Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016

ComunicaRyO
21/2015
Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016
Estimados clientes y amigos,
Estimados Clientes y Amigos, el gobierno federal presentó el día 8 de
septiembre la iniciativa de reforma hacendaria. Mediante esta reforma
se incluyen y modifican las leyes de los impuestos más representativos.
A continuación les mencionaremos algunos de los aspectos más
importantes propuestos en dicha reforma; sin embargo, ésta es la
iniciativa presentada, que será sujeta de análisis y modificaciones por
parte del Congreso de la Unión.
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), establece una serie de datos
económicos estimados importantes como:
i)
Crecimiento económico estimado entre el 2.6 y 3.6%.
ii) Inflación del 3%
iii) Precio del barril del petróleo en 50 USD.
En dicha LIF se establece las siguientes modificaciones:


La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los
intereses pagados por el sistema financiero será del 0.53% en
lugar del 0.60%.
Se incluye nuevamente el estímulo fiscal para personas morales,
que permite disminuir de
la utilidad fiscal base de pagos
provisionales del Impuesto sobre la Renta, el monto de la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), pagada
en el mismo ejercicio.
Así mismo, se propone los siguientes cambios por Impuesto:
Impuesto Sobre la Renta
En materia de estímulos:

Deducción Inmediata:
o
o
o
1
Se reintegraría de manera temporal, es decir para los
ejercicios de 2016 y 2017, y únicamente para empresas con
ingresos inferiores a 50 millones de pesos en el ejercicio
anterior, la posibilidad de la deducción inmediata.
Si es empresa de nueva creación y al final del ejercicio se
exceden de dicho límite, no le será aplicable el estímulo.
Este estímulo es aplicable adicionalmente a las empresas
dedicadas a infraestructura de transporte y quienes realicen
inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos a
excepción del reconocimiento y exploración superficial, y la
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exploración y extracción de hidrocarburos) y generación de
energía eléctrica.

Energía renovable: Se incluye la posibilidad para que aquellos
contribuyentes que se dediquen a la generación de energías
renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad
eficiente, puedan mantener una nueva cuenta de utilidad por
inversión en energías renovables en lugar de la CUFIN, con lo que
les permitirán distribuir utilidades sin el debido pago del
impuesto corporativo.

Dividendos personas físicas:
o Se establece que las personas físicas podrán tener un
crédito fiscal por la reinversión de utilidades generadas en
los ejercicios:
 2017, del 1% sobre el dividendo distribuido,
 2018, del 2% sobre el dividendo distribuido,
 2019, del 3% sobre el dividendo distribuido, y en
adelante.
o Este crédito es únicamente por los dividendos de sociedades
que coticen en bolsas de valores concesionados.
o El crédito es únicamente contra el impuesto del ISR
adicional (10%).

Repatriación de Capitales:
o Se establece que para las personas físicas y morales que en
el primer semestre de 2016 repatríen, a través del sistema
financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta
2014, podrá tener por cumplidas las obligaciones fiscales
formales, siempre y cuando se pague el impuesto previamente
omitido.
o No establece el caso en el cual no hubiere impuesto.
o La consideración del pago es sin actualización y recargos.
o La inversión debe permanecer en México por 3 ejercicios.
o No es una reducción de tasa, o un pago diferenciado de
impuesto.
En general relación a los cambios relevantes son:

2
Se elimina el supuesto de generalidad aplicable a prestaciones de
previsión social entregadas a trabajadores no sindicalizados, así
como eliminar la limitante para deducir dichas prestaciones de
previsión social.
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
Partes Relacionadas:
o Se incluye la obligación de presentar nuevas declaraciones
informativas de partes relacionadas.
o Entre otras:
 Declaración informativa maestra del grupo empresarial
multinacional
 Declaración informativa local de partes relacionadas
 Declaración informativa país por país (country by
country) del grupo empresarial multinacional
o Esta
declaración
resultaría
aplicable
para
aquellos
contribuyentes que se encuentren obligados a presentar
declaración informativa sobre su situación fiscal, con
excepción de aquellas personas morales residentes en México
que se encuentran obligadas a la presentación de dicha
declaración informativa por virtud de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Capitalización delgada: Como una forma de estímulo, no se
considerarán para el cálculo de la capitalización delgada las
deudas contraídas con motivo de la inversión e infraestructura
relacionada con la generación de energía eléctrica de las deudas
que excedan del triple del capital contable.

Se incluyen reglas
consolidación.
que
faciliten
la
salida
del
régimen
de
En relación a los cambios relevantes en el régimen de las personas
físicas, las propuestas más relevantes son:

Los accionistas personas físicas de empresas que se coticen en
bolsas concesionadas, que reinviertan las utilidades generadas de
los ejercicios 2014 al 2016, podrán acceder a una reducción en el
impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son
distribuidas a partir de 2019.

Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a los planes
autorizados de retiro, hasta por 152,000 pesos.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
3

Se propuso que los alimentos no básicos de alta densidad calórica
que estén destinados a la exportación, sean sujetos a una tasa
del 0%.

El impuesto a gasolina y diésel será con base en cuotas fijas.
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