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CG-A-07/15
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A
LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO
ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA
POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL EXPEDIENTE SAE-RAP04/2015 Y SUS ACUMULADOS SAE-RAP-05/2015 Y SAE-RAP-06/2015.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes
del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación de quórum
legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS
I. En fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A
LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS
ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO
ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO DOS MIL CATORCE”, identificado bajo el número CG-A-01/14.
II. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política-electoral.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.
IV. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes el Decreto Número 69 por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes.
V. En Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, este
Consejo General aprobó el”ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL
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PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES
REGISTRADAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-10/14, determinando que el
monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de$50,032,551.02
(CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) Acuerdo que se remitiera mediante
oficio IEE/P/1739/2014 de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, al Ing.
Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se
procediera a su análisis, discusión y correspondiente aprobación.
VI. En Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó las Resoluciones CG-R22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14, mediante las cuales otorgó la acreditación
estatal a los Partidos Políticos nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social.
VII. Este Consejo General, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de septiembre de
dos mil catorce, aprobó el ”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA
DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA
EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS
MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DE LA
ACREDITACIÓN
DE
LOS
NUEVOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
NACIONALES.”, identificado bajo el número CG-A-13/14.
VIII. En fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación por sentencia recaída al expediente
SUP-JRC-447/2014, señaló que en lo concerniente al otorgamiento de
financiamiento público de los Partidos Políticos, la ley que tiene aplicabilidad es la
Ley General de Partidos Políticos.
IX. En fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL
QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DE
LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A
DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
POR LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL
2
• • •
EXPEDIENTE SUP-JRC-447/2014”, identificado bajo el número CG-A14/14.
X. En fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, fue publicado el
Decreto número 122, aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes,
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Número 17,
Tomo XV, Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil
catorce, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2015, mismo que en su Sección
Décimo Sexta del Ramo Autónomo 16 Político-Electoral, establece en el artículo 88
lo siguiente:
“Las erogaciones previstas para el IEE. Financiamiento Público a
Partidos Políticos importan la cantidad de $50’033,000 y se
aplicarán por fuente de financiamiento y objeto del gasto siguiente:
l. Recursos Fiscales Ordinarios
$50’033,000
a. Capítulo 4000: Transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas
50’033,000
…”
XI. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son:
Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del
Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,
MORENA, Humanista y Encuentro Social.
XII. Las Asociaciones Políticas estatales registradas ante este Consejo General son:
Corazón Hidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciudadana y Voces
Hidrocálidas.
XIII. En Sesión Extraordinaria de fecha quince de enero de dos mil quince, fue
aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS
REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO
ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”,
identificado bajo el número CG-A-01/15.
XIV. En fecha doce de febrero del presente año, se recibió el oficio 0023/2015, de la
Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,
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mediante el cual notifica la Sentencia dictada en misma fecha, recaída al
expediente SAE-RAP-04/2015 y acumulados SAE-RAP-05/2015 y SAE-RAP06/2015, relativo a los Recursos de Apelación interpuestos por los Partidos
Humanista, Revolucionario Institucional y Acción Nacional en contra del Acuerdo
CG-A-01/15 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, al que se hace referencia en el Resultando previo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.-Que en términos de los artículos 41 Base V, Apartado C y 116 fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
artículos 92 y 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto
Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, a la vez es depositario del ejercicio de la función pública estatal de
organizar elecciones, siendo sus principios rectores los de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
SEGUNDO.-Que el primer párrafo del artículo 95 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el
Estado al Consejo General.
TERCERO.- El artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a la letra establece:
“NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral
designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en
materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la
fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales
consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las
designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo
General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento
de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente
proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.”1
De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, se encuentra debidamente facultado para realizar lo
1
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce.
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que el Código Electoral del Estado le atribuye, toda vez que a la fecha el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la designación de la nueva
integración del Consejo General del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
116 fracción IV, inciso g), estipula que:
“Artículo 116.
(…)
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y
las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral, garantizarán que:
(…)
g)
Los partidos políticos reciban, en forma equitativa,
financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes2
y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos
electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la
liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus
bienes y remanentes;
(…)”
QUINTO.- El artículo 41 Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ordena que la ley garantice que los Partidos Políticos nacionales cuenten de
manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
SEXTO.- El artículo 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 17.(…)
B. (…)
Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, podrán
participar en las elecciones para gobernador, diputados y
ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la
paridad entre géneros en candidaturas a diputaciones locales y de los
ayuntamientos en términos de la ley general respectiva; asimismo,
estarán facultados para participar en la vida política del Estado, para
2
Lo subrayado es nuestro.
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• • •
lo cual tendrán acceso al financiamiento público en términos de la ley
de la materia.
(…)
El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la materia, y
deberá garantizar en todo momento los derechos y obligaciones
establecidos en los Artículos 41 y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
(…)”
SÉPTIMO.-Que los Partidos Políticos nacionales acreditados en el Estado participan del
financiamiento público que corresponda para sus actividades, tal como lo mandata el
artículo 35 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece
que:
“Artículo 35.Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales
acreditados en el Estado:
(…)
II.Participar, en los términos de este Código, del financiamiento
público correspondiente para sus actividades;
(…)”
OCTAVO.-El Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo las actividades relativas a los
derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos tal como lo señalan los artículos 94
fracción II y 99 fracción XI del ordenamiento local electoral en vigor, mismos que
señalan:
“Artículo 94.- Son fines del Instituto los siguientes:
(…)
II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así
como la promoción de candidaturas independientes;
(…)”
“Artículo 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto:
(…)
XI. Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los partidos
políticos y los candidatos independientes se otorguen en la forma y
términos que señale este Código;
6
• • •
(…)”
NOVENO.- Que mediante Acuerdo referido en el Resultando XIII del presente
documento, el financiamiento público para Partidos Políticos y Asociaciones Políticas
para el ejercicio dos mil quince se distribuyó en los términos del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes vigente, la Ley General de Partidos Políticos y con base en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año dos
mil quince, en el que las asignaciones totales y ministraciones mensuales de
financiamiento público estatal por Partido Político y Asociación Política, para el gasto
ordinario del ejercicio del presente año, se distribuyeron conforme a lo siguiente:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS PARA
EL AÑO 2015
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS POR
RECUPERAR DEL
AÑO 2014
ASOCIACIONES FINANCIAMIENTO
POLÍTICAS
TOTAL
PAN
$9’080,129.91
$275,730.00
$360,220.67
9,716,080.58
PRI
$9’739,958.27
$296,788.35
$386,718.37
10,423,464.99
PRD
$2’391,124.96
$62,251.12
$91,600.53
2,544,976.61
PT
$2’696,559.74
$71,999.04
$103,866.32
2,872,425.10
PVEM
$2’352,121.03
$61,006.32
$90,034.20
2,503,161.55
MC
$3’291,213.65
$90,977.36
$127,746.71
3,509,937.72
PNA
$4’716,967.77
$136,480.15
$185,002.80
5,038,450.72
MORENA
$729,107.99
$32,809.85
$10,321.14
772,238.98
PH
$729,107.99
$32,809.85
$10,321.14
772,238.98
PES
$729,107.99
$32,809.85
$10,321.14
772,238.98
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO
$136,707.74
136,707.74
CAMINO DEMOCRÁTICO
$136,707.74
136,707.74
VIDA DIGNA CIUDADANA
$136,707.74
136,707.74
VOCES HIDROCÁLIDAS
$136,707.74
136,707.74
$546,830.96
$39,472,045.17
TOTAL
$36,455,399.31
$1,093,661.89
$1,376,153.02
Ahora bien, considerando que la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del
Estado al resolver el Recurso de Apelación SAE-RAP-04/2015 y acumulados SAE-RAP05/2015 y SAE-RAP-06/2015 referido en el Resultando XIV del presente Acuerdo, en
sentencia definitiva revoca el Acuerdo CG-A-01/15emitido el quince de enero de dos
mil quince por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y ordena al Consejo
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• • •
General de este Instituto dictar un nuevo Acuerdo por el que realice la distribución del
financiamiento público aprobado por el Congreso del Estado para el financiamiento
público a los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal dos mil quince, es que se procede
a dar el debido cumplimiento a la Sentencia en comento.
Atendiendo a lo ordenado por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del
Estado en la Sentencia referida anteriormente, se debe distribuir en los términos de las
disposiciones legales aplicables, el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado
de Aguascalientes para el financiamiento público a los Partidos Políticos para el
ejercicio fiscal dos mil quince, de conformidad con el artículo 88 del Decreto número
122 publicado en el Periódico Oficial del Estado, en treinta y uno de diciembre de dos
mil catorce, entre los Partidos Políticos acreditados y las Asociaciones Políticas
registradas ante esta autoridad comicial.
DÉCIMO.- Que las disposiciones legales aplicables para la distribución del
financiamiento público para los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas resultan ser los
artículos 51, 53 y 87del Código Electoral vigente en el Estado, que mandatan a la letra
lo siguiente:
“ARTÍCULO 51.-Los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento público para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las
disposiciones siguientes:
I. El Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir
entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el
número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la
fecha de corte de julio de cada año, por el ochenta por ciento del
salario mínimo general vigente en el Estado;
II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior
constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por
sus actividades ordinarias permanentes;
III. El financiamiento público estatal, se dividirá en dos porciones: la
primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema
de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la
fracción IV del presente artículo; y la segunda porción del 70% a
distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las
votaciones obtenidas por cada partido político conforme a la
fracción V de este artículo;
IV.
La primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento
del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de
la siguiente forma:
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• • •
a.
En forma igualitaria, a los partidos políticos que
hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la
elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa,
quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado.
b.
A los partidos políticos con registro nacional que no
hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la
elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, de la
porción del 30% señalada en esta fracción, se calculará el 5%, el
monto que resulte será distribuido equitativamente entre los partidos
políticos que se ubiquen en el presente supuesto.
c.
En el caso de que se acrediten nuevos partidos
políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto del
monto del 30% señalado en esta fracción.
V.
La segunda porción del 70% del financiamiento, será
entregada a los partidos políticos acreditados, de manera
proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de la elección
inmediata anterior de diputados de mayoría relativa;
VI.
La asignación que corresponda a cada partido por estricta
proporcionalidad, a la que se refiere la fracción anterior, se calculará
obteniendo el porcentaje que corresponda de los votos recibidos por
cada partido con derecho al financiamiento, en las elecciones
inmediatas anteriores de diputados de mayoría relativa;
VII.
El financiamiento público que corresponda a cada partido
político, para su operación normal, será entregado prorrateado en
ministraciones mensuales a quien así lo determine la dirigencia
estatal, conforme al calendario presupuestal que el Consejo apruebe
anualmente. Los partidos políticos deberán contar con un órgano
estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, y
VIII.
La omisión en la entrega de los informes anuales de origen y
monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por un partido
político dentro de los sesenta días señalados en este Código,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto
ordinario le corresponda, a partir del mes de abril.”
“ARTÍCULO 53.-Los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento público destinado para actividades específicas como
entidades de interés público en: la educación y capacitación política,
investigación socioeconómica y política, así como las tareas
editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público.
El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75%
anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se
refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año
9
• • •
inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido
no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes que le corresponda.
…
Las cantidades que para actividades específicas se determinen para
cada partido político, serán entregadas en una sola ministración
conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo”.
“ARTÍCULO 87.- Las asociaciones políticas con registro, gozarán del
régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes
estatales y municipales.
Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de
financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo
para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del
financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento
de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al
Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento
publico estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos,
adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento
de las asociaciones.
El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con
registro.
(…)"
De igual forma, este Consejo General, deberá tomar en cuenta el criterio dela Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establecido en la
Sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-447/2014 aludida en el Resultando
VIII del presente Acuerdo, en la que entre otras cosas, ese Tribunal Superior declara la
inaplicación del artículo 51 fracción IV inciso c. del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, por ser contrario a la Constitución Federal y en cambio ordena que se
distribuya elfinanciamiento público, en los términos delartículo 51 párrafos 2 y 3 de la
Ley General de PartidosPolíticos, para el caso de acreditación de nuevos Partidos
Políticos nacionales en el Estado.
En la sentencia referida esa Sala Superiorconsideró que lo previsto en el artículo 51,
fracción IV, incisoc. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes es contrario a las
bases constitucionales y legales establecidas por el legislador federal para el
otorgamiento de financiamiento público alos Partidos Políticos registrados con
posterioridad a la últimaelección, puesto que esta normatividad establece que los
Partidos Políticos nacionalesde nueva creación tendrán derecho únicamente al uno
porciento del porcentaje que se reparte equitativamente entre losPartidos Políticos del
10
• • •
total del financiamiento público paraactividades ordinarias permanentes. Asimismo ese
Tribunal Superior estableceque el cálculode los montos a que tengan derecho debe ser
acorde con lafórmula prevista en el numeral 51 párrafos 2 y 3 de la LeyGeneral de
Partidos Políticos, es decir, que tienen derecho al dos por ciento del financiamiento total
para sostenimiento deactividades ordinarias permanentes, así como a participar
delfinanciamiento para actividades específicas; disposición que es constitucionalen tanto
es acorde con los artículos 116 fracción IV, inciso g),73 fracción XXIX-U de la
Constitución Federal, así como con elartículo Segundo Transitorio, fracción I del Decreto
de reformaconstitucional en materia político-electoral publicado en el DiarioOficial de
la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
Es por ello que, retomando los argumentos vertidos por la máxima Autoridad
Jurisdiccional de la materia en la Sentencia referida anteriormente, se debe inaplicar la
porción normativa prevista en el artículo 51 fracción IV inciso c. del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, al ser contraria a la Constitución Federal, por lo que el
cálculo del financiamiento público estatal debe ser acorde con las disposiciones de la
Ley General de Partidos Políticos atendiendo al nuevo marco constitucional y general
establecido en la reforma electoral de dos mil catorce.
Al respecto el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos establece
las bases acordes con la Constitución Federal a partir de las cuales se deben calcular
los montos de financiamiento para Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro
con fecha posterior a la última elección, en los siguientes términos:
“Artículo 51. (…)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha
posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado
registro legal no cuenten con representación en alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que
hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue
financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a)
Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del
monto que por financiamiento total les corresponda a los
partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así
como, en el año de la elección de que se trate, el
financiamiento para gastos de campaña que corresponda con
base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del
presente artículo, y
b)
Participarán del financiamiento público para actividades
específicas como entidades de interés público sólo en la parte
que se distribuya en forma igualitaria.
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• • •
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior
serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la
anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y
tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el
año.”
DÉCIMO PRIMERO.-Que en tal sentido, este Consejo General deberá distribuir la
cantidad de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL
PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al monto aprobado por el H. Congreso del
Estado de Aguascalientes mediante Decreto 122, señalado en el Resultando X del
presente Acuerdo, a los Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, cumpliendo
todos y cada uno de los supuestos jurídicos referidos en los considerandos que
anteceden.
Por ello es necesario determinar el monto que deberá destinarse para el rubro de Gasto
Ordinario y para Actividades Específicas de los Partidos Políticos, así como el monto
destinado para el financiamiento de las Asociaciones Políticas, de manera tal que
sumados y cumpliendo con las exigencias establecidas en las disposiciones legales
aplicables, nos arroje un total de $50’033,000.00 que es la cantidad que fue aprobada
por el H. Congreso del Estado como financiamiento global. De ello conocemos que
deberá calcularse un 3% como fondo a recuperarpor concepto de Actividades
Específicas que los Partidos Políticos llevaron a cabo en el año dos mil catorce, apoyo
condicionado a que los Partidos Políticos hayan erogado gastos en dichas actividades
durante el año anterior, asimismo para Actividades Específicas de los Partidos Políticos
en el presente año deberá destinarse un 3% a fin de garantizar el derecho a
financiamiento público por motivo de sus actividades específicas a desarrollar en el año
que trascurre, según se desprende del contenido del artículo 51 párrafo 1, inciso c) de
la Ley General de Partidos Políticos; y para las Asociaciones Políticas un 1.5%, todos
respecto del Gasto Ordinario, por lo que resulta necesario conocer primeramente el
monto que será distribuido por concepto de Gasto Ordinario.
Expresado en términos matemáticos tenemos que:
$50'033,000.00 financiamiento total
"1X" representa la incógnita que es el gasto ordinario
"0.03X" representa el 3% del gasto ordinario correspondiente a actividades específicas por
recuperar 2014
"0.03X" representa el 3% del gasto ordinario correspondiente a actividades específicas
2015
"0.015X" representa el 1.5% del gasto ordinario correspondiente a Asociaciones Políticas
12
• • •
La suma de los porcentajes nos da "0.075X"
1X + 0.075X = 50'033,000.00
1.075X = 50'033,000.00
X=
50'033,000.00
1.075
X=
$46,542,325.58
Por lo que las cantidades resultantes son$46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS
58/100 M.N.),cuyo 3% equivale a la cantidad de $1’396,269.77 (UN MILLÓN
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOS CIENTOSSESENTA Y NUEVE PESOS 77/100
M.N.), mientras que el 1.5% corresponde a la cantidad de$698,134.88 (SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 88./100 M.N.).
Siendo así, los montos a distribuir por cada rubro son los siguientes:
IMPORTE A
DISTRIBUIR
CONCEPTO
Financiamiento Público para el sostenimiento para actividades
ordinarias de los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal de 2015.
Actividades específicas de los Partidos Políticos por recuperar del año
2014 (3% del Gasto Ordinario)
Actividades específicas de los Partidos Políticos para el año 2015 (3%
del Gasto Ordinario)
Asociaciones Políticas (1.5 % del Gasto Ordinario de los Partidos
Políticos correspondiente al año 2015)
TOTAL
$46’542,325.58
$1’396,269.77
$1’396,269.77
$698,134.88
$
50’033,000.00
En este sentido se advierte, que se deberá llevar a cabo la distribución del
financiamiento público a los Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, con base en
el techo presupuestal de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y
TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), cumpliendo los supuestos jurídicos establecidos en
los artículos 51, 53 y 87del Código Electoral vigente en el Estado, y atendiendo a lo
13
• • •
previsto por el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y con base en la tabla
anterior.
ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
Del financiamiento ordinario se destinará un 2% para cada Partido de acreditación
posterior a la última elección. Subsiguientemente para los Partidos con acreditación
anterior se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera
igualitaria y un 70% en proporción a la votación. FUNDAMENTO: artículos 41 Base II
de la CPEUM; 51del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 51párrafo 2,
inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
Desarrollo de la fórmula:
Procede pues la distribución de la cantidad de$46’542,325.58 (CUARENTA Y
SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), como Financiamiento Público Estatal a los
Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, en
los siguientes términos:
A)De conformidad con el artículo 51 párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos
Políticos, se le otorgará a cada Partido Político que hubiera obtenido su acreditación
con fecha posterior a la última elección, el 2% del monto que por financiamiento total
les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, ubicándose en este supuesto los Partidos Políticos nacionales
MORENA, Humanista y Encuentro Social, a los cuales el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral otorgó la acreditación estatal en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco
de septiembre de dos mil catorce, mediante las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-23/14
y CG-R-24/14. Por lo que partiendo del monto de financiamiento ordinario de
$46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), el 2% equivale a la cantidad de
$930,846.51 (NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS PESOS 51/100 M.N.) para cada uno de los Partidos Políticos de acreditación
posterior a la última elección.
B) Para obtener la cantidad a repartir entre los Partidos Políticos con acreditación
anterior, deberá restarse a $46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100
M.N.) que es el monto total por gasto ordinario, la cantidad de $2’792,539.53 (DOS
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
PESOS 53/100 M.N.) que corresponde en conjunto a los tres Partidos Políticos de
14
• • •
reciente acreditación, lo que resulta en la cifra de $43’749,786.05 (CUARENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.).
Partiendo de lo anterior, lo que respecta a laprimera porción del 30%,a que se
refieren las fracciones III y IVdel artículo 51 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, tomando como base la cantidad a distribuir de$43’749,786.05
(CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.),este Consejo General determina que dicho
porcentaje equivale a la cantidad de$13’124,935.81 (TRECE MILLONES CIENTO
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 81/100
M.N.),misma que se distribuirá de la siguiente manera:
De acuerdo con lo señalado por la fracción IV del artículo 51 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes y toda vez que todos los Partidos Políticos nacionales
acreditados ante este Consejo y que participaron en la última elección estatal
alcanzaron el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección del año 2013, este
Consejo General procede a distribuir en formaigualitariael monto del presupuesto de
la primera porción, para quedar como sigue:
PARTIDO POLÍTICO
Acción Nacional (PAN)
Revolucionario
Institucional (PRI)
De la Revolución
Democrática (PRD)
Del Trabajo (PT)
Verde Ecologista de
México (PVEM)
Movimiento Ciudadano
(MC)
Nueva Alianza (PNA)
TOTAL
PRIMERA PORCIÓN
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$1’874,990.83
$13’124,935.81
15
• • •
C) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientesen, destinado a entregarse por estricta
proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político
en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad de
$30’624,850.23(TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 23/100 M.N.),cantidad que se procede a
distribuir de la siguiente manera:
Para tal fin, habremos de sumar exclusivamente la votación obtenida por los Partidos
Políticos que contendieron en la última elección de Diputados de Mayoría Relativa, que
es la del año 2013, para generar un universo del cual se calcule el porcentaje obtenido
por cada Instituto Político.
VOTACIÓN
RECIBIDA
%DE VOTACIÓN
DE DIPUTADOS
POR MAYORÍA
RELATIVA EN 2013
PARTE PROPORCIONAL POR
VOTACIÓN DE DIPUTADOS
DE MAYORÍA RELATIVA EN
2013.
SEGUNDA PORCIÓN
(70%)
Acción Nacional (PAN)
Revolucionario
Institucional (PRI)
De la Revolución
Democrática (PRD)
Del Trabajo (PT)
Verde Ecologista de
México (PVEM)
Movimiento Ciudadano
(MC)
Nueva Alianza (PNA)
122,510
133,130
31.7309%
34.4816%
$9,717,540.60
$10,559,938.36
14,848
3.8457%
$1,177,739.87
19,764
14,220
5.1190%
3.6831%
$1,567,686.08
$1,127,943.86
29,335
7.5980%
$2,326,876.12
52,283
13.5417%
$4,147,125.34
TOTALES
386,090
100%
$30,624,850.23
PARTIDO POLÍTICO
D)Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por
Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2015, son las siguientes:
PARTIDO
POLÍTICO
PRIMERA
PORCIÓN
SEGUNDA PORCIÓN
(70%)
FINANCIAMIENTO
TOTAL
MINISTRACIÓN
MENSUAL
16
• • •
(30%)
Acción
Nacional (PAN)
Revolucionario
Institucional
(PRI)
De la
Revolución
Democrática
(PRD)
Del Trabajo
(PT)
Verde
Ecologista de
México (PVEM)
Movimiento
Ciudadano
(MC)
Nueva Alianza
(PNA)
MORENA
Humanista (PH)
Encuentro
Social (PES)
$1’874,990.83
TOTAL
$13’124,935.81
$1’874,990.83
$9’717,540.60 $11’592,531.43
$966,044.28
$10’559,938.36 $12’434,929.19 $1’036,244.09
$1’874,990.83
$1’77,739.87
$3’052,730.70
$254,394.22
$1’874,990.83
$1’567,686.08
$3’442,676.91
$286,889.74
$1’874,990.83
$1’127,943.86
$3’002,934.69
$250,244.55
$1’874,990.83
$2’326,876.12
$4’201,866.95
$350,155.57
$1’874,990.83
$4’147,125.34
$6’022,116.17
$501,843.01
$930,846.51
$930,846.51
$930,846.51
$77,570.54
$77,570.54
$77,570.54
$30,624,850.23 $46,542,325.57 $3,878,527.08
E)El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de
financiamiento público estatal, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51
fracción VII, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual se
llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el
último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la
transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si
el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la
ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del
plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día
hábil siguiente.
17
• • •
DÉCIMO SEGUNDO.-Ahora bien, el artículo 53 del Código Electoral vigente en el
Estado, establece lo siguiente:
“Artículo 53.- Los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento público destinado para actividades específicas como
entidades de interés público en: la educación y capacitación política,
investigación socioeconómica y política, así como las tareas
editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público.
El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75%
anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se
refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año
inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido
no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes que le corresponda.
…
Las cantidades que para actividades específicas se determinen para
cada partido político, serán entregadas en una sola ministración
conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo”.
Derivado del contenido del artículo citado, se colige que si los Institutos Políticos
comprueban haber realizado gastos en los rubros de educación y capacitación política,
investigación socioeconómica y política y/o tareas editoriales en el año inmediato
anterior, deberán recibir financiamiento en cantidad no mayor al 75% de los gastos
comprobados, por el contrario, en el caso de que alguno de los Institutos Políticos no
haya realizado erogación alguna en dichas actividades en el año inmediato anterior, no
tendrá derecho a la prestación establecida, por lo que se puede concluir que la
condición se encuentra sujeta a la comprobación que cada Partido Político realice; de
ahí que los Partidos Políticos previamente conocían los criterios aplicables para hacer
efectivo, en su caso, ese derecho.
A efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado le
corresponde a cada Partido Político, considerando que el artículo 53 del Código
Electoral referido, establece que en todo caso la cantidad que reciba cada Partido
Político no podrá exceder del 10% de su financiamiento público destinado para las
actividades ordinarias permanentes,mismo que no limita para que este Consejo
General considere que las actividades específicas las puedan realizar con una cantidad
menor de financiamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en
cita, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y
que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al
contener la expresión de: “la cantidad que reciba cada partido político no podrá
exceder del 10%”, oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este
Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el
legislador atendiendo a la experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la
18
• • •
elaboración del presupuesto de gastos en materia política, estableció la facultad a esta
Autoridad Electoral de señalar la cantidad a financiar, por tal razón y observando de
manera exacta lo que el legislador ordenó, es que se considera procedente acordar que
el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un 3% de la cantidad aprobada para
gasto ordinario de los Partidos Políticos en el ejercicio dos mil quince, es decir, el
importe que corresponde por concepto de actividades específicas lo es la cantidad de
$1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOSSESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), misma que se
distribuirá verificando que en ninguno de los casos exceda del 75% de los gastos
erogados y comprobados en el ejercicio dos mil catorce como criterio esencial y no
exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2014
En el financiamiento por actividades específicas respecto del año dos mil catorce se
deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un
70% proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última
elección podrán participar solamente de la porción del 30% y en la parte proporcional
a la anualidad que les corresponda. FUNDAMENTO: 53 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes y 51 párrafo 2, inciso b) y párrafo 3 de la Ley General de
Partidos Políticos.
Desarrollo de la fórmula:
Siguiendo con la asignación de montos, el 30% del financiamiento destinado a
actividades específicas dos mil catorce, corresponde a la cantidad de $418,880.93
(CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS
93/100 M.N.) se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos Políticos
acreditados ante esta Autoridad Electoral, debiendo tener en cuenta que los Partidos
Políticos de nueva acreditación participarán del financiamiento público por actividades
específicas en la parte que se distribuya igualitariamente y en la porción que
corresponda a la anualidad, a partir de su acreditación. Supuesto en el que se
encuentran los Partidos Políticos MORENA, Humanista y Encuentro Social, al haber
obtenido su acreditación ante este Consejo General en fecha veinticinco de septiembre
de dos mil catorce, por lo que podrán participar de esta porción del financiamiento en
la parte proporcional a la anualidad que corresponde a tres meses, es decir de octubre
a diciembre.
19
• • •
Siendo así que la distribución de la parte a repartir de manera igualitaria queda de la
siguiente manera:
Igualitaria 30%
9 meses
3 meses
$418,880.93
$314,160.70
$104,720.23
INSTITUTO
POLÍTICO
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
PC
PNA
MORENA
Partido Humanista (PH)
Encuentro Social (ES)
TOTAL
(entre 7 Partidos Políticos)
(entre 10 Partidos Políticos)
PRIMERA PORCIÓN (30%)
9 meses
3 meses
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$44,880.10
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$314,160.70
$104,720.23
TOTAL
$55,352.12
$55,352.12
$55,352.12
$55,352.12
$55,352.12
$55,352.12
$55,352.12
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$418,880.90
Ahora bien, el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad
de$977,388.84 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS 84/100 M.N.)se distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre
los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección
estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las
elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa,
dando como resultado las siguientes cantidades:
INSTITUTO POLÍTICO
SEGUNDA PORCIÓN (70%)
20
• • •
PROPORCIONALIDAD
%DE VOTACIÓN DE
DIPUTADOS POR MAYORÍA
RELATIVA EN 2013
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
PC
PNA
TOTAL
31.7309%
34.4816%
3.8457%
5.1190%
3.6831%
7.5980%
13.5417%
100%
% DE
FINANCIAMIENTO
$310,134.27
$337,019.31
$37,587.44
$50,032.53
$35,998.20
$74,262.00
$132,355.06
$977,388.81
Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos
Políticos, en caso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla:
PARTIDO POLÍTICO
PRIMERA
PORCIÓN
(30%)
IGUALITARIA
Acción Nacional (PAN)
Revolucionario
Institucional (PRI)
De la Revolución
Democrática (PRD)
Del Trabajo (PT)
Verde Ecologista de
México (PVEM)
Movimiento Ciudadano
(MC)
Nueva Alianza (PNA)
MORENA
Humanista (PH)
Encuentro Social (PES)
$55,352.12
TOTAL POR RECUPERAR
$418,880.90
SEGUNDA PORCIÓN FINANCIAMIENTO
(70%)
PARA ACTIVIDADES
PROPORCIONALIDAD
ESPECÍFICAS
$310,134.27
$365,486.39
$337,019.31
$55,352.12
$392,371.43
$37,587.44
$55,352.12
$55,352.12
$92,939.56
$50,032.53
$105,384.65
$35,998.20
$55,352.12
$91,350.32
$74,262.00
$55,352.12
$55,352.12
$129,614.12
$132,355.06
$187,707.18
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$10,472.02
$977,388.84
$1,396,269.71
Es importante acotar que el monto que corresponde a cada Partido Político por
concepto de actividades específicas no rebasa el 10% del financiamiento que para sus
21
• • •
actividades ordinarias les fue asignado; sino que, corresponde al 3% de dicho
financiamiento ordinario, tal como se acuerda en el presente acto jurídico.
El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en
el año dos mil catorce por cada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola
ministración, conforme lo establece el último párrafo del artículo 53 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes anteriormente citado, en la última semana
demarzo del presente año.
DÉCIMO TERCERO.-Retomando el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, emitido por sentencia referida en el Resultando VIII
del presente Acuerdo, en la que consideró que la Ley General de Partidos Políticos al ser
un nuevo marco constitucional y legal de carácter general representa una de las leyes
que establecen las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano tanto a
nivel federal como local; partiendo de ello es que se debe garantizar la prerrogativa
establecida en el artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley General referida, la cual
consiste en otorgar a los Institutos Políticos como entidades de interés público,
financiamiento para el desarrollo de actividades específicas tales como la educación y
capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas
editoriales, por un monto anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo
año, es decir dos mil quince, para las actividades ordinarias.
Atendiendo a los Principios de Legalidad e Imparcialidad que rigen el Sistema Estatal
Electoral, así como al Principio de Equidad, este Consejo General considera, por lo
argumentado en el párrafo anterior, que la prerrogativa de financiamiento por
Actividades Específicas para el año actual deberá otorgarse a todos los Partidos Políticos
acreditados ante esta Autoridad Electoral, puesto que representa un derecho de los
mismos por mandato legal.
Siendoasí, el artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Partidos Políticos
señala que los Partidos Políticos tendrán derecho a financiamiento público para
actividades específicas por un monto total anual equivalente al 3%del que
corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias.
En ese orden de ideas, las reglas para la distribución del monto total por actividades
específicas son las contenidas en el inciso a) de la Base II del artículo 41 de la
Constitución Federal, el cual establece que el 30% de la cantidad destinada a
actividades específicas, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el
70% restante, circunscritos al ámbito local, de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
22
• • •
Asimismo, por lo que respecta a los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro
con fecha posterior a la última elección, se les asignará el financiamiento público que
para actividades específicas establece la formula contenida en el artículo 51 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, misma que se aplicará en lo
conducente, es decir, participarán solo en la parte que se distribuya de forma
igualitaria.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015
En el financiamiento por actividades específicas para el año dos mil quince, se deberá
contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70%
proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última
elecciónpodrán participarsolamente de la porción del 30%.FUNDAMENTO: 41 Base II,
inciso a) de la CPEUM, 35 del Código Electoral vigente en el Estado; 51 párrafo 1
inciso c) y párrafo 2inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
Desarrollo de la fórmula:
Por lo anterior, se procede a distribuir el importe que corresponde por concepto de
actividades específicas para el año dos mil quince, que es la cantidad
de$1’396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), siguiendo con lasreglas
de asignación de montos establecidas por la legislación aplicable, que indica que el
30% de esta cantidad se distribuirá de forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos
y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la
elección de Diputados inmediata anterior; sin embargo respecto de los Partidos Políticos
que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, participarán
de este financiamiento solo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
En este sentido el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas,
corresponde a la cantidad de $418,880.93 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 93/100 M.N.)que se distribuirá de manera
igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral y el
70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de$977,388.84
(NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
84/100 M.N.)se distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre los Partidos
Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección estatal, de
acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones
inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
23
• • •
Derivado de lo anterior, los montos totales por actividades específicas para el año dos
mil quincepara cada uno de los Institutos Políticos, son los que se presentan en la
siguiente tabla:
PARTIDO
POLÍTICO
IGUALITARIA
%DE VOTACIÓN
DE DIPUTADOS
POR MAYORÍA
RELATIVA EN
2013
PAN
$41,888.09
31.7309%
$310,134.27
$352,022.36
$29,335.19
PRI
$41,888.09
34.4816%
$337,019.31
$378,907.40
$31,575.61
PRD
$41,888.09
3.8457%
$37,587.44
$79,475.53
$6,622.96
5.1190%
$50,032.53
$91,920.62
$7,660.05
3.6831%
$35,998.20
$77,886.29
$6,490.52
$116,150.09
$9,679.17
$174,243.15
$14,520.26
PT
PVEM
PRIMERA PORCIÓN
(30%)
$41,888.09
$41,888.09
SEGUNDA
PORCIÓN (70%)
PROPORCIONALIDAD
FINANCIAMIENTO
PARA ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
MINISTRACIÓN
MENSUAL
MC
$41,888.09
7.5980%
$74,262.00
PNA
$41,888.09
13.5417%
$132,355.06
MORENA
$41,888.09
$41,888.09
$3,490.67
PH
$41,888.09
$41,888.09
$3,490.67
PES
$41,888.09
$41,888.09
$3,490.67
$1,396,269.71
$116,355.77
TOTAL
$418,880.93
100%
$977,388.81
El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de
financiamiento público estatal por actividades específicas dos mil quince, se ajustará
conforme a lo establecido en el artículo 51 párrafo 1, inciso c), fracción III de la Ley
General de Partidos Políticos, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros diez días
de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente
día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de
Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo
de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día
inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si
dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se
entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.
DÉCIMO CUARTO.-El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
establece que las Asociaciones Políticas debidamente registradas, gozarán de
financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el
financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento público
estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los Partidos
Políticos.
24
• • •
Que en atención a lo señalado en el Resultando X del presente Acuerdo, en relación
con lo dispuesto por el precepto legal referido con antelación, este Consejo General
procede a la distribución del financiamiento público estatal, para las Asociaciones
Políticas registradas ante este Consejo General en los siguientes términos:
ASOCIACIONES POLÍTICAS
En el financiamiento para Asociaciones Políticas para el año dos mil quince, se deberá
contemplar un porcentaje del 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben
para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los Partidos Políticos, distribuido de
manera igualitaria. FUNDAMENTO: 87 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
Procede la distribución de la cantidad de $698,134.88 (SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.) como fondo
de financiamiento público estatal para las Asociaciones Políticas estatales acreditadas
ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
ASOCIACIÓN POLÍTICA
FINANCIAMIENTO
2015
CANTIDAD A ENTREGAR
MENSUALMENTE
CORAZÓN HIDROCÁLIDO
$174,533.72
$14,544.47
CAMINO DEMOCRÁTICO
$174,533.72
$14,544.47
VIDA DIGNA CIUDADANA
$174,533.72
$14,544.47
VOCES HIDROCÁLIDAS
TOTAL
$174,533.72
$698,134.88
$14,544.47
$58,177.88
DÉCIMO QUINTO.- Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de
financiamiento público estatal les corresponden a los Partidos Políticos durante el año
2015, incluyendo gasto ordinario y actividades específicas dos mil catorce y dos mil
quince, así como el financiamiento a las Asociaciones Políticas son las siguientes:
25
• • •
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS POR
RECUPERAR DEL
AÑO 2014
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS PARA ASOCIACIONES FINANCIAMIENTO
EL AÑO 2015
POLÍTICAS
TOTAL
PAN
$11’592,531.43
$365,486.39
$352,022.36
12’310,040.18
PRI
$12’434,929.19
$392,371.43
$378,907.40
13’206,208.02
PRD
$3’052,730.70
$92,939.56
$79,475.53
3’225,145.79
PT
$3’442,676.91
$105,384.65
$91,920.62
3’639,982.18
PVEM
$3’002,934.69
$91,350.32
$77,886.29
3’172,171.30
MC
$4’201,866.95
$129,614.12
$116,150.09
4’447,631.16
PNA
$6’022,116.17
$187,707.18
$174,243.15
6’384,066.50
MORENA
$930,846.51
$10,472.02
$41,888.09
983,206.62
PH
$930,846.51
$10,472.02
$41,888.09
983,206.62
PES
$930,846.51
$10,472.02
$41,888.09
983,206.62
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO
$174,533.72
174,533.72
CAMINO DEMOCRÁTICO
$174,533.72
174,533.72
VIDA DIGNA CIUDADANA
$174,533.72
174,533.72
VOCES HIDROCÁLIDAS
$174,533.72
174,533.72
$698,134.88
$50’032,999.87
TOTAL
$46’542,325.57
$1,396,269.71
$1’396,269.71
Sin embargo habrá que considerarse que toda vez que a esta fecha se han entregado a
los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas las ministraciones de los meses de
enero y febrero, determinadas en elAcuerdo CG-A-01/15 referido en el Resultando XII
del presente documento, es menester efectuar los ajustes respecto de los montos de
financiamiento actualizados, por lo que la diferencia resultante se entregará en una
sola exhibición, adicionado a la ministración que corresponda al mes de marzo,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría de
Finanzas del Estado;y conforme a lo siguiente:
FINANCIAMIENTO ORDINARIO DOS MIL QUINCE
PARTIDO
POLÍTICO
PAN
Ministración Mensual
actualizada "A"
$966,044.28
Monto entregado (enero y
febrero) "B"
$1,513,354.98
Diferencia por entregar
"C"=(A*2)-B
$418,733.58
26
• • •
PRI
$1’036,244.09
$1’623,326.38
$449,161.80
PRD
$254,394.22
$398,520.82
$110,267.62
PT
$286,889.74
$449,426.62
$124,352.86
PVEM
$250,244.55
$392,020.18
$108,468.92
MC
$350,155.57
$548,535.60
$151,775.54
PNA
$501,843.01
MORENA
$786,161.30
$121,518.00
$217,524.72
$77,570.54
PH
$77,570.54
$121,518.00
$33,623.08
$77,570.54
$121,518.00
$33,623.08
$14,544.47
$22,784.62
$6,304.32
$14,544.47
$22,784.62
$6,304.32
$14,544.47
$22,784.62
$6,304.32
$14,544.47
$22,784.62
$6,304.32
PES
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO
CAMINO
DEMOCRÁTICO
VIDA DIGNA
CIUDADANA
VOCES
HIDROCÁLIDAS
$33,623.08
De igual manera es preciso ajustar las cantidades a entrega por concepto de
Actividades Específicas por el año dos mil quince, puesto que las ministraciones
correspondientes a los meses de enero y febrero de conformidad con el Acuerdo CG-A01/15 ya fueron entregadas, por lo que la diferencia resultante se entregará en una
sola exhibición, adicionado a la ministración que corresponda al mes de marzo,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría de
Finanzas del Estado; y conforme a lo siguiente:
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015
PARTIDO
POLÍTICO
Ministración Mensual
actualizada "A"
Monto entregado (enero y
febrero) "B"
Diferencia por entregar
"C"=(A*2)-B
$29,335.19
$31,575.61
$6,622.96
$7,660.05
$6,490.52
$45,955.00
$49,464.73
$10,375.19
$11,999.84
$10,167.72
$12,715.38
$13,686.49
$2,870.73
$3,320.26
$2,813.32
MC
$9,679.17
$15,162.89
$4,195.45
PNA
$14,520.26
$22,746.69
$6,293.83
MORENA
$3,490.67
$5,468.31
$1,513.03
PH
$3,490.67
$5,468.31
$1,513.03
PES
$3,490.67
$5,468.31
$1,513.03
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
DÉCIMO SEXTO.-Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
dispone en su artículo 104 que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer
la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y
27
• • •
formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley,
establezca el Instituto Nacional Electoral.
En relación a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral emitió el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN YSE ABROGA EL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN APROBADO EL 4 DEJULIO DE 2011 POR EL CONSEJO GENERAL DEL
ENTONCES INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL ACUERDOCG201/2011”,
identificado bajo el número INE/CG263/2014, reglamento en el que se establecen,
entre otras, las reglas relativas al sistema de fiscalización de losingresos y egresos de los
recursos de los Partidos Políticos, incluyendo las inherentes al registro y comprobación
de las operaciones deingresos y egresos; asimismo dicho ordenamiento otorga
competencia para su aplicación a este Organismo Público Local Electoral.
Del reglamento que nos atañe se deduce que cuando los Partidos Políticos reciban
financiamiento público deben realizar el registro de la operación de ingreso, a la cual
debe recaer un comprobante que reúna los requisitos establecidos en los artículos 29 y
29-A del CódigoFiscal de la Federación, de acuerdo con los artículos 17, 18, 19, 45,
46 y 96 del Reglamento de Fiscalización aludido en el párrafo anterior. Misma
condición que resulta aplicable a las Asociaciones Políticas en virtud de que gozan del
régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos.
Aunado a lo anterior ypreviendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de
Partidos Políticos en el sentido de que el régimen fiscal previsto para los Partidos
Políticos no releva a los mismos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, es
conducente precisar que los Partidos Políticos se encuentran obligados a llevar su
contabilidad mediante cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les
permita facilitar el registro y la fiscalización de sus ingresos, entre otros, ya que todos
los ingresos de origen público como es el caso, deben estar sustentados con la
documentación original, además de ser reconocidos y registrados en su contabilidad,
de ahí la necesidad de un comprobante, mismo que se debe sujetar a los requisitos
establecidos en los preceptos legales citados del Código Fiscal de la Federación, lo
anterior de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Partidos Políticos, 96
del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral; en
relación con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Partiendo de los argumentos vertidos en el presente considerando, todos losPartidos
Políticos y las Asociaciones Políticasquedan obligados a la expedición y envío del
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y los archivos xml y pdf a la dirección
electrónica [email protected], conforme a lo dispuesto por los
artículos 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación,
respecto de cada una de las ministraciones que les corresponda.
28
• • •
De conformidad con los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo
dispuesto por los artículos 1º, 41 Base II y V Apartado C, 116 fracción IV y Noveno
Transitoriodel Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 10 de febrero
de 2014 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, 61 y 68 de la Ley General de
Partidos Políticos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 35 fracción II, 51, 53, 87, 92, 94, 95 y 99 fracción XI del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes; 17, 18, 19, 45, 46 y 96 del Reglamento de
Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral y28, 29, 29-A y demás
relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, este Consejo General emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del
presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo
integran.
SEGUNDO.Este Consejo General determina procedente distribuir el Financiamiento
Público Estatal destinado a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante dicho
Órgano Electoral, para el gasto ordinario del año dos mil quince, por la cantidad de
$46’542,325.58 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 M.N.), en términos de
los Considerandos que integran el presente Acuerdo.
TERCERO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de
$1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), por Actividades
Específicas de los Institutos Políticos a desarrollar durante el ejercicio fiscal del año dos
mil quince, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.
CUARTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad
de$1,396,269.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), como fondo para el
reembolso que por Actividades Específicas los Institutos Políticos hayan realizado
durante el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, en términos de los Considerandos
que integran el presente Acuerdo.
QUINTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad
de$698,134.88 (SEISCIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y
29
• • •
CUATRO PESOS 88/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Público Estatal
destinado a las Asociaciones Políticas estatales registradas ante este Consejo, para el
gasto ordinario del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido por los
Considerandos que integran el presente Acuerdo.
SEXTO.Este Consejo General determina procedente entregar el Financiamiento Público
Estatal para su operación normal, así como por actividades específicas a los Partidos
Políticos y Asociaciones Políticas, según corresponda, respecto al ejercicio fiscal del año
dos mil quince, conforme a lo dispuesto en los Considerandos que integran el presente
Acuerdo.
SÉPTIMO.El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación.
OCTAVO.Notifíquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, así
como al H. Congreso del Estado.
NOVENO.Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado,
47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral.
DÉCIMO.Para conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del
Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince. CONSTE. -------------------------------------------------------------------LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
MTRO. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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