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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2014
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
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ORDEN 3115/2014, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se incrementa una subvención concedida por la Orden 2460/2014,
de 30 de julio, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños
por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional
para el año 2014.
Mediante Orden 3151/2013, de 3 de octubre, se establecen las bases reguladoras y se
aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles
de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
En virtud del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
faculta a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el artículo 11.1.2.i) para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.
Por Orden 2460/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus
equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional
o internacional, de carácter no profesional para el año 2014 y se aprueba la relación de suplentes prevista en el artículo 8.1 de la Orden 3151/2013, de 3 de octubre, anteriormente
mencionada. En dicha Orden 2460/2014, se establece que las vacantes que se pudieran producir en caso de que no se justifique la ayuda concedida serán cubiertas automáticamente
con el siguiente suplente que figura aprobado en la relación hasta agotar el crédito presupuestario y de acuerdo con el remanente existente, pero teniendo en cuenta que primero deberá incrementarse la cantidad concedida al último club de la lista de beneficiarios hasta el
máximo del importe que le hubiese correspondido.
Con posterioridad a la concesión, ha habido una entidad que no ha justificado la ayuda concedida en la forma prevista, por lo que se procedió a la revocación de la misma mediante Orden 3060/2014, de 29 de septiembre. En consecuencia debe procederse al incremento de la subvención a favor de ED Los Molinos FSF Móstoles por no alcanzar en la
subvención concedida por Orden 2460/2014, al máximo importe que le corresponde por su
actividad.
El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería prevé la delegación en el Director General de Juventud y Deportes en relación con todas las líneas de subvención, para la adopción de los actos que procedan en los
procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de
concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias
que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en
la normativa citada,
Incrementar en 4.500 euros la subvención concedida a favor de la ED Los Molinos
FSF Móstoles, por su equipo de primera división femenina, de acuerdo con lo dispuesto en
la mencionada Orden 2460/2014, de 30 de julio, de modo que la subvención concedida a
favor de dicha entidad ascienden a un importe de 5.197,21 euros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
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Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 3 de octubre de 2014.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD
(Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deportes, Pablo
J. Salazar Gordon.
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(03/31.622/14)
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ISSN 1989-4791