INFORME N° 001-2016-F+34-STG A : JAVIER CASADO MARTIN Presidente de la Fundación +34 MARTIN CASTILLO CASTILLA Representante en El Perú de la Fundación +34 DE : SELENE TORRES GUTIERREZ Abogada ASUNTO: Situación jurídica del menor español Jahiro Gómez Gracia FECHA: 09 de enero de 2016 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a la situación jurídica del menor español JAHIRO GOMEZ GRACIA, de 3 años de edad. I. ANTECEDENTES: 1.1. La delegación en Perú de la Fundación +34, toma conocimiento de que en el Penal de Chorrillos se encuentra un niño de 3 años hijo de doña Ana Pilar Gracia Bordes y de Francisco Javier Gómez Burneau, ciudadanos españoles nacidos en Granada y Zaragoza respectivamente, debido a que ella fue detenida por haber sido sentenciada por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de correo humano. El niño, responde al Nombre de Jahiro Gómez Gracia y ha nacido dentro del penal el 29 de noviembre del 2013, en la actualidad cuenta con 3 años un mes y 11 días 1.2. El padre del menor, solicita la ayuda de la fundación a finde poder obtener la custodia de su menor hijo Jahiro quien debe ser externado del penal al cumplir los tres años de edad, este procedimiento es llevado a cabo por la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMDES) del Perú. 1.3. En la actualidad elproceso se encuentra en la fase final, debido a que ya se ha recabado las evaluaciones psicológica y socioeconómica del padre del menor con resultados positivos, sin embargo la evaluación jurídica del Equipo de Investigación responsable ha concluido que dada la situación irregular de la estancia en el país de Francisco Javier, no es la persona idónea para cuidar del menor recomendando el ingreso del menor a uno de los hogares que tiene el Programa Nacional de Bienestar Familia (INABIF) o en todo caso debe ser entregado a una persona que señale el padre para su cuidado. 1.4. II. Por otro lado, el padre del menor Francisco Javier Gómez Burneau, se encuentra en el Perú desde la detención de Ana Pilar debido a que al enterarse de su detención en el Perú, viajo inmediatamente ya que también se enteró de que ella estaba embarazada, llegando a este país en el mes de mayo del 2012, intento prestar colaboración eficaz a la policía del Perú y servir de atracción para los traficantes que captaron a Ana con la finalidad de entregarlos a la Policía sin embargo por la colaboración deficiente de la Policía Brasileña no se logra la captura de los traficantes, viéndose obligado a retornar al Perú y tratar de ayudar y acompañar a Ana en todo el proceso de investigación penal y darle todo el proceso del embarazo, nacimiento y cuidado de su hijo desde entonces se encuentra en el país en situación migratoria irregular ya que solo le dieron permiso de permanencia por 30 días y, en la actualidad se encuentra como inmigrante ilegal, cuya sanción es una multa económica por permanecer sin permiso en el territorio peruano, lo que le ha generado una deuda que asciende a aproximadamente la suma de $1.838,00, una estancia irregular de 3 años y 6 meses. ACCIONES REALIZDAS: 2.1. Me entreviste con Francisco Javier GómezBurneau, los días 23 de diciembre del año 2015 y 08 de enero de 2016, en las que tome conocimiento de su situación migratoria irregular y el proceso de salida del penal del menor que está llevando a cabo la Dirección de Investigación Tutelar del MIMDES. 2.2. Me comunique telefónicamente con el abogado del Equipo de Investigación Tutelar Manuel Villanueva quien me informo que no se le puede entregar al menor a su padre porque se encuentra en situación migratoria irregular y que una vez que regularice su condición migratoria cumpliendo con el pago de la multa se le podrá entregar al menor bajo su custodia. 2.3. El día 08 de enero del año en curso, me entreviste con el Coordinador de dicho equipo, abogado Alberto Curi quien me manifestó que desconocen la ley de migraciones y que la situación migratoria irregular del padre pone en riesgo la seguridad del menor , asimismo, manifestó que la vivienda donde el niño vivirá no reúne las condiciones porque se encuentra sobre una fábrica, información que no es real ya que si bienes cierto la vivienda que 2.4. III. cuenta Francisco Javier Gómez se encuentra en elsegundo piso de un almacén de material de escritorio que no tiene conexión con dicho ambiente. En horas de la tarde me entreviste con el Abogado del Área de migraciones de la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo don Percy Castillo a quien expuse la situación migratoria del padre de Jahiro y los pormenores del proceso de protección que lleva el MIMDES, en ese sentido se comprometió en intervenir desde las facultades de la Defensoría del Pueblo para lograr que el niño sea entregado a su padre así como lograr la regularización de si situación migratoria. EVALUACION LEGAL: Situaciónlegal de Jahiro: El Código de Ejecución penal del Perú, establece en su artículo 103 que las mujeres internas en un penal puedentener consigo a su hijos menores a tres años, los que superan esta edad deben ser entregados a quien ostenta la patria potestad o entodo caso si se encontrara en peligro de abandono lo coordinación el Juez , el Reglamento de este Código en su Artículo 12 señala que «Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan tres años de edad, oportunidad en la cual serán entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se procederá por la vía legal correspondiente a la colocación familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes». En ese orden de ideas, es que la Dirección de Investigación Tutelar del MIMDES, inicia el procedimiento de Investigación Tutelar para determinar la situación legal del menor Jahiro Gómez Gracia, debido a que al ser el hijo de una interna extranjera se supone que no tiene familiares y en el caso concreto que nos ocupa, el único familiar no tiene supuestamente las condiciones legales para obtener la custodia y tenencia de su hijo, consecuentemente existe un proceso para calificar al menor en situación de abandono y ser entregado a uno de los albergues del INABIF. Situación Legal de Francisco Javier Gómez Burneau Al haber permanecido en el Perú después de los 30 días de permanencia que la Super Intendencia de Migraciones le otorgo, Francisco Javier GómezBurneau se encuentra en situación migratoria irregular conforme lo señala la Ley N° 1236 la misma que esta sancionada por la imposición de una multa conforme lo establece el Decreto Supremo N° 13-2003-IN. El hecho de encontrarse como inmigrante ilegal, no es condición para que se le niegue el ejercicio de sus derechos humanos, como es el ejercicio de la patria potestad que conlleva la tenencia y custodia de su menor hijo Jahiro. En ese mismo orden de ideas la Ley de Migraciones en su Art. 8, reconoce como a los ciudadanos extranjeros los derechos fundamentales y además en su Art. 11 señala que se garantiza el derecho de reunificación familiar en atención a la protección de la familia y la unidad migratoria familiar. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. La situación legal de Jahiro, es realmente muy clara, él cuenta con su progenitor y de acuerdo a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, tiene el derecho de permanecer bajo la custodia de su padre y el Estado Peruano tiene la obligación de garantizar el interés superior del niño. 2. Que existe un ánimo de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMDES de negarle la tenencia y custodia del menor a su padre bajo el pretexto de su condición migratoria irregular. 3. Que se ha logrado detener por 15 díasmás la salida de Jahiro del Penal de Mujeres d Chorrillos a fin de que la Dirección de Investigación Tutelar tenga mayores elementos de juicio sobre la situación migratoria de su padre. 4. Se ha logrado la Intervención de la Defensoría del Pueblo a fin de que se cautele el debido proceso y se respeten los derechos fundamentales tanto de los padres y del menor. 5. Se recomienda realizar el pago de la multa y regularizar la estancia del padre de Jahiro con la finalidad de que la DIT entregue al menor y no se lo interne en uno de los albergues del INABIF, puesto que ese ingreso significaría la separación forzada del Menor que conlleva daños emocionales de consideración. 6. En caso de no ser posible el pago de dicha multa, se deberá solicitarse la exoneración de la multa por razones de insolvencia para el pago de dicho monto, para ello se recomienda que la Fundación desde España solicite el apoyo a la Consejería de Empleo y Seguridad Social de España con sede en Perú para que realice el informe social sobre la situación económica de dicho ciudadano, situación que facilitara la entrega del menor a su padre, este procedimiento es lento y conllevaría el riesgo de que mientras se realice el trámite administrativo, el menor ingrese a uno de los albergues señalados y se produzca el desarraigo familiar para ser declarado en abandono que facilitaría el procedimiento de adopción, por lo que es necesario adoptar medidas urgentes para evitar dicha situación. Lo que informo a usted para los fines consiguientes. Atentamente, Selene Torres Gutiérrez Abogada R.CAJ N° 1312
© Copyright 2024