BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de febrero del 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón Liberia, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Liberia, provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo del
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 9 de febrero del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015009700)
Subdirector Ejecutivo a. í.
SALA PRIMERA
Al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas
por María del Carmen solera Laskey, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del
Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de
Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador
para que lo represente. Al efecto se han dictado las resoluciones
que, en lo conducente, dicen: “NUE: 12-000147-0004-FA.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil doce. Acerca de la solicitud que formula la señora María del
Carmen Solera Laskey, por intermedio de su apoderada especial
judicial Licda. Carmen Gutiérrez Chacón, tendiente a que se ponga
el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio, que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Franco Aurelio Contreras Ortega, a quien se le previene que, en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de
notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax,
el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, o bien, un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos
medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá
por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o
incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por indicarse que el citado demandado Franco Aurelio
Contreras Ortega puede ser habido en su residencia sita en Teatro
Mozart, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros sur del Restaurante
Tierra Colombiana, para que le notifique la presente resolución se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Con la finalidad de confeccionar y
remitir el exhorto, aporte la interesada un juego de copias de las
piezas que conforman el expediente. (f) Anabelle León Feoli,
Presidenta.” “Y, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—
San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.23
15:51:50 -06'00'
Nº 38 — 32 Páginas
del dos mil quince. Por el Lic. Hugo Sequeira Solís, se tiene por
aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por
señalados los fax que indica para atender futuras notificaciones de
los cuales se toma nota. Asimismo, por la promovente comprobado
el depósito de los honorarios. Así, tramítese el asunto con la
intervención de dicho representante y se le hace saber la audiencia,
a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca
de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Franco Aurelio
Contreras Ortega la petición inicial, la resolución que le da curso
y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 19 de enero del 2015.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015009579)
Notificador
Al señor Tobías Engemann, de domicilio ignorado, se hace saber:
que en diligencias de exequátur promovidas por Paula Ulloa Carmiol,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción y de Familia de Euskirchen, Colonia, República
Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil,
y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se
ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000114-0004-FA.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
cinco minutos del quince de enero del dos mil quince. Por la Licda.
María Gabriela Zúñiga Chavarría, en su calidad de apoderada especial
judicial de la apoderada generalísima de la promovente que se dirá, se
tiene por completado a la cantidad de cincuenta mil colones el monto
que en realidad se fija por concepto de honorarios de la curadora Licda.
Karla Vanessa Brenes Siles, y por ésta aceptado y jurado el cargo. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Paula Ulloa
Carmiol, por intermedio de su apoderada generalísima Doris Carmiol
González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo
de diez días al señor Tobías Engemann, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado
al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En
ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación
automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de
la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Tobías
Engemann la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 15 de enero del 2015.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015009593)
Notificador
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000098-0627N0, de Gustavo Segura Castro contra Ricardo Villalobos González,
(cédula de identidad 1-447-861), el Tribunal Notarial mediante voto
N° 119-2014, de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil catorce (folio 134 al 139), modifica la sentencia
N° 609-2013 de las trece horas del dieciocho de octubre del dos
mil trece (folio 113 al 114) disponiendo imponerle ahora al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008888).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000738-0627NO, de Registro Civil contra Jorge William Ávila Obando (cédula
de identidad 6-0233-0812), este Juzgado mediante resolución N°
383-2014 de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de agosto
del dos mil catorce (folio 78 al 82), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008889).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000778-0627NO, de Archivo Notarial contra Ligia Alvarado Miranda, (cédula de
identidad 1-0449-0695), este Juzgado mediante resolución N° 04352014 de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del
dos mil catorce (folio 79 a 80), dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008890).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-0000880627-NO, de Registro Civil contra Víctor Hugo Castillo Mora
(cédula de identidad 1-807-440), este Juzgado mediante resolución
N° 384-2014 de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de
agosto del dos mil catorce (56 al 57), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008891).
443-2014 de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos
mil catorce (folio 47 al 56), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008894).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-0005580627-NO, de Registro Civil contra Allen Puente Desanti, (cédula
de identidad 1-0500-0011), este Juzgado mediante resolución N°
504-2014 de las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre
del dos mil catorce (folio 44 al 48), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008895).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000669-0627NO, de Archivo Notarial contra Claudia Mena Barrantes (cédula
de identidad 5-0307-0051), este Juzgado mediante resolución N°
505-2014 de las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre
del dos mil catorce (folio 63 al 65), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008896).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000848-0627NO, de Registro Civil contra Carlos Ricardo Perera Salazar (cédula
de identidad 1-0818-05-16), este Juzgado mediante resolución N°
441-2014 de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos
mil catorce (folio 32 al 41), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008897).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
En proceso por consignación de prestaciones N° 13-0022160173-LA promovido por José de la Rosa Arias Solano, portador de
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000248-0627-NO, la cédula N° 0600810201, contra la Caja Costarricense de Seguro
de Registro Civil contra Elsa Azofeifa Méndez, (cédula de identidad Social, se dictó resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de
6-0161-0742), este Juzgado mediante sentencia N° 107-2014 de las diez Seguridad Social, a las doce horas y cinco minutos del veinticuatro
horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce (folio de noviembre del dos mil catorce. Revisado el expediente y debido
35 al 37) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto a que la solicitud presentada por José Arias Solano, es un proceso
N° 187-2014, de las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil catorce no contencioso denominado “Consignación de prestaciones”, para el
(folio 54 al 58), disponiendo imponerle al citado notario la corrección cuál según lo establece el numeral 85 párrafo segundo no se requiere
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. de la tramitación del sucesorio, procédase a dar curso, de conformidad
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. con lo dispuesto en el citado numeral párrafo final. Así las cosas. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación
San José, 19 de diciembre del 2014.
de prestaciones, promovidas por José de la Rosa Arias Solano, en
Msc. Juan Carlos Granados Vargas calidad de sobrino, de Efraín Arias Anchía, cédula de identidad N°
1-0252-0599, quien falleció el 5 de setiembre del 2013. Se cita y
Juez
emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008893).
por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000309- al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho
0627-NO, de Registro Civil contra Aralin Villegas Ruiz (cédula días, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por
de identidad 5-289-075), este Juzgado mediante resolución N° ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo
Martes 24 de febrero del 2015
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios.
Se le previene a la Caja Costarricense de Seguro Social que deberá
depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa
Rica N° 130022160173-8, las pensiones del once de enero del dos mil
uno al treinta de setiembre del dos mil trece, o cualquier otro dinero
que le correspondiere al fallecido. Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza”.—Juzgado de Seguridad Social.—Msc. Lilliana Azofeifa
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009591).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Randall Mauricio
Venegas Mena, cédula de identidad número cero dos cero cinco
cinco siete cero ocho dos cinco, quien laboró para el Restaurante
Rioasis, vecino de Jacó, Barrio Copey, 200 metros norte del antiguo
Restaurante Típico Jacó, y falleció el trece de abril del dos mil ocho,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 13-300064-445-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del
diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009592).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ricardo
Alberto Chanto Herrera, con cédula de identidad número uno-mil
ciento cincuenta-seiscientos ochenta y nueve, se les hace saber
que: Ana Sáenz Beirute, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Verdad Informática S. A., con cédula jurídica N°
3-101-168677, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Ricardo Alberto Chanto Herrera. Expediente N° 14-000617-1021LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del 2015.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009640).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Obando
Chaves, quien fue mayor, casado, vecino de Mozotal, Goicoechea,
con cédula de identidad número 1-0462-0405, se les hace saber que:
Berta Estela González Espinoza, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 1-0650-0524, vecina de Mozotal,
Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Róger Obando Chaves, expediente número 15-000096-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2015009963).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos, citas:
302-11695-01-0013-001, Reservas Ley Forestal, citas: 302-1169501-0014-001, Servidumbre de paso, citas 407-10057-01-0004-001,
Servidumbre de paso, citas 2010-135222-01-0002-001; a las ocho
horas del seis de abril de dos mil quince, y con la base de cinco millones
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de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: seiscientos diez
mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito sétimo, cantón diecinueve, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Leda María Sánchez
Arias; al sur, Leda María Sánchez Arias; al este, Leda María Sánchez
Arias y al oeste, servidumbre de uso agrícola, Juvenal Sánchez Mora,
Gonzalo, Emma y Anais Arias Brenes. Mide: quince mil cuatrocientos
veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ 13768652009. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno
de abril de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de mayo del
año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Víctor Sánchez Arias.
Exp. N° 14-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de febrero del
2015.—Exonerado.—(IN2015010710).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condi I D A ref:0000 Ley 2825 bajo
las citas: 387-17659-01-0803-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base
de doce millones setecientos diecisiete mil doscientos veintiséis
colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
360155-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario lote
26; sur, Sergio Zúñiga Segura; este, Instituto de Desarrollo Agrario,
lote 7, y oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y seis metros
con veintitrés decímetros cuadrados plano: A-0528941-1998. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve millones
quinientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base
de tres millones ciento setenta y nueve mil trescientos seis colones
con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Zúñiga Segura, exp.
N° 14-002270-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del año
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011014).
A las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil
quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando Servidumbre
trasladada, inscrita mediante citas trescientos quince-cero uno cuatro
cuatro cero-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, Hipoteca
de primer grado, en favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, inscrita mediante citas: doscientos
diez-dos nueve cinco uno nueve cinco-cero uno-cero cero cero trescero cero uno, así como Hipoteca de segundo grado, en favor de la
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
inscrita mediante citas: doscientos diez-dos nueve cinco uno nueve
cinco-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno, sáquese a remate
el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta
y dos-derechos cero cero uno y derecho cero cero dos. Para tal efecto
se señalan para el primer remate, las nueve horas del día veintitrés de
junio del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del día trece de julio del año dos mil quince y para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del tres de agosto del año dos mil
quince. Con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos once
mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos, en el mejor
postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta y dos-derechos cero cero
uno y derecho cero cero dos; que se describe así: Terreno para construir,
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Martes 24 de febrero del 2015
sito en distrito siete Puente Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia
de Alajuela, mide trescientos ochenta y tres metros con treinta y siete
decímetros cuadrados, corresponde al plano número A-cero nueve seis
ocho cinco tres tres-dos mil cuatro. Todos estos remates con la base de
cincuenta y cuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta
y seis colones con cero céntimos. Lo anterior por haberse ordenado en
Proceso de ejecución de sentencia instado por Balsamino Cárdenas
Cárdenas en contra de Hazel Tatiana Vásquez Elizondo, expediente 09400438-687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, 16 de febrero del 2015.
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 16 de febrero del 2015.—
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011021).
A las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos
mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, sáquese a remate
el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido
de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos
cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan para el
primer remate, las nueve horas con del día diecisiete de marzo del
año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del día seis de abril del año dos mil quince y para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del año
dos mil quince, todos estos remates con la base arriba indicada. Con
la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos
colones, más el cincuenta por ciento de ley, libre de gravámenes
hipotecarios y prendarios, en el mejor postor remataré: La finca del
Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil
trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero; que es terreno de café;
situado en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia de la provincia
linda al norte, con Eli Zamora y Maryluz Zamora Zamora; al sur,
con Leida Jacinta Zamora; al este, con calle pública y Maryluz
Zamora Zamora, y al oeste, con Quebrada Matapalo en medio
Alfredo Rodríguez. Mide tres mil novecientos veinticuatro metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados., según plano catastral:
No se indica. Todos estos remates con la base de cinco millones
seiscientos noventa y un mil trescientos colones. Lo anterior por
haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por
Maribel Porras Morales, en contra de Armando Zamora Paniagua,
expediente N° 10-000472-687-FA.—Juzgado de Familia de
Grecia, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011024).
A las diez horas del trece de mayo de dos mil quince, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán
dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer
inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho
millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y un
colones con once céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta
y seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de
agricultura y potrero, situado en distrito segundo La Virgen, cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuarenta y
ocho mil seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente a ella de
cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros lineales;
al sur, Marco Tulio Vega Herrera; este, Cañón del Río en medio de
Río Toro y Río Sarapiquí, al oeste, calle pública con un frente a ella
de seiscientos sesenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros
lineales, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado
Nº H-0863332-1989. Segundo inmueble: Libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos setenta y seis
mil seiscientos sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil ochocientos seis-cero cero cero,
que es terreno de pastos , situado en distrito segundo La Virgen,
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide
diez mil quinientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros
cuadrados, linda al norte, Donaldo García Hernández; al sur, calle
pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con setenta y
dos centímetros lineales; al noreste, calle pública con un frente a ella
de trescientos veinticuatro metros con nueve centímetros lineales,
al suroeste, Área inalienable del Río Sarapiquí, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº H-0869798-1990. En el
caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo
una segunda subasta pero con la base de seis millones seiscientos
setenta y un mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres
céntimos la primera finca y un millón novecientos treinta y dos mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos
la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la
base anterior) se señalan las diez horas del veintiocho de mayo de
dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del
doce de junio del dos mil quince, esta vez con la base de dos millones
doscientos veintitrés mil ochocientos noventa con dos céntimos, el
primer inmueble y seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta
y cinco colones con veintisiete céntimos, la segunda finca, (es decir
un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado
al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria
Nº 15-000032-0507-AG (41-1-15). Del Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
once de febrero del dos mil quince.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2015011025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
marzo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número ochocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve (855839) estilo:
Lancer GLS, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, Vin y chasis: JMYSRCY2ABU000752, motor
N° 4A91AC4217, año: 2011, color: blanco, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo
del dos mil quince, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta
y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del
dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Minor Eduardo Villalta Bogantes, exp. N° 14-0153021170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
282 07732 01 0901 001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento
sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta
y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos cero cero cero la
cual es terreno inculto hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al Norte Constantino Gómez Porras; al sur, calle publica;
al este, Carlos Eduardo Matey Rodríguez, y al oeste, Dyala Solón
Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados plano SJ 468424-1982. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil
ochocientos veinticuatro dólares con cero dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil
quince con la base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta y un
dólar con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica
Martes 24 de febrero del 2015
S. A. contra Luis Andrés Venegas Monge, Xinia María Monge Soto,
exp. N° 14-021145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015011035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del trece de abril del
dos mil quince, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 870615, marca: Suzuki; estilo: SX4; capacidad:
5 personas; año: 2011; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback; tracción: 4X2; chasis: JS2YA21S2B6301774;
N° motor: M16A1555205; cilindrada: 1600 C.C.; cilindros: 04;
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince,
con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con
ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos mil ciento
ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Carla Adriana Serra Jorquera, exp. N° 14-021666-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del año 2015.—Licda. Marlen
Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015011037).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv Obligacion Ref: 2064-506-001
según citas 330-16226-01-0901-001, Condiciones Ref: 2064-506001 según citas 330-16226-02-0902-001, Demanda Ordinaria según
sumaria 10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José,
y demanda ordinaria según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado
Tercero Civil de San José; a las once horas quince minutos del diecisiete
de abril del dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y dos
mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 206406-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Trejos Mora
y otros; al sur, Willy Spesny Potacel; al este, Guisella Ramírez Masis,
y al oeste, calle publica con frente 27 mt 91cm. Mide: mil ochocientos
treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas quince minutos del cinco
de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y seis
mil seiscientos dieciocho dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base
de noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi, exp. N° 13-007848-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2015011040).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cientos diez mil quinientos
ochenta y siete-cero cero cero (110587-000) la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur,
calle 3°; al este, lote 41, y al oeste, lote 33 y 34. Mide: ciento sesenta
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril
del dos mil quince, con la base de dieciocho mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del
dos mil quince, con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 5
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra
Mario Alberto Zamora Murillo, exp. N° 14-006372-1158-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del
año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011060).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del veintiséis de marzo
del dos mil quince, y con la base de quince millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 105536-000 la cual es
terreno de cultivado de Café con una casa. Situada en el distrito
3 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Solano Rivera; al sur, Gonzalo Mata Irola; al este, calle
publica con 11 m 78 cm quebrada, y al oeste, Juan Solano Rivera.
Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del diecisiete de abril del
dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(4:00 pm) del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora
la Sarzuela Sociedad Anónima contra Adela Sánchez Mata, exp.
N° 13-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2015.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015011061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo
del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 288067-000 la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización
Paseo Colon S. A.; al sur, Urbanización Paseo Colon S. A.; al este,
Enrique Montiel y Victoria Oloya, y al oeste, calle pública con 10 m
50cm. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril
del dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S.
A. contra Carlos María Ortiz González y Condominio Roblealto S. A.
exp. N° 12-008185-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011063).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince,
y con la base de treinta millones trescientos treinta y siete mil ciento
setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 291769-000 la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando
Castro Jiménez; al sur, Ana Núñez Castillo; al este, Fernando
Castro Jiménez, y al oeste, calle Pública con un frente 17.70metros.
Mide: quinientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de
veintidós millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos
setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince con
la base de siete millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos
noventa y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra
Fincas Rocosas Quedrador de Tinamastes Sociedad Anónima, Sonia
Marlene Rodríguez Vargas, exp. N° 13-009259-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del año
2014.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015011067).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil quince, y con la base de cuatro millones ciento doce mil doscientos
cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: C-143528, vehículo: C-143528,
marca Freightliner, estilo FLD120, categoría tracto camión carga
pesada, capacidad dos personas, chasis 1FUYDZYB4TH839987, año
1996, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6X4,
cilindrada 12700 c.c. combustible diesel, 06 cilindros. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil quince, con la base de tres millones ochenta y
cuatro mil ciento noventa y dos colones con treinta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince,
con la base de un millón veintiocho mil sesenta y cuatro colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Esteban Calderón
Robles, exp. N° 13-010814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del año 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015011069).
A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio
de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones quinientos
cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos tres mil ciento cuarenta y nuevecero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir bloque
G lote 5. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4G; al
sur, lote 6G; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Arroyo Cordero.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Manuel Antonio Jiménez Chaves contra Aurora Cubillo Delgado,
exp. N° 02-002309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2015.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015011074).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
abril del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho
mil seiscientos ochenta y uno-F-cero cero cero (88.681-F-000) la
cual es terreno finca filial N° 5 de una planta ubicada en el primer
nivel del edificio dos destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juegos Infantiles y Área
de Parqueos ambos en parte; al sur, pasillos, escaleras y zona
verde todos en parte; al este, PIMA, y al oeste, Zona Verde. Mide:
cincuenta y nueve metros cuadra. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil quince, con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco
de junio de dos mil quince con la base de veinte mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cesar Camacho Barquero, exp. N° 12-004202-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del año 2015.—
Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011081).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dieciséis de marzo
del dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil doce dólares
con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 43 con una casa de habitación.- Situada
en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Jesús Villalta Fernández; al sureste,
lote 42, de Urbanización Las Vista del Dulce Nombre, y al suroeste,
calle publica, con 12 mts. de frente. Mide: doscientos sesenta y
cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de abril
del dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos
cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con
la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y tres colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carmen de los
Ángeles Cordero Cerdas y Yetty González Obando. Exp. N° 14009118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011118).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún mil ochocientos
sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 897786, marca B.M.W., estilo
120 I, año 2012, color gris, Vin WBAUD3107CPG70047. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de dieciséis
mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de mayo del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
María José Rojas Jiménez. Exp. N° 14-004881-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de enero del año 2015.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015011121).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29719420-01-0901-011, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 33016300-0831-001, reservas y restricciones citas 330-16300-010833-001, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0834001, reservas y restricciones citas 330-16300-01-0835-001, cond
prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0836-001, reservas y
restricciones citas 330-16300-01-0837-001, cond prohib ref: 2184
521 001 citas: 330-16300-0839-001; a las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base
de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
Martes 24 de febrero del 2015
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil trescientos sesenta y dos cero
cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San
Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Amelia Fonseca; al sur, Mirna Anatolia Matarrita Matarrita;
al este, calle pública con un frente 33,91 metros, y al oeste, Mirna
Anatolia Matarrita Matarrita. Mide: ochocientos cuarenta y ocho
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano G-01429901993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del
año dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Obando
Cardenas, Mirna Anatolia Matarrita Matarrita, exp. N° 15-0000671205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de febrero
del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015011127).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
abril del dos mil quince, y con la base de trece millones cuatro mil
quinientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 175191-000 la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Luis Cedeño; al sur, calle; al este,
José Quirós, y al oeste, Sara Salazar. Mide: noventa y cinco metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con
la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil ciento veintiséis
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Amelia Maricel Mora Gamboa contra Luis Fernando Ruiz Olivares,
exp. N° 14-019945-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año
2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015011152).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre traslada al tomo 345, asiento
17338, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil quince y con
la base de nueve millones ochocientos mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento seis mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque J 20. Situada en el distrito Turrialba,
cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 21 J;
sur, lote 19 J; este, lote 9J; y oeste, alameda 6. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santiago Fonseca Cascante.
Expediente: 11-003883-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2015011183).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 032800000958-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez
de marzo del dos mil quince y con la base de veintisiete millones
seiscientos treinta y ocho mil ciento diecisiete colones con ochenta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 7
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil
novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de pasto hoy con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Alicia S. A.; al sur, La
Alicia S. A.; al este, calle pública con 10 m; y al oeste, La Alicia S.
A. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-0392747-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince,
con la base de veinte millones setecientos veintiocho mil quinientos
ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con
la base de seis millones novecientos nueve mil quinientos veintinueve
colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar
Antonio Brenes Mora. Expediente: 14-002582-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 29 de enero del 2015.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011209).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince y con la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: CL-191249, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas, serie, chasis y vin 1N6SD11S9SC306082,
tracción 4x2, año 1995 color marrón, carrocería marrón, N° motor
KA24942946, marca Nissan, modelo Short Bed, 4 cilindros gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de un millón
doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil quince, con la base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Luis Sanabria Monge contra Grettel Milene del
Carmen Fernández Sanabria. Expediente: 14-008054-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero
del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—(IN2015011215).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del
año dos mil quince y con la base de dos millones novecientos cuatro
mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Omar Eliecer Salazar Hernández; al
sur, José Manuel Gamboa Person; al este, calle pública, con 9 mts
40 cts con frente 14 mts 89 cts; y al oeste, Omar Eliecer Salazar
Hernández. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con
la base de dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos noventa
y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos
veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Digna Valverde Barboza
contra Andrea Salazar Mena. Expediente: 14-004843-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015011226).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 021300006517-01-0802-001, reservas y restricciones, citas: 0395-0000974901-0800-001, reservas y restricciones citas: 0395-00009749-01-0801001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos
mil quince y con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos veintiuno cero cero seis, la cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla Torres; al sur,
William Acuña; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Fallas. Mide:
ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil quince, con la base de mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander del Carmen Arguedas Vindas contra
Melvin Miguel Chinchilla Padilla. Expediente: 14-004033-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015011227).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 2013-0651701-0802-001, reservas y restricciones citas-395-09749-01-0800-001,
reservas y restricciones, citas-395-09749-01-0801-001; a las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince
y con la base de cuatro mil seiscientos veinte dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos veintiuno-cero cero tres, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla
Torres; al sur, Willian Acuña; al este, calle pública, y al oeste,
Marcos Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos
cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la
base de mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Guachipelín de Bella
Vista S. A. contra Andrey Steven Chinchilla Padilla. Expediente:
14-000884-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.—
Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015011229).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 2012-00277660-01-0003-001; a las catorce
horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil quince
y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y
tres mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marcial Suárez Ulloa; sur, Squer S. A.; este, Squer
S. A.; oeste, calle pública con 15,70 metros de frente. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano SJ-0902741-1990. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil
quince, con la base de treinta y cuatro millones novecientos noventa
mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
quince minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base
de once millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alta Vista Terraza S.A., Inversiones Tiafetan S. A., Luis Guillermo
Ramírez Calvo contra Yojana Ruiz Solís. Expediente: 14-0145611170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011242).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 3705619-01-0906-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil quince y con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120041000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Pacayas, cantón Alvarado de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Adolfo Jiménez y otro; al sur, Francisco Orozco y
otro; al este, Francisco Orozco y otro; y al oeste, Francisco Orozco,
calle pública 3 m 54 cm. Mide: trescientos cincuenta y siete metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de
dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil quince, con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Miguel Antonio de Jesús Orozco Gómez.
Expediente: 14-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015011252).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 032700005493-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil quince y con la base de quince millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 258569-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 44 con 20 m; al sur, lote 46 con 20 m; al este, lote 62 potrero
charral 10 m; y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos
mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once
de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
Martes 24 de febrero del 2015
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alexander de los Ángeles Duran Chinchilla, Lisbeth María de los
Ángeles Villalobos Hernández. Expediente: 14-007607-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero
del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015011254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once
horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince (11:30 a.m.)
y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 00239864-000, la cual es terreno antejardín
y patio con una casa. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel
Cordero Rojas y Gerardo Mejías Arce; al sur, calle pública con un
frente a ella de 21 metros lineales; al este, Gerardo Mejías Arce; y al
oeste, Miguel Cordero Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince (11:30 a.
m.), con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince
(11:30 a. m.), con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mejías Salas, Luis
Gerardo Mejías Arce. Expediente: 15-000076-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015011256).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de abril
de dos mil quince y con la base de tres millones novecientos dos
mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BBH205, marca Honda, estilo CRV, año 2002, color café, vin
JHLRD78892C023117, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos
mil quince, con la base de dos millones novecientos veintisiete
mil noventa y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con
la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y
ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Sigma Alime contra Carlos Alberto Cordero Porras. Expediente: 14016426-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011269).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del veinte de abril de dos mil quince
y con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta
y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa número 732006, marca Chevrolet, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis
KL1MJ61058C430303, uso particular, estilo Spark, capacidad 5
personas, año 2008, color negro. Para el segundo remate se señalan
las once horas del seis de mayo de dos mil quince, con la base de
dos mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, con
la base de setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 9
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra
Maritza Solano Valverde. Expediente N° 14-004366-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011271).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del
dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
nueve mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno
con construcción. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, resto formando lote 206; al
sur, resto formando lote 208; al este, zona de protección de canal; y
al oeste, calle pública con 23.61. Mide: setecientos cincuenta metros
con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince,
con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos
mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo José Jiménez Jiménez. Expediente: 10100172-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del
2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015011296).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas, Ley Aguas, citas tomo: 329,
asiento 7081, así como reserva Ley Caminos, citas tomo: 329, asiento:
7081, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos
mil quince y con la base de treinta y un millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil novecientos
dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a solar para construir
con una edificación para habitación y comercio. Situada en el distrito
02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 15.11 metros; al sur, Playón del
Rio Térraba; al este, faja de calle pública con un frente de 59.00 metros;
y al oeste, Alcides Acevedo Uriarte. Mide: setecientos cuarenta y dos
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del dos
mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil quince con la base de siete millones novecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Franklin Ricardo Murillo Rosales. Expediente: 15-0005041200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez
Mora, Jueza.—(IN2015011317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo:
324, asiento: 16008, a las quince horas y cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil quince y con la base de nueve millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
nueve mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa y un taller. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Rosales Rosales; al
sur, Franklin Murillo Villalobos; al este, calle pública con un frente
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
de 26 metros un centímetro lineal; y al oeste, Rosa Rosales Rosales.
Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de
siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince,
con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre
de gravámenes hipotecarios anotaciones y a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y ocho mil dieciséis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rosa Alpina Moreno Navarro; al sur, calle pública con 19 m
97 cm; al este, calle pública con 20 m; y al oeste, Adrián Figueroa
Chinchilla Navarro. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince,
con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Franklin Ricardo Rosales Sociedad Cama de Marfil S.
A. Expediente: 15-000507-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero
del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015011318).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de marzo de dos mil quince y con la base de cuatro mil doscientos
quince dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa número: 803560, marca: Mazda, estilo:
Mazda2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009,
color: plateado, vin: JM7DE10Y190126167, cilindrada: 1498 cc,
combustible: gasolina, motor número: ZY507799. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de tres mil
ciento sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos
mil quince, con la base de mil cincuenta y tres dólares con ochenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adriana Mora
Barrantes y Marianella Mora Barrantes. Expediente: 14-0102901157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011527).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia Penal expediente 2012-0014460275-PE; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil quince y con la base de dieciséis mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda
estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBD doscientos dieciséis, marca Hyundai, año 2012,
color gris, 4 puertas, cilindrada 1400 cc, categoría automóvil. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de abril del año dos mil quince, con la base de doce mil setecientos
dieciséis dólares con seis centavos moneda estadounidense (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil
quince con la base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares
con sesenta y nueve centavos moneda estadounidense (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CITI Trust de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Ileana Monge Vega. Exp.: 13-001142-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015011336).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones sumaria 13-001462-0174-TR;
a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos siete dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL-257365, marca Chevrolet, estilo Avalanchelt,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado.
Vin 3GNTK7E33BG297418 cilindrada 5300 cc combustible gasolina.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de abril del año dos mil quince, con la base de treinta y tres mil
ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la
base de once mil cincuenta y un dólares con noventa y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Exp:14-000947-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011389).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria número
080003460764-TR, boleta 2007271944; a las once horas cero
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, y con la
base de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con ochenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placas número seiscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y
seis, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad siete personas,
año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217261, cilindrada
2500 cc. combustible diesel, motor N° D4BH6350466. Para el
Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince
de abril del año dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once
horas cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la
base de mil ciento sesenta y un dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C. R. S.
A., contra Lilliana Oconitrillo Vargas. Exp.: 13-004332-1203-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre del 2014.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015011392).
A las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil quince,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
trescientos cincuenta y nueve-A-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito
Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Luis Cascante Mora; al sur, Rafael Ángel Abarca Obando
e Isdina Bonilla Castillo; al este, Olman Castro Castro y Martin
Rojas Solano y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta
y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional
de Seguros contra Jorge Alberto Abarca Méndez. Exp.: 00-0074960170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—
Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015011426).
Martes 24 de febrero del 2015
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Demanda Penal bajo la sumaria 12001444-0175-PE; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres mil
cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y un mil doscientos ochenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Katsi Nosara S. A.; al sur, PCDF de Nosara S. A.; al este, calle
pública y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos
mil quince, con la base de treinta y nueve mil setecientos noventa
y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince con la base
de trece mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando
del Rosario Céspedes Granados contra John E Lewis Costa Rica S.
A. Exp.: 14-006369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre
del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015011463).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de abril
de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34987-F-000 cero
cero cero la cual es terreno destinado a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial 39; al sur, filial 39;
al este, área común y al oeste, área común. Mide: cincuenta y ocho
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, valor porcentual
250, Plano: G-1102472-2006. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con
la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con
la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados
contra Natural Pura Vida Sociedad Anónima. Exp.: 15-000748-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Lorena
Gutiérrez González, Jueza.—(IN2015011467).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del
año dos mil quince, y con la base de siete millones cuatrocientos
quince mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta
y nueve cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernarda Mora;
al sur, María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía Calvo.
Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos
mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un
mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año
dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres
mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 11
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH
Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp.:
11-000187-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011476).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos y Servidumbre de Acueducto; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince y con la
base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y
nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres bloque a
terreno apto para construir que se destinara a uso habitación y que
tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Bahía
Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, filial dos A; al sur, calle; al este, filial seis bloque A y al oeste,
calle. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil quince, con la
base de quince millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos un
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince con la base
de cinco millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y siete
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra The Print Of
The Wild Board S. A. Exp:14-000583-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 10 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015011508).
En la puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril
del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186012-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria
González Sociedad Anónima; al sur, Urbanizadora Jesús Limitada; al
este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste, Urbanizadora
Jesús Limitada. Mide: ciento veinte metros con once decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de
cinco millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de un millón
setecientos doce mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Mayela María Rodríguez Gutiérrez. Exp.:
08-008048-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero
del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015011523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
abril del año dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos
sesenta y un mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363121-001-002,
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas
cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
María del Carmen Cambronero Quesada y Ólger Jiménez Alvarado;
sur, María del Carmen Cambronero Quesada; este, Misael Ramírez
Centeno; oeste: frente a camino privado, servidumbre de paso con
22,00 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0522220-1998. Para
el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
quince de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos colones
con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de junio del año dos mil quince con la base de tres millones
ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro Y Crédito De Ciudad Quesada contra Fabio Arley Escudero
Zapata. Exp: 13-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero
del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015011626).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril
del año dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos
cuarenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 138853-001-002, la cual
es lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 2, Cot cantón 7,
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
sur, Orlando Arredondo Guillén; este, Rafael Méndez y Ma. Deyanira
Sánchez y oeste, Guido Jiménez y Liliana Méndez. Mide: ciento
cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados Plano:
C-0944384-1991. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con
la base de siete millones setecientos cincuenta y seis mil treinta y tres
colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones
quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Ricardo Eladio Gómez Solano y Vilma Pérez
Orozco. Exp.: 14-002529-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011628).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
CITAS: 396-04275-01-0901-001; a las once horas y cero minutos
del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho
millones ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y un colones
con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
264915-000, la cual es terreno para construir y de pasto. Situada
en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro en medio de
otro; sur, servidumbre 13,93 metros en medio otro; este, Dennis
Cubillo Benavides y oeste, Luis Fernando Chacón y otro. Mide:
mil trescientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0039147- 1992-Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año
dos mil quince, con la base de seis millones noventa y dos mil
novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil quince con la base de dos millones treinta mil
novecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edith
Araya Rodríguez, Olivier Salazar Huertas y Osvaldo Salazar Araya.
Exp: 14-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del
2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015011643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril
del año dos mil quince, y con la base de ciento nueve mil quinientos
treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 412031-000, la cual es terreno de solar con una casa
en mal estado. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
sur, María Del Rocío Herrera Durán; este, Fernando Arguedas
Salas; oeste, Eliomar Arrieta Araya. Mide: Novecientos sesenta y
ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0924615- 2004. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
quince, con la base de ochenta y dos mil ciento cincuenta colones
con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de mayo del año dos mil quince con la base de veintisiete
mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra William Gerardo Arguedas Vargas, expediente N°
14-002495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—
Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 298-09993-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 438813-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 10, Volio cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rocimore NMA S. A.; sur,
servidumbre de paso en medio de Evelio García Rodríguez; este,
Francis García Rodríguez, y oeste, calle pública con 45 metros 64
centímetros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta
decímetros cuadrados plano: A-1215858-2008. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo
del año dos mil quince, con la base de siete millones veinticinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con
la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra Francys José García Rodríguez. Exp. N°
14- 002549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—
Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015011647).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de marzo
del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno
para construir situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wilmer Cruz Reyes;
sur, Margarita Contreras Leiva y Ana Yansi Valle Alaniz; este,
calle publica con un frente de 7,60 cm; oeste, Temporalidades de
La Diócesis de Tilarán. Mide: Trescientos sesenta y siete metros
con once decímetros cuadrados plano: G-0195997-1994. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de isa aura rodríguez Alfaro
contra Cristina de Los Ángeles Alfaro Castro. Exp. N° 14-0023211205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Martes 24 de febrero del 2015
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de enero
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011667).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas 41001271-01-0030-001 y Reservas Ley Aguas bajo las citas 410-0127101-0051-001; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de abril
del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos
setenta y un mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 144978-000, la cual es terreno asentamiento la puente,
terreno para la agricultura lote dos. Situada en el distrito 2 Santiago,
cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote uno; sur, lote tres; este, calle pública; oeste: parcela uno. Mide:
Quinientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
C-0998679-1991. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base
de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta
y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base
de dos millones seiscientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Sandra Mayela Cordero Guillén. Exp. N°
14-002065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011678).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
199 asiento 2512; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones
trescientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos quince
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, café,
caña y una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General,
cantón 1 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Odolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y Ramírez S.
A., Inversiones Jorkafa S. A., Cristhian Adolfo Bonilla, German
Barboza Piedra, Manuel Rodríguez, Nelson Jiménez Robles,
Mario Ugalde Rodríguez y Macho Grande Investments B.S.S.A.;
al sur, Rodolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y Ramírez
S. A., Inversiones Jorkafa S. A., Nelson Jiménez Robles, Mario
Ugalde Rodríguez y Macho Grande Investments B.S. S. A. y lote
segregado con servidumbre de paso en medio; al este, Rodolfo
Francisco Martínez Poveda, calle pública, Morales y Ramírez S. A.,
Cristhian Adolfo Bonilla, German Barboza Piedra y Macho Grande
Investments B.S. S. A., y lote segregado, y al oeste, río San Isidro,
Inversiones Jorkafa Del Sur S. A., Ronny Monge León y Macho
Grande Investments B. S. S. A. Mide ciento noventa y cinco mil uno
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año
dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos setenta
y dos mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año
dos mil quince con la base de siete millones noventa mil novecientos
cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Jomabama J &
K Sociedad Anónima contra Adonay Artavia Mata Exp. N° 14008020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de enero del 2015.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015011684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de abril del
año dos mil quince, y con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 13
siguiente: Vehículo placas: número CB-002428, marca: Hyundai,
estilo: County, categoría: Buseta, capacidad: 29 personas, año: 2001,
color: Amarillo, Vin: KMJHD17AP1C008649, cilindrada: 3900 cc,
combustible: Diesel, motor Nº D4DA4207452. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
abril del año dos mil quince, con la base de tres millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince, con
la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Estefanía
Solano Morera contra María Bernardita Castro Alfaro, expediente
Nº 13-003712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—
Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011685).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Sertilia Arrieta Vargas; al sur, sureste, calle publica con
frente a ella de 26.43 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral Laguna de Alfaro Ruiz. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil quince con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa
Rosa de Alfaro Ruiz COOPEBRISAS contra Reinier Enrique Umaña
Arrieta. Exp. N° 14-003812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de noviembre del 2014.—
Lic. Brayan Li Morales, Jueza.—(IN2015011686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro
millones trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil
cuatrocientos diez-cero cero cero (2-132410-000) la cual es terreno
para construir lote tercero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 10.43 metros; al sur,
Alicia Ruiz Ruiz; al este, Óscar Guevara Arias, y al oeste, Óscar
Guevara Arias. Mide: Trescientos veinte metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-0767504-2002. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis
de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
doscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base
de seis millones ochenta y siete mil seiscientos veinticinco colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Extrusiones de Aluminio S. A. contra Eric Reinaldo Villafuerte
Viales. Exp. N° 09-100706-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2014.—
Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015011710).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 856186,
marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
5 personas, año 1998, color gris, Vin JHLRD1748WC077137,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20B43069238.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veinte colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de mayo del año dos mil quince con la base de un millón
doscientos trece mil novecientos cuarenta colones exactos. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Fabio
Gerardo Alfaro Zumbado. Exp. N° 13-001694-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de
enero del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015011712).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil quince,
y con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil quinientos
ochenta colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y siete mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es
de naturaleza: Construir con una casa y lote comercial. Situada en el
distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 17.44 metros; al sur Blanca Elizondo Elizondo;
al este, camino público con 33.48 metros, y al oeste, Carmen María
Alfaro Valverde. Mide: Seiscientos ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas
y cero minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil
quince, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil cuatrocientos
treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veintinueve de abril de dos mil quince con la base de dos millones
seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con
quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio León Rueda.
Exp. N° 14-011111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011733).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 035600006777-01-0903-001; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 335322-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública,
y al oeste, lote 21. Mide: Ciento diecisiete metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
abril de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Carlos Incera Arias contra Lorena Mayela Vargas Pacheco. Exp. N°
14-018480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011748).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil quince, y con la base de veintidós millones trescientos
cincuenta mil doscientos setenta y un colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 191634-000, la cual
es terreno de repasto. Situada: en el distrito 1 Liberia, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ruta
nacional; sur, resto reservado de Greivin Castro Urbina; este, Alba
Castro Urbina, y oeste, resto reservado de Greivin Castro Urbina.
Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-15561752012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base
de dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil setecientos tres
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la
base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos
sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Greivin
Castro Urbina. Expediente N° 14-002420-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Decisor.—(IN2015012092).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando
Fallas Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las quince
horas del dieciséis de marzo del año dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código
Procesal Civil, acuerdos que constituirán la base de la partición.
Expediente N° 10-100469-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, Desamparados, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—(IN2015011698).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias
de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente número
13-000145-0298-AG, promovidas por Pedro Brenes Delgado,
cédula 9-059-811, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, El
Coyol, 400 metros oeste de la Estación de RTV, en la cual solicita
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
agricultura, sito en Cariblanca de Ciudad Quesada, distrito primero
de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte:
Aníbal Gerardo Quesada Elizondo y Salvador Morales Chacón, al
sur: William Porras Delgado, al este: Quebrada en medio Salvador
Morales Chacón y Sonia Porras Delgado, al oeste: Marvin Cordero
Zamora. Mide de acuerdo al plano aportado A-1592840-2012, una
superficie de cuatro hectáreas dos mil seiscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. La posesión del inmueble descrito, manifiesta el
titulante que la adquirieron él y sus hermanos Eladio, cédula 9-037575, casado una vez, empleado público, Ana Isabel, cédula 2-319676, casada una vez, ama de casa, Jorge Alberto, cédula 9-062-084,
divorciado, agricultor, Carlos Eduardo, cédula 2-361-042, casado
una vez, agricultor, y Elizabeth, cédula 2-378-197, casada dos veces,
operaria, todos mayores de edad, de apellidos Brenes Delgado y
vecinos de El Coyol de Alajuela, 300 metros oeste de la Estación de
RTV, a las quince horas del 13-04-84, por venta que les hizo el señor
Roberto Salas, mayor, casado una vez, profesor, cédula 2-247-571,
mediante escritura número 85 del notario Mario González Saborío y
posteriormente sus hermanos, de calidades antes dichas, le cedieron
y traspasaron los derechos que les correspondían en ese inmueble,
ello mediante escritura pública número 265 otorgada ante el notario
público Geovanny Villegas Sánchez, a las 15 horas del 15-05-2013.
El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones
y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria.
Exp. Nº 13-000145-0298-AG promovidas por Pedro Brenes
Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de enero del 2015.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008892).
Martes 24 de febrero del 2015
José Wilfrido Gómez Vega, mayor, casado una vez, albañil,
vecino de San Rafael de Poás, Alajuela, 600 metros al norte de la
iglesia católica, cédula 2-386-073. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno para agricultura, sito en San Marcos de Cutris, distrito
once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda
al norte, quebrada sin nombre; al sur, Víctor Manuel Vega Castro; al
este, Armando Vega Castro y al oeste, María Edith Vega Castro y Tadeo
Vega Castro. Mide de acuerdo al plano aportado A-1731423-2014 de
fecha 02-04-14, una superficie de una hectárea ocho mil doscientos
once metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que
lo adquirió por compra a su tío Eladio Vega Gómez, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula 2-213-156, vecino de Platanar de Florencia, San
Carlos, Alajuela, 500 metros al norte del Ebais, quien le traspasó los
derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin
interrupciones y a título de dueño por más de veinte años, junto con
las de sus transmitentes, que dicha venta fue realizada en forma verbal
el primero de setiembre del año dos mil uno, la cual fue formalizada
mediante escritura pública número 59-1 otorgada ante la notaria pública
Enar María Méndez Jiménez, a las diez horas del tres de diciembre de
dos mil catorce. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones
de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria. Exp. Nº 14-000194-0298-AG promovida por José Wilfrido
Gómez Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Ciudad Quesada, 19 de enero del 2015.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008900).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000265-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, María Antonia Castrillo Mendoza
quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de Las Delicias de Garza
de Nosara, Nicoya, 400 sur de la escuela de la localidad, casa a mano
derecha de madera sin pintar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es solar con casa y agricultura. Situada en
Delicias, distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, con Luz Marina Castrillo Castrillo; sur,
Luz Marina Castrillo Castrillo; este, Luz Marina Castrillo Castrillo y
Hellen Orias Castrillo y servidumbre de paso no constituida y oeste,
Emiliana Castrillo Mendoza. Mide: doscientos setenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-156919112. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por María Antonia Castrillo Mendoza. Exp.: 14-0002650391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008902).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000248-0297-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Virginia Picado Cordero, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Venecia de San Carlos,
Alajuela, sesenta metros al norte de la Imagen del Corazón de Jesús,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número doscero trescientos veintisiete-cero quinientos setenta y cuatro, dedicada
a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con casa de sócalo.
Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Mora Sandoval; al sur, Ana Patricia
Pacheco Rojas; al este, calle pública con un frente de diez metros sesenta
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centímetros lineales y al oeste, Rafael Jara Piedra. Mide: cuatrocientos
veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que
le hiciere la señora Belén Cordero González, quien es mayor, casada
una vez, oficios del hogar, quien tiene parentesco con la promovente ya
que es su madre, vecina de Barrio Corazón de Jesús en Venecia de San
Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la Imagen del Corazón de
Jesús, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y siete-cero
trescientos quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer
cercas, limpiar el terreno, medir y sacar plano catastrado y construir
una pequeña casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por, Virginia Picado
Cordero. Exp.: 14-000248-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015008923).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Mercedes Rubí Salas quien es
mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Punta Riel de Roxana
de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 4-075-303, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
agricultura con cuatro casas en el construidas. Situada en el distrito
cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Finca la Leticia S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de
ciento veintiocho metros con cero cinco decímetros cuadrados; al
este, Carlos Gómez Reyes y al oeste, María Luz Morales Vargas.
Mide: seis mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble adjudicación extrajudicial en proceso sucesorio del
señor Miguel Miranda Lobo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por, Mercedes Rubí Salas. Exp.: 14-000172-0930-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 19 de noviembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015009005).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000093-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria Civil por parte del señor Carlos Luis Arce
Cedeño quien es mayor, nacionalidad costarricense, masculino,
estado civil soltero, vecino del Barrio La Cecilia de Turrialba,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0301450909, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar
con casa de habitación. Situada en el distrito: primero Turrialba,
cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carlos Luis Arce Cedeño; al sur, calle pública; al este,
Aracelly Coto Pereira; y al oeste, Elida Calderón Román. Mide:
ciento ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
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Martes 24 de febrero del 2015
los actos de posesión han consistido en delimitada con tapias de
block, mantenimiento a la casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria Civil, promovida por el señor Carlos Luis Arce Cedeño.
Exp. 13-000093-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, Turrialba, 8 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015009288).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000194-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Lidia María Sibaja Elizondo
quien es mayor, soltera, vecina de Pitalito de Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Pitalito,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-607-786, psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
pasto con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al
este, Manuel Cubero Jiménez; al sur, calle pública con un frente
a ella de sesenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros
lineales; y al oeste, Victor Sibaja Elizondo, Yolanda Elizondo
Sibaja y Mauricio Cambronero Porras. Mide: ocho mil doscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de mi hermano Victor Antonio Sibaja
Elizondo, mayor, casado una vez, educador, vecino de Esquipulas
de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al este de la escuela,
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-428-841, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en labores de limpieza, siembra de
árboles frutales y limpiar zona verde. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Lidia María Sibaja Elizondo. Exp. 14-000194-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—
1 vez.—Contado.—(IN2015009309).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000337-0297-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Fernando Solís Salazar quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos,
trescientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y sietecuatrocientos cuarenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito Cuarto, cantón Décimo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de tres metros con un centímetro lineal; al sur, Wilberth Barrantes
Arias; al este, Flor María Méndez Cordero y Elizabeth Parra Salazar;
y al oeste, Cindy Gamboa Trejos y Carlos Torres Guzmán. Mide:
trescientos diecisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo el señor Aldolfo
Ulgalde Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-n ciento
setenta y siete-seiscientos quince, agricultor, vecino de Aguas Zarcas,
San Carlos, setecientos metros al sur del templo Católico, al cual no
lo liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir
galera, chapear, sembrar matas de yuca, ayote y plantas ornamentales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Fernando Solís Salazar. Exp. 13-0003370297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 27 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009315).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000099-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Xenia María Abarca Gutiérrez,
quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Blas, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-234-794, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el San Blas Sardinal, Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles
Abarca Gutiérrez; al sur, Juan Félix Ortega Gutiérrez; al este, con
servidumbre de paso y María Enid Abarca Gutiérrez; y al oeste,
Benigno Ortega Gutiérrez. Mide: 352 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante una compra que le hizo a Ignosa
Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima que hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales,
siembras de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Xenia María Abarca
Gutiérrez. Expediente: 14-000099-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 14 de mayo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015009321).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Francisco Rosales Arrieta,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Gte,
portador de la cédula de identidad número 5-0332-0408, profesión
electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
solar. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonarda
Arrieta Gómez; al sur, Juana Arrieta Gómez; al este, Jorge Luis
Rosales Arrieta; y al oeste, Zaida Rosales Arrieta. Mide: seiscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1652766-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles
frutales, limpieza y cuido general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
José Francisco Rosales Arrieta. Expediente: 14-000214-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 14 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009326).
Martes 24 de febrero del 2015
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 13-000111-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria promovido por Azalia
Viales Viales, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
5-0149-0548 y vecina de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno con una casa, jardín y patio,
situado en Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz,
provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de once metros con treinta y siete centímetros lineales;
sur, Adriana Viales Marchena; este, calle pública con un frente a ella
de catorce metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; y oeste,
Juan María Viales Viales. Mide: 184 m2, según plano G-15569182012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en
un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo
su padre Juan Contreras Peralta, mayor, viudo una vez, agricultor,
cédula 5-118-722, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, del
Bar Rana Chata, cien metros al oeste, el 16 de octubre de 2012, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria
y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en mantener en el lugar
árboles frutales y mantenerlo limpio, construido alambre de púa,
una cerca alrededor indica que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece
de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 27 de junio de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015009331).
Desarrollos Ecoturísticos de Ojochal Guanacaste S. A, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cuarenta,
representada por Carlos Arroyo Quirós, divorciado una vez, mayor
de edad, empresario, vecino de San José Coronado, San Francisco,
Condominio Paseo del Río, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y
tres-cero cero cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de potrero, situado en Sardinal y Belén (distritos tercero y cuarto),
Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
Noreste, Noroeste, Suroeste y Oeste con Espiri S.A; Este: Espiri S.A
y calle pública con un frente de treinta y ocho metros con sesenta y
cinco centímetros lineales y Sureste con calle pública con un frente
de noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Según plano catastrado G-un millón setecientos tres mil ciento
sesenta-dos mil trece mide de extensión trescientos cincuenta y un
mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble.
Lo adquirió por compraventa de Espiri S.A el dos de octubre del
dos mil cuatro. Estima el inmueble y el proceso en treinta millones
de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en este
proceso de Información Posesoria, a efecto de que en el plazo de un
mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen al
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Desarrollos Ecoturísticos de Ojochal Guanacaste S. A,
exp: 14-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero del año 2015.—Jueza
Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—(IN2015009369).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-160007-0188-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Teresa Ureña Badilla,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Buenos
Aires, Volcán, 100 metros al norte de la escuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0108240768,
profesión empleada de comercio, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Uso Agropecuario. Situada en el
distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Quebrada María y German Gamboa Gamboa; al
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sur servidumbre agrícola en medio con un frente de noventa y tres
metros con sesenta y cuatro centímetros con Cose Esperanzas S. A.,
anteriormente con José Ureña Altamirano; al este, Cose Esperanzas
S. A y Pastor Ureña Granados donde anteriormente lindaba Rafael
Cupertino Arias Chinchilla y al oeste, quebrada María, Maurilio
Mora Durán, donde anteriormente lindaba con Jorge Arturo Ureña
Badilla y Luis Alberto Chinchilla Mora donde anteriormente lindaba
con Rafael Ángel Vargas Ramírez. Mide: 122,268.00 cuadrados
tal como lo indica el plano catastrado número 6-1629834-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de
colones exactos colones y las presentes diligencias en la suma de
cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de los terrenos, siembra
de cultivos diversos, chapeas, deshierba de cultivos, levantamiento
de cercas, construcción de caminos internos para ser utilizados a
pie y a caballo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Ureña
Badilla. Exp. N° 09-160007-0188-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 23 de enero del año 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009381).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-160090-0188-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Grethel Calderón Mora quien es
mayor, estado civil casado, vecino(a) de Estados Unidos de América,
Estado de Florida, ciudad de Tampa cuatrocientos veintitrés Maydell
Drive, Apartamento A, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0805-0974, profesión Ama de casa, Carmen
Calderón Calderón, apoderado generalísimo sin límite de suma
de Grethel Calderón Mora, quien es mayor, estado civil casado,
vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros
al sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0328-0649, profesión Agricultor,
Sonia Patricia Calderón Mora quien es mayor, estado civil soltera,
vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur
de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0705-0784, profesión Secretaria, Andrés
Calderón Mora quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a)
de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur de
Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-1285-0716, profesión Estudiante y Mauren
Calderón Mora conocida como Maureen Calderón Mora quien es
mayor, estado civil Casada, vecino(a) de Pedregoso, Pérez Zeledón,
trescientos metros al sur de la Plaza de Deportes del lugar, portador(a)
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0748-0267,
profesión Secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de Montaña. Situada en el distrito cero cuatro
Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Parque Nacional Chirripo; al sur, Miguel Brenes
Monge y José Francisco, Marvin, Ronald, Ananías y Gilberth todos
de apellido Hernández Montero; al este, Odilie Acuña Valverde
y Cecilia Calderón Acuña al oeste, Río Buenavista. Mide: ciento
doce hectáreas siete mil seiscientos dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ-1318601-2009. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no, existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cultivos, árboles frutales,
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
verduras, trillos, caminos, cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Sonia Patricia, Andrés, Mauren, todos de apellido Calderón Mora y
Carmen Calderón Calderón en condición de apoderado generalísimo
sin límite de Grethel Calderón Mora. Exp. N° 09-160090-0188AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón), 9 de enero del 2015.—Lic. William Roberto
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009384).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente 11-100251-0217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria de Carlos Humberto Carmona Salas quien es
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 9 0063-0495,
vecino de la Violeta, Frailes, con el fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: naturaleza; terreno de patio, zona verde y una casa, situado en
el distrito sexto del cantón tercero de la Provincia de San José, mide
doscientos treinta y seis metros cuadrados , según plano catastrado
No. SJ-1356097-2009 de fecha 8 de julio del 2009. Linda al Norte
con: Beneficiadora Santa Elena S. A.; al Sur: Calle Pública con
frente de catorce metros treinta y nueve decímetros y espaldón; al
Este con: Adonay Méndez Solís; y al Oeste: Calle pública con frente
de quince metros con veinticuatro centímetros. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Exp. 11-100251-0217-CI, Información Posesoria
promovida por Carlos Humberto Carmona Salas.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015009391).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000265-0387-AG, información posesoria de Gersan Chacón
Corella, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tilarán,
cédula cinco- doscientos cincuenta y tres- ciento sesenta y dos,
para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario,
los terrenos que se describen así: finca número uno: Finca cuya
naturaleza es de pasto. Situada en Cabeceras de Cañas, distrito:
Segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de ochenta y siete metros con setenta centímetros lineales; sur,
Río Cañas; este: Gersan Chacón Corella y al oeste, Maikel y Ólger,
ambos Artavia Ramírez. Mide: Dos hectáreas siete mil trescientos
setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados ,
tal como lo indica el plano catastrado G-quinientos setenta y dos mil
seiscientos veintitrés- ochenta y cinco, de fecha veinticinco de enero
de mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benigno Chacón
Calvo. Finca número dos: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada
en Cabeceras de Cañas, distrito: segundo (Quebrada Grande),
cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Elido Ramírez Alvarado y Luz Mery Carranza Loría; sur,
Río Cañas; este, Max León Hernández, y al oeste, Gersan Chacón
Corella y calle pública con un frente de cinco metros. Mide: Dos
hectáreas nueve mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado
G-quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta ochenta y
cuatro, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos
ochenta y cuatro a nombre de Antonio Artavia Segura. Indica el
promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima cada inmueble en la suma de dos millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Afirma adquirió los inmuebles por donación verbal que
le hiciera su padre Benigno Chacón Calvo el ocho de mayo de mil
novecientos noventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años.- No existen condueños, los actos
de posesión han consistido en deslindarla, limpieza y siembra
de pasto. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria de
Gersan Chacón Corella. Exp. N° 13-000265-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 28 de enero del 2015.—Gonzalo Coronado Villarreal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009396).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000003-1002-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Miyenu Sociedad Anónima
domiciliada en San Vicente de Pacayitas de Turrialba, setecientos
metros este del cementerio, cédula de personería jurídica número
3-101-585147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 La Suiza,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública y Óscar Jiménez Araya; al sur, Magaly Rojas Araya;
al este, Magaly Rojas Araya y al oeste, Gilberto Alberto Ruiz
Velásquez y Gladys Lourdes Velásquez. Mide: nueve mil doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1700370-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas y carriles, limpieza del terreno y utilizado
para pasto de vacas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Miyenu Sociedad Anónima.
Exp. N° 15-000003-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
Turrialba, 20 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009417).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Tres Chicas Nicoyanas, cédula
jurídica N° 3-101-183310, representada por su apoderado especial
el señor Jesús María Vargas Castro, quien es mayor, estado civil
casado en primeras nupcias, vecino de Nicoya, Guanacaste, costado
sur de la terminal de buses, portador de la cédula de identidad N°
5-0173-0671, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito
primero (Hojancha), cantón once (Hojancha), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Paula Muñoz Montiel, José
Miguel Muñoz Gómez, María de los Ángeles Muñoz Montiel, y
Nery Gómez Gómez todos en partes; al sur, con Vitaliano Zeledón
Zeledón; al este, con Carlos Rojas Rojas, y al oeste, con calle pública
con un frente a ella de doscientos cuarenta y uno metros con ochenta
y cinco centímetros lineales. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos
cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° G-1156896-07. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de teca, cercas, rondas, y cuido
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Tres Chicas Nicoyanas.
Martes 24 de febrero del 2015
Expediente N° 10-000243-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa
Cruz, Santa Cruz, 2 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009562).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000009-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Giovanni Aguilar Solís, quien
es mayor, casado una vez, vecino de Cedral de Ciudad Quesada,
San Carlos, setenta y cinco metros noreste de la pulpería La Piñata,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-511-451,
profesión técnico en computación, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Cipriano
Espinoza Murillo; al sur, Tereza Barquero Villegas; al este, calle
pública con un frente de 4.88 metros lineales, y al oeste, Finca Villa
Tina S. A. Mide: 441 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciere a la transmitente Lisbeth
Aguilar Solís, mayor, soltera, vecina de Hatillo Cinco de San José,
cien metros al sur de la Escuela casa cuatro seis ocho del muro de
contención, quinta casa color ladrillo, cédula de identidad N° 2-526807, oficial de seguridad privada, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el terreno, cercarlo y construir una casita
de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Giovanni Aguilar Solís.
Expediente N° 14-000009-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito de Alajuela, San Carlos, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015009563).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000083-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Antonieta Araya Campos,
quien es mayor, soltera, vecina de Coyolar de Orotina, portadora
de la cédula número seis-tres cuatro cero-dos dos seis, enfermera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
terreno con cuatro construcciones, que son bodega de gallinero,
casa de habitación, consultorio profesional y un rancho. La finca
está situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste,
Socorro Montero Gutiérrez; al sur, con Socorro Montero Gutiérrez
y calle pública con un frente de 24,13 metros lineales; al este, Alba
Granados Acuña. Mide: seis mil setecientos trece metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1506655-2011. Indica
el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
María Antonieta Araya Campos. Expediente N° 11-000083-0815AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 21 de enero del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009568).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000411-0297-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Mariano Everardo Corea
Sánchez, cédula de identidad N° 2-0438-0722, mayor, casado una
vez, oficinista, vecino de San Rafael de Guatuso, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de potrero. Sito en: distrito primero San
Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Nora Sánchez Espinoza; al sur,
Danier Rodríguez Barquero antes Carlos Sánchez Espinoza; al este,
calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con setenta
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 19
y seis centímetros, y al oeste, Danier Rodríguez Barquero antes
Carlos Sánchez Espinoza. Mide: tres mil quinientos dos metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastral N° A-534365-1998 de fecha 15 de diciembre
del 1998. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estimó el inmueble ocho millones y las diligencias en
la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación y venta que le hiciera la señora Nora
Sánchez Espinoza, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina
de San Rafael de Guatuso, cédula de identidad N° 2-0242-0783, en
fecha 26 de octubre del 2011, y mediante escritura N° 206-11 de
traspaso del 26 de octubre del 2011, y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria N° 13-000411-0297-AG,
promovida por Mariano Everardo Corea Sánchez.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 27 de enero del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de
la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201509588).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000002-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Oscarlina Reyes Reyes,
quien es mayor, soltera, vecina de Barrio La Virginia de Nicoya,
veinticinco metros al norte del Salón Comunal, portadora de la
cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y nuevecuatrocientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito cuarto,
cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste,
calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cuarenta y dos
centímetros; al sur, Alexander Valerín Reyes; al sureste, Alexander
Valerín Reyes y en parte servidumbre, y al noroeste, José Ismael
Gómez Reyes, y suroeste, Antonio Reyes Reyes. Mide: cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° G-1771666-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
el inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación escrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento
de cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María
Oscarlina Reyes Reyes. Expediente N° 15-000002-0391-AG-3.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009642).
Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro
cuatro, representada por Luis Fernando Palomo Bonilla, cédula
de identidad número nueve-cero quince-quinientos seis, vecino
de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, solicito se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno actualmente construido para cultos
y actividades religiosas y patios. Situado: en distrito primero de
Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con quebrada El
Pueblo; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, quebrada del pueblo. Mide: cuatro mil doscientos sesenta
y ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° P-14682522010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedora en
calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta millones
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria. Expediente N° 14-000025-0188-CI (17-14), establecidas
por Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica,
representada por Luis Fernando Palomo Bonilla.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de abril del 2014.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015009892).
Citaciones
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Rufino Baltodano Baltodano,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
5-0109-0385, vecino de Los Altos del Rosario de San Juanillo
de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000255-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 13 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008901).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Abdón Alvarado
Quirós, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Paraíso
Cartago, portador de la cédula de identidad 0300720900. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000294-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015009004).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó, Eudoxia Clemencia Álvarez
Rodríguez, mayor, cédula de identidad 600431003, casada una vez,
administradora del hogar, y vecina de San Ramón de Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000095-0691-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 02 de octubre del 2013.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015009023).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó, José Luis Salas Miranda,
mayor, soltero, sacerdote, costarricense, con documento de identidad
0201860554 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000008-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Juan Carlos
Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015009025).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Piedra Castillo, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San Rafael de
Oreamuno, cédula 1-680-446. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000030-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 31 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009297).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eledban Ricardo Corrales
Carvajal, mayor, con documento de identidad 0108950456 y
vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000171-0188-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del 2015.—Lic. Oscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009301).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Allan Luis Montero Solís, cédula: 1-958-896, quien fue mayor,
costarricense, casado, educador y, vecino de Palmar Norte de Osa.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente: 15-100001-423-CI.—
Juzgado Civil de Osa, 3de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009312).
Por haberse ordenado así dentro de Expediente 14-0001880183-CI que es Proceso Sucesorio de Edgar Rojas Saborío, quien
fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad 5-01260858, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en
ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009314).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados
en la mortual de Verna María Campos Sarratea, quien en vida fue
mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Barrio
Córdoba, cédula de identidad 1-233-0041, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos
y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente: 15-000006-0183-CI, sucesión de
Verna María Campos Sarratea.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015009353).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Luisa Domínguez Sequeira, quien fuera mayor, soltera,
ama de casa, cedula de identidad 2-0341-0250 y cuyo último domicilio
fue Estados Unidos de América, falleció el once de noviembre de
dos mil trece, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del
causante, a fin de promover su proceso sucesorio. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100079-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía, 16 de enero de dos mil quince.—MSC. Carlos Andrés
Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2015009430).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Asunción Moreno Vargas, quién fue mayor,
viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Barrio
Luján, cédula de identidad número: 5-0062-0489. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
Martes 24 de febrero del 2015
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Exp. Nº 14000248-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía,
San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2015009457).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Leonardo Minott
Maitland, mayor, estado civil divorciado/a, profesión odontólogo,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110380644
y vecino(a) de Llorente de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda.
Maribel Seing Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2015009517).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Eduvigis Pérez Guzmán cc Eduvigis Barboza
Guzmán, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Calle
Fallas de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento
noventa y cinco-setecientos noventa y tres, gestionado por Silvino
Mesén Barboza, y funge como albacea provisional Silvino Mesén
Barboza, quien es mayor, vecino de Calle Fallas de Desamparados,
Urbanización Los Retoños, de la Escuela Cristiana 25 metros al
sur, cédula número uno-quinientos noventa y dos-cero cero seis. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100006-0237-CI
(006-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 2 de febrero del 2015.—
Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015009548).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Justina de los
Ángeles Izaba Castro, quien fue mayor, costarricense, viuda, ama
de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número
cinco-cero cero veinticuatro-cuatro mil quinientos cincuenta y siete,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará
a quien corresponda. Expediente N° 15-100007-0927-CI (7-4-2015)A. Sucesión de Justina de los Ángeles Izaba Castro representada por
su albacea provisional: Juan Pablo Porras Izaba.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015009691).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a
todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera: Virginia
Herrera Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número seis-cero cuatro ocho-seis siete siete, que dentro del plazo
de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio N° 14-100133-642-CI. Causante: Virginia Herrera
Montoya. Promueve: Ana Cecilia Calero Herrera.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015009772).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: María Eva González Arroyo,
mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 3-0072-0220,
ama de casa y vecina de Juan Viñas de Alvarado de Cartago, 800
metros noroeste de la Iglesia Católica frente a la plaza de deportes.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 21
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000014-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015009864).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue James André
Marcel (nombres) Barón (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, mayor, casado dos veces, pensionado, con
cédula de residencia en Costa Rica número uno dos cinco cero
cero cero cero uno nueve dos cero siete, pasaporte francés anterior
número cero uno AC uno cuatro dos dos dos, y pasaporte actual
uno uno CV uno dos ocho cero seis, quien falleció el veintiuno de
noviembre de dos mil catorce, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará
a quien corresponda. El suscrito notario hace constar que la presente
sucesión testada se tramita bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil quince, el cual se encuentra en la notaría del Lic. Daniel
Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, avenida once, calles
treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco,
donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José,
ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Daniel
Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015012356).
Avisos
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y treinta
y siete minutos del quince de enero del dos mil quince. De las
presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María Díaz
González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Milan Díaz Marín y Victoria
González Tellez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
los demandados Milan Díaz Marian y Victoria González Tellez,
por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000009-0687FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia, a las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero
del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015009291).
3 v. 1
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor de edad Cristel Yuliana Rodríguez
Mora, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
14-400189-1046-FA (199-14).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 1 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—Exonerado.—(IN2015009413).
3 v. 1
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Zoltan Rozsa,
documento de identidad desconocido por su nacionalidad
húngara, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra,
bajo el expediente número 13-000940-0187-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil trece. Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión de
Patria Potestad, guarda, crianza y educación, que establece la señora
Jennifer Cuadra Campos contra Zoltan Rozca, se confiere traslado
por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución al demandado Zoltan Rozca, para que la conteste
en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones,
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al ente
estatal y la parte demandada que en su primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta Ciudad.- Todo lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que
se cumpla con lo prevenido y las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o no existiere, la notificación será automática. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del
11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese al señor Zoltan Rozca personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
San José, en la siguiente dirección Boulevard de la Avenida
Central. Se le hacer ver a la señora Cuadra Campos que previo
a expedir la cédula de notificación que interesa, tal y como fue
solicitado en memorial de folio 33, deberá esta presentarse en este
despacho judicial con el fin de que se coordine con la Oficina de
Comunicaciones Judiciales su diligenciamiento. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de, Jennifer Cuadra Campos contra
Zoltan Rozsa. Expediente N° 13-000940-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 22 de enero del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—(IN201508898).
De la solicitud de Adopción Conjunta, expediente 13000991-0924-FA, promovida por Nicolás Arias González y Ana
María Retana Quirós, a favor del menor Maikel Vinicio López
García se da aviso a todas aquellas personas que con interés
contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones
mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual
expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa
de las pruebas en que fundamentan su oposición.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 01 de enero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008899).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a, Pedro
Carlos De Castro Pérez, documento 55121801467, casado, cubano,
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, donde se dictó las
resolución que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada
de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere traslado a la accionados María
Zelmira Jiménez Bermúdez y Pedro Carlos De Castro Pérez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Se pide que en sentencia
se declare que el matrimonio celebrado entre las partes lo fue por
conveniencia a fin de eludir regulaciones migratorias. Lo anterior
se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Pedro Carlos De Castro Pérez y
otro. Expediente N° 14-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008903).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14002310-0292-FA, la señora Grettel Cordero Quesada, solicita se apruebe
la adopción individual y cambio de nombre del menor Antuan Yamal
Salas Campos c.c. Gabriel Guillermo. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009286).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de las personas menores de edad Kristel Yetzel Vanegas
García y Glorielena García Castillo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-0023580364-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Elizabeth García
Castillo, cédula 1-1685-092 y contra Johnny Antonio Vanegas
Vásquez, cédula 5-366-586.—Juzgado de Familia de Heredia,
a las diez horas y veintiocho minutos del nueve de enero del dos
mil quince.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009287).
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis
Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega
Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la
iglesia católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Para
estos efectos, se comisiona destacado de la Fuerza Pública de Barrio
Martes 24 de febrero del 2015
El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García,
por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como
medio el correo electrónico [email protected]. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando
se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en
el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener
en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea,
lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000008-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos
del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009289).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Ana Fátima Ureña González, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000010-0687-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y dieciséis
minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009293).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Isnar Sair Hernández Campos, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 15-000061-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y veintinueve minutos del diecinueve de enero de
dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009295).
Se avisa a Alejandra Hernández Picado, cédula de identidad
N° 1-17000232, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal Licenciado Randall Salas
Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000345-0673-NA establecido por la Licenciado Roberto Marín
Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
N° 654-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—
… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:…
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona
menor de edad Gabriela Nicole Hernández Picado. Se extingue a
su progenitora Alejandra Gabriel Hernández Picado el ejercicio de
la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Gabriela
Nicole Hernández Picado al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo
representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta
y ocho, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta
y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—
Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de enero de 2015.—Msc Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009308).
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 23
Licda. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Roberto Meza Castillo,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y trestrescientos doce, casado una vez, agricultor, de domicilio desconocido
, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 13-000626-0919-FA donde
se dictó la sentencia de primera instancia número 468-2014 de las
diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del año dos
mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto:
De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara
con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por
Rosiris del Socorro Orozco Araya basado en la causal de separación
de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a Roberto Meza Castillo y Rosiris del Socorro Orozco
Araya por la causal de Separación de hecho. 2) En razón de que
no se ha demostrado alguna causal para declarar la inexistencia de
la obligación ambos cónyuges mantienen su derecho de percibir
alimentos uno del otro, debiendo acudir a la vía alimentaria respectiva
hacer valer su derecho. En cuanto a que se declare que el demandado
no tiene derecho a solicitar pensión alimentaria a sus hijos, se rechaza
tal petitoria por improcedente. 3) En cuanto a los bienes gananciales,
se declara como tal la finca del partido de San José número 1-423820000, de naturaleza Terreno para construir situada en el Distrito
Platanares Cantón 19 Pérez Zeledón que linda al norte Calle Publica,
al sur, al este y al oeste Claudio Orozco Villalobos, con una medida
de trescientos noventa y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados, con plano SJ-0228867-1995, por lo que cada uno de los
ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor
neto de la indicada finca, debiendo acudir las partes a la ejecución
de sentencia para su liquidación. En cuanto a la construcción de la
casa de habitación con participación estatal Bono de la Vivienda y al
haberse demostrado que don Roberto Meza Castillo no participó de
forma activa para la construcción de la misma toda vez que para ese
momento ya las parte se encontraban separadas de hecho se declara
que esta no se constituye como un bien ganancial por lo que no es
sujeto de distribución entre las partes, perteneciendo exclusivamente
a la señora Rosiris del Socorro Orozco Araya. En lo referente a los
cultivos a que hace referencia la actora, y al no contar con prueba
que acredite la existencia de los mismos se omite pronunciamiento
en cuanto a este punto. Ante la carencia de oposición se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se
inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil provincia de
San José, al tomo doscientos treinta y cinco, al folio ciento sesenta y
seis y asiento trescientos treinta y dos. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso
en el Boletín Judicial. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de
Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
de Rosiris Orozco Araya contra Roberto Meza Castillo. Expediente
Nº 13-000626-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2015.—
Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009310).
Se avisa a Freda Hernández Hernández, identidad N°
3610303880001 C, mayor, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curador procesal Licenciado Jorge
Solano Aguilar, que en este Despacho se dictó dentro del expediente
n° 13-000677-0673-NA establecido por Guillermo Quirós Azofeifa
y Patricia Navarro Acuña, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 12-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas del siete de enero de
dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8,
115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por los señores Guillermo
Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña contra Freda Hernández
Hernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
la persona menor de edad Isaac Felipe Hernández Hernández con la
consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaba
la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor de
edad en el hogar de los señores Guillermo Enrique Quirós Azofeifa y
Patricia Navarro Acuña, deben éstos en el plazo de tres días hábiles,
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez
firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona
menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de
la Provincia de San José, al tomo 2095, página 112, asiento 0223. Se
falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese
un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.
Viria Artavia Quesada Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y
Adolescencia, 20 de enero del 2015.—Msc. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009313).
Se avisa a Pedro Sergio Barrero, estadounidense, pasaporte
número 044376272, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representados en este proceso por la Licenciada Damaris Villalta
Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 14-000248-0673-NA, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 33-2015. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y treinta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil quince.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…,
II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción
de las personas menores de edad Jerson Amed, Joram Francisco,
Juan Francisco todos Barrero Arce. Se extingue a los señores Andrea
Isleini Arce Oviedo y Pedro Sergio Barrero el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de Jerson Amed y Joram
Francisco Barrero Arce en el hogar de señor Francisco Alejandro
Soto Hernández y la persona menor de edad Juan Francisco Barrero
Arce con la Asociación Pro Hogar de Niños y Niñas Bayk, debiendo
el señor Francisco Alejandro Soto Hernández y el representante
legal del a Asociación Pro Hogar de Niños y Niñas Bayk apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José,
a Jerson Amed Barrero Arce, nació el quince de agosto del dos mil
diez, según consta en el Registro Civil de la provincia de San José,
a Jerson Amed Barrero Arce al tomo dos mil noventa y tres, folio
cuatrocientos dieciséis, asiento ochocientos treinta y dos; a Joram
Francisco Barrero Arce, al tomo mil novecientos cuarenta y uno,
folio ochenta y cinco, asiento ciento setenta, a Juan Francisco Barrero
Arce, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio ciento cuatro,
asiento doscientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de enero de 2015.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009330).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elba Luque Rivas, en
su carácter personal, de otras calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente: 14-000259-0932-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las dieciséis horas y veintisiete minutos del catorce de julio del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Hilario Luque Rivas, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, a
quien por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador
procesal al Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quien
se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo
se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se
procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que
lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda y para que oponga excepciones
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor Hilario Luque Rivas, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Deposito Provisional del menor supra indicado
de forma provisional en la Aldea Arthur Gough, quien deberá
apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se
dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal
Derick Dilmark Cruickshank Foster por medio del lugar señalado,
fax 2758-4030, teléfonos 2758-3363, 2758-6113, celular 8870-0201,
Correo [email protected]. Siendo que la demanda Elba Luque
Rivas es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez.
Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009332).
Se avisa a Manolin Santana Feliz, mayor, dominicano, casado,
con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la
curadora procesal Licenciada Sandra Retana Hidalgo, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000359-0673-NA,
establecido por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 24-2015. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas veintiséis minutos del quince de enero del dos mil quince.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…,
II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona
menor de edad Ashly María Santana Madrigal. Se extingue a sus
progenitores Manolin Santana Feliz y María de los Ángeles Madrigal
Portilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial
de la niña Ashly María Santana Madrigal a la señora Jackeline Castillo
Lanzoni, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta
y cinco, folio ciento uno, asiento doscientos uno. Publíquese el edicto
respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009336).
Martes 24 de febrero del 2015
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Carlos Alvarado
Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y
adolescencia, expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta
y seis minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la
Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional
de la Infancia en favor de la menor Keisy Daleska Alvarado Castillo.
Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se
le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de
treinta días deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese
esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Juan
Carlos Alvarado Pérez y Tatiana Castillo Villalobos, a quienes se
le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de
cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de previo tramite
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Keisy Dalezka Alvardo Castillo, se acoge dicha pretensión
provisional por ende se ordena el cuido provisional de la menor
supra indicada en el hogar de la señora Cecilia Villalobos Pérez,
mientras que se resuelve en forma definitiva dicho proceso. Se les
hace a la señora Villalobos Pérez que deberá apersonar se en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución
a Ingrid Tatiana Castillo Villalobos y Juan Carlos Alvarado Pérez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse
el señor Alvarado Pérez en Cariari, Astúa Pirie, Barrio el Carmen,
frente a servicentro, casa color verde, teléfono 8712-4136 y por
localizarse la señora Castillo Villalobos en Cariari, Astúa Pirie,
Barrio Sagrada Familia, 1 km después de la Finca las Juntas, casa a
mano derecha, color rosado, teléfono: 8800-9092. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución
de las dieciséis horas y tres minutos del veintiocho de octubre del
año dos mil catorce. Visto el escrito que corre a folio treinta y seis
frente presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en
su condición de Abogada Oficina Local Pococí-PANI y siendo que
se desconoce el domicilio actual del señor Juan Carlos Alvarado
Pérez, se ordena notificar la resolución de las catorce horas y treinta
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 25
y seis minutos del treinta de mayo del dos mil catorce por medio de
edicto. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia
de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez
y Adolescencia. Expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009339).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este
despacho se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania
promovidas por Tania María Molano Rojas, a favor del señor Francisco
Cantillo Barrantes, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en
que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000453-1152-FA1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009340).
Se avisa a la señora Angeli Daniela Trejos Chaves, mayor,
soltera, cédula de identidad número 1-1653-494, representada por
la curadora procesal licenciada Carolina Muñoz Con, hace saber
que existe proceso N° 14-000587-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Keisha Nahomy Trejos
Chaves, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Angelin Daniela Trejos Chaves, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de octubre dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo
123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de enero de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009341).
Se avisa a María Eugenia Ulloa Méndez, cédula de
identidad número 1-0848-0659, de domicilio desconocido, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000641-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Alexa y Sebastián
ambos de apellidos Picado Ulloa. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20
de enero del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009343).
Se avisa al señor Feliciano Antonio Jirón Meléndez, mayor,
cédula de residencia 270138052074004, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000704-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial promovida por la Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Jou Marcos Jirón Madrigal. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009345).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovente María Ibel de la Trinidad Loría Sánchez
presunta insana Gloriana Quirós Loría. Expediente N° 14-0026200338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009348).
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
Se avisa a la señora Karol Granados Buchanan, mayor,
cédula número 1-1838-0458, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 1500017-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por la Licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zoe
Fallas Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009352).
Se avisa a los señores Karolina Marín Mata, mayor, cédula
de identidad 6-0416-0732 y demás calidades desconocidas y Óscar
Miguel Picado Navarro, cédula de identidad 3-0443-0045 y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 15-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial promovidas por la Licenciada María del Carmen Jerez
Zapata, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Ashly Tatiana Picado Marín y Kristel Celeste
Picado Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias.—
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009354).
Se avisa al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, cédula
de identidad 1-1082-0356 y demás calidades desconocidas que
en este juzgado se tramita el expediente: 15-000023-0673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida
por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Konyell Geovanna Madrigal Chavarría y Yaury
Geovanna Madrigal Chavarría. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, veintiuno de enero del
dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009357).
Se avisa al señor Seth Sajarly Porras Zúñiga, mayor, cédula
1-1156-0534, costarricense y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000027-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Geisel Alondra Saborío Porras y Joustin Gabriel Hernández Porras.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Jueza del
Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015009359).
Se avisa que en este Despacho la señora Cindy Vanessa
Obando Ramírez solicita se apruebe la Adopción Individual y
Cambio de Nombre de la persona menor de edad Ashlyn Nichelle
Espinoza Mena. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-0000370673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 19 de enero del año 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2015009362).
Se avisa a la señora Juliana Castro Suarez, mayor, cédula
1-1311-435, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado, se tramita el expediente N° 15-0000046-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el
Licenciado Walter Soto Mora, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Daniel Josué Castro Suarez.
Se le concede el plazo de tres días, naturales para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009367).
Se avisa que en este Despacho los señores Lauren
Gabriela Castro Hernández y Víctor Eduardo Salazar Gamboa,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Riana Dalysha González Hernández. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 15-000054-0673-NA.—
Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 22 de enero del año 2015.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009368).
Licenciada Cristina Dittel Masis. Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Alimahomed Rodríguez Arana, en su carácter
personal, quien es mayor, pasaporte número 135RE659670099,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Jacqueline Cristina
Álvarez, Mena contra Alimahomed Rodríguez Arana, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dos minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de
Autorización de Salida del País, establecido por Jacqueline Cristina
Álvarez Mena, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Alimahomed Rodríguez Arana (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Se señala para recibir una audiencia entre partes,
las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
En otro orden de ideas y siendo que se está a tan corto tiempo para
que sea el viaje y pensando en que se debe acudir a migración y
extranjería para el trámite de los respectivos pasaportes, se le hace
ver a la señora Jacqueline Cristina que puede ir sacando la cita en la
Oficina de migración, en el entendido que no puede ser antes de los
primeros días del mes de diciembre, por cuanto una vez realizada
la audiencia se debe dictar la sentencia y se debe esperar a que
venza el termino para que dicha sentencia quede firme. Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de edicto, ya que la
promovente indica no conocer el domicilio actual del padre de sus
hijos. Notifíquese. Expediente 14-002233-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009373).
Al señor Luis Ángel Jesús Mora Varela se le comunica que
ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número
13-000713-0687-FA, mediante resolución de las catorce horas
diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce,
en lo conducente se dispuso lo siguiente: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la señora Mariville Ramona
de Jesús Murillo Morales, se confiere traslado a la accionada por
Martes 24 de febrero del 2015
el plazo de diez días al señor Luis Ángel de Jesús Mora Varela, a
quien además y para que lo represente en este asunto se le designó
como curador procesal al licenciado Luis Carlos Acuña Jara, esto a
fin de que si a bien lo tiene se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma, pudiendo además dentro de los primeros
cinco días del emplazamiento oponer excepciones previas si en ello
conviene. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya, esto contestando los hechos uno a uno y manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Asimismo se le previene al accionado que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia, consecuencia
que igualmente se dará cuando la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. Desconociéndose el paradero del demandado,
se le notificará esta resolución con el curador procesal que le ha sido
designado así como por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial, empezando a correr los plazos tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009377).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Lewistong Rigoberto Campos Meza, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
cédula 155811300532, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por patronato nacional de la infancia
contra Aura Odaliz Larios Urbina y Lewistong Rigoberto Campos
Meza se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas y veinticuatro minutos del veinte de noviembre del año
dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Aura Odaliz
Larios Urbina y Lewinstong Rigoberto Campos Meza, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 27
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Aura Odaliz
Larios Urbina, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al señor delegado policial del distrito de Hatillo, cantón
San José de la provincia de San José. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo 4, por la Taquería
Costa Rica, la primera alameda casa ubicada a mano derecha J N°
101. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse
el domicilio del demandado Lewingstong Rigoberto Campos Meza
y siendo extranjero por lo que no se cuenta con información básica
para localizarlo. Se ordena nombrar Curador Procesal. Se aprueba
el Depósito Provisional de la persona menor de edad Guilliana
Fernanda Campos Larios en el hogar de su abuela materna la señora
María Sofía Urbina. Notifíquese, Licda. Cristina Dittel Masis,
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso
14-002557-0338-FA de Suspensión de Patria Potestad establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra dichas personas.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009378).
Se hace saber: expediente N° 14-400102-423-FA-1. Depósito
judicial: actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Wendy
Cerdas Villalobos. Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 19
de noviembre del 2014. Con intervención del Patronato Nacional de
la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial
de la persona menor Keisthaly Cerdas Villalobos, promovidas
por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere
audiencia por el plazo de tres días, a Wendy Cerdas Villalobos. Se
le previene a todas las partes e interesados que en el primer escrito
que presente deben señalar medio, dentro del territorio nacional,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso
de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor
a Katherine Cerdas Villalobos y Elgin Rodríguez Gómez, a quien
se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberán
apersonarse al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Upala a aceptar el cargo. Para tales efectos, se comisiona a dicha
autoridad. Notificaciones: Para notificarle a Katherine y Elgin, se
hará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Upala. Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme
lo indica la parte actora (f.11), por no tener conocimiento del
domicilio de la promovida notifíquese a: Wendy Cerdas Villalobos,
por medio de edicto. edicto: Envíese de forma electrónica el edicto.
De inmediato tiene la parte actora que coordinar con la Imprenta
nacional para su publicación. Aviso: Tomen nota todas las partes e
interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico
a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por
ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de
toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se
entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución.
Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme
a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia
de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—
Exento.—(IN2015009379).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Dunia Yahaira Mora Esquivel, quien es mayor, portadora de la
cédula de identidad número 1-1237-107, vecina de Pozos de Puriscal.
Expediente N° 14-400225-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 27 de noviembre del 2014.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—(IN2015009380).
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Se
hace saber que en el proceso de insania de “Iván de Jesús Ortega
Sandoval” establecido por Fidelina del Socorro Romero Ortega,
tramitado bajo el número de expediente 14-000615-0938-FA, se
ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia N° 18-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas cincuenta minutos
del doce de enero de dos mil quince.- Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por
Fidelina del Rosario Romero Ortega, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número cinco- ciento sesenta y dos- cero treinta,
vecina de Liberia, en favor de Iván de Jesús Ortega Sandoval, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco- doscientos
treinta y seis- doscientos diecinueve, vecino de Liberia. Se ha tenido
como interviniente a la Procuraduría General de la República.
Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados:
II.—Respecto al fondo: ... por tanto: Con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: Se declara insano a Iván de Jesús Ortega
Sandoval, y se designa como su curadora definitiva a la señora
Fidelina del Rosario Romero Ortega, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo
en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para
cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una
vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá
rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual
se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de
los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio
del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2015009401).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Édgar Alberto Monge Vargas, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Emilio Alberto Monge
Córdoba y Marilyn Ledezma Méndez. Expediente N° 14-0017740338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre
del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009408).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
14-001893-0338-FA(4), el señor Randall Monge Campos, solicitan
se apruebe la adopción de hijo de Cónyuge del menor Mafred
Daniel González Masís. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de octubre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009410).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Hernán Granados Céspedes, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marco
Vinicio Granados Céspedes a favor del presunto insano Hernán
Granados Céspedes. Expediente número 14-400168-1046-FA (17614).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre
del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009412).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono del menor Farlin Lorenzo
Estrada Reyes, para que se apersonen al Juzgado de Familia de
Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución
de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil
quince. Expediente N° 14-400190-1046-FA (200-14).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2015.— Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009415).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15400008-1046-FA, la señora Laura Isabel Vega Aguilar y el señor
Gustavo Adolfo Marín Gamboa, solicitan se apruebe la adopción del
menor Ángel Mauricio Vargas Azofeifa. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 20 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009420).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Sonia Aguilar Rodríguez en favor de José Aguilar
Badilla. Expediente número 14-000392-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 24 de junio del año 2014.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009458).
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor
Jorge Luis Arbalaez Ramírez, mayor, colombiano, pasaporte
colombiano CC-6424128, casado una vez, comerciante, de domicilio
desconocido, hace saber, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado de divorcio, expediente N° 13-000863-0924-FA, actora:
Floribeth Tinoco Zambrana contra Jorge Luis Arbalaez Ramírez, en
el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiuno
de julio del dos mil catorce. De la presente demanda abreviado de
divorcio por separación de hecho, presentada por Floribeth Tinoco
Zambrana contra Jorge Luis Arbelaez Ramírez, se confiere traslado
por el plazo de diez días a dicho demandado por medio de su curador
procesal, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere
en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente
la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento
deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los
reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones.
En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que
de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico
debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien
en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de
que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que
se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de conformidad con
reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la Circular N°
169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir
a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación
un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La
presente resolución se le notificará a la actora en el medio señalado,
y al demandado por medio de su curador procesal y de edicto
que será publicado por única vez en el Diario Oficial La Gaceta,
mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en
el presente asunto para que se apersonen a este Despacho, dentro del
plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación de este
edicto; dicho documento se remitirá de manera digital a la Imprenta
Nacional para su debida publicación; no obstante, se le hace saber
a la actora, que debe comunicarse a dicha entidad para la respectiva
cancelación de los derechos de publicación. Se le previene a la parte
actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar
al Curado Procesal. Cúmplase dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza”.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2014.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015009569).
Martes 24 de febrero del 2015
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la insania de: Jennifer Hidalgo León, expediente N° 12001313-0187-FA promovido por Thomas Lange de Dood, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Grecia, 13 de mayo
del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009587).
A los anotantes: Tico Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka V M
R F. S. A., hace saber: que proceso ejecución hipotecaria de Fixsur
CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza.
Expediente N° 11-000187-0188-CI, se encuentran las resoluciones
que literalmente dicen: 1) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las nueve horas y veintiuno
minutos del dieciocho de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio
Bermúdez Meza; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el
18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones
cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta
y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos
mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base
de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta
y siete colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte
actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional.
Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo,
el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2° y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) Rabieka UNRF
S. A., Tico Pisos Del Sur PyZ y C.C.S.S; para que en la persona
de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Rabieka UNRF
S. A., Tico Pisos Del Sur P y Z y C.C.S.S, así como la(s) de su(s)
representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se
ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales
102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 29
en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Barrio El Llano, 150 metros noreste, de pulpería La Vanessita. Para
evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de
las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de
timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para
que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte
superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase:
SE APORTA TIMBRES, a fin de conocer su naturaleza y contenido
para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes
los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados obtenidos. Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de
Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de Gestión en
Línea Licda. Jeudy Briceño Gómez, Juez(a)”. 2) “Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las ocho
horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince.
Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para
sacar a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos
mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones
exactos. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del
dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta y
un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y
tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez”, y 3) “Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las quince
horas y veinticuatro minutos del ocho de enero del dos mil quince.
Notifíquese a los anotantes: Tico Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka
V M R F. S. A. el auto de traslado nueve horas y veintiuno minutos del
dieciocho de abril del dos mil trece y la resolución de las ocho horas
y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, conforme
lo ordena el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o
bien en un medio de circulación nacional. Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez”.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015009650).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Martín Murillo
Arburola, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, cédula de identidad N° 0104111276, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa Gamboa
Camacho contra Martín Murillo Arburola, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: se confiere traslado
a la accionado Martín Murillo Arburola por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Se pide decreto de divorcio
sin hijos menores con bienes gananciales, por separación de hecho.
Proceso abreviado de divorcio de Rosa Gamboa Camacho contra
Martín Murillo Arburola. Expediente N° 14-000810-0186-FA.—
Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009684).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer
matrimonio civil, Leonel Antonio Ponce Espinoza, cédula 2-437566, 47 años de edad, divorciado, comerciante, costarricense,
nativo de Upala, Grecia, Alajuela, nació el 13-2-1968, hijo de Pedro
Ponce Ocampo y Juana María Espinoza Vásquez y Blanca Flor
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Martes 24 de febrero del 2015
Vega Alfaro, cédula 9-077-049, 53 años de edad, soltera, ama de
casa, costarricense, nativa de Centro, Naranjo, Alajuela, nació el
07-08-1961, hija de Ana Vega Alfaro, Ambos vecinos de Sarchí.
Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 15-100003-0321 CT.—
Juzgado Contravencional y M. Cuantía de Valverde Vega.—
Valverde Vega, Sarchí, 10 de febrero del 2015.—Nuria Rodríguez
Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2015008998).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Carlos Roberto Agüero Ríos, mayor, soltero,
chofer de taxi, cédula de identidad número 0303920543, vecino de
San Rafael de Oreamuno, del Colegio Agropecuario 300 m al sur,
hijo de Mayra Ríos Hernández y Carlos Agüero Céspedes , nacido
en Oriental Central Cartago, el 30/01/1984, con 30 años de edad, y
Viviana Guadalupe Rodríguez Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304100167, vecina de San Rafael de
Oreamuno del Colegio Agropecuario 300 m al sur , hija de María
Mayela Zúñiga Núñez y José Miguel Rodríguez Molina, nacida en
Oriental Central Cartago, el 30/03/1986, actualmente con 29 años de
edad. Los comparecientes tienen cuatro hijos en común de nombres:
Andri José Agüero Rodríguez con 10 años de edad, Jorsua Jafeth
Agüero Rodríguez con 8 años de edad, Isaac Josué Agüero Rodríguez
con 7 años de edad y Dorian Joseph Agüero Rodríguez con 4 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 15-000182-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009298).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Ana Yancy Guadamuz Álvarez,
mayor, ama de casa, cédula de identidad número 502550587,
vecina de Santa Cruz en Barrio Estocolmo, hija de Rosalba Álvarez
Chavarría y de Elizasar Guadamuz Leal, nacida en Santa Cruz,
el19/08/1969, con 43 años de edad, tenemos tres hijos en común el
cual dos son mayores de edad y otra es menor de edad y Adalberto
Zúñiga Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz del Pulpería Dixos
100 metros este en Barrio Estocolmo casa número 27 cédula de
identidad número 9-0081-0135, hijo de Silvina Zúñiga Baltodano y
de Inocente Gutiérrez Gutiérrez, pintor actualmente con 49 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 13-000079-0776-FA.—Juzgado de
Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009306).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Sergio Segura Quirós, mayor,
soltero, seguridad, cédula de identidad número 3-0357-0534, vecino
de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso, hijo de Jorge Segura Alfaro
y Alba Quirós Cerdas, nacido en Oriental Central, Cartago, el 29 de
enero de 1979, con treinta y cinco años de edad y Silvia Quesada
Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-1329-0446, vecina de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso, hija
de Mario Alberto Quesada Chavarría y Aracelly Fonseca Barquero,
nacida en Carmen Central San José, el 28 de setiembre de 1987,
actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-0001420165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009338).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Giovanni Arturo Valverde Araya, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cincuentacuatrocientos cincuenta y seis, hijo de Ovidio Valverde Monge y
Amable Araya Torres, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, el dieciocho de junio del año mil novecientos sesenta y dos,
con cincuenta y dos años de edad y María del Carmen Torres Núñez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número doscuatrocientos dieciocho-cero setenta y cuatro, hija de Julián Torres
Torres y Dominga Núñez Núñez, nacida en San Carlos de Alajuela,
el nueve de julio de mil novecientos sesenta y seis, actualmente
con cuarenta y seis años de edad; ambos contrayentes son vecinos
de Barrio Auxiliadora de San Isidro de Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 15-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
23 de enero del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009351).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes, señor Juan Vicente
Arroyo Mora, quien es mayor, de 27 años de edad, policía de la
Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número 1-13420983, hijo de Juan Arroyo Barquero y Betsy Maritza Mora García,
nacido en Pérez Zeledón el 12 de diciembre de 1987 y señora
Endrina Sánchez Peraza, quien es mayor, de 23 años de edad, ama
casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1483-0177,
hija de Alfredo Montero Villegas y Sussy Sánchez Peraza, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón el 12 de octubre de 1991; ambas
personas vecinas del Bajo de Dorotea, Barrio Sinaí. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. N° 15-000030-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
26 de enero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009361).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Marlon Rafael Coto Mora, mayor, soltero, ayudante de construcción,
portador de la cédula de identidad número 7-0205-0320, vecino San
Rafael, La Colonia, frente Abastecedor Don Rene, casa de cemento
color ladrillo con verjas negras, hijo de Rafael Coto Castillo y
Berta Mora Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día
siete de junio de mil novecientos noventa y uno, con 22 años de
edad, Teléfono 62-43-09-91 y Kimberli Johanna Alvarado Trujillo,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 7-0226-0044, vecina de San Rafael, La Colonia, frente
Abastecedor Don Rene, casa de cemento color ladrillo con verjas
negras, hija de José Geovanny Alvarado Hidalgo y Alis Trujillo
Collado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con 20
años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Lidieth Carvajal Hidalgo y Manuel Cordero Céspedes. Asimismo
indicamos que tenemos dos hijos en común, el menor Wesley
Snayder Coto Alvarado, actualmente con 4 años de edad y el menor
Sebastián Coto Alvarado, actualmente con 2 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 15-000040-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
Coordinador.—1 vez.—Exento.—(IN2015009364).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis
Diego Arce Brenes, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador
de la cédula de identidad número 5-0328-0927, vecino de Guápiles
Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de
Martes 24 de febrero del 2015
Guápiles, hijo de Rosa Alba Arce Brenes, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste el día veintidós de junio del mil novecientos ochenta
y dos, con treinta y dos años de edad, teléfono 8318-9439, y la
señora Mariana Badilla Campos, mayor, soltera, contadora pública,
portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0514, vecina de
Guápiles Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto
de Guápiles, hija de Carlos Badilla Carranza y Ana Marielos
Campos Tenorio, nacida en Hospital Central de San José el día
veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente
con veintiocho años de edad, teléfono 8516-4280. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº14-001092-0932-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 24 de noviembre del año 2014.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009370).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Erick
José Delgado Hidalgo, mayor, soltero, peluquero y construcción,
portador de la cédula de identidad número 701990157, vecino
Molino de Jiménez Urbanización Don Edwin, hijo de Fernando
Delgado Chavarría y Fanny Lorena Hidalgo Salazar, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el tres de junio del año mil novecientos
noventa, con veinticuatro años de edad, teléfono 8928-4772 , y
Anyelica Muñoz Medina, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 702300230, vecina de Molino
de Jiménez Urbanización Don Edwin, hija de Mayela Muñoz
Medina, nacida en Guápiles, el dieciocho de setiembre del año
mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinte años de
edad, teléfono 8928-4772. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-001159-0932FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—1 vez.—(IN2015009372).
Han comparecido
al despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Kattya María Cárcamo Rojas, mayor,
soltera, estudiante, cedula 0503700251,vecina de La Cruz, Barrio
Orosi del Estadio ciento cincuenta metros al sur y cien metros al
este, nativa de Liberia, Guanacaste el día dieciséis de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve y Vladimir García Cortes, mayor,
soltero, oficial de seguridad privada, cedula 0503240054, vecino
de Liberia, Barrio Imas, de la segunda entrada ciento setenta y
cinco metros al oeste, Nativo de Liberia Guanacaste el día doce de
setiembre de mil novecientos ochenta y uno. La persona que tenga
conocimiento de algún impedimento para la celebración de este
matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 14-10000190398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la
Cruz, Guanacaste, la Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009375).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Kenneth Danilo Zúñiga Gómez, mayor, soltero,
costarricense, operador de maquinaria, cédula de identidad
número 4-0201-0964, hijo de Danilo Zúñiga Villalobos y Ana
Mabel Gómez Cascante, nacido en Centro Heredia, el 21 de abril
de 1989, actualmente con veinticinco años, vecino de Corralillos
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 m al este de la pulpería María
Auxiliadora y Alicia del Carmen Acevedo Guerrero, mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
5-0366-0756, hija de Serapio Manuel Acevedo Martínez y Dinorah
del Carmen Guerrero Santamaría, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 17 de octubre de 1988, actualmente con veintiséis
años, vecina de Corralillos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 M
al este, de la pulpería María Auxiliadora; Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-100006-0401-CI. De conformidad con la circular N°
BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 31
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud al principio de rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veintisiete minutos del
veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Amadita Barrantes
Delgado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009376).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los
señores Cesar Venegas Serrano, mayor de treinta y seis años de edad,
divorciado, peón agrícola de Pindeco en el Departamento de Deshija,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0290-0440,
vecino de Buenos Aires Lomas del sol, de la escuela de Veracruz ciento
cincuenta metros al este, casa de madera color rojo oscuro, nacido
el tres de marzo de mil novecientos setenta y ocho , hijo de Rafael
Ángel Salazar Quirós y Paula Doris Serrano Brenes y Noemy Liscano
Gómez, mayor de cuarenta y siete años de edad, soltera, del hogar,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-02060184, vecina de Buenos Aires Lomas del sol, misma dirección del otro
contrayente, nacida el veintiocho de enero de mil novecientos sesenta
y siete, hija de Arcadio Liscano Gutiérrez y Aurelia Gómez Franco. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este Edicto. Matrimonio civil 15-400002-1046-FA (02-15). Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de
Buenos Aires, 6 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009419).
Por este medio se hace saber que han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Luis Gamboa
Agüero, mayor de edad, costarricense, soltero, operario eléctrico, cédula
de identidad N° 1-1121-0492, y Karolina Acosta Varela, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-03530196, ambos vecinos de Rositer Carballo, La Uruca. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-001172-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009549).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: Víctor Alfonso Esquivel Espinoza,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 0206730342, vecino de Calle
Rodríguez de Grecia, 600 metros norte de la Escuela Carlos María
Rodríguez, hijo de William Esquivel Araya y Sonia María Espinoza
Castro, nacido en Centro Central, Alajuela, el 27 de abril de 1990, con
24 años de edad, y Karen Tatiana Salazar Abarca, mayor, soltera, del
hogar, cédula de identidad N° 0207060837, vecina de Calle Rodríguez
de Grecia, 600 metros norte de la Escuela Carlos María Rodríguez, hija
de Sandra Lorena Abarca Alfaro y José Juan Salazar Alvarado, nacida
en Centro Grecia, Alajuela, el 28 de noviembre de 1992, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente N° 15-000059-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009644).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: Manuel Jesús Castillo
Hernández, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, portador
de la cédula de identidad N° 01-1472-0019, vecino de Monserrath,
Cascajal, Coronado, hijo de Jorge Manuel Castillo Pérez y de Ana
Cecilia Hernández Castillo, nacido en Carmen, Central, San José, el
23 de julio de 1991, actualmente con 23 años de edad, y Maricruz
Delgado Castillo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad N° 01-1427-0328, vecina de
Cascajal, Coronado, hija de Rodolfo Delgado Rivera y de Carmen
Castillo Barrantes, nacida en Carmen, Central, San José, el 24 de
abril de 1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38
Martes 24 de febrero del 2015
15-000151-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009647).
A este Despacho, han comparecido: Evelyn Granados
Orozco y Marco Andrés Row Aguilar, mayores, de 25 años y 24
años, cédulas Nos. 3-0440-0224 y 3-0443-0765, respectivamente,
vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-100001-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado,
Pacayas, 29 de enero del 2015.—Licda. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009649).
Edictos en lo Penal
Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. En
vista que el demandado civil Julio Alberto Mora Quirós, documento
de identidad 9-071-656, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de
comunicarle personalmente la resolución dictada por este Despacho,
que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda.
Virginia Chacón Arias, en su calidad de representante del Archivo
Nacional, en contra de Julio Alberto Mora Quirós dentro de la sumaria
11-000979-0612-PE, por el delito de uso de documento falso, se
procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto,
que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose
el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09
y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Soto
Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008887).
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, Pavas.
Hace saber: que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil quince que en
lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para localizar
al propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor
David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad
número: 1-534-148, ver folios: 29 y 30, lo anterior en procura de
cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal
bajo el número: 177-2014, de las nueve horas del veintiuno de abril
del dos mil catorce, de folios 90 al 96, tal y como se demuestra en
las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y a fin de lo causarle
indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor pueda
este tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo
placa 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de
la cédula de identidad número: 1-534-148, por medio de edicto,
a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa
expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá
lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el
oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de Juicio...”Se emplaza al
interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho
a hacer valer su derechos. De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “../
Causa Penal seguida contra Luis Fernando García Villafranca por
el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad
Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal Penal
del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo
Jara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009385).
El suscrito Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo,
al ser las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil qunce,
comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes:
▪ Vehículo marca Mitsubishi estilo Lancer, año 2009, de VIN:
JMYSTC4A8U005410, con N° de placa 774164, propiedad de
Scotia Leasing Costa Rica, Sociedad Anónima cuyo representante
es Jean Luc-Rich cédula de residencia 112400131304.
▪ Arma de fuego marca Glock modelo 22 calibre 0.40 SW serie
BBL581US, inscrita a nombre de Orlando Gutiérrez Guardia
cédula 1-372-935
▪ Arma de fuego marca Glock, calibre 0.40, serie HVM259, inscrita
a nombre de Hugo Eduardo Castro Narváez, cédula 1-0707-0193.
▪ Fusil marca Sig Sauer, calibre 5.56 serie 20G002990, inscrito a
nombre de Inversiones Kerly del Caribe Sociedad Anónima.
▪ Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Ranger,
modelo 61, serie 06518E a nombre de Executive Security
Services ESS Sociedad Anónima.
▪ Arma de fuego tipo ametralladora semi-automática marca North
Eastern, modelo Neap-12, serie 000005, calibre 5.56 a nombre
de Kerly del Caribe S.A, Sociedad Anónima.
Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra
la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja,
ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio
Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo
la causa 12-000324-1219-PE, contra Fabricio Antonio González
García y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de
La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea
que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”
. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Paul Fuentes Sing,
Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía Adjunta.—
Primer Circuito Judicial de San José.—Walter Espinoza
Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009395).
Este Despacho hace saber que mediante resolución de las
nueve horas con veintitrés minutos del cuatro de diciembre del dos
mil catorce, por no haber sido posible ubicarlo, se ordenó notificar
mediante edicto al señor Carlos Luis Rodríguez Leal, cédula de
residencia N° 119200178423, de nacionalidad cubana, para que
en el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente
edicto, comparezca a este Juzgado a retirar la suma de cinco mil
colones exactos, girados a su favor, caso contrario de no presentarse
se estará ordenando el comiso de la citada suma de dinero a
disposición del Estado. Lo anterior por así haberse ordenado en
el expediente N° 10-000649-0065-PE, por el delito de lesiones
leves, contra Yohaning Rojas Solano y otro, en daño de Carlos Luis
Rodríguez Leal.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez
Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009567).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
en la sumaria N° 12-000430-0275-PE por conducción temeraria
contra Juan Azofeifa Villalobos en daño de Seguridad Común y
de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las
catorce horas del diecinueve de enero del dos mil quince, a Ivalú
Vanessa Edwards Segura, cédula N° 1-1333-0814. Se ordena la
devolución a su propietario registral de Geo, estilo Metro, Sedan
de dos puertas, placas N° 621509, debiendo la interesada presentar
ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su
propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso
a favor del Estado. Este edicto de conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es
todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, Juez Penal.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015009581).