INFORME JAIRO - Federación Internacional Pacifista

INFORME N° 001-2016-F+34-STG
A
: JAVIER CASADO MARTIN
Presidente de la Fundación +34
MARTIN CASTILLO CASTILLA
Representante en El Perú de la Fundación +34
DE
: SELENE TORRES GUTIERREZ
Abogada
ASUNTO: Situación jurídica del menor español Jahiro Gómez Gracia
FECHA: 09 de enero de 2016
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a la situación jurídica del menor
español JAHIRO GOMEZ GRACIA, de 3 años de edad.
I.
ANTECEDENTES:
1.1. La delegación en Perú de la Fundación +34, toma conocimiento de
que en el Penal de Chorrillos se encuentra un niño de 3 años hijo de
doña Ana Pilar Gracia Bordes y de Francisco Javier Gómez Burneau,
ciudadanos españoles nacidos en Granada y Zaragoza
respectivamente, debido a que ella fue detenida por haber sido
sentenciada por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad
de correo humano.
El niño, responde al Nombre de Jahiro Gómez Gracia y ha nacido
dentro del penal el 29 de noviembre del 2013, en la actualidad
cuenta con 3 años un mes y 11 días
1.2.
El padre del menor, solicita la ayuda de la fundación a finde poder
obtener la custodia de su menor hijo Jahiro quien debe ser
externado del penal al cumplir los tres años de edad, este
procedimiento es llevado a cabo por la Dirección de Investigación
Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMDES) del Perú.
1.3.
En la actualidad elproceso se encuentra en la fase final, debido a que
ya se ha recabado las evaluaciones psicológica y socioeconómica del
padre del menor con resultados positivos, sin embargo la evaluación
jurídica del Equipo de Investigación responsable ha concluido que
dada la situación irregular de la estancia en el país de Francisco
Javier, no es la persona idónea para cuidar del menor recomendando
el ingreso del menor a uno de los hogares que tiene el Programa
Nacional de Bienestar Familia (INABIF) o en todo caso debe ser
entregado a una persona que señale el padre para su cuidado.
1.4.
II.
Por otro lado, el padre del menor Francisco Javier Gómez Burneau,
se encuentra en el Perú desde la detención de Ana Pilar debido a que
al enterarse de su detención en el Perú, viajo inmediatamente ya que
también se enteró de que ella estaba embarazada, llegando a este
país en el mes de mayo del 2012, intento prestar colaboración eficaz
a la policía del Perú y servir de atracción para los traficantes que
captaron a Ana con la finalidad de entregarlos a la Policía sin
embargo por la colaboración deficiente de la Policía Brasileña no se
logra la captura de los traficantes, viéndose obligado a retornar al
Perú y tratar de ayudar y acompañar a Ana en todo el proceso de
investigación penal y darle todo el proceso del embarazo,
nacimiento y cuidado de su hijo desde entonces se encuentra en el
país en situación migratoria irregular ya que solo le dieron permiso
de permanencia por 30 días y, en la actualidad se encuentra como
inmigrante ilegal, cuya sanción es una multa económica por
permanecer sin permiso en el territorio peruano, lo que le ha
generado una deuda que asciende a aproximadamente la suma de
$1.838,00, una estancia irregular de 3 años y 6 meses.
ACCIONES REALIZDAS:
2.1. Me entreviste con Francisco Javier GómezBurneau, los días 23 de
diciembre del año 2015 y 08 de enero de 2016, en las que tome
conocimiento de su situación migratoria irregular y el proceso de
salida del penal del menor que está llevando a cabo la Dirección de
Investigación Tutelar del MIMDES.
2.2. Me comunique telefónicamente con el abogado del Equipo de
Investigación Tutelar Manuel Villanueva quien me informo que no se
le puede entregar al menor a su padre porque se encuentra en
situación migratoria irregular y que una vez que regularice su
condición migratoria cumpliendo con el pago de la multa se le podrá
entregar al menor bajo su custodia.
2.3. El día 08 de enero del año en curso, me entreviste con el
Coordinador de dicho equipo, abogado Alberto Curi quien me
manifestó que desconocen la ley de migraciones y que la situación
migratoria irregular del padre pone en riesgo la seguridad del
menor , asimismo, manifestó que la vivienda donde el niño vivirá no
reúne las condiciones porque se encuentra sobre una fábrica,
información que no es real ya que si bienes cierto la vivienda que
2.4.
III.
cuenta Francisco Javier Gómez se encuentra en elsegundo piso de un
almacén de material de escritorio que no tiene conexión con dicho
ambiente.
En horas de la tarde me entreviste con el Abogado del Área de
migraciones de la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría
del Pueblo don Percy Castillo a quien expuse la situación migratoria
del padre de Jahiro y los pormenores del proceso de protección que
lleva el MIMDES, en ese sentido se comprometió en intervenir desde
las facultades de la Defensoría del Pueblo para lograr que el niño sea
entregado a su padre así como lograr la regularización de si
situación migratoria.
EVALUACION LEGAL:
Situaciónlegal de Jahiro:
El Código de Ejecución penal del Perú, establece en su artículo 103 que las
mujeres internas en un penal puedentener consigo a su hijos menores a
tres años, los que superan esta edad deben ser entregados a quien ostenta
la patria potestad o entodo caso si se encontrara en peligro de abandono lo
coordinación el Juez , el Reglamento de este Código en su Artículo 12 señala
que «Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el
Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan tres
años de edad, oportunidad en la cual serán entregados a la persona que
corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su
defecto se procederá por la vía legal correspondiente a la colocación
familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de
los Niños y Adolescentes».
En ese orden de ideas, es que la Dirección de Investigación Tutelar del
MIMDES, inicia el procedimiento de Investigación Tutelar para determinar
la situación legal del menor Jahiro Gómez Gracia, debido a que al ser el hijo
de una interna extranjera se supone que no tiene familiares y en el caso
concreto que nos ocupa, el único familiar no tiene supuestamente las
condiciones legales para obtener la custodia y tenencia de su hijo,
consecuentemente existe un proceso para calificar al menor en situación
de abandono y ser entregado a uno de los albergues del INABIF.
Situación Legal de Francisco Javier Gómez Burneau
Al haber permanecido en el Perú después de los 30 días de permanencia
que la Super Intendencia de Migraciones le otorgo, Francisco Javier
GómezBurneau se encuentra en situación migratoria irregular conforme lo
señala la Ley N° 1236 la misma que esta sancionada por la imposición de
una multa conforme lo establece el Decreto Supremo N° 13-2003-IN.
El hecho de encontrarse como inmigrante ilegal, no es condición para que
se le niegue el ejercicio de sus derechos humanos, como es el ejercicio de la
patria potestad que conlleva la tenencia y custodia de su menor hijo Jahiro.
En ese mismo orden de ideas la Ley de Migraciones en su Art. 8, reconoce
como a los ciudadanos extranjeros los derechos fundamentales y además
en su Art. 11 señala que se garantiza el derecho de reunificación familiar en
atención a la protección de la familia y la unidad migratoria familiar.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1. La situación legal de Jahiro, es realmente muy clara, él cuenta con su
progenitor y de acuerdo a lo dispuesto por el Código de los Niños y
Adolescentes del Perú, tiene el derecho de permanecer bajo la custodia
de su padre y el Estado Peruano tiene la obligación de garantizar el
interés superior del niño.
2. Que existe un ánimo de la Dirección de Investigación Tutelar del
MIMDES de negarle la tenencia y custodia del menor a su padre bajo el
pretexto de su condición migratoria irregular.
3. Que se ha logrado detener por 15 díasmás la salida de Jahiro del Penal de
Mujeres d Chorrillos a fin de que la Dirección de Investigación Tutelar
tenga mayores elementos de juicio sobre la situación migratoria de su
padre.
4. Se ha logrado la Intervención de la Defensoría del Pueblo a fin de que se
cautele el debido proceso y se respeten los derechos fundamentales
tanto de los padres y del menor.
5. Se recomienda realizar el pago de la multa y regularizar la estancia del
padre de Jahiro con la finalidad de que la DIT entregue al menor y no se
lo interne en uno de los albergues del INABIF, puesto que ese ingreso
significaría la separación forzada del Menor que conlleva daños
emocionales de consideración.
6. En caso de no ser posible el pago de dicha multa, se deberá solicitarse la
exoneración de la multa por razones de insolvencia para el pago de
dicho monto, para ello se recomienda que la Fundación desde España
solicite el apoyo a la Consejería de Empleo y Seguridad Social de España
con sede en Perú para que realice el informe social sobre la situación
económica de dicho ciudadano, situación que facilitara la entrega del
menor a su padre, este procedimiento es lento y conllevaría el riesgo de
que mientras se realice el trámite administrativo, el menor ingrese a
uno de los albergues señalados y se produzca el desarraigo familiar para
ser declarado en abandono que facilitaría el procedimiento de adopción,
por lo que es necesario adoptar medidas urgentes para evitar dicha
situación.
Lo que informo a usted para los fines consiguientes.
Atentamente,
Selene Torres Gutiérrez
Abogada
R.CAJ N° 1312