• • • CG-A-07/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL EXPEDIENTE SAE-RAP04/2015 Y SUS ACUMULADOS SAE-RAP-05/2015 Y SAE-RAP-06/2015. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación de quórum legal, con base en los siguientes: RESULTANDOS I. En fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL CATORCE”, identificado bajo el número CG-A-01/14. II. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos. IV. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. V. En Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, este Consejo General aprobó el”ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL 1 • • • PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-10/14, determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de$50,032,551.02 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) Acuerdo que se remitiera mediante oficio IEE/P/1739/2014 de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, al Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y correspondiente aprobación. VI. En Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó las Resoluciones CG-R22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14, mediante las cuales otorgó la acreditación estatal a los Partidos Políticos nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social. VII. Este Consejo General, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, aprobó el ”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.”, identificado bajo el número CG-A-13/14. VIII. En fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por sentencia recaída al expediente SUP-JRC-447/2014, señaló que en lo concerniente al otorgamiento de financiamiento público de los Partidos Políticos, la ley que tiene aplicabilidad es la Ley General de Partidos Políticos. IX. En fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL 2 • • • EXPEDIENTE SUP-JRC-447/2014”, identificado bajo el número CG-A14/14. X. En fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, fue publicado el Decreto número 122, aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Número 17, Tomo XV, Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2015, mismo que en su Sección Décimo Sexta del Ramo Autónomo 16 Político-Electoral, establece en el artículo 88 lo siguiente: “Las erogaciones previstas para el IEE. Financiamiento Público a Partidos Políticos importan la cantidad de $50’033,000 y se aplicarán por fuente de financiamiento y objeto del gasto siguiente: l. Recursos Fiscales Ordinarios $50’033,000 a. Capítulo 4000: Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 50’033,000 …” XI. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Humanista y Encuentro Social. XII. Las Asociaciones Políticas estatales registradas ante este Consejo General son: Corazón Hidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciudadana y Voces Hidrocálidas. XIII. En Sesión Extraordinaria de fecha quince de enero de dos mil quince, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-01/15. XIV. En fecha doce de febrero del presente año, se recibió el oficio 0023/2015, de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 3 • • • mediante el cual notifica la Sentencia dictada en misma fecha, recaída al expediente SAE-RAP-04/2015 y acumulados SAE-RAP-05/2015 y SAE-RAP06/2015, relativo a los Recursos de Apelación interpuestos por los Partidos Humanista, Revolucionario Institucional y Acción Nacional en contra del Acuerdo CG-A-01/15 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al que se hace referencia en el Resultando previo. CONSIDERANDOS PRIMERO.-Que en términos de los artículos 41 Base V, Apartado C y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 92 y 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la vez es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar elecciones, siendo sus principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. SEGUNDO.-Que el primer párrafo del artículo 95 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General. TERCERO.- El artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece: “NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.”1 De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se encuentra debidamente facultado para realizar lo 1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce. 4 • • • que el Código Electoral del Estado le atribuye, toda vez que a la fecha el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la designación de la nueva integración del Consejo General del Organismo Público Local Electoral. CUARTO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV, inciso g), estipula que: “Artículo 116. (…) IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes2 y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; (…)” QUINTO.- El artículo 41 Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que la ley garantice que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. SEXTO.- El artículo 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, dispone textualmente lo siguiente: “Artículo 17.(…) B. (…) Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, podrán participar en las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a diputaciones locales y de los ayuntamientos en términos de la ley general respectiva; asimismo, estarán facultados para participar en la vida política del Estado, para 2 Lo subrayado es nuestro. 5 • • • lo cual tendrán acceso al financiamiento público en términos de la ley de la materia. (…) El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la materia, y deberá garantizar en todo momento los derechos y obligaciones establecidos en los Artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)” SÉPTIMO.-Que los Partidos Políticos nacionales acreditados en el Estado participan del financiamiento público que corresponda para sus actividades, tal como lo mandata el artículo 35 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece que: “Artículo 35.Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado: (…) II.Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; (…)” OCTAVO.-El Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos tal como lo señalan los artículos 94 fracción II y 99 fracción XI del ordenamiento local electoral en vigor, mismos que señalan: “Artículo 94.- Son fines del Instituto los siguientes: (…) II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como la promoción de candidaturas independientes; (…)” “Artículo 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto: (…) XI. Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los partidos políticos y los candidatos independientes se otorguen en la forma y términos que señale este Código; 6 • • • (…)” NOVENO.- Que mediante Acuerdo referido en el Resultando XIII del presente documento, el financiamiento público para Partidos Políticos y Asociaciones Políticas para el ejercicio dos mil quince se distribuyó en los términos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, la Ley General de Partidos Políticos y con base en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año dos mil quince, en el que las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por Partido Político y Asociación Política, para el gasto ordinario del ejercicio del presente año, se distribuyeron conforme a lo siguiente: PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO ORDINARIO ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO 2015 ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO 2014 ASOCIACIONES FINANCIAMIENTO POLÍTICAS TOTAL PAN $9’080,129.91 $275,730.00 $360,220.67 9,716,080.58 PRI $9’739,958.27 $296,788.35 $386,718.37 10,423,464.99 PRD $2’391,124.96 $62,251.12 $91,600.53 2,544,976.61 PT $2’696,559.74 $71,999.04 $103,866.32 2,872,425.10 PVEM $2’352,121.03 $61,006.32 $90,034.20 2,503,161.55 MC $3’291,213.65 $90,977.36 $127,746.71 3,509,937.72 PNA $4’716,967.77 $136,480.15 $185,002.80 5,038,450.72 MORENA $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98 PH $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98 PES $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98 CORAZÓN HIDROCÁLIDO $136,707.74 136,707.74 CAMINO DEMOCRÁTICO $136,707.74 136,707.74 VIDA DIGNA CIUDADANA $136,707.74 136,707.74 VOCES HIDROCÁLIDAS $136,707.74 136,707.74 $546,830.96 $39,472,045.17 TOTAL $36,455,399.31 $1,093,661.89 $1,376,153.02 Ahora bien, considerando que la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado al resolver el Recurso de Apelación SAE-RAP-04/2015 y acumulados SAE-RAP05/2015 y SAE-RAP-06/2015 referido en el Resultando XIV del presente Acuerdo, en sentencia definitiva revoca el Acuerdo CG-A-01/15emitido el quince de enero de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y ordena al Consejo 7 • • • General de este Instituto dictar un nuevo Acuerdo por el que realice la distribución del financiamiento público aprobado por el Congreso del Estado para el financiamiento público a los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal dos mil quince, es que se procede a dar el debido cumplimiento a la Sentencia en comento. Atendiendo a lo ordenado por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado en la Sentencia referida anteriormente, se debe distribuir en los términos de las disposiciones legales aplicables, el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Aguascalientes para el financiamiento público a los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal dos mil quince, de conformidad con el artículo 88 del Decreto número 122 publicado en el Periódico Oficial del Estado, en treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, entre los Partidos Políticos acreditados y las Asociaciones Políticas registradas ante esta autoridad comicial. DÉCIMO.- Que las disposiciones legales aplicables para la distribución del financiamiento público para los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas resultan ser los artículos 51, 53 y 87del Código Electoral vigente en el Estado, que mandatan a la letra lo siguiente: “ARTÍCULO 51.-Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: I. El Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el ochenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado; II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes; III. El financiamiento público estatal, se dividirá en dos porciones: la primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la fracción IV del presente artículo; y la segunda porción del 70% a distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas por cada partido político conforme a la fracción V de este artículo; IV. La primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de la siguiente forma: 8 • • • a. En forma igualitaria, a los partidos políticos que hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado. b. A los partidos políticos con registro nacional que no hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, de la porción del 30% señalada en esta fracción, se calculará el 5%, el monto que resulte será distribuido equitativamente entre los partidos políticos que se ubiquen en el presente supuesto. c. En el caso de que se acrediten nuevos partidos políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto del monto del 30% señalado en esta fracción. V. La segunda porción del 70% del financiamiento, será entregada a los partidos políticos acreditados, de manera proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa; VI. La asignación que corresponda a cada partido por estricta proporcionalidad, a la que se refiere la fracción anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda de los votos recibidos por cada partido con derecho al financiamiento, en las elecciones inmediatas anteriores de diputados de mayoría relativa; VII. El financiamiento público que corresponda a cada partido político, para su operación normal, será entregado prorrateado en ministraciones mensuales a quien así lo determine la dirigencia estatal, conforme al calendario presupuestal que el Consejo apruebe anualmente. Los partidos políticos deberán contar con un órgano estatal interno encargado de la administración de sus recursos de operación y de campaña, y VIII. La omisión en la entrega de los informes anuales de origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por un partido político dentro de los sesenta días señalados en este Código, suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario le corresponda, a partir del mes de abril.” “ARTÍCULO 53.-Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público destinado para actividades específicas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año 9 • • • inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que le corresponda. … Las cantidades que para actividades específicas se determinen para cada partido político, serán entregadas en una sola ministración conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo”. “ARTÍCULO 87.- Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales. Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento publico estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones. El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. (…)" De igual forma, este Consejo General, deberá tomar en cuenta el criterio dela Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establecido en la Sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-447/2014 aludida en el Resultando VIII del presente Acuerdo, en la que entre otras cosas, ese Tribunal Superior declara la inaplicación del artículo 51 fracción IV inciso c. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por ser contrario a la Constitución Federal y en cambio ordena que se distribuya elfinanciamiento público, en los términos delartículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de PartidosPolíticos, para el caso de acreditación de nuevos Partidos Políticos nacionales en el Estado. En la sentencia referida esa Sala Superiorconsideró que lo previsto en el artículo 51, fracción IV, incisoc. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes es contrario a las bases constitucionales y legales establecidas por el legislador federal para el otorgamiento de financiamiento público alos Partidos Políticos registrados con posterioridad a la últimaelección, puesto que esta normatividad establece que los Partidos Políticos nacionalesde nueva creación tendrán derecho únicamente al uno porciento del porcentaje que se reparte equitativamente entre losPartidos Políticos del 10 • • • total del financiamiento público paraactividades ordinarias permanentes. Asimismo ese Tribunal Superior estableceque el cálculode los montos a que tengan derecho debe ser acorde con lafórmula prevista en el numeral 51 párrafos 2 y 3 de la LeyGeneral de Partidos Políticos, es decir, que tienen derecho al dos por ciento del financiamiento total para sostenimiento deactividades ordinarias permanentes, así como a participar delfinanciamiento para actividades específicas; disposición que es constitucionalen tanto es acorde con los artículos 116 fracción IV, inciso g),73 fracción XXIX-U de la Constitución Federal, así como con elartículo Segundo Transitorio, fracción I del Decreto de reformaconstitucional en materia político-electoral publicado en el DiarioOficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce. Es por ello que, retomando los argumentos vertidos por la máxima Autoridad Jurisdiccional de la materia en la Sentencia referida anteriormente, se debe inaplicar la porción normativa prevista en el artículo 51 fracción IV inciso c. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al ser contraria a la Constitución Federal, por lo que el cálculo del financiamiento público estatal debe ser acorde con las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos atendiendo al nuevo marco constitucional y general establecido en la reforma electoral de dos mil catorce. Al respecto el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos establece las bases acordes con la Constitución Federal a partir de las cuales se deben calcular los montos de financiamiento para Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, en los siguientes términos: “Artículo 51. (…) 2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. 11 • • • 3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.” DÉCIMO PRIMERO.-Que en tal sentido, este Consejo General deberá distribuir la cantidad de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al monto aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes mediante Decreto 122, señalado en el Resultando X del presente Acuerdo, a los Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, cumpliendo todos y cada uno de los supuestos jurídicos referidos en los considerandos que anteceden. Por ello es necesario determinar el monto que deberá destinarse para el rubro de Gasto Ordinario y para Actividades Específicas de los Partidos Políticos, así como el monto destinado para el financiamiento de las Asociaciones Políticas, de manera tal que sumados y cumpliendo con las exigencias establecidas en las disposiciones legales aplicables, nos arroje un total de $50’033,000.00 que es la cantidad que fue aprobada por el H. Congreso del Estado como financiamiento global. De ello conocemos que deberá calcularse un 3% como fondo a recuperarpor concepto de Actividades Específicas que los Partidos Políticos llevaron a cabo en el año dos mil catorce, apoyo condicionado a que los Partidos Políticos hayan erogado gastos en dichas actividades durante el año anterior, asimismo para Actividades Específicas de los Partidos Políticos en el presente año deberá destinarse un 3% a fin de garantizar el derecho a financiamiento público por motivo de sus actividades específicas a desarrollar en el año que trascurre, según se desprende del contenido del artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos; y para las Asociaciones Políticas un 1.5%, todos respecto del Gasto Ordinario, por lo que resulta necesario conocer primeramente el monto que será distribuido por concepto de Gasto Ordinario. Expresado en términos matemáticos tenemos que: $50'033,000.00 financiamiento total "1X" representa la incógnita que es el gasto ordinario "0.03X" representa el 3% del gasto ordinario correspondiente a actividades específicas por recuperar 2014 "0.03X" representa el 3% del gasto ordinario correspondiente a actividades específicas 2015 "0.015X" representa el 1.5% del gasto ordinario correspondiente a Asociaciones Políticas 12 • • • La suma de los porcentajes nos da "0.075X" 1X + 0.075X = 50'033,000.00 1.075X = 50'033,000.00 X= 50'033,000.00 1.075 X= $46,542,325.58 Por lo que las cantidades resultantes son$46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.),cuyo 3% equivale a la cantidad de $1’396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOS CIENTOSSESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), mientras que el 1.5% corresponde a la cantidad de$698,134.88 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 88./100 M.N.). Siendo así, los montos a distribuir por cada rubro son los siguientes: IMPORTE A DISTRIBUIR CONCEPTO Financiamiento Público para el sostenimiento para actividades ordinarias de los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal de 2015. Actividades específicas de los Partidos Políticos por recuperar del año 2014 (3% del Gasto Ordinario) Actividades específicas de los Partidos Políticos para el año 2015 (3% del Gasto Ordinario) Asociaciones Políticas (1.5 % del Gasto Ordinario de los Partidos Políticos correspondiente al año 2015) TOTAL $46’542,325.58 $1’396,269.77 $1’396,269.77 $698,134.88 $ 50’033,000.00 En este sentido se advierte, que se deberá llevar a cabo la distribución del financiamiento público a los Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, con base en el techo presupuestal de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), cumpliendo los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 51, 53 y 87del Código Electoral vigente en el Estado, y atendiendo a lo 13 • • • previsto por el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y con base en la tabla anterior. ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Del financiamiento ordinario se destinará un 2% para cada Partido de acreditación posterior a la última elección. Subsiguientemente para los Partidos con acreditación anterior se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% en proporción a la votación. FUNDAMENTO: artículos 41 Base II de la CPEUM; 51del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 51párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos. Desarrollo de la fórmula: Procede pues la distribución de la cantidad de$46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), como Financiamiento Público Estatal a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, en los siguientes términos: A)De conformidad con el artículo 51 párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, se le otorgará a cada Partido Político que hubiera obtenido su acreditación con fecha posterior a la última elección, el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, ubicándose en este supuesto los Partidos Políticos nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social, a los cuales el Consejo General del Instituto Estatal Electoral otorgó la acreditación estatal en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14. Por lo que partiendo del monto de financiamiento ordinario de $46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), el 2% equivale a la cantidad de $930,846.51 (NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 51/100 M.N.) para cada uno de los Partidos Políticos de acreditación posterior a la última elección. B) Para obtener la cantidad a repartir entre los Partidos Políticos con acreditación anterior, deberá restarse a $46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.) que es el monto total por gasto ordinario, la cantidad de $2’792,539.53 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 53/100 M.N.) que corresponde en conjunto a los tres Partidos Políticos de 14 • • • reciente acreditación, lo que resulta en la cifra de $43’749,786.05 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.). Partiendo de lo anterior, lo que respecta a laprimera porción del 30%,a que se refieren las fracciones III y IVdel artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tomando como base la cantidad a distribuir de$43’749,786.05 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.),este Consejo General determina que dicho porcentaje equivale a la cantidad de$13’124,935.81 (TRECE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.),misma que se distribuirá de la siguiente manera: De acuerdo con lo señalado por la fracción IV del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y toda vez que todos los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo y que participaron en la última elección estatal alcanzaron el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección del año 2013, este Consejo General procede a distribuir en formaigualitariael monto del presupuesto de la primera porción, para quedar como sigue: PARTIDO POLÍTICO Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) Del Trabajo (PT) Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadano (MC) Nueva Alianza (PNA) TOTAL PRIMERA PORCIÓN $1’874,990.83 $1’874,990.83 $1’874,990.83 $1’874,990.83 $1’874,990.83 $1’874,990.83 $1’874,990.83 $13’124,935.81 15 • • • C) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientesen, destinado a entregarse por estricta proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad de $30’624,850.23(TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 23/100 M.N.),cantidad que se procede a distribuir de la siguiente manera: Para tal fin, habremos de sumar exclusivamente la votación obtenida por los Partidos Políticos que contendieron en la última elección de Diputados de Mayoría Relativa, que es la del año 2013, para generar un universo del cual se calcule el porcentaje obtenido por cada Instituto Político. VOTACIÓN RECIBIDA %DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN 2013 PARTE PROPORCIONAL POR VOTACIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN 2013. SEGUNDA PORCIÓN (70%) Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) Del Trabajo (PT) Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadano (MC) Nueva Alianza (PNA) 122,510 133,130 31.7309% 34.4816% $9,717,540.60 $10,559,938.36 14,848 3.8457% $1,177,739.87 19,764 14,220 5.1190% 3.6831% $1,567,686.08 $1,127,943.86 29,335 7.5980% $2,326,876.12 52,283 13.5417% $4,147,125.34 TOTALES 386,090 100% $30,624,850.23 PARTIDO POLÍTICO D)Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2015, son las siguientes: PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN SEGUNDA PORCIÓN (70%) FINANCIAMIENTO TOTAL MINISTRACIÓN MENSUAL 16 • • • (30%) Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) Del Trabajo (PT) Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadano (MC) Nueva Alianza (PNA) MORENA Humanista (PH) Encuentro Social (PES) $1’874,990.83 TOTAL $13’124,935.81 $1’874,990.83 $9’717,540.60 $11’592,531.43 $966,044.28 $10’559,938.36 $12’434,929.19 $1’036,244.09 $1’874,990.83 $1’77,739.87 $3’052,730.70 $254,394.22 $1’874,990.83 $1’567,686.08 $3’442,676.91 $286,889.74 $1’874,990.83 $1’127,943.86 $3’002,934.69 $250,244.55 $1’874,990.83 $2’326,876.12 $4’201,866.95 $350,155.57 $1’874,990.83 $4’147,125.34 $6’022,116.17 $501,843.01 $930,846.51 $930,846.51 $930,846.51 $77,570.54 $77,570.54 $77,570.54 $30,624,850.23 $46,542,325.57 $3,878,527.08 E)El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción VII, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente. 17 • • • DÉCIMO SEGUNDO.-Ahora bien, el artículo 53 del Código Electoral vigente en el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 53.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público destinado para actividades específicas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que le corresponda. … Las cantidades que para actividades específicas se determinen para cada partido político, serán entregadas en una sola ministración conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo”. Derivado del contenido del artículo citado, se colige que si los Institutos Políticos comprueban haber realizado gastos en los rubros de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y/o tareas editoriales en el año inmediato anterior, deberán recibir financiamiento en cantidad no mayor al 75% de los gastos comprobados, por el contrario, en el caso de que alguno de los Institutos Políticos no haya realizado erogación alguna en dichas actividades en el año inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida, por lo que se puede concluir que la condición se encuentra sujeta a la comprobación que cada Partido Político realice; de ahí que los Partidos Políticos previamente conocían los criterios aplicables para hacer efectivo, en su caso, ese derecho. A efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado le corresponde a cada Partido Político, considerando que el artículo 53 del Código Electoral referido, establece que en todo caso la cantidad que reciba cada Partido Político no podrá exceder del 10% de su financiamiento público destinado para las actividades ordinarias permanentes,mismo que no limita para que este Consejo General considere que las actividades específicas las puedan realizar con una cantidad menor de financiamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en cita, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al contener la expresión de: “la cantidad que reciba cada partido político no podrá exceder del 10%”, oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la 18 • • • elaboración del presupuesto de gastos en materia política, estableció la facultad a esta Autoridad Electoral de señalar la cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el legislador ordenó, es que se considera procedente acordar que el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un 3% de la cantidad aprobada para gasto ordinario de los Partidos Políticos en el ejercicio dos mil quince, es decir, el importe que corresponde por concepto de actividades específicas lo es la cantidad de $1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOSSESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), misma que se distribuirá verificando que en ninguno de los casos exceda del 75% de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio dos mil catorce como criterio esencial y no exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2014 En el financiamiento por actividades específicas respecto del año dos mil catorce se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última elección podrán participar solamente de la porción del 30% y en la parte proporcional a la anualidad que les corresponda. FUNDAMENTO: 53 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 51 párrafo 2, inciso b) y párrafo 3 de la Ley General de Partidos Políticos. Desarrollo de la fórmula: Siguiendo con la asignación de montos, el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas dos mil catorce, corresponde a la cantidad de $418,880.93 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 93/100 M.N.) se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral, debiendo tener en cuenta que los Partidos Políticos de nueva acreditación participarán del financiamiento público por actividades específicas en la parte que se distribuya igualitariamente y en la porción que corresponda a la anualidad, a partir de su acreditación. Supuesto en el que se encuentran los Partidos Políticos MORENA, Humanista y Encuentro Social, al haber obtenido su acreditación ante este Consejo General en fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por lo que podrán participar de esta porción del financiamiento en la parte proporcional a la anualidad que corresponde a tres meses, es decir de octubre a diciembre. 19 • • • Siendo así que la distribución de la parte a repartir de manera igualitaria queda de la siguiente manera: Igualitaria 30% 9 meses 3 meses $418,880.93 $314,160.70 $104,720.23 INSTITUTO POLÍTICO PAN PRI PRD PT PVEM PC PNA MORENA Partido Humanista (PH) Encuentro Social (ES) TOTAL (entre 7 Partidos Políticos) (entre 10 Partidos Políticos) PRIMERA PORCIÓN (30%) 9 meses 3 meses $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $44,880.10 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $314,160.70 $104,720.23 TOTAL $55,352.12 $55,352.12 $55,352.12 $55,352.12 $55,352.12 $55,352.12 $55,352.12 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $418,880.90 Ahora bien, el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de$977,388.84 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 84/100 M.N.)se distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, dando como resultado las siguientes cantidades: INSTITUTO POLÍTICO SEGUNDA PORCIÓN (70%) 20 • • • PROPORCIONALIDAD %DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN 2013 PAN PRI PRD PT PVEM PC PNA TOTAL 31.7309% 34.4816% 3.8457% 5.1190% 3.6831% 7.5980% 13.5417% 100% % DE FINANCIAMIENTO $310,134.27 $337,019.31 $37,587.44 $50,032.53 $35,998.20 $74,262.00 $132,355.06 $977,388.81 Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos Políticos, en caso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla: PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN (30%) IGUALITARIA Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) Del Trabajo (PT) Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadano (MC) Nueva Alianza (PNA) MORENA Humanista (PH) Encuentro Social (PES) $55,352.12 TOTAL POR RECUPERAR $418,880.90 SEGUNDA PORCIÓN FINANCIAMIENTO (70%) PARA ACTIVIDADES PROPORCIONALIDAD ESPECÍFICAS $310,134.27 $365,486.39 $337,019.31 $55,352.12 $392,371.43 $37,587.44 $55,352.12 $55,352.12 $92,939.56 $50,032.53 $105,384.65 $35,998.20 $55,352.12 $91,350.32 $74,262.00 $55,352.12 $55,352.12 $129,614.12 $132,355.06 $187,707.18 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $10,472.02 $977,388.84 $1,396,269.71 Es importante acotar que el monto que corresponde a cada Partido Político por concepto de actividades específicas no rebasa el 10% del financiamiento que para sus 21 • • • actividades ordinarias les fue asignado; sino que, corresponde al 3% de dicho financiamiento ordinario, tal como se acuerda en el presente acto jurídico. El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el año dos mil catorce por cada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola ministración, conforme lo establece el último párrafo del artículo 53 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes anteriormente citado, en la última semana demarzo del presente año. DÉCIMO TERCERO.-Retomando el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido por sentencia referida en el Resultando VIII del presente Acuerdo, en la que consideró que la Ley General de Partidos Políticos al ser un nuevo marco constitucional y legal de carácter general representa una de las leyes que establecen las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano tanto a nivel federal como local; partiendo de ello es que se debe garantizar la prerrogativa establecida en el artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley General referida, la cual consiste en otorgar a los Institutos Políticos como entidades de interés público, financiamiento para el desarrollo de actividades específicas tales como la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, por un monto anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año, es decir dos mil quince, para las actividades ordinarias. Atendiendo a los Principios de Legalidad e Imparcialidad que rigen el Sistema Estatal Electoral, así como al Principio de Equidad, este Consejo General considera, por lo argumentado en el párrafo anterior, que la prerrogativa de financiamiento por Actividades Específicas para el año actual deberá otorgarse a todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral, puesto que representa un derecho de los mismos por mandato legal. Siendoasí, el artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Partidos Políticos señala que los Partidos Políticos tendrán derecho a financiamiento público para actividades específicas por un monto total anual equivalente al 3%del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias. En ese orden de ideas, las reglas para la distribución del monto total por actividades específicas son las contenidas en el inciso a) de la Base II del artículo 41 de la Constitución Federal, el cual establece que el 30% de la cantidad destinada a actividades específicas, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el 70% restante, circunscritos al ámbito local, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. 22 • • • Asimismo, por lo que respecta a los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, se les asignará el financiamiento público que para actividades específicas establece la formula contenida en el artículo 51 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, misma que se aplicará en lo conducente, es decir, participarán solo en la parte que se distribuya de forma igualitaria. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015 En el financiamiento por actividades específicas para el año dos mil quince, se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última elecciónpodrán participarsolamente de la porción del 30%.FUNDAMENTO: 41 Base II, inciso a) de la CPEUM, 35 del Código Electoral vigente en el Estado; 51 párrafo 1 inciso c) y párrafo 2inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos. Desarrollo de la fórmula: Por lo anterior, se procede a distribuir el importe que corresponde por concepto de actividades específicas para el año dos mil quince, que es la cantidad de$1’396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), siguiendo con lasreglas de asignación de montos establecidas por la legislación aplicable, que indica que el 30% de esta cantidad se distribuirá de forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior; sin embargo respecto de los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, participarán de este financiamiento solo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. En este sentido el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas, corresponde a la cantidad de $418,880.93 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 93/100 M.N.)que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral y el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de$977,388.84 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 84/100 M.N.)se distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. 23 • • • Derivado de lo anterior, los montos totales por actividades específicas para el año dos mil quincepara cada uno de los Institutos Políticos, son los que se presentan en la siguiente tabla: PARTIDO POLÍTICO IGUALITARIA %DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN 2013 PAN $41,888.09 31.7309% $310,134.27 $352,022.36 $29,335.19 PRI $41,888.09 34.4816% $337,019.31 $378,907.40 $31,575.61 PRD $41,888.09 3.8457% $37,587.44 $79,475.53 $6,622.96 5.1190% $50,032.53 $91,920.62 $7,660.05 3.6831% $35,998.20 $77,886.29 $6,490.52 $116,150.09 $9,679.17 $174,243.15 $14,520.26 PT PVEM PRIMERA PORCIÓN (30%) $41,888.09 $41,888.09 SEGUNDA PORCIÓN (70%) PROPORCIONALIDAD FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS MINISTRACIÓN MENSUAL MC $41,888.09 7.5980% $74,262.00 PNA $41,888.09 13.5417% $132,355.06 MORENA $41,888.09 $41,888.09 $3,490.67 PH $41,888.09 $41,888.09 $3,490.67 PES $41,888.09 $41,888.09 $3,490.67 $1,396,269.71 $116,355.77 TOTAL $418,880.93 100% $977,388.81 El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por actividades específicas dos mil quince, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51 párrafo 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente. DÉCIMO CUARTO.-El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que las Asociaciones Políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los Partidos Políticos. 24 • • • Que en atención a lo señalado en el Resultando X del presente Acuerdo, en relación con lo dispuesto por el precepto legal referido con antelación, este Consejo General procede a la distribución del financiamiento público estatal, para las Asociaciones Políticas registradas ante este Consejo General en los siguientes términos: ASOCIACIONES POLÍTICAS En el financiamiento para Asociaciones Políticas para el año dos mil quince, se deberá contemplar un porcentaje del 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los Partidos Políticos, distribuido de manera igualitaria. FUNDAMENTO: 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Procede la distribución de la cantidad de $698,134.88 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.) como fondo de financiamiento público estatal para las Asociaciones Políticas estatales acreditadas ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince. ASOCIACIÓN POLÍTICA FINANCIAMIENTO 2015 CANTIDAD A ENTREGAR MENSUALMENTE CORAZÓN HIDROCÁLIDO $174,533.72 $14,544.47 CAMINO DEMOCRÁTICO $174,533.72 $14,544.47 VIDA DIGNA CIUDADANA $174,533.72 $14,544.47 VOCES HIDROCÁLIDAS TOTAL $174,533.72 $698,134.88 $14,544.47 $58,177.88 DÉCIMO QUINTO.- Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de financiamiento público estatal les corresponden a los Partidos Políticos durante el año 2015, incluyendo gasto ordinario y actividades específicas dos mil catorce y dos mil quince, así como el financiamiento a las Asociaciones Políticas son las siguientes: 25 • • • PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO ORDINARIO ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO 2014 ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA ASOCIACIONES FINANCIAMIENTO EL AÑO 2015 POLÍTICAS TOTAL PAN $11’592,531.43 $365,486.39 $352,022.36 12’310,040.18 PRI $12’434,929.19 $392,371.43 $378,907.40 13’206,208.02 PRD $3’052,730.70 $92,939.56 $79,475.53 3’225,145.79 PT $3’442,676.91 $105,384.65 $91,920.62 3’639,982.18 PVEM $3’002,934.69 $91,350.32 $77,886.29 3’172,171.30 MC $4’201,866.95 $129,614.12 $116,150.09 4’447,631.16 PNA $6’022,116.17 $187,707.18 $174,243.15 6’384,066.50 MORENA $930,846.51 $10,472.02 $41,888.09 983,206.62 PH $930,846.51 $10,472.02 $41,888.09 983,206.62 PES $930,846.51 $10,472.02 $41,888.09 983,206.62 CORAZÓN HIDROCÁLIDO $174,533.72 174,533.72 CAMINO DEMOCRÁTICO $174,533.72 174,533.72 VIDA DIGNA CIUDADANA $174,533.72 174,533.72 VOCES HIDROCÁLIDAS $174,533.72 174,533.72 $698,134.88 $50’032,999.87 TOTAL $46’542,325.57 $1,396,269.71 $1’396,269.71 Sin embargo habrá que considerarse que toda vez que a esta fecha se han entregado a los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas las ministraciones de los meses de enero y febrero, determinadas en elAcuerdo CG-A-01/15 referido en el Resultando XII del presente documento, es menester efectuar los ajustes respecto de los montos de financiamiento actualizados, por lo que la diferencia resultante se entregará en una sola exhibición, adicionado a la ministración que corresponda al mes de marzo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado;y conforme a lo siguiente: FINANCIAMIENTO ORDINARIO DOS MIL QUINCE PARTIDO POLÍTICO PAN Ministración Mensual actualizada "A" $966,044.28 Monto entregado (enero y febrero) "B" $1,513,354.98 Diferencia por entregar "C"=(A*2)-B $418,733.58 26 • • • PRI $1’036,244.09 $1’623,326.38 $449,161.80 PRD $254,394.22 $398,520.82 $110,267.62 PT $286,889.74 $449,426.62 $124,352.86 PVEM $250,244.55 $392,020.18 $108,468.92 MC $350,155.57 $548,535.60 $151,775.54 PNA $501,843.01 MORENA $786,161.30 $121,518.00 $217,524.72 $77,570.54 PH $77,570.54 $121,518.00 $33,623.08 $77,570.54 $121,518.00 $33,623.08 $14,544.47 $22,784.62 $6,304.32 $14,544.47 $22,784.62 $6,304.32 $14,544.47 $22,784.62 $6,304.32 $14,544.47 $22,784.62 $6,304.32 PES CORAZÓN HIDROCÁLIDO CAMINO DEMOCRÁTICO VIDA DIGNA CIUDADANA VOCES HIDROCÁLIDAS $33,623.08 De igual manera es preciso ajustar las cantidades a entrega por concepto de Actividades Específicas por el año dos mil quince, puesto que las ministraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de conformidad con el Acuerdo CG-A01/15 ya fueron entregadas, por lo que la diferencia resultante se entregará en una sola exhibición, adicionado a la ministración que corresponda al mes de marzo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado; y conforme a lo siguiente: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015 PARTIDO POLÍTICO Ministración Mensual actualizada "A" Monto entregado (enero y febrero) "B" Diferencia por entregar "C"=(A*2)-B $29,335.19 $31,575.61 $6,622.96 $7,660.05 $6,490.52 $45,955.00 $49,464.73 $10,375.19 $11,999.84 $10,167.72 $12,715.38 $13,686.49 $2,870.73 $3,320.26 $2,813.32 MC $9,679.17 $15,162.89 $4,195.45 PNA $14,520.26 $22,746.69 $6,293.83 MORENA $3,490.67 $5,468.31 $1,513.03 PH $3,490.67 $5,468.31 $1,513.03 PES $3,490.67 $5,468.31 $1,513.03 PAN PRI PRD PT PVEM DÉCIMO SEXTO.-Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 104 que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y 27 • • • formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral. En relación a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN YSE ABROGA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL 4 DEJULIO DE 2011 POR EL CONSEJO GENERAL DEL ENTONCES INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL ACUERDOCG201/2011”, identificado bajo el número INE/CG263/2014, reglamento en el que se establecen, entre otras, las reglas relativas al sistema de fiscalización de losingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones deingresos y egresos; asimismo dicho ordenamiento otorga competencia para su aplicación a este Organismo Público Local Electoral. Del reglamento que nos atañe se deduce que cuando los Partidos Políticos reciban financiamiento público deben realizar el registro de la operación de ingreso, a la cual debe recaer un comprobante que reúna los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CódigoFiscal de la Federación, de acuerdo con los artículos 17, 18, 19, 45, 46 y 96 del Reglamento de Fiscalización aludido en el párrafo anterior. Misma condición que resulta aplicable a las Asociaciones Políticas en virtud de que gozan del régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos. Aunado a lo anterior ypreviendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Partidos Políticos en el sentido de que el régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos no releva a los mismos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, es conducente precisar que los Partidos Políticos se encuentran obligados a llevar su contabilidad mediante cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permita facilitar el registro y la fiscalización de sus ingresos, entre otros, ya que todos los ingresos de origen público como es el caso, deben estar sustentados con la documentación original, además de ser reconocidos y registrados en su contabilidad, de ahí la necesidad de un comprobante, mismo que se debe sujetar a los requisitos establecidos en los preceptos legales citados del Código Fiscal de la Federación, lo anterior de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Partidos Políticos, 96 del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral; en relación con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Partiendo de los argumentos vertidos en el presente considerando, todos losPartidos Políticos y las Asociaciones Políticasquedan obligados a la expedición y envío del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y los archivos xml y pdf a la dirección electrónica [email protected], conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de las ministraciones que les corresponda. 28 • • • De conformidad con los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo dispuesto por los artículos 1º, 41 Base II y V Apartado C, 116 fracción IV y Noveno Transitoriodel Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 10 de febrero de 2014 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, 61 y 68 de la Ley General de Partidos Políticos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 35 fracción II, 51, 53, 87, 92, 94, 95 y 99 fracción XI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 17, 18, 19, 45, 46 y 96 del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral y28, 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran. SEGUNDO.Este Consejo General determina procedente distribuir el Financiamiento Público Estatal destinado a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante dicho Órgano Electoral, para el gasto ordinario del año dos mil quince, por la cantidad de $46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo. TERCERO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), por Actividades Específicas de los Institutos Políticos a desarrollar durante el ejercicio fiscal del año dos mil quince, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo. CUARTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de$1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), como fondo para el reembolso que por Actividades Específicas los Institutos Políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo. QUINTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de$698,134.88 (SEISCIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y 29 • • • CUATRO PESOS 88/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Público Estatal destinado a las Asociaciones Políticas estatales registradas ante este Consejo, para el gasto ordinario del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que integran el presente Acuerdo. SEXTO.Este Consejo General determina procedente entregar el Financiamiento Público Estatal para su operación normal, así como por actividades específicas a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, según corresponda, respecto al ejercicio fiscal del año dos mil quince, conforme a lo dispuesto en los Considerandos que integran el presente Acuerdo. SÉPTIMO.El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación. OCTAVO.Notifíquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, así como al H. Congreso del Estado. NOVENO.Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado, 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. DÉCIMO.Para conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. CONSTE. -------------------------------------------------------------------LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL MTRO. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 30
© Copyright 2024