El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 080-2015-PROMPERÚ/SG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, de las señoritas Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla y Lucía María Váscones del Risco, del 11 al 20 de abril de 2015 y del 15 al 19 de abril de 2015, respectivamente, para que en representación de PROMPERU, realicen las acciones de promoción que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución". Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1225042-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva "Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE" RESOLUCIÓN N° 101-2015OSCE/PRE Jesús María, 7 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando N° 202-2015/DTN, de la Dirección Técnico Normativa, el Informe N° 112-2015/SDC y el Informe N° 093-2015/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 58° literales a) y b) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala como funciones del OSCE el velar y promover el cumplimiento y difusión de la referida Ley, su Reglamento y normas complementarias, e implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado; Que, asimismo el referido artículo dispone en su literal c) que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EF, establece que la Dirección Técnico Normativa tiene como finalidad, entre otros, desarrollar las actividades referentes a la difusión y capacitación en el marco de la contratación pública; Que, el artículo 51 del referido Reglamento dispone que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades es responsable de formular y ejecutar las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades sobre aspectos referidos a las contrataciones del Estado, determinando en el literal e) de dicho artículo como función de la citada Sub Dirección el determinar el procedimiento para la incorporación, monitoreo y evaluación del Equipo de Capacitadores del OSCE; 550705 Que, en el marco de la referida facultad, mediante Memorando N° 202-2015/DTN, la Dirección Técnico Normativa remite para aprobación el proyecto de Directiva "Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE", el mismo que se sustenta en el Informe N° 112-2015/SDC, de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 1122015/SDC, existe la necesidad de establecer criterios uniformes de carácter permanente que regulen el procedimiento de incorporación de capacitadores y permitan en el futuro efectuar la selección de profesionales y técnicos para ser capacitadores con reglas claras, máxime si en el presente año se tiene la responsabilidad de capacitar a los actores de la contratación pública sobre el nuevo marco normativo, motivo por el cual se requiere un equipo de capacitadores que apoye en la labor de difusión de dicha normativa; Que, la Directiva "Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE" regula el procedimiento para la incorporación de profesionales y técnicos al Registro de capacitadores del OSCE, que incluye los requisitos, la metodología para el monitoreo y evaluación continua de su desempeño, así como para la renovación de dicha condición; Que, la Directiva en mención permitirá contar con el marco regulatorio para que se lleve a cabo la incorporación de capacitadores al OSCE, bajo criterios objetivos y procedimientos específicos, de forma que se cumpla con la finalidad de difundir la normativa de contrataciones del Estado, por lo que corresponde su aprobación; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-OSCE/ PRE "Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE", la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Directiva N° 001 -2015-OSCE/PRE, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 001-2015-OSCE/ PRE, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1224707-1 ORGANISMO TÉCNICO DE IA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican la "Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales" ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-0TASS/CD Lima, 13 de abril de 2015 El Peruano 550706 VISTOS: El Informe Técnico N° 009-2015-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Informe N° 027-2015-OTASS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, como Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipal; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la citada Ley, dispone que es función del OTASS emitir normas relacionadas con la composición de los Directorios, requisitos y causales de vacancia para la Alta Dirección de las EPS, entre otros; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 12 establece que los Directores y Gerentes de las EPS son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio de las competencias asignadas por dicha Ley; Que, en el marco de las normas referidas, el 1 de diciembre de 2014, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2014-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N° 001-2014 OTASS/CD “Directiva para la selección y designación de los miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales”, la misma que fue modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD; Que, con documento de Vistos, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo propone la modificación de los artículos 14 y 15, la derogación del artículo 16, así como la incorporación de una Única Disposición Complementaria Transitoria, de la Directiva N° 001-2014-OTASS/CD modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 0022015-OTASS/CD, ello en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que señala como función del OTASS emitir normas relacionadas con la composición de los Directorios, requisitos y causales de vacancia para la Alta Dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, y estando a lo acordado en la Sesión N° 005-2015-CD/OTASS del Consejo Directivo del OTASS, realizada el 13 de abril de 2015; En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; Jueves 16 de abril de 2015 a) Incurrir en algún impedimento sobreviniente para ser elegido director. b) Tener conflicto de intereses con la EPS de la que forma parte. c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas de directorio, en el periodo de un año, salvo licencia autorizada. d) Para el caso específico del Presidente del Directorio, no convocar a los representantes del Gobierno Local, del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las sesiones de directorio. e) Pérdida de la confianza. 15.2 La remoción de los directores de las EPS debe estar debidamente motivada y necesariamente sustentada en cualquiera de las causales señaladas en el numeral precedente.” Artículo 2°.- Derogar el artículo 16 de la Directiva N° 0012014-OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 001-2014-OTASS/CD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD. Artículo 3°.- Incorporar una Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 001-2014 OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 001-2014-OTASS/CD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD; con el siguiente texto: “Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las causales de remoción a que se refiere el artículo 15 de la presente Directiva, no resultan de aplicación a los procedimientos de remoción o sustitución de directores previos a la modificación de la Directiva N° 001-2014-OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Directivo 1224739-1 Encargan funciones de Secretario General del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2015-OTASS/DE Lima, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: 14.1 La remoción de los directores representantes de los Gobiernos Locales, la realiza la junta general de accionistas de la EPS. 14.2 Los demás directores son removidos por la entidad correspondiente mediante el mismo acto por el que efectuó la elección o designación. Que, mediante Resolución Directoral N° 012- 2014OTASS/DE, se encargó al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón, las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por finalizado el encargo de funciones acotado y encargar al Jefe de la Oficina de Administración las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; Artículo 15.- Causales de remoción de directores 15.1 Son causales de remoción de los directores, las siguientes: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones de Secretario General del Organismo Técnico SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 14 y 15 de la Directiva N° 001-2014-OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 001-2014-OTASS/ CD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD, conforme el siguiente texto: “Artículo 14.- Remoción de directores El Peruano 550707 Jueves 16 de abril de 2015 de la Administración de los Servicios de Saneamiento, conferido al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar al señor Jorge Carlos Pastor Ballón, Jefe de la Oficina de Administración, las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS CADILLO LA TORRE Directora Ejecutiva de RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2015-OTASS/DE Lima, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2014 OTASS/DE, se designó a la abogada Bruna Angelina Campanile Ramos en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Bruna Angelina Campanile Ramos al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al abogado Wilder Antonio Bringas Usquiano, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS CADILLO LA TORRE Directora Ejecutiva 1224739-3 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a personas naturales la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 030-2015-SMV/10.2 Lima, 8 de abril de 2015 El Expediente Nº 2015001239, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 276-2015SMV/10.2 de fecha 31 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: 1224739-2 Designan Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica del OTASS El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: Que, mediante escritos presentados hasta el 24 de marzo de 2015, los señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, Luis Fernando Miranda Rivera, Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux y José Ignacio Palma García Zapatero, solicitaron autorización para la organización de Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., que podrá utilizar la denominación abreviada Salkantay SAFI S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, Luis Fernando Miranda Rivera, Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux y José Ignacio Palma García Zapatero, tendrán una participación accionaria de 25% cada uno en Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 13º y 14º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 146-2014-SMV/02, vigente al momento de la presentación de la solicitud de organización; tal como se desarrolla en el Informe Nº 276-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 14º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, Luis Fernando Miranda Rivera, Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux y José Ignacio Palma García Zapatero la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y que podrá utilizar la denominación abreviada Salkantay SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a SalkantaySociedadAdministradorade Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe).
© Copyright 2024