organismo supervisor de las contrataciones del estado

El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1° de la
Resolución N° 080-2015-PROMPERÚ/SG, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, de las
señoritas Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla y Lucía
María Váscones del Risco, del 11 al 20 de abril de 2015 y
del 15 al 19 de abril de 2015, respectivamente, para que
en representación de PROMPERU, realicen las acciones
de promoción que se señalan en la parte considerativa
de la presente Resolución".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1225042-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Procedimiento
para la incorporación, evaluación y
renovación de los capacitadores del
OSCE"
RESOLUCIÓN N° 101-2015OSCE/PRE Jesús María, 7 de abril de 2015
VISTOS:
El Memorando N° 202-2015/DTN, de la Dirección
Técnico Normativa, el Informe N° 112-2015/SDC y el
Informe N° 093-2015/OAJ, de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
establece que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado — OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y financiera;
Que, el artículo 58° literales a) y b) de la Ley de
Contrataciones del Estado, señala como funciones del
OSCE el velar y promover el cumplimiento y difusión de la
referida Ley, su Reglamento y normas complementarias, e
implementar actividades y mecanismos de desarrollo de
capacidades y competencias en la gestión de las
contrataciones del Estado;
Que, asimismo el referido artículo dispone en su literal
c) que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir
directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre
materias de su competencia;
Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, modificado mediante Decreto
Supremo N° 006-2014-EF, establece que la Dirección
Técnico Normativa tiene como finalidad, entre otros,
desarrollar las actividades referentes a la difusión y
capacitación en el marco de la contratación pública;
Que, el artículo 51 del referido Reglamento dispone
que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades es
responsable de formular y ejecutar las actividades de
difusión, capacitación y desarrollo de capacidades sobre
aspectos referidos a las contrataciones del Estado,
determinando en el literal e) de dicho artículo como
función de la citada Sub Dirección el determinar el
procedimiento para la incorporación, monitoreo y
evaluación del Equipo de Capacitadores del OSCE;
550705
Que, en el marco de la referida facultad, mediante
Memorando N° 202-2015/DTN, la Dirección Técnico
Normativa remite para aprobación el proyecto de Directiva
"Procedimiento para la incorporación, evaluación y
renovación de los capacitadores del OSCE", el mismo que
se sustenta en el Informe N° 112-2015/SDC, de la Sub
Dirección de Desarrollo de Capacidades;
Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 1122015/SDC, existe la necesidad de establecer criterios
uniformes de carácter permanente que regulen el
procedimiento de incorporación de capacitadores y
permitan en el futuro efectuar la selección de profesionales
y técnicos para ser capacitadores con reglas claras,
máxime si en el presente año se tiene la responsabilidad
de capacitar a los actores de la contratación pública sobre
el nuevo marco normativo, motivo por el cual se requiere
un equipo de capacitadores que apoye en la labor de
difusión de dicha normativa;
Que, la Directiva "Procedimiento para la incorporación,
evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE"
regula el procedimiento para la incorporación de
profesionales y técnicos al Registro de capacitadores del
OSCE, que incluye los requisitos, la metodología para el
monitoreo y evaluación continua de su desempeño, así
como para la renovación de dicha condición;
Que, la Directiva en mención permitirá contar con el
marco regulatorio para que se lleve a cabo la incorporación
de capacitadores al OSCE, bajo criterios objetivos y
procedimientos específicos, de forma que se cumpla con la
finalidad de difundir la normativa de contrataciones del
Estado, por lo que corresponde su aprobación;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa,
la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con el literal j) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10,
modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-OSCE/
PRE "Procedimiento para la incorporación, evaluación y
renovación de los capacitadores del OSCE", la cual como
Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Directiva N° 001 -2015-OSCE/PRE,
entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 001-2015-OSCE/
PRE, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado — OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1224707-1
ORGANISMO TÉCNICO DE IA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican la "Directiva para la selección,
designación, remoción y vacancia de los
miembros del directorio de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento
- EPS Municipales"
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 005-2015-0TASS/CD
Lima, 13 de abril de 2015
El Peruano
550706
VISTOS:
El Informe Técnico N° 009-2015-OTASS-DPGC de la
Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento – OTASS y el Informe N° 027-2015-OTASS/
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se
crea el Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento – OTASS, como Organismo
Público Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar la
correcta ejecución de la política del Estado en materia de
administración para la prestación de los servicios de
saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento – EPS Municipal;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la
citada Ley, dispone que es función del OTASS emitir
normas relacionadas con la composición de los
Directorios, requisitos y causales de vacancia para la Alta
Dirección de las EPS, entre otros;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 12 establece
que los Directores y Gerentes de las EPS son designados
conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás
reglas que para el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio
de las competencias asignadas por dicha Ley;
Que, en el marco de las normas referidas, el 1 de
diciembre de 2014, se publicó la Resolución de Consejo
Directivo N° 001-2014-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N°
001-2014 OTASS/CD “Directiva para la selección y
designación de los miembros del Directorio de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS
Municipales”, la misma que fue modificada por Resolución de
Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD;
Que, con documento de Vistos, la Dirección de Políticas y
Gobierno Corporativo propone la modificación de los
artículos 14 y 15, la derogación del artículo 16, así como la
incorporación de una Única Disposición Complementaria
Transitoria, de la Directiva N° 001-2014-OTASS/CD
modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 0022015-OTASS/CD, ello en el marco de lo dispuesto en el
literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 30045 –
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que
señala como función del OTASS emitir normas relacionadas
con la composición de los Directorios, requisitos y causales
de vacancia para la Alta Dirección de las EPS, rendición de
cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en
el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto
Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, y estando a lo acordado
en la Sesión N° 005-2015-CD/OTASS del Consejo Directivo
del OTASS, realizada el 13 de abril de 2015;
En uso de las facultades conferidas en el literal b) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones –
ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 017-2014-VIVIENDA;
Jueves 16 de abril de 2015
a)
Incurrir en algún impedimento sobreviniente
para ser elegido director.
b)
Tener conflicto de intereses con la EPS de la
que forma parte.
c)
Inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco no consecutivas de directorio, en el
periodo de un año, salvo licencia autorizada.
d)
Para el caso específico del Presidente del
Directorio, no convocar a los representantes del Gobierno
Local, del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
las sesiones de directorio.
e)
Pérdida de la confianza.
15.2 La remoción de los directores de las EPS debe
estar debidamente motivada y necesariamente
sustentada en cualquiera de las causales señaladas en
el numeral precedente.”
Artículo 2°.- Derogar el artículo 16 de la Directiva N° 0012014-OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación,
remoción y vacancia de los miembros del directorio de las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS
Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo
N° 001-2014-OTASS/CD y modificada por Resolución de
Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD.
Artículo 3°.- Incorporar una Única Disposición
Complementaria Transitoria a la Directiva N° 001-2014
OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación,
remoción y vacancia de los miembros del directorio de las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento –
EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo
Directivo N° 001-2014-OTASS/CD y modificada por
Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD;
con el siguiente texto:
“Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Las causales de remoción a que se refiere el
artículo 15 de la presente Directiva, no resultan de
aplicación a los procedimientos de remoción o sustitución
de directores previos a la modificación de la Directiva N°
001-2014-OTASS/CD aprobada por Resolución de
Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ
Presidente del Consejo Directivo
1224739-1
Encargan funciones de Secretario
General del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 013-2015-OTASS/DE
Lima, 15 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
14.1 La remoción de los directores representantes de
los Gobiernos Locales, la realiza la junta general de
accionistas de la EPS.
14.2 Los demás directores son removidos por la
entidad correspondiente mediante el mismo acto por el
que efectuó la elección o designación.
Que, mediante Resolución Directoral N° 012- 2014OTASS/DE, se encargó al Jefe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, señor Gerardo Egberto
Rodríguez Negrón, las funciones de Secretario General
del Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario dar por
finalizado el encargo de funciones acotado y encargar al
Jefe de la Oficina de Administración las funciones de
Secretario General del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 –
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y de
acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva
en el artículo 11° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;
Artículo 15.- Causales de remoción de directores
15.1 Son causales de remoción de los directores, las
siguientes:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de
funciones de Secretario General del Organismo Técnico
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 14 y 15 de la
Directiva N° 001-2014-OTASS/CD, “Directiva para la
selección, designación, remoción y vacancia de los
miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada
por Resolución de Consejo Directivo N° 001-2014-OTASS/
CD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N°
002-2015-OTASS/CD, conforme el siguiente texto:
“Artículo 14.- Remoción de directores
El Peruano
550707
Jueves 16 de abril de 2015
de la Administración de los Servicios de Saneamiento,
conferido al Jefe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Encargar al señor Jorge Carlos
Pastor Ballón, Jefe de la Oficina de Administración, las
funciones de Secretario General del Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS CADILLO LA TORRE
Directora Ejecutiva
de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 014-2015-OTASS/DE
Lima, 15 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2014
OTASS/DE, se designó a la abogada Bruna Angelina
Campanile Ramos en el cargo de Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento;
Que, la referida persona ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 –
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y de
acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva
en el artículo 11° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la abogada Bruna Angelina Campanile Ramos al cargo
de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Wilder
Antonio Bringas Usquiano, en el cargo de Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS CADILLO LA TORRE
Directora Ejecutiva
1224739-3
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Otorgan a personas naturales la
autorización de organización de una
sociedad administradora de fondos
de inversión que será denominada
Salkantay Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
ENTIDADES Nº 030-2015-SMV/10.2
Lima, 8 de abril de 2015
El Expediente Nº 2015001239, referido a la solicitud
de autorización para organizar una sociedad
administradora de fondos de inversión a ser denominada
Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A., así como el Informe Nº 276-2015SMV/10.2 de fecha 31 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO:
1224739-2
Designan Jefe de la Oficina
Asesoría Jurídica del OTASS
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
Que, mediante escritos presentados hasta el 24 de
marzo de 2015, los señores Martín Alonso Aspíllaga
Freire, Luis Fernando Miranda Rivera, Guillermo Emilio
Miró Quesada Le Roux y José Ignacio Palma García
Zapatero, solicitaron autorización para la organización de
Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A., que podrá utilizar la denominación
abreviada Salkantay SAFI S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, Luis Fernando
Miranda Rivera, Guillermo Emilio Miró Quesada Le
Roux y José Ignacio Palma García Zapatero, tendrán
una participación accionaria de 25% cada uno en
Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que los organizadores de Salkantay
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
han cumplido con los requisitos para la obtención de la
autorización de organización, establecidos en los
artículos 13º y 14º del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como
con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia de Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente
Nº 146-2014-SMV/02, vigente al momento de la
presentación de la solicitud de organización; tal como se
desarrolla en el Informe Nº 276-2015-SMV/10.2 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones
a la formación de la sociedad administradora o a las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido
por el artículo 14º del Reglamento de Fondos de
Inversión
y
sus
Sociedades
Administradoras,
corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el
artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF y su modificatoria.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a los señores Martín Alonso
Aspíllaga Freire, Luis Fernando Miranda Rivera,
Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux y José
Ignacio Palma García Zapatero la autorización de
organización de una sociedad administradora de
fondos de inversión que será denominada Salkantay
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
y que podrá utilizar la denominación abreviada
Salkantay SAFI S.A.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que se
refiere el artículo precedente tendrá una vigencia
improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a
SalkantaySociedadAdministradorade Fondos de Inversión
S.A. para iniciar actividades de administración de fondos
de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la
respectiva autorización de funcionamiento por parte de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
(www.smv.gob. pe).