Cilciewcd Rériadcbil dele NOTA ENRG/SD N° 0 5 8 9 6

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5 JUN. 2015 14: 09
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P1
201b - Ai10 del liticenlírotiO Tal CoNresn ciq lob Pueblos Libres
Cilciewcd Rériadcbil dele
NOTA ENRG/SD N° 0
5896
BUENOS AIRES, Q 5 JUN. 2015
Ref.: Expte. ENARGAS N° 26623
SEÑOR PRESIDENTE:
Me dirijo a Ud. con el objeto de notificarle la Resolución
ENARGAS N° 1/3349 de fecha 05 de Junio de 2015, que en copia se acompaña.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.
MARIA TERUA PITTORINO DÍAZ
SECRETARIA DEL DIRECTORIO
EKTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
SEÑOR PRESIDENTE DE
METROGAS S.A.
SR. DAVID JOSE TEZANOS GONZÁLEZ
D
4325-2,50ü
01i:1/MAN Buenos Aires , RIpitaca Argenunfi
Apartado Evada] N' 600 (C1000WAF) Correo Cenlrul • wwor.energet.gov.er
Suipacto
N° DE TEL :43480526
DE :ME9S ENPROAS
5 JUN. 2015 14:09
P2
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Regedado/if
.2015
-Ano dd gicentanario dd Ccngrp10 de los Pueblos Libres
BUENOS AIRES, 0
5
JUN.
2O1
VISTO el Expediente N. 26623/15 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N' 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus rnodificatorios; la Ley
N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto PEN N' 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS
N° 1-2407/12 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que METROGAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas
natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto PEN N° 2459/92,
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiarla.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N' 25,790; Ley N° 25.972; Ley N°
DE :MEyS EWIRGAS
N° DE TEL :43480526
g/l/áoí~zi Reguictalcm ("/W
5 JUN. 2015 14:09
P3
2015 - Año de! Bicentenario del Cangrena de 105 Pud5103 Libras
26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.466; Ley N° 26.563; Ley N'
26.729 y Ley N° 26.896.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias
del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N°
311103 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE
ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS,
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de
los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la
seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de
Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía un Acuerdo
Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerde de
Renegociación Contractual Integral. La Propuesta de Entendimiento fue sometida
a-un proceso de audiencia pública.
WDE TEL :43480526
DE :MEyS ENPRGPS
1:7„,1
ddl„
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P4
2d15 Ano del Bicentenario dal Congreso do los Pueblos Libras
Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la
expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de
distintas sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados
por la UNIREN al análisis de la renegociación.
Que en ese marco, se suscribió entre UNIREN y METROGAS S.A. el
Acuerdo Transitorio, ratificado por Decreto PEN N° 234/2009,
Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución
ENARGAS N° l-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N°
2442/13 y N° 1-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° 12767/13 y N°1-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo
Transitorio suscripto entre METROGAS S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo
por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados
para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación,
expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, contabilidad del servicio e integridad de las redes, así como
mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio
público de distribución de gas.
Que en ef marco del proceso de renegociación que se viene llevando a
cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la UNIREN y METROGAS S.A.
suscribieron un Acuerdo complementario del Acuerdo Transitorio, que luego fue
ratificado por el Decreto PEN N° 445/14 (Acuerdo Complementario).
DE :11Ey5 ENARGPS
N' DE TEL : 4348052(5
atta Q.4( joionezi 99(4,2/oi tlCl
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P5
201 5 MO ce; Bicentenario dei G'imgroso de ion Pueble;
Libree
Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el
Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.A (Tal) y TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas
en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los
numerales 9.4.2. y 9.4,3 de las Regías Básicas de la Licencias de Distribución,
esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 1-2851/14, la que
aprobó los Cuadros Tarifarios para METROGAS S.A. con vigencia a partir del 1'
de abril de 2014,
z
Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las
licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones
contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGS y TGN y la
UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10
respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de
transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de
las Reglas Básicas de la Licencia de !Distribución, corresponde el traslado de las
nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por METROGAS S.A.
Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios para el área de Licencia de METROGAS S.A. y las subzonas
abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios
verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.
DE :MEyS ENARGAS
N° LEE TEL :43480526
1121
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P6
2315 . Atx,Q del ble9ntenario del Ccrigrelo de los Pueble Libre1r,
Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro
de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° 1-2851/14 con el fin de
dar continuidad al Programa establecido por la Secretaría de Energía mediante la
Resolución SE N° 226114.
Que también resulta necesario continuar con e[ Registro de Exceptuados
a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto
por la Resolución ENARGAS N 1-2905114, a fin de brindar, a aquellos usuarios
7
que se ven imposibilitados de abonar !a tarifa, una herramienta que les permita
hacer frente al servicio de distribución de gas.
Que METROGAS S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos,
servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de
casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad
Regulatoria.
Que dado el carácter tarifado del Monto Fijo establecido por la Resolución
ENARGAS N° 1-2407/12 y demás normativa complementaria y moclificatoria,
resulta conveniente que los mismos sean incorporados a los nuevos cuadros
tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.
Que corresponde ordenar [a publicación de los cuadros tarifarios descritos
en los puntos precedentes, estableciendo que para ef caso de que la entrada en
vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un
período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (1) del
SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.
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NADE TEL :43480526
DE :MEyS EHRRGAS
1de Q,Icitiozal124
cm/avale/
P7
2015 - Ano del 2icaatenario del Congnmo do los Puebles Libres
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo. en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y
SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N°
2000/2005,
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su
Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos 571/07,
1646107, 80107, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038110, 1688110, 692/11,
262/12, 946/12, 2686112, 1524/13, 222/14 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO V.- Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo 1, los que
serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2'.- Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo La.
serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda,
DE :MEyS ENARWS
N° DE TEL :43480526
til3
4a-ciweal 499tdaticol
a
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P9
2015 - Ai10 15Lcentenario del 4ortgrelo de los Pueblos Llbree
registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO .(20%) con
respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTÍCULO 3d.- Establecer que los cuadros tarifados que figuran en el Anexo 1.a.
también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de
Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado
Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 1-2905/14.
ARTÍCULO 40 :- Establecer quedas cuadros tarifados que figuran en el Anexo Lb.
serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda,
registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el
VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año
anterior.
ARTÍCULO 5d:- Establecer que los Cuadros Tarifados que se acompañan como
Anexos La. y Lb. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo
bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la
duración de dicho período de facturación.
ARTÍCULO 6°:- Establecer que los cuadros tarifados que figuran'en el Anexo l.c.
serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4°
50.
ARTÍCULO 70:- Aplicar a fa presente le dispuesto en la Resolución ENARGAS
1 -2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de
Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido a! efecto.
NADE TEL :43480526
DE :MEyS ENARENAS
.71
1
ladole14/814
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P9
2il7 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Librea
ARTÍCULO 8°:- Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los
nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo
(I!) Reglamento de Servicio de Distribución.
ARTICULO 9°:- Establecer que los cuadros tarifados que se incluyen como
Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en
un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo
menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Articulo 44 de la Ley N°
24.076,
ARTÍCULO 10°:- Establecer que METROGAS S.A. deberá comunicar los nuevos
Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de
los 5 (cinco) días de notificada la Misma debiendo remitir a este Organismo
constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.
ARTICULO 11°:- Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los
términos
del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); p Aricar sar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y aro
RESOLUCIÓN ENARGAS N°1 / 3 3 4 9
./1141
/v
n ANTONIO WIS PRONSAW
INI1VENTOR
NACJoNAL REGULADOR
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5 JUN. 2015 14:13
N° DE TEL :43480526
DE :MEyS ENAPWS
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(pnw raacknal Rgydradail
ANexo I DE LA RESOLUOION
/
3349
,MMI■
M\
METROGAS
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENC∎ALES, Pl, P2 P3 5DB- SIN IMPUESTOS
-nalMas•aegüo corresponde-del 300 anterior
1.11,) aguarlos Residenciales y Servicio General P aon ahorro en su consumo mayor al 20% respecto a Igual blmest
VIGENTES A PARTIR DEL : 1° DE MAYO DE 2015
en $ (Pe30$)
CATEGORlA
CLIENTE
.■
•••■
.11•■
••■
Cargo fijo
RESIDENCIAL
F.1
7 7'44752
Ce•ital Federal
7 784675
7 744752
Prov. de Buenos Airea
FU 1'
Ca Ital Federal
R22°
Prov. do aueneg Airee
Capital Federal
Prov, de Buenos Aires
R23°
R31'
7,784675
7 744752
R12'
R33'
`Ca.halederal
RI 4'
Prov. de Butr103 Airee
[Capital Federal
Prov, de Buénos Aires
O 156451
O 160251
0 197401
201201
0 197401
0 201201
O 247359
7 784175
7,784675
7 744752
7 784175
7.7841375
0,251119
7 744752
7 784675
0 247389
0,251188
Factura
Monto Fijo (1
4 00
4 00
5 00
S 00
6 SO
6 50
8 SO
6 50
15 00
15,00
20,00
20 00
30 00
30 00
60 00
60 00
mínima
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075555
13 207094
13 075155
13 207094
m3 de consumo
Ills$ de
1001 0
9,000 M3
9,000 m3
Cargo fijo
SERVICIO GENERAL
P1 r P2
0,147451
7,784675
7,744_752
C4 itol Federe]
Prov. de Buenos Airea
CO•ital Federal
Prov. de atienes Airea
Ce Ittal Federal
I Prov. de Suen05 Airea
■
1■
71.11.1.1,-
Cargo por
m3 de
Or19 UfTio
O 143651
0,147451
0143651
0 147451
O 143651
1.00C m3
Capital Federal
10 958166
0 145385
0,138368
0 127422
Prov. de Buenos Aire
11 014653
0 148524
o 109511 1
O 130499
Monto Fije
SGP1
SGP2
Factura
COfei2=3 cíe =n50110
Monto Fijo
da
1.000 rh3 .
Cargo fijo
F3
10 958165
Capital Federal
Prov. de guanos Aires
11 014552
rriaS de
9,000 m3
9.000 m3
(")
ij 206983
Q 200017
150 00 12 950560
0,221120
O 212,107
0.203095
150.00 13.032459
consume
Capital Federal
21.35950 _
0,053544
Prov. de Buenos Aires
21,465088
0,384066
ry. Da apIleación «Worm) ID establecido en bis 11915114"95 ENARCAS 141144°7112 /14.1-3149/15
Composialen del pretit) del gin Incluido en ceda ii"ne de 108 cargas por ? ►3 consumida (en Slm3)
The de UllUenid
Punto ingrgsa al elt de trensp,
Dfrereneial darte acumuladte.
Precio incluida en las Cande par
rri3 consurlide
Ri • R2 1' 2"- 509
0,0$1033
(0,010280)
R2
0,053481
0,000000
R31' 2'
0,092C 18
0,000000
l33'4°
0,101136
0,000000
Pi • P2
0,052136
0,009000
P3
0,120495
0,000000
9,092018
0,139086
0,120495
0,053481
0,052136
6,040E106
Cesto de lndleg9rla -Meter de ene 100%. (en 14113):
Costo de gel retenido drict, *a :as C pr193 densurnido de Ri- R3 2• • :308)1
Costa de pe re:erecto Onl, en In C othal Consumida de 5: r
00510 de 8' rake da ond, x72 1 111 G pika3 consumido de )x9 1' 21:
1,025245 (81,4411 Cuenca Netrq uln 383894 Cuartee Aesinail
4.003170 (61.44% Cuenco Nitugulna. 384896 Cuenca Avelnli)
3343% Colma Austral)
0,003317 (t11,4411 Cuenca NeYazulna.
38,549.4 Cuenca ikultdi)
0,006710 (81,44% Cuent9 Neugultia,
3$48% Cuenca Amzrun
0,COM t (51.44% coma Nevevina,
Chata de Pa. retenida (Ind. en los C p343 donsurnelO da R3 3• al:
38.50% Cuente Austrul
0.9032'2 S (61.4451 Cuenca Net:01ft
Casto de %el Manida (Ind. en 114C p1M conattenide de P1 - P2)!
eedasoillids de P3):
Costo de 9..:4 retenido (Ind. 11145 C
0,007472 (11,4,491 Cuenca 1‘111.111e9. 38.515% Cuenca Austral]
(1) Corresponde a lo usudresa van consume epkwee menor »
,
las 1e0.000
mínima
D 217150
Cargo por
ri3 de
Cargo fijo
OTROS USUARIOS
1001 a
seo, Rea, 55 N. 2020105 (sem Grupa In.
Facturo
minims
12 950550
13 032459
Pll
5 MI. 2015 14:13
19 DE TEL :43480526
DE :MEyS ENRRGRS
(2111;;Cillgt(d gegge.14114.94 d:d Cla)d
/
ANE)(01 DE LA RESOLUCION
3249
.-I•Md•••
mETROdAS
~~
Lb.) 1.15.111f105
P3 y 503- SIN IMPUESTOS
A USUAFRESIDENCIALES, Pl. P2,
TARIFAS
Residenciales y Servicio General P con ahorro en Su consumo de entre el 5% y el 20% respecto e igual bimestre/mes -según
corresponda- del año anterlOr
VIGENTES A PARTIR DEL ; 1' DE MAYO DI 2015
en (Peses}
CATEGORIA I
LENTE
[
Factura
Cargo por
Cargo 10
RESIDENCIAL
m3 de
con6VmO
Monto 90
n
20 287110
0 311945
20 470996
20 67110
10 703928
R2 1'
R2 2°
Capital Federal
Prov. de Buenos Aires
ca.kaiRederal
Pro de 8uen0$ Aires
0 318272
Q 352967
R23'
11 677013
12 004366
12.068 46
12 004366
12,066246
13 166078
13 233948
13. 166078
11 233948
de Buenos Aires
Oh tel Federal
Prev.
R3 1•
R3
r
R33'
R3 4'
Prov de Buenos Airee
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Prov. de Sueno: Airee
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Prov. de Buenos Airee
Cargo fijo
SERVICIO GENERAL
P1 y P2
Capitel Federal
Prez de Buenos Airee
miolma
412967
O 420610
O 590707
O 900067
15.00
15.00
26470999
0 267110
20 470996
20 267110
470996
20 26 110
20 470996
20 267110
20 470996
0 556701
0 894710
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1 102838
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20 4709
Monto Fijo (*)
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13
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1.000 M3
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01.5 747
0 173781
25 00
80 00
20 073368
13 922521
. 0194883
O 186338
1768 8
25,00
60 00
20 200311
Cargo fijo
0a
1,000 mn
P3
1 14,245§10
Capital Feelerld
Prov, de Buenos Aire 14 319049
■■
•••re,-.-
Cargo fije
OTROS USUARIOS
SGP2
11 851122
FaCtUP3.
aro r m3 de td0si0o
SERVICIO GENERAL (1)
Factura
Mínima
0 333512
0,349445
1001 a
9.000 m3
0 ,321407
0,336236
mée de
9.000 m3
0,309302
0,321029
Momo Fijo
(•)
mínima
150.00 20 073368
150.00 20,200311
Cargo por
m5 de
consumo
•■
•1•1"..
SD
Capital Federal
Prov. de Buenos Aires
21 358590
21,468686
0,353544
0,384068
•): Ce a011400n conforme la eatebleeiclo en las Plesolucionea ENARGAg N' 1.240712 y N' l.3248116
Tdm3)
Jornposicl¿n del preal del gas Incluido aneada u110 041 103 MIMOS por m3 canurnIda
R31•
3•
R33'
R32'
PI .P2
P3
0,755547
0,089197
0,000000
0,000000
8,176881
0,000000
0,039157
0.179691
RI
Tipo de usuaria
11.1•112 1'
fl12 2* • SDEI
punto ingrese al sil. de trarsp,
Clfereneia6 diarias lacumullene.
Precia Incluido 12'1109 C.largos por
consumida
0,150475
(0,810280)
0,155444
(0,0102130)
0,197771
8,329773
092514
4,09737
opedbot
osiotOoe
Quemo
0,300aaa
0,145104
0,197771
0,329773
0,392514
0,559737
13768387
0,140195
edita de transporte -facler da dar9 IC014*
0.054534 (61.44% Cuente Nouguina, 31.504 Cuenca Allstr115
1
1131:
Costo de gni +Cenia,' Once en loa C plA3 consumido de 1;11Costo de pee Menda Cncl. en loa 013443 consumido de P.2 2•
coría de gee retenido (Ind. ihn la C ph1.3 conaundde de R2 r):
Coste de pee retenido mal. pe, loe C IA11 Crireteldoi0 do r15 1•:
ke gis retenido (IneL on los C P$A3 tenewalide de R111:
Cola di gil ritidid0 oricL in leo C 0,43 consumida de tt3
G ato
.t<ilei di !lid retenido Oncl. en loe C u1.t3 censumid
costo chy gh retenido oro, a. toa C 04 caney
o de PI • P3),
de PI:
Casto de gr. retenido (Incl. bel lo C 043 son 04
(1) Conte$panda a loa usuarios cgrl ea sumos anuelée men
/111
‘,0
13,089038 (81,44% Cuenca Neuevala, 38.56% Mann Adeudo
0,0osess (sus% 9uunc« Nouquine, 3&.58% Guano Austral)
0,012272 (0144% cuenca NaudVine, 38.56% Cuenco Ade4140
0,024484 (61.44% Cuenca %ulula«, 38.50% c.usine« AUsud
0gt24357 031,44% cuonsa Neuourini, 38.56% enanca Pudra()
0,04714 (x1.44% Cuera Nougulna, 11.55% Cuenca Austral)
0,040192 (61.44% Curuca NeuquIne, 195914 Cuenca Anotlki)
n. Austral)
0,004284 (81.44% Cuenca Novemlno, 01.5014 Cu,'
9,911442
(31,44U Cuenca N'adule" 39.59% Cuenca A1011419
s e Ida 150,080 M3 MOCA R.
• 202001 (9GP-3 GruP0111).
NuDE TEL :43480526
DE :MEyS EMPRWS
Itté
5 MIN. 2015 14:14
P12
ifre;cia.nd .91cda?‘ del /16
1/33/9
ANEXO I bE LA RáSOLUCION
..1.■
•••
MEI-ROCAS S.A.
---------
P'
TARIFAS FINALES A USUARIOS RE8195NCIALES,1112zflylp11-_SIN
IMPUESTOS
Ut ► erlos ReSidenolales y ScrvIolo General P Sin ahorro en su consumo o con ahorro menor al 5%
corresponda. del 00 anterior
respecto a igual Iolmestre/mes •según
VIGENTES A PARTIR DEl. ; DI MAYO DE 2015
en (Pesos)
CATEGORIA /
CLIENTE
Factura
CarlO por
Cargo fijo
RESIOINCIAL
Prov. de 131,1errOS Aires
13 553318
13 625191
spit& Federal
Prov. de Buenos Aires
Ca.ltal Federal
13 555516
15 623181
14715029
Prov. de SuenOS Aires
14 790683
15 489504
15 569350
16 263979
16 347818
11 3979
16 347919
13.187405
18 885220
15 537405
18 683220
apital Federal
R2 1°
R2 2°
:tal Federal
R2 3°
R3 1'
R3 2°
R3 3'
Prov. de Buenos Aires
a ital Federal
Prov. de Buenos Alres
Ca 'tal Federal
Prov. de Bu nos Airea
Cepftel Federal
Prov. clIE11,1en08 Aires
R3 4'
Capital Federal
Prov. de Buenos Airea
m3 de
consumo
0 480236
0 489090
I) 480236
Monto Fijo
0,489090
0 548108
0 558478
0 6139478
0 681364
O 984009
O 998928
1 117278
mínima
4 00
4 00
5 00
5 00
6 50
6 50
50
27 458668
27 7341397
27 4581366
27 734597
27 458888
27 734897
6.50
15.00
15 00
27 734397
27 458886
27 7341397
27 456666
27 7348=7
20 00
-9000
1 542127
1 561089
1 959282
30 00
30 00
60 00
27 734897
1977244
500
27,734897
Monto Fijo (")
---Zar7ot1'n3 deonsumo
1001 a
9.000,21
18,744078
apital Federal
P1 y P2
Oe
1.000 m3
Carpo 610
SERVICIO GENERAL
Prov. de Buenos Airea
0,256070
0,241239
16 830390
T
Carga tija
SERVICIO GENERAL (1)
P3
Capital Federe)
Prov. da Buenos Aíres
SOR
Prov. de Buenos Aires
0,233163
0,223214
SGP1
25,00
SGP2
50 00 27 199176
27 368164
25 00 .
Factura
Monto Fijo
17 623445
O 477788
mínima
0,433828
más de
9 000 m3
oi 418586
27 196176
0 460364
0 442952
27 388164
1001 a
9.000 m3
Os
1,300 m3
0 449072
Carga por
m3 de
consumo
1 358590
0 353544
21 4885 6
0,3134068
Ce& Federal
O 229103
por m3 de consumo
17 5330138
Cargo fijo
OTROS USUARIOS
más de
9.000 r1.@_
0 220137
Factura
mínima
•): pe el:nación conforme lo litebleddo en las Rdsolutionea ENARGAs
N' 1-2407112 y N- 1-324/15
ce imposición del procis doi qat incluido on cada une da las eargle Par ril3 eelletireide (en Yrn3)
Too do Usuario
pun /1;3 ingrese Si eili. de kan».
ClifereolCia3 dIarizs neurni.darfos
Prado incluido en los cargos por
consumido
R1- R2
0,249882
(0,010280)
R22' - Se5
0,259801
03,0 td280)
0,299582
0,249121
Costo do vonspvte 4o004. de 531111 103%. (en Slin3)1
¿pata de gen ~nide Qncl. en bo C p/14.3 lontOrnIdo de It1- 8217:
on les O 0^13 consumirlo de R22'-sow:
Cazan d. gas retenido
Costo di gas retornen (inel. en les C eA13 consumido de R27);
Costo die reto-nido Oncl, on les C. 013 roniumIcia de Ri
Costo da pos retenida Ind. 5n loe C pon conswalde de R321:
costo de gente:tenido {tr10, gu, íos C rehi3 &s'asumido de R2 3•:
'ettl*C6 do CM mando (Incl. en iss C p413 conaurnidd de 9:47
.
consumid* do PI • P71
Ceso de gel retenido (ind, en
las C 12141 lUntlde dm PI:
Coste de pes munido (Incl. ■
(1) Cornil-pendo a los
tifffrOS con opru
\\..1
93
0,342081
0,000000
FtS
3,567529
3,000000
R3.2"
0,693011
0,000000
R3 3'
0,940199
0,000000
1,372220
0,000040
P1-P2
0,055259
0,000990
0,7_58851
0,000000
0,587528
0,893011
0,9130509
1,37:24
0.0813288
0,238985
0,242081
A2 5*
o,043712
evanda Neuquine, 58.58% Cuenca Austin
amasas (11.4" Cuerna Na.unutnn, 10.00.10, Cuenca Ave»)
10022 (91.4414 Cuenca Neorddile. 35.18% Cuanto Austrog
1021= {51 .44% Cuenca Nedqvinn, 38.56% Cvenne Antal)
0,030217 111,44% Cuenco Nduqukin, 54.5854 Cuelen« Aviltral
.4" Cuartee N a uquino, 38.56% Cuenta Austral
0,049004
0,080837 (81.44% Cvene* No avine. 3$,58% Cuenco Austral
Auotroll
0,043182 (81.44% Cuerees Nnuania 3456% Cuente
38.08%
Cuan,'
A100
0,005153 (61,44% Cuonr,n Noup.anti,
98.6616 Cloaca Austnil?
0,014412 (41.44% Cuenca 1,15uclUlna.
mos artu810.1 manotee SIDO 180.000 M3
Qin las. SE N' 2020105 (sepa Grupo III),
R34'
DE : MEyS ENÑRGPS
NADE TEL :43480526
5 JUN. 2015 14:15
P13
'
42,,4ciamal
tz42‘1 c41 ya
ANEXO I DE LA RESCLUCION N° I
¡3349
•■
•••.--•
~.....■
-•■■■
+■
•1"."..■■■
METROGAS S.A.
TARIFAS DE DISTRISIUCL N A USUARIOS PZ, G„, GNC, FID. FT, ID, IT - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL :1° DE MAYO DE 2015
en (Pesas)
CATEGOFIA /
CLIENTE
Carapor m3 de consumo (5)._
Cargo tija
SERVICIO GENERAL (1)
P:3 (5)
Capital Federal
Prav.Suenot Airea
10,138186
11 014353
más de
9.000 m3
0,021481
0,024558
oe
1,000 m3
0 039414
042583
1001 a
9.000 m3
0 050447
0,033570
Cargo por
m3/dia
cargopor m3 de consuma
más de
Oa
5.000 m3
5.000 m3
0
0,41 1012
o cieen
Manta Fijo (1
1.000,00
1.000,00
Factura
ralnima
12,950560
13,032451
...,■■
11111.M11■
..
Cargo rijo
SERVICIO GENERAL (1)
(2)
10,1379295
Capital Federal
Prov. de Suenas Airets2223434
_
1,006591
1 025991
ID FD (3)
Cargo
fijo
GRANDES USUARIOS (1)
Eta-IT
FD - FT
Cantal Federal
Prov. de Buenos Aires
Capital Federal
Prov, de Buenos Aires
GNC INTERRUMPIBLE Capital Feogral
A_
GNC FIRME
11 200801
11,258537
11,200801
11,258537
Cargo
fijo
OTROS USUARIOS
capital Federal
Prov. de Buenos Aires
Cargo por
m3 de
consuma
0,033023
C 035181
0,011105
0=61
Carga por
•mWdfa
_EL
11 012049
11 068813
11 012049
11 0613813
0,818b01
01838298
Expendedores GNC (5)
Carga por
Cargapor
m3 de
m3/día'
consumo
2 '
0 022271
0 024555
0.004049
0 521027
0,006363
0,521027
('): De apfitadón conforme lo establecido en las Resolucionee ENARGAS N° 1.2407/12 y N' 14248/15
TARIFAS DE TRANSPORTE POR RUTA
L Recepción
TGS
TGS
TGS
TGN
Neuguén
Sante Cruz
T. del Fuego
Neu uén
Despacho
Tarifa TF ($1M3) (')
G$A
GBA
GBA
GBA
0,026019
0,040520
0,044052
0,030378
(") En el casa de tos usuarios SeiP3, al velar de la Ruta de transporte o Mix de transporte se le aplicará el Factor de Carga dividiendo per 0-5.
(1)Los usuarias tienen derecho a elegir el servido y reglmon ladrarlo aplicable, siempre que se contraten las siguientes mínimos:
ID-IT: 3.000.000 mYak
F0-FT: 10,0e0 ro3Idta
, 1.000 rn3/dia
y ;Oto a disponibilidad del servicio.
Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.
Las tarifa; Fp y FT requieren Cargo por reserva de capacidad más carga por m3 consumido. (2)Cargo mensual par cado ni3 diario kla capacidad 0 truntporte rescinda.
(3)Los usuarios Zgneetados e les redes de distribuclo.
(4)Los vaulajos conectados atea gasoductna troncales.
1,1" 2020105 (SGP3 (3rLIPos 1 y II).
(5) Carretponde a res usuarios con conSUMOS inusies mayores las leo.000 M3 según Ros. SE
151/e7 (5 0.004010 por M3).
(6) A tos valores expresados ge kis deberá sificdir al adidorial dispuesto en II Resoluden ENRG N"
j
Monta Fijo (1
1.00000
1.000 O
IT-FT 4
Cargo por
Carga por
m3 de
m3/día
consumo
(1)__
0,95895
0,026017
0,003978
0,567090
0,005501
O 567rwr
Monto Fija (")
2.000,00
2-000,00
2000 00
2 000 00