REFORMULA DENUNCIA ANTE EL PROCELAC

R E F O R M U L A D E N U N C IA A N TE EL PR O C ELA C
- Dr. Carlos Gonella.
EXPEDIENTE 931 (30/03/2015)
Fecha: 22 de Octrubre de 2015
Apellido y nombre de los denunciantes:
María Cristina Ferreyra - DNI 10.664.427 - [email protected]
Héctor Pablo Gorla - DNI 13.480.112 - [email protected]
Domicilio de los denunciantes:
Emilio Mitre 850 - lero - CABA
Apellido y nombre del letrado patrocinante:
Raúl Víctor Lo Russo - [email protected]
Tomo:_76__folio:_131_ CPACF
Domicilio legal del letrado patrocinante: Aráoz 705 - CABA
Juzgado Nacional Civil N° 82
Nro. de causa: 75834/1994
Carátula: FERREYRA, HORACIO JUAN S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD.
Denunciados:
•
Doctor Alejandro Javier Siderio, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 82.
•
Doctora María Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría de Menores e
Incapaces N° 5 de Capital Federal.
•
Dr. Guillermo Llousas, titular de la Curaduría Pública Oficial N° 14.
1
Ampliación de la denuncia:
•
Los denunciantes están conscientes de que el Procelac ya se ha pronunciado respecto
de la presente denuncia. Sin embargo, la ocurrencia de nuevos hechos ameritan, según
entienden, que este organismo realice la re apertura del expediente, a fin de continuar con la
investigación inconclusa, realizando y solicitando informes con la documentación pertinente.
María Cristina Ferreyra
DNI 10.664.427
Héctor Pablo Gorla
DNI 13.480.112
Dr. Raúl Víctor Lo Russo
Tomo: 76 folio: 131 CPACF
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Ampliación de la denuncia:
•
Los denunciantes están conscientes de que el Procelac ya se ha pronunciado respecto
de la presente denuncia. Sin embargo, la ocurrencia de nuevos hechos ameritan, según
entienden, que este organismo realice la re apertura del expediente, a fin de continuar con la
investigación inconclusa, realizando y solicitando informes con la documentación pertinente.
María Cristina Ferreyra
DNI 10.664.427
Héctor Pablo Gorla
DNI 13.480.112
Drí Raúl Víctor Lo Russo
Tomo: 176 / folio: 131 CPACF
2
DOCTOR CARLOS GONELLA,
TITULAR DEL PROCELAC.
PRESENTE.
AMPLIACION DE DENUNCIA.
Una vez más nos presentamos ante el Procelac para ampliar y actualizar la denuncia realizada
oportunamente, en la persona de los doctores Siderio, Porcile y Llousas.
Los denunciantes, María Cristina Ferreyra (en adelante Cristina) y Héctor Pablo Gorla (en
adelante Héctor), siguen consultando el saldo bancario, y volvieron a solicitar y a obtener el
total de la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya copia acompañan. Verificaron que
las pensiones del ANSES se depositan en la caja de ahorro del discapacitado, y que sigue
destinándose una parte a la clínica donde se encuentra internado el mismo. La significativa
merma que se observa en el saldo, todos los meses, refleja esas remesas.
No existe, queremos enfatizar, ninguna objeción hacia la clínica, cuya probidad y transparencia
consideramos que no está en tela de juicio.
No podemos decir lo mismo acerca del curador Llousas, pues advertimos que las
transferencias de los fondos hacia dicha institución carecen, justamente, de transparencia.
Hacemos extensiva la observación a la defensora de menores e incapaces, Dra. Porcile, cuya
responsabilidad deviene, por ser superior inmediato del curador, al no exigirle rendiciones de
cuenta periódicas desde que éste asumió su cargo en junio de 2013.
De esta manera, si bien el curador procedió a ordenar las desprolijidades a posteriori de esta
denuncia (tenía dos cuentas bancarias paralelas que daban lugar a suspicacias, por ejemplo),
aún no rinde cuentas exhaustiva y documentadamente de las transferencias mencionadas, a
pesar de que (recién ahora) el juez de la causa lo intima en ese sentido, en la revocatoria que
planteó el curador, que fue rechazada por el magistrado y que el Dr. Llousas apeló.
Acompañamos esta presentación con fojas 1125, de fecha 16 de octubre de 2015, de la causa
Ferreyra Horacio Juan s/Determinación de la capacidad. En esta revocatoria impetrada por el
3
Defensor Público Curador, se advierte que éste se niega elípticamente, en la práctica, a rendir
cuentas de las cifras enviadas a “Santa Laura”, como así de toda la gestión de su cúratela desde
junio del año 2013. En otras palabras, no existe ninguna constancia de las transferencias
mencionadas, más que las del departamento de Tesorería de la Curaduría Oficial N° 14, cuyo
titular es él mismo, por lo cual invalida dicha documentación, como lo prescribe el juez Siderio.
Detectamos, desde que se realizó la presente denuncia, que existe una disyuntiva marcada entre
un juez que pretende tardíamente rendiciones de cuentas, y que se expresa en estos términos:
“En estas actuaciones nadie rinde cuentas... ”,
y un curador reticente y que se defiende “atacando” al juez, cuya incompetencia plantea
retrasadamente, después de tres años. Y en el medio de esta situación cuasi anti jurídica, una
defensora de menores e incapaces ausente en todo sentido: desde el momento en que asumió el
curador, nunca le exigió una rendición de cuentas, ni lo supervisó como lo indica el reglamento
orgánico de la Defensoría, y por otro lado se vio “amparada” por el juez Siderio, que en todo
momento la excluyó de sus observaciones al Ministerio Público, y aprobó “con los ojos
cerrados” todos sus dictámenes, a pesar de que no son vinculantes. Una vez más marcamos el
trato discriminatorio dado en su momento a la ex curadora y hermana biológica, a quien le
cuestionaba extensamente gastos minúsculos (6,50 pesos), y a la que desplazó injustamente de
la cúratela en mayo de 2013.
Los signatarios venimos a solicitar que se aclare la zona gris creada entre lo que el curador dice
haber enviado a la clínica Santa Laura (sólo con la constancia de la Curaduría, que no es
probatorio para el juez), y lo que esta institución efectivamente recibió (dato que
desconocemos). Este es, creemos, el último eslabón que debiera analizarse, antes de descartar
taxativamente un dolo económico por parte del curador, y por extensión de los otros
funcionarios denunciados.
Huelga mencionar que de estar en posesión de una prueba precaria de la existencia de un delito,
habríamos recurrido en primera instancia a la justicia penal. Al no ser así, acudimos al Procelac
para que establezca las bases de una denuncia sólida y concreta, en caso de considerarlo
atinente.
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Finalmente, cabe recordar que el comportamiento del cuerpo de los curadores oficiales registra
antecedentes dudosos, y que el control y fiscalización de la defensoría y del juez son totalmente
huérfanos, dejando abierta la puerta a maniobras suspicaces a cualquier irregularidad, como la
que estamos denunciando. Lamentablemente, los incapaces, que son la parte más débil de la
sociedad, son víctimas de la vulnerabilidad del sistema, que no brinda ninguna garantía para el
resguardo de su salud y su patrimonio. Por lo tanto, el Estado debe proteger genuinamente y
fiscalizar efectivamente estos derechos, consagrados en la Convención de las Personas con
Discapacidad, con jerarquía constitucional.
POR LO EXPUESTO, AL DR. CARLOS GONELLA SE SOLICITA:
> La profundización y ampliación de la investigación realizada oportunamente, y en caso
de corresponder (en el probable caso), la elevación a la justicia penal de la denuncia
configurada a través de todas las presentaciones de los signatarios, de las cuales
claramente se desprende el mal desempeño de los doctores Siderio, Porcile y Llousas, y
la administración infiel de los fondos previsionales.
María Cristina Ferreyra
DNI 10.664.427 '
Héctor Pablo Gorla
DNI 13.480.112
Dr. Raúl Víctor Lo Russo
Tomo: 76 folio: 131 CPACF
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BANCO DE LA NACION ARGENTINA
C.U.I.T.: 30-50001091-2
Sucursal: 0089 TRIBUNALES
14/10/2015
12:51:42
ON-LINE
Cajero: N28058
CONSULTA UNICA CUENTA
CAJA DE AHORRO
Sucursal Cta:
0089 TRIBUNALES
Tipo Cuenta:
Jurídica
Cuenta Nro:
0250813959
CBU:
0110025930002508139597
Denominación:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ARTICULO 152 TER CODIGO CIVIL ( OFICIO
396925 )
Moneda:
Pesos
Forma Operar:
O/R - Orden Recíproca
Primer Titular:
758341994 FERREYRA HORACIO JUAN SI ARTICULO 152 TER COD
Subproducto:
PESOS-C.AHO-CURADURIA OF DE ALIENADOS(CAUPP)
Bloqueo:
No Bloqueada
Estado:
ACTIVA/NORMAL
Saldo Disponible:
$68,062.24
Saldo Acreedor:
$68,062.24
Saldo Deudor:
$ 0.00
Saldo Bloqueado:
$ 0.00
Saldo Embargado:
$0.00
Fecha Embargo:
Fecha Desembargo:
00/00/0000
00/00/0000
Exento Sellados:
No
Reserva de Fondos:
$0.00
Acuerdo Sobregiro:
$0.00
Saldo Pend Deb Cheque:
$0.00
Intereses Dev Acreed:
$14.07
Intereses Dev Deudor:
$0.00
Fecha Vene Acuerdo:
00/ 00/0000
Fecha Ult Mov Publico:
08/10/2015
Fecha Ult Mov Interno:
15/09/2015
Fecha Ult Capitalización:
01/10/2015
Fecha Ult Liq Numerales:
00/ 00/0000
Extracciones:
0
Gravamen Ley 25413:
Alícuota Ley 25413 Sin Especificar
Cuenta Datanet:
No
Depósito de Cheques:
HABILITADO
BANCO DE LA
N A C IO N A R G E N T IN A
14 0CT20I5.
PLATAFORMA COMERCIAL
____ SUC. TRIBUNALES
JUZGADO CIVIL 82
Fs. 1116
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN s/ARTICULO 152 TER. CODIGO
CIVIL
Buenos Aires,
de septiembre de 2015.- LL
Autos y Vistos:
I.
Téngase presente y hágase saber lo informado por el Sr.
Curador Oficial.
II. En atención a lo solicitado por el Sr. Curador Oficial,
requiérase a la AN SES informe los m otivos por los que se dispuso el
cambio de agente pagador respecto del beneficio del Sr. Horacio Juan
Ferreyra (DNI 5.067.697 - B eneficio 90550073601) toda vez que los
mism os deben ser depositados por manda judicial en la cuenta abierta
a nombre de autos y a la orden del tribunal en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Tribunales. A tal fin líbrese oficio por secretaría.
III. Si bien la función del Defensor Público Curador no puede
subsumirse en la mera transferencia del dinero del causante al lugar
donde este se encuentra internado para su administración por un
tercero dado que ello implicaría desnaturalizar la función que le fue
atribuida y deslindar su responsabilidad, hágase saber al Director de la
“Clínica Privada de Reposo Santa Laura” que deberá informar en que
fue utilizado los montos que le fueron entregados desde la Curaduría
Oficial y acreditar en forma documentada el destino de los fondos que
le fueron entregados. Notifíquese por secretaría y al Sr. Defensor
Público Curador en su despacho.
Con su respuesta se proveerá la petición de las aprobaciones de
las rendiciones de cuentas.
IV. D el planteo de competencia, vista al Sr. Fiscal y a la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces.
V. Requiérase a PAMI informe si resulta beneficioso para el Sr.
Horacio Juan Ferreyra (DNI 5.067.697 -
B eneficio previsional
090550073601) contar con la prestación de acompañante terapéutico
y en su caso arbitrar los medios para ello. Se deja constancia que el
nombrado reside en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura
(Suipacha 2739, Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires Tel 4246-3762). Líbrese oficio por secretaría con copia de fs. 749, 928
y 1113.
VIL En virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del CPCCN, lo
solicitado por el Curador Oficial, fórmese expediente de incidente de
ejecución de sentencia. A tal fin extráiganse copias certificadas por
secretaría de fs. 716/7, 729/731, 742, 773, 783, 784, 810, 811, 826. ,
Fecho, vuelva.
JUZGADO CIVIL 82
Fs. 1125
75834/1994
FERREYRA HORACIO
JUAN
s/DETERMINACION
DE
LA
CAPACIDAD
Buenos Aires,
de octubre de 2015.- LL
Autos y Vistos:
1. Téngase presente.
2. Para resolver respecto del recurso de revocatoria impetrado a
fs. 1119/1120 por el Sr. Defensor Público Curador contra la resolución
de fs. 1116 pto. III, cuyo traslado conferido a fs. 1121 fue contestado
por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 1124.
Pese a que la función de rendir cuentas debe realizarla el Sr.
Defensor Público Curador, no está exento de acreditar el destino de
los fondos que le fueron otorgados el director de la “Clínica Privada
de Reposo Santa Laura”, máxime señalar que es personal de dicha
institución quiénes se ocupan de la administración, destino y uso de
los mismos (ver fs. 1113).
A lo largo de muchos años de labor judicial he visto como el
Ministerio Público, en oportunidades en forma desmesurada -n o
afortunadamente la Dra. Veltri-, han exigido a familiares que conviven
con pacientes psiquiátricos que rindan cuentas de pensiones mínimas,
haciéndoles
recolectar
hasta
boletos
de
colectivo;
requisito
injustificado cuando se verifica la contención familiar y el estado de
atención del causante.
i
Pero en estas actuaciones, nadie rinde cuentas sino tan solo se
acompañan las constancias del departamento de Tesorería de la
Curaduría Oficial recibidas por la “Clínica Privada de Reposo Santa
Laura”.
Fecha de firma: 16/10/2015
Firmado por: ALEJANDRO J. SIDERIO, JUEZ CIVIL
No desconozco la estructura funcional de las Curadurías
Oficiales ni la cantidad de causas asignadas; tampoco es función de
esta
Magistratura
entrometerse
dentro
del
funcionamiento
del
Ministerio Público, pero sí velar por el contendido jurisdiccional de
los expedientes sobre capacidad de las personas, entre los que se
encuentra no sólo la calificación de la capacidad, sino la verificación
de las condiciones de internación, el desempeño de la curaduría y la
administración del patrimonio, razón por la cual deberán buscarse los
mecanismos adecuados para que se pueda acabadamente verificar el
destino de los ingresos del paciente.
Sin perjuicio del carácter de cúratela institucional que presta el
Dr. Llousas en su función de Defensor Público Curador, ello no es
óbice para que no realice un control efectivo del destino de los gastos
de la causante.
Así lo ha resuelto el superior en situaciones análogas “...En
esos términos, si gran parte de la pensión que recibe la causante es
entregada y administrada por el director del mencionado geriátrico
para atender las necesidades diarias de la causante, tal como surge de
la rendición de cuentas acompañada a fs. 1954 por el apelante, no se
aprecia que exista óbice alguno para requerirle que rinda cuentas del
destino de tales fon d os...” (EXPTE. N° 98.654/1983, R. 617,972, “D.
G. M.N. S/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL”).
Por dichas consideraciones, no corresponde hacer lugar al
recurso de revocatoria incoado, lo que Así Resuelvo.
En consecuencia, concédase el recurso de apelación interpuesto
en subsidio a fs. 1120 último párrafo y por encontrarse fundado,
elévense las actuaciones.
3. Téngase presente para su oportunidad.
Fecha de firma: ¡6/10/2015
Firmado por: ALEJANDRO J. S/DERIO, JUEZ CIVIL
Poder Judicial de la Nación
J U Z G A D O C IV IL 82
Fs. 1131
75834/1994
FERREYRA HORACIO
JUAN
s/DETERMINACION
DE
LA
CAPACIDAD
Buenos Aires,
de octubre de 2015.- LL
Agréguense las constancias reservadas en secretaría.
Hágase saber que deberá ocurrir por ante la mesa de entradas
del Juzgado donde será acompañado por el personal a los fines de
fotocopiar desde fs. 959 en adelante.
Fs. 1132
75834/1994
FERREYRA HORACIO
JUAN
s/DETERMINACION
DE
LA
CAPACIDAD
En
de octubre de 2015, elevé las presentes actuaciones a
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en virtud del
siguiente recurso de apelación:
Interposición:
Por el
Sr.
Defensor
Público
Curador
(único
apelante),
concedido a fs. 1125, contra la resolución de fs. 1116 pto. III.
Memorial:
Presentado a fs. 1119/1120 por el Sr. Defensor Público Curador
-fundando el recurso de revocatoria interpuesto-.
Partes:
El Sr. Defensor Público Curador se notificó a fs. 1119/1120.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó a fs.
1124.
Con anterioridad intervino la Sala “A ” del Superior.
Son parte la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Sr.
Defensor Público Curador que se encuentran debidamente notificados.
Las actuaciones se encuentran exentas del pago de la tasa de
justicia.
Se eleva en 6 cuerpos
y en 1132 fs.
Fecha de firma: 19/10/2015
Firmado por: LAURA CECILIA MASI. PROSECRETARIA.
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No se acompañan incidentes, conexos ni documentación
reservada. Conste.