DE :MEyS ENARGAS 5 JUN. 2015 14: 09 WDE TEL :43480526 P1 201b - Ai10 del liticenlírotiO Tal CoNresn ciq lob Pueblos Libres Cilciewcd Rériadcbil dele NOTA ENRG/SD N° 0 5896 BUENOS AIRES, Q 5 JUN. 2015 Ref.: Expte. ENARGAS N° 26623 SEÑOR PRESIDENTE: Me dirijo a Ud. con el objeto de notificarle la Resolución ENARGAS N° 1/3349 de fecha 05 de Junio de 2015, que en copia se acompaña. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Sin otro particular, saludo a Usted atentamente. MARIA TERUA PITTORINO DÍAZ SECRETARIA DEL DIRECTORIO EKTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS SEÑOR PRESIDENTE DE METROGAS S.A. SR. DAVID JOSE TEZANOS GONZÁLEZ D 4325-2,50ü 01i:1/MAN Buenos Aires , RIpitaca Argenunfi Apartado Evada] N' 600 (C1000WAF) Correo Cenlrul • wwor.energet.gov.er Suipacto N° DE TEL :43480526 DE :ME9S ENPROAS 5 JUN. 2015 14:09 P2 /339 &re Regedado/if .2015 -Ano dd gicentanario dd Ccngrp10 de los Pueblos Libres BUENOS AIRES, 0 5 JUN. 2O1 VISTO el Expediente N. 26623/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N' 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus rnodificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N' 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° 1-2407/12 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que METROGAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2459/92, Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiarla. Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos. Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N' 25,790; Ley N° 25.972; Ley N° DE :MEyS EWIRGAS N° DE TEL :43480526 g/l/áoí~zi Reguictalcm ("/W 5 JUN. 2015 14:09 P3 2015 - Año de! Bicentenario del Cangrena de 105 Pud5103 Libras 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.466; Ley N° 26.563; Ley N' 26.729 y Ley N° 26.896. Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311103 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas. Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerde de Renegociación Contractual Integral. La Propuesta de Entendimiento fue sometida a-un proceso de audiencia pública. WDE TEL :43480526 DE :MEyS ENPRGPS 1:7„,1 ddl„ 5 JUN. 2015 14:10 P4 2d15 Ano del Bicentenario dal Congreso do los Pueblos Libras Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintas sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación. Que en ese marco, se suscribió entre UNIREN y METROGAS S.A. el Acuerdo Transitorio, ratificado por Decreto PEN N° 234/2009, Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° l-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° 2442/13 y N° 1-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° 12767/13 y N°1-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo Transitorio suscripto entre METROGAS S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, contabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas. Que en ef marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la UNIREN y METROGAS S.A. suscribieron un Acuerdo complementario del Acuerdo Transitorio, que luego fue ratificado por el Decreto PEN N° 445/14 (Acuerdo Complementario). DE :11Ey5 ENARGPS N' DE TEL : 4348052(5 atta Q.4( joionezi 99(4,2/oi tlCl 5 JUN. 2015 14:10 P5 201 5 MO ce; Bicentenario dei G'imgroso de ion Pueble; Libree Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.A (Tal) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4,3 de las Regías Básicas de la Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 1-2851/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para METROGAS S.A. con vigencia a partir del 1' de abril de 2014, z Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de !Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por METROGAS S.A. Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de METROGAS S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios. DE :MEyS ENARGAS N° LEE TEL :43480526 1121 :anai Regalar‘l tio/ 5 JUN. 2015 14:11 P6 2315 . Atx,Q del ble9ntenario del Ccrigrelo de los Pueble Libre1r, Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° 1-2851/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaría de Energía mediante la Resolución SE N° 226114. Que también resulta necesario continuar con e[ Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N 1-2905114, a fin de brindar, a aquellos usuarios 7 que se ven imposibilitados de abonar !a tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas. Que METROGAS S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria. Que dado el carácter tarifado del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° 1-2407/12 y demás normativa complementaria y moclificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural. Que corresponde ordenar [a publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para ef caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (1) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución. 5 JUN. 2015 14:11 NADE TEL :43480526 DE :MEyS EHRRGAS 1de Q,Icitiozal124 cm/avale/ P7 2015 - Ano del 2icaatenario del Congnmo do los Puebles Libres Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005, Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos 571/07, 1646107, 80107, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038110, 1688110, 692/11, 262/12, 946/12, 2686112, 1524/13, 222/14 y 2704/14. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO V.- Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo 1, los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 2'.- Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo La. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, DE :MEyS ENARWS N° DE TEL :43480526 til3 4a-ciweal 499tdaticol a 5 JUN. 2015 14:12 P9 2015 - Ai10 15Lcentenario del 4ortgrelo de los Pueblos Llbree registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO .(20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior. ARTÍCULO 3d.- Establecer que los cuadros tarifados que figuran en el Anexo 1.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 1-2905/14. ARTÍCULO 40 :- Establecer quedas cuadros tarifados que figuran en el Anexo Lb. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior. ARTÍCULO 5d:- Establecer que los Cuadros Tarifados que se acompañan como Anexos La. y Lb. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación. ARTÍCULO 6°:- Establecer que los cuadros tarifados que figuran'en el Anexo l.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° 50. ARTÍCULO 70:- Aplicar a fa presente le dispuesto en la Resolución ENARGAS 1 -2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido a! efecto. NADE TEL :43480526 DE :MEyS ENARENAS .71 1 ladole14/814 5 JUN. 2015 14:12 P9 2il7 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Librea ARTÍCULO 8°:- Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (I!) Reglamento de Servicio de Distribución. ARTICULO 9°:- Establecer que los cuadros tarifados que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Articulo 44 de la Ley N° 24.076, ARTÍCULO 10°:- Establecer que METROGAS S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la Misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes. ARTICULO 11°:- Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); p Aricar sar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y aro RESOLUCIÓN ENARGAS N°1 / 3 3 4 9 ./1141 /v n ANTONIO WIS PRONSAW INI1VENTOR NACJoNAL REGULADOR CHAS 5 JUN. 2015 14:13 N° DE TEL :43480526 DE :MEyS ENAPWS P10 (pnw raacknal Rgydradail ANexo I DE LA RESOLUOION / 3349 ,MMI■ M\ METROGAS TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENC∎ALES, Pl, P2 P3 5DB- SIN IMPUESTOS -nalMas•aegüo corresponde-del 300 anterior 1.11,) aguarlos Residenciales y Servicio General P aon ahorro en su consumo mayor al 20% respecto a Igual blmest VIGENTES A PARTIR DEL : 1° DE MAYO DE 2015 en $ (Pe30$) CATEGORlA CLIENTE .■ •••■ .11•■ ••■ Cargo fijo RESIDENCIAL F.1 7 7'44752 Ce•ital Federal 7 784675 7 744752 Prov. de Buenos Airea FU 1' Ca Ital Federal R22° Prov. do aueneg Airee Capital Federal Prov, de Buenos Aires R23° R31' 7,784675 7 744752 R12' R33' `Ca.halederal RI 4' Prov. de Butr103 Airee [Capital Federal Prov, de Buénos Aires O 156451 O 160251 0 197401 201201 0 197401 0 201201 O 247359 7 784175 7,784675 7 744752 7 784175 7.7841375 0,251119 7 744752 7 784675 0 247389 0,251188 Factura Monto Fijo (1 4 00 4 00 5 00 S 00 6 SO 6 50 8 SO 6 50 15 00 15,00 20,00 20 00 30 00 30 00 60 00 60 00 mínima 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075555 13 207094 13 075155 13 207094 m3 de consumo Ills$ de 1001 0 9,000 M3 9,000 m3 Cargo fijo SERVICIO GENERAL P1 r P2 0,147451 7,784675 7,744_752 C4 itol Federe] Prov. de Buenos Airea CO•ital Federal Prov. de atienes Airea Ce Ittal Federal I Prov. de Suen05 Airea ■ 1■ 71.11.1.1,- Cargo por m3 de Or19 UfTio O 143651 0,147451 0143651 0 147451 O 143651 1.00C m3 Capital Federal 10 958166 0 145385 0,138368 0 127422 Prov. de Buenos Aire 11 014653 0 148524 o 109511 1 O 130499 Monto Fije SGP1 SGP2 Factura COfei2=3 cíe =n50110 Monto Fijo da 1.000 rh3 . Cargo fijo F3 10 958165 Capital Federal Prov. de guanos Aires 11 014552 rriaS de 9,000 m3 9.000 m3 (") ij 206983 Q 200017 150 00 12 950560 0,221120 O 212,107 0.203095 150.00 13.032459 consume Capital Federal 21.35950 _ 0,053544 Prov. de Buenos Aires 21,465088 0,384066 ry. Da apIleación «Worm) ID establecido en bis 11915114"95 ENARCAS 141144°7112 /14.1-3149/15 Composialen del pretit) del gin Incluido en ceda ii"ne de 108 cargas por ? ►3 consumida (en Slm3) The de UllUenid Punto ingrgsa al elt de trensp, Dfrereneial darte acumuladte. Precio incluida en las Cande par rri3 consurlide Ri • R2 1' 2"- 509 0,0$1033 (0,010280) R2 0,053481 0,000000 R31' 2' 0,092C 18 0,000000 l33'4° 0,101136 0,000000 Pi • P2 0,052136 0,009000 P3 0,120495 0,000000 9,092018 0,139086 0,120495 0,053481 0,052136 6,040E106 Cesto de lndleg9rla -Meter de ene 100%. (en 14113): Costo de gel retenido drict, *a :as C pr193 densurnido de Ri- R3 2• • :308)1 Costa de pe re:erecto Onl, en In C othal Consumida de 5: r 00510 de 8' rake da ond, x72 1 111 G pika3 consumido de )x9 1' 21: 1,025245 (81,4411 Cuenca Netrq uln 383894 Cuartee Aesinail 4.003170 (61.44% Cuenco Nitugulna. 384896 Cuenca Avelnli) 3343% Colma Austral) 0,003317 (t11,4411 Cuenca NeYazulna. 38,549.4 Cuenca ikultdi) 0,006710 (81,44% Cuent9 Neugultia, 3$48% Cuenca Amzrun 0,COM t (51.44% coma Nevevina, Chata de Pa. retenida (Ind. en los C p343 donsurnelO da R3 3• al: 38.50% Cuente Austrul 0.9032'2 S (61.4451 Cuenca Net:01ft Casto de %el Manida (Ind. en 114C p1M conattenide de P1 - P2)! eedasoillids de P3): Costo de 9..:4 retenido (Ind. 11145 C 0,007472 (11,4,491 Cuenca 1‘111.111e9. 38.515% Cuenca Austral] (1) Corresponde a lo usudresa van consume epkwee menor » , las 1e0.000 mínima D 217150 Cargo por ri3 de Cargo fijo OTROS USUARIOS 1001 a seo, Rea, 55 N. 2020105 (sem Grupa In. Facturo minims 12 950550 13 032459 Pll 5 MI. 2015 14:13 19 DE TEL :43480526 DE :MEyS ENRRGRS (2111;;Cillgt(d gegge.14114.94 d:d Cla)d / ANE)(01 DE LA RESOLUCION 3249 .-I•Md••• mETROdAS ~~ Lb.) 1.15.111f105 P3 y 503- SIN IMPUESTOS A USUAFRESIDENCIALES, Pl. P2, TARIFAS Residenciales y Servicio General P con ahorro en Su consumo de entre el 5% y el 20% respecto e igual bimestre/mes -según corresponda- del año anterlOr VIGENTES A PARTIR DEL ; 1' DE MAYO DI 2015 en (Peses} CATEGORIA I LENTE [ Factura Cargo por Cargo 10 RESIDENCIAL m3 de con6VmO Monto 90 n 20 287110 0 311945 20 470996 20 67110 10 703928 R2 1' R2 2° Capital Federal Prov. de Buenos Aires ca.kaiRederal Pro de 8uen0$ Aires 0 318272 Q 352967 R23' 11 677013 12 004366 12.068 46 12 004366 12,066246 13 166078 13 233948 13. 166078 11 233948 de Buenos Aires Oh tel Federal Prev. R3 1• R3 r R33' R3 4' Prov de Buenos Airee Ca 'tal Federal Prov. de Sueno: Airee Ce tal F Prov. de Buenos Aires C•lel Federal Prov. de Buenos Airee Cargo fijo SERVICIO GENERAL P1 y P2 Capitel Federal Prez de Buenos Airee miolma 412967 O 420610 O 590707 O 900067 15.00 15.00 26470999 0 267110 20 470996 20 267110 470996 20 26 110 20 470996 20 267110 20 470996 0 556701 0 894710 a 906141 1 102838 67110 2e 470996 20 267110 20 4709 Monto Fijo (*) Careo •or m3 de oOns más de 1001 a Q 13 (1.... 9,00 9.000 m3 1.000 M3 SGP1 O 191714 01.5 747 0 173781 25 00 80 00 20 073368 13 922521 . 0194883 O 186338 1768 8 25,00 60 00 20 200311 Cargo fijo 0a 1,000 mn P3 1 14,245§10 Capital Feelerld Prov, de Buenos Aire 14 319049 ■■ •••re,-.- Cargo fije OTROS USUARIOS SGP2 11 851122 FaCtUP3. aro r m3 de td0si0o SERVICIO GENERAL (1) Factura Mínima 0 333512 0,349445 1001 a 9.000 m3 0 ,321407 0,336236 mée de 9.000 m3 0,309302 0,321029 Momo Fijo (•) mínima 150.00 20 073368 150.00 20,200311 Cargo por m5 de consumo •■ •1•1".. SD Capital Federal Prov. de Buenos Aires 21 358590 21,468686 0,353544 0,384068 •): Ce a011400n conforme la eatebleeiclo en las Plesolucionea ENARGAg N' 1.240712 y N' l.3248116 Tdm3) Jornposicl¿n del preal del gas Incluido aneada u110 041 103 MIMOS por m3 canurnIda R31• 3• R33' R32' PI .P2 P3 0,755547 0,089197 0,000000 0,000000 8,176881 0,000000 0,039157 0.179691 RI Tipo de usuaria 11.1•112 1' fl12 2* • SDEI punto ingrese al sil. de trarsp, Clfereneia6 diarias lacumullene. Precia Incluido 12'1109 C.largos por consumida 0,150475 (0,810280) 0,155444 (0,0102130) 0,197771 8,329773 092514 4,09737 opedbot osiotOoe Quemo 0,300aaa 0,145104 0,197771 0,329773 0,392514 0,559737 13768387 0,140195 edita de transporte -facler da dar9 IC014* 0.054534 (61.44% Cuente Nouguina, 31.504 Cuenca Allstr115 1 1131: Costo de gni +Cenia,' Once en loa C plA3 consumido de 1;11Costo de pee Menda Cncl. en loa 013443 consumido de P.2 2• coría de gee retenido (Ind. ihn la C ph1.3 conaundde de R2 r): Coste de pee retenido mal. pe, loe C IA11 Crireteldoi0 do r15 1•: ke gis retenido (IneL on los C P$A3 tenewalide de R111: Cola di gil ritidid0 oricL in leo C 0,43 consumida de tt3 G ato .t<ilei di !lid retenido Oncl. en loe C u1.t3 censumid costo chy gh retenido oro, a. toa C 04 caney o de PI • P3), de PI: Casto de gr. retenido (Incl. bel lo C 043 son 04 (1) Conte$panda a loa usuarios cgrl ea sumos anuelée men /111 ‘,0 13,089038 (81,44% Cuenca Neuevala, 38.56% Mann Adeudo 0,0osess (sus% 9uunc« Nouquine, 3&.58% Guano Austral) 0,012272 (0144% cuenca NaudVine, 38.56% Cuenco Ade4140 0,024484 (61.44% Cuenca %ulula«, 38.50% c.usine« AUsud 0gt24357 031,44% cuonsa Neuourini, 38.56% enanca Pudra() 0,04714 (x1.44% Cuera Nougulna, 11.55% Cuenca Austral) 0,040192 (61.44% Curuca NeuquIne, 195914 Cuenca Anotlki) n. Austral) 0,004284 (81.44% Cuenca Novemlno, 01.5014 Cu,' 9,911442 (31,44U Cuenca N'adule" 39.59% Cuenca A1011419 s e Ida 150,080 M3 MOCA R. • 202001 (9GP-3 GruP0111). NuDE TEL :43480526 DE :MEyS EMPRWS Itté 5 MIN. 2015 14:14 P12 ifre;cia.nd .91cda?‘ del /16 1/33/9 ANEXO I bE LA RáSOLUCION ..1.■ ••• MEI-ROCAS S.A. --------- P' TARIFAS FINALES A USUARIOS RE8195NCIALES,1112zflylp11-_SIN IMPUESTOS Ut ► erlos ReSidenolales y ScrvIolo General P Sin ahorro en su consumo o con ahorro menor al 5% corresponda. del 00 anterior respecto a igual Iolmestre/mes •según VIGENTES A PARTIR DEl. ; DI MAYO DE 2015 en (Pesos) CATEGORIA / CLIENTE Factura CarlO por Cargo fijo RESIOINCIAL Prov. de 131,1errOS Aires 13 553318 13 625191 spit& Federal Prov. de Buenos Aires Ca.ltal Federal 13 555516 15 623181 14715029 Prov. de SuenOS Aires 14 790683 15 489504 15 569350 16 263979 16 347818 11 3979 16 347919 13.187405 18 885220 15 537405 18 683220 apital Federal R2 1° R2 2° :tal Federal R2 3° R3 1' R3 2° R3 3' Prov. de Buenos Aires a ital Federal Prov. de Buenos Alres Ca 'tal Federal Prov. de Bu nos Airea Cepftel Federal Prov. clIE11,1en08 Aires R3 4' Capital Federal Prov. de Buenos Airea m3 de consumo 0 480236 0 489090 I) 480236 Monto Fijo 0,489090 0 548108 0 558478 0 6139478 0 681364 O 984009 O 998928 1 117278 mínima 4 00 4 00 5 00 5 00 6 50 6 50 50 27 458668 27 7341397 27 4581366 27 734597 27 458888 27 734897 6.50 15.00 15 00 27 734397 27 458886 27 7341397 27 456666 27 7348=7 20 00 -9000 1 542127 1 561089 1 959282 30 00 30 00 60 00 27 734897 1977244 500 27,734897 Monto Fijo (") ---Zar7ot1'n3 deonsumo 1001 a 9.000,21 18,744078 apital Federal P1 y P2 Oe 1.000 m3 Carpo 610 SERVICIO GENERAL Prov. de Buenos Airea 0,256070 0,241239 16 830390 T Carga tija SERVICIO GENERAL (1) P3 Capital Federe) Prov. da Buenos Aíres SOR Prov. de Buenos Aires 0,233163 0,223214 SGP1 25,00 SGP2 50 00 27 199176 27 368164 25 00 . Factura Monto Fijo 17 623445 O 477788 mínima 0,433828 más de 9 000 m3 oi 418586 27 196176 0 460364 0 442952 27 388164 1001 a 9.000 m3 Os 1,300 m3 0 449072 Carga por m3 de consumo 1 358590 0 353544 21 4885 6 0,3134068 Ce& Federal O 229103 por m3 de consumo 17 5330138 Cargo fijo OTROS USUARIOS más de 9.000 r1.@_ 0 220137 Factura mínima •): pe el:nación conforme lo litebleddo en las Rdsolutionea ENARGAs N' 1-2407112 y N- 1-324/15 ce imposición del procis doi qat incluido on cada une da las eargle Par ril3 eelletireide (en Yrn3) Too do Usuario pun /1;3 ingrese Si eili. de kan». ClifereolCia3 dIarizs neurni.darfos Prado incluido en los cargos por consumido R1- R2 0,249882 (0,010280) R22' - Se5 0,259801 03,0 td280) 0,299582 0,249121 Costo do vonspvte 4o004. de 531111 103%. (en Slin3)1 ¿pata de gen ~nide Qncl. en bo C p/14.3 lontOrnIdo de It1- 8217: on les O 0^13 consumirlo de R22'-sow: Cazan d. gas retenido Costo di gas retornen (inel. en les C eA13 consumido de R27); Costo die reto-nido Oncl, on les C. 013 roniumIcia de Ri Costo da pos retenida Ind. 5n loe C pon conswalde de R321: costo de gente:tenido {tr10, gu, íos C rehi3 &s'asumido de R2 3•: 'ettl*C6 do CM mando (Incl. en iss C p413 conaurnidd de 9:47 . consumid* do PI • P71 Ceso de gel retenido (ind, en las C 12141 lUntlde dm PI: Coste de pes munido (Incl. ■ (1) Cornil-pendo a los tifffrOS con opru \\..1 93 0,342081 0,000000 FtS 3,567529 3,000000 R3.2" 0,693011 0,000000 R3 3' 0,940199 0,000000 1,372220 0,000040 P1-P2 0,055259 0,000990 0,7_58851 0,000000 0,587528 0,893011 0,9130509 1,37:24 0.0813288 0,238985 0,242081 A2 5* o,043712 evanda Neuquine, 58.58% Cuenca Austin amasas (11.4" Cuerna Na.unutnn, 10.00.10, Cuenca Ave») 10022 (91.4414 Cuenca Neorddile. 35.18% Cuanto Austrog 1021= {51 .44% Cuenca Nedqvinn, 38.56% Cvenne Antal) 0,030217 111,44% Cuenco Nduqukin, 54.5854 Cuelen« Aviltral .4" Cuartee N a uquino, 38.56% Cuenta Austral 0,049004 0,080837 (81.44% Cvene* No avine. 3$,58% Cuenco Austral Auotroll 0,043182 (81.44% Cuerees Nnuania 3456% Cuente 38.08% Cuan,' A100 0,005153 (61,44% Cuonr,n Noup.anti, 98.6616 Cloaca Austnil? 0,014412 (41.44% Cuenca 1,15uclUlna. mos artu810.1 manotee SIDO 180.000 M3 Qin las. SE N' 2020105 (sepa Grupo III), R34' DE : MEyS ENÑRGPS NADE TEL :43480526 5 JUN. 2015 14:15 P13 ' 42,,4ciamal tz42‘1 c41 ya ANEXO I DE LA RESCLUCION N° I ¡3349 •■ •••.--• ~.....■ -•■■■ +■ •1"."..■■■ METROGAS S.A. TARIFAS DE DISTRISIUCL N A USUARIOS PZ, G„, GNC, FID. FT, ID, IT - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL :1° DE MAYO DE 2015 en (Pesas) CATEGOFIA / CLIENTE Carapor m3 de consumo (5)._ Cargo tija SERVICIO GENERAL (1) P:3 (5) Capital Federal Prav.Suenot Airea 10,138186 11 014353 más de 9.000 m3 0,021481 0,024558 oe 1,000 m3 0 039414 042583 1001 a 9.000 m3 0 050447 0,033570 Cargo por m3/dia cargopor m3 de consuma más de Oa 5.000 m3 5.000 m3 0 0,41 1012 o cieen Manta Fijo (1 1.000,00 1.000,00 Factura ralnima 12,950560 13,032451 ...,■■ 11111.M11■ .. Cargo rijo SERVICIO GENERAL (1) (2) 10,1379295 Capital Federal Prov. de Suenas Airets2223434 _ 1,006591 1 025991 ID FD (3) Cargo fijo GRANDES USUARIOS (1) Eta-IT FD - FT Cantal Federal Prov. de Buenos Aires Capital Federal Prov, de Buenos Aires GNC INTERRUMPIBLE Capital Feogral A_ GNC FIRME 11 200801 11,258537 11,200801 11,258537 Cargo fijo OTROS USUARIOS capital Federal Prov. de Buenos Aires Cargo por m3 de consuma 0,033023 C 035181 0,011105 0=61 Carga por •mWdfa _EL 11 012049 11 068813 11 012049 11 0613813 0,818b01 01838298 Expendedores GNC (5) Carga por Cargapor m3 de m3/día' consumo 2 ' 0 022271 0 024555 0.004049 0 521027 0,006363 0,521027 ('): De apfitadón conforme lo establecido en las Resolucionee ENARGAS N° 1.2407/12 y N' 14248/15 TARIFAS DE TRANSPORTE POR RUTA L Recepción TGS TGS TGS TGN Neuguén Sante Cruz T. del Fuego Neu uén Despacho Tarifa TF ($1M3) (') G$A GBA GBA GBA 0,026019 0,040520 0,044052 0,030378 (") En el casa de tos usuarios SeiP3, al velar de la Ruta de transporte o Mix de transporte se le aplicará el Factor de Carga dividiendo per 0-5. (1)Los usuarias tienen derecho a elegir el servido y reglmon ladrarlo aplicable, siempre que se contraten las siguientes mínimos: ID-IT: 3.000.000 mYak F0-FT: 10,0e0 ro3Idta , 1.000 rn3/dia y ;Oto a disponibilidad del servicio. Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad. Las tarifa; Fp y FT requieren Cargo por reserva de capacidad más carga por m3 consumido. (2)Cargo mensual par cado ni3 diario kla capacidad 0 truntporte rescinda. (3)Los usuarios Zgneetados e les redes de distribuclo. (4)Los vaulajos conectados atea gasoductna troncales. 1,1" 2020105 (SGP3 (3rLIPos 1 y II). (5) Carretponde a res usuarios con conSUMOS inusies mayores las leo.000 M3 según Ros. SE 151/e7 (5 0.004010 por M3). (6) A tos valores expresados ge kis deberá sificdir al adidorial dispuesto en II Resoluden ENRG N" j Monta Fijo (1 1.00000 1.000 O IT-FT 4 Cargo por Carga por m3 de m3/día consumo (1)__ 0,95895 0,026017 0,003978 0,567090 0,005501 O 567rwr Monto Fija (") 2.000,00 2-000,00 2000 00 2 000 00
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