I ,ti * cuii,t.r()ci.l:ntos trr:i"nl".i.¡'.i Y ei"rr66¡' .,,' t:t.¡i{S i: t.;|1,4i ¡i_¡l,i \" t, t.:, " * tu \ o$ad nte HERBERT]. MUND 1 A NOTARIO PUBLICO. PU 2 NATALES. Registro de Instrumentos Públicos. Repertorio 3 1 N" L23 - 2013. 4 5 6 1 CONTRATO DE ARRENDAIUTENTO B o 10 NURY CARMEN BONTES SALGADO 11 L2 A 13 74 15 CORPORJACTóN Pg EDUCACTóN, SALUD Y 76 MENORES DE PUERTO NATAI,ES l1 1B t9 20 2l 22 a') LJ 24 25 ZO 27 2B 29 30 31 32 ')) JJ República de Chile, a PRfMERO de FEBRERO del año dos mil trece, ante mi, PATRICIA CARREÑO AGURTO, Abogada, Notario Púb,lico y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Ultima Bsperanza, Suplente de1 Titular don HERBERT MUNDY CASANOVA, nombrada por Decreto número tres del Juzgado de Letras de esta Provincla de fecha quince de Enero def presente año, que en copia autorizada se encuentra archivada a1 final de este Registro ba;o el número treinta, con oficio en esta cludad, calle Tomas Rogers número ciento sesenta y nueve, comparece y declara: Doña NUR.Y CARMEN BONTES SALGADO, ,dufa Naciona.L de-fdentidad rt chifena, vi1da, rntos sesenta y ocho mil número cuatf,o En PUERTO NATALES, rf-1 In l- \ 1 2 3 4 5 6 1 B 9 10 11 L2 13 l4 15 76 71 1B 19 20 21, 22 23 .A atr ZJ ZC) 2'7 zó 29 30 31 32 33 seiscientos once guión cinco, con domicíIio en calle Eleuterio Ramírez número trescientos diez, de Ia comuna de Natales, ciudad de Puerto Natales, efl adelante'"LA *CORPORjACIóN DE ARRENDADORjAZ, Por una parte ; Y Ia EDUCACIóN, SALUD Y IV1ENORES DE PUERTO NATALES", persona jurídlca de derecho privaclo, rol único tributario número setenta y un millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos guión nueve, representada legalmente por su Secretario General don ALEJANDRO EABIAN VELASQUEZ RUIZ, casado, de profesión relacionador publico, chlleno, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos dieciséis mil setecientos noventa y unonúmero cinco, ambos domiclliados en caIle Phillipi cuatrocientos noventa y ocho, ciudad de Puerto NataIes, en adelante indistintamente \\LA ARFENDATARIATT o \\LA CORPORACIóN', por 1a otra; los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas de que doy fe y exponen: PBI¡4889: Declara Doña NURY CARMEN BONTES SAIGADO que es dueña de un inmueble ubicado en esta ciudad de Puerto Natales, ubicado en caIle ELeuterio Ramírez número trescientos veinticuatro, inscrito a su nombre a fojas doscíentos cincuenta y ocho número doscientos dieciséis guión cero trece del Registro de Propiedad del año miI novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raices de Puerto Natales. - Los son 1os deslindes y dimensiones generales del edificio, siguientes: Norte, calle Manuel Bulnes con doce metrosi SUR, con parte de sitio númel:o díecisiete con doce metros; Este, sitj-o número dos con veinticinco metros y a1 Oeste, con calle Eleuterio Ramirez con veintiocho metros. Adquirió eI dominio de este i-nmueble medianLe escritura púb1ica de cesión de derechos hereditarios otorgada con fecha dieciocho de Diciembre de mif É t tit! * (.]1.1,? t r:rrr:ientcsr t"r.:eilti:a ,§ I 1 ') J 4 5 6 1 o O o 10 11 t2 13 74 15 76 77 1B 79 20 27 22 23 24 25 26 21 2B 29 30 31 )a )Z )') JJ §i '.?rt*''to novecíentos noventa y dos, tr,rÉri /^ { dos cientos cincuenta y nueve número cuatroérÉtto= ¡cincuenta y seis del Registro de Propiedad del año rmif novecientos noventa y dos del conservador de Bienes Raices de puerto Natales en Ia Notaria de don Roberto Gómez Gómez. §iEGtNDo: por el presente instrumento, doña NURY CARMEN BoNTEs SALGADo, da en arrendamiento a la \\CORPORACIóN DE EDUCACIóN, SAIUD y MENORES DE PUERTO NATAIES,,, para quien acepta don ALEJANDRO EABIA}I VELASQUEZ RUIZ, e1 inmueble singularizado en 1a cláusu1a primera de este instrumento. El aludido bien raiz se encuentra en buen estado de conservación, declarando "La Arrendataria" recibirlo a su entera y obligándose a repararlo, satisfacción, conservarlo y restituirlo aI término de 1a vigencia del presente contraLo de arrendamiento, debiendo conslderarse el desgaste natural que se derive de su legitimo uso, en su caso. TERCERO: Las partes dej an expresa constancia que el presente contrato de arrendamiento de inmueble urbano, comenzará a regir el dia primero de Febrero del año dos mil trece y se extenderá por tres años a partir de dicha fecha, expirando en consecuencia eI día primero de Febrero de dos miI dieciséis, pudiendo renovarse por periodos de un año por el mutuo consentimiento de las partes contratantes, safvo que alguna cle las partes manifieste su voluntad de poner término al presente contrato, mediante carta certificada, enviada a1 domiciflo de la contraparte, con una anticipación de sesenta días hábiles al vencimiento del periodo pactado. CUARTO: La renta de arrendamiento será 1a cantidad mensual as cendent e a un miIIón de pesos, rea j ustab¡.l-es anualmente según I a variación de I Índice de precios al consumidor, Fenta que se pagará dentro de los' primeros diez dias J" ca d a m!;!+- 4iedian te depósito en cuenta \f 2 el. I I L,^ / /.-9}l,ti' \"/ Nor/ {*q/ y aof ff lco¡¡srn , \.', \tz -, , !r 1 2 3 4 f ,J 6 1 B o 10 11 t2 13 L4 15 t6 71 1B 19 20 27 LZ 23 24 25 z6 2-t 2B 29 30 31 32 33 corriente número seis tres Cero cuatro cero dos cinco ocho det Banco Santander, contra la entrega , de1 correspondiente recibo de pago de la renta que a Ia corresponda . aq§TO: "LA ARRENDADORA" autori za *ARRENDATARIA- a real izar por cuenta propia y a costa de ésta ú1tima, todas las instalaciones correspondiente a Redes El-éctrj.cas y de Datos. SEXTO: Asimismo, LA en e1 inmuebfe CORPORACIÓN, podrá ejecutar o introducir arrendado obras o mej oras de todo tipo; sean estas últimas necesarias, útiles o voluptuarias, sin que medie para tal efecto una autori zaciÓn otorgada en forma escrita por LA ARRENDADOR.iA, l-as QUe, en todo caso, quedarán en beneficio de aquella al término del contrato de arrendamiento. No obstante eIIo, se exceptúan todas las mejoras introducidas en la forma antes indicada y que puedan ser retiradas sin detrimento def inmueble arrendado, las gue pertenecerán en forma exclusiva a "La Arrendataria". SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que "LA ARRENDATARIA- se encontr:ará obligada a destinar presente contrato al del el inmuebfe materia o dependencias de fa funcionamiento de oficinas Corporación de Educación, SaIud y Menores de Puerto Asimismo se dej a Natales y atenclón de público. expresamente establecido que queda expresamente prohibido a "La Arrenda'taria" el subarrendar e1 todo o parte del inmuel¡le sinc¡ularizado en ]a c1áusuIa primera del presente instrumento y/o ceder su derecho o la tenencia total o parcial del mismo a terceros, sin que medie para tal efecto una autorizactón especial otorgada previamente y por escrito por "La Sociedad Arrendadora. OCTAVO: Serán de cargo exclusivo de "La Arrendataria" La cancelación de las cantidades que correspondan por conceptos de agua potable, electricidad¡ Con 9ás, teléfono e Internet. r&, /l *. clt¡rtrrr;i.nUou .Lreillta i. tl .le tel / No.rÉ.ilrí alI tr, C;Cit r S U[^¡¡',f rul r \:i -,,.,t i] il ,l t+ jF." gi Wulh**U{Hru'u/n I I f I krf¡ { 1 I { "''' \ rUalocasión del pago de cada renta me.n d e arrendami ent o ! ttL A deberá exhibir, en el evento q uei asi r1 o solicite ARRENDADORA", las últimas bofetas que acredlLen Ia cancelación integra de los s e rv].(lf os bá s icos anteriormente señalados. Como contrapartida, serán de cargo de "LA ARRENDADORA" 1a cancelación de1 Impuesto que qravare a1 inmuebl-e arrendado. NOVENO: Territorial "LA ARRENDADORA" se encontrará facultada para inspeccionar, personafmente a través de su representante lega1 y/o por lnterpósita persona, el inmuebfe arrendado en las oportunidades que estime pertinentes, fuera del horario de atención al público, debiéndosele otorgar fas facilldades que resulten procedentes con tal objeto. DECfMO: Se levantará por las partes un acta de entrega de inventario, en la que se especificará el estado det inmueble arrendado, con indicación de las instalaciones y especies que en é1 hubieren y 1os artefacLos instalados. Dicho documento será suscrito en el acto de entrega del inmuebfe por "LA ARRENDADORA" y por un representante de Ia "ARRENDATARIA" y formará parte integranLe de1 presente contrato. DECIMO PRfMERO: Las partes contratantes de j an expre s a constancia del hecho que *LA ARRENDADORA" no tendrá vínculo de carácter laboral alguno con las persona s que se desempeñen como dependientes del inmueble matería del presente contrato, sea que se trate de trabaj a dores de "LA ARRENDATARIA" o oo, de tal suerte que no asu me responsabilidad alguna, yá sea directa y/o pago de sus eo relación con el sul:,s idi aria, indemnizaciones I comisiones, remunel aciones, grati fi caciones o ingresos en general, cua-Lquiera sea su clase, natura-Ieza o denominación, de su-s cotizaciones 1as que áe deriven previ s 1 onaleE, de salud, tributarias, de acci denLe¡s del trabajo o enfermedades profesionales, o | --i a L 3 4 5 6 1 o o 9 "10 11 t2 13 T4 15 76 l7 1B L9 20 27 aa LZ a) ZJ 24 25 26 21 2B 29 30 31 ') .) JL i 33 W$f,ff# h ffi._=,,,).. Il, fu%"::;l t7: i 1 2 3 4 5 6 1 B 9 10 11 L2 13 t4 15 76 71 1B 19 20 27 LZ 23 24 atr LJ 26 21 ZÓ 29 30 31 JZ 33 de cualquier otro tipo, a cuyo pago se encontrará obligado, er forma exclusiva, dlcha corporación, durante la vlgencla de este contrato. DECIMO SEGTNDO: No obstante 1o expuesto en Ias c1áusulas anteriores precedentes, eI contrato de arrendamiento de que da cuenta eI presente instrumento terminará ipso facto y en forma anticlpada, por Ias siguientes causales, a saber: UNO) Si *La Arrendataria" no cancela, íntegra, cabal y oportunamente/ DOS) Si "La las rentas mensuales de arrendamientoi destina el inmueble arrendado a una Arrendat aria" finatidad diversa de aquella estabrlecida en Ia cl-áusula séptima del presente contrato de arriendo; y TRES) Sí "La Arrendataria" no da cumplimiento a las obligaciones que contrae en virtud del presente i-nstrumento, Ias que l-as partes elevan a 1a categoría de cláusulas esenciales y determinantes del mismo. DECIMO TERCERO: En todo aquello que no estuviere expresamente previsto en este contrato Ias disposiclones de arriendo, serán aplicables contenidas en Ia Ley número dleciocho mil ciento uno, de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos; fas de1 Titul-o Vigésimosexto de1 Libro Cuarto del Código Civil y fas comunes a todo contrato establecidas en dicho cuerpo lega1. DECIMO CUARTO: Todos los gastos, derechos, aranceles, impuestos y honorarios que se originen con ocasión def otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de la "Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natafes". DECIMO QUINTO: Sin perjuicio de lo expresado en fas cJ-áusufas primera y segunda de este contrato doña NURY CARMEN BONEES SALGADO¡ se obliga a otorgar 1a pr-imera opción de arriendo a f a \\CORPORACIóN DE EDUCACTóN, SAT.UD y MENORES DE PUERTO NATALES" del inmueble exceptuado de este contrato ubicado en calIe Eleuterio Ramirez número trescientos diez, ál término de rI ]8 ". 1 2 3 4 5 i) 1 B 9 10 11 t2 13 74 15 l6 11 1B l9 20 27 22 o') LJ 24 Otr ZO 21 I la vigencia de su contrato h. rr e n dárii iento. DECIMO QUTNTO: Para todos los efectos tegdtes erre se deriven del presente instrumento, ras partes fijan sus domicifios en Ia ciudad de Puerto Natales y se someten, desde yd, a la jurisdicción de sus tribunares de justicia. - DEcrMo sExro: se faculta ar portador de copia autorizad,a de la presente escritura pública para requerir y firmar 1as inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que proceden en der,echo, como asimismo para redactar, otorgar y suscribir en representación de 1os comparecientes, sea en forma indivldual o conjunta, Lodos los inst.rumentos públicos y/o privados que sean necesarios para aclarar, modiflcar, rectificar o complementar ef presente instrumento en sus c1áusufas accesorias. pERsoNERTA: La Personeria de don ALEJANDRO FABIAN VELASQUEZ RUIZ para representar a 1a corporación de Educación, salud y Menores de Puerto Natales, const.a en Acta Extraordlnarla de fecha treinta y uno de diclembre der año dos mll trece, reducida a escritura pública con fecha cuatro de enero de dos mil trece, en, la Nol-aría de puerto Natales, Repertorio nueve-dos '¡niI- $"a...". Documento que no se ':{ lnserta por ser .o.,oodJd Ug ru" partes y der notario que autoriza, y Resofución número cero uno-E de fecha cuatro de enero de dos mil trece que nombra secreLario General. Minuta redactada por er abogado Marco oñate Fernández. Así 1o otorgan y previa lectura y ratificación firman. Doy fe.- vdr/ ao LO 29 30 F]RMA 31 NOMBRE )a C.I. : ,1,q,,,# l' ñupv-r:-AR¡¿pN BONTES SALGADO ü,tt,{6/1- 33 r-E .J gN NOTI.¡ i pl CONSEF. r¡'r uJl f.\ DE Bli. r';il 1 2 EIRMA ? NOMBRE 4 c.r. FasreN vPlesQHHz RUrz ALEJAN /'z "BJ t ,*,f*1,1 5 6 't B 9 10 11 72 13 74 15 RTIFICO: LA FOTOCOPIA PRECE ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 76 L'1 1B 19 Q 1 1 I FEB 2ol3 i HEftBERT JAMES MUNDY ÑOTARIO Y CONSE DE BIENES RAI PUERTO NAfALE 20 27 22 a1 24 Z3 26 11 ao ZO 10 30 31 32 JJ *. REF{TBLICA DE CE
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