ANTECEDENTES

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y Acceso o la aMOnnadOn
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"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra lá Mujer"
NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/221/2015 Y SUS
ACUMULADOS
RR12 2612 0 1 5,
RR/222/2015,
RR/227/2015,
RR122312015,
RR/22912015,
RR/230/2015, RR/233/2015 Y RR12 3412 0 1 5.
SUJETO
OBLIGADO :
SECRETARÍA
DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS.
RECURRENTE : FORTUNA JIMÉNEZ NORIEGA.
CONSEJERO
PONENTE :
JOSÉ
ANTONIO
BOJORQUEZ PEREZNIETO.
Villahermosa, Tabasco; 14 de julio de 2015.
V 1 S T 0 , el expediente relativo al recurso de revisión , se procede a resolver conforme a
los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2014 , Fortuna Jiménez Noriega presentó 9 solicitudes electrónicas
a la Secretaría de Planeación y Finanzas , quedando registradas en el sistema bajo los
números de folio 00016514 , 00019614,
00016714, 00017214, 00016814, 00016414,
00016614, 00017114 y 00017014 , requiriendo respectivamente, lo siguiente:
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago de
pensiones v jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2001 " (sic).
•
"Copia en versión electrónica de los montos transferidos al Fideicomiso para el Apoyo
Empresarial de Tabasco (FIDETAB) desde al año 2000 al año 2014 deslozádo por año."
(sic).
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2003 " (sic).
•
."Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2008 " (sic).
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2004 " (sic).
•
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"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso
Pensiones yjubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2000 " (sic).
14/JULIO/2015 11,
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RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
RR122212015, R111223/2015 , RR122612015 , RR/227/2015, R111229/2015 , RR123012015 , RR1233/2015 Y
RR1234/2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx ,
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el papo de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2002 " (sic).
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el papo de
pensiones v jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2007" (sic).
•
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en el año 2006" (sic).
2. Como respuesta, el 3 de febrero de 2015, la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto
Obligado, dictó para todos los casos " Acuerdo de Disponibilidad igual a Cero " en el cual
indica al solicitante que la Dirección de Tesorería no encontró información en el sistema
financiero de esa dependencia. Para mayor precisión se plasma el contenido del primero de los
proveídos en comento, puesto que todos ellos fueron elaborados en términos similares:'
Tabasco
amN.ronOae
SPF,o
as ariadePWUrtlnYRUw,
ACUERDO No. UTAIIDISPJ 006312015
Vlllahermosa , Tabasco: 03 de Febrero de 2015
VISTO; Para resolver la solicitud de acceso a la Intormaclón , presentada non fecha 02 de Enero de
2016, por quien se hace llamar -FORTUNA JIMÉNEZ NORIEGA" a través del portal electrónico
denominado INFOMEX y a la cual le correspondió el folb 0013514 cuya peeclón fue:
Copla en versión electrónica din monto tranafeddo al FldNwmlao paro el pego M pen.Ionea y
tubllaclones destinado a Ice asegurados del I5SET m el año 2001 , "• (SIC)
Mema que en su momento fue turrada a la ama correspondiente de esta Dependencia sor ser del
ámbito de su competencia y respectiva respwsablldad.
PRIMERO. Con fecha 03 de Febrero de 2015 , el Subsecretario ds Egresos LIC. Sergio Cerda
Pedrero, procede a dar respuesta a la solicitud de Información en términos de su Memorándum Núm.
0028 mismo que se Mroxe y el cual me remito en todas y cada una de sus partes. solldmndo que se
tenga aquí por reproducido como si a la letra se Insertare para los efectos legaba a que haya lugar.
SEGUNDO . Resultan aplicables para una debIda fundamentacpn y motivación del acuerdo, el artiwb
5'.. fraocbnes II, III, V y XIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infomladón Pública del Estado
de Tabasco, cuyo contenido textual a la letra dice'
Anlcub 5 Pare los ebGw de Me Ley, oro oMembrd por
ti. DERECHO DE ACCESO A U INFORMACIÓN PÓSLICA : Le MM ogetw pus ttmre
roda emane paro amador e te Mlonnecrón oreada. edmetlrhada 0 en podar de las
ara/edes gueemenoheabs o de Mler4 pdbtlw, en bi IMMKe de le Presente Ley.
PL DOCUMENTOS Los o~w, ropones, estallos, ,dar, ~unas, olido.
aanrpmiar,oa, acuerdos, tMwNas, dvadrkea . NMdaee, aenrr lo9, cornw&OS
tiatrdivw rKKes, memerandc wredMWBS o elan. wtlqulmoro registro p. dacuneda
el ejerckb de lea Iewtladu o le adrvlded de be Sy'MOS Mi arios Y.. tenidb,ee
plbMwe sin arponar su tente o lacha de MaborKldn Lw doarssenros pakMs estaren
wequiermedb, sea espiro, br res, sonoro. NauM, eicirónko, Mbrmako u habgróñw
V. INFORaM
.^.A
.^C
..ÓN PoIILICA : Todo regfstro, parare o dato, oonlonMO en dOCUmeMOs
asorñoa, ,.n... altas, ~Gansa. soporta maanHko o dlg~M, quiosco eako, b~ o
en cualquier o60 eromenro té~ que haya sido asado u oblato par bs SIrJMw
Obegadoa prewdoa en la presente Ley, en el 0Jmddo de sus Imrbnes y ese se
enarenare en su posasen y 0do w ~M, y erro no haya sato pr~Nemenm dasecesus
mrp Mlamxlón resonad,
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Disponible para consulta general de cualquier persona , ingresando a la página del sistema Infomex-Tabasco
www.infomextabasco. org.mx, específicamente en la siguiente ruta de acceso : seleccionar el año de la solicitud,
ingresar a la sección titulada "Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través del Infomex, da clic
aquí" que aparece en la parte inferior central de la página ; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o
espacio denominado "FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el
botón "BUSCAR".
RR1221 12 0 1 5 Y SUS ACUMULADOS
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14/JULIO/2015
RR/222/2015, RR/223/2015, R111226120115, RR/22712015, RR/22912015, RR/23012015 , RR/233/2015 Y
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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Incauto Tebesqueño de Trensperoncó
y Acceso e le IMmrnedón Politice
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ASUNTO: Réspueete a Solicitudes
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DE
LIC. SAMUEL CANTEN BALCAZAR
TITULAR DE LA UNIDAD DE TR ANSPARENCIA
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nrEnero del
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En atención el Memorándum SPF)PF/DUTA0007/2015 , con fe
presente, emitido por la Unidad a su cargo , relativo a la solicl ud de Información
con número de folio 00016014 , 00018414, 00016514 , 00016614, 00016714,
00016814, 00016914, 00017014, 00017114, 00017214 , 00017314 , 00017414,
00019814, 00020114 , 00020614, 00021114, 00021214 Interpuesto por el
peticionario Identificado como " Fortuna Jiménez Noriega ', a través de Infomez
Tabasco, enviada a esta Unidad AdmInistrativa e ml cargo para su atención; me
permito hacerte los siguientes señalamientos:
La solicitud relacionada con el presente oficio e la letra se cita:
"Copla en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso Fondo
de Vivienda para el Magisterio del Estado de Tabasco (FOVIMTAB) desde su
año de creación el año 2014Y'
--Copla en versión electrónica del monto transferida al Fideicomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2000"
"Copla en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
pago de pensiones y Jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2001"
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fidoloomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2002"
"Copla en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a les asegurados del ISSET en
el año 2003"
"Copia en versión electrónica del monto transferida el Fideicomiso para el
pago de pensiones y Jubilaciones destinado e los asegurados del ISSET en
el año 2004"
Imagen
14/JULIO/2015
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RR12 21120 1 5 Y SUS ACUMULADOS
RR/22212015 , RR/22312015 , RR122612015 , RR/227/2015, RRI22912015 , RR/23012015, RR123312015 Y
RR/23412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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"Copla en versión electrónica del monto transferido el Fideicomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2006"
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
pago de pensiones y Jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2006"
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
pago de pensiones y Jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2007--'Copia en versión electrónica del monto transferido el Fideicomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2006"
"Copla en versión electrónica del monto transferido el Fideicomiso para el
pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
6151102009.
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
pago de pensiones y Jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en
el año 2010"
Copla en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
Apoyo Empresarial de Tabasco ( FIDETAB) desde el año 2000 al año 2014
deslosados por año.
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el
Desarrollo Industrial de Tabasco (FINTAB) desde el año 2007 el año 2014
deslozado por año."
"Copia en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso Fondo
Empresarlal de Tabasco (FET) desde el año 2002 al año 2014 deslozados por
año."
"Copla en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso del Bank
of New York Mellon, desde el año 2006 al año 2014 , deslozado por año."
"Copla en versión electrónica de las acciones realizadas con los recursos
del Fideicomiso del Bank of New York Mellon, desde el 2006 al 2014
destinado por año."
Imagen 5
RR/221 12015 Y SUS ACUMULADOS
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14/JULIO/2015
RR122212015, RR/22312015, RR12 2 612 01 5 , RR122712015 , RR/22912015 , RR/23012015, RR123312015 Y
RR/23412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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RR1222/2015 , RR122312015, RR122612015 , RR/22712015, RR/22912015 , RR123012015 , RR1233/2015 Y
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx
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Se subraya que el Comité do Transparencia examine el alcance do éste
Información que es entregará al peticionario.
Sin otro particular , reciba un cordial saludo.
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febrero de 2015 , también vía electrónica, el solicitante presentó 9 recursos de
revisión `en contra de las respuestas que le fueron proporcionadas . Sus escritos de
inconformidad quedaron registrados en el sistema Infomex con los números RR00010715,
RR00010815 ,
RR00010915, , RR00011215 ,
RR000113515,
RR00011515 ,
RR00011615,
RR00011915 y RR00012015 , planteando en todos los casos lo siguiente: "Recurso de
revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada , a pesar de que la
información solicitada es manejada en los informes trimestrales del estado de las
finanzas publicas que el sujeto obligado
entrega al Congreso local, al solicitar
información sobre dichos fideicomisos el sujeto obligado me señala inexistencia de
información." (Sic)
4. El 9 de febrero de 2015 , este órgano Garante admitió a trámite los recursos de revisión y
los registró con el número de expediente que les correspondió . En los autos de admisión se
hizo constar que el solicitante no ofreció pruebas.
También con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley de
la materia, se requirió a la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado , para que en
el plazo de 3 días hábiles rindiera sus informes de Ley.
RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
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14/JULIO/2015
RR/22212015, RR12 2 312 01 5, RR/22612015 , RR/22712015 , RR122912015 , RR123012015, RR123312015 Y
RR/234/2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx
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y Acceso e le NfonnWdn P baca
Asimismo, como diligencia para mejor proveer, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de este
órgano Colegiado, descargar de los registros del sistema Infomex-Tabasco las constancias
que reflejan el trámite electrónico a las solicitudes de información de las cuales derivaron estos
recursos de revisión.
5. En los mismos proveídos , se informó a las partes que las documentales exhibidas y la
resolución quedarían a disposición del público para su consulta , de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley que nos compete; que en lo concerniente al derecho del
inconforme de oponerse a la publicación de sus datos personales, deberá hacerlo en forma
expresa y, si las documentales resultaran reservadas o confidenciales, el Sujeto Obligado
deberá fundamentar y motivar su dicho; sin que a la postre ocurriera alguna circunstancia de
las descritas; así mismo , se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex -Tabasco.
n la misma fecha , el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto,
expidieron constancia en la que se describe el resultado de la revisión efectuada a los registros
del sistema Infomex-Tabasco , adjuntando las constancias que reflejan el trámite electrónico de
las solicitudes de mérito : reporte de consulta pública, historial, acuse de recibo generado
por el sistema Infomex y respuesta recaída.
7. El 10 de marzo de 2015 , vía Infomex, se practicó notificación electrónica para comunicar a
las partes el auto de admisión de los recursos.
8. El 25 de marzo de 2015 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto los escritos
signados por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, a través
de los cuales rindió los informes de hechos relativos a los recursos de revisión que nos
atañen , acompañado del original y copia del expediente formado con motivo de las
solicitudes que les dieron origen, mismos que ofreció como pruebas, en cada uno de los
casos.
9. Igualmente , en propia fecha el Secretario Ejecutivo de este órgano Garante, levantó
constancia del cotejo que hizo a las documentales aportadas por el referido servidor público
(quedando en autos las copias simples cotejadas).
10. Por acuerdo del 15 de abril de 2015 , se ordenó agregar a los autos los informes de
hechos en comento , además de que se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas
documentales aportadas en cada asunto , con fundamento en el artículo 58 del Reglamento de
la Ley de la materia.
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RR12 2 1 12 0 1 5 Y SUS ACUMULADOS
RR122212015 , R1111223/2011 5, RR122612015, RRI22712015 , RR12 2 912 01 5 , RR123012015, RR/233/2015 Y
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 1313"999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
En ese mismo proveído, se acordó la acumulación de los expedientes a los autos de la primera
inconformidad interpuesta por el particular; actuación procedente atento a lo previsto en el
artículo 70 bis, fracción 1, del Reglamento que nos aplica, por tratarse todos los recursos de los
mismos actos u omisiones que se le imputan al Sujeto Obligado.
Al no existir trámite pendiente por desahogar, se ordenó proceder al sorteo previsto en el
artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
11. Este acuerdo se notificó a las partes a través de los estrados físicos de la Unidad de
Acceso a la Información de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en la propia fecha de su emisión.
12. En sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del 28 de abril de 2015 , se efectuó el
sorteo del presente expediente, correspondiendo a la ponencia del Consejero José Antonio
Bojórquez Pereznieto la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es
competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del
Reglamento de la ley citada ; y 22, fracción VI del Reglamento Interior de este Instituto.
II: ,Conéiderando lo ^fequ@ndo la;éspuesta ;propóróiónada ' por. el Sujeto Obligado y el ;motivo
de inconformidad ekpresado ,apte éste Instituto , se denota que.el óbjét'o de la presente revisión
consiste en.deterrr>,ir^ar,s^ la lnfórmacídn sol citada se buscó correctamente ;y, de no ser
ese el caso , reso^ver , córí órete proeedarjúrídicairié^te Dicha análisis %. que se:;realiza en' los
siguiéntes términos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 6°, parte in fine del
primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del apartado " A"; así como la fracción IV del
similar 4 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, instituyen el
derecho a la información como una prerrogativa inherente al ser humano , que el Estado tiene
la obligación primigenia de reconocer v garantizar. Es así que toda persona sin distinción
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RR1221 12015 Y SUS ACUMULADOS
RR122212015 , RR122312015 , RR122612015 , RR122 712 0 1 5 , RR12 2 912 01 5 , RR123012015, RR12 3 312 0 1 5 Y
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f
itaip
1s11ul0 Tabasqu•ao de Transparencia
11... la Inbnaedón R1Ü&a
alguna, y sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, en uso de ese derecho
puede acceder gratuitamente a la información pública, que esté en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.
En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, la cual según su numeral 1°, tiene precisamente como finalidad garantizar dicha
prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo 2°, que la información creada,
administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos que reciben y ejercen gasto del
erario, como lo es el aquí recurrido) .2 se considera un bien accesible a todo individuo en los
términos que ahí se prevean.
Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información pública, quien dijo llamarse
Fortuna Jiménez Noriega , solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas , básicamente 2
stiones:
pía en versión electrónica del monto transferido al Fideicomiso para el pago
de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET en los años
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007 y 2008, así como
•
La copia en versión electrónica de los montos transferidos al Fideicomiso para el
Apoyo Empresarial de Tabasco desde al año 2000 al año 2014, esto último
desglosado por año.
Como respuesta, el Sujeto Obligado para todos los casos emitió y notificó a la particular a
través del sistema Infomex-Tabasco, un "Acuerdo de Disponibilidad igual a Cero" en el cual
le indica que la Dirección de Tesorería no encontró información en el sistema financiero (t^
de esa dependencia , invocando para robustecer su determinación, el Criterio 18/13 emitido
por el Pleno del que actualmente es el Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales , mismo que se reproduce a continuación:
«RESPUESTA IGUAL A CERO. NO ES NECESARIO DECLARAR FORMALMENTE LA
INEXISTENCIA. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico. y el resultado
de la búsqueda de la información sea cero. éste deberá entenderse como un dato que constituye
un elemento numérico que atiende la solicitud. y no como la inexistencia de la información
solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando
se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. 'a
2 En términos de lo prescrito en el similar 5, fracción XIII, de la Ley que nos rige
3 Resoluciones
• RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República.
Comisionada Ponente María Elena Pérez - Jaén Zermeño.
• RDA 0 455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente
Ángel Trinidad Zaldívar.
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RRI22112015 Y SUS ACUMULADOS
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Las constancias de las cuales se desprende todo lo antes reseñado , obran agregadas en autos
y tienen valor dé prueba, en términos en términos de lo establecido por los artículos 269,
fracción III y 319, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación
supletoria al presente asunto, atento lo dispuesto en el numeral 58, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, toda vez que fueron expedidas por
servidores públicos en ejercicio de sus encargos, y porque no existe prueba en contrario que
desvirtúe los hechos que de ellas se deducen.
Inconforme con las contestaciones que recibió, la interesada presentó 9 recursos de revisión
alegado en todos los casos: "Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la
información solicitada, a pesar de que la información solicitada es manejada en los
informes trimestrales del estado de las finanzas publicas que el sujeto obligado entrega
al Congreso local, al solicitar información sobre dichos fideicomisos el sujeto obligado
me señala inexistencia de información ." (Sic)
Como defensa, el Sujeto Obligado manifestó ante este Instituto dentro de su informe
e
hechos lo que ahora se reproduce:
•
Que la solicitud se turnó al Subsecretario de Egresos, quien se pronunció indicando ue
la unidad administrativa a su cargo, tiene disponibilidad cero;
•
Que no se ha vulnerado el derecho de acceso a la información del inconforme, toda vez
que se hizo de su conocimiento que la información era cero, dado que en el sistema
financiero que maneja la Dirección de Tesorería, unidad administrativa encargada de
realizar las transferencias, no se encontró información;
•
Que en ningún momento se ha tratado de ser opaco; tan es así, que dentro de la
Subsecretaria de Egresos que es la Unidad Administrativa responsable de la
información financiera, determinó realizar la búsqueda de la información por segunda
ocasión, siendo esta nuevamente cero; y
•
Que al emitirse la disponibilidad, y manifestar que es cero, no se violenta el acceso a la
información del solicitante, dado que ese Sujeto Obligado se apoyó en el Criterio 18/13,
emitido por el que antes era el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos, actualmente denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
• RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionad
Comisionada Ponente María Elena Pérez -Jaén Zermeño.
• RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente
María Elena Pérez .- Jaén Zermeño.
• 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada
Ponente Sigrid Arzt Colunga.
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RR1221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
RR/22212015, RR1223/2015 , RR122612015 , RR12 2 712 01 5 , RR122912015 , RR123012015 , RR123312015 Y
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1
itaip
Instituto Tabasqueho do Trans pparvencia
y Acceso a la Información Pdbaca
Al respecto, debe indicarse a la Secretaría de Planeación y Finanzas que, si bien es válida la
emisión de un "Acuerdo de Disponibilidad ", para contestar numéricamente con el valor
"cero' (0) un escrito de solicitud, aquellos casos en que el objeto del requerimiento verse
sobre un "dato estadístico, porcentual o numérico", puesto ese valor revela la información
cuantitativa que se pide; tan bien lo es que, para llegar a ese resultado, necesariamente debe
buscarse lo solicitado de manera minuciosa y exhaustiva, dentro de los archivos físicos,
electrónicos, informáticos y digitales, de cada una de las áreas que conforman la estructura
organizacional del Sujeto Obligado, especialmente en aquellas que tengan atribuciones y/o
funciones, expresamente vinculadas con el tema sobre el cual versa el requerimiento
formulado, y una vez efectuada la revisión correspondiente, proceder a la emisión del acuerdo
que en justicia y derecho corresponda al caso concreto.
Lo anterior no aconteció en la especie, ya que acorde a lo previsto por el artículo 14, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas en vigora y de conformidad con
la última estructura orgánicas que dicha dependencia tiene publicada en su portal de
transparencia,6 se observa que cuenta con una " Unidad de Fideicomiso", dentro de la cual a
su vez existe una "Subdirección de Seguimiento de Fideicomiso". No obstante, a ninguna
de esas áreas se les dio intervención en el trámite de la solicitud que originó este
x ediente , ya que la búsqueda se únicamente se circunscribió a la Dirección de Tesorería
de la Subsecretaría de Egresos).
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS 2015
Ranr Pdrero B.~,
Proruntlurl. m.cal
Samuel Camón Pelcdmr
^^ %eNttNe eMron M. "MaCaen
L
^^ unidad a. ruaromnen
cariar DoM Cabellos Martín
llllllllllllllllllw
Imagen 1
° http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/K6/3/215394.pdf
5 http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/K6/2/215393.pdf
6 A la fecha de emisión de este fallo
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R11122212011 5, RR1223/2015 , RR/22612015 , RR122712015 , RR/22912015, RR12 3 012 0 1 5, RR12 3 312 0 1 5 Y
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Además,
cuanto a lo solicitado , tal es el caso de la Secretaría Particular, de la Unidad de Apoyo
Ejecutivo y de la Unidad de Inversiones , las cuales acorde al Reglamento Interior de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, igualmente pudieren contar con información al
respecto ; en razón de que las dos primeras, manejan los sistemas de integración y
sistematización de toda la información, que necesita el Sujeto Obligado para el ejercicio de sus
actividades, y porque la última maneja información relativa a la cartera de programas y
proyectos de inversión, impulsados por las entidades de la Administración Pública Estatal, así
como información referente a la ejecución y desarrollo de los mismos; por lo tanto , en ellas
también debió gestionarse la búsqueda correspondiente.
Con base en lo hasta aquí examinado, quienes aquí resolvemos válidamente podemos
determinar que,
materialmente,
no se ejecutó una búsqueda adecuada de la
documentación , puesto que no se consideró a todas las áreas a las que debía dárseles
intervención en la sustanciación de cada uno de los folios que motivaron el presente
expediente, a fin de emitir una respuesta adecuada dotada de plena seguridad jurídica.
que real y verdaderamente sea concluyente.
Por ende, en razón de que no se garantizó a la impugnante , que efectivamente se
aplicaron todas las gestiones necesarias a fin de localizar la información de su interés;
así
como,
para constatar que éstas fueron las adecuadas para atender las
particularidades de este asunto , no existe convicción de que lo expresado en el acuerdo
materia de análisis sea correcto.
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RR122212015, RR/223/2015, RR/226/2015, RR122712015, RR122912015 , RR/230/2015 , RR/233/2015 Y
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l
itaip
bsobto Tebesqueno de Transpetencb
y Acceso a la Infonnacbn P Mce
Pero también, destacan la existencia de los 2 fideicomisos que refiere la particular, en datos
publicitados precisamente en la Página Oficial Principal de la propia Secretaría de Planeación
y Finanzas , mismos que por encontrarse difundidos en una página de internet que contiene
información para consulta general,7 operan como hechos notorios , que de conformidad con
lo prescrito en el artículo 238, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Tabasco, no requieren probarse y que se atraen a este asunto , para efectos de contar
con mayores elementos para dirimir la controversia en análisis . En ese sitio web, se
localizó difundido lo que enseguida se describe:
En primer lugar, dentro del Suplemento B al Periódico Oficial 7544 de fecha 24 de diciembre de
2014,8 se encontró publicado el Decreto 144, que contiene el "Proyecto de Presupuesto
General de Egresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2015 . Tomo H.
Información Global y Específica Parte Ilrr.
Dentro del rubro "Proyecto de Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio 2015.
Fideicomisos Públicos ", está contemplada la factibilidad o posibilidad genérica de
Entidad.
CAPITULOX
,DE LA TRANSPARENCIA" PRESUPUESTARIA_-,
Articulo 62.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Si
trimestralmente sobre la evolución , del ^gasto'zú
Presupuesto . La" Información sobre las . erogad
clasificación administrativa ; éconóm'rca y. funcional
calendarización realizada por elEjecutivó Estatal
lós"qua
patrimonio de - los Yóndóá yTdeii Rrlsds
.Articulo e3: El Poder , Legislativo y' Judiciál ,;'ásl;c
los órganos áutónomós en 'el ejercicio`4e sustfun
órganos competentes; podrán autorizar adscpágp
que permitan un mejor cúrnplimiel)to'.^e;tos; ob)
adecuaciones deberán `ser tnforgladas el lE)ecull
,Planeación y Finanzas , párá,- efectos:-dlá
corre spondientes . Las átlecuadfóneá'prebopGésta
es deberánaplicares de acu (do,a_lo esl
ex
del Estado de Tabasco y, preferentemente debsyá
Articulo 64.- El Titular del" Poder Ejecutivo,, por
Finanzas, autorizará la,rtiinistracióií, reducción.,:
ame-al gasto socia(y obra púbticll
`
-`
^ io'de la secretárlá,d^ Pláreaaón y
tslón ,y ensu' cá$o s'temgh 4n Ndeas ,^
rse,prevéri,'éñ esta Ley.
Imagen 3
De cualquier persona, incluso de la interesada.
a http://segob.tabasco.gob.mx/periodicos_oficiales?tid=All&&page=1
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RR/22112015 Y SUS ACUMULADOS
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Los dluleres de las entidades a los que sé autorice- la:asignación de transferencias y subsidios
con cargo el Presupuesto . serán responsables de su - correcta aplicación conforme a lo
establecido en este Presupuesto y las demás-disposiciones aplicables , y éstas se sujetarán e
los óbjetivos y los metas de.los programás y a las necesidades de planeación y administración
financiera del Gobierno del Estado.
Cuando se - consideré necesario , la Secretaria de Planeación y Finanzas podrá emitir
disposiciones adicionales sobré la operación de las transferencias, asignaciones , subsidios y
otras ayudes.
Articulo, 65. Sólo se podrá constituir o Incrementar el patrimonio de fideicomisos con recursos
públicos y participar en el capital social de las empresas ; con autorización del Ejewtlvo del
Estado . emitida por la Secrétaria de Planeación y Finanzas en los términos de las disposiciones
.
aplicables.
Articulo (16 : En aquellos fideicomisos en los que se, Involucren recursos públicos estatales, se
deberá establecer una subcuenta especifica , con el objeto de dterenciados del resto de les
demás aportaciones . La Secretaria de Planeación y Finanzas llevará el registro y control de los
fideicomisos en los que participe el Gobierno del Estado.
.
Los fideicomisos, a través -de su Comité ' Técnico, deberán informar trimestralmente a la
Secretaria de Planeación y Finanzas , dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el
saldo de la subcuenta a quid se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente , la Secretaria de
Planeación y Finanzas podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo el plazo que
establezca, la información jurídica, pabimonial o financiera que requiera , en los términos y
condiciones de las disposiciones aplicables . En los contratos respectivos deberá pactaras
expresamente tal previsión.
7-
En caso de que exista compromiso del municipio , o de los particulares con el Gobierno Estatal
para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso y aquéllos incumplan con la
aportación de dichos recursos , con las reglas de operación del fideicomiso o del programa
-"vcrrespondiente , el Gobierno-Estatal , por conducto de la Dependencia Entidad qué cobrdíne
la operación del fideicomiso , podrá suspender las aportaciones subsecuentes.
Imagen 4
Dicho Periódico Oficial,9 hace mención expresa a la existencia del Fideicomiso para el Apoyo
Empresarial de Tabasco, en los siguientes términos:
de ta región Sur Sueste de Mex,co Los fidelcomllenles son los mismos estados
integrantes de la cagrón Sur Sureste
1
'
El objetivo de este fideicomiso es el de garantizar en forra complementano a las
instituciones de crédito, bancarias y no bancarias por 105 Rediles Que otorguen a
EL
OE
las empresas de personas Baleas y )urid,cas colectivas que realicen act ividades d.
los sectores industnal, comercial y de servicios en el Estado de Tabasco y. en su
caso, pagar en le proporción que corresponda y hasta por el Impone del
patrimonio fida,comitido los créditos elegibles por el programa . Este fidoicornrso
fue creado el 25 de marzo de 2000.
PARA
FIDEICOMISO
EL
DESARROLLO INDUSTRIAL DE
asna noe,cemso m ..ano.1 w u. m.rsc a _uu . atanco eu uajeu.., y,rtrrwma'
el de mcentivar la inversión oe capital en el Estado de Tabasco en las activ i dades
aeonómicas consideradas como pnoritana, entro las cuales ocian las industriales,
FIDEICOMISO
PARA
APOYO EMPRESARIAL
TABASCO (FIDETAB)
TABASCO (FINTAS)
comerciales y d. servicios
FIDEICOMISO
DE
PROGRAMAS TECNOLOGIAS
LA
EDUCATIVAS
Y
DE
INFORMACIÓN
PARA
EL
MAGISTERIO DE EDUCACIÓN
BÁSICA
DEL ESTADO DE
TABASCO (FOAPES).
El objetivo os este fideican reo ramos en la agmin:straubn de los recursos que
forman pane del patrimonio qua se destinara a la creación de un fondo pera
otorgar por un,ca vez hasta 311 .600.00 por persona para la adquisición de un
paquete ,niormánco para loa integrantes del mogisteno de educación bSsica que
presten sus seMOOS al Gobierno del Estado de Tabasco. Este Lde"mrso fue
creado el 19 de marzo de 2002 fungiendo como fidereomtsanos los maestros de
educación bastos afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
en aI Estada de Tabasco
El fondo ce cnnlingenRAe fue creado e: 10 da diciembre de 2003 come un
FIDEICOMISO
FONDO
DE
CONTINGENCIAS
DEL
ESTADO
DE
TABASCO
(FOCOTAB).
Instrumento pala establecer un mecanismo financiero 9g11 y transparente para
ejercer los recursos que Integren el patrimonio de este . para la prevención, ,
atanor y repararon de danos causados por desastres naturales, los
ndercomrsanos son e: Gobierno de! Estado de Tabasco y municipios ate arios
para que reciban obras adquisiciones y Servicios que se paguen con cargo al
'
patrimonio del m•smo edemomiso
Imagen 5
9 8 números conforman el Suplemento B.
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RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
RR/222/2015 , RR122312015, RR/226/2015, RR/227/2015, RR/22912015, RR/230/2015, RR123312015 Y
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itaip
Instituto Tabasqueño do Trans ppaerrenta
y Acceso a le Informatl0n Pebece
En el "Tomo V. Dependenicas del Poder Ejecutivo del Estado . Parte Ill", está
considerado un monto para transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo,
haciendose especial referencia precisamente al pago de pensiones y jubilaciones, como se
observa a continuación.
PROYECTO DE PRESUPUES-O GENERAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA POR OBJETO DE GASTO
srw^r
es para °eberes anta Prestaciónde Sn*ias
S iWl
_Pagodalaaotu
de Pslenes
Pago
n ysublh
msirones
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cm!-..- 1.53",n.00
.00
Imagen 6
Asimismo, en el Programa Sectorial de Desarrollo Económico 2013-2018 (COPLADET),
10 (II^^^
también figura información en relación al Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco.
Imagen 7
10 http ://spf.tabasco .gob.mx/sites/all/Piles/sites/administracion .tabasco .gob.mx/files/0S-PROGRAMA -SECTORIALDE-DESARROLLO - ECONOM ICO.pdf
RR/221 12015 Y SUS ACUMULADOS
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RR/22212015 , RR/22312015, RR122612015, R111227/2015 , RR122912015, RR123012015, RR/23312015 Y
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gunus uasus se cayo en el niane)u uiseieclonal de las reglas de operación y los recursos.
ciamiento para las MiPyMES ha sido siempre un factor que ha jugado en contra de su
desarrollo.
Bajo ese panorama , la actual administración
no sólo entiende que se requiere de creatividad y oportunidad en los programas de financiamiento , sino que va más allá , al establecer la idea de que el financiamiento de
nada sirve si las MiPyMES carecen de capacitación y acompañamiento adecuado para
tener éxito en su aventura empresarial; es
By
gestión de los fideipor ello que aunada a
comisos como el FIDE ET, FET, FINTA y
FIDETAB, se plantea la generación de inteligencia financiera en las MiPyMES.
Después de la crisis de 1995, la disponibilidad del mercado crediticio se centró en las
grandes empresas del país , dejando a cerca
del 95% sin acceso a crédito , con grandes
deudas a proveedores y carteras muy grandes por cobrar . Sólo después de atemperada
la crisis de la banca la mayoría de los grandes bancos nacionales instrumentaron departamentos de MiPyMES en su estructura,
tratando de atender el sector ; sin embargo,
las altas tasas de interés que prevalecían no
permitieron el acceso a créditos.
Mejora Regulatoria
Es en ese escenario que surgen , dentro de
las estructuras de gobierno de muchos estados, los fideicomisos para la atención de
esas empresas , con la intención de darles
apoyo y soporte para que reiniciaran su crecimiento ; sin embargo , muchos cometieron
el error de mantener tasas cercanas a la de
El proceso de descentralización administrativa y de transferencia de responsabilidades
del orden federal hacia estados y municipios
amplió sustancialmente el espacio de acción
de los gobiernos locales y, por ende , aumentó las necesidades de contar con mayor y
magen 8
En el Informe Trimestral Sobre la Situación Económica, los Ingresos y Egresos Públicos del
Estado de Tabasco, al Segundo Trimestre de 2014 , se encontraron los saldos de los 2
fideicomisos que nos importan, al 30 de junio de 2014:11
FIDEICOMISOS AL 30 DE JUNIO DE 2014
NO.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
NOMBRES
Fideicomiso para el Pago de Pensiones y Jubilaciones
Destinado a los Asegurados del ISSET
Fideicomiso de Fuente Alterna de pago (AGROTAB )
CONTRATO FIDUCIARIO FECHA DE TIPO DE
N.
1 CREACION FIDEICOMISO
1
152706
HSBC
167398
HSBC
73746-7
BANORTE
80181
NAFIN
Fideicomiso Escuelas de Calidad
1874 -6
43193-2
BANCOMER
Fldelcomiso de Fondo de Apoyo a la Mujer ( FAM-MUJER)
73765.3
BANORTE
80626
NAFIN
150738
Fideicomiso Rescate Urbano de la Zona Sur-Poniente del
Centro Historlco dala Ciudad de Villahermosa
Fideicomiso de Fondo Mixto de Fomento a la Investigación
Científica y Tecnologías (CONACVT)
Fldelcomiso Creando Empresarios
Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas
del Estado de Tabasco ( FIDEET)
Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco
(FI DETAB)
Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Tabasco
10
(FINTAS )
Fideicomiso de Programa Tecnologías Educativas y de la
11 Información para el Magisterio de Educación Básica del
Estado de Tabasco ( FOAPES)
Fideicomiso de Fondo de Contigencias del Estado de
12
Tabasco ( FOCOTAB)
Inverslóny
Administración
11/07/2002 Inversión
Inversión,
02/08/2005 Fuente de
Fuente de pago
1
24/07/2000
11 1348,466.01
7,814,037.87
23/04/2002 Inversión
23/09/2002 Inversión
24/09/2001 Inversión
Administración,
08/09 /2005 Inversión y Fuente
Alterna de Pago
12/2010 Inverslóny
27/
Administración
753,526.19
26,046,963.18
1158[
28/03/2000 Inversión
11,599,342.94
80511
NAFIN
03/2007 Inverslóny
30/
Administración
165055 .4
BANAMEX
19/03/2002 Inversión
28,031,73115
2066
BANOBRAS
10/12/2003 Inversión
42,049 ,902.32
BANORTE
*rm
--j
23,001 , 186.21
3,958, 569.71
,
oro-
Imagen 9
11 http://spf.tabasco .gob.mx/sites/aii/files/sites/ administracion .tabasco .gob.mx/files/segundo -informe -trimestral2014.pdf
14/JULIO/2015
Página 16 de 46
RR122112015 Y SUS ACUMULADOS
RR/23312015
Y
RR/23012015
,
RR/22912015
,
RR/22712015,
RR122212015, RRI223/2015, RR122612015 ,
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
/
itaip
Insbiuto Tabasqueño do Transparencia
y Acceso a le IntormetlOn PoNka
El Informe Trimestral Sobre la Situación Económica, los Ingresos y Egresos Públicos del
Estado de Tabasco al Tercer Trimestre de 2014, muestra:12
NOMBRES
1
Fideicomiso para el Pago de Pensiones y Jubilaciones
Destinado a los Asegurados del ISSET
152706
HSSC
2
Fideicomiso de FuenteNterna de pago(AGROTAB )
167398
HSBC
3
Fideicomiso Rescate Urbano de la Zona Sur - Poniente del
Centro Hlstorico de la Ciudad de Vlllahermosa
73]46-]
BMJORTE
No.
-
FIDUCIARIO
NO.
SALDO AL
FECHADE TIPODE
CREACION FIDEICOMISO
inisn y
24/07/2000
Admrsió
Administración
07120021nvers lón y
11/
Administración
Inversión,
02/08/2005 Admi nistración y
Fuente de pago
1
30/09/2014
1,339,619.16
110,314,29055
7, 830,962.23
80181
NAFIN
5
6
Fideicomiso de Fondo Mixto de Fomento a la Investigación
Cientifica y Tecnologica CONACYT-Gobierno del Estado de
Tabasco
Fideicomiso Creandofimpresarios
Fideicomiso Escuelas de Calidad
1874.6
43193-2
BANORTE
23/09/2002 Inversión
753, 526.19
BANCOMER
24/09/2001 Inversión
26,046,963.18
7
Fideicomiso de Fondo de Apoyo ala Mujer
73765.3
BANORTE
8
Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas
del Estado de Tabasco (FIOEET)
Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco
(FIDETAB)
Fideicomiso para el Desarrolla Industrial de Tabasco
(FINTAS)
80626
NAFIN
150738
HSBC
28/03/2000 Inversión
NAFIN
03/2007 Administracióny
30/
Inversión
4
9
10
2002 Administración e
80511
23/04 /
36,801 , 170.56
Inversión
Administración,
08/09/2005 Inversión y Fuente
Alterna de Pago
12/2010 Administración y
27/
Inversión
23,001 , 186.21
39,332,966.26
11,665, 290.39
9,719.90
Imagen 10
Dentro del portal de transparencia del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se
pyede descargar éste documento.13
SECRETARIA DE PLANEACIÓN YFINANZAS
GASTO Y PRESUPUESTO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2014
PROY 1
19002
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Seguridad Social Del Estado De Tabasco
Impuesto Sobre N6mina Del Instituto De Seguridad
Social Del Estado De Tabasco
Eslalal
Total Estatal
5003
EIERCIDOENE•
FUENTE
1
Remo Federal
33
ApodaciónAlFldekomisoDelnversinY
Admuidslraclán Para El Pago De Jubilaciones Y
Pensiones . (Ananclamiedo 2014)
Total Ramo
Federal 33
20,881.378.77
6,307,188.00
82,389.687.00
180,000,000.0
20,684.265.05
180,000,000.0
262,389,687.00
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO
20,684,265.05
Imagen 11
Asimismo, se encontró el " Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración para el
Pago de Pensiones y Jubilaciones , destinado a los Asegurados del Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco", celebrado el 24 de julio de 2000, entre la
Secretaría de Planeación y Finanzas en su carácter de fideicomitente único y en su calidad
12 Consultable en la liga http://spf.tabasco.gob.mx/sites/aii/files/sites/spf.tabasco.gob.mx/files/tercer-infometrimestral-2014.pdf
13 http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/K6/75/9925.pdf
14/JULIO/2015
Página 17 de 46
RRI221 12015 Y SUS ACUMULADOS
RR/222/2015, RR/223/2015, RR/22612015, RR/227/2015, RR122912015, RR123012015, RR123312015 Y
RR/234/2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
de fiduciario el Banco Internacional S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital,
División Fiduciaria, tal como se constata enseguida:14
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Y AD MINISTRACION PARA
EL PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DESTI NADO A LOS
ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
TABASCO, QUE CELEBRAN , POR UNA PARTE . EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO , A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE
PLANEACION Y FINANZAS, REPRESENTADA POR EL C . LEOPOLDO DIAZ
EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE UNICO : EL INSTITUTO
ALDECOA,
DE
DEL ESTADO DE TABASCO COMO
SOCIAL
SEGURIDAD
SE GURIDAD
FIDEICOMISARIO REPRESENTADO POR EL C . FERNANDO RABELO RUIZ
PARTE COMO FIDUCIARIO BANCO
Y
POR
LA
OTRA
DE LA PEÑA ,
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
INTERNACIONAL. S.A., INSTITUCION
REPRESENTADO POR SU
FINANCIERO BITAL . DIVISION FIDUCIARIA ,
APODERADO ESPECIAL FIDUCIARIO LA C. MARICARMEN GARCIA
MUÑOZ APARICIO , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
r _Q L Ag_95.1_5? r'>_L-$J
1.- Da¡ FIDEICOMITENTE.
A)
Que la Secretaria de Pianeacmn y Finan zas. es una dependoncia del
Poder Ejecutivo Estatal. cuyas atribuciones entre otras . lo corresponde de
conformidad con el articulo 24 fracc,on II de la Ley Organ ica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, sor el F{tleícomrlenle un,co del
Gobierno det Estado da Tabasco. en tocas las Fideicomisos que al efecto
se constituyan
B)
Que so c emo a. n la autoneac ,ón oci C Gobernador de, Estado para la
Imagen 12
1-11
Cobra aplicación al respecto, el criterio adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito, en la jurisprudencia XX.2o. J/24, con número de registro 168124, publicada
en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente: HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS
OFICIALES
QUE LOS
ÓRGANOS
DE GOBIERNO UTILIZAN
PARA
PONER A
DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS
PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS
EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. "15
Igualmente, resulta aplicable el criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación , en la Jurisprudencia P.IJ. 74/2006, con número de registro 174899, publicada en
14 http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/K6/53/220994.pdf
15 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo
77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín
Lázaro Vázquez. Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga
Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad
de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando
Meza Camacho. Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia
Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Razonamiento que esta autoridad comparte.
14/JULIO/2015
Página 18 de 46
RR/22112015 Y SUS ACUMULADOS
RR/22212015, R11122312015, RR122612015 , RR122712015 , RR/229/2015 , RR123012015 , RR12 3 312 0 1 5 Y
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
f
itaip
",,Nb Tebe s W OMe do Trans parencia
YA... la IMmsnatlen Pabau
el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza:
"HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS
GENERAL Y JURÍDICO.'n6
Finalmente, también sirve de apoyo el criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del
Quinto Circuito, en la tesis aislada V.3o.10 C, materia civil, con número de registro: 186243,
publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la página : 1306 del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce:
"INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.'n7
Todo esto, compelía al Sujeto Obligado a ejecutar la búsqueda de la información
solicitada , en todas y cada una de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de
Departamento que, por la naturaleza de las atribuciones, facultades y/o funciones que realizan,
pudieren tener vinculación con la información que se genera en materia de fideicomisos
constituidos por el Poder Ejecutivo del Estado y que por ese motivo, pudieren contar con
datos al respecto, en lugar de restringir la verificación única y exclusivamente dentro de
los registros de la Dirección de Tesorería . Además de que dicha área, manifestó haber
buscado en su sistema financiero , expresión que es vaga y que genera incertidumbre en
Inclusive , el Pleno de este Instituto ha mencionado en diversidad de asuntos,'° la pertinencia
de realizar éste tipo de búsquedas más profundas , cuando se solicita información
correspondiente años de una administración previa a la que está actualmente en funciones,
como ocurrió en la especie.
Todo esto, a fin de dotar de certeza jurídica,19 respecto a la respuesta que se dictó y notificó a
la inconforme, de manera que no queden dudas sobre la generación o posesión de la
información solicitada , y en caso de persistir su inexistencia, esclarecer fehaciente y de
manera induvitable tal circunstancia , explicándole de manera fundada y motivada, todas
aquellas situaciones de hecho y de derecho que hayan operado o sobrevenido en este asunto
particular, lo que tampoco aconteció en este caso concreto.
16 Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El
Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencia) que
antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia
relativa a la contradicción de tesis 91/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 24
de marzo de 2014. Razonamiento que esta autoridad comparte.
17 Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de
2001. Unanimidad de votos. Ponente : Epicteto García Báez. Razonamiento que esta autoridad comparte.
18 RR/212/2013; RR/214/2013; RR/216/2013; RR/226/2013; RR/269/2014; RR/120/2015; RR/121/2015 y sus acumulados;
RR/122/2015 y sus acumulados, así como RR/345/2015 y su acumulado.
19 "CERTEZA JURÍDICA . La certeza jurídica es la máxima de probabilidades del hecho probado , de que ciertamente hubiera sido así";
Tesis Aislada emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Quinta Época, publicada en el Semanario,
Judicial de la Federación, Tomo CXXII, Materia Penal, Común, Pág. 1760, número de registro : 295261.
141JULIO12015
RR/22112015 Y SUS ACUMULADOS
Página 19 de 46
RR122212015, RR1223/2015, 1111122612015 , RR122712015 , RR1229/2015, RR/23012015, RR12 3 3120 1 5 Y
RR/23412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Cabe señalar que al respecto , los numerales 5, 7 y 13 de la Ley de Archivos Públicos del
Estado de Tabasco en vigor , claramente prescriben lo siguiente:
•
Que todas las dependencias, órganos y organismos de las entidades pública deberán
administrar, conservar y preservar los documentos que generen o reciban con motivo
del ejercicio de sus atribuciones o funciones.
•
Que los titulares de las unidades administrativas que los integren , serán responsables
de su adecuada y eficiente administración, así como de su conservación y custodia.
•
Que la organización de los archivos deberá asegurar la disponibilidad, localización
expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo.
En resumidas cuentas, la búsqueda incorrecta, adminiculada al hecho de que existen
elementos derivados de las publicaciones referidas en párrafos precedentes, los cuales actúan
como indicativos circunstanciales, nos permite legítimamente inferir que:
Si el Sujeto Obligado tiene autorizada la realización de transferencias a favor de
fideicomisos de Estado, con el fin de nutrirlos de recursos que les permitan cumplir con
los objetivos generales y específicos para los que fueron creados.
•
Si además cuenta con información relativa a la ejecución material de tales
transferencias.
•
Luego entonces, válidamente podemos colegir que existe una alta probabilidad, de
que existan los traspasos específicos a que alude la recurrente en sus registros.
Lo anterior es así, ya que tal como quedó anotado en párrafos antecedentes, el propio Sujeto
Obligado ha dado a conocer en su página de internet principal, diversos informes en los que se
muestran sus saldos, lo que hace presumible su existencia . Por esa razón, resulta imperioso
que se efectúe una nueva búsqueda de información con mayor minuciosidad , la cual
tendrá que ser más amplia que la desplegada originalmente , y en esta ocasión realmente
completa y exhaustiva , tal como lo contempla el procedimiento establecido en el artículo 47
bis de la Ley en la materia y 47 de su Reglamento.
Da sustento a lo anterior , el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia 1.4o.C.J/19,
publicada bajo el número de registro 180873 , visible en el tomo XX, agosto de 2004, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena É poca , que es del tenor siguiente:
`INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nada impide
que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de una presunción que se
derive de varios indicios. En esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica
inferencial de probabilidad, a saber la fiabilidad de los hechos o datos conocidos esto es,
que no exista duda alguna acerca de su veracidad; la pluralidad de indicios. que se refiere a la
necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no
percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión; la pertinencia, que significa que haya
141JUL1012015
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RR122112015 Y SUS ACUMULADOS
111111122212015, RR1223/2015, RR122612015, RR122712015 , RR122912015 , RR12 3 012 0 1 5, RR1233/2015 Y
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
itaip
Msbbto Tabasqueño do ttanspuonde
y acceso a le bdmmeclón P bita
relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y la coherencia, o sea, que debe existir
armonía o concordancia entre los datos mencionados; principios que a su vez encuentran
respaldo en el articulo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federal que previene que los
medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador,
Bajo este contexto, las respuestas que se remitieron a la particular no son aptas para
atender sus requerimientos , por no ser absolutas ni definitivas y con ello, el Sujeto
Obligado se apartó de lo estipulado en el artículo 35, fracción IV, inciso d), del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Por lo tanto,
se declara fundado y operante lo expresado por la inconforme en sus 9 escritos de
p gnación.
nsecuentemente , con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y en el numeral 63, párrafo primero
de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR los "Acuerdo de Disponibilidad igual a Cero" de
fecha 03 de febrero de 2015 , todos emitidos por el titular de la Unidad de Acceso a la
Información de la Secretaría de Planeación y Finanzas , en atención a las solicitudes de
información 00016514, 00019614, 00016714, 00017214, 00016814, 00016414, 00016614,
00017114 y 00017014, que originaron el presente asunto.
W. Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la`^j
Ley de la materia, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado para que en el plazo de l^
15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la
presente resolución, instruya a quien corresponda, para que en atención a cada una de las
solicitudes que se mencionan, se realicen las siguientes acciones:
•
Despliegue la búsqueda de lo requerido, dentro de los archivos físicos, electrónicos,
informáticos y digitales, de cada una de las Áreas o Unidades Administrativas que
integran la estructura orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas , así como
en los registros de cualquier otra índole, en donde pudiere obrar lo solicitado, acorde al
procedimiento establecido en los artículos 47 bis de la Ley que nos regula en esta
materia y 47 de su Reglamento. Al finalizar ésta , tendrá que dictar el acuerdo
fundado y motivado que en derecho proceda.
•
Si de la revisión e indagatorias antes referidas, el Sujeto Obligado no encuentra la
información que interesa a la recurrente, dictará el correspondiente acuerdo
debidamente fundado y motivado, en el que se demuestre su inexistencia de
manera indubitable y precisa.
•
De localizarla, emitirá acuerdo de disponibilidad y la entregará a la particular, a
través del mecanismo que seleccionó en sus escritos de solicitud de información.
14/JULIOl2015
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RR/221 12015 Y SUS ACUMULADOS
RR/22212015 , RR122312015, RR122612015 , RR12 2 7120 1 5 , RR122912015, RR12 30120 1 5 , RR/23312015 Y
RR/23412015
José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Para lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando II de esta
determinación final. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del
Reglamento de la Ley en la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del
siguiente al que surta efectos la notificación de esta resolución, el Sujeto Obligado deberá
informar a este órgano Garante el cumplimiento dado, exhibiendo las constancias
comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en
términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo a las faltas administrativas y
sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente de su Reglamento.
IV. Debido a que acorde a lo estipulado en el artículo 18, último párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, este
órgano Colegiado tiene por objeto entre otros, la protección y respeto al derecho de acceso a
la información pública de las personas; que una de las vertientes o manifestaciones de este
derecho es precisamente la "transparencia" y además, tomando en consideración q
ésta
práctica se traduce en un derecho humano fundamental.
Prerrogativa que acorde al contenido del artículo 1°, párrafos segundo y tercero,
e la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Instituto en el ámbito de su
competencia, tiene la obligación ineludible de garantizar, a continuación se procede a efectuar
el análisis relativo a la naturaleza de los fideicomisos que nos ocupan, así como de la
información que en torno al ejercicio de sus recursos, debe hacerse pública vía transparencia,
como información mínima de oficio. Análisis que se realiza de la siguiente manera:
Este órgano Garante, ya se ha pronunciado en otras ocasiones en torno al tema de los
"fideicomisos públicos o fideicomisos de Estado ", decretando que la documentación que
éstos generen, por regla general es información pública que debe darse a conocer de
manera proactiva , a fin de que pueda verificarse el buen manejo y destino correcto de sus
recursos. Salvo aquellos datos que deban protegerse bajo la figura de secreto industrial o
comercial, acorde al contenido del artículo 82, de la Ley de la Propiedad Industrial, y a lo
estipulado en los numerales 36, fracción II y 37, párrafo primero, ambos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco.
Concretamente en los recursos de revisión RR/012/2015; RR/014/2015; RR/147/2015;
RR/22512015; RR/261/2015 y sus acumulados RR/262/2015, R11/263/2015, RR/264/2015 y
RR/265/2015, así como en el expediente identificado con el número RR/636/2014, por citar
algunos asuntos a manera de ejemplo.
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RR/222/2015 , RR1223/2015 , RR122612015, RR/22712015 , RR/22912015 , RR123012015, RR1233/2015 Y
RR/234/2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
1
itaip
bstllub Tebasquado de Trans1fwerancla
y Acceso a le Infonneclan Poblca
Lo anterior, ya que ese tipo de fideicomisos se encuentran conformados por dineros del erario,
algunos derivados del Impuesto Sobre Nómina retenido por el Estado y que por ese motivo,
constituyen " información de interés público", que la colectividad está particularmente
interesada en conocer, dadas sus implicaciones en áreas prioritarias y trascendentales como
las de inversión de capital, generación de empleos y desarrollo industrial, comercial y de
servicios. Vale la pena puntualizar que constituye información de este tipo,20 aquella que
resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya
divulgación sea útil para comprender las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados
que la ejecutan.
Desde el 10 de febrero de 2007 , el artículo 5, fracción XIII, inciso a), de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, dispone
que tratándose del Poder Ejecutivo, tendrán el carácter de Sujetos Obligados; entre otros, los
fideicomisos públicos.
on motivo de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el día 22 de
diciembre de 2007 ,21 en el artículo 4 bis, fracciones 1 y V, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, se indica que es información pública, aquella generada o
en posesión de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos,
cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos y; que deberá publicarse
información sobre su ejercicio a través de medios electrónicos, incluyendo los recursos
públicos que se entregan a las personas físicas o iurídicas colectivas.
Tocante a este punto, resulta imperioso mencionar que desde la reforma publicada en el,,,
Suplemento B, al Periódico Oficial número 6851 , de fecha 3 de mayo de 2008 , el artículo 8,
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el
Estado, prevé que cuando los "fideicomisos públicos " carezcan de estructura orgánica
propia, tendrán que cumplir con sus obligaciones de transparencia , publicando su
información mínima de oficio por conducto de su fideicomitente , donde se incluya la
relación de los fideicomisos a los que aportan recursos presupuestarios y el monto de los
mismos.
A partir de la reforma referente a esta figura, que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día viernes 7 de febrero de 2014 , en el artículo 6, apartado "A", fracciones 1 y
VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prescribe que la
información en posesión fideicomisos y fondos de Estado es pública y que las leves
determinarán la manera en que deba difundirse la información relativa a los recursos del
erario, que se entreguen a personas físicas o morales.
20 En términos del artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
21
Misma que entró en vigor al día siguiente.
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El 4 de mayo de 2015 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual,
se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entrando en
vigor en todo el territorio nacional al día siguiente de su publicación.22 De conformidad con lo
establecido en su artículo 1, a partir del 5 de mayo de 2015 , sus disposiciones son
reglamentarias del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
"materia de transparencia " y "acceso a la información pública ". La normatividad existente
al respecto en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, continúa vigente en
sus respectivos ámbitos de aplicación, en lo que no se opongan o contravengan las nuevas
disposiciones.23
Resulta necesario indicar que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice act s
autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Textualmente el artículo 2, fracción VII, de la Ley en cita, refiere que uno de sus objetivos s
precisamente el promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia , así como la
rendición de cuentas , a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que
garanticen la publicidad de información oportuna , verificable, comprensible , actualizada
y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público.
Igualmente, el artículo 23 de la Ley en comento, señala que son "Sujetos Obligados" a
transparentar y permitir el acceso a su información, los fideicomisos y fondos públicos.
Tal disposición se armoniza perfectamente, con el contenido del artículo 26, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que textualmente estipula que los
fideicomisos y fondos públicos cumplirán con las obligaciones de esta Ley, a través de la
unidad administrativa responsable de coordinar su operación. Estas prescripciones,
son las que rigen en el tema que nos atañe.
Ahora bien, de la simple lectura al "Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración
para el Pago de Pensiones y Jubilaciones, Destinado a los Asegurados del Instituto de
22 Artículo primero transitorio. Lo anterior, salvo las excepciones previstas en esos mismos transitorios, en las
que se establece una vacatio legis.
23 Artículo segundo transitorio.
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netltuqaafio de Transparencia
lo Tebasla
y preso
a nformeden fobaca
Seguridad Social del Estado de Tabasco ",24 se advierte que tal como su nombre lo indica,
éste se creó con la finalidad de crear un fondo destinado al pago de pensiones y jubilaciones
de los asegurados al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Del citado contrato de creación, también se denota que dicho fideicomiso, no cuenta con un
organigrama básico; no tiene asignados muebles o inmuebles propios dentro de su patrimonio
(mismo que solo se circunscribe a los recursos con los cuales , se realizan las operaciones de
créditos propias del fideicomiso); ni tiene una plantilla de personal asignada, que por sus
servicios reciban contraprestación alguna por concepto de sueldos y salarios.
Por lo tanto, nos encontramos ante un fideicomiso de Estado pero sin estructura propia, ya
que no se constituyó por Ley, Acuerdo, Convenio o Decreto, para formar parte de la
Administración Pública Local bajo la figura de Paraestatal del Gobierno del Estado de Tabasco;
sino estrictamente como un fideicomiso de inversión ,
acorde a la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley de Instituciones de Crédito. El
documento al que se hace alusión, se inserta a este fallo en su parte conducente, para una
referencia.
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA
EL PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DESTINADO A LOS
ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
TABASCO, QUE CELEBRAN , POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
LA SECRETARIA DE
A TRAVES DE
SOBERANO DE TABASCO ,
PLANEACION Y FINANZAS, REPRESENTADA POR EL C. LEOPOLDO DIAZ
ALOECOA, EN SU CARACTER DE FIDEICOMITENTE UNICO; EL INSTITUTO
ESTADO DE TABASCO COMO
DEL
SOCIAL
SEGURIDAD
DE
FIDEICOMISARIO REPRESENTADO POR EL C . FERNANDO RABELO RUIZ
DE LA PEÑA, Y POR LA OTRA PARTE COMO FIDUCIARIO BANCO
INTERNACIONAL, S.A., INSTITUCION D€ BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BITAL. DIVISION FIDUCIA R IA, REPRESENTADO POR SU
APODERADO ESPECIAL FIDUCIARIO . LA C. MARICARMEN GARCIA
MUÑOZ APARICIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
DECI-ARAC 10 N ES1.- Del FIDEICOMITENTE:
A)
S)
Que la Secretaria de Planeación y Finanzas, es una dependencia del
Poder F)ecutivo Estatal, cuyas atribuciones entre otras , le correspondo de
conformidad con el articulo 24 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco . ser el Fideicomilenle único del
Gobierno del Estado de Tabasco. en todos los Fideicomisos que al efecto
se constituyan
Que se cuenta con la autor ización del C Gobernador del Estado Para le
constitución del presente Fideicomiso. requisito quo establece el articulo
9 de la Ley de Presupuesto. Contabilidad y Gasto Publico
Imagen 1
24 Consultable en la liga http://spf.tabasco.gob.mx/sites/all/files/sites/spf.tabasco.gob.mx/files/tercer-infometrimestral-2014.pdf
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C)
Que su Titular LEOPOLDO DIAZ ALDECOA se encuentra legalmente
autorizado, ya que con fecha 6 de marzo de 1995, fue designada
Secretario de Planoactén y Finanzas, nombramiento , quo no le ha sido
revocado ni limitado en forra alguna
D)
Que con el propósito do mataron la calidad de vida do los Trabajadores el
Servicio del Estado. ha decidido Constituir el presente Fideicomiso de
Inversión y Admin,slraoón pera el pago de Pensiones y Jubi laciones.
E)
Que para administrar el presente fidoicomiso el Comité TécNCo deberá
sujetarse e la Ley del Instituto de Seguridad Social sol Estado de
Tabasco, al Contenido del presento instrumento. esl como a las reglas de
operación que se establecerán y aprobarán en le petera reunión del
mismo, para el cumplimiento de lo establecido en al presente contrato.
0, Del FIDUCIARIO
1: Que es una Institución de Banca f^ulbplo consmulda conforme a las
leyes mexicanas y autorzada pire alerce t el cargo do FIDUCIARIO do
conformidad co, lo establetloo en la Ley de Instituciones do Crédito. quo
Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse en los
termines del presente instrumento
2- Segun lo acred , la lo Licenciada MARICARMEN CARCIA MUÑOZ
APARICIO, está autonzada pare representar ala Sociedad Anónima u0 len e
en el presente cona, FIDUCL RIO
Encoradas las penes de loa anteceden tes y las dectarabcnes vertidas,
suieldn el presente a las siguientes
CLAUSULAS:
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
aplicab'eo y a lo gt,a en
el FIDEICOMITENTE constituye en este acto un
PRIMERA .- Con sujetar a :as d'spos , ciores legales
este Contrato
5e
estipule
Imagen 2
fideicomiso de Inversión y administración para el pago de Pensiones y
Jubilaciones. en lo sucesivo Fondo ISSET,
MATERIA DEL FIDEICOMISO
y?EO_{J IDA, El FONDO EN FIDEICOMISO se integrara
1: Por le aportación inicial de la cantidad de $40,000 000 00 (CUARENTA
MILLONES DE PESOS 001100, Moneda Nacional ), provenientes de las
aportaciones que recibe lit Instituto do Seguridad Social del Estado de Tabasco
en los términos de los Art . 31 y 32 do su propia ley, que en este acto entrega el
Fldelcomitente al Fiduciario paro lo cual éste expido ol roctbo más amplio que
en derecho proceda.
2: Con las aportaciones futuras que en efectivo realice el FIDEICOMITENTE
3.- Con los rendimientos financieros que genere le Inversión de los recursos
que integren el FONDO EN FIDEICOMISO
PARTES DEL FIDEICOMISO
IRQEM" Son partes en ol presento FIDEICOMISO, las siguientes.
FIDEICOMITENTE Gobierno del Estado Libro y Soberano de Tabasco, a
través de la Secretaria do Planunción y Finanzas
FIDEICOMISARIO
FIDUCIARIO :
Instituto de Sogurldad Social del Estado da Tabasco
Banco Internacional , SA. Institución do Banca Múltiple,
Grupo Financiero Bnal, Dlvlsrn Fiduciaria
FINES DEL FIDEICOMISO
CUARTA v "Es finalidad del presento FIDEICOMISO croar un tanoo destinado
al pago de pensiones y lub,lac,ones de las asegurados de' Instituto de
Seguridad Social del Estado de raboseo, para lo cual el Fiduciario deberá
Imagen 3
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RR/23,112015
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Instituto Tabasgueao de Transppaerenta
y Acceso e le Informndón Rtblke
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El presidente del Comité Técnico será el Director Genoral do¡ Intitulo de
Seguridad Soda¡ del Estado de Tabasco en funciones , quien tendrá el voto de
calidad. También participe en esta cuerpo colegiado el representante del
FIDUCIARIO que Intervendrá con vox pero sin voto: estableciéndose pare IM
efecto les siguientes regles de funciorwmlenlo
A) En le primar . reunión del Comité Técnico el FIDEICOMITENTE ortrege,á al
FIDUCIARIO una reteoón de les reembros que Integrarán el Comité Técnico.
propietarios y suplentes , donde aparezcan registradas las firmas y domicilios
de cada uno de egos
B) El Comité Técnico designará el Secretario do Acuerdos y Ad., quien tendrá
arpo colegiado le .signa
las responsabilidad e s que el propio
C) E. caso de ausencia , incapacidad. terminación del carpo cona servidor
publico 6 renuncia de algunos de los miembros titulares de esto Comité
Técnico, automáticamente será sustituido por ol miembro suplente
O) El Comité Técnico, fw1clennrá . válidomentol m•reunase cuando monos cuatro
de los miembros titularas o su suplante designado , siempre y Cuando esté
presento el presidente del Comité Técnico. est como el Fiduciario
E) Las decisiones del Comité Técnico serán tomados por
mayona de votos.
Iunlende al pres i dente voto de calidad para el caso de empale
F) D. Caen .unión deberá radpdarso el acto correspondiente poi pene del
Secretario de Acuerdos y Actas Esta doleré estar firmado por el presidente
y loa quo en olla . nlervengan , sorlatándoso en 1. misma. o la
del Comité
persona que
ame al FIDUCIARIO
dobmró comparecer a encutar los
acuerdos
el presente Fideicomiso y Cede ve1 que sou
necesario el Comité Técnico se resta rá e solicitud do su pres i dente 6 de las
oler a conocer al
dos terceros panes de sus miembros debiendo
FIDUCIARIO da inmediato y por escrito los rosot 'acionnv quo se adopto
G) Cuando inicie operaciones
H ) Revisar le m'orm.nc-n periód'ca cara la piopo:ciore el FIDUCIARIO acorta
tle le aloctabór mmrsión y ad' n slrOCio^ Col fn^Cn de' StleCNnism
1)
Designar a la pers ona tisica o moral que ciad la
cargo
cuyos cromaremos serón con
fideicomiso ,
s
.i poraclUnt's
a los
del
rondrmiantns
Imagen 6
Imagen 7
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ancle
Instituto Tabesqueño de Tren
y Acceso e le Infomlación Púbica
D) Instruirá el FIDUCIARIO pera que realice las entregas de dinero que
conforme a lo dispuesto en esto fideicomiso se deban realizar.
E) Recibirá los estados de cuanta que mensualmente le presente el
FIDUCIARIO respecto del FONDO EN FIDEICOMISO quedando facultado para
solicitarlo cualquier aclaración respecto de loa mismos.
F) Resolverá cualquier situación o problema que se presento con
relación a lo dispuesto en el FIDEICOMISO , procediendo en su ceso a su
defensa.
G) Proporc ionará oportunamente el FIDUCIARIO la Información que óato
lo requiera por escrito o solicite.
H) En general tendrá todas las feculladas que sean necesarias pera la
consecución de los fines del FIDEICOMISO.
1) En caso de quo fuera revocado el FIDEICOMISO por al
FIDEICOMITENTE, los recursos o patrimoni oq que en ose momento exista en el
FONDO EN FIDEICOMISO, deberán eervreinI gribob al Instituto de Seguridad
Social del Estado de Rabaaoo ó al FIDEICOMITEfirF'. en ese orden.
Cuando el FIDUCIARIO obre ejuelántioso q ba dictámenes o acuerdos
del COMITE TECNICO, estará libre de lodo responsabilidad
Los panes acuerdan expresamente que el FIDUCIARIO tendrá un plazo
de cinco dios hábiles contados a pedir del die siguiente en que le sean
notificados por escrito los acuerdos del COMITE TECNICO, por conducto de su
Presidente. para podar objetar cualquier instrucción que le dirija dicho COMITE
TÉCNICO; el dicha instrucción no se apega e lo estipulado en el presente
contrato, es confusa , no ea viable operehvamento . vaya en contra de los fines
del presente contrato o pugne con cualquier norma legal
PAGOS CON CARGO AL FONDO:
DECIMA PRIMERA - El COMITE TECNICO queda facultado como el único
órgano para autorizar pagos con cargo al FONDO EN FIDEICOMISO y 981
matvir cap estilo a' FIDUCIARIO a treváe de su Presidenta
Para poder efectuar los pagos quo por escrito le instruya el COMITE
TÉCNICO, el FIDUCIARIO venderá los valores que Integren el FONDO EN
Imagen 8
Ttica
ora el turno al "Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco ". Éste se creó
mediante el "Contrato de Fideicomiso de Inversión y Garantía Complementaria", \
celebrado el 28 de marzo de 2000, entre la Secretaría de Planeación y Finanzas en su (^
carácter de fideicomitente único y en su calidad de fiduciario el Banco Internacional S.A.
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bita¡, División Fiduciaria.
De la sola lectura al referido acuerdo de creación, se advierte que este segundo fideicomiso
originalmente se creó como parte de las acciones encaminadas a atender las demandas de los
sectores comercial y empresarial del Estado de Tabasco, que permitieran fomentar la
diversificación y consolidación de actividades productivas viables, tendientes a la generación
de empleo y reactivación de la economía de la entidad, así como apoyar a las empresas
industriales, comerciales y de servicios, dañadas por inundaciones sufridas dentro del territorio
de nuestra Entidad.
Éste fideicomiso a la fecha continúa vigente '21 tal como quedó acreditado en la parte
conducente del estudio efectuado en el apartado II del presente Considerando, mismo que por
economía procesal, se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara, evitándose
con ello repeticiones innecesarias.
25 Al igual que el anterior.
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Asimismo, se denota que se constituyó acorde a la Lev General de Títulos y Operaciones
de Crédito y a la Ley de Instituciones de Crédito , y no como parte de la Administración
Pública Local bajo la figura de Paraestatal del Gobierno del Estado de Tabasco, puesto que al
igual que el anterior fideicomiso, no cuenta con un organigrama básico; no tiene asignados
muebles o inmuebles propios dentro de su patrimonio (mismo que solo se circunscribe a los
recursos con los cuales, se realizan las operaciones de créditos propias del fideicomiso); ni
tiene una plantilla de personal asignada, que por sus servicios reciban contraprestación alguna
por concepto de sueldos y salarios.
Enseguida para una mejor ilustración y referencia, se plasman las partes correspondientes del
aludido acuerdo de creación.`
DE INVERSION Y GARANTÍA
FIDEICOMISO
DE
CONTRATO
COMPLEMENTARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE
TABASCO. EN SU CARÁCTER DE PIOEICOMITENTE UNIDO . A TRAVES DE
LA SECRETARIA DE PLANEACION Y WNaNZAS . CON LA PMTICIPACION
OE LAS SECRETARIAS DE FOMENTO ECONOMICO Y CONTRALORIA Y
DESARROLLO ADIMNIsTRATIVOI REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR
JESÚS ADELPO TARACENA
LO CC. LEOPOLDO IMAZ ALDECOA ,
MARTINEZ Y ANGEL AUGUSTO BUENDIA TIRADO . RESPECTIVAMENTE Y
POR LA OTRA COMO FIDUCIARIO . ~CO INTERNACIONAL, S.A.
,NSTKUCION DE BANCA MULTIPLL GRUPO FNANCIERO SITAL DNISION
FIDUCARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA
ESPECIAL PIDUCIARIA. MARICMMEN GARCIA -MUAOZ APARICIO. AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES .
DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO . Con Isa,. 5 da o W bre as 1009 La púal,w on al D , er V p,cW da lo
Peaer~a~n la dtferabrla da ~ele natal pMVw00a (Vr el daiWMY1M10n10
de ríos y las nundac,owa Causadas pw ws aleCOa de loe luyas Iarrenóolaa
i1
q1p ea aY [ CXaran curenle el ,Ma de sep :wMbra de 1090,
en d2 erIO5
rnvXCplra del Estado de Tab~ y que Mecieron Ilereaelruclura
Md1Y.Ullra y .laos de 11O. . Inheo.XVaWra p~Mae canalera
I,*aoslna ,eva
y
equlpalNenlo ur1Yr`a
. eduCgOn
p~
y de panaporto.
Y d9 Le*ld :
ael corno
ee<rvw Pmvadas produtlwros y no productivo. de 1s poblwón de pepa vlQraaaa
i4
I
SEGUNDO. Le Ley de Pleneccrón den Estado de Tabaaw. en tu acUoSo
la s~Aelo quo IN dlapoeldonea do dlcbo Ley Ion de Orden póbllco e ,Merál
social, y erkra olor objeU... ee enwenXV el de ealableca I. bmee pera que
Imagen 1
SIN TEXTO
26 Vale la pena señalar que , con fechas 24 de noviembre de 2000 y 11 de marzo de 2003, se realizaron convenios
modificatorios. Consultable en: http://transparencia .tabasco . gob.mx/TransArchivos/K6/53/228833.pdf
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41 itaip
Inmuto Taba sLluoAo do Transparencia
v Acceso a b InfonMción Púdica
Imagen 2
22
.ia:.:.
•. de
.......__...i_..:•'ü.-.^_._éef.';
de Te Ley de ~puesto. Contabilidad y Go.lo Público del Epado
C1 Que •u Titule, LEOPOLDO OIAZ ALOECOA. se anduenra IpWSante
AeaOrl2aOp, ya que can fe'. e de marco de 1968 , fue designsdo Senacarc
de Plan.eelól y Fewntes, s mbramlento, que no le tse nido nvewde ni
limitado en fama alguna
D> Que ea funde~ oowntlir el pleswae Contrato da Fidebamiso, corno
parte de las .cache. erlraminada, a atender e las demanda. de lo.
sectores comercial y empresarial del Eetadu de Tebaeeo. que permita
la
tomentw le óvanifiwoión y ooracadeUdn de acivdadee productivas
viables, tendienee a la genweoidn de empleo y reectlvaddn de le ecanonira
de ra entidad. pf como pan apoyar a des empreee. qua fueron darlieda. en
las pasada. Inundeopnes de loe meen de sepllembre y edicto de 1999; y
que para aló ha cedernplado una perlita en el presupuesto de egresos del
preeeree "~b
6Y Gua pana s a. des prcpdrllo. ante , descrito.. al Gobierno dei Estado he
deolddo eonstilulr as, Fideicomiso de ln malo, y Garand, Cemplenantwta
de deduce pera berarbio de las empresas y grupo . del anclo, emprewrlal,
en los lérminosy condiciona pactados en el prebnte ccrAt.o.
i
11. Del Fiduciaria
Al Que ea una Saciedad Anrlntnr conaec~Fde coMn a le. ley.. meaow.aa y
autorisAde pan aprcer el cargo de FiducIarie de carlfwmUad con lo
ealablecldo en m Ley de fWlWabnes de CrSlo ,
capad
que cuente non la
lurldloa naee.sn pera comralar y oblgar .a en loe tarmirq& del
presente Initurn~
el
Segin le apalee le LlwncIada MAR~CAI~MCN GAROtA MUÑOZ
APARICIO, estd aibodzeda para represner a la Sociedad An&*ns que
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14/JULIO/2015
RR1221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
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RR/222/2015 , RR12 2 312 01 5 , RR/226/2015 , RR/22712015, RR/22912015 , RR123012015, RR123312015 Y
RR/234/2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
(3
V ,
I,nsemwtos del presente Fideicomiso
TERCER- PATRWONUO Y APORTACION ": El pab,nonlo dN FIDEICOMISO
PARA EL APOYO EMPRESARIAL DE TABASCO , se conadtura con
Al
La cantidad de S 4'000 . 000.00 ( CUATRO MILLONES DE PESOS 00!100
M N.) que eat este acto aporte el Fidelcom,lenle , cono apana~ u c,a1
única
a^
0) Las canildeaes de dinero que en el Muno opone el ' FIDEICOMRENTE•,
W
C) Las cantldedes de amero que por cuelgwer titulo legal decidan apanar
ncia maldades, personas rnorales ó Falcas del sector palco o
depende
privo y orgeniSrOl nabonwes O Inlernoceneíae . a titulo gratL.w
D1 Loa rendimnntoa que produ. la inversión del palnmanlo, wnlgmne a las
instruouonea da¡ Comlt4 TAmioa del Flde.cornao y con ol aseforaníento del
'FIDUCIARIO'.
El El pammonlo del presento Pdalcamleo . ppdré in Y MS larse cuentes Heces
sao neceaona con nueves eparteaones sin necesidad de convenio bastando
e
pera ello la instrucción que 'sobe el ' FIDUCIARIO' del Comité Técnico del
Fideicomiso.
CUARTA: " RNES DEL FIDEN]OMISO" : Sonfnef del preeenla aparato:
Al Que al ' FIDUCIARIO ' actuando corno mondaberio, y en aampllmienlo de las
InelruwbMS que yar asalto reata del Comité Técnico . garantlce en Serme
uwrreaperda y
wmpiMlenlarle y en su ceso pegue en ta proporción co
liaste por el arpone del {mtarnonio Fdeloamaide , los cróditos otorgados e
las Empresas , Peremee Fie,cae y Moretea que reallwn ectÑidad
emp¡awnel y comercial en el Estado de Tabasco , otorgados oor Nacional
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RR12
3 312 0 1 5 Y
RR122912015
,
RR12
3
012
01
5
,
RR/22212015, RR/223/2015, RR/226/2015, RR/227/2015 ,
RR123412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.
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á
itaip
IntiM0 Tabesgoeño do transparencia
y Acceso e la 1.0.1101 Rlbike
° I.
47%
22
- .I.Is^l,
Financiera a de le Banca de Desarrollo are lo atenido la Irolituclan
Aarlddanta , a través da Banm Inlalnclwlal 9. A. yq.aa m esto liquldedoa
msOm.e a lo pactado, de oonrorm Wad con loa paran.ebaa elguiantn.
MONTO DEL CREDITO
OTORGADO
PORCENTAJES DE GARANTIAS
COMPLEMENTAR~
ICO% DEL CAPITAL
DE 310,000 .00 FASTA S50,C00. 00
s
DE ssa'r. 00
50% DEL CAPITAL
A 5100, 000.00
En mregln raso el preserve Fldelcondao geramisera Imerowa normales y
moratorias qua se ganaren Por el ilmmplimisnb de pego. de loa citabas que
olorgue la kuliWddn Agredtsse antes descrita n( monto ningún aire m~,
gest
inmisión o wcgaclen que ea genere en M peono de olorgamlento yto
reaperación del wldb.
4>
n deetinaS para
De le epMeglón Inicial lo comaeponSante M 50%
gerenOZar or@meu de 10 , 000..00 anta por 50.000. 00, y el oln b0% es deMinta
a geraralze cridiboa de 50,001.00 ha" 100.00000; pasando modirlcerae la
dadbudan de la eponaobn mealema acuerdo del Can Témb=
B) 0. el 'FIDUCIARIO' su4Mendoe a las inetrgmiwws estiles del Gomita
Téodm, adminabs e Invierta el pabanonlo fide~ rreWO en los dÑarse
Insbumenlos bennnm que «reas M FIDUCIARIO , mn los rendMNritoa y
plazos mis conwnantn.
Imagen
exclusivamente a la administración de los bienes fideicomitidos , con el objetivo de
lograr la consecución del fin específico al que éstos fueron destinados . El Comité
Técnico de ambos ( máximo órgano de decisión ), está integrado entre otras Instituciones, por la
Secretaría de Planeación y Finanzas quien además funge como fideicomitente , así que
los 2 son fideicomisos de Estado pero sin estructura propia , porque se reitera , fueron
creados para la realización de inversiones y no como órganos dependientes del
Gobierno del Estado de Tabasco , balo el régimen de paraestatal.
Derivado de lo anterior y, en observancia a lo prescrito por el artículo 8, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, se determina
que la divulgación de información que en torno
al "Fideicomiso de Inversión y
Administración para el Pago de Pensiones y Jubilaciones Destinado a los Asegurados
del ISSET" y al "Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco ", debe efectuarse
"de forma
proactiva
vía transparencia ",
publicitándose
a través del
responsable de coordinar su operación.
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RR/23412015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Es decir, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas en su calidad de
fideicomitente, por ser quien más detalle tiene de su funcionamiento , y no de forma
directa como en el caso de los fideicomisos que sí cuentan con estructura de paraestatal,
porque no está constituido como tal (es decir, como una institución gubernamental de ese tipo).
Máxime que al formar parte de su Comité Técnico, sin duda alguna "administra" o "posee" la
información correspondiente, así que en esa dependencia recae la responsabilidad de difundir
en su "portal de transparencia", todo aquello que deba informarse al respecto.
Al tenor de lo expuesto , debido a que el artículo 42, fracciones VIII, XX y XXI, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prescribe que, los Organismos
Garantes como lo es este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, tienen en el ámbito de su competencia como atribuciones; entre otras el:
Establecer políticas de transparencia proactiya;
•
Fomentar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de su
atribuciones, así como;
Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para diseñar, implementar y
evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas
en la materia.
Como acorde al artículo 63 de ese mismo ordenamiento jurídico, los Organismos Garantes,
de oficio o a petición de los particulares, podrán verificar el cumplimiento que los
Sujetos Obligados den a sus obligaciones de transparencia.
Y virtud de que, atento a lo mandatado por los artículos 1, 5, fracción XIV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como en los
numerales 1 y 3, fracción VII de su Reglamento, el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia es una cuestión de "orden público"; es decir, " de cumplimiento
imperativo".
Entendida ésta, como la práctica democrática a cargo de los Sujetos Obligados, de poner a
disposición de las personas sin que medie solicitud alguna, aquella información pública
prevista en su Capítulo II de esa misma Ley, que según la naturaleza del ente de que se trate
le corresponda difundir, publicándola en la página de Internet creada para tales efectos que
recibe el nombre de " portal de transparencia " (en la que se coloca todo aquello que el Sujeto
Obligado debe informarse a la colectividad).
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RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
RR/222/2015, RR/223/2015, RR/226/2015 , RR1227/2015, RR/229/2015 , RR/230/2015 , RR1233/2015 Y
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip . org.mx
itaip
Insbtuto Tabasqunao do Troroppoorea
y Accesoe la IMOnnon
ed Pabiknco
Tomando en consideración además, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23,
fracción 1, de esa misma Ley, este órgano Colegiado tiene como atribución; entre otras, el
vigilar el cumplimiento de dicha Ley para su exacta observancia y; por ende, el
debido acatamiento por parte de los Sujetos Obligados en la Entidad, al deber constitucional
que tienen de difundir la información mínima de oficio en ella prevista.
Por lo tanto, como consecuencia jurídica de todo lo expuesto, con sustento en lo prescrito por
el artículo 8, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
vigente en el Estado, en conexión con similar 26, Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; con apoyo además, en el contenido del artículo 63, del Reglamento de la
Ley en cita, SE FORMULA LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN a la Secretaría de Planeación y
Finanzas , así como al Titular de la Unidad de Acceso a la Información de esa
dependencia:
A fin de garantizar sin demora el efectivo derecho de acceso a la información pública que
tienen las personas vía medios electrónicos, se les instruye para que dentro del plazo de 15
días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de esta
resolución, se realicen las siguientes acciones para cada uno de los fideicomisos que
os com eten•
•
Se efectúe un examen detallado a todos los incisos que integran la fracción 1, del
artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el
Estado, así como a sus numerales 12, 13 y 14, a fin de determinar de manera fundada
y motivada cuáles preceptos le son aplicables a su naturaleza singular, y se proceda a
publicitar la información correspondiente a cada uno de ellos en
su "portal de
transparencia".
Única y exclusivamente para una mejor orden en la presentación de la
información prevista en tales dispositivos, este órgano Garante sugiere adoptar el
esquema de sistematización previsto en el artículo 77, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cabe hacer notar que lo enlistado en el último de los numerales invocados
, se encuentra
inmerso en aquello que ya desde antaño, nuestra normativa local
contempla como información que debe hacerse asequible y
divulgarse, vía medios electrónicos , tal como
enseguida se muestra en forma de
esquema, para su mejor comprensión:
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RR1221 12015 Y SUS ACUMULADOS
RR122212015 , RR/223/2015, RR/22612015 , RR122712015 , RR/22912015, RPJ230/2015, RR123312015 Y
RR12341201 5
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
WORIMO
8
-
@
C
O
8
p
f
dé.^W
wau1 111
1. El nombre del servidor público y
de la persona física o moral que
represente al fideicomitente, al
fiduciario y al fideicomisario;
Art. 10, fracción 1, inciso b)
estructura orgánica y d), directorio
Art. 8, relación de los
fideicomisos a los que se
recursos
aportan
presupuestarios y el monto
de los mismos
II.
La
unidad
administrativa
responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino
del
patrimonio
fideicomitido,
Art. 10, fracción 1, inciso 1)
ejecución del presupuesto de
las
aportaciones
egresos conforme al ejercicio
públicas y fuente de los recursos,
los
subsidios,
donaciones,
transferencias,
excedentes,
y
inversiones
realizadas
aportaciones o subvenciones que
reciban;
inciso
m)
correspondiente,
situación económica,
estados
financieros y endeudamiento, así
como inciso n) todos los ingresos
distinguiendo
W. El saldo total al cierre del
ejercicio fiscal, sin perjuicio de los
demás informes
que
deban
presentarse en los términos de las
disposiciones aplicables;
V. Las modificaciones que, en su
caso,
sufran
los
contratos
o
Art.
10, fracción 1, inciso b),
acuerdos y convenios
constitución
del
decretos de
fideicomiso o del fondo público;
Vi. El padrón de beneficiarios, en
su caso;
VII, Causas por las que, en su
,..z`,?<:;-<°>r.zc;`::fiF::..;
Art. 10, fracción 1, inciso j), padrón y ,:"•, ..,:, e ;; ;, _, _.•.., t, - .,,
de beneficiarios
i?`,;z :•! - 'a "',; .- ;'1<+'
Art. 10, fracción 1, inciso b),
caso, se inicie el proceso de
acuerdos y convenios
constitución
fideicomiso
especificando ,
o
o
del
extinción
fondo
público,
de
manera
detallada, los recursos financieros
destinados para tal efecto, y
VIII, Los contratos de obras,
adquisiciones y servicios que
involucren recursos públicos del
los
fideicomiso,
así
como
honorarios
derivados
de
los
Art.
10,
ejecución
fracción 1, inciso 1) ;^.,_^,,,..
del
,.,„; ,, •.
presupuesto de
egresos conforme al ejercicio
corres p ondiente,
i nciso
m)) y
situaci ó n económica, estados
financieros y endeudamiento, así k
como inciso n) todos los ingresos
Art. 10, fracción I, inciso h), así
como los numerales 12 y 14
=
d5 ., ` r
- 3aú^a`.
t ....
'• •,.
^. ,
servicios y operaciones que realice
la institución
fiduciaria.
de crédito o la
:<:.:'a'c';-r•s,•,n._.,`,..:.,
Esquema 1
Al transparentar en su portal la información en comento, para ambos fideicomisos, tendrá
que considerarse las siguientes precisiones:
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RR12 21 12 0 1 5 Y SUS ACUMULADOS
RR122212015, RR/22312015 , RR/22612015 , RR/22712015, RR/229/2015 , RR123012015 , RR12 3 312 0 1 5 Y
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itaip
bsbWb Tabasqueño do vanspnrencla
y Acceso a la Infonnaclen P1Mw
d
eeI
e
o
a
d
1. El nombre del servidor público y
de la persona física o moral que
represente al fideicomitente, al
fiduciario y al fideicomisario;
Art . 10, fracción 1, inciso b)
y
d),
orgánica
estructura
directorio
Estos datos son inmutables.
Desde la constitución de los
fideicomisos hasta la fecha de
emisión de este fallo, la
información perteneciente a
estos rubros es la misma y
sigue vigente sin importar
no sufre
época; es decir,
II. La unidad administrativa
responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino
fideicomitido,
patrimonio
del
Art. 10, fracción 1, inciso 1)
ejecución del presupuesto de
simple
el
variación
por
transcurso del tiempo.
Atento al contenido del artículo
8 bis, del Reglamento de la
distinguiendo las aportaciones
públicas y fuente de los recursos,
egresos conforme al ejercicio
m)
inciso
correspondiente,
Ley de Transparencia y
Acceso a la Información
donaciones,
excedentes,
situación económica, estados
financieros y endeudamiento,
de
Estado
Pública
del
Tabasco, deberá darse a
así como inciso n) todos los
conocer lo relativo a los 2
subsidios,
los
transferencias,
realizadas
inversiones
y
aportaciones o subvenciones que
ingresos
últimos años, contados a partir
de la emisión de este fallo.
reciban;
W. El saldo total al cierre del
ejercicio fiscal, sin perjuicio de los
demás informes que deban
presentarse en los términos de
las disposiciones aplicables;
V. Las modificaciones que, en su
aso,
sufran los contratos o
ecretos
de
constitución
Art. 10, fracción 1, inciso b),
Atento al contenido del artículo
acuerdos y convenios
8 bis, del Reglamento de la
Ley
del
de
Acceso
eicomiso o del fondo público;
Pública
Tabasco,
Transparencia
y
a la Información
del
Estado
deberá
darse
de
a
conocer lo relativo a los 2
últimos años, contados a partir
de la emisión de este fallo.
Si no se tiene información que
deba divulgarse en este
apartado, para alguno de los
fideicomisos, en observancia
al
numeral
7,
de
los
Lineamientos Generales para
el Cumplimiento de las
de
Obligaciones
Transparencia de los Sujetos
Obligados en el Estado de
VI. El padrón de beneficiarios, en
su caso;
Art. 10, fracción 1, inciso j),
padrón de beneficiarios
Tabasco, tendrá que colocarse
la leyenda respectiva que
indique dicha circunstancia.
Atento al contenido del artículo
8 bis, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y
Acceso a la Información
de
Pública
del
Estado
Tabasco,
deberá
darse
a
conocer lo relativo a los 2
últimos años, contados a partir
de la emisión de este fallo.
VII. Causas por las que, en su
Art. 10, fracción 1, inciso b),
Atento al contenido del artículo
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RR/221 12015 Y SUS ACUMULADOS
11111222120115, RR/223/2015, RR122612015, RR/227 /2015, RR/229/2015 , RR1230/2015, RR/233/2015 Y
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caso, se inicie el proceso de
constitución o extinción del
fideicomiso o fondo público,
de
manera
especificando,
detallada, los recursos financieros
destinados para tal efecto, y
acuerdos y convenios
VIII. Los contratos de obras,
adquisiciones y servicios que
involucren recursos públicos del
Art. 10, fracción 1, inciso h), así
como los numerales 12 y 14
fideicomiso,
así
como
Art. 10, fracción 1, inciso¡)
ejecución del presupuesto de
egresos conforme al ejercicio
m)
correspondiente,
inciso
situación económica, estados
financieros y endeudamiento,
así como inciso n) todos los
in g resos
8 bis, del Reglamento de la
y
Ley de Transparencia
Acceso a la Información
de
Pública
del
Estado
Tabasco, deberá darse a
conocer lo relativo a los 2
últimos años, contados a partir
de la emisión de este fallo.
Atento al contenido del artículo
8 bis, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y
Acceso
los
a
la
Información
de
Pública
del
Estado
Tabasco, deberá darse a
conocer lo relativo a los 2
últimos años, contados a partir
de la emisión de este fallo.
honorarios derivados de los
servicios y operaciones que
realice la institución de crédito o
la fiduciaria.
Si no se tiene información que
deba divulgarse en este
apartado, en observancia al
7,
de
los
numeral
Lineamientos Generales para
Cumplimiento
de
las
el
de
Obligaciones
Transparencia de los Sujetos
Obligados en el Estado de
Tabasco, tendrá que colocarse
la leyenda respectiva que
indique dicha circunstancia.
N
v
Esquema 2
Dicha información deberá estar separada por cada fideicomiso y; a su vez, organizada de
manera tal , que pueda identificarse fácilmente, precisándose en cada caso el artículo, inciso o
fracción del ordenamiento jurídico al que se dé cumplimiento.
Tratándose del artículo 10, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado de Tabasco, la información deberá divulgarse con el detalle que
ordenan los correspondientes Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, que fueron
expedidos en su oportunidad por este órgano Garante.
Y en todo caso, si debido a la naturaleza su¡ géneris de los fideicomisos que nos ocupan, la
transparencia de información no aplica en alguno de los rubros de ese numeral; entonces, la
Secretaría de Planeación y Finanzas deberá sustentar jurídicamente la validez de su
afirmación.
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f
itaip
InsMNto Tebesquollo 0o irensPeroncle
y Acceso e le Información PJdko
Nada de esto implica en modo alguno, perjuicio o contravención a lo dispuesto por el
artículo octavo transitorio , de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en razón de que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el "Acuerdo Mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Establece las Bases de
Interpretación y Aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública ", suscrito el día 10 de junio de 2015.27
El Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales , es el responsable a nivel nacional, de velar por el derecho de acceso a la
información, así como de garantizar su cumplimiento.28 Dentro de sus atribuciones, está
precisamente el interpretar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública,29 tal como ésta misma lo refiere en su artículo 41, fracción I.
Pues bien, en el anexo único del acuerdo aludido, se encuentran precisamente las
correspondientes bases y en ellas se explica que, con la finalidad de brindar certeza y
seguridad jurídica, se interpretó el sentido y los alcances de las prescripciones contenidas en
los artículos transitorios de la Ley General invocada, aclarando que éste nuevo cuerpo
Esto , con excepcion ae aquellas aisposiciones reiacionaaas con ios procedimientos, pases y
principios que adquirieron efectos suspensivos al quedar sujetos a la implementación de
acciones legislativas, operativas y/o normativas, en términos de lo previsto en los artículos
transitorios de dicha Ley.30
Tal es el caso de la incorporación a la Plataforma Nacional de Transparencia , de aquella
información correspondiente a las obligaciones de transparencia, que se encuentra desglosada
en el Capítulo II "De las Obligaciones de Transparencia Comunes" y la que está enlistada en el
Capítulo III "De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados";
ambos apartados, pertenecientes al Titulo Quinto del cuerpo normativo en cita, que lleva por
nombre precisamente "Obligaciones de Transparencia".
Incorporación que se efectuará, en términos de los Lineamientos que al efecto se emitan por la
autoridad competente y que por esa razón quedó postergada, constriñéndose a aquella
generada a partir del 5 de mayo de 2015 ; pero se insiste, solo para efectos de ser
colocada en la plataforma a que se hace mención , no para efectos de su difusión (así se
27 http ://www.dof. gob.mx/nota_detalle . php?codigo=5396970&fecha =17/06/2015
28 Punto 3 del Considerando
29 Numeral 11.1 del anexo único
30 4.1 del anexo único
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
consigna también de manera expresa, en el artículo noveno transitorio de la Ley General a que
se hace mención). De manera que no queda incluida en dicha prescripción , el deber de
hacer asequible vía medios electrónicos la información comprendida dentro del Título
Quinto de ese ordenamiento jurídico , que es precisamente la que se instruye publicitar en
este sumario.
Por su parte, sugerencia en cuanto a la adopción de esquema de sistematización en ella
previsto, que se realiza en la página 35 de este fallo, única y exclusivamente sirve para
presentar la información mínima de oficio que tiene que darse a conocer, además de que
obedece a una medida de trasparencia proactiva, que a su vez en su oportunidad, facilitará su
incorporación a la Plataforma Nacional de Transparencia.
Enseguida se reproducen las partes conducentes del "Acuerdo Mediante el cual el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales Establece las Bases de Interpretación y Aplicación de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública ", al que se ha venido haciendo
referencia:`
"...7.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo Octavo transitorio del Decreto de reforma
en materia de transparencia , los suletos obligados deberán mantener v actualizar en sus
respectivas páginas de Internet las obligaciones de transparencia previstas en las diecisiete
fracciones del artículo 7 la Ley Federal, las cuales corresponden con las fracciones 1, II, III; IV, VII,
VIII, XIII, XIX, XX; XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII; XXIX, XXXVII, XLVIII del articulo 70 de la Le
General.
7.2. Aun cuando no está vigente la obligación de difundir en la Plataforma Nacional de
Transparencia la información prevista en las fracciones V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XXII, XXIII, XVI, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLV, XLV, XLVI y XLVII del artículo 70 y la relativa a los artículos 71 al 83 de la Ley
General , ésta será accesible a través de las solicitudes de información y, como parte de las
obligaciones de transparencia , los suletos obligados podrán prever lo necesario para que la
misma sea difundida de manera proactiva en sus portales de Internet o, a través de una fuente
de acceso público y, facilitar su incorporación a la Plataforma una vez puesta en operación..."
(Sic)
"...7.4. La información relacionada con las nuevas obligaciones de oficio que será incorporada
en la Plataforma Nacional de Transparencia en términos de los lineamientos que para tal
efecto emita el Consejo Nacional , comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a
partir del cinco de mayo de dos mil quince , derivado del ejercicio de las facultades, competencias
y funciones relacionadas con dichas obligaciones. Por lo tanto, deberán tomar las medidas atinentes
31 Numeral 7.1 y 7. 2 del anexo único que contiene propiamente las bases de interpretación y aplicación de la Ley
General
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RR/22212015 , RR122312015 , RR/226/2015, RR/22712015 , RR122912015, RR/23012015, RR/23312015 Y
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
OA itaip
Nsbtuto Tebasqueño aa Transparencia
y Acceso a b Información P4blca
para documentarlas, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
articulo Octavo Transitorio de la Ley General..." (Sic)
En consecuencia, la observación que se formula a la Secretaría de Planeación y Finanzas, así
como al Titular de la Unidad de Acceso a la Información de esa dependencia , se encuentra
apegada a los criterios que dicta la normatividad en vigor que resulta aplicable y no
implican aplicación retroactiva alguna; porque inclusive, tal como quedó reseñado en líneas
atrás, en Tabasco desde el 10 de febrero de 2007 , los fideicomisos de Estado, están
sometidos al principio de publicidad de sus actos, así que esta información ya debía estar
publicada desde esa época.
Finalmente, con el objeto de ser exhaustivos en este estudio, se puntualiza que tratándose del
"derecho de acceso a la información ",
como el
"Fideicomiso de Inversión y
Administración para el Pago de Pensiones y Jubilaciones , Destinado a los Asegurados
del ISSET" y el "Fideicomiso para el Apoyo Empresarial de Tabasco ", no son órganos que
dependan del Gobierno del Estado de Tabasco como paraestatales, en caso de que algún
particular desee formular alguna solicitud de acceso relativa a su funcionamiento y
operatividad, podrá elaborarla y presentarla ante las entidades gubernamentales que según los
respectivos contratos mediante los cuales se crearon, conforman su Comité Técnico, ya que
los artículos 5 fracción II y 43, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado de Tabasco, expresamente estipulan que las personas ejercerán
su derecho esta prerrogativa fundamental ante las dependencias que la creen, posean o
administren.
Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero
de su Reglamento, SE REVOCAN los "Acuerdos de Disponibilidad igual a Cero " de fechas
03
de febrero de 2015 ,
con
números de control Interno UTAI/DISP/0063/2015,
UTAI/DISP/007712015, UTAI/DISP/006512015, UTAI/DISP/0070/2015, UTAI/DISP/0066/2015,
UTAI/DISP/006212015, UTAI/DISP/0064/2015, UTAI/DISP/0069/2015 y UTAI/DISP/0068/2015,
todos dictados por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de
Planeación y Finanzas , con motivo de las solicitudes con folio Infomex 00016514, 00019614,
00016714, 00017214, 00016814, 00016414, 00016614, 00017114 y 00017014; lo anterior, de
acuerdo a las razones expuestas en el Considerando 11 de la presente resolución definitiva.
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SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del
Reglamento de la Ley de la materia, SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que en el
término de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la
correspondiente notificación, proceda conforme lo descrito en el Considerando III del presente
fallo.
Dentro del mismo plazo, deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a esta
resolución debiendo presentar las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que
en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la
materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte
conducente de su Reglamento.
TERCERO. Con sustento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción 1, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, de conformidad con
el cual, este órgano Garante tiene como atribución; entre otras, el vigilar el cumplimiento de
dicha Ley para su exacta observancia y además, con apoyo en el numeral 63, de su
Reglamento, también se ordena al titular del Sujeto Obligado, para que en el lapso de 15 días
hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la correspondiente notificación,
realice los actos y/o gestiones necesarias a fin de ejecutar todo lo detallado en el
Considerando IV de la presente determinación final, de conformidad con el estudio realizado a
lo largo de ese apartado.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar sin demora el efectivo derecho de acceso a la
información pública gue tienen las personas, vía medios electrónicos . Y en todo caso, si
la transparencia no aplica en alguno de los rubros de información mínima de oficio, debido a la
naturaleza su¡ géneris de los fideicomisos que nos ocupan, deberá sustentar jurídicamente la
validez de su afirmación. Para ello, tendrá que considerar lo examinado en cuanto a este
aspecto, en la parte conducente de la presente determinación final.
APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de
la Ley de la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a
la parte conducente de su Reglamento.
CUARTO. Los enlaces de las áreas que estén compelidas a intervenir en la ejecución de
esta resolución definitiva, tendrán que prestar toda la asistencia que sea necesaria a la Unidad
de Acceso a la Información, atento a lo estipulado en el artículo 35, fracción II y IV del
Reglamento que nos regula, ya que según los artículos 1 y 5, fracciones II y XIII, inciso a), de
la Ley que nos rige, son Sujetos Obligados no solo las entidades gubernamentales y de interés
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RR/222/2015, RR/223/2015 , RR/226/2015, RR1227/2015, RR12 2 912 01 5, RR/230/2015, RR123312015 Y
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P
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Instituto taba :guano do rran sppeeronda
y Acceso a la hdarmatldn P b&e
públicos, sino también sus servidores públicos ya que éstos reciben recursos del erario.
como contraprestación a las labores que desempeñan en su encargo.
Asimismo, de estimarlo conveniente, la Secretaría de Planeación y Finanzas podrá pedir en
su caso, colaboración institucional de aquellas entidades gubernamentales que conforman el
Comité Técnico de los 2 fideicomisos aquí se exploraron. Todo esto, con la única finalidad de
agilizar y simplificar el acatamiento a lo resuelto.
QUINTO. En su oportunidad, este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información
Pública,
verificará
el
debido cumplimiento de las obligaciones de
transparencia, que aquí se ordenó realizar y proveerá lo que conforme a derecho
corresponda.
SEXTO. Queda a disposición de quien recurre el teléfono oficial (993) 131-39-99 y el correo
institucional [email protected] para que comunique a este órgano Garante sobre
cualquier incumplimiento del presente fallo. Asimismo, se le comunica que en caso de estar
inconforme con la presente resolución, podrá promover juicio de amparo en los términos que
dispongan las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como
asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos , los Consejeros integrantes del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen
Suárez Castro , quien emite voto únicamente en cuanto al punto resolutivo sexto del
fallo, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo Ponente el
último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 14 de iulio de 2015 , ante el
Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López A itera, uien certifica y hace constar.
JABPlaama•
VOTO QUE EMITE LA CONSEJERA PRESIDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ
CASTRO EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DEL RECURSO DE REVISIÓN
RR/221 12015
Y SUS ACUMULADOS RR12 2 21201 5,
RR/22312015,
RR/22612015,
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RR/222/2015 , RR12 2 312 01 5, RR/226/2015, RR/22712015 , RR/22912015 , RR/230/2015 , RR123312015 Y
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RR122712015, RR/22912015 , RR/230/2015, RR12 3 312 01 5 Y RR1234 /2015, PROMOVIDO EN
CONTRA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS , AL TENOR DE LAS
CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Disiento de la inclusión del punto resolutivo al que he hecho alusión, en esta resolución, con
apoyo en lo previsto por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que a la letra, dice:
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."
En efecto, en el punto resolutivo sexto se señala que: "...Queda a disposición de quien
recurre
el
teléfono
oficial
(993)
131 -39-99
y
el
correo
institucional
[email protected] . mx para que comunique a este órgano Garante sobre cualquier
incumplimiento del presente fallo. Asimismo , se le comunica que en caso de estar
inconforme con la presente resolución , podrá primer juicio de amparo en los términos
que dispongan las leyes aplicables ..." (sic)
En ese sentido, resulta evidente que se está contraviniendo el precepto constitucional al que
he hecho mención, porque clara y precisamente se establece en el mismo que las resoluciones
deben ser, entre otras cuestiones, imparciales ; y en el caso que nos ocupa, al señalársele al
recurrente que tiene derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera ajena v
neutral como corresponde al iuzoador , sino que se trata de beneficiar a una de las partes,
circunstancia que inclina la balanza en la administración de justicia.
Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, mediante la tesis jurisprudencial 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor
literal siguiente:
IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo
constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que
tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el
deber que tienen de ser ajenos ó extraños a los intereses de las partes en
controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna
de ellas. Así, el referido principio debe entenderse .en dos dimensiones: a) la subjetiva,
que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena
medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que
conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las
cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser
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yAcceoalemomac0n bita
aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo
tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al
juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por
el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un
determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se
atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de
imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
Igualmente discrepo de la inclusión del mencionado punto resolutivo, en tanto que, al poner a
disposición del recurrente el teléfono y correo de este Instituto, con la finalidad de que
comunique cualquier incumplimiento a las determinaciones definitivas, se inaugura una "etapa
procesal" que contraviene lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la
ley en la materia que a la letra, dice:
Artículo 63 (...)
La resolución que emita el Instituto respecto al Recurso de Revisión será
definitiva...
De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente, proporcionándosele el teléfono y
correo institucional, está fuera del orden establecido por la legislación vigente y es una
violación grave a lo establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.
En ese sentido es de señalar que, nuestra normativa no contempla algún medio de defensa
contra la resolución definitiva emitida por el Pleno de este órgano Garante, a diferencia de
como ocurre con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, que en su artículo 88 señala, que los particulares podrán impugnar la resolución que
emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal (INFO DF), ante el juicio de amparo, y ésta se debe decir cuál es la instancia a
la que podrá acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y, caso similar sucede con la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en su
artículo 59, también prevé que las resoluciones que emita el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), podrán ser
impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación.
Por ello, tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan a los particulares a que en
caso de inconformidad acudan a otras instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente,
nuestra normativa no contempla esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos
puntos en nuestras resoluciones es una violación flagrante al multicitado artículo 17
Constitucional, ya que se estaría actuando de manera parcial a favor de los gobernantes y por
ende, se pone en duda la definitividad de las resoluciones y se atenta en contra de los
principios rectores de igualdad, legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia,
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autonomía, independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el articulo 5
del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se pone en duda la certeza jurídica que
las partes en controversia deben tener.
Aunado a lo anterior, en efecto los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones de
los Sujetos Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar contestación a las
solicitudes de información, orientan a los particulares a que en caso de no estar conformes con
las respuestas recibidas acudan ante este Instituto a presentar el recurso de revisión , pero el
actuar de dichas unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco normativo que nos rige las
faculta para incluir en sus acuerdos esa orientación.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, MI VOTO ES "A FAVOR " EN CUANTO AL SENTIDO
DEL ASUNTO Y "PARTICULAR" RESPECTO DEL PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DEL
RECURSO DE REVISIÓN RR122112015 Y SUS ACUMULADOS RR122212015 , RR12 2 312 01 5,
RR/226/2015 , RR122712015 , RR/229/2015 , RR/230/2015, RR123312015 Y RR/234/2015.
CONSEJERA FELIC
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE JULIO DE 2015; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR
ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS
INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN
EL EXPEDIENTE RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS RR/222/2015, RR/223/2015, RR/22612015, RR/22712015,
RR/22912015, RR/23012015, RR/233/2015 Y RR/234/2015 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO
ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGA
UGAR. CONSTE.
RR/221 /2015 Y SUS ACUMULADOS
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