Referente a los Agentes de Percepción

INDUSTRIA AVÍCOLA – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
RESPONSABLES
Los sujetos pasivos aplicarán las siguientes pautas para el cumplimiento de sus obligaciones
en su calidad de agentes de percepción y de contribuyentes.
Pagos a cuenta
Los sujetos pasivos, comprendidos en el régimen CEDE y en Grandes Contribuyentes,
realizarán los pagos por los impuestos percibidos y de sus obligaciones previstos en el artículo
5º del Decreto Nº 621/2006 como pagos a cuenta en Formulario 2176 (línea 313 – Otros
débitos – Pagos a cuenta).
Los sujetos pasivos, comprendidos en régimen NO CEDE, realizarán los pagos por los
impuestos percibidos y de sus obligaciones previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 621/2006,
directamente en el boleto de pago 2901, al código de impuesto 549 por las percepciones y al
código 546 por el IVA que debe adelantar.
Para pagos con Certificados de Crédito Electrónico deberán utilizar el Formulario 2903:
- Contribuyentes CEDE y Grandes contribuyentes, utilizan el código de impuesto 549 por las
percepciones y al código 545 por el IVA que deben adelantar.
- Contribuyentes NO CEDE utilizan el código de impuesto 549 por las percepciones y al código
546 por el IVA que deben adelantar.
Liquidación y declaración jurada
Los sujetos pasivos, comprendidos en CEDE y Grandes Contribuyentes, liquidarán sus
obligaciones mensuales en el formulario 2176 en la línea 29 – Impuesto Retenido o Percibido y como medio de pago deducirán los tres pagos a cuenta realizados en el mes.
Cuando estos contribuyentes hayan realizado los pagos a cuenta con Certificados de Crédito
Electrónico, en el formulario de pago 2903, deberán incluir dichos pagos en la línea 409– Otros
pagos computados de la declaración 2176. En estos casos, la declaración jurada deberá
presentarse en forma presencial en Oficinas de DGI.
Anexarán a esta declaración los siguientes formularios, utilizando la aplicación βeta:
Formulario 2183:
En el Rubro 5 – Identificación de retenidos y percibidos, detallarán para cada contribuyente
objeto de percepción las percepciones correspondientes de acuerdo a:
- Línea 218 - IVA - Establecimientos de faena de aves (Decreto Nº 621/2006).
- Línea 228 - IRAE - Establecimientos de faena de aves (Decreto Nº 621/2006).
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Formulario 2181:
En el Rubro 2 – Información sin apertura, detallarán para cada pago a cuenta, los importes
correspondientes a cada período y concepto:
- Línea 30 - Faena de aves - Pago a cta. IVA 1ros. 10 días.
- Línea 31 - Faena de aves - Pago a cta. percepciones 1ros. 10 días.
- Línea 32 - Faena de aves - Pago a cta. IVA 2dos. 10 días.
- Línea 33 - Faena de aves - Pago a cta. percepciones 2dos. 10 días.
- Línea 34 - Faena de aves - Pago a cta. IVA 3ros. 10 días.
- Línea 35 - Faena de aves - Pago a cta. percepciones 3ros. 10 días.
Los sujetos pasivos, comprendidos en NO CEDE, presentarán el formulario 2183 con detalle de
las percepciones realizadas y el formulario 2181 con los pagos a cuenta realizados.
Los pagos son realizados directamente a los códigos de impuesto correspondientes.
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