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NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 30399
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B)
DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Modificación del literal b) del numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía
Modifícase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3
de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía
comprende:
(…)
b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre
de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa
y Samugari de la provincia de La Mar del departamento
de Ayacucho.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Domingo 27 de diciembre de 2015 /
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL
BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA
LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Prórroga del plazo legal de beneficios
tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el
beneficio tributario de exoneración del impuesto general a
las ventas para la importación de bienes que se destinen
al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera
disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1327567-2
LEY Nº 30401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
POR TANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Mando se publique y cumpla.
Ha dado la Ley siguiente:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
1327567-1
LEY Nº 30400
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
El Peruano
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL
PARA EL BENEFICIO DEL REINTEGRO
TRIBUTARIO INSTAURADO EN EL ARTÍCULO 48
DEL DECRETO SUPREMO 055-99-EF, Y
ESTABLECIDO EN LA LEY 29647
Artículo único. Prórroga de plazo legal
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018
el beneficio del reintegro tributario señalado en el
artículo 48 del Decreto Supremo 055-99-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a
los comerciantes de la región selva, y establecido
en la Ley 29647, Ley que Prorroga el Plazo Legal y
Restituye Beneficios Tributarios en el Departamento
de Loreto, modificada por la Ley 29964.
El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
1327567-3
Resolución Legislativa
n° 30402
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y CANADÁ
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre
la República del Perú y Canadá, suscrito el 10 de abril de
2014 en la ciudad de Ottawa, Canadá.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 26 de diciembre de 2015
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
1327567-4
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversión
productiva
agropecuaria
y
de
financiamiento del plan de negocios de
diversas asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0678-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
569953
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva N° 063-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN
DE
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Y
MULTISERVICIOS LLAMKAQ WARMI DEL NUEVO SAN
AGUSTÍN y el Informe Final PRP N° 155-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones
para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048,
establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego
es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el
cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que,
con
la
Resolución
Ministerial
N°
0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los
Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión
de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que
brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los
criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando
a las dependencias del Ministerio y los servicios que
estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura
y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de
la producción agraria de los medianos y pequeños
productores, a través del fomento de la asociatividad y
la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales
adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala
que son beneficiarios de la Reconversión Productiva
Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736,
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI,
señala que podrán participar en los programas o
proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2015,
la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y MULTISERVICIOS LLAMKAQ WARMI DEL NUEVO
SAN AGUSTÍN, ha formulado a favor de los trece (13)
productores agrarios que se detallan en el siguiente
considerando, Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja
de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción
de Cacao en trece (13) hectáreas, cuyo expediente
signado como Pedido de Reconversión Productiva N°
063-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las
Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran
contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°
0169-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe
Técnico PRP N° 0060-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;
Que, los trece (13) productores agrarios, referidos
en el considerando precedente; y, que han cumplido con