lo aquí estipulado cuando se requiera la contratación de un profesional en Derecho para realizar labores de notariado distintas a la que surjan del cobro judicial y que sean una necesidad para la Municipalidad y para asuntos judiciales que deban tramitarse y que no se refieran a cuestiones de cobro judicial. Para la asignación de este tipo de asuntos será necesario ajustarse estrictamente al rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el seguimiento que del mismo deba tenerse en materia de asuntos de cobro judicial. Artículo 66° Autorización para dictar un Manual de Procedimientos para los Arreglos de Pago.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que en coordinación con Gestión de Cobros y la Asesoría Jurídica Municipal proceda a dictar un Manual de Procedimientos para la regulación de los Arreglos de Pago en Sede Administrativa y Judicial de conformidad con este Reglamento y el cual se incorporará a este Reglamento una vez puesto en conocimiento del Concejo Municipal. Artículo 67° Referente a las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas, sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, normas conexas, así como cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento. Artículo 68° Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deroga expresamente cualquier otra disposición reglamentaria que exista en la Municipalidad de Alajuela en materia de cobro administrativo y judicial. –Publíquese. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela. Esto con base en el oficio Nº MAAGC-503-2014 de la Actividad de Gestión de Cobro, suscrito por la Licda. Cristina Vega Morales, Encargada de Cobro Judicial. . 2-Trasladar el presente reglamento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. ESTO CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-AGC-5032014 DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN DE COBRO. 2-TRASLADAR EL PRESENTE REGLAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN ARTICULO TERCERO: Oficio MA-SCAJ-09-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 3, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO TERCERO: Se conoce el oficio DR-2574-SM-2014 de la Secretaría Municipal, con relación a la modificación del reglamento para el pago de la carrera profesional. Transcribo oficio que indica: ARTICULO OCTAVO: Oficio MA-A-3006-2014 de la Alcaldía Municipal que dice “aprobación el criterio contenido en el oficio MA-A-2749-20 14 respecto a la modificación del Reglamento para el 38 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. pago de la Carrera profesional". El criterio anterior, fue remitido mediante oficio MA-A2989-2014 al Proceso de Recursos humanos, y se le solicitó indicar la cantidad de funcionarios profesionales que ante la modificación propuesta se verían incluidos en ella. Lo anterior, con el propósito de determinar si el impacto es relevante o no. En respuesta, el Proceso de Recursos Humanos remite el oficio MA-PRH-0914-2014 indicando que serían 4 plazas las que están en esas condiciones y que se eliminaría la situación que ha generado discriminación con la reforma. En tal sentido, y tomando en consideración lo señalado por el Proceso de Recursos Humanos la propuesta de modificación es la siguiente: "Modificar el artículo 4 inciso a) del Reglamento para el Pago de la Carrera profesional" para que "Artículo 4. Para ingresar al Régimen de Carrera Profesional será necesario: a)- Ocupar un puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo. b)- Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario. c)- Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño del cargo. d)- Estar incorporado al respectivo colegio de profesionales cuando esta entidad exista en el área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación." POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Aprobar la modificación al Reglamento para el Pago de la Carrera Profesional de la Municipalidad de Alajuela y se lea correctamente: “Artículo 4: Para ingresar al Régimen de la Carrera Profesional se requiere: a) Ocupar un puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo. b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario. c) Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño del cargo. d) Estar incorporado al respectivo colegio de profesionales cuando esta entidad exista en el área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación”. Esto con base en el oficio Nº MA-A-3006-2014 de la Alcaldía Municipal, suscrito por el Licdo. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal. 2-Trasladar la presente modificación a la Administración para que su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE ACOGER EL INFORME Y APROBAR LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y SE LEA CORRECTAMENTE: “ARTÍCULO 4: PARA INGRESAR AL RÉGIMEN DE LA CARRERA PROFESIONAL. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO CUARTO: Oficio MA-SCAJ-07-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 1, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO PRIMERO: Se conoce el oficio DR-2180-SM-2014 de la Secretaría Municipal, con relación al Reglamento de Capacitación Municipal. Transcribo oficio que indica: ARTÍCULO PRIMERO: Oficio MA-A-2736-2014, de la Alcaldía Municipal que dice “Mediante oficio MAPHR-0405-2014 el Proceso de Recursos Humanos remitió a la Alcaldía el proyecto de "Reglamento de Capacitación Municipal", con el respectivo aval del Proceso de Servicios Jurídicos. Lo anterior, a efectos de que fuera puesto en conocimiento de los sindicatos para 39 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. las respetivas observaciones. Habiéndose cumplido con la remisión a los sindicatos y al no constar observaciones por parte de éstos, remitimos al Concejo Municipal el proyecto para su conocimiento y aprobación, así como los oficios relacionados al mismo”. REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de aplicación general para el personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela. ARTÍCULO 2.- Objetivo. El presente reglamento tiene como fin brindar un marco definido al proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo del personal de la Municipalidad de Alajuela a fin de que permita: 1. Propiciar el desarrollo individual y colectivo de quienes trabajan en la Municipalidad de Alajuela y facilitar su integración con los fines de esta institución. 2. Mejorar la calidad y productividad en el ejercicio de las respectivas funciones. 3. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal, y proporcionar información sobre la aplicación de nuevas tecnologías. 4. Mejorar aptitudes y actitudes en el trabajo. 5. Contribuir a la preparación del personal de manera de que pueda acceder a cargos de diferente responsabilidad. 6. Prevenir riesgos en el trabajo. 7. Fomentar y reforzar la Misión, Visión, Principios, Valores y Políticas Institucionales. 8. Propiciar la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de capacitación. 9. Estimular el logro de los objetivos Institucionales desde una perspectiva ética. ARTÍCULO 3.- Concepto de Capacitación. Los objetivos generales insertos en los diferentes programas de capacitación, deberán considerar que la capacitación es: 1. Un conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que el personal se desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas, para el eficiente desempeño de sus cargos. 2. Un instrumento permanente de apoyo para la modernización y mejoramiento integral de la función municipal; 3. Un elemento para lograr una mejor utilización, tanto de las potencialidades y capacidades del equipo de trabajo municipal, como de los recursos con que se cuenta. 4. Un mecanismo para estimular y desarrollar la vocación de servicio. 5. Una estrategia que vincule a todo el recurso humano de la institución con los objetivos, políticas y planes existentes; 6. Un medio para apoyar las expectativas de desarrollo personal e individual de quienes integran el Municipio. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA SU CAPACITACIÓN ARTÍCULO 4.- Al ingresar a la Municipalidad de Alajuela la persona deberá recibir una capacitación inicial inductora cuya instrucción será impartida, una parte por el Proceso de Recursos Humanos y otra por la persona coordinadora de la unidad en la cual laborará. ARTÍCULO 5.- El personal que preste sus servicios en la Municipalidad de Alajuela, tiene derecho a participar en la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones, un vez que se nombre en propiedad e ingrese a la carrera administrativa municipal. La participación en los programas, quedará sujeto a contenido presupuestario para dichas actividades. 40 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTÍCULO 6.-Todo el personal deberá coordinar con la anticipación debida, la autorización, horario y pendiente de tareas con su superior; en el caso de los cursos repentinos, se deberá justificar el beneficio y la necesidad que esta conlleva. En algunas excepciones con el afán de solventar una necesidad institucional o mejorar el servicio, el Proceso de Recursos Humanos, previa autorización de la Alcaldía, podrá enviar a la persona funcionaría a cursos aún y cuando la coordinadora o el coordinador inmediato esté en desacuerdo. ARTÍCULO 7.- La capacitación se deberá impartir preferiblemente fuera de la jornada laboral, salvo que, atendiendo a las necesidades de los servicios, se tenga que recibir en un horario distinto, previo memorial razonado por parte del superior inmediato. ARTÍCULO 8.- El personal seleccionado para participar en programas de capacitación, deberá ser informado con la anticipación suficiente al inicio de la actividad que se les convoque. De igual forma se le deberá informar el costo del curso, el cual no se cobrará a la persona, salvo que concurra lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento, o que la aprobación fuese parcial y le corresponda a este cubrir un porcentaje. ARTÍCULO 9.- A quienes se imparta capacitación y cumplan con los requisitos establecidos, tendrán derecho a recibir un certificado, cuyas características deberán especificarse en la convocatoria o invitación correspondiente. ARTÍCULO 10.- El personal que desee capacitarse en una actividad que no tenga relación con la función que desempeña y sea éste por interés propio, deberá hacerlo fuera de la jornada laboral y no requerirá autorización de la jefatura directa. De igual forma el costo de la actividad correrá por su cuenta. ARTÍCULO 11.- El personal tendrá derecho a que la Municipalidad cancele aquellos cursos que tengan relación con el puesto de trabajo dentro del municipio, aún y cuando su horario sea fuera de la jornada laboral. Este pago quedará sujeto al contenido presupuestario para dichas actividades. ARTÍCULO 12.- El personal de la Municipalidad de Alajuela a quienes se les imparta Capacitación estarán en la obligación de: 1. Ajustarse a la calendarización de las actividades programadas. 2. Asistir con puntualidad, en la fecha, hora y lugar que se señale, 3. Permanecer en el lugar señalado durante el horario establecido; 4. Atender las indicaciones y cumplir con los programas respectivos; 5. Rendir las evaluaciones de conocimientos y aptitudes que sean requeridos 6. Quien no cumpla con los requisitos de asistencia y evaluación establecidos no se registrará como aprobados ni llevarán certificación. 7. Aprobar el curso, de lo contrario no podrá gozar del beneficio durante un periodo de 6 meses. ARTÍCULO 13.- El personal capacitado deberá permanecer como mínimo en la institución un periodo igual al de su formación, según el siguiente cuadro: COSTO SERVICIO A LA INSTITUCIÓN ¢0 A ¢100.000 3 meses mínimo o la duración del curso si este es mayor ¢100.000 a ¢500.000 6 meses mínimo o la duración del curso si este es mayor ¢500.000 a ¢1.000.000 12 meses mínimo o la duración del curso si este es mayor ¢1. 000.000 a más 18 meses mínimo o la duración del curso si este es mayor El Proceso de Recursos Humanos podrá extender, para este efecto, las condiciones contractuales bajo las cuales se otorga el curso. Para ello elaborará una boleta de compromiso que firmará la persona beneficiaría y la persona Coordinadora de Recursos Humanos. 41 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTÍCULO 14.- Sanciones. La inasistencia al 25% o más del curso sin aviso o causa justificada, renuncia o abandono, dará lugar a: a. Que la persona cancele el costo total de la actividad. b. En caso de que el caso sea reincidente, no considerará a la persona que cometió la falta en los siguientes cursos que se ofrezcan durante el período de 6 meses, c. En caso de reiterarse por tercera vez la falta, se informará a la administración para que disponga las medidas administrativas. Solo se tendrán como causas justificables para no asistir a un curso: 1. la enfermedad, para lo cual deberá presentar el comprobante médico respectivo emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. 2. un viaje imprevisto 3. por la atención a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad. Para todos los casos, antes de finalizado el curso, la persona funcionaría deberá justificar por escrito ante el Proceso de Recursos Humanos. ARTÍCULO 15.- Recursos Humanos deberá llevar a cabo un informe de los hechos acontecidos de la situación descrita en el artículo anterior y deberá trasladarla al Proceso de Servicios Jurídicos para que se inicie el procedimiento administrativo necesario. CAPÍTULO III DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO ARTÍCULO 16.- Además de lo indicado en el artículo 3, entiéndase por capacitación el adiestramiento recibido por un funcionario(a) en el cual la administración invierte un monto determinado a cambio de los servicios y conocimientos adquiridos del beneficiado durante un lapso de tiempo. El personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela, independiente de la calidad o número de horas de la jornada de contratación tendrá derecho a recibir capacitación, con el objeto de lograr un mejor desempeño laboral. ARTÍCULO 17.-Siendo el proceso de Capacitación una tarea Institucional, corresponderá a las jefaturas de cada una de las dependencias administrativas apoyar la ejecución de los programas, inducir y motivar al personal de su dependencia para que participen en ellos. ARTÍCULO 18.- Unidad Responsable. Recursos Humanos es la dependencia responsable de la articulación del Sistema Integral de Capacitación, Formación y Desarrollo su gestión, administración, presupuestación y fiscalización. ARTÍCULO 19.- Corresponderá a Recursos Humanos: 1. Administrar el proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo de todo lo relacionado a dicho proceso. 2. Informar al personal de los cursos a realizar señalando: Programa de los cursos, área que corresponde, temario, lugar y hora en que se impartirá. 3. Inscribir y seleccionar las personas postulantes, de acuerdo a los siguientes patrones de prioridad: a. Que el curso haya sido solicitado por la jefatura o propuesto por la administración en la formulación anual de capacitación. b. Que el curso tenga directa relación con el trabajo del personal, c. Que tenga la autorización correspondiente en caso de requerirla. d. Que en cursos anteriores haya cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 20 de este reglamento. e. Que no haya realizado el curso con anterioridad. f. Que no haya sido calificado como MALO en la Evaluación del Desempeño Municipal. 4. Dirigir acciones afirmativas o de otro tipo tendientes a garantizar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres en los procesos de capacitación municipal. 42 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 5. Notificar la selección del personal en algún evento de capacitación en el que haya sido seleccionado, registrar su asistencia y motivo de deserción en caso de que la hubiere; 6. Informar a las jefaturas de las situaciones anómalas en caso que sea pertinente. 7. Mantener Registros actualizados de las acciones de Capacitación realizadas y las necesarias de realizar. 8. Presentar a la administración el plan anual de Capacitación para su aprobación e informar posteriormente sobre las solicitudes, alcances, logros y evaluación de los mismos. 9. Incluir en el plan anual de capacitación temas nacionales de interés comunitario y organizacional con enfoque de género. 10. Gestionar los pagos de los diferentes cursos de capacitación una vez concluidos. Solamente se podrá gestionar el pago por adelantado cuando exista un beneficio o descuento a favor de la Municipalidad, y se haya especificado en la solicitud con anterioridad y según las normas dé contratación administrativa. ARTÍCULO 20.-Los planes y programas de capacitación que se establezcan deberán responder prioritariamente a las necesidades de la función del cargo desempeñado, de optimización de los servicios institucionales, seguimiento de políticas institucionales, de desarrollo personal y esparcimiento del personal. ARTÍCULO 21.-Los planes y programas deberán ser dirigidos de preferencia a las siguientes áreas: a) Desarrollo de Competencias Organizacionales, b) Desarrollo de Competencias Técnicas c) Profesionalismo y Desarrollo Académico Complementario d) Desarrollo de la Gestión Ejecutiva, administrativa y operativa e) Desarrollo Integral y Crecimiento Personal ARTÍCULO 22.- Conclusión de los programas. Concluidas las actividades de capacitación, formación y desarrollo, se deberá extender las constancias, certificaciones o diplomas que correspondan, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos. ARTÍCULO 23.- El Sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con las siguientes etapas: a. Etapa de Detección de Necesidades de Capacitación; b. Etapa de Planes y Programas de Capacitación; c. Etapa de Desarrollo Curricular; y d. Etapa de Evaluación. ARTÍCULO 24.- Detección de Necesidades de Capacitación. Es una etapa de investigación obligada, metodológicamente, que deberá llevarse a cabo antes de emprender actividades de capacitación y desarrollo. ARTÍCULO 25.- Planes y Programas de Capacitación. Deberá basarse, invariablemente, en la detección de necesidades de capacitación y contener las actividades a realizar durante un período de un año, así como estimar el presupuesto anual de dichas actividades. Al resultado de esta acción se denominará Programa Anual de Capacitación. ARTÍCULO 26.-DesarrolIo Curricular. Es aquél en el que se determinan los objetivos operativos de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos específicos, la modalidad de enseñanza, las características de la evaluación y la bibliografía requerida, así como su valor curricular para efectos de carrera profesional en el caso de estar implementado o para optar por alguna promoción de plazas durante un concurso interno o externo. ARTÍCULO 27. -Evaluación. Forma parte del Sistema Integral de Capacitación y Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro de los objetivos previstos en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que ser permanente. ARTÍCULO 28.- Las Jefaturas de las dependencias administrativas, informarán a la Administración sobre las necesidades emergentes de capacitación que detecten o les sean, transmitidas por quienes integran sus unidades, a fin de que se analicen, validen e incluyan en los planes y programas de capacitación, así como sus presupuestos anuales de 43 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. capacitación genérica y de capacitación específica. Para tales efectos Recursos Humanos elaborará un Diagnostico de Necesidades de Capacitación donde se incluirán todas las capacitaciones y proceder a ejecutarlo. ARTÍCULO 29.- Los eventos de capacitación y desarrollo emergentes que surjan fuera del plan y programa establecido, deberán ser solicitados a lo menos con 2 semanas de anticipación al Proceso de Recursos Humanos quién hará las gestiones de coordinación de autorización, registro y separación de recursos, siempre que existan los requisitos establecidos y fondos necesarios. ARTÍCULO 30.- Las actividades emergentes requeridas para grupos o colaboradores(as) individuales que demanden un costo superior a los ¡¿500.000.00 deberán ser solicitadas con un periodo de antelación de 30 días hábiles, a fin de ajustar el presupuesto o modificación interna necesaria para su realización; así como gestionar la aprobación del curso. ARTÍCULO 31.- Las actividades de Capacitación Individual que desee llevar un funcionario(a) fuera de los planes y programas de capacitaciones institucionales, se podrán pagar y autorizarán cuándo ésta tenga directa relación con el trabajo realizado por el funcionario(a) o con actividad gremial y conlleve un directo beneficio Institucional. La valoración de tales circunstancias será llevada a cabo por Recursos Humanos. ARTÍCULO 32.- La autorización para asistir individualmente a cursos o talleres que no estén contemplados en los planes y programas de capacitación Institucional, deberá ser evaluada por Recursos Humanos y autorizada por la Alcaldía Municipal, previo aviso y autorización del Coordinador o Coordinadora inmediato/a. Se privilegiarán para éstos eventos individuales contenidos no cubiertos en forma permanente por el Programa de Capacitación siempre que tengan directa relación con el trabajo que desempeña la/el solicitante. ARTÍCULO 33.- En caso de traslado para realizar la capacitación fuera del municipio, el personal tendrá derecho a pasajes y viáticos de acuerdo a la normativa vigente sea interna o de la Contraloría General de la República y no estén estipulados en el curso, sujeto a la disponibilidad de recursos. ARTÍCULO 34.- Las licencias para estudio dentro de la jornada laboral, para asistir a programas de educación ya se primaria, secundaria o universitaria será autorizada por la Alcaldía Municipal, siempre que tenga beneficio sobre los intereses municipales y siguiendo el procedimiento dispuesto para ello. CAPÍTULO IV DE LOS CONVENIOS CON OTROS CENTROS ARTÍCULO 35.— Convenios con centros de enseñanza públicos y privados. La Municipalidad de Alajuela podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación administrativa aplicables, con centros de educación superior del país, así como con organismos internacionales, en programas de aprendizaje, especialización o carreras de profesionalización de interés de la Institución, con el propósito de asegurar la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de formación profesional, aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos. ARTÍCULO 36.—Convenios con Instituciones Públicas. La Municipalidad de Alajuela podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación administrativa aplicables, para impartir cursos de capacitación en áreas de poca oferta por empresas destinadas a este fin o por una necesidad institucional que se requiera. Para tal efecto se presentaran la propuesta y contra-propuestas de las partes para llegar a un acuerdo, mismo que será aprobado por el Proceso de Recursos Humanos y la Alcaldía ARTÍCULO 37.— Convenios con Empresas Privadas. La Municipalidad de Alajuela podrá firmar convenios de cooperación, observando las normas de contratación administrativa aplicables, para la adjudicación de cursos de capacitación de interés institucional. 44 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIÓN ARTÍCULO 38.- Conforme lo establece el artículo 14 del presente Reglamento, una vez establecido el incumplimiento por parte de quien se beneficia del programa de capacitación, la persona Coordinadora de Recursos Humanos levantará un informe que será trasladado al Proceso de Servicios Jurídicos. ARTÍCULO 39.- Corresponderá al Proceso de Servicios Jurídicos llevar el procedimiento administrativo relativo a la imposición de la posible sanción, para lo cual será aplicable el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 40.- Quien considere que se le afectan sus intereses a la hora de prestación del servicio de capacitación, podrá manifestar su inconformidad a través de un oficio donde explique los inconvenientes que acontecieron en el curso. ARTÍCULO 41.- El Proceso de Recursos Humano analizará lo expuesto por la persona y realizará las gestiones pertinentes para solventar el problema en el marco Técnico-Jurídico que corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 42.- Este reglamento será revisado y aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal. ARTÍCULO 43.- El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1Aprobar el Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Alajuela, esto con base en el oficio Nº MA-PRH-0405-2014 del Proceso de Recursos Humanos, suscrito por la Licda. Andrea Porras Cordero, coordinadora. 2-Trasladar el presente reglamento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE EXCUSAN SRA. KATIA CASCANTE CONFORME EL ART. 31 INCISO A) DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN, JUAN CARLOS HERRERA. SE RESUELVE ACOGER EL INFORME APROBANDO EL REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, ESTO CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-PRH-0405-2014 DEL PROCESO DE RECURSOS HUMANOS. 2-TRASLADAR EL PRESENTE REGLAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO QUINTO: Oficio MA-SCAJ-15-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 9, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO NOVENO: Se conoce el 45 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. oficio MA-SCM-793-2015 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por el señor Liver Sibaja Campos, en contra del acuerdo municipal que conoció informe de la Comisión de Obras de oficio MASCO-24-2015, informe técnico MA-PPCI-0096-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura. Transcribo oficio que indica: ARTICULO PRIMERO: LIVER SIBAJA CAMPOS, mayor, con cédula de identidad 2-385-945, vecino de Alajuela, por este medio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código municipal, me presento en tiempo y forma a plantear recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, en contra del acuerdo municipal que conoció informe de la Comisión de Obras de oficio MA-SCO-24-2015, informe técnico MA-PPCI-0096-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, con base en lo siguiente: HECHOS PRIMERO: La finca 2-126911-000 que cuenta con plano catastrado A-537536-1984, ubicado en Tambor, distrito 12 del cantón central de Alajuela, cuenta con constancia de uso de suelo MA-ACC-04692-2014. El uso de suelo otorgado es PERMITIDO y determina la aplicación de los artículos 28 y 1§3 del Reglamento Plan Regulador, otorgando dos tipos de densidad, aspecto éste al cual me referiré más adelante. SEGUNDO: Mediante trámite administrativo solicité autorización para la donación de materiales y se procediera con la disponibilidad de agua potable para diez lotes en dicho inmueble bajo minutas del Catastro: 2014-66675-C, 2014-66677-C, 201466679-C, 2014-66681-C, 2014-66683-C, 2014-66666-C, 2014-66667-C, 2014-66669-C, 2014-66671-C y 2014-66673-C. Siendo que, mediante oficio emitido por el Ing. Pablo Palma, se requirió la reparación de un tramo del acueducto, para lo cual presentamos la autorización para la donación de los materiales según la recomendación firmada por el Ing. Palma, funcionario municipal. TERCERO: Por razones que desconoce el recurrente, se requirió criterio técnico a la Actividad de Control Constructivo, procediendo ese departamento a emitir un informe que nos genera una seria afectación, ya que, se aleja de la realidad y dé la verdad real de nuestra situación, mismo que recomienda no otorgar la disponibilidad de agua solicitada, resultando ser éste el fundamento del acuerdo que recurro en este acto y que, determinó entre otros, no autorizar la donación de los materiales, así como otra serie de medidas que debatiremos acto seguido. SOBRE EL INFORME TÉCNICO: PRIMERO: Tal y como se indicó líneas arriba, el inmueble cuenta con uso de suelo con dos tipos de densidad: 1. Zonificación sub zona residencial de media densidad con lotes de 300 metros cuadrados. 2. Zonificación sub zona Residencial de alta densidad con lotes de 200 metros cuadrados. En este sentido, se indica en el informe técnico que debato, que se realizó un terraceo en el terreno, lo cual NO es cierto, limitándose el trabajo a limpieza vegetativa, es decir, limpieza de capa vegetal para la elaboración de un plano de curvas de nivel más apegado a la realidad, previo a tramitar permisos para cualquier otra obra de movimiento de tierras en el inmueble. SEGUNDO: conforme al informe relacionado, se habla de unas viviendas construidas en la parte más alta del terreno, las cuales depositan sus aguas residuales y pluviales directamente en el exterior, sin ningún tipo de canalización, así como tampoco se localizaron tanques sépticos. Sobre el particular, con esta afirmación en el informe, se deja en mal el nombre del propietario, al cual se presenta como una persona irresponsable que ha vendido derechos para realizar un proyecto de espaldas a la ley. Sin embargo, debo aclarar que el propietario del inmueble NO HA VENDIDO un solo terreno ni construido viviendas. Las que existen en la zona NO son propiedad del suscrito, son de terceras personas que cuentan con su plano catastrado y su inscripción registra). En este sentido, no puede endosarse al suscrito las obras realizadas por terceras personas en sus terrenos, siendo que en última instancia, bajo el poder-deber de vigilancia, debió el Proceso de Control Constructivo Municipal haber actuado para paralizar dichas construcciones, por lo que esa falta de atención oportuna, no es responsabilidad del suscrito ni tampoco puede ser posible que hoy se me traslade para generarme un serio perjuicio. TERCERO: se indica en el informe técnico que fundamenta el acuerdo municipal recurrido que, se pretende desarrollar un proyecto residencial, que consta un movimiento de tierras para conformar terrazas y lotes con menor tamaño al permitido por ley, detectándose taludes mal conformados y 46 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. rellenos mal compactados. En este sentido, debo indicar que las afirmaciones emitidas son muy subjetivas y temerarias, ya que, nuestra gestión se ha limitado a la solicitud de disponibilidad de agua potable para diez lotes únicamente. Además, el único movimiento que se ha realizado fue la limpieza de capa vegetativa, siendo que en este momento no se ha realizado ningún movimiento para compactar el terreno, hasta tanto no se elimine al menos 1.20 metros de raíces y otros detalles de la superficie, siendo entonces que al día de hoy No hay compactación ni terraceo alguno realizado por el suscrito. CUARTO: aunado a lo dicho, resulta que sin ningún fundamento, el criterio técnico se aventura a decir que pretendemos vender terrenos o construir vivienda en la zona de reserva absoluta, lo cual carece de toda veracidad. Contamos con un uso de suelo ya extendido por ese municipio, además de que se cuenta con un informe de SETENA que claramente nos indica que no podemos pasar el vértice 14, siendo entonces que queda demostrado que nuestra intención es cumplir a cabalidad con los requisitos de ley, ya que, de lo contrario, simplemente no hubiéramos consultado con la Secretaría Técnica, no hubiéramos tramitado el uso de suelo y, no estaríamos solicitando la autorización para los materiales necesarios para la dotación de agua potable. QUINTO; sumado a lo dicho, es importante recordar con el mayor respeto a su Autoridad que, la finca en cuestión ha estado destinada a la siembra de café, siendo que las terrazas que manifiesta el departamento técnico que fueron construidas, no son tal, sino que simplemente constituyen las calles y senderos que existían en el cafetal, así como el camino privado utilizado en la actividad, situación que puede ser verificada en la Hoja Cartográfica de Alajuela número 198. Señores Regidores, con el debido respeto, lo único que el suscrito ha tramitado y para lo cual, el Acueducto Municipal remitió el tema a ese Honorable Concejo, lo fue la donación de los materiales para la disponibilidad de agua potable de DIEZ PAJAS de agua. No se trata de un proyecto urbanístico en el amplio sentido de la palabra, sino de un fraccionamiento de diez lotes ubicados en una zona que cuenta con el respectivo permiso de uso de suelo, siendo que, incluso, en aplicación a lo dispuesto en el Reglamento Plan Regulador, artículos 28 y 193, lo correcto es la aplicación de la Alta densidad para todo el inmueble, claro está, con la limitante del fiel cumplimiento del área de protección que por derecho corresponde. Se trata de la DONACIÓN de los materiales, reitero, para lo cual, en el momento oportuno el Ing. Pablo Palma recomendó a los señores Regidores autorizar la donación de los mismos con el fin de mejorar un tramo de la línea de distribución del acueducto. Desconoce el suscrito las razones que llevaron a la Comisión de Obras a solicitar un informe técnico, sin embargo, no existe oposición del suscrito por haberlo requerido, no obstante, el citado informe dista mucho de ser cierto, considerándolo muy subjetivo y alejado de la realidad, con lo cual se genera un grave perjuicio para el suscrito y quienes dependemos de esta gestión administrativa. En tratándose de un fraccionamiento frente a calle pública, no existe razón alguna para pretender negar la disponibilidad de agua potable, toda vez que se cuenta con la recomendación técnico del Ing. Palma; además de que, se pretende achacar la responsabilidad de terceros al suscrito, sin tomar en cuenta que no ha existido obras en el inmueble a excepción de la limpieza de capa vegetal, obviando los profesionales del departamento técnico que, se trata de una finca con naturaleza de cafetal. Además, siempre y cuando se cumpla con la cabida aprobada en el uso de suelo, no existe razón alguna para pretender frenar la tramitología de los diez lotes referidos, por cuanto, existe criterio favorable para la dotación de agua potable y los mismos enfrentan calle pública. En cuanto a los pocos lotes que se accesan mediante servidumbre, nótese que la misma es de seis metros de ancho y no supera el largo de sesenta metros, además de que, los mismos se encuentran a derecho, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, que literalmente indica: "11.2. Accesos 11.2.1. Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las Municipalidades podrán admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, 47 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. siempre que se cumpla con las siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote. 11.2.1.2. En subdivisiones hasta de tres (3) lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros (3,00m.) de ancho. De éstos, noventa centímetros (0,90 cm) corresponderán a la acera. La longitud de una servidumbre de acceso a los lotes interiores no excederá de 60 metros. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Casilla postal 222 Paseo de los Estudiantes 1002 San José Costa Rica Ley 4240 . 11.2.1.2. Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un metro (1,00 m.) adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros (6,00 m.) de ancho. 11.2.1.3. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis (6) lotes..." Con todo respeto, señores del Concejo Municipal, solicito que, con fundamento en los argumentos expuestos y citas de ley referidas, se revoque el acuerdo municipal que recurro en este acto, ya que, tal y como lo he expuesto, los argumentos del criterio técnico no son ciertos, ya que, resultan subjetivos y perjudiciales. Y reitero de manera respetuosa, el acuerdo del Concejo debe estar referido a la autorización de la donación de los materiales para las mejoras del tramo del acueducto que indica el departamento de acueducto. Es por todo lo anterior que solicito se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, se deje sin efecto el acuerdo recurrido y, en su lugar se autorice la donación de los materiales con los cuales se mejorará el acueducto para la dotación de las diez pajas de agua requeridas”. NOTIFICACIÓN: SR. LIVER SIBAJA CAMPOS, TELÉFONO: 8865-39-40/ CORREO ELECTRONICO: [email protected]. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Revocar el acuerdo Nº MA-SCM-646-2015 tomado por el Concejo Municipal mediante el artículo Nº 1, capítulo V de la Sesión Ordinaria 13-2015 del día lunes 30 de marzo del 2015. 2-Autorizar la donación a nombre del señor Liver Sibaja Campos de los 55 tubos PVC, de 75 mm (3") de diámetro, SDR 26, C/E, como requisito inicial para otorgar la disponibilidad de agua potable a los 10 lotes que se pretenden segregar de la finca con folio real N° 2-126911-000, ubicada en el distrito de Tambor, según los planos con números 2014-66675-C, 2014-66677-C, 2014-66679-C, 2014-66681-C, 2014-66683-C, 2014-66666-C, 2014-66667-C, 2014-66669-C, 201466671-C y 2014-66673-C. Esto con base en el criterio técnico emitido en el oficio N° MASAAM-009-2015 del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, suscrito por la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS.SE RESUELVE ACOGER EL INFORME REVOCANDO EL ACUERDO Nº MA-SCM-646-2015 TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL MEDIANTE EL ARTÍCULO Nº 1, CAPÍTULO V DE LA SESIÓN ORDINARIA 13-2015 DEL DÍA LUNES 30 DE MARZO DEL 2015. 2-AUTORIZAR LA DONACIÓN A NOMBRE DEL SEÑOR LIVER SIBAJA CAMPOS DE LOS 55 TUBOS PVC, DE 75 MM (3") DE DIÁMETRO, SDR 26, C/E, COMO REQUISITO INICIAL PARA OTORGAR LA DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE A LOS 10 LOTES QUE SE PRETENDEN SEGREGAR DE LA FINCA CON FOLIO REAL N° 2-126911-000. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO VIII. CORRESPONDENCIA ARTICULO PRIMERO: Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión de Ingresos que dice “Le remito acuerdo del Concejo Municipal de Heredia tomado en la sesión Ordinaria CUATROCIENTOS CUATRO DOS MIL QUINCE, 48 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. celebrada el día 20 de abril de 2015, donde se aprueba la donación del cargador Caterpillar 920 modelo 1977. Lo anterior para que este honorable Concejo acorde a sus competencias acepte la donación solicita por el señor Alcalde Lic. Roberto Thompson Chacón mediante oficio MA-A-221-2015. SE RESUELVE APROBAR LA DONACIÓN DEL CARGADOR CATERPILLAR 920 MODELO 1977 POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. SE RETIRA NOTA DEL Pastor Ever Cordero Venegas, El Rey de Gloria donde solicitaba las instalaciones del Teatro Municipal, el día Sábado 06 de Junio del año en curso, de 9 a.m. a 12 m. ARTICULO SEGUNDO: María Elena Segura Eduarte, Desarrollo Integral CanoasGuadalupe cédula jurídica 3-002-078087. La presente es para solicitar al Concejo Municipal el aval para quitar un play ubicado en el parque infantil de Urbanización Monte Cristal, en Canoas, el cual fue construido por los vecinos de la comunidad en tubo de hierro, y se encuentra en muy mal estado, por el cual los niños corren peligro al utilizarlo. Actualmente estamos trabajando en un nuevo diseño para reponer dicho play. Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar.SE RESUELVE APROBAR LA SOLICITUD DE RETIRAR EL PLAY DEL PARQUE DE NIÑOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO TERCERO: Kattia Vargas Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de Carbonal les solicita muy respetuosamente todo el apoyo y ayuda que nos puedan brindar en la siguiente lista de problemas que acogen en estos momentos a nuestra comunidad... 1. Alcantarillado pluvial; necesitamos que la municipalidad le brinde más recursos a este proyecto ya que desde el año 2012 fue aprobado, y lo que se ha realizado es muy poco. 2. El puente; otras de las principales problemáticas de nuestra comunidad. Son pésimas las condiciones en las que está dicho puente, es sumamente grande el riesgo que corren los estudiantes de la escuela de Carbonal al tener que transitar por esa vía, ya son muchos los años en que los habitantes de esta zonas escuchamos y nos dicen personalmente que ya van a empezar a arreglarlo. Adjunto una copia que me fue entregada desde el año 2013 donde se nos dice que este proyecto tiene prioridad a ejecutarse próximamente por el MOPT según oficio número DR32482013. 3. El pésimo estado de la carretera que compete sobre todo de la entrada principal hasta el puente; esta situación nos está trayendo grandes problemas con el transporte público. Por estos y otros problemas acudimos al Consejo Municipal con la esperanza de que nos incluyan en los presupuestos extraordinarios futuros para así poder lograr ver un poco de desarrollo en esta comunidad ya que es evidente el desinterés que ha tenido la Municipalidad en esta comunidad.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN Y A GESTIÓN VIAL PARA LO CORRESPONDIENTE. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO CUARTO: Octavio José Salinas, Fratenidad Franciscana San Martín de Porras, que dice “Sirva la presente para saludarles, deseándoles que el Señor derrame bendiciones abundantes en lo espiritual como en lo material y en honor de su apreciable familia. Queremos contarles que hace tres meses llegamos a la 49 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Iglesia de San Martin y hemos estado viendo la necesidad de ampliar el parqueo, debido al creciente número de fieles que participan en las celebraciones y otras actividades de nuestra iglesia. Gracias a Dios con la ayuda de amigos espirituales hemos conseguido iniciar los trabajos. Actualmente llego un backhoe y profundizo a 40cm, luego la familia Arguello Peralta donaron tres camionetas de arena y gracias a Dios y a la Empresa Merino tenemos un compactador. Nuestra solicitud es ver si es posible por medio de ustedes conseguir una donación de adoquines para cubrir el área de 98 metros cuadrados (5000 adoquines). Es por eso que nos dirigimos a ustedes los hermanos de esta fraternidad franciscana para solicitarles su ayuda”. SE RESUELVE RECHAZAR LA DONACIÓN PORQUE LA LEY LO PROHÍBE. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS A FAVOR DEL RECHAZO, AUSENTE CON PERMISO DE SR. VÍCTOR SOLÍS CAMPOS. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO QUINTO: Dr. Mario Ávila Núñez, Director Área de Salud Dr. Marcial Rodríguez Conejo, que dice “y a la vez indicarles que debido al hecho de que resta menos de un año para la visita de la delegación de la ciudad hermana de Lahr, Alemania acontecimiento que debe ser atendido de la mejor manera por parte de la Municipalidad de Alajuela y la sociedad civil de nuestra ciudad, procedo a hacer una enumeración de las actividades por la visita realizada como parte de la delegación de Alajuela a la ciudad de Lahr, el mes de octubre del año 2014: La visita se efectuó del 23 al 30 de octubre del 2014. Tanto el ayuntamiento de Lahr, como representantes de la sociedad civil de esa ciudad alemana tomaron de manera muy seria la organización de nuestra visita. Dentro de las actividades programadas enumero: El viernes 24 de octubre del 2014 visita a la ciudad suiza de Basilea y cena de bienvenida con los integrantes del grupo de ciudades hermanas de Lahr. El sábado 25 de octubre del 2014 visita al centro histórico de la ciudad de Lahr en la mañana, en la tarde participación de las actividades de la feria "Chrysanthema Lahr" en concierto público con el grupo costarricense Son sin Par en la plaza del mercado; cena de gala en el ayuntamiento antiguo de Lahr auspiciada por las autoridades municipales con la presencia de integrantes del gobierno local, sociedad civil, nuestra representación y el embajador de Costa Rica en Alemania. El domingo 26 de octubre del 2014 visita al Museo de la Selva Negra, a las fábricas de relojes cu-cu de la Selva Negra. El lunes 27 de octubre del 2014 visita en horas de la mañana a la planta de tratamiento de aguas residuales de Lahr, en horas de la tarde visita a la estación ecológica y en horas de la noche cena en cava de vinos del centro de Lahr. En la visita a la planta de tratamiento de Lahr los funcionarios municipales señores Félix Ángulo y Jorge Vargas expusieron algunos proyectos de índole ecológica de la Municipalidad de Alajuela. El martes 28 de octubre del 2014 visita a la ciudad francesa de Estrasburgo en donde se realizó una visita guiada en el edificio del Parlamento Europeo, el centro histórico de la ciudad de Estrasburgo y recorrido por los canales del sistema hídrico del río 111, en horas de la noche en la ciudad de Lahr concierto de despedida con el grupo costarricense Son sin Par. El miércoles 29 de octubre del 2014 visita al parque de diversiones "Europe Park" El jueves 30 de octubre del 2014 reunión informativa en el ayuntamiento nuevo de Lahr para conocer diferentes proyectos sociales auspiciados por diferentes ONGs de la ciudad, luego visita al centro educativo público Max Plant y luego recorrido por la zona industrial de Lahr y en horas de la noche cena de despedida en la cervecería 50 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. de Lahr con integrantes del consejo municipal, sociedad civil y nuestra delegación, informándonos en dicha actividad que la delegación de Lahr visitaría nuestra ciudad para el mes de abril del 2016 fecha en que se cumplirán los 10 años de la firma de la hermandad entre las ciudades de Alajuela y Lahr y que el ayuntamiento de Lahr quería celebrarlo en Alajuela, noticia que nos halagó sobremanera. La atención recibida por nuestra delegación fue esplendida, calurosa muy familiar, como en casa nos sentimos y por lo menos este servidor quisiera poder colaborar con la Municipalidad de Alajuela en las actividades de recibimiento de la delegación alemana y así devolverles tanto cariño recibido, por último agradecerles el haberme tomado en cuenta para integrar como parte de la sociedad civil y en representación además de la Caja Costarricense del Seguro Social a nivel local, la delegación de Alajuela en esa visita a nuestra ciudad hermana en Alemania, representación que significó para mí un honor y un orgullo de ser Alajuelense. Quedando a su disposición para poder colaborar en lo que se pueda en la organización de dicho recibimiento, de Ustedes atentamente su colaborador y amigo. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEXTO: Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poas, dice “Me permito transcribir el ACUERDO N°. 8849-04-2015, dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria No. 258, celebrada el día 07 de Abril del 2015, que dice: Se acuerda: ACUERDO NO. 8849-04-2015 El Concejo Municipal de Poás, con el fin de darle seguimiento al caso de la construcción de una casa de habitación en las orillas del puente sobre el Río Poás, ruta nacional 107”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SÉTIMO: Secretaria del Concejo Municipal de Poás, manifiesta “Me permito transcribir el ACUERDO NO. 8843-04-2015, dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria No. 258, celebrada el día 07 de Abril del 2015, que dice: Se acuerda: ACUERDO NO. 8843-04-2015. El Concejo Municipal de Poás, brinda un voto de apoyo a las gestiones realizadas por el Ing. José Joaquín Brenes, Alcalde de esta Municipalidad, ante el Ing. José Luis Chacón Ugalde, Coordinador Gestión Subproceso Gestión Vial, Municipalidad de Alajuela, mediante el cual se manifiesta preocupación por parte de este Gobierno Local, sobre el estado que presenta el puente sobre el Río Poás, el cual es límite intercantonal entre Poás-Alajuela en el Bajo de Cacao-Carrillos de Poás (Represa del ICE-Cacao), el mismo es una estructura muy antigua, con 4 vigas de acero tipo H y tablones de madera, a la cual nuestra Municipalidad le ha brindado mantenimiento en la medida de nuestras posibilidades, como lo es pintando, colocando barandas, cambiando tablones, mejorando los accesos. Destacando que el puente mencionado es utilizado como paso y también como una vía alterna cuando la ruta nacional entre la ciudad de Grecia y Alajuela se ve afectada, lo cual se observó días atrás con un derrumbe, también cuando se construyó el muro de gaviones antes del puente Río Poás, Represa José Manuel Dengo. Por tanto este Gobierno Local, solicita se coordine una inspección conjunta de las Unidades de Gestión Vial, para que se pueda valorar el estado, trabajos o inversiones que requiere el puente, a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los usuarios 51 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. del mismo; no omito manifestar que el señor Síndico del Cacao de Alajuela, ha reiterado la importancia de que coordinemos las mejoras necesarias. Envíese copia a: al Lie. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipalidad de Alajuela; al Concejo Municipal de Alajuela; al Síndico Cacao de Alajuela; al Síndico de Carrillos de Poás; a la UTGVM de Poás y a la UTGVM de Alajuela, así como a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrillos Bajo de Poás. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO OCTAVO: Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Baviera, cédula Jurídica No. 3-002-320415, mediante la cual solícita la atención inmediata y urgente del entubado de la acequia el barro, la cual colinda con nuestra finca No. 034674 del partido de Alajuela, inscrita a nombre de Inversiones Orejas Paradas de Alajuela S, A, Cédula Jurídica No. 3-101-455246 en calidad de fiduciaria. Sobre el particular nos permitimos en nombre de la Empresa que estamos en la mayor anuencia, y disposición de llevar a cabo los trabajos que requiere dicha acequia (entubado y recuperación) la cual debe cumplir con las normativas: Técnica, Salud, Salubridad y Ambiental que beneficie a las comunidades circunvecinas (urbanizaciones Baviera, Barcelona y Colindancia de Copan). Por lo anterior expuesto nuestra representada requiere contar con la aprobación de dicho Ente Municipal para llevar a cabo esta obra. Agradeciendo una vez más el apoyo por parte de esa Alcaldía y del Consejo Municipal”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO NOVENO: Marvin Fco. Céspedes Rojas, que dice “Previo a la exposición del motivo de la presente nos complace enviarles nuestro más cordial saludo, a la vez aprovechamos la oportunidad para informarles que la 1° Clásica de Ciclismo de ruta, que se efectuara en Alajuela y la cual denominaremos. "Giro el Erizo 2105" será dedicada a la Municipalidad de Alajuela, como un reconocimiento a la gran labor y apoyo al Deporte Alajuelense en general, y por la declaratoria de Cantón BICI-AMIGABLE. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO: Dr. Carlos Ramírez Cordero, Junta Directiva Unidad de Cuidados Paliativos, que dice “Como todos los años, nuestra Unidad y sus Voluntarios nos estamos preparando para la Colecta Comunal. La presente carta es con el fin de solicitar los permisos necesarios para que los compañeros del Club de Leones de Alajuela, las damas del Club de Leones de Alajuela y los Boys Scouts, se puedan aproximar al Parque Central de Alajuela, y al Parque Juan Santamaría, con las alcancías recolectoras los días Sábado 30 y domingo 31 de mayo. Esta Colecta es una actividad muy importante para Paliativos, ya que por medio de la Comunidad les llevamos el mensaje al pueblo Alajuelense de lo que es la Unidad de Cuidados Paliativos, su Misión y su Trabajo, y el sentido primordial de una ONG, aquellas entidades que se subsidian únicamente con las ayudas de los Padrinos, Empresas y Público en General de la Comunidad”. SE RESUELVE APROBAR LA RECOLECTA EN LOS PARQUE CENTRAL Y JUAN SANTAMARÍA LOS DÍAS 30 Y 52 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 31 DE MAYO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO UNDÉCIMO: Sra. Cristina Castillo Álvarez, y Sra. Sonia Segura Arias, dicen “nos permitimos solicitar los buenos servicios de este honorable Concejo Municipal. Nosotros los miembros de la Junta Administradora del cementerio de San Antonio del Tejar, queremos poner de su conocimiento algunos actos, de los que no estamos de acuerdo, como es el despido de la señorita Geanina Bonilla Céspedes a quien no se le está renovando el contrato, el cual no procede desde el inicio, ya que la señora Silvia Saba Salami no tenía el poder generalísimo para firmar un contrato y solamente el presidente de la Asociación de Desarrollo que era el Señor Alcides Murillo Vargas o la Junta Administradora del respectivo cementerio, quienes fuimos juramentados y avalados por la Municipalidad. Ella es una persona muy eficiente y lo ha demostrado hasta el día de hoy con todo el trabajo realizado para nosotros, para demostrarlo adjuntamos documentos. Esto para que ustedes estén informados de la buena labor que está desempeñando hoy la Junta para evitar que irregularidades como las que ustedes ya están informados no vuelvan a suceder”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Zorayda Joya González, dice “El motivo de la presente va con el fin de solicitarles a ustedes una ayuda de materiales para poder terminar un trabajo en mi casa ya que en estos momentos no puedo comprar por el alto costo de los materiales yo soy jefa de hogar tengo una niña con una discapacidad y yo en estos momentos estoy esperando cupo para operarme de una hernia umbilical. Les adjunto dictamen médico. Por los momentos necesito 200 block, 12 bolsas de cemento y 20 varillas de 3/8 ya que los señores de tubos campeón me concedieron arena fina y arena gruesa”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA VICE ALCALDÍA PARA QUE COLABORE DENTRO DE LAS POSIBILIDADES Y RESPONDA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO TERCERO: Alberto Sandoval Orozco, en unión libre, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-781-013; comerciante dé ocupación, vecino de Alajuela, de Pastas Roma 150 sur; ante ustedes respetuosamente solicito se me autorice la venta ambulante de plantas ornamentales, frutas de temporada y verduras (enteras y con cascara). El horario en que pretendo desarrollar esta actividad es de las 6 a las 18 horas de lunes a sábado. Para esto propongo se me autorice ubicar mi vehículo en alguna de las direcciones que se detallan a continuación, preferiblemente dos o tres de ellas, según el Honorable Concejo estime conveniente. 1. De Pastas Roma 150 sur, frente a mi casa. 2. Frente a COSEVI (Plantel del MOPT, Montecillos). 3. Frente a Rectificación Guido (Carretera Alajuela - Barrio San José, mano derecha). 4. Frente al Cementerio Las Rosas en la Trinidad (Carretera Alajuela - Barrio San José, mano derecha). 53 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 5. INVU Las Cañas, en la isla ubicada antes del semáforo (Carretera El Cacique Alajuela, mano derecha). 6. Al costado este u oeste de la salida sur de Más por Menos CEMACO sobre la carretera que pasa frente al Hospital San Rafael. 7. El Cacique, frente a la Casona Cervecera, costado norte del parque El Agricultor. 8. Radial Belén santa Ana, frente a restaurante El Rodeo. 9. Rio Segundo de la bomba Pacifico 75 m oeste, (Carretera Heredia -Alajuela, mano derecha). De concederme este honorable Concejo Municipal la autorización correspondiente, estaré iniciando con mi trabajo dentro de los dos días siguientes a la obtención formal de todos los permisos requeridos según el ordenamiento jurídico vigente; incluyendo como parte de estos el Carne de manipulación de alimentos expedido por el Ministerio de Salud el cual poseo y se encuentra al día. Como parte de los elementos sobre los que baso mi solicitud formal se encuentra mi actual situación socioeconómica para lo cual adjunto el Estudio Socioeconómico correspondiente. Mismo que les pido revisar y considerar durante la evaluación de esta humilde solicitud. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO CUARTO: Licdo José Adrián Vargas Solís, Abogado, cédula de identidad 2-505-638, vecino de Alajuela, Centro, Urbanización Meza, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO LOS SALUDO Y PROCEDO A HACER LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES PARA CONOCIMIENTO Y RESPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES: En Alajuela, Centro, Urbanización Meza, 600 metros Oeste de Materiales Meza, se encuentra la propiedad del Partido de Alajuela, folio real matrícula número 333632-000, Naturaleza: Terreno destinado a Área Comunal, medida 2,278 metros cuadrados, plano catastrado número: A-0476509-1998, que pertenece registralmente a la Municipalidad de Alajuela. Dicha propiedad desde que se construyó la urbanización, ha estado en abandono total, ya que no contaba con cerramiento frontal, tenía charrales de metros de alto, era refugio de ladrones y vagabundos y no tiene construida la acera y caño de ley. De hecho los vecinos hemos mandado a cortar el charral en varias ocasiones y hemos mandado a juntar basura. Y los portones que actualmente tiene dicha propiedad, fueron prestados por un vecino para impedir el acceso a indigentes y ladrones. A.- DESEO SABER LO SIGUIENTE. EN MI CONDICIÓN DE VECINO DE DICHA PROPIEDAD. 1.- Quien tiene actualmente la administración y responsabilidad de dicha propiedad.? 2.- Le ha sido otorgado algún derecho de uso o administración a alguna otra institución? 3.- Existe algún proyecto para que dicho terreno sea traspasado y deje de pertenecer a la Municipalidad? 4.- Que proyectos o desarrollos tiene la Municipalidad para esta propiedad.? 5.- Quien es el responsable del mantenimiento, ejecución de obras y aseo de dicha propiedad.? 6.- Hay algún plan de construirle acera a dicha propiedad? 54 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 7.- Hay algún plan para construirle un cerramiento a dicha propiedad.? B.- COMO VECINO INTERESADO Y DE ACUERDO AL CÓDIGO MUNICIPAL, SOLICITO A ESTA MUNICIPALIDAD; 1.- Que se proceda a construir la acera correspondiente al frente de dicha propiedad. 2.- Que se proceda a construir un cerramiento seguro y adecuado para esta propiedad? 3.- Que se regularice y sea más constante la corta del charral y recolección de basura de dicha propiedad, porque pone en peligro por incendio nuestras propiedades. Adjunto informe de propiedad y copia de plano. Señalo para comunicaciones: fax: 2430-0355, correo electrónico [email protected] o al teléfono: 8383-09-31”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CONTESTE AL INTERESADO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO QUINTO: Dinorah Barquero Barquero, Vicealcaldesa Municipal informa mediante oficio MA-VA-343-2015 lo siguiente: “Por medio de la presente hago de su conocimiento que la Marcha Pro Vida, propuesta mediante moción por la Vice Alcaldía y el Comité de la Persona Joven no fue realizada el pasado domingo 26 de abril, esto en razón del choque de actividades coordinadas para fin de semana pasado. En virtud de lo anterior solicitamos un cambio de fecha para el próximo Sábado 23 de Mayo de 6:00pm a 9:00pm. En ese sentido, de la manera más respetuosa solicito su beneplácito para otorgar el respectivo permiso”. SE RESUELVE APROBAR EL CAMBIO DE FECHA PARA EL 23 DE MAYO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO SEXTO: Oficio MA-A-1269-2015, que suscribe el Licdo Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal dice “les remito el oficio N° MA-PHM035-2015, del Proceso de Hacienda Municipal, mediante el cual remiten la Modificación Presupuestaria de Primer Orden 2-2015 por un monto de ¢189.978.771,58. Adjunto anexos para lo que corresponda. Oficio N° MA-PHM035-2015: En cumplimiento del artículo N°100 del Código Municipal, la Resolución sobre normas técnicas sobre presupuesto público de la Contraloría General, y el Reglamento Interno para la tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Alajuela, le adjunto la modificación presupuestaria de primer orden 2-2015 por un monto de ¢189.978.771.58, la misma presenta los cambios en las partidas y subpartidas a nivel presupuestario en la expresión financiera y el Plan Anual Operativo; para que sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal Proceso, Subproceso Actividad Servicios Administrativos 55 Monto Partida disminuye 9.000.000.00 Sueldos fijos y que Partida que aumenta Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. seguros Uso Pago de seguros voluntarios de la flota vehicular Recursos Humanos 10.800.000.00 Remuneraciones Servicios Jurídicos 204.300 Tintas pinturas y Impresión, diluyentes encuadernación y otros Servicios Administrativos 21.050.000.00 Diversas partidas Servicios Informáticos 6.700.000.00 Equipo programas cómputo Contabilidad 450.000.00 Partidas varias Impresión, encuadernación y otros Hacienda Municipal 3.000.000.00 Remuneraciones Transferencia corrientes Transferencia al CODEA para pago de viáticos a los atletas José Antonio Arias Arrieta céd. 2-477029 y Luis Ricardo Chacón Jiménez 1-1 336-421 Aseo de Vías 8.514.167.51 Remuneraciones Otros servicios de gestión y apoyo Alquiler de maquinaria y equipo Gestión Residuos Sólidos Acueducto de 800.000.00 Desarrollo Cultural, Educativo Recreativo Desarrollo Social Oficina Mujer de Alcantarillado Sanitario Reforzar ordinaria actividad Diversas partidas Atender la actividad ordinaria de mantenimiento, compra de uniformes, equipo básico para mantenimiento de edificios y otros y Equipo de comunicación Adquisición de 100 de teléfonos IP Partidas varias y Herramientas instrumentos Confección de cheques del BNCR Pago de reajuste de precios a IBT Reforzar actividad ordinaria 40.000.000.00 Maquinaria equipo diverso 5.000.000.00 Sueldos Fijos Otros servicios gestión y apoyo de Reforzar la actividad ordinaria de este subproceso 2.500.000.00 Mantenimiento y Otros servicios rep. De equipo de gestión y apoyo cómputo de Fortalecimiento del proyecto Bibliotecas Virtuales y la 180.000.00 11.500.000.00 Policía Municipal 1.031.461.00 56 Capacitación, Reforzar la actividad información, maquinaria ordinaria y cumplir y equipo diverso, con el SIIM equipo y programas de cómputo e Compra medidores para micro medición Útiles y materiales Tintas, pinturas y de oficina y diluyentes cómputo Partidas diversas Equipo de transporte, mantenimiento de instalaciones y prestaciones legales Adquisición de tintas para impresora Remuneraciones Pago disponibilidad Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Disponibilidad Fortalecimiento de la actividad ordinaria y pago de prestaciones de Planeamiento y 15.000.000.00 Construcción de Infraestructura Remuneraciones Otras construcciones, Construcción de adiciones y mejoras muro de contención según sentencia de la Sala Constitucional Participación Ciudadana 8.000.000.00 Remuneraciones Transferencias capital Participación Ciudadana Participación Ciudadana 10.000.000.00 Edificios 36.248.843.07 Vías comunicación terrestre TOTAL 189.978.771.58 Transferencias capital de Transferencias capital de Escuela Adolfo Jiménez y Escuela Luis Felipe González de ADI de Siquiares de ADI Turrúcares, construcción de vías en el distrito JUSTIFICACIÓN PROGRAMA I: Administración General, se aumenta la subpartida de "Seguros" según las proyecciones realizadas por el INS; además para saldar la prima de liquidación del 2014. Servicios Jurídicos, se aumenta la subpartida de Impresión, Encuadernación y Otros, con el fin de contar con los recursos necesarios para fotocopiar periódicamente diferentes expedientes judiciales, Recursos Humanos, se solicitar asignar presupuesto a la subpartida de Actividades de Capacitación, con el fin de cumplir con el diagnóstico de necesidades de capacitación para el personal municipal, ya que el mismo es evaluado por el SIIM establecido por la Contraloría General de la República. Servicios Administrativos, se refuerzan varios rubros con el propósito de realizar la compra de calzado, confección de uniformes a funcionarios, compra de papel higiénico, realizar reajustes de precios de empresas de seguridad, adquisición de una guillotina, compra de detectores de humo, pago de seguro obligatorio de vehículos municipales, compra de productos e insecticidas, compra de generador de tonos y armas no letales, así como compra de balastros, fluorescentes para el edificio, Servicios Informáticos, se trasladan recursos para la adquisición de teléfonos 1P, con el fin de reemplazar 100 teléfonos obsoletos. Subproceso de Contabilidad, se refuerza la subpartida de "Impresión, Encuadernación y Otros" con el fin de acatar las disposiciones del banco nacional de Costa Rica e iniciar el proceso de contratación de 2.000 formulas continuas de cheques de la cuenta corriente 448-9 Cuenta General y 1,000 de la cuenta 13245-4 del Acueducto. CODEA, Se inyecta contenido presupuestario para financiar el pago a los deportistas José Antonio Arias Arrieta, cédula de identidad 2-477-029 y a Luis Ricardo Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-1336-421. PROGRAMA II Aseo de Vías, Se inyecta contenido con el propósito de poder pagar un reajuste de precios según la orden de compra N°1643. Acueductos, se modifican recursos para la compra de equipo y accesorios para la micro medición. Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo, se inyecta contenido presupuestario a la subpartida de "Otros Servicios de Gestión y Apoyo" para cumplir con las necesidades de esta dependencia. Desarrollo Social, Proyecto Bibliotecas Virtuales, se realizan cambios presupuestario en razón a que en el presupuesto ordinario 2015 no se previo que los equipos y los centros virtuales en general, necesitan de un/a profesional en informática que rote en todos los distintos distritos y dé la atención necesaria a cada centro virtual. Oficina de la Mujer, se realiza modificación presupuestaria a fin de comprar tintas para la 57 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. impresora de esa oficina, cabe anotar que no se tenía conocimiento que el tipo de tinta que utiliza la impresora corresponde a un rubro presupuestario diferente al empleado para la compra de otras tintas para impresora. Alcantarillado Sanitario, se trasladan recursos con el fin de aumentar la subpartida de Prestaciones Legales para pagar el monto adeudado al funcionario Jeffry Palma Ruiz, ya que fue cesado de su trabajo, así como prever otras salidas de funcionarios de dicho programa. Policía Municipal, se trasladan recursos con el propósito de poder pagar disponibilidad a los funcionarios de dicha dependencia, según oficio MA-A-B772D15, firmado por el señor Alcalde, Roberto Thompson. PROGRAMA III Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se trasladan recursos para con el propósito de cumplir con el voto de la Sala Constitucional según resolución 2015005183, para realizar trabajos de estabilización de taludes o construcción de un murro de gaviones que proteja la vivienda de la señora Bolaños Rojas y la integridad física de quienes las habitan. Cambio de Unidad Ejecutora antes Municipalidad de Alajuela ahora Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares para los PRODELO 907 A-D-11 Construcción de Alcantarilla y Mejoramiento Calle Vieja El Rastro, Turrúcares, PRODELO 906 A-D-11 Asfaltado Calle La Turrucareña de Turrúcares y PRODELO 93 A-D-11 Construcción del Salón Multiusos de Siquiares de Turrúcares. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 02-2015 I ORDEN PROGRAMA I: DIRECCION GENERAL CODIGO SALDO ACTUAL ADMINISTRACION GENERAL ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS REGISTRO DE DEUDAS FONDOS Y TRANSFERENCIAS 1 3 4 75.818.697,05 1.305.899.301,05 11.150.000,00 10.050.000,00 3.000.000,00 51.204.300,00 6 ACUEDUCTOS EDUCATIVOS, CULTURALES Y 9 DEPORTIVOS SERVICIOS SOCIALES 10 COMPLEMENTARIOS 8.514.167,51 800.000,00 5.000.000,00 249.462.854,14 2.680.000,00 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 3.257.290.418,16 76.918.697,05 74.204.300,00 SALDO 800.000,00 1.546.456.975,27 40.000.000,00 40.000.000,00 136.646.090,16 SALDO - PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES SUMA QUE SUMA QUE SALDO ACTUAL AUMENTA REBAJA 1 ASEO DE VIAS 216.296.832,51 GESTIÓN INTEGRAL DE 2 RESIDUOS SÓLIDOS 1.547.566.981,66 MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS 5 VERDES 58 SUMA QUE REBAJA 3.284.390.418,16 37.054.300,00 64.154.300,00 TOTAL PROGRAMA I CODIGO SUMA QUE AUMENTA 2.680.000,00 1.546.456.975,27 141.646.090,16 249.462.854,14 ALCANTARILLADO 13 SANITARIO SEGURIDAD MUNICIPAL Y 23 CONTROL VIAL 346.389.881,72 11.500.000,00 11.500.000,00 346.389.881,72 364.696.120,19 1.031.461,00 14.545.628,51 351.181.952,68 69.525.628,51 69.525.628,51 TOTAL PROGRAMA II PROGRAMA III: INVERSIONES CÓDIGO SALDO ACTUAL 1 EDIFICIOS CONSTRUCCIÓN SALÓN 2 MULTIUSOS DE SIQUIARES 10.000.000,00 2 UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL 4 CANTONAL 36.248.843,07 SUMA QUE AUMENTA - SUMA QUE REBAJA SALDO 10.000.000,00 36.248.843,07 6 OTROS PROYECTOS 1 7 7 1 DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIO 590.824.655,68 OTROS FONDOS E INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TRANSF. DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO 15.000.000,00 605.824.655,68 - 3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INST. DESC. NO EMPRESARIALES - PROGRAMA III: INVERSIONES CODIGO SALDO ACTUAL 1 JUNTAS DE EDUCACIÓN 14 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LUIS FELIPE GONZÁLEZ FLORES DE SABANILLA DE ALAJUELA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA 23 ADOLFO JIMÉNEZ, TAMBOR 3 TRANSF. DE CAP. A ENT. PRIV. SIN FINES DE LUCRO 2 SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 1 SUMAS LIBRES SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIO SUMA QUE AUMENTA SUMA QUE REBAJA SALDO 5.000.000,00 3.000.000,00 - DETALLE GENERAL DE EGRESOS, AÑO 2015 SALDO ACTUAL 0 REMUNERACIONES 5.903.858.626,84 1 SERVICIOS 3.935.296.455,31 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3 INTERESES 5 BIENES DURADEROS TRANSFERENCIAS 6 CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE 7 CAPITAL 8 AMORTIZACIÓN SUMA QUE AUMENTA SUMA QUE REBAJA 1.031.461,00 54.045.628,51 5.850.844.459,33 47.468.467,51 12.700.000,00 3.970.064.922,82 825.401.790,58 51.580.000,00 15.934.300,00 1.354.664.787,20 31.150.000,00 101.298.843,07 861.047.490,58 1.284.515.944,13 1.635.410.178,71 4.500.000,00 6.000.000,00 1.633.910.178,71 1.952.025.000,33 54.248.843,07 12.019.221.659,93 189.978.771,58 2.006.273.843,40 - 9 CUENTAS ESPECIALES TOTAL GENERAL 59 SALDO - Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 189.978.771,58 4.924.699.966,24 ALCALDE MUNICIPAL HACIENDA MUNICIPAL JEFE DE PRESUPUESTO SECRETARIA DEL CONCEJO PRESIDENTE MUNICIPAL Hecho por: Karina Rojas Cuadro 1 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS 2 23 POLICÍA MUNICIPAL 3 1 2 CONSTRUCCIÓN SALÓN MULTIUSOS DE SIQUIARES 3 2 4 REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL MONTO 26.000.000,00 23.000.000,00 13.514.167,51 Act/ serv /gru po 3 6 3 7 3 7 2 2 1 9 Proyecto ORIGEN ADMINISTRACIÓN GENERAL Programa Proyecto Programa 1 Act/ serv /gru po 1 APLICACIÓN 1 DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIO MONTO 15.000.000,00 7 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LUIS FELIPE GONZÁLEZ FLORES DE SABANILLA DE ALAJUELA 7 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ADOLFO JIMÉNEZ, TAMBOR 5.000.000,00 ASEO DE VÍAS EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 13.514.167,51 10.000.000,00 3.000.000,00 23.000.000,00 8.514.167,51 5.000.000,00 13.514.167,51 46.248.843,07 3 7 7 ADI DE TURRÚCARES 36.248.843,07 46.248.843,07 ¢82.763.010,58 46.248.843,07 - 82.763.010,58 Hecho por: Karina Rojas CUADRO No. 5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 60 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Código NOMBRE DEL BENEFICIARIO de gasto CLASIFICADO SEGÚN PARTIDA Y GRUPO DE EGRESOS Cédula Jurídica (entidad privada) FUNDAMENTO LEGAL MONTO TRANSFERENCIAS DE 7 CAPITAL 7.03 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 61 FINALIDAD DE LA TRANSFERENCIA 54.248.843,07 Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Sabanilla Alajuela 3-002524627 Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares Alajuela 3-002078372 46.248.843,07 Artículo 19 de la Cambio de destino del Ley sobre el proyecto "Construcción Desarrollo de La de Cordón y Caño en Comunidad Nº Los Ángeles de 3859, de 7 de abril Sabanilla" y ahora de 1967 y sus ₡20.000.000,00 pasa a la Compra de reformas terreno para infraestructura comunal en los Ángeles de Sabanilla Compra de terreno para infraestructura ₡20.000.000,00 comunal en los Ángeles de Sabanilla Artículo 19 de la Cambio de unidad Ley sobre el ejecutora Asfaltado Desarrollo de La Calle La Turrucareña Comunidad Nº de Turrúcares pasa de 3859, de 7 de abril administración de 1967 y sus ₡11.441.402,07 municipal a la reformas Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares Alajuela Cédula Jurídica N° 3002-078372 Cambio de unidad ejecutora Construcción de Alcantarilla y Mejoramiento Calle Vieja El Rastro, Turrúcares pasa de ₡24.807.441,00 administración municipal a la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares Alajuela Cédula Jurídica N° 3002-078372 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima de Alajuela 3-002078269 Cambio de unidad ejecutora 11 Construcción del Salón Multiuso de Siquiares, Distrito de Turrúcares pasa de administración ₡10.000.000,00 municipal a la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares Alajuela Cédula Jurídica N° 3002-078372 Artículo 19 de la Cambio de destino del Ley sobre el proyecto Construcción Desarrollo de La Capilla de velación en Comunidad Nº La Guácima al 3859, de 7 de abril ₡18.245.830,12 proyecto Mejoras de 1967 y sus sistema pluvial Calle El reformas Bajo en La Guácima Mejoras sistema pluvial ₡18.245.830,12 Calle El Bajo en La Guácima Asociación de Desarrollo Integral del Coyol de Alajuela 3-002061376 Artículo 19 de la Cambio de destino del Ley sobre el proyecto Mejoras Desarrollo de La infraestructura parque Comunidad Nº de Urbanización 3859, de 7 de abril -₡5.000.000,00 Monterrocoso al de 1967 y sus proyecto Construcción reformas Salón Comunal Urbanización Sierra Morena Construcción Salón ₡5.000.000,00 Comunal Urbanización Sierra Morena TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Junta Educación Escuela Adolfo Jiménez Tambor Alajuela Junta Educación Escuela Luis Felipe González Flores Sabanilla de Alajuela 62 8.000.000,00 3-008056843 3-008056830 Artículo 62 del Código Municipal, julio 1998. Reglamento Interno para el Otorgamiento de Aportes y Subvenciones para Centros Educativos de Educación Pública y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social del Cantón Central de Alajuela, publicado en la Gaceta N° 240, Alcance N° 61 del día viernes 12 de diciembre del Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. Mejoras Escuela Dr. Adolfo Jiménez de La Guardia ₡3.000.000,00 Promoción del Grupo Folklórico “Sabor a café” de la Escuela Luis Felipe González Flores ₡5.000.000,00 2003 TOTAL 54.248.843,07 Elaborado por: Lic. José Fco. Moya Fecha: 12/05/2015 SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE DE COMISIÓN Y APROBAR LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE PRIMER ORDEN 2-2015 POR UN MONTO DE ¢189.978.771,58. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO IX. INICIATIVAS ARTICULO PRIMERO: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente avalada por Sr. Randall Barquero Piedra, CONSIDERANDO: Que las urbanizaciones las Azucenas, Elizabeth y los Barrios de Calle Lomas y Calle La Flory Arriba, actualmente están geográfica y territorialmente adscritos al distrito de San Isidro de Alajuela. Que no obstante lo anterior, dicha localidades, por razones geográficas y topográficas que incluyen las barreras físicas impuestas por las montañas que las rodean, no tienen acceso ni vías de comunicación directa con los servicios ni infraestructura del distrito de San Isidro, sino que históricamente han tenido dependencia de Canoas - Guadalupe del distrito primero de Alajuela. Que por lo descrito y en un afán de regularizar y adecuar su situación en cuanto la ubicación geográfica y acceso a todos los servicios públicos y domicilio electoral, los vecinos de dichos sectores iniciaron gestiones ante el Ministerio de Gobernación (Comisión de División Territorial Administrativa), Concejo de Distrito de San Isidro y Asociación de Desarrollo de Canoas-Guadalupe de Alajuela con el fin de concretar el cambio de jurisdicción territorial administrativa para no pertenecer ni depender en lo sucesivo de San Isidro y pasar a ser parte del distrito primero. Que a la fecha los vecinos cuentan con la aprobación de la modificación de jurisdicción por parte del Concejo de Distrito de San Isidro y el apoyo de la ADI de Canoas-Guadalupe de Alajuela, y además está en trámite el asunto en la Comisión de División Territorial Administrativa del Ministerio de Gobernación, siendo necesario que la modificación sea avalada y aprobada por parte del Concejo Municipal de Alajuela. POR TANTO: El Concejo Municipal de Alajuela ACUERDA: Avalar y aprobar la gestión de los vecinos de las urbanizaciones las Azucenas, Elizabeth y los Barrios de calle Lomas y calle La Flory Arriba, todas del este de Alajuela, para modificar su ubicación geográfica y jurisdicción territorial administrativa, pasando de pertenecer del distrito de San Isidro al distrito Primero, Alajuela, del Cantón Central de Alajuela”. SE RESUELVE TRASLADAR AL PROCESO DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEGUNDO: Moción suscrita por Sr. Randall Barquero Piedra, CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo de este concejo, Art. Único, de la sesión 63 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. extraordinaria 1-2014, enmienda de la sesión ordinaria 4-2014, del 28/01/14, se aprobó revalorar la plaza que ostenta el funcionario de apoyo del Subproceso de Control Interno. SE ACUERDA: Instar a la Administración para que ejecute el acuerdo mencionado y se incluya en el próximo presupuesto extraordinario. Solicítese acuerdo firme”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE DIEZ VOTOS, AUSENTE CON PERMISO VÍCTOR HUGO ALFARO GONZÁLEZ. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO TERCERO: Moción a solicitud de Lic. Juan Carlos Sánchez Lara y Sra. Piedades Argueas Barrantes, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente, Prof. Flora Araya Bogantes CONSIDERANDO: De que en el presupuesto municipal reciente, a la comunidad de Barrio Los Ángeles en el Distrito de Rio Segundo de Alajuela; se le asigno un monto económico de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) para el proyecto de adquisición e instalación de un play para niños (as). Y de que dicha propiedad de la comunidad donde se pensó ubicar el play no es viable su colocación debido a que en la misma se debe desarrollar el proyecto de la planta de tratamiento de aguas negras, toda vez que se cuente con el respectivo presupuesto. SE MOCIONA: Para que el honorable Concejo Municipal acuerde aprobar el cambio de destino de la partida económica de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) y en su lugar se utilice en el "proyecto mejoras varias a la infraestructura del salón comunal de la comunidad de Barrio Los Ángeles", ubicado en el Distrito de Rio Segundo de Alajuela. Acuerdo firme. Exímase del trámite de comisión. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL ARTICULO CUARTO: Moción a solicitud de Lic. Juan Carlos Sánchez Lara y Sra. Piedades Arguedas Barrantes, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente, Prof. Flora Araya Bogantes CONSIDERANDO: Que la junta de educación de la Escuela La California en el Distrito de Rio Segundo de Alajuela requiere dar seguimiento a la necesidad pendiente de reparación del sistema eléctrico; el cuál se encuentra en deplorable condición, lo cual representa un riesgo importante que debe ser atendido a la brevedad posible, y para lo cual se dispone de un monto económico de ¢1.650.000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos). MOCIONAMOS: Para que el Honorable Concejo Municipal tome el acuerdo con el fin de ratificar el uso del sobrante del proyecto, aprobado para nuestro centro educativo, por un monto económico de ¢1.650.000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos), y de esta forma ejecutar el proyecto de reparación de las necesidades pendientes en la parte del sistema eléctrico que actualmente se encuentra dañado. Y por medio del presente acuerdo, cumplir con el requisito administrativo que está solicitando el departamento de actividad y participación ciudadana, representado por la Licda. Mayela Hidalgo. Cc. Sra. Margarita Rebeca Morales González, Presidenta Junta de Educación. Acuerdo firme, exímase del trámite de comisión”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. 64 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTICULO QUINTO: Moción suscrita por Sr. Víctor Alfaro González, avalada por Sr. Víctor Solís campos, Lic. William Quirós Selva, MAC. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Lic. Humberto Soto Herrera, Prof. Flora Araya Bogantes, CONSIDERANDOS: 1Que motivo de las fuertes lluvias del pasado jueves por la tarde la Escuela Pacto del Jocote sufrió inundación y daños en su infraestructura. 2Que dicha institución educativa debe realizar de forma inmediata las correcciones internas para la conducción de las aguas llovidas, y evitar ser víctima de otra emergencia que ponga en riesgo la integridad física de los estudiantes y la comunidad educativa. 3El Ingeniero Kasey Palma conoce la magnitud de la problemática y la solución a la misma y se considera de suma urgencia realizar las correcciones necesarias antes de que ocurra otro evento natural igual o de mayor magnitud la del jueves anterior. POR TANTO: 1Mocionamos para que este Concejo Municipal acuerde autorizar a la administración para que el Proceso de Obras de Inversión bajo la dirección del ingeniero Kasey Palma ingrese con una cuadrilla y maquinaria municipal a la Escuela Pacto del Jocote y se realicen de forma INMEDIATA las obras o arreglos necesarios para evitar un mal de mayor magnitud y se actué en salvaguarda de la integridad de la comunidad estudiantil. 2- Se trascriba y comunique en el menor lapso de tiempo posible en vista de tratarse de un asunto de emergencia por evento natural. Exímase de trámite de comisión. Acuerdo Firme”. EXCUSA LA MSC LAURA MARÍA CHAVES QUIRÓS CONFORME EL NUMERAL 31, INCISO A DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN RAFAEL ARROYO MURILLO. CON LA DISPENSA SE ACUERDA APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE ONCE VOTOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEXTO: El señor Presidente del Concejo Municipal Víctor Hugo Solís Campos, propone las audiencias para la sesión Extraordinaria 10-2015 del 21 de mayo del 2015, para su aprobación: 1.- Sr. Vinicio Rodríguez Ávila, Presidente Junta Directiva UPA Nacional 2.- Sindicato SITEC, Hospital San Rafael SE RESUELVE APROBAR LAS AUDIENCIAS PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 21 DE MAYO DEL 2015. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO PRESIDENCIA ARTICULO PRIMERO: El señor Presidente Víctor Hugo Solís Campos, conforme el numeral 49 del Código Municipal, integra a los miembros de las comisiones tal y como han venido trabajando, en la siguiente forma: COMISIÓN ESPECIAL: Sr. Víctor Solís Campos, Lic. Humberto Soto Herrera, Sr. Víctor Alfaro González, Sr. Randall Barquero Piedra, Lic. Roberto campos Sánchez, Fressia Calvo Chaves. COMISIÓN EDIFICIO: Se incorpora la MSc. Laura Chaves Quirós 65 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTICULO SEGUNDO: Oficio 06505, DFOE-DL-0500, de la Contraloría General de la Republica, que dice “Con la aprobación de la Contraloría General de la República se remite el Presupuesto extraordinario N.° 1-2015 de esa Municipalidad, por un monto de 06. 698. 073,3 miles. Al respecto, se indica lo siguiente: 1. Se aprueban los recursos correspondientes al Superávit libre y específico por ¢579.319,5 miles y ¢6.118.753,8 miles, en ese orden, así como su aplicación en gastos, 00 conformidad con el resultado de la Liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2014, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N.° 62015 efectuada el 10 de febrero de 201 5. La aprobación de los recursos citados no implica un aval del Órgano Contralor sobre los registros que respaldan esos montos ni de la confiabilidad de la información contenida en la Liquidación presupuestaria del período 2014, aspectos que competen en primera instancia a la Administración municipal, según se establece en el numeral 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Por consiguiente, la aprobación de este documento presupuestario se otorga sin perjuicio de una eventual fiscalización posterior 2. Es responsabilidad de esa Administración corroborar que los gastos financiados con el Superávit libre se ajusten a lo establecido en la normativa vigente, en especial en los artículos 101 y 6 del Código Municipal y de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, respectivamente. Lo anterior, en cuanto a que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. 3. En relación con la partida de "Cuentas Especiales" esa Municipalidad es responsable de verificar el cumplimiento del principio de programación, el cual establece que los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo. Además, el numeral 4.2.14 b) iii) de las Normas Técnicas mencionadas establece que las justificaciones suministradas con el documento presupuestario deben permiten clarificar lo que se pretende realizar con los conceptos y montos presupuestados. Por lo tanto, el uso de la partida de Cuentas especiales debe limitarse al concepto establecido en el Clasificador por objeto del gasto del Sector Público 4. La ejecución presupuestaria es responsabilidad de la Administración, según lo previsto en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas antes citadas. Cualquier error u omisión en que incurra el Órgano Contralor al tramitar el presente presupuesto extraordinario, no faculta a esa Municipalidad para una ejecución en contra del ordenamiento jurídico. En ese sentido, la individualización de la aprobación presupuestaria a casos concretos es una responsabilidad primaria, directa y exclusiva de la Municipalidad, en tanto es a ésta a quien le corresponde la ejecución presupuestaria, así como la obligación de verificar que la decisión de ejecutar el contenido económico aprobado de manera genérica por la Contraloría General se ajuste al ordenamiento jurídico”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS, DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO TERCERO: José Barrantes Sánchez, Presidente del Concejo de Distrito Desamparados, que dice “En su sesión número 92 del 4 de Mayo del 2015 recibió nota de la A.D.I. El Pasito cédula jurídica 3-002-239716, donde nos solicitan la autorización e interceder ante el Honorable Concejo Municipal para pedir la Administración del Terreno, Parque y Facilidades Comunales según plano A-117161991 y numero de finca 442091, terreno que es municipal y donde se va a ejecutar 66 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. un proyecto "Salón Comunal" por ¢20.000.000,00 colones, gracias a recursos municipales, además ellos manifiestan que teniendo la administración de esta área, pueden solicitar ayudas a otras entidades tales como el gobierno, embajadas. El Concejo de Distrito de Desamparados acuerda dar el Visto Bueno y además hacer la solicitud ante el Concejo Municipal. Además se solicita autorizar al Alcalde Municipal a la firma del documento del convenio. SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE ELABOREN EL CONVENIO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO CUARTO: Rosa María Soto Guzmán, Presidenta Concejo Distrito Turrúcares que dice “Sirva la presente para informarles que en Sesión Extraordinaria, realizada en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares, el día Sábado 19 de mayo del año en curso, se acordó: Aprobar y respaldar la solicitud realizada por la Asociación de Desarrollo Específico Pro Acueducto Rural y Arreglo de Caminos San Miguel de Turrúcares, Alajuela; de solicitar la autorización para el cambio de meta del proyecto denominado "Remodelación Salón Multiusos San Miguel", la actual meta es: Continuación del Salón Comunal del San Miguel de Turrúcares, con un área de 300m2, correspondiente a la construcción de una bodega, canalización de agua pluviales, pintura en general, cambio de losa sanitaria, remozamiento de acceso principal. Y la meta nueva sería: Compra e instalación de cortina en entrada principal. Instalación eléctrica completa. Instalación de bajantes metálicos y conclusión de techo en acceso (Material va presente en sitio). Acondicionamiento de baños y ducto de ascensor, mezzanine con entrepiso liviano, divisiones en gypsum, ventanas internas, puertas de madera, barandal en cable de acero tensado v tubo rectangular de 1x3", cerámica v escalera a segundo nivel. (Vigas de entrepiso ya presentes en sitio). Cerámica prímel nivel, enchape de mueble en cocina. Acera: 37 metros lineales por 1.48m de ancho; y canal para evacuación de aguas pluviales: 38 metros lineales, por 30 cm de ancho libre v 60 cm de profundidad / Parrilla con marco externo en angular de 1.5"x1/8", marco internó y emplantillado @40 cm en angular de 1"x1/8, malla expandida (iordomex) de 1/2"x2.5".Pintura general”. SE RESUELVE APROBAR EL CAMBIO DE META. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO QUINTO: Moción a solicitud de Sra. María Cecilia Eduarte, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente CONSIDERANDO QUE: Con el terreno de la plaza de Pueblo Nuevo que es propiedad de la Municipalidad, desde siempre han existido problemas con las medidas de dicho terreno, que ha provocado que el dueño actual del resto de finca se quiera adueñar de una parte del costado norte de dicha propiedad, ha habido enfrentamiento de los vecinos con dicho señor para impedir que se adueñe de una franja de terreno. Incluso existe una cerca de itabo que es el límite natural norte del terreno. POR LO TANTO: Se solicita a este honorable Concejo Municipal que acuerde girar instrucciones a la administración para que se facilite un profesional en topografía para que actualice las medidas verdaderas de la plaza y se hagan las gestiones correspondientes para corregir los planos, poniendo a derecho una situación que lleva ya muchos años de estarse dando”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. . OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. 67 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTICULO SEXTO: Moción a solicitud de Sra. María Cecilia Eduarte, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente CONSIDERANDO QUE: Que los vecinos de la Calle Santa Lucía en el Barrio San José, sufre de escasez de agua potable y siendo que la ADI del Barrio realizó gestiones con Acueductos y Alcantarillado para que mejor el abastecimiento de agua de ese sector, a lo cual AA programó un cambio de tubería y no teniendo Ba-hoe disponible para llevar a cabo este trabajo. POR LO TANTO Solicitamos al Honorable Concejo Municipal que tome el acuerdo de facilitar un ba-hoe para que se lleve a cabo el zanjeo, con el propósito de que AA realice el cambio de tubería y girarle instrucciones en ese sentido a la Administración. Exímase de trámite de comisión y désele acuerdo firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SÉTIMO: Moción suscrita por Sr. Víctor Alfaro González, avalada por MSc. Laura Chaves Quirós, Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: En Urbanización Santa fe, Distrito San Antonio de realizaron mejoras en la cancha multiuso sin embargo no se puede realizar el cerramiento que impida que los balones se pasen hacia las propiedades aledañas, situación que molesta a algunos vecinos. POR TANTO PROPONEMOS: Enviar a la administración la solicitud para que done la malla ciclón y tubos necesarios para realizar el cerramiento mencionado, lo anterior en la medida de las posibilidades. Exímase de trámite de comisión. Acuerdo Firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO OCTAVO: Moción a solicitud de Sr. Francisco Salazar avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: La ADI Canoas Guadalupe tiene un saldo por ¢4.102.625,0 del proyecto mejoras Infraestructura Salón Comunal Calle la Flor por ¢12.000.000. POR TANTO PROPONEMOS: Que el honorable Concejo Municipal apruebe usar este saldo para una ampliación del contrato y construir un tanque séptico, acera frontal, colocación bajantes y cajas de registro, hojalatería, remodelación de fachada, pintura en general”. SE RESUELVE APROBAR USO DE SOBRANTE LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO NOVENO: Moción a solicitud de Sra. Valeria Ly Guillen, avalada para su trámite por MSc. Laura chaves Quirós, Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente, Sr. Víctor Alfaro González, CONSIDERANDO QUE: El pasado 5 de marzo en sesión Extraordinaria de este Concejo Municipal se hicieron presentes Los Vecinos de Calle Moreira en el Barrio San José de Alajuela donde se solicitaba información acerca del acceso público a la misma que ellos deseaban que fuera privado. POR TANTO PROPONEMOS: Para que este honorable Concejo Municipal, inste a la Administración en dar este informe en la mayor brevedad posible el acuerdo. Exímase trámite de comisión. Acuerdo firme. Cc: Ingrid Morales Alfaro, 8317-7422”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. 68 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. ARTICULO DECIMO: Moción a solicitud de Sr. José Barrantes Sánchez y Sra. Valeria Ly Guillen, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente, Sra. Kattia Cascante Ulloa, Lic. Roberto Campos Sánchez, CONSIDERANDO QUE: 1. En la comunidad de Desamparados de Alajuela se han invertido recursos en mejorar el servicio de agua potable, y así es, el servicio mejoro para beneficio de sus habitantes, pero en estos últimos meses tenemos el reclamo de la gente al informar que están gran parte del día sin el preciado líquido. 2. Se nos dicen que en el Naciente La Virgen tenemos derecho a 15 litros por segundo, pero que la Asada de Carrizal manipula las llaves cerrando parte del agua que viene para nuestra comunidad. POR LO TANTO solicitamos un informe por escrito y que si existe algún convenio con dicha Asada se cumpla. Exímase del trámite de comisión Dese acuerdo en firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO UNDÉCIMO: Moción suscrita por Lic. Roberto Campos Sánchez, avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: Existe un convenio entre la ADI y el IMAS de administración de la finca que la misma ya se traspaso a la Municipalidad. POR TANTO PROPONEMOS: Para que este Concejo apruebe la elaboración del nuevo convenio de administración entre la ADI Desamparados y la Municipalidad de Alajuela. Termino de 8 días. Exímase de trámite de comisión. Dese acuerdo firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Moción suscrita por Sr. Randall Barquero Piedra, avalada por Lic. Roberto Campos Sánchez, Sr. Rafael Arrollo Murillo, Lic. William Quirós Selva, Sr. Juan Ignacio Díaz, Sra. Flora Arguedas Campos, Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada CONSIDERANDO QUE: En la localidad de la Garita, Los Llanos, existía una concesión de agua de una naciente a una empresa avícola que ya no opera en esta localidad POR TANTO MOCIONAMOS Instar a la Administración la gestión ante la Dirección de Aguas del MINAE , la cancelación de dicha concesión por las razones expuestas e iniciar los trámite se concesión de esta naciente para el acueducto municipal. Solicitar acuerdo firme.” SE APRUEBA LA MOCIÓN OBTIENE ONCE VOTOS DEFINITIVAMENTE.TERMINADOS LOS ASUNTOS DE LA AGENDA, SIENDO LAS VEINTE Y TRES Y DOS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN. Víctor Hugo Solís Campos Presidente 69 Licda María del Rosario Muñoz González Secretaria del Concejo Coordinadora del Subproceso Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015. 70 Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
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