JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de febrero del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Liberia, provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 9 de febrero del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015009700) Subdirector Ejecutivo a. í. SALA PRIMERA Al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por María del Carmen solera Laskey, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se han dictado las resoluciones que, en lo conducente, dicen: “NUE: 12-000147-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Acerca de la solicitud que formula la señora María del Carmen Solera Laskey, por intermedio de su apoderada especial judicial Licda. Carmen Gutiérrez Chacón, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio, que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, a quien se le previene que, en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por indicarse que el citado demandado Franco Aurelio Contreras Ortega puede ser habido en su residencia sita en Teatro Mozart, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros sur del Restaurante Tierra Colombiana, para que le notifique la presente resolución se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Con la finalidad de confeccionar y remitir el exhorto, aporte la interesada un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. (f) Anabelle León Feoli, Presidenta.” “Y, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.— San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.02.23 15:51:50 -06'00' Nº 38 — 32 Páginas del dos mil quince. Por el Lic. Hugo Sequeira Solís, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalados los fax que indica para atender futuras notificaciones de los cuales se toma nota. Asimismo, por la promovente comprobado el depósito de los honorarios. Así, tramítese el asunto con la intervención de dicho representante y se le hace saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Franco Aurelio Contreras Ortega la petición inicial, la resolución que le da curso y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”. San José, 19 de enero del 2015. Welesley Henry Martínez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015009579) Notificador Al señor Tobías Engemann, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Paula Ulloa Carmiol, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y de Familia de Euskirchen, Colonia, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000114-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas cinco minutos del quince de enero del dos mil quince. Por la Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, en su calidad de apoderada especial judicial de la apoderada generalísima de la promovente que se dirá, se tiene por completado a la cantidad de cincuenta mil colones el monto que en realidad se fija por concepto de honorarios de la curadora Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, y por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Paula Ulloa Carmiol, por intermedio de su apoderada generalísima Doris Carmiol González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Tobías Engemann, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Tobías Engemann la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”. San José, 15 de enero del 2015. Welesley Henry Martínez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015009593) Notificador Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000098-0627N0, de Gustavo Segura Castro contra Ricardo Villalobos González, (cédula de identidad 1-447-861), el Tribunal Notarial mediante voto N° 119-2014, de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce (folio 134 al 139), modifica la sentencia N° 609-2013 de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil trece (folio 113 al 114) disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 19 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008888). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000738-0627NO, de Registro Civil contra Jorge William Ávila Obando (cédula de identidad 6-0233-0812), este Juzgado mediante resolución N° 383-2014 de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce (folio 78 al 82), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 06 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008889). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000778-0627NO, de Archivo Notarial contra Ligia Alvarado Miranda, (cédula de identidad 1-0449-0695), este Juzgado mediante resolución N° 04352014 de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce (folio 79 a 80), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 06 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008890). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-0000880627-NO, de Registro Civil contra Víctor Hugo Castillo Mora (cédula de identidad 1-807-440), este Juzgado mediante resolución N° 384-2014 de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce (56 al 57), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 19 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008891). 443-2014 de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce (folio 47 al 56), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 19 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008894). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-0005580627-NO, de Registro Civil contra Allen Puente Desanti, (cédula de identidad 1-0500-0011), este Juzgado mediante resolución N° 504-2014 de las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil catorce (folio 44 al 48), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 19 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008895). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000669-0627NO, de Archivo Notarial contra Claudia Mena Barrantes (cédula de identidad 5-0307-0051), este Juzgado mediante resolución N° 505-2014 de las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce (folio 63 al 65), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 06 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008896). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000848-0627NO, de Registro Civil contra Carlos Ricardo Perera Salazar (cédula de identidad 1-0818-05-16), este Juzgado mediante resolución N° 441-2014 de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce (folio 32 al 41), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 06 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008897). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes En proceso por consignación de prestaciones N° 13-0022160173-LA promovido por José de la Rosa Arias Solano, portador de Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000248-0627-NO, la cédula N° 0600810201, contra la Caja Costarricense de Seguro de Registro Civil contra Elsa Azofeifa Méndez, (cédula de identidad Social, se dictó resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de 6-0161-0742), este Juzgado mediante sentencia N° 107-2014 de las diez Seguridad Social, a las doce horas y cinco minutos del veinticuatro horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce (folio de noviembre del dos mil catorce. Revisado el expediente y debido 35 al 37) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto a que la solicitud presentada por José Arias Solano, es un proceso N° 187-2014, de las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil catorce no contencioso denominado “Consignación de prestaciones”, para el (folio 54 al 58), disponiendo imponerle al citado notario la corrección cuál según lo establece el numeral 85 párrafo segundo no se requiere disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. de la tramitación del sucesorio, procédase a dar curso, de conformidad Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. con lo dispuesto en el citado numeral párrafo final. Así las cosas. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación San José, 19 de diciembre del 2014. de prestaciones, promovidas por José de la Rosa Arias Solano, en Msc. Juan Carlos Granados Vargas calidad de sobrino, de Efraín Arias Anchía, cédula de identidad N° 1-0252-0599, quien falleció el 5 de setiembre del 2013. Se cita y Juez emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará 1 vez.—Exonerado.—(IN2015008893). por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000309- al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho 0627-NO, de Registro Civil contra Aralin Villegas Ruiz (cédula días, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por de identidad 5-289-075), este Juzgado mediante resolución N° ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo Martes 24 de febrero del 2015 establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Se le previene a la Caja Costarricense de Seguro Social que deberá depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica N° 130022160173-8, las pensiones del once de enero del dos mil uno al treinta de setiembre del dos mil trece, o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido. Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza”.—Juzgado de Seguridad Social.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009591). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Randall Mauricio Venegas Mena, cédula de identidad número cero dos cero cinco cinco siete cero ocho dos cinco, quien laboró para el Restaurante Rioasis, vecino de Jacó, Barrio Copey, 200 metros norte del antiguo Restaurante Típico Jacó, y falleció el trece de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300064-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009592). A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ricardo Alberto Chanto Herrera, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-seiscientos ochenta y nueve, se les hace saber que: Ana Sáenz Beirute, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Verdad Informática S. A., con cédula jurídica N° 3-101-168677, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ricardo Alberto Chanto Herrera. Expediente N° 14-000617-1021LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009640). A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Obando Chaves, quien fue mayor, casado, vecino de Mozotal, Goicoechea, con cédula de identidad número 1-0462-0405, se les hace saber que: Berta Estela González Espinoza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0650-0524, vecina de Mozotal, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Obando Chaves, expediente número 15-000096-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2015009963). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos, citas: 302-11695-01-0013-001, Reservas Ley Forestal, citas: 302-1169501-0014-001, Servidumbre de paso, citas 407-10057-01-0004-001, Servidumbre de paso, citas 2010-135222-01-0002-001; a las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, y con la base de cinco millones BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 3 de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: seiscientos diez mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito sétimo, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leda María Sánchez Arias; al sur, Leda María Sánchez Arias; al este, Leda María Sánchez Arias y al oeste, servidumbre de uso agrícola, Juvenal Sánchez Mora, Gonzalo, Emma y Anais Arias Brenes. Mide: quince mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ 13768652009. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de mayo del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Víctor Sánchez Arias. Exp. N° 14-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2015.—Exonerado.—(IN2015010710). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi I D A ref:0000 Ley 2825 bajo las citas: 387-17659-01-0803-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos diecisiete mil doscientos veintiséis colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 360155-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario lote 26; sur, Sergio Zúñiga Segura; este, Instituto de Desarrollo Agrario, lote 7, y oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados plano: A-0528941-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil trescientos seis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Zúñiga Segura, exp. N° 14-002270-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011014). A las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando Servidumbre trasladada, inscrita mediante citas trescientos quince-cero uno cuatro cuatro cero-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, Hipoteca de primer grado, en favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, inscrita mediante citas: doscientos diez-dos nueve cinco uno nueve cinco-cero uno-cero cero cero trescero cero uno, así como Hipoteca de segundo grado, en favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, inscrita mediante citas: doscientos diez-dos nueve cinco uno nueve cinco-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta y dos-derechos cero cero uno y derecho cero cero dos. Para tal efecto se señalan para el primer remate, las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día trece de julio del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince. Con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta y dos-derechos cero cero uno y derecho cero cero dos; que se describe así: Terreno para construir, Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 sito en distrito siete Puente Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela, mide trescientos ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados, corresponde al plano número A-cero nueve seis ocho cinco tres tres-dos mil cuatro. Todos estos remates con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Balsamino Cárdenas Cárdenas en contra de Hazel Tatiana Vásquez Elizondo, expediente 09400438-687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, 16 de febrero del 2015. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 16 de febrero del 2015.— Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011021). A las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan para el primer remate, las nueve horas con del día diecisiete de marzo del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día seis de abril del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil quince, todos estos remates con la base arriba indicada. Con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones, más el cincuenta por ciento de ley, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero; que es terreno de café; situado en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia de la provincia linda al norte, con Eli Zamora y Maryluz Zamora Zamora; al sur, con Leida Jacinta Zamora; al este, con calle pública y Maryluz Zamora Zamora, y al oeste, con Quebrada Matapalo en medio Alfredo Rodríguez. Mide tres mil novecientos veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados., según plano catastral: No se indica. Todos estos remates con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Maribel Porras Morales, en contra de Armando Zamora Paniagua, expediente N° 10-000472-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011024). A las diez horas del trece de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero, situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuarenta y ocho mil seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros lineales; al sur, Marco Tulio Vega Herrera; este, Cañón del Río en medio de Río Toro y Río Sarapiquí, al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros lineales, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº H-0863332-1989. Segundo inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno de pastos , situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide diez mil quinientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados, linda al norte, Donaldo García Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros lineales; al noreste, calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros con nueve centímetros lineales, al suroeste, Área inalienable del Río Sarapiquí, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869798-1990. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres céntimos la primera finca y un millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de junio del dos mil quince, esta vez con la base de dos millones doscientos veintitrés mil ochocientos noventa con dos céntimos, el primer inmueble y seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos, la segunda finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000032-0507-AG (41-1-15). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2015011025). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve (855839) estilo: Lancer GLS, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, Vin y chasis: JMYSRCY2ABU000752, motor N° 4A91AC4217, año: 2011, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Minor Eduardo Villalta Bogantes, exp. N° 14-0153021170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011032). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 282 07732 01 0901 001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno inculto hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al Norte Constantino Gómez Porras; al sur, calle publica; al este, Carlos Eduardo Matey Rodríguez, y al oeste, Dyala Solón Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano SJ 468424-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos veinticuatro dólares con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta y un dólar con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Martes 24 de febrero del 2015 S. A. contra Luis Andrés Venegas Monge, Xinia María Monge Soto, exp. N° 14-021145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015011035). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 870615, marca: Suzuki; estilo: SX4; capacidad: 5 personas; año: 2011; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; tracción: 4X2; chasis: JS2YA21S2B6301774; N° motor: M16A1555205; cilindrada: 1600 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos mil ciento ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carla Adriana Serra Jorquera, exp. N° 14-021666-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2015.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015011037). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv Obligacion Ref: 2064-506-001 según citas 330-16226-01-0901-001, Condiciones Ref: 2064-506001 según citas 330-16226-02-0902-001, Demanda Ordinaria según sumaria 10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José, y demanda ordinaria según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado Tercero Civil de San José; a las once horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206406-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Trejos Mora y otros; al sur, Willy Spesny Potacel; al este, Guisella Ramírez Masis, y al oeste, calle publica con frente 27 mt 91cm. Mide: mil ochocientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi, exp. N° 13-007848-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015011040). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cientos diez mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero (110587-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3°; al este, lote 41, y al oeste, lote 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de dieciocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 5 por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Mario Alberto Zamora Murillo, exp. N° 14-006372-1158-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011060). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del veintiséis de marzo del dos mil quince, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105536-000 la cual es terreno de cultivado de Café con una casa. Situada en el distrito 3 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Solano Rivera; al sur, Gonzalo Mata Irola; al este, calle publica con 11 m 78 cm quebrada, y al oeste, Juan Solano Rivera. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora la Sarzuela Sociedad Anónima contra Adela Sánchez Mata, exp. N° 13-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015011061). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288067-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Paseo Colon S. A.; al sur, Urbanización Paseo Colon S. A.; al este, Enrique Montiel y Victoria Oloya, y al oeste, calle pública con 10 m 50cm. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S. A. contra Carlos María Ortiz González y Condominio Roblealto S. A. exp. N° 12-008185-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011063). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de treinta millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291769-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Castro Jiménez; al sur, Ana Núñez Castillo; al este, Fernando Castro Jiménez, y al oeste, calle Pública con un frente 17.70metros. Mide: quinientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Fincas Rocosas Quedrador de Tinamastes Sociedad Anónima, Sonia Marlene Rodríguez Vargas, exp. N° 13-009259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015011067). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento doce mil doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-143528, vehículo: C-143528, marca Freightliner, estilo FLD120, categoría tracto camión carga pesada, capacidad dos personas, chasis 1FUYDZYB4TH839987, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6X4, cilindrada 12700 c.c. combustible diesel, 06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones ochenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de un millón veintiocho mil sesenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Esteban Calderón Robles, exp. N° 13-010814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015011069). A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ciento cuarenta y nuevecero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir bloque G lote 5. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4G; al sur, lote 6G; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Arroyo Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Antonio Jiménez Chaves contra Aurora Cubillo Delgado, exp. N° 02-002309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015011074). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-F-cero cero cero (88.681-F-000) la cual es terreno finca filial N° 5 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio dos destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juegos Infantiles y Área de Parqueos ambos en parte; al sur, pasillos, escaleras y zona verde todos en parte; al este, PIMA, y al oeste, Zona Verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadra. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de veinte mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Camacho Barquero, exp. N° 12-004202-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del año 2015.— Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011081). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil doce dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 43 con una casa de habitación.- Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Jesús Villalta Fernández; al sureste, lote 42, de Urbanización Las Vista del Dulce Nombre, y al suroeste, calle publica, con 12 mts. de frente. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carmen de los Ángeles Cordero Cerdas y Yetty González Obando. Exp. N° 14009118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011118). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún mil ochocientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 897786, marca B.M.W., estilo 120 I, año 2012, color gris, Vin WBAUD3107CPG70047. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María José Rojas Jiménez. Exp. N° 14-004881-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de enero del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015011121). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29719420-01-0901-011, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 33016300-0831-001, reservas y restricciones citas 330-16300-010833-001, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0834001, reservas y restricciones citas 330-16300-01-0835-001, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0836-001, reservas y restricciones citas 330-16300-01-0837-001, cond prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0839-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Martes 24 de febrero del 2015 de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia Fonseca; al sur, Mirna Anatolia Matarrita Matarrita; al este, calle pública con un frente 33,91 metros, y al oeste, Mirna Anatolia Matarrita Matarrita. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano G-01429901993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Obando Cardenas, Mirna Anatolia Matarrita Matarrita, exp. N° 15-0000671205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015011127). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, y con la base de trece millones cuatro mil quinientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175191-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Cedeño; al sur, calle; al este, José Quirós, y al oeste, Sara Salazar. Mide: noventa y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil ciento veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Luis Fernando Ruiz Olivares, exp. N° 14-019945-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015011152). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre traslada al tomo 345, asiento 17338, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil quince y con la base de nueve millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque J 20. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 21 J; sur, lote 19 J; este, lote 9J; y oeste, alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santiago Fonseca Cascante. Expediente: 11-003883-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2015011183). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 032800000958-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince y con la base de veintisiete millones seiscientos treinta y ocho mil ciento diecisiete colones con ochenta y BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 7 cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de pasto hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Alicia S. A.; al sur, La Alicia S. A.; al este, calle pública con 10 m; y al oeste, La Alicia S. A. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0392747-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de seis millones novecientos nueve mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Antonio Brenes Mora. Expediente: 14-002582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011209). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-191249, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie, chasis y vin 1N6SD11S9SC306082, tracción 4x2, año 1995 color marrón, carrocería marrón, N° motor KA24942946, marca Nissan, modelo Short Bed, 4 cilindros gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Sanabria Monge contra Grettel Milene del Carmen Fernández Sanabria. Expediente: 14-008054-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—(IN2015011215). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince y con la base de dos millones novecientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Eliecer Salazar Hernández; al sur, José Manuel Gamboa Person; al este, calle pública, con 9 mts 40 cts con frente 14 mts 89 cts; y al oeste, Omar Eliecer Salazar Hernández. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Digna Valverde Barboza contra Andrea Salazar Mena. Expediente: 14-004843-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015011226). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 021300006517-01-0802-001, reservas y restricciones, citas: 0395-0000974901-0800-001, reservas y restricciones citas: 0395-00009749-01-0801001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince y con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiuno cero cero seis, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla Torres; al sur, William Acuña; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander del Carmen Arguedas Vindas contra Melvin Miguel Chinchilla Padilla. Expediente: 14-004033-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015011227). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 2013-0651701-0802-001, reservas y restricciones citas-395-09749-01-0800-001, reservas y restricciones, citas-395-09749-01-0801-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince y con la base de cuatro mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiuno-cero cero tres, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla Torres; al sur, Willian Acuña; al este, calle pública, y al oeste, Marcos Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Guachipelín de Bella Vista S. A. contra Andrey Steven Chinchilla Padilla. Expediente: 14-000884-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.— Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015011229). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00277660-01-0003-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil quince y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcial Suárez Ulloa; sur, Squer S. A.; este, Squer S. A.; oeste, calle pública con 15,70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0902741-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones novecientos noventa mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista Terraza S.A., Inversiones Tiafetan S. A., Luis Guillermo Ramírez Calvo contra Yojana Ruiz Solís. Expediente: 14-0145611170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011242). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 3705619-01-0906-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil quince y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120041000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adolfo Jiménez y otro; al sur, Francisco Orozco y otro; al este, Francisco Orozco y otro; y al oeste, Francisco Orozco, calle pública 3 m 54 cm. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Antonio de Jesús Orozco Gómez. Expediente: 14-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015011252). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 032700005493-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 258569-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 con 20 m; al sur, lote 46 con 20 m; al este, lote 62 potrero charral 10 m; y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Martes 24 de febrero del 2015 La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander de los Ángeles Duran Chinchilla, Lisbeth María de los Ángeles Villalobos Hernández. Expediente: 14-007607-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015011254). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince (11:30 a.m.) y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00239864-000, la cual es terreno antejardín y patio con una casa. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cordero Rojas y Gerardo Mejías Arce; al sur, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales; al este, Gerardo Mejías Arce; y al oeste, Miguel Cordero Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince (11:30 a. m.), con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince (11:30 a. m.), con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mejías Salas, Luis Gerardo Mejías Arce. Expediente: 15-000076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015011256). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince y con la base de tres millones novecientos dos mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBH205, marca Honda, estilo CRV, año 2002, color café, vin JHLRD78892C023117, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veintisiete mil noventa y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alime contra Carlos Alberto Cordero Porras. Expediente: 14016426-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.— Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011269). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinte de abril de dos mil quince y con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 732006, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis KL1MJ61058C430303, uso particular, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2008, color negro. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil quince, con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 9 veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Maritza Solano Valverde. Expediente N° 14-004366-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011271). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto formando lote 206; al sur, resto formando lote 208; al este, zona de protección de canal; y al oeste, calle pública con 23.61. Mide: setecientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Jiménez Jiménez. Expediente: 10100172-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015011296). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, Ley Aguas, citas tomo: 329, asiento 7081, así como reserva Ley Caminos, citas tomo: 329, asiento: 7081, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de treinta y un millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a solar para construir con una edificación para habitación y comercio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.11 metros; al sur, Playón del Rio Térraba; al este, faja de calle pública con un frente de 59.00 metros; y al oeste, Alcides Acevedo Uriarte. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Ricardo Murillo Rosales. Expediente: 15-0005041200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015011317). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo: 324, asiento: 16008, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Rosales Rosales; al sur, Franklin Murillo Villalobos; al este, calle pública con un frente Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 de 26 metros un centímetro lineal; y al oeste, Rosa Rosales Rosales. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios anotaciones y a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Alpina Moreno Navarro; al sur, calle pública con 19 m 97 cm; al este, calle pública con 20 m; y al oeste, Adrián Figueroa Chinchilla Navarro. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Ricardo Rosales Sociedad Cama de Marfil S. A. Expediente: 15-000507-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015011318). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de cuatro mil doscientos quince dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 803560, marca: Mazda, estilo: Mazda2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, vin: JM7DE10Y190126167, cilindrada: 1498 cc, combustible: gasolina, motor número: ZY507799. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de tres mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de mil cincuenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adriana Mora Barrantes y Marianella Mora Barrantes. Expediente: 14-0102901157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011527). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal expediente 2012-0014460275-PE; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince y con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBD doscientos dieciséis, marca Hyundai, año 2012, color gris, 4 puertas, cilindrada 1400 cc, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince, con la base de doce mil setecientos dieciséis dólares con seis centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CITI Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ileana Monge Vega. Exp.: 13-001142-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015011336). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones sumaria 13-001462-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL-257365, marca Chevrolet, estilo Avalanchelt, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado. Vin 3GNTK7E33BG297418 cilindrada 5300 cc combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, con la base de treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la base de once mil cincuenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Exp:14-000947-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011389). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria número 080003460764-TR, boleta 2007271944; a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, y con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número seiscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad siete personas, año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217261, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor N° D4BH6350466. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de mil ciento sesenta y un dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C. R. S. A., contra Lilliana Oconitrillo Vargas. Exp.: 13-004332-1203-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015011392). A las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil trescientos cincuenta y nueve-A-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Cascante Mora; al sur, Rafael Ángel Abarca Obando e Isdina Bonilla Castillo; al este, Olman Castro Castro y Martin Rojas Solano y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Alberto Abarca Méndez. Exp.: 00-0074960170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.— Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015011426). Martes 24 de febrero del 2015 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Penal bajo la sumaria 12001444-0175-PE; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres mil cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil doscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Katsi Nosara S. A.; al sur, PCDF de Nosara S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil setecientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince con la base de trece mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando del Rosario Céspedes Granados contra John E Lewis Costa Rica S. A. Exp.: 14-006369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015011463). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34987-F-000 cero cero cero la cual es terreno destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial 39; al sur, filial 39; al este, área común y al oeste, área común. Mide: cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, valor porcentual 250, Plano: G-1102472-2006. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Natural Pura Vida Sociedad Anónima. Exp.: 15-000748-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—(IN2015011467). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernarda Mora; al sur, María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía Calvo. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 11 a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp.: 11-000187-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.— Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011476). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Servidumbre de Acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres bloque a terreno apto para construir que se destinara a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial dos A; al sur, calle; al este, filial seis bloque A y al oeste, calle. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil quince, con la base de quince millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra The Print Of The Wild Board S. A. Exp:14-000583-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015011508). En la puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186012-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria González Sociedad Anónima; al sur, Urbanizadora Jesús Limitada; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste, Urbanizadora Jesús Limitada. Mide: ciento veinte metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de un millón setecientos doce mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Mayela María Rodríguez Gutiérrez. Exp.: 08-008048-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015011523). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363121-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María del Carmen Cambronero Quesada y Ólger Jiménez Alvarado; sur, María del Carmen Cambronero Quesada; este, Misael Ramírez Centeno; oeste: frente a camino privado, servidumbre de paso con 22,00 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0522220-1998. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Y Crédito De Ciudad Quesada contra Fabio Arley Escudero Zapata. Exp: 13-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015011626). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos cuarenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138853-001-002, la cual es lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 2, Cot cantón 7, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, Orlando Arredondo Guillén; este, Rafael Méndez y Ma. Deyanira Sánchez y oeste, Guido Jiménez y Liliana Méndez. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados Plano: C-0944384-1991. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de siete millones setecientos cincuenta y seis mil treinta y tres colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ricardo Eladio Gómez Solano y Vilma Pérez Orozco. Exp.: 14-002529-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011628). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las CITAS: 396-04275-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 264915-000, la cual es terreno para construir y de pasto. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro en medio de otro; sur, servidumbre 13,93 metros en medio otro; este, Dennis Cubillo Benavides y oeste, Luis Fernando Chacón y otro. Mide: mil trescientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0039147- 1992-Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones noventa y dos mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones treinta mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edith Araya Rodríguez, Olivier Salazar Huertas y Osvaldo Salazar Araya. Exp: 14-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015011643). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de ciento nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 412031-000, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, María Del Rocío Herrera Durán; este, Fernando Arguedas Salas; oeste, Eliomar Arrieta Araya. Mide: Novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0924615- 2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra William Gerardo Arguedas Vargas, expediente N° 14-002495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.— Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011645). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 298-09993-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438813-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10, Volio cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rocimore NMA S. A.; sur, servidumbre de paso en medio de Evelio García Rodríguez; este, Francis García Rodríguez, y oeste, calle pública con 45 metros 64 centímetros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: A-1215858-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de siete millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Francys José García Rodríguez. Exp. N° 14- 002549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.— Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015011647). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wilmer Cruz Reyes; sur, Margarita Contreras Leiva y Ana Yansi Valle Alaniz; este, calle publica con un frente de 7,60 cm; oeste, Temporalidades de La Diócesis de Tilarán. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con once decímetros cuadrados plano: G-0195997-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de isa aura rodríguez Alfaro contra Cristina de Los Ángeles Alfaro Castro. Exp. N° 14-0023211205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Martes 24 de febrero del 2015 Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011667). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas 41001271-01-0030-001 y Reservas Ley Aguas bajo las citas 410-0127101-0051-001; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 144978-000, la cual es terreno asentamiento la puente, terreno para la agricultura lote dos. Situada en el distrito 2 Santiago, cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote uno; sur, lote tres; este, calle pública; oeste: parcela uno. Mide: Quinientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: C-0998679-1991. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Sandra Mayela Cordero Guillén. Exp. N° 14-002065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011678). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 199 asiento 2512; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos quince cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, café, caña y una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 1 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y Ramírez S. A., Inversiones Jorkafa S. A., Cristhian Adolfo Bonilla, German Barboza Piedra, Manuel Rodríguez, Nelson Jiménez Robles, Mario Ugalde Rodríguez y Macho Grande Investments B.S.S.A.; al sur, Rodolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y Ramírez S. A., Inversiones Jorkafa S. A., Nelson Jiménez Robles, Mario Ugalde Rodríguez y Macho Grande Investments B.S. S. A. y lote segregado con servidumbre de paso en medio; al este, Rodolfo Francisco Martínez Poveda, calle pública, Morales y Ramírez S. A., Cristhian Adolfo Bonilla, German Barboza Piedra y Macho Grande Investments B.S. S. A., y lote segregado, y al oeste, río San Isidro, Inversiones Jorkafa Del Sur S. A., Ronny Monge León y Macho Grande Investments B. S. S. A. Mide ciento noventa y cinco mil uno metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de siete millones noventa mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Jomabama J & K Sociedad Anónima contra Adonay Artavia Mata Exp. N° 14008020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de enero del 2015.— Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015011684). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 13 siguiente: Vehículo placas: número CB-002428, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: Buseta, capacidad: 29 personas, año: 2001, color: Amarillo, Vin: KMJHD17AP1C008649, cilindrada: 3900 cc, combustible: Diesel, motor Nº D4DA4207452. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Estefanía Solano Morera contra María Bernardita Castro Alfaro, expediente Nº 13-003712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.— Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011685). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Sertilia Arrieta Vargas; al sur, sureste, calle publica con frente a ella de 26.43 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Laguna de Alfaro Ruiz. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz COOPEBRISAS contra Reinier Enrique Umaña Arrieta. Exp. N° 14-003812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de noviembre del 2014.— Lic. Brayan Li Morales, Jueza.—(IN2015011686). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez-cero cero cero (2-132410-000) la cual es terreno para construir lote tercero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.43 metros; al sur, Alicia Ruiz Ruiz; al este, Óscar Guevara Arias, y al oeste, Óscar Guevara Arias. Mide: Trescientos veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-0767504-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de seis millones ochenta y siete mil seiscientos veinticinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Extrusiones de Aluminio S. A. contra Eric Reinaldo Villafuerte Viales. Exp. N° 09-100706-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2014.— Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015011710). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 856186, marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 5 personas, año 1998, color gris, Vin JHLRD1748WC077137, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20B43069238. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veinte colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince con la base de un millón doscientos trece mil novecientos cuarenta colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Fabio Gerardo Alfaro Zumbado. Exp. N° 13-001694-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de enero del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015011712). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: Construir con una casa y lote comercial. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 17.44 metros; al sur Blanca Elizondo Elizondo; al este, camino público con 33.48 metros, y al oeste, Carmen María Alfaro Valverde. Mide: Seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de abril de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio León Rueda. Exp. N° 14-011111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011733). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 035600006777-01-0903-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 335322-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública, y al oeste, lote 21. Mide: Ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Lorena Mayela Vargas Pacheco. Exp. N° 14-018480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011748). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de veintidós millones trescientos cincuenta mil doscientos setenta y un colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 191634-000, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ruta nacional; sur, resto reservado de Greivin Castro Urbina; este, Alba Castro Urbina, y oeste, resto reservado de Greivin Castro Urbina. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-15561752012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Greivin Castro Urbina. Expediente N° 14-002420-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Decisor.—(IN2015012092). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando Fallas Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil, acuerdos que constituirán la base de la partición. Expediente N° 10-100469-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, Desamparados, 11 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—(IN2015011698). Títulos Supletorios Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente número 13-000145-0298-AG, promovidas por Pedro Brenes Delgado, cédula 9-059-811, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, El Coyol, 400 metros oeste de la Estación de RTV, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Cariblanca de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Aníbal Gerardo Quesada Elizondo y Salvador Morales Chacón, al sur: William Porras Delgado, al este: Quebrada en medio Salvador Morales Chacón y Sonia Porras Delgado, al oeste: Marvin Cordero Zamora. Mide de acuerdo al plano aportado A-1592840-2012, una superficie de cuatro hectáreas dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. La posesión del inmueble descrito, manifiesta el titulante que la adquirieron él y sus hermanos Eladio, cédula 9-037575, casado una vez, empleado público, Ana Isabel, cédula 2-319676, casada una vez, ama de casa, Jorge Alberto, cédula 9-062-084, divorciado, agricultor, Carlos Eduardo, cédula 2-361-042, casado una vez, agricultor, y Elizabeth, cédula 2-378-197, casada dos veces, operaria, todos mayores de edad, de apellidos Brenes Delgado y vecinos de El Coyol de Alajuela, 300 metros oeste de la Estación de RTV, a las quince horas del 13-04-84, por venta que les hizo el señor Roberto Salas, mayor, casado una vez, profesor, cédula 2-247-571, mediante escritura número 85 del notario Mario González Saborío y posteriormente sus hermanos, de calidades antes dichas, le cedieron y traspasaron los derechos que les correspondían en ese inmueble, ello mediante escritura pública número 265 otorgada ante el notario público Geovanny Villegas Sánchez, a las 15 horas del 15-05-2013. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 13-000145-0298-AG promovidas por Pedro Brenes Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008892). Martes 24 de febrero del 2015 José Wilfrido Gómez Vega, mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Rafael de Poás, Alajuela, 600 metros al norte de la iglesia católica, cédula 2-386-073. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en San Marcos de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, quebrada sin nombre; al sur, Víctor Manuel Vega Castro; al este, Armando Vega Castro y al oeste, María Edith Vega Castro y Tadeo Vega Castro. Mide de acuerdo al plano aportado A-1731423-2014 de fecha 02-04-14, una superficie de una hectárea ocho mil doscientos once metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra a su tío Eladio Vega Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-213-156, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, 500 metros al norte del Ebais, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de veinte años, junto con las de sus transmitentes, que dicha venta fue realizada en forma verbal el primero de setiembre del año dos mil uno, la cual fue formalizada mediante escritura pública número 59-1 otorgada ante la notaria pública Enar María Méndez Jiménez, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil catorce. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 14-000194-0298-AG promovida por José Wilfrido Gómez Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 19 de enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008900). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000265-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Antonia Castrillo Mendoza quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de Las Delicias de Garza de Nosara, Nicoya, 400 sur de la escuela de la localidad, casa a mano derecha de madera sin pintar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con casa y agricultura. Situada en Delicias, distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Luz Marina Castrillo Castrillo; sur, Luz Marina Castrillo Castrillo; este, Luz Marina Castrillo Castrillo y Hellen Orias Castrillo y servidumbre de paso no constituida y oeste, Emiliana Castrillo Mendoza. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-156919112. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Antonia Castrillo Mendoza. Exp.: 14-0002650391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008902). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000248-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Virginia Picado Cordero, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Venecia de San Carlos, Alajuela, sesenta metros al norte de la Imagen del Corazón de Jesús, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número doscero trescientos veintisiete-cero quinientos setenta y cuatro, dedicada a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con casa de sócalo. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Mora Sandoval; al sur, Ana Patricia Pacheco Rojas; al este, calle pública con un frente de diez metros sesenta BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 15 centímetros lineales y al oeste, Rafael Jara Piedra. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciere la señora Belén Cordero González, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, quien tiene parentesco con la promovente ya que es su madre, vecina de Barrio Corazón de Jesús en Venecia de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la Imagen del Corazón de Jesús, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y siete-cero trescientos quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar el terreno, medir y sacar plano catastrado y construir una pequeña casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Virginia Picado Cordero. Exp.: 14-000248-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015008923). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Mercedes Rubí Salas quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Punta Riel de Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-075-303, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura con cuatro casas en el construidas. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca la Leticia S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con cero cinco decímetros cuadrados; al este, Carlos Gómez Reyes y al oeste, María Luz Morales Vargas. Mide: seis mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adjudicación extrajudicial en proceso sucesorio del señor Miguel Miranda Lobo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Mercedes Rubí Salas. Exp.: 14-000172-0930-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de noviembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015009005). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000093-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria Civil por parte del señor Carlos Luis Arce Cedeño quien es mayor, nacionalidad costarricense, masculino, estado civil soltero, vecino del Barrio La Cecilia de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301450909, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito: primero Turrialba, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Arce Cedeño; al sur, calle pública; al este, Aracelly Coto Pereira; y al oeste, Elida Calderón Román. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 los actos de posesión han consistido en delimitada con tapias de block, mantenimiento a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Civil, promovida por el señor Carlos Luis Arce Cedeño. Exp. 13-000093-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, Turrialba, 8 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015009288). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000194-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lidia María Sibaja Elizondo quien es mayor, soltera, vecina de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Pitalito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-607-786, psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este, Manuel Cubero Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Victor Sibaja Elizondo, Yolanda Elizondo Sibaja y Mauricio Cambronero Porras. Mide: ocho mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi hermano Victor Antonio Sibaja Elizondo, mayor, casado una vez, educador, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-428-841, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza, siembra de árboles frutales y limpiar zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidia María Sibaja Elizondo. Exp. 14-000194-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— 1 vez.—Contado.—(IN2015009309). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000337-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fernando Solís Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, trescientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y sietecuatrocientos cuarenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cuarto, cantón Décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de tres metros con un centímetro lineal; al sur, Wilberth Barrantes Arias; al este, Flor María Méndez Cordero y Elizabeth Parra Salazar; y al oeste, Cindy Gamboa Trejos y Carlos Torres Guzmán. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo el señor Aldolfo Ulgalde Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-n ciento setenta y siete-seiscientos quince, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, setecientos metros al sur del templo Católico, al cual no lo liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir galera, chapear, sembrar matas de yuca, ayote y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Solís Salazar. Exp. 13-0003370297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009315). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000099-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xenia María Abarca Gutiérrez, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-234-794, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el San Blas Sardinal, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Abarca Gutiérrez; al sur, Juan Félix Ortega Gutiérrez; al este, con servidumbre de paso y María Enid Abarca Gutiérrez; y al oeste, Benigno Ortega Gutiérrez. Mide: 352 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una compra que le hizo a Ignosa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, siembras de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xenia María Abarca Gutiérrez. Expediente: 14-000099-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de mayo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015009321). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Rosales Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Gte, portador de la cédula de identidad número 5-0332-0408, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonarda Arrieta Gómez; al sur, Juana Arrieta Gómez; al este, Jorge Luis Rosales Arrieta; y al oeste, Zaida Rosales Arrieta. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1652766-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Francisco Rosales Arrieta. Expediente: 14-000214-0391-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009326). Martes 24 de febrero del 2015 Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000111-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por Azalia Viales Viales, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0149-0548 y vecina de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno con una casa, jardín y patio, situado en Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta y siete centímetros lineales; sur, Adriana Viales Marchena; este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; y oeste, Juan María Viales Viales. Mide: 184 m2, según plano G-15569182012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Juan Contreras Peralta, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 5-118-722, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Rana Chata, cien metros al oeste, el 16 de octubre de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantener en el lugar árboles frutales y mantenerlo limpio, construido alambre de púa, una cerca alrededor indica que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015009331). Desarrollos Ecoturísticos de Ojochal Guanacaste S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cuarenta, representada por Carlos Arroyo Quirós, divorciado una vez, mayor de edad, empresario, vecino de San José Coronado, San Francisco, Condominio Paseo del Río, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Sardinal y Belén (distritos tercero y cuarto), Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Noreste, Noroeste, Suroeste y Oeste con Espiri S.A; Este: Espiri S.A y calle pública con un frente de treinta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales y Sureste con calle pública con un frente de noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón setecientos tres mil ciento sesenta-dos mil trece mide de extensión trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Espiri S.A el dos de octubre del dos mil cuatro. Estima el inmueble y el proceso en treinta millones de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en este proceso de Información Posesoria, a efecto de que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Desarrollos Ecoturísticos de Ojochal Guanacaste S. A, exp: 14-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero del año 2015.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—(IN2015009369). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160007-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Ureña Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 100 metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0108240768, profesión empleada de comercio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Uso Agropecuario. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada María y German Gamboa Gamboa; al BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 17 sur servidumbre agrícola en medio con un frente de noventa y tres metros con sesenta y cuatro centímetros con Cose Esperanzas S. A., anteriormente con José Ureña Altamirano; al este, Cose Esperanzas S. A y Pastor Ureña Granados donde anteriormente lindaba Rafael Cupertino Arias Chinchilla y al oeste, quebrada María, Maurilio Mora Durán, donde anteriormente lindaba con Jorge Arturo Ureña Badilla y Luis Alberto Chinchilla Mora donde anteriormente lindaba con Rafael Ángel Vargas Ramírez. Mide: 122,268.00 cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 6-1629834-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los terrenos, siembra de cultivos diversos, chapeas, deshierba de cultivos, levantamiento de cercas, construcción de caminos internos para ser utilizados a pie y a caballo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Ureña Badilla. Exp. N° 09-160007-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de enero del año 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009381). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160090-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grethel Calderón Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Estados Unidos de América, Estado de Florida, ciudad de Tampa cuatrocientos veintitrés Maydell Drive, Apartamento A, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0805-0974, profesión Ama de casa, Carmen Calderón Calderón, apoderado generalísimo sin límite de suma de Grethel Calderón Mora, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0328-0649, profesión Agricultor, Sonia Patricia Calderón Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0705-0784, profesión Secretaria, Andrés Calderón Mora quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1285-0716, profesión Estudiante y Mauren Calderón Mora conocida como Maureen Calderón Mora quien es mayor, estado civil Casada, vecino(a) de Pedregoso, Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la Plaza de Deportes del lugar, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0748-0267, profesión Secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Montaña. Situada en el distrito cero cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque Nacional Chirripo; al sur, Miguel Brenes Monge y José Francisco, Marvin, Ronald, Ananías y Gilberth todos de apellido Hernández Montero; al este, Odilie Acuña Valverde y Cecilia Calderón Acuña al oeste, Río Buenavista. Mide: ciento doce hectáreas siete mil seiscientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1318601-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no, existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos, árboles frutales, Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 verduras, trillos, caminos, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia Patricia, Andrés, Mauren, todos de apellido Calderón Mora y Carmen Calderón Calderón en condición de apoderado generalísimo sin límite de Grethel Calderón Mora. Exp. N° 09-160090-0188AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de enero del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009384). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-100251-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria de Carlos Humberto Carmona Salas quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 9 0063-0495, vecino de la Violeta, Frailes, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza; terreno de patio, zona verde y una casa, situado en el distrito sexto del cantón tercero de la Provincia de San José, mide doscientos treinta y seis metros cuadrados , según plano catastrado No. SJ-1356097-2009 de fecha 8 de julio del 2009. Linda al Norte con: Beneficiadora Santa Elena S. A.; al Sur: Calle Pública con frente de catorce metros treinta y nueve decímetros y espaldón; al Este con: Adonay Méndez Solís; y al Oeste: Calle pública con frente de quince metros con veinticuatro centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 11-100251-0217-CI, Información Posesoria promovida por Carlos Humberto Carmona Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015009391). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-000265-0387-AG, información posesoria de Gersan Chacón Corella, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tilarán, cédula cinco- doscientos cincuenta y tres- ciento sesenta y dos, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, los terrenos que se describen así: finca número uno: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en Cabeceras de Cañas, distrito: Segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y siete metros con setenta centímetros lineales; sur, Río Cañas; este: Gersan Chacón Corella y al oeste, Maikel y Ólger, ambos Artavia Ramírez. Mide: Dos hectáreas siete mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado G-quinientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés- ochenta y cinco, de fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benigno Chacón Calvo. Finca número dos: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en Cabeceras de Cañas, distrito: segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elido Ramírez Alvarado y Luz Mery Carranza Loría; sur, Río Cañas; este, Max León Hernández, y al oeste, Gersan Chacón Corella y calle pública con un frente de cinco metros. Mide: Dos hectáreas nueve mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado G-quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta ochenta y cuatro, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro a nombre de Antonio Artavia Segura. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima cada inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Afirma adquirió los inmuebles por donación verbal que le hiciera su padre Benigno Chacón Calvo el ocho de mayo de mil novecientos noventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años.- No existen condueños, los actos de posesión han consistido en deslindarla, limpieza y siembra de pasto. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria de Gersan Chacón Corella. Exp. N° 13-000265-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 28 de enero del 2015.—Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009396). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000003-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miyenu Sociedad Anónima domiciliada en San Vicente de Pacayitas de Turrialba, setecientos metros este del cementerio, cédula de personería jurídica número 3-101-585147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Óscar Jiménez Araya; al sur, Magaly Rojas Araya; al este, Magaly Rojas Araya y al oeste, Gilberto Alberto Ruiz Velásquez y Gladys Lourdes Velásquez. Mide: nueve mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1700370-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y carriles, limpieza del terreno y utilizado para pasto de vacas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Miyenu Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000003-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, Turrialba, 20 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009417). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tres Chicas Nicoyanas, cédula jurídica N° 3-101-183310, representada por su apoderado especial el señor Jesús María Vargas Castro, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Nicoya, Guanacaste, costado sur de la terminal de buses, portador de la cédula de identidad N° 5-0173-0671, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito primero (Hojancha), cantón once (Hojancha), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Paula Muñoz Montiel, José Miguel Muñoz Gómez, María de los Ángeles Muñoz Montiel, y Nery Gómez Gómez todos en partes; al sur, con Vitaliano Zeledón Zeledón; al este, con Carlos Rojas Rojas, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y uno metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1156896-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de teca, cercas, rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Tres Chicas Nicoyanas. Martes 24 de febrero del 2015 Expediente N° 10-000243-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Santa Cruz, 2 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009562). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Giovanni Aguilar Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros noreste de la pulpería La Piñata, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-511-451, profesión técnico en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Cipriano Espinoza Murillo; al sur, Tereza Barquero Villegas; al este, calle pública con un frente de 4.88 metros lineales, y al oeste, Finca Villa Tina S. A. Mide: 441 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a la transmitente Lisbeth Aguilar Solís, mayor, soltera, vecina de Hatillo Cinco de San José, cien metros al sur de la Escuela casa cuatro seis ocho del muro de contención, quinta casa color ladrillo, cédula de identidad N° 2-526807, oficial de seguridad privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, cercarlo y construir una casita de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Giovanni Aguilar Solís. Expediente N° 14-000009-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito de Alajuela, San Carlos, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015009563). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000083-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Antonieta Araya Campos, quien es mayor, soltera, vecina de Coyolar de Orotina, portadora de la cédula número seis-tres cuatro cero-dos dos seis, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza terreno con cuatro construcciones, que son bodega de gallinero, casa de habitación, consultorio profesional y un rancho. La finca está situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Socorro Montero Gutiérrez; al sur, con Socorro Montero Gutiérrez y calle pública con un frente de 24,13 metros lineales; al este, Alba Granados Acuña. Mide: seis mil setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1506655-2011. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Antonieta Araya Campos. Expediente N° 11-000083-0815AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de enero del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009568). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000411-0297-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mariano Everardo Corea Sánchez, cédula de identidad N° 2-0438-0722, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de San Rafael de Guatuso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero. Sito en: distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Nora Sánchez Espinoza; al sur, Danier Rodríguez Barquero antes Carlos Sánchez Espinoza; al este, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con setenta BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 19 y seis centímetros, y al oeste, Danier Rodríguez Barquero antes Carlos Sánchez Espinoza. Mide: tres mil quinientos dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° A-534365-1998 de fecha 15 de diciembre del 1998. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble ocho millones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y venta que le hiciera la señora Nora Sánchez Espinoza, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Guatuso, cédula de identidad N° 2-0242-0783, en fecha 26 de octubre del 2011, y mediante escritura N° 206-11 de traspaso del 26 de octubre del 2011, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 13-000411-0297-AG, promovida por Mariano Everardo Corea Sánchez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 27 de enero del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201509588). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000002-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Oscarlina Reyes Reyes, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio La Virginia de Nicoya, veinticinco metros al norte del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y nuevecuatrocientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros; al sur, Alexander Valerín Reyes; al sureste, Alexander Valerín Reyes y en parte servidumbre, y al noroeste, José Ismael Gómez Reyes, y suroeste, Antonio Reyes Reyes. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1771666-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación escrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Oscarlina Reyes Reyes. Expediente N° 15-000002-0391-AG-3.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009642). Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro cuatro, representada por Luis Fernando Palomo Bonilla, cédula de identidad número nueve-cero quince-quinientos seis, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, solicito se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno actualmente construido para cultos y actividades religiosas y patios. Situado: en distrito primero de Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con quebrada El Pueblo; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, quebrada del pueblo. Mide: cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° P-14682522010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 14-000025-0188-CI (17-14), establecidas por Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, representada por Luis Fernando Palomo Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de abril del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015009892). Citaciones Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Rufino Baltodano Baltodano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-0109-0385, vecino de Los Altos del Rosario de San Juanillo de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008901). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Abdón Alvarado Quirós, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Paraíso Cartago, portador de la cédula de identidad 0300720900. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000294-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015009004). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Eudoxia Clemencia Álvarez Rodríguez, mayor, cédula de identidad 600431003, casada una vez, administradora del hogar, y vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000095-0691-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015009023). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, José Luis Salas Miranda, mayor, soltero, sacerdote, costarricense, con documento de identidad 0201860554 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000008-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015009025). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Piedra Castillo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San Rafael de Oreamuno, cédula 1-680-446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009297). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eledban Ricardo Corrales Carvajal, mayor, con documento de identidad 0108950456 y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000171-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del 2015.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009301). Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Luis Montero Solís, cédula: 1-958-896, quien fue mayor, costarricense, casado, educador y, vecino de Palmar Norte de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente: 15-100001-423-CI.— Juzgado Civil de Osa, 3de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009312). Por haberse ordenado así dentro de Expediente 14-0001880183-CI que es Proceso Sucesorio de Edgar Rojas Saborío, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad 5-01260858, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009314). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Verna María Campos Sarratea, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad 1-233-0041, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 15-000006-0183-CI, sucesión de Verna María Campos Sarratea.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015009353). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Domínguez Sequeira, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad 2-0341-0250 y cuyo último domicilio fue Estados Unidos de América, falleció el once de noviembre de dos mil trece, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del causante, a fin de promover su proceso sucesorio. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100079-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, 16 de enero de dos mil quince.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2015009430). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Asunción Moreno Vargas, quién fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Barrio Luján, cédula de identidad número: 5-0062-0489. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los Martes 24 de febrero del 2015 interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Exp. Nº 14000248-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015009457). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Leonardo Minott Maitland, mayor, estado civil divorciado/a, profesión odontólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110380644 y vecino(a) de Llorente de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2015009517). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduvigis Pérez Guzmán cc Eduvigis Barboza Guzmán, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-setecientos noventa y tres, gestionado por Silvino Mesén Barboza, y funge como albacea provisional Silvino Mesén Barboza, quien es mayor, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Los Retoños, de la Escuela Cristiana 25 metros al sur, cédula número uno-quinientos noventa y dos-cero cero seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100006-0237-CI (006-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de febrero del 2015.— Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015009548). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Justina de los Ángeles Izaba Castro, quien fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero cero veinticuatro-cuatro mil quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100007-0927-CI (7-4-2015)A. Sucesión de Justina de los Ángeles Izaba Castro representada por su albacea provisional: Juan Pablo Porras Izaba.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015009691). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera: Virginia Herrera Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cuatro ocho-seis siete siete, que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 14-100133-642-CI. Causante: Virginia Herrera Montoya. Promueve: Ana Cecilia Calero Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015009772). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eva González Arroyo, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 3-0072-0220, ama de casa y vecina de Juan Viñas de Alvarado de Cartago, 800 metros noroeste de la Iglesia Católica frente a la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 21 derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000014-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015009864). Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue James André Marcel (nombres) Barón (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de residencia en Costa Rica número uno dos cinco cero cero cero cero uno nueve dos cero siete, pasaporte francés anterior número cero uno AC uno cuatro dos dos dos, y pasaporte actual uno uno CV uno dos ocho cero seis, quien falleció el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El suscrito notario hace constar que la presente sucesión testada se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, el cual se encuentra en la notaría del Lic. Daniel Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015012356). Avisos Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y treinta y siete minutos del quince de enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Milan Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Milan Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000009-0687FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.— Exonerado.—(IN2015009291). 3 v. 1 Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cristel Yuliana Rodríguez Mora, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 14-400189-1046-FA (199-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 1 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015009413). 3 v. 1 Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Zoltan Rozsa, documento de identidad desconocido por su nacionalidad húngara, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000940-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece. Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, guarda, crianza y educación, que establece la señora Jennifer Cuadra Campos contra Zoltan Rozca, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado Zoltan Rozca, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al ente estatal y la parte demandada que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad.- Todo lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo prevenido y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al señor Zoltan Rozca personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección Boulevard de la Avenida Central. Se le hacer ver a la señora Cuadra Campos que previo a expedir la cédula de notificación que interesa, tal y como fue solicitado en memorial de folio 33, deberá esta presentarse en este despacho judicial con el fin de que se coordine con la Oficina de Comunicaciones Judiciales su diligenciamiento. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de, Jennifer Cuadra Campos contra Zoltan Rozsa. Expediente N° 13-000940-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—(IN201508898). De la solicitud de Adopción Conjunta, expediente 13000991-0924-FA, promovida por Nicolás Arias González y Ana María Retana Quirós, a favor del menor Maikel Vinicio López García se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de enero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008899). Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a, Pedro Carlos De Castro Pérez, documento 55121801467, casado, cubano, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, donde se dictó las resolución que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionados María Zelmira Jiménez Bermúdez y Pedro Carlos De Castro Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide que en sentencia se declare que el matrimonio celebrado entre las partes lo fue por conveniencia a fin de eludir regulaciones migratorias. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Pedro Carlos De Castro Pérez y otro. Expediente N° 14-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008903). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14002310-0292-FA, la señora Grettel Cordero Quesada, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre del menor Antuan Yamal Salas Campos c.c. Gabriel Guillermo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009286). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kristel Yetzel Vanegas García y Glorielena García Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-0023580364-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Elizabeth García Castillo, cédula 1-1685-092 y contra Johnny Antonio Vanegas Vásquez, cédula 5-366-586.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veintiocho minutos del nueve de enero del dos mil quince.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009287). De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Para estos efectos, se comisiona destacado de la Fuerza Pública de Barrio Martes 24 de febrero del 2015 El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico [email protected]. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009289). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ana Fátima Ureña González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000010-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y dieciséis minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009293). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Isnar Sair Hernández Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000061-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintinueve minutos del diecinueve de enero de dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009295). Se avisa a Alejandra Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-17000232, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciado Randall Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000345-0673-NA establecido por la Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 654-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.— … Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Gabriela Nicole Hernández Picado. Se extingue a su progenitora Alejandra Gabriel Hernández Picado el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Gabriela Nicole Hernández Picado al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y ocho, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.— Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2015.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009308). BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 23 Licda. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Roberto Meza Castillo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y trestrescientos doce, casado una vez, agricultor, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000626-0919-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 468-2014 de las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Rosiris del Socorro Orozco Araya basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Roberto Meza Castillo y Rosiris del Socorro Orozco Araya por la causal de Separación de hecho. 2) En razón de que no se ha demostrado alguna causal para declarar la inexistencia de la obligación ambos cónyuges mantienen su derecho de percibir alimentos uno del otro, debiendo acudir a la vía alimentaria respectiva hacer valer su derecho. En cuanto a que se declare que el demandado no tiene derecho a solicitar pensión alimentaria a sus hijos, se rechaza tal petitoria por improcedente. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se declara como tal la finca del partido de San José número 1-423820000, de naturaleza Terreno para construir situada en el Distrito Platanares Cantón 19 Pérez Zeledón que linda al norte Calle Publica, al sur, al este y al oeste Claudio Orozco Villalobos, con una medida de trescientos noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, con plano SJ-0228867-1995, por lo que cada uno de los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de la indicada finca, debiendo acudir las partes a la ejecución de sentencia para su liquidación. En cuanto a la construcción de la casa de habitación con participación estatal Bono de la Vivienda y al haberse demostrado que don Roberto Meza Castillo no participó de forma activa para la construcción de la misma toda vez que para ese momento ya las parte se encontraban separadas de hecho se declara que esta no se constituye como un bien ganancial por lo que no es sujeto de distribución entre las partes, perteneciendo exclusivamente a la señora Rosiris del Socorro Orozco Araya. En lo referente a los cultivos a que hace referencia la actora, y al no contar con prueba que acredite la existencia de los mismos se omite pronunciamiento en cuanto a este punto. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil provincia de San José, al tomo doscientos treinta y cinco, al folio ciento sesenta y seis y asiento trescientos treinta y dos. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Rosiris Orozco Araya contra Roberto Meza Castillo. Expediente Nº 13-000626-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2015.— Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009310). Se avisa a Freda Hernández Hernández, identidad N° 3610303880001 C, mayor, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curador procesal Licenciado Jorge Solano Aguilar, que en este Despacho se dictó dentro del expediente n° 13-000677-0673-NA establecido por Guillermo Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 12-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del siete de enero de dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por los señores Guillermo Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña contra Freda Hernández Hernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Isaac Felipe Hernández Hernández con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el hogar de los señores Guillermo Enrique Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña, deben éstos en el plazo de tres días hábiles, Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 2095, página 112, asiento 0223. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de enero del 2015.—Msc. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009313). Se avisa a Pedro Sergio Barrero, estadounidense, pasaporte número 044376272, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000248-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 33-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jerson Amed, Joram Francisco, Juan Francisco todos Barrero Arce. Se extingue a los señores Andrea Isleini Arce Oviedo y Pedro Sergio Barrero el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Jerson Amed y Joram Francisco Barrero Arce en el hogar de señor Francisco Alejandro Soto Hernández y la persona menor de edad Juan Francisco Barrero Arce con la Asociación Pro Hogar de Niños y Niñas Bayk, debiendo el señor Francisco Alejandro Soto Hernández y el representante legal del a Asociación Pro Hogar de Niños y Niñas Bayk apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Jerson Amed Barrero Arce, nació el quince de agosto del dos mil diez, según consta en el Registro Civil de la provincia de San José, a Jerson Amed Barrero Arce al tomo dos mil noventa y tres, folio cuatrocientos dieciséis, asiento ochocientos treinta y dos; a Joram Francisco Barrero Arce, al tomo mil novecientos cuarenta y uno, folio ochenta y cinco, asiento ciento setenta, a Juan Francisco Barrero Arce, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio ciento cuatro, asiento doscientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009330). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elba Luque Rivas, en su carácter personal, de otras calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 14-000259-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del catorce de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Hilario Luque Rivas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, a quien por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador procesal al Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda y para que oponga excepciones se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Hilario Luque Rivas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Provisional del menor supra indicado de forma provisional en la Aldea Arthur Gough, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal Derick Dilmark Cruickshank Foster por medio del lugar señalado, fax 2758-4030, teléfonos 2758-3363, 2758-6113, celular 8870-0201, Correo [email protected]. Siendo que la demanda Elba Luque Rivas es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009332). Se avisa a Manolin Santana Feliz, mayor, dominicano, casado, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000359-0673-NA, establecido por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 24-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veintiséis minutos del quince de enero del dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Ashly María Santana Madrigal. Se extingue a sus progenitores Manolin Santana Feliz y María de los Ángeles Madrigal Portilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Ashly María Santana Madrigal a la señora Jackeline Castillo Lanzoni, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cinco, folio ciento uno, asiento doscientos uno. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009336). Martes 24 de febrero del 2015 Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Carlos Alvarado Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y seis minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor Keisy Daleska Alvarado Castillo. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Juan Carlos Alvarado Pérez y Tatiana Castillo Villalobos, a quienes se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http:// www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de previo tramite solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Keisy Dalezka Alvardo Castillo, se acoge dicha pretensión provisional por ende se ordena el cuido provisional de la menor supra indicada en el hogar de la señora Cecilia Villalobos Pérez, mientras que se resuelve en forma definitiva dicho proceso. Se les hace a la señora Villalobos Pérez que deberá apersonar se en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Ingrid Tatiana Castillo Villalobos y Juan Carlos Alvarado Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse el señor Alvarado Pérez en Cariari, Astúa Pirie, Barrio el Carmen, frente a servicentro, casa color verde, teléfono 8712-4136 y por localizarse la señora Castillo Villalobos en Cariari, Astúa Pirie, Barrio Sagrada Familia, 1 km después de la Finca las Juntas, casa a mano derecha, color rosado, teléfono: 8800-9092. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce. Visto el escrito que corre a folio treinta y seis frente presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en su condición de Abogada Oficina Local Pococí-PANI y siendo que se desconoce el domicilio actual del señor Juan Carlos Alvarado Pérez, se ordena notificar la resolución de las catorce horas y treinta BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 25 y seis minutos del treinta de mayo del dos mil catorce por medio de edicto. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia. Expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009339). Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania promovidas por Tania María Molano Rojas, a favor del señor Francisco Cantillo Barrantes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000453-1152-FA1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009340). Se avisa a la señora Angeli Daniela Trejos Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1653-494, representada por la curadora procesal licenciada Carolina Muñoz Con, hace saber que existe proceso N° 14-000587-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keisha Nahomy Trejos Chaves, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Angelin Daniela Trejos Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009341). Se avisa a María Eugenia Ulloa Méndez, cédula de identidad número 1-0848-0659, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000641-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa y Sebastián ambos de apellidos Picado Ulloa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de enero del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009343). Se avisa al señor Feliciano Antonio Jirón Meléndez, mayor, cédula de residencia 270138052074004, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000704-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jou Marcos Jirón Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009345). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente María Ibel de la Trinidad Loría Sánchez presunta insana Gloriana Quirós Loría. Expediente N° 14-0026200338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009348). Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 Se avisa a la señora Karol Granados Buchanan, mayor, cédula número 1-1838-0458, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 1500017-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zoe Fallas Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.— Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009352). Se avisa a los señores Karolina Marín Mata, mayor, cédula de identidad 6-0416-0732 y demás calidades desconocidas y Óscar Miguel Picado Navarro, cédula de identidad 3-0443-0045 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly Tatiana Picado Marín y Kristel Celeste Picado Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias.— Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009354). Se avisa al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-0356 y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 15-000023-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Konyell Geovanna Madrigal Chavarría y Yaury Geovanna Madrigal Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009357). Se avisa al señor Seth Sajarly Porras Zúñiga, mayor, cédula 1-1156-0534, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000027-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Geisel Alondra Saborío Porras y Joustin Gabriel Hernández Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015009359). Se avisa que en este Despacho la señora Cindy Vanessa Obando Ramírez solicita se apruebe la Adopción Individual y Cambio de Nombre de la persona menor de edad Ashlyn Nichelle Espinoza Mena. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-0000370673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de enero del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2015009362). Se avisa a la señora Juliana Castro Suarez, mayor, cédula 1-1311-435, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-0000046-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Licenciado Walter Soto Mora, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Josué Castro Suarez. Se le concede el plazo de tres días, naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009367). Se avisa que en este Despacho los señores Lauren Gabriela Castro Hernández y Víctor Eduardo Salazar Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Riana Dalysha González Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000054-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de enero del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009368). Licenciada Cristina Dittel Masis. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Alimahomed Rodríguez Arana, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte número 135RE659670099, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Jacqueline Cristina Álvarez, Mena contra Alimahomed Rodríguez Arana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dos minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Jacqueline Cristina Álvarez Mena, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alimahomed Rodríguez Arana (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala para recibir una audiencia entre partes, las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. En otro orden de ideas y siendo que se está a tan corto tiempo para que sea el viaje y pensando en que se debe acudir a migración y extranjería para el trámite de los respectivos pasaportes, se le hace ver a la señora Jacqueline Cristina que puede ir sacando la cita en la Oficina de migración, en el entendido que no puede ser antes de los primeros días del mes de diciembre, por cuanto una vez realizada la audiencia se debe dictar la sentencia y se debe esperar a que venza el termino para que dicha sentencia quede firme. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto, ya que la promovente indica no conocer el domicilio actual del padre de sus hijos. Notifíquese. Expediente 14-002233-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009373). Al señor Luis Ángel Jesús Mora Varela se le comunica que ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 13-000713-0687-FA, mediante resolución de las catorce horas diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce, en lo conducente se dispuso lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Mariville Ramona de Jesús Murillo Morales, se confiere traslado a la accionada por Martes 24 de febrero del 2015 el plazo de diez días al señor Luis Ángel de Jesús Mora Varela, a quien además y para que lo represente en este asunto se le designó como curador procesal al licenciado Luis Carlos Acuña Jara, esto a fin de que si a bien lo tiene se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo además dentro de los primeros cinco días del emplazamiento oponer excepciones previas si en ello conviene. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, esto contestando los hechos uno a uno y manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo se le previene al accionado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia, consecuencia que igualmente se dará cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Desconociéndose el paradero del demandado, se le notificará esta resolución con el curador procesal que le ha sido designado así como por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, empezando a correr los plazos tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009377). Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lewistong Rigoberto Campos Meza, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula 155811300532, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por patronato nacional de la infancia contra Aura Odaliz Larios Urbina y Lewistong Rigoberto Campos Meza se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veinticuatro minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Aura Odaliz Larios Urbina y Lewinstong Rigoberto Campos Meza, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 27 Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Aura Odaliz Larios Urbina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo 4, por la Taquería Costa Rica, la primera alameda casa ubicada a mano derecha J N° 101. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio del demandado Lewingstong Rigoberto Campos Meza y siendo extranjero por lo que no se cuenta con información básica para localizarlo. Se ordena nombrar Curador Procesal. Se aprueba el Depósito Provisional de la persona menor de edad Guilliana Fernanda Campos Larios en el hogar de su abuela materna la señora María Sofía Urbina. Notifíquese, Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso 14-002557-0338-FA de Suspensión de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra dichas personas.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009378). Se hace saber: expediente N° 14-400102-423-FA-1. Depósito judicial: actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Wendy Cerdas Villalobos. Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2014. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Keisthaly Cerdas Villalobos, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Wendy Cerdas Villalobos. Se le previene a todas las partes e interesados que en el primer escrito que presente deben señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a Katherine Cerdas Villalobos y Elgin Rodríguez Gómez, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberán apersonarse al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala a aceptar el cargo. Para tales efectos, se comisiona a dicha autoridad. Notificaciones: Para notificarle a Katherine y Elgin, se hará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora (f.11), por no tener conocimiento del domicilio de la promovida notifíquese a: Wendy Cerdas Villalobos, por medio de edicto. edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. De inmediato tiene la parte actora que coordinar con la Imprenta nacional para su publicación. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2015009379). Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dunia Yahaira Mora Esquivel, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1237-107, vecina de Pozos de Puriscal. Expediente N° 14-400225-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—(IN2015009380). Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Se hace saber que en el proceso de insania de “Iván de Jesús Ortega Sandoval” establecido por Fidelina del Socorro Romero Ortega, tramitado bajo el número de expediente 14-000615-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 18-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil quince.- Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Fidelina del Rosario Romero Ortega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco- ciento sesenta y dos- cero treinta, vecina de Liberia, en favor de Iván de Jesús Ortega Sandoval, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y seis- doscientos diecinueve, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Respecto al fondo: ... por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Iván de Jesús Ortega Sandoval, y se designa como su curadora definitiva a la señora Fidelina del Rosario Romero Ortega, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2015009401). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Édgar Alberto Monge Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilio Alberto Monge Córdoba y Marilyn Ledezma Méndez. Expediente N° 14-0017740338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009408). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001893-0338-FA(4), el señor Randall Monge Campos, solicitan se apruebe la adopción de hijo de Cónyuge del menor Mafred Daniel González Masís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de octubre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009410). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Hernán Granados Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marco Vinicio Granados Céspedes a favor del presunto insano Hernán Granados Céspedes. Expediente número 14-400168-1046-FA (17614).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009412). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono del menor Farlin Lorenzo Estrada Reyes, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil quince. Expediente N° 14-400190-1046-FA (200-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2015.— Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009415). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15400008-1046-FA, la señora Laura Isabel Vega Aguilar y el señor Gustavo Adolfo Marín Gamboa, solicitan se apruebe la adopción del menor Ángel Mauricio Vargas Azofeifa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 20 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009420). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sonia Aguilar Rodríguez en favor de José Aguilar Badilla. Expediente número 14-000392-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de junio del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009458). Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jorge Luis Arbalaez Ramírez, mayor, colombiano, pasaporte colombiano CC-6424128, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, hace saber, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio, expediente N° 13-000863-0924-FA, actora: Floribeth Tinoco Zambrana contra Jorge Luis Arbalaez Ramírez, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce. De la presente demanda abreviado de divorcio por separación de hecho, presentada por Floribeth Tinoco Zambrana contra Jorge Luis Arbelaez Ramírez, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicho demandado por medio de su curador procesal, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la Circular N° 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le notificará a la actora en el medio señalado, y al demandado por medio de su curador procesal y de edicto que será publicado por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este Despacho, dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto; dicho documento se remitirá de manera digital a la Imprenta Nacional para su debida publicación; no obstante, se le hace saber a la actora, que debe comunicarse a dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar al Curado Procesal. Cúmplase dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza”.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015009569). Martes 24 de febrero del 2015 Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania de: Jennifer Hidalgo León, expediente N° 12001313-0187-FA promovido por Thomas Lange de Dood, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.—Juzgado de Familia de Grecia, 13 de mayo del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009587). A los anotantes: Tico Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka V M R F. S. A., hace saber: que proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Expediente N° 11-000187-0188-CI, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: 1) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las nueve horas y veintiuno minutos del dieciocho de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio Bermúdez Meza; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) Rabieka UNRF S. A., Tico Pisos Del Sur PyZ y C.C.S.S; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Rabieka UNRF S. A., Tico Pisos Del Sur P y Z y C.C.S.S, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 29 en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Barrio El Llano, 150 metros noreste, de pulpería La Vanessita. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: SE APORTA TIMBRES, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de Gestión en Línea Licda. Jeudy Briceño Gómez, Juez(a)”. 2) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones exactos. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”, y 3) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las quince horas y veinticuatro minutos del ocho de enero del dos mil quince. Notifíquese a los anotantes: Tico Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka V M R F. S. A. el auto de traslado nueve horas y veintiuno minutos del dieciocho de abril del dos mil trece y la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, conforme lo ordena el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015009650). Juzgado Primero de Familia de San José, a Martín Murillo Arburola, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula de identidad N° 0104111276, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se confiere traslado a la accionado Martín Murillo Arburola por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Se pide decreto de divorcio sin hijos menores con bienes gananciales, por separación de hecho. Proceso abreviado de divorcio de Rosa Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola. Expediente N° 14-000810-0186-FA.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009684). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Leonel Antonio Ponce Espinoza, cédula 2-437566, 47 años de edad, divorciado, comerciante, costarricense, nativo de Upala, Grecia, Alajuela, nació el 13-2-1968, hijo de Pedro Ponce Ocampo y Juana María Espinoza Vásquez y Blanca Flor Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 Vega Alfaro, cédula 9-077-049, 53 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro, Naranjo, Alajuela, nació el 07-08-1961, hija de Ana Vega Alfaro, Ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100003-0321 CT.— Juzgado Contravencional y M. Cuantía de Valverde Vega.— Valverde Vega, Sarchí, 10 de febrero del 2015.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2015008998). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Roberto Agüero Ríos, mayor, soltero, chofer de taxi, cédula de identidad número 0303920543, vecino de San Rafael de Oreamuno, del Colegio Agropecuario 300 m al sur, hijo de Mayra Ríos Hernández y Carlos Agüero Céspedes , nacido en Oriental Central Cartago, el 30/01/1984, con 30 años de edad, y Viviana Guadalupe Rodríguez Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304100167, vecina de San Rafael de Oreamuno del Colegio Agropecuario 300 m al sur , hija de María Mayela Zúñiga Núñez y José Miguel Rodríguez Molina, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/03/1986, actualmente con 29 años de edad. Los comparecientes tienen cuatro hijos en común de nombres: Andri José Agüero Rodríguez con 10 años de edad, Jorsua Jafeth Agüero Rodríguez con 8 años de edad, Isaac Josué Agüero Rodríguez con 7 años de edad y Dorian Joseph Agüero Rodríguez con 4 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000182-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009298). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Yancy Guadamuz Álvarez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 502550587, vecina de Santa Cruz en Barrio Estocolmo, hija de Rosalba Álvarez Chavarría y de Elizasar Guadamuz Leal, nacida en Santa Cruz, el19/08/1969, con 43 años de edad, tenemos tres hijos en común el cual dos son mayores de edad y otra es menor de edad y Adalberto Zúñiga Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz del Pulpería Dixos 100 metros este en Barrio Estocolmo casa número 27 cédula de identidad número 9-0081-0135, hijo de Silvina Zúñiga Baltodano y de Inocente Gutiérrez Gutiérrez, pintor actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000079-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009306). Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Segura Quirós, mayor, soltero, seguridad, cédula de identidad número 3-0357-0534, vecino de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso, hijo de Jorge Segura Alfaro y Alba Quirós Cerdas, nacido en Oriental Central, Cartago, el 29 de enero de 1979, con treinta y cinco años de edad y Silvia Quesada Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1329-0446, vecina de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso, hija de Mario Alberto Quesada Chavarría y Aracelly Fonseca Barquero, nacida en Carmen Central San José, el 28 de setiembre de 1987, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-0001420165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009338). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Giovanni Arturo Valverde Araya, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cincuentacuatrocientos cincuenta y seis, hijo de Ovidio Valverde Monge y Amable Araya Torres, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el dieciocho de junio del año mil novecientos sesenta y dos, con cincuenta y dos años de edad y María del Carmen Torres Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número doscuatrocientos dieciocho-cero setenta y cuatro, hija de Julián Torres Torres y Dominga Núñez Núñez, nacida en San Carlos de Alajuela, el nueve de julio de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cuarenta y seis años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Barrio Auxiliadora de San Isidro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009351). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, señor Juan Vicente Arroyo Mora, quien es mayor, de 27 años de edad, policía de la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número 1-13420983, hijo de Juan Arroyo Barquero y Betsy Maritza Mora García, nacido en Pérez Zeledón el 12 de diciembre de 1987 y señora Endrina Sánchez Peraza, quien es mayor, de 23 años de edad, ama casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1483-0177, hija de Alfredo Montero Villegas y Sussy Sánchez Peraza, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el 12 de octubre de 1991; ambas personas vecinas del Bajo de Dorotea, Barrio Sinaí. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000030-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de enero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009361). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marlon Rafael Coto Mora, mayor, soltero, ayudante de construcción, portador de la cédula de identidad número 7-0205-0320, vecino San Rafael, La Colonia, frente Abastecedor Don Rene, casa de cemento color ladrillo con verjas negras, hijo de Rafael Coto Castillo y Berta Mora Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día siete de junio de mil novecientos noventa y uno, con 22 años de edad, Teléfono 62-43-09-91 y Kimberli Johanna Alvarado Trujillo, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0226-0044, vecina de San Rafael, La Colonia, frente Abastecedor Don Rene, casa de cemento color ladrillo con verjas negras, hija de José Geovanny Alvarado Hidalgo y Alis Trujillo Collado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con 20 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Lidieth Carvajal Hidalgo y Manuel Cordero Céspedes. Asimismo indicamos que tenemos dos hijos en común, el menor Wesley Snayder Coto Alvarado, actualmente con 4 años de edad y el menor Sebastián Coto Alvarado, actualmente con 2 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000040-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exento.—(IN2015009364). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Arce Brenes, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 5-0328-0927, vecino de Guápiles Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de Martes 24 de febrero del 2015 Guápiles, hijo de Rosa Alba Arce Brenes, nacido en Centro Liberia, Guanacaste el día veintidós de junio del mil novecientos ochenta y dos, con treinta y dos años de edad, teléfono 8318-9439, y la señora Mariana Badilla Campos, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0514, vecina de Guápiles Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de Guápiles, hija de Carlos Badilla Carranza y Ana Marielos Campos Tenorio, nacida en Hospital Central de San José el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad, teléfono 8516-4280. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-001092-0932-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009370). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Erick José Delgado Hidalgo, mayor, soltero, peluquero y construcción, portador de la cédula de identidad número 701990157, vecino Molino de Jiménez Urbanización Don Edwin, hijo de Fernando Delgado Chavarría y Fanny Lorena Hidalgo Salazar, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el tres de junio del año mil novecientos noventa, con veinticuatro años de edad, teléfono 8928-4772 , y Anyelica Muñoz Medina, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702300230, vecina de Molino de Jiménez Urbanización Don Edwin, hija de Mayela Muñoz Medina, nacida en Guápiles, el dieciocho de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinte años de edad, teléfono 8928-4772. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-001159-0932FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—1 vez.—(IN2015009372). Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Kattya María Cárcamo Rojas, mayor, soltera, estudiante, cedula 0503700251,vecina de La Cruz, Barrio Orosi del Estadio ciento cincuenta metros al sur y cien metros al este, nativa de Liberia, Guanacaste el día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve y Vladimir García Cortes, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cedula 0503240054, vecino de Liberia, Barrio Imas, de la segunda entrada ciento setenta y cinco metros al oeste, Nativo de Liberia Guanacaste el día doce de setiembre de mil novecientos ochenta y uno. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 14-10000190398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, la Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009375). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Danilo Zúñiga Gómez, mayor, soltero, costarricense, operador de maquinaria, cédula de identidad número 4-0201-0964, hijo de Danilo Zúñiga Villalobos y Ana Mabel Gómez Cascante, nacido en Centro Heredia, el 21 de abril de 1989, actualmente con veinticinco años, vecino de Corralillos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 m al este de la pulpería María Auxiliadora y Alicia del Carmen Acevedo Guerrero, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 5-0366-0756, hija de Serapio Manuel Acevedo Martínez y Dinorah del Carmen Guerrero Santamaría, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 17 de octubre de 1988, actualmente con veintiséis años, vecina de Corralillos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 M al este, de la pulpería María Auxiliadora; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100006-0401-CI. De conformidad con la circular N° BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 31 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud al principio de rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veintisiete minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009376). Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Cesar Venegas Serrano, mayor de treinta y seis años de edad, divorciado, peón agrícola de Pindeco en el Departamento de Deshija, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0290-0440, vecino de Buenos Aires Lomas del sol, de la escuela de Veracruz ciento cincuenta metros al este, casa de madera color rojo oscuro, nacido el tres de marzo de mil novecientos setenta y ocho , hijo de Rafael Ángel Salazar Quirós y Paula Doris Serrano Brenes y Noemy Liscano Gómez, mayor de cuarenta y siete años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-02060184, vecina de Buenos Aires Lomas del sol, misma dirección del otro contrayente, nacida el veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, hija de Arcadio Liscano Gutiérrez y Aurelia Gómez Franco. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 15-400002-1046-FA (02-15). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 6 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009419). Por este medio se hace saber que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Luis Gamboa Agüero, mayor de edad, costarricense, soltero, operario eléctrico, cédula de identidad N° 1-1121-0492, y Karolina Acosta Varela, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-03530196, ambos vecinos de Rositer Carballo, La Uruca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-001172-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009549). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Víctor Alfonso Esquivel Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0206730342, vecino de Calle Rodríguez de Grecia, 600 metros norte de la Escuela Carlos María Rodríguez, hijo de William Esquivel Araya y Sonia María Espinoza Castro, nacido en Centro Central, Alajuela, el 27 de abril de 1990, con 24 años de edad, y Karen Tatiana Salazar Abarca, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 0207060837, vecina de Calle Rodríguez de Grecia, 600 metros norte de la Escuela Carlos María Rodríguez, hija de Sandra Lorena Abarca Alfaro y José Juan Salazar Alvarado, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 28 de noviembre de 1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000059-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009644). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Manuel Jesús Castillo Hernández, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 01-1472-0019, vecino de Monserrath, Cascajal, Coronado, hijo de Jorge Manuel Castillo Pérez y de Ana Cecilia Hernández Castillo, nacido en Carmen, Central, San José, el 23 de julio de 1991, actualmente con 23 años de edad, y Maricruz Delgado Castillo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 01-1427-0328, vecina de Cascajal, Coronado, hija de Rodolfo Delgado Rivera y de Carmen Castillo Barrantes, nacida en Carmen, Central, San José, el 24 de abril de 1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38 Martes 24 de febrero del 2015 15-000151-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009647). A este Despacho, han comparecido: Evelyn Granados Orozco y Marco Andrés Row Aguilar, mayores, de 25 años y 24 años, cédulas Nos. 3-0440-0224 y 3-0443-0765, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100001-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 29 de enero del 2015.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009649). Edictos en lo Penal Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. En vista que el demandado civil Julio Alberto Mora Quirós, documento de identidad 9-071-656, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Virginia Chacón Arias, en su calidad de representante del Archivo Nacional, en contra de Julio Alberto Mora Quirós dentro de la sumaria 11-000979-0612-PE, por el delito de uso de documento falso, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008887). Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, Pavas. Hace saber: que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil quince que en lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para localizar al propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, ver folios: 29 y 30, lo anterior en procura de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal bajo el número: 177-2014, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, de folios 90 al 96, tal y como se demuestra en las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y a fin de lo causarle indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor pueda este tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo placa 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de Juicio...”Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos. De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “../ Causa Penal seguida contra Luis Fernando García Villafranca por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009385). El suscrito Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil qunce, comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes: ▪ Vehículo marca Mitsubishi estilo Lancer, año 2009, de VIN: JMYSTC4A8U005410, con N° de placa 774164, propiedad de Scotia Leasing Costa Rica, Sociedad Anónima cuyo representante es Jean Luc-Rich cédula de residencia 112400131304. ▪ Arma de fuego marca Glock modelo 22 calibre 0.40 SW serie BBL581US, inscrita a nombre de Orlando Gutiérrez Guardia cédula 1-372-935 ▪ Arma de fuego marca Glock, calibre 0.40, serie HVM259, inscrita a nombre de Hugo Eduardo Castro Narváez, cédula 1-0707-0193. ▪ Fusil marca Sig Sauer, calibre 5.56 serie 20G002990, inscrito a nombre de Inversiones Kerly del Caribe Sociedad Anónima. ▪ Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Ranger, modelo 61, serie 06518E a nombre de Executive Security Services ESS Sociedad Anónima. ▪ Arma de fuego tipo ametralladora semi-automática marca North Eastern, modelo Neap-12, serie 000005, calibre 5.56 a nombre de Kerly del Caribe S.A, Sociedad Anónima. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 12-000324-1219-PE, contra Fabricio Antonio González García y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” . Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía Adjunta.— Primer Circuito Judicial de San José.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009395). Este Despacho hace saber que mediante resolución de las nueve horas con veintitrés minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, por no haber sido posible ubicarlo, se ordenó notificar mediante edicto al señor Carlos Luis Rodríguez Leal, cédula de residencia N° 119200178423, de nacionalidad cubana, para que en el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente edicto, comparezca a este Juzgado a retirar la suma de cinco mil colones exactos, girados a su favor, caso contrario de no presentarse se estará ordenando el comiso de la citada suma de dinero a disposición del Estado. Lo anterior por así haberse ordenado en el expediente N° 10-000649-0065-PE, por el delito de lesiones leves, contra Yohaning Rojas Solano y otro, en daño de Carlos Luis Rodríguez Leal.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009567). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 12-000430-0275-PE por conducción temeraria contra Juan Azofeifa Villalobos en daño de Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil quince, a Ivalú Vanessa Edwards Segura, cédula N° 1-1333-0814. Se ordena la devolución a su propietario registral de Geo, estilo Metro, Sedan de dos puertas, placas N° 621509, debiendo la interesada presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Este edicto de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, Juez Penal.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015009581).
© Copyright 2024