Contrato Grupal - Juan Toselli Tours

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PAQUETE TURISTICO –
Entre SANTA CATALINA VIAJES., en adelante la “EMPRESA”, por una parte
y por la otra; el Señor……………..DNI……………en su carácter de consumidor,
en adelante el “CLIENTE”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE PAQUETE TURISTICO DENOMINADO, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO QUE:

SANTA CATALINA VIAJES SRL. constituye una importante empresa de
viajes y turismo con su sede general en la Ciudad de Córdoba, República
Argentina, con una vasta experiencia y prestigio en el mercado turístico
como proveedora de productos de dicha industria, la cual en el marco
del presente contrato actuará como intermediario/ORGANIZADOR de
contrato de viaje entre el CLIENTE y los efectivos prestatarios de los
servicios contratados por el presente contrato conforme normativa legal
local e internacional que encuadra dicha figura contractual

EL CLIENTE, es una persona mayor de edad, hábil y en plenas
facultades de acuerdo lo dispuesto por el art. C.C. o es representado
legalmente por …. , en su carácter de … Contando con las facultades y
conocimientos suficientes para firmar el presente contrato

La reserva o contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos por
Santa Catalina Viajes S.R.L.. (en adelante LA EMPRESA) supone la
aceptación total de estas condiciones generales, que se consideran
incorporadas al comprobante de venta, sin que sea precisa su
trascripción escrita en el mismo.
EN CONSECUENCIA, las partes convienen:
PRIMERA.- Condiciones particulares – objeto del contrato.
1.- El presente contrato tiene como fin instrumentar la compraventa por parte
del CLIENTE a la EMPRESA
de los servicios turísticos que se detallan en el
ANEXO.
SEGUNDA. Tarifas y pagos.
2.1.- Los precios están expresados en dólares estadounidenses y/o en pesos
argentinos y han sido calculados en base a las tarifas y cambios de monedas
vigentes en la fecha de publicación. La conversión a moneda nacional está
determinada por el tipo de cambio fijado por la empresa vigente a la fecha de
cada pago. Los precios están basados en tarifas de transporte y/o alojamiento
y/o servicio, tipos de cambio de moneda, tasas e impuestos vigentes a la fecha
de emisión del comprobante de venta y/o reserva y/o cierre de la tarjeta de
crédito con la cual se abono el viaje. Cualquier variación en el precio de los
citados elementos, alteración en los servicios adquiridos, o cualquier otra causa
no imputable a la agencia, no dará lugar a la revisión del precio final del viaje.
2.2.- La moneda que rige el presente contrato es el dólar estadounidense. Si EL
CLIENTE
pagara en pesos,
se utilizará para su conversión al dólar de
referencia de la empresa ( ya se trate de servicio terrestre o aéreo) del día hábil
cambiario en que se acredite el pago, de conformidad con la Resolución N°
3550 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la legislación
que en el futuro regule la comercialización de servicios turísticos al exterior.
2.3.- Se tomará como referencia el valor del dólar al anterior día en que se
acredite el pago y/o cierre la tarjeta de crédito su ciclo.
TERCERA. Servicios incluidos.
3.1.- Los precios incluyen: alojamiento en los hoteles mencionados en los
itinerarios u otros de igual o mayor categoría, ocupando habitaciones simples,
dobles, triples, etc. según tarifa elegida, con baño según corresponda e
impuestos. Régimen de comidas, visitas y excursiones, traslados hasta y desde
aeropuertos, terminales y hoteles, según se menciona en el ANEXO.
CUARTA. Servicios no incluidos.
4.1.-. No se encuentran previstos los siguientes servicios: 1) exceso de equipaje
en transporte aéreo, visados, tasas de aeropuertos, tasas sobre servicios,
propinas, certificados de vacunación, extras, bebidas, regímenes alimenticios
especiales, servicios de hotel opcionales, lavado de ropa, iva y otros impuestos
actuales y/o futuros; 2) estadías, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios
producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios
de transporte, o por razones imprevistas ajenas a la agencia; 3) alimentación en
ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas; 4)los gastos e
intereses en las operaciones a crédito, y en general cualquier gasto de índole
personal, así como todo servicio que no se encuentre expresamente indicado en
la orden de servicio emitida por la agencia. 5) Cualquier otro servicio que no
figure expresamente como una prestación a cargo de LA EMPRESA o de los
servicios contratados a través de ella, no se encuentran contenido dentro del
presente contrato
QUINTA. Documentación.
5.1.- En los viajes al exterior (otro/s país/es) es necesario atender la legislación
vigente en cada caso debiendo la agencia solo informar con anticipación
suficiente sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias,
aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el viaje, siendo
responsabilidad exclusiva del CLIENTE contar con la documentación personal
y familiar que exijan las autoridades mencionadas anteriormente.
5.2.- El CLIENTE manifiesta que ha sido informado con la documentación
necesaria para ingresar al/los destinos incluidos dentro del presente contrato,
liberando a LA EMPRESA de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA. Equipajes.
6.1.- El equipaje del CLIENTE no es objeto de la contratación del servicio, sin
que LA EMPRESA este obligada a responder por pérdidas, daños o deterioros
que el mismo pudiera sufrir por cualquier causa durante el viaje. El equipaje
permitido es aquel que figura en el billetes de pasaje y talones de equipaje de
servicio contratado sea aéreo, terrestre o marítimo, el que puede variar según
las condiciones de contratación ofrecidas por la transportista.
SEPTIMA. PASAJES.
7.1.- Los términos y condiciones generales que regirán los pasajes son las
establecidas en los billetes de pasaje y talones de equipaje que se entregan a
todos los usuarios de líneas aéreas.-los pasajes comprenderán el trayecto
indicado en los mismos.
7.2.- De producirse una variación en las tarifas de los pasajes aéreos motivada
por disposiciones de I.A.T.A., modificaciones de la transportadora aérea en
razón de incremento de combustible o cualquier otra causal o cambios en los
valores del mercado, la misma será soportada por EL CLIENTE, debiendo
abonar dicho importe en el plazo perentorio de 48 horas bajo apercibimiento de
configurarse el incumplimiento contractual reglado en la Cláusula 11.
OCTAVA. Hospedaje, comidas y traslados.
8.1.- Los hoteles que formarán parte del paquete turístico contratado por EL
CLIENTE en este contrato, responden a la categoría descripta en el ANEXO, de
acuerdo a las características que en cada lugar de hospedaje le asignen a tal
categoría los organismos de regulación de la actividad.8.2.-. En el supuesto que LA EMPRESA se viera obligada a cambiar el hotel
confirmado debido a la celebración de eventos especiales y/o situaciones fuera
de su control, su responsabilidad quedará delimitada a ofrecer un hotel de igual
categoría o superior. Los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros
que se originen a consecuencia de retrasos en salidas y regresos de medios de
transporte (o falta de conexión de vuelos) por causas meteorológicas, técnicas,
huelgas u otras de fuerza mayor serán por cuenta del CLIENTE. Las
habitaciones contratadas son de tipo standard, salvo especificación escrita al
respecto.
8.3.- La cantidad prevista de días de alojamiento será la estipulada en el
ANEXO, teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa
desde las catorce horas y finaliza a las diez horas del día siguiente o según la
política de cada establecimiento hotelero, independientemente de la hora de
llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo.
8.4. La duración del tour será el indicado en el ANEXO tomando como primer
día, el de salida y como último el día de llegada al destino de la salida inicial
8.5. El régimen de comidas incluidas será según se indica en el ANEXO. LA
EMPRESA manifiesta que los establecimientos gastronomitos incluidos son de
reconocida trayectoria y calidad en su plaza.
8.6. Traslados y excursiones: traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y
hoteles, cuando así lo indique el ANEXO.
8.7. Visitas y excursiones que se mencionen en el ANEXO. LA EMPRESA
garantiza un ticket o billete de entrada a cada excursión, pero no se hace
responsable de la aplicación del derecho de admisión por parte de la
organización y autoridades de los lugares a visitar.
NOVENA. Servicio de asistencia al viajero.
9.1. El paquete turístico incluye también la cobertura de asistencia al viajero
brindada por ….. durante toda la duración del viaje de acuerdo a los términos
y condiciones impuestas por la empresa que brinda dicho servicio y las cuáles
se encuentran detallados en las condiciones generales de contratación de … que
se entregan con la suscripción del presente contrato.
9.2. EL CLIENTE manifiesta que ha sido informado por LA EMPRESA de los
términos, condiciones y alcances de la cobertura de asistencia al viajero que se
encuentran incluidos dentro del presente contrato.
9.3. De no considerar EL CLIENTE suficiente la cobertura de asistencia al
viajero que le es ofrecida dentro del presente contrato, puede contratar un
servicio suplementario o sustituir el servicio ofrecido por uno de su gusto,
debiendo afrontar la diferencia o variación a producirse en el precio del paquete
turistico.
9.4. LA EMPRESA declina toda responsabilidad en cuanto a los servicios
prestados por ……. , actuando en estos casos únicamente como intermediario
entre los prestadores de estos servicios y EL CLIENTE.
DECIMA. Cancelaciones.
10.1. En los supuestos de cancelaciones por decisión del CLIENTE
independientemente de la causal que motive la misma y por tratarse de
bloqueos y vuelos especiales para estos programas, sobre el precio total del tour
- incluyendo la parte terrestre y pasajes aéreos- se aplicarán las retenciones en
los porcentajes que se detallan a continuación sin que el cliente –en ningún
caso- tenga derecho a reintegro alguno:
a)
hasta 90 (noventa), días (hábiles en inhábiles) antes a la salida de la
excusión, se retendrá el 40% del costo total del paquete.b)
hasta 45 (cuarenta y cinco) días (hábiles en inhábiles) antes a la salida de
la excusión, se retendrá el 70% del costo total del paquete.c)
con posterioridad al limite establecido en el punto b) de la presente
cláusula y hasta la salida se retendrá el 100% del costo total.10.2. Es condición esencial que la decisión
de cancelación sea notificada
fehacientemente por EL CLIENTE a LA EMPRESA
con una antelación no
menor a los 5 días.- en tal supuesto, se mantendrán vigentes las retenciones
detalladas, quedando liberado EL CLIENTE del pago del saldo del precio.
Vencido dicho plazo o no practicada la notificación en la forma indicada, EL
CLIENTE deberá abonar a LA EMPRESA el saldo total del precio. En caso de
no hacerlo, EL CLIENTE quedará constituido automáticamente en mora
vencido el plazo indicado, quedando LA EMPRESA habilitada para iniciar las
acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro de la suma adeudada.
10.3. Los reintegros detallados en la cláusula 10.1. serán aplicables tanto a pagos
parciales como a al pago integro del servicio contratado por el cliente.
DECIMO PRIMERA. Incumplimiento:
11.1. Las partes acuerdan que el incumplimiento por EL CLIENTE de
cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes cláusulas generales
como del contrato en particular, importará, sin necesidad de interpelación
previa alguna, la mora automática del mismo.11.2. El incumplimiento del pago por parte del CLIENTE en la forma acordada,
facultará a LA EMPRESA a percibir un interés moratorio de 35,00% (Tasa Fija
Nominal Anual Vencida Treinta y cinco por ciento) y/o efectuar el pertinente
reclamo judicial de cobro de las sumas adeudadas, con más un interés de dos
veces la tasa activa para operaciones de descuento de bna.-
DECIMO SEGUNDA. Cesión.
12.1. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá ceder o transferir a
terceros, en todo o en parte, ni su posición contractual, ni derechos y
obligaciones que emergen de la rubrica del presente contrato.
DECIMO TERCERA. Tributos, impuestos y gastos administrativos.
13.1. Todos los tributos e impuestos que corresponda abonar como
consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente contrato, incluido el
impuesto de sellos y/o certificaciones notariales y/o gastos administrativos,
serán soportados por EL CLIENTE.
DECIMO CUARTA. Responsabilidades de la Empresa.
14.1. LA EMPRESA declara expresamente que actúa únicamente en el carácter
de intermediaria entre EL CLIENTE y las entidades o personas que facilitan los
servicios indicados en el itinerario: compañías aéreas, marítimas y terrestres,
hoteles, restaurantes, guías, etc. por lo tanto, la agencia no tiene responsabilidad
por las deficiencias o incumplimientos en que pueda incurrir la empresa
prestadora de los servicios contratados, tales como retrasos, cambio o
modificación de itinerarios y/o recorridos, pérdidas o daños en los equipajes o
bienes, asignación de ubicaciones en medios de transporte y en habitaciones
hoteleras, cancelaciones intempestivas de reservas y otros incumplimientos,
cualquiera sea su causa. tampoco tiene responsabilidad por los daños en la
persona o bienes del CLIENTE y/o sus acompañantes, cualquiera sea la causa
de dichos daños tales como accidentes, casos fortuitos, huelgas, guerras,
restricciones gubernamentales, enfermedades, cuarentena, terremotos, fuerza
mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o
durante el desarrollo del viaje. En atención a lo anterior, EL CLIENTE y/o sus
acompañantes renuncian a formular o interponer reclamos de cualquier clase en
contra de la agencia por las causas ut-supra mencionadas reclamos que dirigirá
directamente en contra de la empresa prestadora del servicio específico, con
sujeción a lo establecido en las condiciones generales aplicables al servicio
contratado, y su responsabilidad se reduce a comportarse como un diligente
organizador de viajes en la elección de la persona que realiza el servicio. La
responsabilidad de LA EMPRESA, sea que intervenga como organizadora o
intermediaria de viaje, será determinada conforme las disposiciones contenidas
en la convención internacional relativa al contrato de viaje aprobada por la ley
N° 19.918 o hechos de la naturaleza
DECIMO QUINTA. Hechos fortuitos o de fuerza mayor.
15.1. LA EMPRESA no se responsabiliza por cualquier hecho del CLIENTE, del
pasajero usuario, caso fortuito o fuerza mayor o el hecho de un tercero por el
cual no se deba responder, que acontezcan antes o durante el desarrollo del
viaje, que imposibiliten ú obstaculicen total o parcialmente la ejecución de las
prestaciones comprometidas por la misma.
DECIMO SEXTA. Domicilios - jurisdicción y competencia.
16.1. A los efectos del presente contrato las partes constituyen sus domicilios
legales en los respectivamente indicados al comienzo, donde serán validas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren entre si.
16.2. Asimismo, las partes acuerdan que los e-mails enviados a las casillas de
correo electrónico detalladas a continuación serán tenidas como notificaciones
validas.
LA EMPRESA: [email protected]
EL CLIENTE:……………………………………………………………………………
16.3. Las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los
tribunales ordinarios provinciales en lo civil y comercial de las ciudades de
córdoba y/O rosario, provincia de santa fe, con expresa renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-
DECIMO SEPTIMA. Aceptación de las presentes condiciones:
17.1. EL CLIENTE manifiesta que acepta expresamente las presentes
condiciones, y que comprende el alcance de las mismas en virtud a que ha sido
debidamente asesorado e informado con la entrega de la documentación
detallada ut-supra por personal de LA EMPRESA, como así también en su
esfera particular, consintiendo el mecanismo aquí descripto y las fuentes de
medición de referencia.
17.2. Asimismo, se deja expresa constancia que habiéndose ofrecido al
CLIENTE la posibilidad de agregar cláusulas manuscritas, manifiesta su
voluntad de no incorporar cambio alguno.
DECIMO OCTAVA. Anexos y modificaciones
18.1 Los anexos al principal son parte constitutiva del presente contrato en
todos sus términos, conformando parte esencial del acuerdo de voluntades aquí
instrumentado.
Este acuerdo y sus anexos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito de
las partes en prueba de conformidad y ratificación, se firman 2 (dos) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ………………, a
los................días del mes de....................