2009 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES Es la oportunidad que tiene la persona física o jurídica para reclamar ante la Entidad Contratante. 1) La Convocatoria al proceso; 2) Los plazos; 3) El Pliego de Condiciones Específicas; 4) Las Especificaciones Técnicas; 5) Los umbrales; 6) Proceso de Recepción y apertura de Ofertas 7) Evaluación de las Ofertas; 8) La Adjudicación; 9) Y cualquier etapa del procedimiento en la que se haya incurrido en inobservancias a la Ley y el Reglamento. El proveedor, oferente o proponente, este o no inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES Inmediatamente se tenga conocimiento del hecho a impugnar. Ante la Entidad Contratante en un plazo de 10 días calendario contados a partir del hecho a impugnar. DÍAS CALENDARIOS INCLUYEN SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES NO. Para impugnar ante el Órgano Rector es necesario la Resolución en respuesta a LA IMPUGNACIÓN realizada ente la Entidad Contratante. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA ENTIDAD CONTRATANTE: El recurso de Impugnación por escrito. 2. Nombre y domicilio completo. 3. Identificación clara del hecho impugnado . 4. Alegatos sobre la presunta violación a la Ley No. 340-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 490-07; 5. Motivación de las razones del hecho impugnado. 6. Documentos que sustenten El Recurso. 7. Pedimentos. 1. ES IMPORTANTE SOLICITAR EL ACUSE DE RECIBO DE LA IMPUGNACIÓN ANTE LA ENTIDAD CONTRATANTE. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES LA ENTIDAD CONTRATANTE: LUEGO DE RECIBIDO EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN: La Entidad Contratante, deberá Notificar a los Terceros Involucrados en un plazo de 2 días hábiles. Los Terceros Involucrados deberán contestar sobre el Recurso dentro de 5 días calendarios. NOTA: El plazo para dar respuesta al Recurso iniciará luego de vencido estos plazos. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES MEDIDA CAUTELAR Como medida precautoria mientras la Entidad Contratante responde el Recurso de Impugnación, la parte afectada podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas por escrito la SUSPENSIÓN TEMPORAL del procedimiento en la etapa en que se encuentre. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES La constitución de Ministerio de Abogados es opcional. La presentación de un Recurso de Impugnación o Apelación, NO PERJUDICA a la persona física o jurídica en participar en futuros concursos. La interposición del Recurso es gratuito. La notificación de los actos NO requieren Ministerio de Alguacil. RESPUESTA RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES La respuesta al Recurso de Impugnación deberán realizarla mediante Resolución Motivada, debidamente firmada por la máxima autoridad de la entidad contratante en un plazo NO mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha en que se emitió el Recurso. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES ¿CÓMO APELO? Si aún la Persona Física o Jurídica no esta conforme con la respuesta de la Entidad Contratante o no le dieron respuesta dentro del plazo de 15 días calendarios pueden apelar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, utilizando el mismo procedimiento que se realizó ante la entidad contratante. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES Para apelar ante la Dirección General de Contrataciones públicas deben presentar ante la entidad contratante lo siguiente: Recurso de Apelación por escrito. Pedimentos. Nombre y domicilio completo. Documentos que sustenten el Recurso de Apelación. Identificación clara del hecho a Apelar. Resolución emitida por la Entidad Contratante en respuesta a la impugnación. Motivación de las razones del hecho a Apelar. Alegatos sobre la presunta violación a la Ley No. 340-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 490-07; NUNCA OLVIDES SOLICITAR EL ACUSE DE RECIBIDO DE TU RECURSO DE APELACIÓN RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES Luego de recibido el Recurso de Apelación: NOTA: El plazo para dar respuesta al Recurso iniciará luego de vencido estos plazos. Los Terceros Involucrados deberán contestar sobre el Recurso dentro de 5 días calendarios. La DGCP, deberá Notificar a los Terceros Involucrados en un plazo de 2 días hábiles. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES La DGCP solicitará a la Entidad Contratante: • Requerimiento del Departamento Solicitante; • Consultas y respuestas; • Solicitud de Compra de la Unidad Operativa; • Adendas o enmiendas; • Certificado de la Existencia de Fondos; • Registro de Asistencia al acto de apertura; • Pliego de Condiciones Específicas; • Ofertas, Garantías; • Dictamen Jurídico respecto de los Pliegos de Condiciones; • Informe de la Comisión Evaluadora; • Acta Administrativa de Aprobación de Pliegos de Condiciones Específicas, • Acto Auténtico donde se certifica el acto de apertura; • Aprobación del Procedimiento de Selección y Designación de los miembros de la Comisión Evaluadora; • Adjudicación, notificación de adjudicaciones, posibles impugnaciones; • La convocatoria/ Acuse de Recibo de Invitaciones; • Contrato; • Registro de retiro de Pliegos; • Posibles sanciones RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES La DGCP solicitará a la Entidad Contratante: • Requerimiento del Departamento Solicitante; • Consultas y respuestas; • Solicitud de Compra de la Unidad Operativa; • Adendas o enmiendas; • Certificado de la Existencia de Fondos; • Registro de Asistencia al acto de apertura; esto,Específicas; en original • Pliego deTodo Condiciones o en su defecto• Ofertas, certificados Garantías; conforme al original, en virtud de la Resolución No.7/2010 de fecha • Dictamen Jurídico respecto de los Pliegos de • Informe de la Comisión Evaluadora; Condiciones; Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2010). • Acta Administrativa de Aprobación de Pliegos de Condiciones Específicas, • Acto Auténtico donde se certifica el acto de apertura; • Aprobación del Procedimiento de Selección y Designación de los miembros de la Comisión Evaluadora; • Adjudicación, notificación de adjudicaciones, posibles impugnaciones; • La convocatoria/ Acuse de Recibo de Invitaciones; • Contrato; • Registro de retiro de Pliegos; • Posibles sanciones RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad de ver más allá de LOS PEDIMENTOS e iniciará un estudio del proceso completo para dar respuesta al Recurso. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES Si aún NO hay conformidad con la respuesta emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, tienen la facultad de acudir a la vía judicial, presentando demanda ante el Tribunal Superior Administrativo. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PROCESO DE INVESTIGACIÓN ANTE LA DGCP Es la oportunidad que tienen las personas física y jurídica para denunciar una violación a la presente Ley. 1) La Convocatoria al proceso; 2) Los plazos; 3) El Pliego de Condiciones Específicas; 4) Las Especificaciones Técnicas; 5) Los umbrales; 6) Proceso de Recepción y apertura de Ofertas 7) Evaluación de las Ofertas; 8) La Adjudicación; 9) Y cualquier etapa del procedimiento en la que se haya incurrido en inobservancias a la Ley y el Reglamento. Todo ciudadano y/o empresas dominicanas o extranjeras. PROCESO DE INVESTIGACIÓN ANTE LA DGCP Inmediatamente se tenga conocimiento del hecho. Ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. ¿QUÉ NECESITO SABER PARA IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE UNA ENTIDAD CONTRATANTE? Para hacer la denuncia deberás presentar ante la Entidad Contratante lo siguiente: La denuncia por escrito. Nombre y domicilio completo. Identificación clara del hecho. Alegatos sobre la presunta violación a la Ley No. 340-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 490-07. Motivación de la denuncia. Documentos que sustenten la denuncia. Pedimentos. ¿QUÉ NECESITO SABER PARA IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE LA DGCP? La constitución de Ministerio de Abogados es opcional. La presentación de una denuncia para investigación, NO PERJUDICARA a las personas naturales y jurídica en participar en futuros concursos. La interposición de la Denuncia es gratis. La notificación de los actos NO requieren Ministerio de Alguacil. ¿QUÉ NECESITO SABER PARA IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE LA DGCP? En caso de que proceda la denuncia: La Dirección General de Contrataciones Públicas notificará la denuncia a las partes afectadas, indicándole que dio inicio a un procedimiento de investigación para que por escrito presenten sus alegatos. RESPUESTA ¿QUÉ NECESITO SABER PARA IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE LA DGCP? La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, deberá dar respuesta a LA DENUNCIA mediante Resolución motivada, debidamente firmada por el Director General. ¿QUÉ NECESITO SABER PARA IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE LA DGCP? ¿CÓMO APELAR? Si hay inconformidad con la respuesta pueden apelar la decisión iniciando un proceso por la vía judicial ante el Tribunal Superior Administrativo. SANCIONES SANCIONES En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicarán de conformidad con el régimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios. SANCIONES Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta: • Amonestación escrita; • Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; • Despido sin responsabilidad patronal; • Sometimiento a la justicia. SANCIONES Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los proveedores podrán ser pasibles a las siguientes sanciones: 1) Advertencia escrita; 2) Ejecución de las garantías; SANCIONES 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato; 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; 5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta. Las sanciones previstas en los Numerales del 1 al 4 serán aplicadas por las entidades contratantes y la 5 por el Órgano Rector. SANCIONES Las entidades contratantes deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos, mediante los cuales se hubieren aplicado sanciones a los proveedores. El Órgano Rector podrá inhabilitar una persona natural o jurídica, por un período de uno a cinco años o permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley pertinente, por las siguientes causales: ü Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas; SANCIONES ü Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el sólo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario; ü Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta; ü Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicación, por causas imputables a ellos; ü Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato; SANCIONES ü Cambiar, sin autorización de la entidad contratante la composición, la calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas; ü Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; ü Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley; SANCIONES ü Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores, ü Participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones. PREGUNTAS ¡MUCHAS GRACIAS!
© Copyright 2024