ComunicaRyO 21/2015 Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016 Estimados clientes y amigos, Estimados Clientes y Amigos, el gobierno federal presentó el día 8 de septiembre la iniciativa de reforma hacendaria. Mediante esta reforma se incluyen y modifican las leyes de los impuestos más representativos. A continuación les mencionaremos algunos de los aspectos más importantes propuestos en dicha reforma; sin embargo, ésta es la iniciativa presentada, que será sujeta de análisis y modificaciones por parte del Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), establece una serie de datos económicos estimados importantes como: i) Crecimiento económico estimado entre el 2.6 y 3.6%. ii) Inflación del 3% iii) Precio del barril del petróleo en 50 USD. En dicha LIF se establece las siguientes modificaciones: La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero será del 0.53% en lugar del 0.60%. Se incluye nuevamente el estímulo fiscal para personas morales, que permite disminuir de la utilidad fiscal base de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), pagada en el mismo ejercicio. Así mismo, se propone los siguientes cambios por Impuesto: Impuesto Sobre la Renta En materia de estímulos: Deducción Inmediata: o o o 1 Se reintegraría de manera temporal, es decir para los ejercicios de 2016 y 2017, y únicamente para empresas con ingresos inferiores a 50 millones de pesos en el ejercicio anterior, la posibilidad de la deducción inmediata. Si es empresa de nueva creación y al final del ejercicio se exceden de dicho límite, no le será aplicable el estímulo. Este estímulo es aplicable adicionalmente a las empresas dedicadas a infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos a excepción del reconocimiento y exploración superficial, y la ComunicaRyO 21/2015 Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016 exploración y extracción de hidrocarburos) y generación de energía eléctrica. Energía renovable: Se incluye la posibilidad para que aquellos contribuyentes que se dediquen a la generación de energías renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, puedan mantener una nueva cuenta de utilidad por inversión en energías renovables en lugar de la CUFIN, con lo que les permitirán distribuir utilidades sin el debido pago del impuesto corporativo. Dividendos personas físicas: o Se establece que las personas físicas podrán tener un crédito fiscal por la reinversión de utilidades generadas en los ejercicios: 2017, del 1% sobre el dividendo distribuido, 2018, del 2% sobre el dividendo distribuido, 2019, del 3% sobre el dividendo distribuido, y en adelante. o Este crédito es únicamente por los dividendos de sociedades que coticen en bolsas de valores concesionados. o El crédito es únicamente contra el impuesto del ISR adicional (10%). Repatriación de Capitales: o Se establece que para las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016 repatríen, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, podrá tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando se pague el impuesto previamente omitido. o No establece el caso en el cual no hubiere impuesto. o La consideración del pago es sin actualización y recargos. o La inversión debe permanecer en México por 3 ejercicios. o No es una reducción de tasa, o un pago diferenciado de impuesto. En general relación a los cambios relevantes son: 2 Se elimina el supuesto de generalidad aplicable a prestaciones de previsión social entregadas a trabajadores no sindicalizados, así como eliminar la limitante para deducir dichas prestaciones de previsión social. ComunicaRyO 21/2015 Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016 Partes Relacionadas: o Se incluye la obligación de presentar nuevas declaraciones informativas de partes relacionadas. o Entre otras: Declaración informativa maestra del grupo empresarial multinacional Declaración informativa local de partes relacionadas Declaración informativa país por país (country by country) del grupo empresarial multinacional o Esta declaración resultaría aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración informativa sobre su situación fiscal, con excepción de aquellas personas morales residentes en México que se encuentran obligadas a la presentación de dicha declaración informativa por virtud de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Capitalización delgada: Como una forma de estímulo, no se considerarán para el cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión e infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica de las deudas que excedan del triple del capital contable. Se incluyen reglas consolidación. que faciliten la salida del régimen de En relación a los cambios relevantes en el régimen de las personas físicas, las propuestas más relevantes son: Los accionistas personas físicas de empresas que se coticen en bolsas concesionadas, que reinviertan las utilidades generadas de los ejercicios 2014 al 2016, podrán acceder a una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019. Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a los planes autorizados de retiro, hasta por 152,000 pesos. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 3 Se propuso que los alimentos no básicos de alta densidad calórica que estén destinados a la exportación, sean sujetos a una tasa del 0%. El impuesto a gasolina y diésel será con base en cuotas fijas. ComunicaRyO 21/2015 Resumen Iniciativa de Reforma Hacendaria 2016 * * * Para cualquier duda, comentario, y/o aclaración estamos a sus órdenes, sírvase encontrar a continuación nuestros datos de contacto: Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C. Av. de las Palmas 755, pisos 4 y 11 Col. Lomas de Chapultepec México, D.F. 11000 Tel: 9178-1600 Fax: 9178-1611 Email: [email protected] Internet: http://www.ryo.com.mx Twitter: http://www.twitter.com/riveroyolivares Facebook: http://www.facebook.com/riveroyolivares * * * Nota Responsiva: Rivero & Olivares. Todos los derechos reservados. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. 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