Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal

División de Gestión de la Operación Aduanera
Dirección Seccional de Aduanas de Cali
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal,
cabotaje y transbordo
Fecha del documento
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
18/03/2015
2
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO
TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO
Es el régimen
aduanero que
permite
En este régimen se
pueden dar
- El transporte de mercancías nacionales o de procedencia
extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas
en
el
territorio
aduanero
nacional.
Art. 1° D. 2685/99
Modalidades de Tránsito aduanero
Cabotaje
Transbordo.
TRANSITO ADUANERO
Es la modalidad
que permite
18/03/2015
- El transporte terrestre de mercancías nacionales o de
procedencia extranjera
- Bajo control aduanero
- De una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero
nacional.
Art. 353 D. 2685/993
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
CABOTAJE
Es la modalidad del
régimen de tránsito
Aduanero
Regula el transporte de mercancías bajo control
aduanero, cuya circulación esté restringida –por agua o
por aire– entre dos (2) puertos o aeropuertos
habilitados dentro del territorio aduanero nacional
PARÁGRAFO. Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura
comercial o proforma a que hace relación el literal b) del artículo 361 del presente
decreto.
Art. 375 D. 2685/99
TRANSBORDO
Es la modalidad
del régimen de
tránsito
Que regula el traslado de mercancías del medio de
transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero
nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero,
dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se
causen tributos aduaneros.
4
Art. 385 D. 2685/99
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
CABOTAJE
AGUA O
POR AIRE
ENTRE ADUANAS
DIFERENTES EN EL
T.A.N
TRANSITO
ADUANERO
TRANSBORDO
DE UN MEDIO DE
TRANSPORTE A
OTRO
SE EFECTUA
SALIDA A OTRO
PAIS
TERRESTRE
ENTRE ADUANAS
DIFERENTES EN EL T.A.N
18/03/2015
5
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
CONTINUACION DE VIAJE
APLICA A
TRANSPORTE
MULTIMODAL INTERNACIONAL
Se utiliza para movilizar mercancías de procedencia extranjera con
suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al
amparo de un documento de transporte multimodal,
Art. 371 D. 2685/99
18/03/2015
6
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TRANSPORTE MULTIMODAL
INTERNACIONAL
NORTE AMERICA
COLOMBIA
AFRICA
18/03/2015
UNICO CONTRATO – OPERADOR DE T. MULTIMODAL
EUROPA
ASIA
7
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TRANSITO ADUANERO
OPERACIONES PERMITIDAS
Art.354 D. 2685/99
Mercancías
consignadas ó
se endosen a:
18/03/2015
-
Nación
Entidades Territoriales
Entidades descentralizadas
Usuario de la Zona Franca
Titular de depósito privado
8
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TRANSITO ADUANERO
OPERACIONES PERMITIDAS
Art.354 D. 2685/99
a)
Mercancías vayan a ser
sometidas a modalidad
de:
b)
c)
d)
18/03/2015
Importación Transformación o ensamble
(Art. 189 D.
2685/99)
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes
de capital
(Art. 162 y 163 D. 2685/99)
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de
importación- exportación
(Art. 162 y 168 D. 2685/99)
Importación temporal (materia primas UAE) para
procesamiento industrial (Art. 184 D. 2685/99)
9
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TRANSITO ADUANERO
OPERACIONES PERMITIDAS
Art.354 D. 2685/99
- A usuarios industriales de las zonas
francas para la salida de mercancías
de sus instalaciones para un
depósitos
de transformación o
ensamble
- Para
unidades funcionales para
mercancías consignadas en
documento de transporte a
usuario aduanero permanente o
usuario altamente exportador
18/03/2015
las
el
un
un
Para cualquier modalidad de
importación
Exportación: Con previsto Art. 279
10
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
OTROS
EMPRESAS
TRANSPORTADORAS:
RESPONSABILIDADES DEL
DECLARANTE
RESPONSABILIDADES
DEL TRANSPORTADOR
18/03/2015
ASPECTOS
Inscritas y autorizadas por la DIAN
-Por pago de tributos aduaneros mercancía
que no arribe
-De la información consignada en la
declaración del DTA
-De la finalización del régimen dentro de los
plazos y por la correcta ejecución de la
operación de Transito Aduanero
ARTS 355 – 356 D. 2685/99
11
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
OTROS ASPECTOS
-Declarante:
GARANTIAS
Respalda pago tributos y sanciones
-Transportadores: Para finalizar la modalidad dentro de los
plazos y correcta ejecución
ART 357 D. 2685/99
- Por razones de seguridad publica, sanitaria, zoosanitaria,
fitosanitaria o ambiental.
RESTRICIONES
18/03/2015
- Armas, explosivos, productos precursores para
estupefacientes, drogas no autorizados por el Ministerio
de salud, residuos nucleares, desechos tóxicos y demás
mercancías restricción administrativa
ART 358 D. 2685/99
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
RESTRICIONES
EXCLUSIONES
No se autorizará de una Zona de
Régimen Aduanero Especial
- Al resto del territorio aduanero
nacional
- Ó a una Zona Franca
-No se autorizará de Zona Franca
Hacia una Zona de Régimen Aduanero
Especial.
Para mercancías que sean movilizados
en medios de transporte o contenidas
en unidades de carga no precintados o
sellados (Inviolabilidad)
18/03/2015
Salvo que en este último caso,
el declarante sea un Usuario
Industrial de Zona Franca.
Salvo adopten las medidas del
Art.364 D. 2685/99
ART 358 D. 2685/99
13
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
RESTRICIONES
EXCLUSIONES
-Se exceptúan las mercancías clasificables en las siguientes
partidas: 50.01; 50.02; 50.03; 51.01; 51.02; 51.03; 51.04; 51.05;
Las materias
Textiles y sus
manufacturas,
el Calzado,
polainas,
artículos
análogos y sus
partes
18/03/2015
52.01; 52.02; 52.03; 52.04; 53.01; 53.02; 53.03; 53.04; 53.05;
54.01; 54.04; 54.05; 55.01; 55.02; 55.03; 55.04; 55.05; 55.06;
55.07; 55.08, y en la subpartida 56.01.10.00.00.
Parágrafo:
- Si viene consignado o es endosado a un usuario de Zona Franca
- o, tratándose de materias textiles y sus manufacturas que vayan
a ser sometidas a la modalidad de importación temporal para
perfeccionamiento activo, en los términos previstos en el inciso
tercero del artículo 39 de la presente resolución o a la modalidad
de importación para transformación o ensamble
ART 365 R. 4200/00 Concordancia Art 358 D. 2685/99
14
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
RESTRICIONES
Las mercancías clasificables en las
partidas 64.01 a 64.05, calzado, la
partida 85.06, pilas eléctricas y en las
sub
partidas
84.71.60.90.00,
monitores como unidades de salida
de computadores, 85.09.40.10.00,
licuadoras y 85.16.40.00.00, planchas
eléctricas, procedentes de China y
Panamá, no podrán someterse al
régimen de tránsito aduanero.
EXCLUSIONES
- Documento de transporte viene
consignado o endosado a un
usuario industrial de zona franca.
- Tampoco aplicará esta restricción
cuando se trate de la modalidad de
cabotaje con destino al municipio de
Leticia en el departamento del
Amazonas.
(ART 365 R. 4240/2000)
18/03/2015
15
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
OTROS ASPECTOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 113o. del
presente Decreto, una vez sea descargada la mercancía y sin
haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y
autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando
proceda (ART 359 D 2685/99 y D.771/2010)
OPORTUNIDAD
PARA SOLICITAR LA
MODALIDAD DE
TRANSITO ADUANERO
NO ACEPTACION
DE
DECLARACION
TRANSITO
18/03/2015
1.
2.
3.
4.
Operaciones no contempladas en el Artículo 354
Modalidad de tránsito este prohibida o restringida
La Empresa transportadora no inscrita ante la DIAN.
La DTA no este debidamente diligenciada y soportada con
la información de los documentos soportes:
-Conocimiento de embarque, factura (Q-Vlr mcía)
Un solo declarante (Varios Unidades carga/ transporte)
Parágrafo: La garantía deberá presentarse si fuera
el caso ante la Autoridad aduanera
(ART 361 D 2685/99)
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
FUNCIONARIO VERIFICARA
a)
b)
c)
d)
Importación
temporal
para
perfeccionamiento activo de bienes de
capital
Importación temporal en desarrollo de
sistemas especiales de importaciónexportación
Importación
temporal
procesamiento industrial
Importación de una unidad funcional
18/03/2015
para
Contrato
Certificación
Programa Plan Vallejo
Documento
de
transporte se encuentra
consignado o endosado a
un Usuario Altamente
Exportador
En la
Declaración
de Tránsito
Aduanero se
señale la
modalidad
Circunstancia consignarse en
Declaración de Tránsito Aduanero
la
ART 313 R. 4240 2000 17
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
FUNCIONARIO VERIFICARA
e)
Que los términos para solicitar la
modalidad de tránsito aduanero no se
encuentren vencidos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 113 del
Decreto 2685 de 1999
f)
Que se encuentren diligenciadas todas
las casillas de la Declaración de
Tránsito Aduanero, salvo aquellas de
competencia de la autoridad aduanera
g)
Que el depósito de destino se
encuentre habilitado y que su garantía
se encuentre vigente
18/03/2015
h)
Que exista garantía de tributos
aduaneros, global o específica,
constituida por el declarante
i)
Que la empresa transportadora que
realiza la operación de tránsito
aduanero, se encuentre inscrita
DIAN, garantía por la finalización del
régimen esté vigente. (Garantía
especifica si son medios propios)
ART 313 R. 4240 2000
18
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
FUNCIONARIO VERIFICARA
j) Que la Declaración de Tránsito Aduanero
ampare mercancías de un solo declarante y que
exista una sola Declaración de Tránsito Aduanero,
así se movilicen en varias unidades de carga o de
transporte.
De igual forma, cuando existan varios
documentos de transporte de un mismo
declarante, habrá la posibilidad de una o varias
Declaraciones de Tránsito Aduanero.
k) Que no se presenten
inconsistencias
en
los
documentos de viaje frente a la
carga arribada.
Si existe conformidad, se asignará
el número de aceptación y fecha
correspondiente.
El sistema informático, o el funcionario
competente, no aceptará la presentación de
varias Declaraciones de Tránsito soportadas con
un solo documento de transporte;
18/03/2015
ART 313 R. 4240 2000
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
RECONOCIMIENTO EXTERNO
DE LA CARGA.
Procederá cuando se detecten inconsistencias en la
revisión documental, o como resultado del proceso
automático de selectividad
ART 313 R. 4240 2000
REVISION DOCUMENTAL:
• Factura
comercial o del contrato o
documento comercial que ampare la
transacción u operación celebrada en los que
conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de
la mercancía que será objeto de la operación
de tránsito aduanero
• Mercancía vaya a ser sometida a una de las
modalidades de importación permitidas para
el tránsito aduanero, se deberá anexar alguno
de los documentos a que se refieren los
literales a), b) o c) del artículo anterior, según
corresponda;
• Original de la garantía específica de
tributos aduaneros y de finalización
de la modalidad, según el caso;
•
Documento de
transporte
• Reporte impreso de incorporación de
la Declaración de Tránsito Aduanero al
sistema informático, o copia de la
misma (MIGRACION MUISCA)
20
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
ARTÍCULO 315. INSPECCIÓN ADUANERA
ARTÍCULO 316. AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO
ARTÍCULO 317. COLOCACIÓN DE LOS PRECINTOS ADUANEROS
ARTÍCULO 318. TÉRMINO Y DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 319. PLAZOS DE DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO
ARTÍCULO 320. INFORMACIÓN A LA ADUANA DE DESTINO
ARTÍCULO 331. FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD.
ARTÍCULO 332. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN
DEPÓSITO
18/03/2015
21
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TRANSPORTE MULTIMODAL
CONTINUACIÓN DE VIAJE. Se entiende por Continuación de Viaje, la autorización por parte
de la autoridad aduanera del traslado de mercancías extranjeras por dos o más modos de
transporte diferentes, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, con
suspensión de tributos aduaneros
(ARTÍCULO 337 D. 2685/99 )
Autorización:
- Mercancía se encuentra consignada a una jurisdicción
aduanera diferente a la Aduana de Partida o de ingreso al
territorio aduanero nacional
- Operador de Transporte Multimodal, debidamente registrado
ante el Ministerio de Transporte
18/03/2015
22
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
GUIA PARA GESTIONAR MODALIDAD DE TRANSITO
1. Quién lo solicita
2. Término de la solicitud
3. Término de la ejecución
4. Campos de la Declaración
5. D. Transporte venga endosado a:
6. Depósito de Destino
7. Garantía
8. Restricciones
9. Término para solicitarla
10. Duración
11. Prórrogas
12. Medios de transporte propios
13. Mercancías movilizan por sus propios medios
14. Utilización de varios medios de transporte
15. Aduana de Partida
16. Aduana de Destino
18/03/2015
23
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
Gestión en el Régimen de Tránsito Aduanero – GIT
Control Carga y Tránsitos
En el periodo de Enero a Diciembre de 2014 finalizaron en la
Seccional de Aduanas de Cali, en Depósito públicos, privados y lugar
de arribo 5.157 operaciones, entre Cabotajes, DTA, CV y DTAI, siendo
las mercancías: electrodomésticos, llantas, repuestos para vehículos,
juguetería, equipos médicos, equipos industriales, miscelánea,
motocicletas, equipos de Oficina, de sonido, electrónicos, repuestos,
materias primas para Depósitos de Transformación y Ensamble.
TIPO DE OPERACIÓN
AÑO 2014
FINALIZADAS
5.157
AUTORIZADAS
605
En el régimen de transito (modo aéreo) Operan los transportadores
AIRES SA, AVIANCA S.A., TAMPA CARGO S.A, AEROSUCRE , LINEAS
AEREAS SURAMERICANAS LAS y AEROREPUBLICA
En el periodo objeto de análisis, han sido autorizadas 605
operaciones, donde aproximadamente el 5% son mercancías de
importación (repuestos, equipos médicos, materia prima para
Industria farmacéutica o de alimentos) para las cuales se autoriza
DTA, con destino a Ipiales, Eje cafetero y Buenaventura y; el 95%
corresponde a carga de exportación procedente de Zona Franca,
Comercializadoras Internacionales o empresas de maquila, donde los
productos más representativos son alimentos, confecciones, calzado,
medicamentos, sombreros y bisutería.
En el Régimen son autorizadas en el mes, un promedio de 250
planillas de envío para traslado de las mercancías, según disposición
de la carga.
18/03/2015
24
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
Operaciones Arribadas Zona Franca Año 2014
18/03/2015
Tránsitos Recibidos
Año 2014
DTA
DTAI
Cabotaje
Continuaciones de viaje
PEM
Total
2.939
1.024
1.747
2.222
2.733
10.665
División de Gestión de la Operación Aduanera
25
Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo
Operaciones Autorizadas Zona Franca Año 2014
OPERACIONES AUTORIZADAS EN EL PERIODO
18/03/2015
TOTAL
Declaraciones de Tránsitos Nacionales
1175
Tránsitos Aduaneros Internacionales
939
Total Tránsitos
2114
Planillas de envío manual autorizadas a
Buenaventura
2314
Salidas aéreas al resto del mundo
1541
División de Gestión de la Operación Aduanera
26