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NATALES.
Registro de Instrumentos Públicos. Repertorio
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N" L23 - 2013.
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República de Chile, a PRfMERO de
FEBRERO del año dos mil trece, ante mi, PATRICIA CARREÑO
AGURTO, Abogada, Notario Púb,lico y Conservador de Bienes
Raíces, Comercio y Minas de Ultima Bsperanza, Suplente
de1 Titular don HERBERT MUNDY CASANOVA, nombrada por
Decreto número tres del Juzgado de Letras de esta
Provincla de fecha quince de Enero def presente año, que
en copia autorizada se encuentra archivada a1 final de
este Registro ba;o el número treinta, con oficio en esta
cludad, calle Tomas Rogers número ciento sesenta y nueve,
comparece y declara: Doña NUR.Y CARMEN BONTES SALGADO,
,dufa Naciona.L de-fdentidad
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rntos sesenta y ocho mil
número cuatf,o
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PUERTO NATALES,
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seiscientos once guión cinco, con domicíIio en calle
Eleuterio Ramírez número trescientos diez, de Ia comuna
de Natales, ciudad de Puerto Natales, efl adelante'"LA
*CORPORjACIóN DE
ARRENDADORjAZ, Por una parte ; Y Ia
EDUCACIóN, SALUD Y IV1ENORES DE PUERTO NATALES", persona
jurídlca de derecho privaclo, rol único tributario número
setenta y un millones ciento sesenta y cinco mil
ochocientos guión nueve, representada legalmente por su
Secretario General don ALEJANDRO EABIAN VELASQUEZ RUIZ,
casado, de profesión relacionador publico,
chlleno,
cédula nacional de identidad número doce millones
setecientos dieciséis mil setecientos noventa y unonúmero
cinco, ambos domiclliados en caIle Phillipi
cuatrocientos noventa y ocho, ciudad de Puerto NataIes,
en adelante indistintamente \\LA ARFENDATARIATT o \\LA
CORPORACIóN', por 1a otra; los comparecientes, mayores de
edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas
anotadas de que doy fe y exponen: PBI¡4889: Declara Doña
NURY CARMEN BONTES SAIGADO que es dueña de un inmueble
ubicado en esta ciudad de Puerto Natales, ubicado en
caIle ELeuterio Ramírez número trescientos veinticuatro,
inscrito a su nombre a fojas doscíentos cincuenta y ocho
número doscientos dieciséis guión cero trece del Registro
de Propiedad del año miI novecientos noventa y dos del
Conservador de Bienes Raices de Puerto Natales. - Los
son 1os
deslindes y dimensiones generales del edificio,
siguientes: Norte, calle Manuel Bulnes con doce metrosi
SUR, con parte de sitio númel:o díecisiete con doce
metros; Este, sitj-o número dos con veinticinco metros y
a1 Oeste, con calle Eleuterio Ramirez con veintiocho
metros. Adquirió eI dominio de este i-nmueble medianLe
escritura púb1ica de cesión de derechos hereditarios
otorgada con fecha dieciocho de Diciembre de mif
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dos cientos
cincuenta y nueve número cuatroérÉtto= ¡cincuenta y seis
del Registro de Propiedad del año rmif novecientos noventa
y dos del conservador de Bienes Raices de puerto Natales
en Ia Notaria de don Roberto Gómez Gómez. §iEGtNDo: por el
presente instrumento, doña NURY CARMEN BoNTEs SALGADo, da
en arrendamiento a la \\CORPORACIóN DE EDUCACIóN, SAIUD y
MENORES DE PUERTO NATAIES,,, para quien acepta don
ALEJANDRO
EABIA}I VELASQUEZ
RUIZ,
e1
inmueble
singularizado en 1a cláusu1a primera de este instrumento.
El aludido bien raiz se encuentra en buen estado de
conservación, declarando "La Arrendataria" recibirlo a su
entera
y obligándose a repararlo,
satisfacción,
conservarlo y restituirlo
aI término de 1a vigencia del
presente contraLo de arrendamiento, debiendo conslderarse
el desgaste natural que se derive de su legitimo uso, en
su caso. TERCERO: Las partes dej an expresa constancia que
el presente contrato de arrendamiento de inmueble urbano,
comenzará a regir el dia primero de Febrero del año dos
mil trece y se extenderá por tres años a partir de dicha
fecha, expirando en consecuencia eI día primero de
Febrero de dos miI dieciséis,
pudiendo renovarse por
periodos de un año por el mutuo consentimiento de las
partes contratantes, safvo que alguna cle las partes
manifieste su voluntad de poner término al presente
contrato,
mediante carta
certificada,
enviada a1
domiciflo de la contraparte, con una anticipación de
sesenta días hábiles al vencimiento del periodo pactado.
CUARTO: La renta de arrendamiento será 1a cantidad
mensual as cendent e a un miIIón de pesos, rea j ustab¡.l-es
anualmente según I a variación de I Índice de precios al
consumidor, Fenta que se pagará dentro de los' primeros
diez dias J" ca d a m!;!+- 4iedian te depósito en cuenta
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corriente número seis tres Cero cuatro cero dos cinco
ocho det Banco Santander, contra la entrega , de1
correspondiente recibo de pago de la renta que
a Ia
corresponda . aq§TO: "LA ARRENDADORA" autori za
*ARRENDATARIA- a real izar por cuenta propia y a costa de
ésta ú1tima, todas las instalaciones correspondiente a
Redes El-éctrj.cas y de Datos. SEXTO: Asimismo, LA
en e1 inmuebfe
CORPORACIÓN, podrá ejecutar o introducir
arrendado obras o mej oras de todo tipo; sean estas
últimas necesarias, útiles o voluptuarias, sin que medie
para tal efecto una autori zaciÓn otorgada en forma
escrita por LA ARRENDADOR.iA, l-as QUe, en todo caso,
quedarán en beneficio de aquella al término del contrato
de arrendamiento. No obstante eIIo, se exceptúan todas
las mejoras introducidas en la forma antes indicada y que
puedan ser retiradas
sin detrimento def inmueble
arrendado, las gue pertenecerán en forma exclusiva a "La
Arrendataria". SEPTIMO: Se deja expresamente establecido
que "LA ARRENDATARIA- se encontr:ará obligada a destinar
presente contrato
al
del
el
inmuebfe materia
o dependencias de fa
funcionamiento de oficinas
Corporación de Educación, SaIud y Menores de Puerto
Asimismo se dej a
Natales y atenclón de público.
expresamente establecido que queda expresamente prohibido
a "La Arrenda'taria" el subarrendar e1 todo o parte del
inmuel¡le sinc¡ularizado en ]a c1áusuIa primera del
presente instrumento y/o ceder su derecho o la tenencia
total o parcial del mismo a terceros, sin que medie para
tal efecto una autorizactón especial otorgada previamente
y por escrito por "La Sociedad Arrendadora. OCTAVO: Serán
de cargo exclusivo de "La Arrendataria" La cancelación de
las cantidades que correspondan por conceptos de agua
potable, electricidad¡
Con
9ás, teléfono e Internet.
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deberá exhibir, en el evento q uei asi r1 o solicite
ARRENDADORA", las últimas bofetas que acredlLen Ia
cancelación
integra
de
los
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anteriormente señalados. Como contrapartida,
serán de
cargo de "LA ARRENDADORA" 1a cancelación de1 Impuesto
que qravare a1 inmuebl-e arrendado. NOVENO:
Territorial
"LA ARRENDADORA" se
encontrará
facultada
para
inspeccionar, personafmente a través de su representante
lega1 y/o por lnterpósita persona, el inmuebfe arrendado
en las oportunidades que estime pertinentes, fuera del
horario de atención al público, debiéndosele otorgar fas
facilldades que resulten procedentes con tal objeto.
DECfMO: Se levantará por las partes un acta de entrega de
inventario,
en la que se especificará el estado det
inmueble arrendado, con indicación de las instalaciones y
especies que en é1 hubieren y 1os artefacLos instalados.
Dicho documento será suscrito en el acto de entrega del
inmuebfe por "LA ARRENDADORA" y por un representante de
Ia "ARRENDATARIA" y formará parte integranLe de1 presente
contrato. DECIMO PRfMERO: Las partes contratantes de j an
expre s a constancia del hecho que *LA ARRENDADORA" no
tendrá vínculo de carácter laboral alguno con las
persona s que se desempeñen como dependientes del inmueble
matería del presente contrato, sea que se trate de
trabaj a dores de "LA ARRENDATARIA" o oo, de tal suerte que
no asu me responsabilidad alguna, yá sea directa y/o
pago de sus
eo relación
con el
sul:,s idi aria,
indemnizaciones I
comisiones,
remunel aciones,
grati fi caciones o ingresos en general, cua-Lquiera sea su
clase, natura-Ieza o denominación, de su-s cotizaciones
1as que áe deriven
previ s 1 onaleE, de salud, tributarias,
de acci denLe¡s del trabajo o enfermedades profesionales, o
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de cualquier otro tipo, a cuyo pago se encontrará
obligado, er forma exclusiva, dlcha corporación, durante
la vlgencla de este contrato. DECIMO SEGTNDO: No obstante
1o expuesto en Ias c1áusulas anteriores precedentes, eI
contrato de arrendamiento de que da cuenta eI presente
instrumento terminará ipso facto y en forma anticlpada,
por Ias siguientes causales, a saber: UNO) Si *La
Arrendataria" no cancela, íntegra, cabal y oportunamente/
DOS) Si "La
las rentas mensuales de arrendamientoi
destina el inmueble arrendado a una
Arrendat aria"
finatidad diversa de aquella estabrlecida en Ia cl-áusula
séptima del presente contrato de arriendo; y TRES) Sí "La
Arrendataria" no da cumplimiento a las obligaciones que
contrae en virtud del presente i-nstrumento, Ias que l-as
partes elevan a 1a categoría de cláusulas esenciales y
determinantes del mismo. DECIMO TERCERO: En todo aquello
que no estuviere expresamente previsto en este contrato
Ias
disposiclones
de arriendo,
serán aplicables
contenidas en Ia Ley número dleciocho mil ciento uno, de
veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos;
fas de1 Titul-o Vigésimosexto de1 Libro Cuarto del Código
Civil y fas comunes a todo contrato establecidas en dicho
cuerpo lega1. DECIMO CUARTO: Todos los gastos, derechos,
aranceles, impuestos y honorarios que se originen con
ocasión def otorgamiento del presente instrumento, serán
de cargo de la "Corporación de Educación, Salud y Menores
de Puerto Natafes". DECIMO QUINTO: Sin perjuicio de lo
expresado en fas cJ-áusufas primera y segunda de este
contrato doña NURY CARMEN BONEES SALGADO¡ se obliga a
otorgar 1a pr-imera opción de arriendo a f a \\CORPORACIóN
DE EDUCACTóN, SAT.UD y MENORES DE PUERTO NATALES" del
inmueble exceptuado de este contrato ubicado en calIe
Eleuterio Ramirez número trescientos diez, ál término de
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vigencia de su contrato h.
rr e n dárii iento. DECIMO
QUTNTO: Para todos los efectos tegdtes erre se deriven del
presente instrumento, ras partes fijan sus domicifios en
Ia ciudad de Puerto Natales y se someten, desde yd, a la
jurisdicción
de sus tribunares de justicia. - DEcrMo
sExro: se faculta ar portador de copia autorizad,a de la
presente escritura pública para requerir y firmar 1as
inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que
proceden en der,echo, como asimismo para redactar, otorgar
y suscribir en representación de 1os comparecientes, sea
en forma indivldual o conjunta, Lodos los inst.rumentos
públicos y/o privados que sean necesarios para aclarar,
modiflcar,
rectificar
o complementar ef
presente
instrumento en sus c1áusufas accesorias. pERsoNERTA: La
Personeria de don ALEJANDRO FABIAN VELASQUEZ RUIZ para
representar a 1a corporación de Educación, salud y
Menores de Puerto Natales, const.a en Acta Extraordlnarla
de fecha treinta y uno de diclembre der año dos mll
trece, reducida a escritura pública con fecha cuatro de
enero de dos mil trece, en, la Nol-aría de puerto Natales,
Repertorio nueve-dos '¡niI- $"a...".
Documento que no se
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lnserta por ser .o.,oodJd Ug ru" partes y der notario que
autoriza, y Resofución número cero uno-E de fecha cuatro
de enero de dos mil trece que nombra secreLario General.
Minuta redactada por er abogado Marco oñate Fernández.
Así 1o otorgan y previa lectura y ratificación
firman. Doy fe.- vdr/
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