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Mountainstar Gold Inc. Suite 1500, PO Box 10127 701 West Georgia Street Vancouver, BC V7Y 1C6 (MSX‐CSE) NEWS RELEASE May 28, 2015. Mountainstar Gold Inc., the Company, is pleased to announce that our Chilean lawyer Juan Guillermo Torres has just spent one week in Vancouver on related business. Juan Guillermo represents our partner Jorge Lopehandia and our company. With him, he has brought a legal decision issued by the Illustrious Court of Appeal of Santiago. This is regarding the 23rd Civil Court case to declare NULL and VOID the Pascua Lama Protocol (see the text below). The defendant in the lawsuit is CDE, Council for Defense of the State of Chile. CDE has lost all decisions to date including interim costs. Last week the court has ruled that Mr. Lopehandia can proceed with subpoenas calling to testify persons such as Ricardo Lagos Escobar, Brian Mulroney, Peter Munk, Patrick Garver, Randall Oliphant and others. The applications will be sent to the Supreme Court of Chile for follow up with the corresponding Canadian authorities. At this juncture, the witnesses will be cross examined as to their knowledge or involvement in the Pascua Lama fraud. On behalf of the Board of Directors, “Brent Johnson” Brent Johnson, President & CEO For further information, please contact Mr. Steve Holt, Director of Mountainstar Gold Inc., at [email protected] Neither the Canadian Securities Exchange nor the Investment Industry Regulatory Organization of Canada (IIROC) accepts responsibility for the adequacy or accuracy of this release. Page 1 of 4 Foja: 12 Doce C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil quince. VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 4 comparece Juan Guillermo Torres Fuentealba, abogado, en representación de Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés, quien recurre de hecho frente a la resolución dictada por 23° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C‐17.273‐2012, que con fecha 13 de Enero del presente año rechazó en todas sus partes el incidente de abandono de procedimiento promovido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile. Explica que en contra de dicha resolución dicho órgano dedujo recurso de apelación, acorde consta a fojas 234 y siguientes de autos. Añade que por resolución de fojas 239, con fecha 26 de Enero de 2015, se concedió en ambos efectos. Aduce que lo resuelto es erróneo, atendida la naturaleza jurídica que tiene la resolución que se pronuncia concediendo dicho recurso, lo cual se explica si se atiende a las normas que regulan la materia, esto es, los artículos 158, 194 y 197, todos del Código de Procedimiento Civil. Expone que lo resuelto le provoca un agravio que debe ser remediado, toda vez que la tramitación de la causa en la primera instancia se ve obstaculizada, encontrándose pendiente de resolución un Page 2 of 4 recurso de reposición impetrado por su parte respecto de la resolución‐ interlocutoria también‐ que recibe la causa a prueba. SEGUNDO: Que, en opinión de esta Corte, se comparte lo esgrimido por el recurrente de hecho, toda vez que la resolución que concede el recurso de apelación en ambos efectos tiene naturaleza interlocutoria, acorde los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes. En ese entendido, armonizando dicha idea con las reglas que establece el artículo 194 del mismo cuerpo legal, no cabe sino concluir que el presente recurso de apelación debió ser concedido únicamente en el sólo efecto devolutivo, sin paralizar la tramitación de la causa ante el tribunal de primera instancia. Por las razones anotadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 194 y 197 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido por Juan Guillermo Torres Fuentealba, en representación de Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés, dejándose sin efecto la resolución de fojas 239 del cuaderno principal, en cuanto concede el recurso de apelación deducido por la demandada en ambos efectos, mismo que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo mantenerse las compulsas en poder del tribunal ad quem para su conocimiento. Devuélvase el expediente tenido a la vista. Regístrese y archívese. N°Civil‐3525‐2015. Page 3 of 4 In accordance to Mr. Torres Fuentealba, who leads the Chilean legal proceedings for MSX and Mr. Lopehandia, the current reality of the Chilean Court proceedings are as follows: Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Escobar Zepeda e integrada por la Ministro (s) señora Doris Ocampo Méndez y el Abogado Integrante señor Mauricio Decap Fernández. Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago, a seis de mayo de dos mil quince, notifiqué en secretaría por el estado
diario la sentencia precedente.
JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA ABOGADO Page 4 of 4