INFORME DE AUDITORÍA TI-15-08 12 de abril de 2015 Departamento de la Familia Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia Oficina de Tecnología e Informática (Unidad 5015 - Auditoría 13764) Período auditado: 25 de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2013 TI-15-08 1 CONTENIDO Página ALCANCE Y METODOLOGÍA............................................................................................................. 2 CONTENIDO DEL INFORME............................................................................................................... 3 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA .......................................................................... 3 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA............................................................................................. 6 OPINIÓN Y HALLAZGOS ..................................................................................................................... 9 1 - Registros de participantes activos duplicados, y otras deficiencias relacionadas con la integridad y la validación de los datos registrados en el SAIC-Web y con la información incluida en las pantallas y en los formularios del sistema ............................................................ 9 2 - Información no confiable en el SAIC-Web relacionada con el estatus del núcleo de servicio .... 21 RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 25 AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ 27 ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO................................................................................................... 28 ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO........................................................................................................................ 29 2 TI-15-08 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 12 de abril de 2015 Al Gobernador, y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones de la Oficina de Tecnología e Informática1 (OTI) de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), adscrita al Departamento de la Familia (Departamento), para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con las normas generalmente aceptadas en este campo y si el sistema de control interno establecido para el procesamiento de las transacciones era adecuado. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 25 de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2013. En algunos aspectos examinamos transacciones de fechas anteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los sistemas de información computadorizados. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales como: entrevistas; examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada o suministrados por fuentes externas; análisis asistidos por herramientas computadorizadas (CAATs, por sus siglas en inglés); y confirmaciones de información pertinente. 1 A partir de enero de 2013, el nombre de la Oficina de Informática cambió a Oficina de Tecnología e Informática. TI-15-08 CONTENIDO DEL INFORME 3 Este es el segundo informe, y contiene dos hallazgos sobre el resultado del examen que realizamos de los controles para el procesamiento de datos del Sistema de Administración e Información de Casos (SAIC-Web). En el ANEJO 1 presentamos información sobre el primer informe emitido sobre las operaciones de la OTI. Ambos están disponibles en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr. INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La ADSEF se creó mediante el Plan de Reorganización 1 aprobado el 28 de julio de 1995. Esta es uno de los componentes programáticos y operacionales del Departamento. Su misión es facilitar y proveer oportunidades de desarrollo económico y social, de forma ágil y coherente, a las personas en desventaja social y económica. Esto, con el propósito de que las familias en Puerto Rico logren la autosuficiencia y la integración al desarrollo socioeconómico de manera productiva, y se fomente la buena convivencia familiar y comunitaria. La ADSEF es dirigida por un Administrador, quien es nombrado por el Secretario de la Familia, en consulta con el Gobernador. El Administrador le responde directamente al Secretario y es el responsable de implantar la política pública que establece las condiciones, las responsabilidades y los requisitos a los beneficiarios de asistencia y ayuda económica. La ADSEF está estructurada en tres niveles: Central, Regional y Local. El Nivel Central está compuesto por las oficinas del Administrador, del Subadministrador, de Tecnología e Informática, y de Asuntos Legales; y las administraciones auxiliares de Servicios Administrativos, de Servicios Operacionales, de Finanzas y Presupuesto, y de Recursos Humanos. La ADSEF ofrece sus servicios a través de 94 oficinas locales del Departamento, las cuales están distribuidas en 10 oficinas regionales localizadas en Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan. A la fecha de nuestra auditoría, la OTI contaba con 3 supervisores de operaciones, procesar datos I, 2 operadores equipos de procesar datos II, 2 programadores de sistemas electrónicos, 1 Analista de Sistemas 4 TI-15-08 Electrónicos I, 3 oficiales administrativos, 3 oficinistas I, 1 Oficinista de Entrada de Datos II y 1 Auxiliar de Sistemas de Oficina III. Además, tenía vacantes 4 puestos de Supervisor Sistemas de Información, 4 puestos de Programador de Sistemas Electrónicos, 5 puestos de Operador Equipos de Procesar Datos II, 6 puestos de Analista de Sistemas Electrónicos, 4 puestos de Oficinista de Entrada de Datos y 5 puestos de Oficinista III. El personal de la OTI estaba bajo la supervisión de una Supervisora de Sistemas de Información III de la ADSEF, pero a partir del 15 de junio de 2013 comenzó a ser supervisado por el Director de Sistemas de Información del Departamento. En la OTI se realizaban trabajos relacionados con el mantenimiento de la red de comunicación de la ADSEF, y de las oficinas locales y regionales a través de la Isla; el mantenimiento del SAIC-Web; y la coordinación para el procesamiento de los datos a ser transferidos al sistema Electronic Benefits Transfer (EBT), entre otros. Los servidores principales de la OTI operaban desde su centro alterno2. La ADSEF cuenta con los siguientes programas de ayudas: Programa de Asistencia Nutricional (PAN) - Este Programa, antes conocido como el Programa de Cupones para Alimentos3, se implantó en Puerto Rico el 1 de julio de 1982, mediante una enmienda a la Food Stamp Act de 1977. Dicha enmienda, conocida como la Omnibus Budget Reconciliation Act of 1981 (Ley Pública Núm. 97-35 del 13 de agosto de 1981), le otorga al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asignaciones de fondos en bloque (block grant) para proveer ayuda económica a las familias de escasos recursos para que adquieran alimentos que complementen sus necesidades básicas. 2 Esta medida obedeció a la limitación de acceso físico en el Edificio Minillas Norte como consecuencia de una contaminación por asbesto. A la fecha de terminación de la auditoría, se había reanudado el acceso a este edificio, pero la ADSEF mantenía el SAIC-Web en el centro alterno que era utilizado como centro principal. 3 Mediante las U.S. Public Law of January 11,1971 y 93-86 of November 1, 1974, Puerto Rico fue incluido en los territorios de los Estados Unidos que recibieron parcialmente los beneficios de cupones para alimentos. Este programa se implementa a través del Departamento de Agricultura Federal y en su período inicial sobrepasó la demanda en comparación con los demás estados. Debido a esto, el Gobierno Federal estableció el Programa de Asistencia Nutricional para permitir la asignación de fondos en bloque que serían administrados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. TI-15-08 5 Además, este programa provee educación en nutrición a los beneficiarios para mejorar la dieta y fomentar el uso adecuado de los beneficios que reciben. Estos beneficios se otorgan para la compra de alimentos en los establecimientos comerciales autorizados y certificados por la ADSEF. Programa de Ayuda Temporera para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families) (TANF) - Este Programa se fundamenta en la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral4 del 22 de agosto de 1996, Ley Pública 104-193 (PRWORA). Tiene como principio fundamental que las familias terminen la dependencia en las ayudas gubernamentales y logren su autosuficiencia mediante el empleo. El Programa ofrece ayuda sostenedora para sufragar gastos de transportación, almuerzo, cuido de niños y otras necesidades urgentes relacionadas con la búsqueda, la obtención y la retención de empleo de los beneficiarios. Programa de Distribución de Alimentos - Este programa tiene como propósito distribuir alimentos donados por el Departamento de Agricultura Federal mediante el programa The Emergency Food Assistance Program (TEFAP) a personas de poco o ningún ingreso. Las distribuciones se realizan en centros previamente seleccionados por la ADSEF. La cantidad de alimentos que recibe cada familia depende de la composición familiar. Se distribuyen los alimentos a comunidades elegibles, según se establece en el State Plan5. Programa de Alimentos para Cuidado de Niños en Hogares (Child Care) - Este Programa fue creado mediante la Ley Pública 100-435, Hunger Relief Act, aprobada el 19 de septiembre de 1988. Tiene el propósito de garantizar que los niños matriculados en hogares de cuidado diurno reciban una dieta balanceada y desarrollen buenos hábitos alimentarios. 4 5 También conocida como Ley de la Reforma de Bienestar Social. Plan Estatal del Gobierno que se prepara para presentarlo ante el Gobierno Federal para revisión y aprobación. En dicho Plan, entre otra información, se detallan las comunidades que recibirán los beneficios del Programa. 6 TI-15-08 Programa de Rehabilitación Económica y Social (PRES) - Este programa tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en comunidades especiales aisladas y otros sectores de pobreza, y facilitarles oportunidades educativas y de mejoramiento profesional que fomenten la autosuficiencia y el empoderamiento de sus comunidades. Para este Programa, cualifican las familias que reciben beneficios del PAN y el TANF. Los recursos para financiar las actividades operacionales de la ADSEF provienen de resoluciones conjuntas del presupuesto general, de fondos especiales estatales y de fondos federales6. Para los años fiscales del 2011-12 al 2013-14, el presupuesto de la ADSEF ascendió a $2,184,787,483, $2,179,069,363 y $2,087,361,434, respectivamente. El ANEJO 2 contiene una relación de los funcionarios principales de la ADSEF que actuaron durante el período auditado. La ADSEF cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder mediante la siguiente dirección: servicios.adsef.pr.gov. Esta página provee información acerca de la entidad y de los servicios que presta. COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron remitidas a la Sra. Marta E. Fernández Pabellón, Administradora de la ADSEF, mediante carta de nuestros auditores del 17 de diciembre de 2013. En la referida carta se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas. Mediante carta del 20 de enero de 2014, la Administradora de la ADSEF contestó la comunicación de nuestros auditores. Sus comentarios se consideraron al redactar el borrador de este Informe. El borrador de tres hallazgos se remitió, para comentarios, a la Administradora de la ADSEF, a la Hon. Idalia Colón Rondón, Secretaria de la Familia, y a la Lcda. Yanitsia Irrizarry Méndez, ex-Secretaria de la 6 Durante los años fiscales del 2009-10 al 2011-12, incluyeron fondos provistos por la Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal (ARRA, por sus siglas en inglés), aprobada el 17 de febrero de 2009. TI-15-08 7 Familia, por cartas del 6 de noviembre de 2014. Con el mismo propósito, remitimos el borrador de tres hallazgos al Sr. Esteban Pérez Ubieta, ex-Administrador de la ADSEF, mediante carta de esa misma fecha, por correo certificado con acuse de recibo, a una dirección provista por la ADSEF. En el borrador se indicaron datos específicos, tales como: información personal de los participantes y cuentas de acceso que, por seguridad, no se incluyen en este Informe. El 17 de noviembre de 2014 la Secretaria de la Familia solicitó una prórroga para remitir los comentarios a dicho borrador. El 18 de noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta el 1 de diciembre. La Secretaria contestó el borrador de los hallazgos mediante carta del 1 de diciembre. Sus comentarios fueron considerados en la redacción final de este Informe. En los hallazgos se incluyeron algunos de estos comentarios. El 21 de noviembre de 2014 la Administradora de la ADSEF solicitó una prórroga para remitir los comentarios al borrador de los hallazgos. El 24 de noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta el 11 de diciembre. El 19 de diciembre la Lcda. Jenice M. Vázquez Pagán, Subadministradora de la ADSEF, solicitó una segunda prórroga para remitir los comentarios de la Administradora a dicho borrador. El 19 de diciembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta el 8 de enero de 2015. La Administradora contestó el borrador mediante carta del 3 de febrero. Luego de evaluar sus comentarios y la evidencia suministrada, determinamos que la ADSEF tomó las acciones correctivas pertinentes, excepto por los hallazgos que se incluyen en este Informe. En los hallazgos se incluyeron algunos de sus comentarios. El 24 de noviembre de 2014 se envió una carta de seguimiento a la ex-Secretaria de la Familia, y se le concedió hasta el 3 de diciembre para remitir sus comentarios. La ex-Secretaria de la Familia solicitó una prórroga para remitir sus comentarios a dicho borrador por carta del 21 de noviembre. El 26 de noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus 8 TI-15-08 comentarios hasta el 8 de diciembre. El 9 de diciembre la ex-Secretaria de la Familia solicitó una segunda prórroga para remitir los comentarios a dicho borrador. El 10 de diciembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta el 23 de diciembre. La ex-Secretaria de la Familia no contestó el borrador de informe. El 2 de diciembre de 2014 se envió una carta de seguimiento al ex-Administrador de la ADSEF, y se le concedió hasta el 9 de diciembre para remitir sus comentarios. El 8 de diciembre el ex-Administrador de la ADSEF en respuesta a la carta de seguimiento, nos indicó, mediante llamada telefónica, que no había recibido el borrador de los hallazgos de este Informe, por lo que el 9 de diciembre se le remitió nuevamente el mismo. El 8 de enero de 2015 se recibió en la Oficina, devuelta por el correo, la carta con el borrador de los hallazgos de este Informe que le fue remitido a la ex-Administrador de la ADSEF el 6 de noviembre de 2014, debido a que la misma no fue reclamada. El ex-Administrador de la ADSEF contestó el borrador mediante correo electrónico del 28 de enero de 2015. Este indicó, entre otras cosas, lo siguiente: Se me hace imposible poder reaccionar a los hallazgos que mencionan sobre el sistema SAIC debido a que no tengo acceso a los casos, ni expedientes, ni al sistema o a los recursos utilizados por su oficina. […] Durante mi incumbencia como Administrador, se impartieron instrucciones a los empleados de la ADSEF a través de la Administración Auxiliar de Servicios Operacionales, con el propósito de cumplir con los planes de trabajo establecidos, con la política pública y siguiendo las regulaciones que rigen los programas. Lamentablemente, la estructura Gerencial del Departamento no abonaba al seguimiento adecuado de los planes establecidos, esto debido a que los Directores Regionales, en ocasiones toman decisiones de las áreas programáticas y de sistemas, así como de las áreas de propiedad sin autorización de la ADSEF. Esto ha causado mucha confusión y señalamientos que no deben ir dirigidos a la ADSEF, más que nada porque estos responden al Secretariado. Por otro lado el sistema SAIC tiene más de veinte (20) años […] por lo que en nuestro plan de trabajo teníamos pendiente la aprobación por parte de FNS para la creación de un sistema nuevo que nos permitiera directamente el acceso a corregir estos problemas.[…] [sic] TI-15-08 OPINIÓN Y HALLAZGOS 9 Opinión favorable con excepciones Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demostraron que las operaciones de la OTI en lo que concierne a los controles para el procesamiento de los datos del SAIC-Web se realizaron sustancialmente conforme con las normas generalmente aceptadas en este campo, excepto por los hallazgos 1 y 2 que se comentan a continuación. Hallazgo 1 - Registros de participantes activos duplicados, y otras deficiencias relacionadas con la integridad y la validación de los datos registrados en el SAIC-Web y con la información incluida en las pantallas y en los formularios del sistema Situaciones a. La ADSEF administra los fondos del PAN provistos a Puerto Rico por la Food and Nutrition Service (FNS)7. Estos fondos son emitidos para suplementar las necesidades alimentarias de personas y familias de bajos ingresos. La ADSEF, como agencia administradora, es responsable de la certificación de las familias solicitantes para la emisión de los beneficios, y del control y el manejo de los fondos. Desde el 2008, la ADSEF tiene en funcionamiento el SAIC-Web8 para determinar la elegibilidad de las personas que solicitan los beneficios del PAN y de otros programas de ayudas económicas. Los técnicos de asistencia social y familiar de las oficinas locales (TASF) del Departamento son los encargados de evaluar las solicitudes de servicio para recibir los beneficios del PAN, y de registrar la información de la composición familiar en el SAIC-Web. Durante la solicitud inicial de beneficios, los supervisores revisan la información registrada y autorizan, a través del SAIC-Web, las determinaciones de 7 La FNS es una agencia que administra los programas de asistencia nutricional del Departamento de Agricultura Federal. La FNS trabaja de manera conjunta con los estados en todos sus programas. Los estados determinan la mayor parte de los detalles administrativos relacionados con la distribución de beneficios de alimentos y la elegibilidad de los participantes, y la FNS proporciona los fondos para cubrir la mayor parte de los costos administrativos de los estados. 8 La versión inicial de este sistema se implementó en el 1992. Este consistía en un sistema para el manejo de casos cuyo objetivo era remplazar los formularios y los procesos manuales del PAN. 10 TI-15-08 elegibilidad y los beneficios asignados. Los pagos de los beneficios determinados por el SAIC-Web son transferidos a los participantes a través del sistema EBT. Los participantes que son miembros de un grupo que convive en un mismo lugar constituyen la composición familiar9 que es representada por un jefe de familia. Estos miembros pueden ser agrupados en distintos núcleos de servicio que reciben beneficios por separado. Cada núcleo de servicio tiene asignado un encargado (encargado de servicio) a nombre de quien se crea la cuenta en el sistema EBT. El jefe de familia puede ser el encargado de servicio de un solo núcleo de servicio de la composición familiar. A los miembros de cada núcleo de servicio se les asigna un código de parentesco para clasificarlos como participantes principales, participantes secundarios o participantes no calificados, entre otros. Los participantes principales incluyen al encargado de servicio que recibe beneficios del PAN. Los participantes secundarios incluyen madre, padre, hermano, hijo, abuelo, nieto y sobrino, entre otros, y los no calificados incluyen los miembros del núcleo de servicio que no cumplen con algún requisito del programa. El código de parentesco es necesario para que el SAIC-Web pueda identificar los ingresos de los beneficiarios principales, los secundarios y los no calificados, que son utilizados para determinar la elegibilidad y los beneficios del núcleo de servicio. Durante la emisión de los beneficios, el sistema EBT rechaza todo núcleo de servicio que incluya un encargado de servicio sin este código. A cada núcleo de servicio se le autoriza un período de participación, en el programa (período de certificación), que fluctúa entre 3 y 24 meses, luego del cual debe reevaluarse la elegibilidad y los beneficios determinados para los participantes. Los períodos de certificación de 24 meses se autorizan sólo a los núcleos de servicio 9 La composición familiar puede estar constituida por personas que viven solas, personas que conviven en un hogar, personas sin hogar, menores con vida independiente, y personas que viven en un hospedaje, entre otros. La composición familiar puede estar constituida por uno o más núcleos de servicio. TI-15-08 11 compuestos en su totalidad por personas mayores de 60 años, por personas que tengan una incapacidad certificada por un médico o por ambos. Durante el período de certificación, los beneficios determinados en el SAIC-Web pueden variar mensualmente debido a cambios en la composición familiar, en los ingresos y en las necesidades del núcleo de servicio. Los beneficios también pueden variar mensualmente por el aumento porcentual10, el cobro de reclamaciones por beneficios otorgados incorrectamente, y los pagos retroactivos. El SAIC-Web mantiene una base de datos que incluye el nombre, el número de seguro social federal, la edad, la fecha de nacimiento, la dirección, la ciudadanía, las condiciones de salud, los ingresos y los recursos de los solicitantes y los participantes, y la relación de estos con el núcleo de servicio, entre otros. Además, mantiene un historial del período de certificación, el estatus del núcleo de servicio, la cantidad de beneficios autorizados y un registro de los usuarios del sistema que efectuaron transacciones en el mismo. Los registros de los participantes están identificados en las tablas por el número de seguro social federal. Además, en la base de datos los registros de los participantes son asociados al número de seguro social federal del jefe de familia y del encargado de servicio. Como medida de control para evitar pagos duplicados, el SAIC-Web no permite crear el registro de un participante si existe otro con el mismo número de seguro social federal, o si el nombre y los apellidos coinciden con el de algún participante de la misma Oficina Local. 10 El aumento porcentual mensual es la cantidad adicional a los beneficios determinados que se distribuye a todos los participantes de los programas en forma equitativa cuando ocurre un exceso entre el beneficio total presupuestado para el mes anterior y el distribuido a los participantes. 12 TI-15-08 La base de datos del SAIC-Web contenía, entre otras, las siguientes tablas: La tabla Clientes que mantenía la información personal de los solicitantes y de los participantes. Esta información era requerida para propósitos estadísticos y para la determinación de la elegibilidad. La tabla Ingresos_Cliente que mantenía la información de los ingresos de los participantes. Esta información era necesaria para realizar el cálculo del ingreso neto del núcleo de servicio, el cual era requerido para determinar la elegibilidad y los beneficios. La tabla Servicios que mantenía la información del programa, el estatus del núcleo de servicio, el beneficio autorizado, el período de certificación, las fechas de efectividad y de terminación del beneficio, y las cuentas de los usuarios del sistema que intervinieron con las transacciones, entre otros. La información de los núcleos de servicios activos y de los elegibles para pago que estaban pendientes de revisión era utilizada para efectuar las emisiones de beneficios a través del sistema EBT. La tabla Nucleo_Servicio que mantenía la información de los participantes que estaban relacionados con un caso o servicio, el código de parentesco, el código de la oficina local donde se administraba el caso, la cuenta del usuario utilizada para crear el registro y el programa de ayudas del cual participaba el núcleo de servicio. La información de los participantes y del programa de ayuda era requerida para determinar los beneficios que le corresponden al núcleo de servicio, según la cantidad de participantes. Además, la información de la oficina local y de los usuarios era utilizada para controlar los accesos de los registros por oficina local y para identificar los usuarios responsables de las transacciones procesadas. TI-15-08 13 La tabla Presupuesto que mantenía los valores considerados por el sistema al momento de determinar la elegibilidad y los beneficios asignados a los núcleos de servicio. La información de esta tabla era utilizada durante el proceso de emisión de beneficios para propósitos estadísticos y para mantener un registro de transacciones históricas. La tabla Tecnico que mantenía los números de técnicos, las cuentas de acceso, y los nombres de los usuarios activos11 del SAIC-Web, entre otros. Esta información era necesaria para identificar los usuarios responsables de las transacciones procesadas. El examen efectuado para determinar la integridad de la información mantenida en la base de datos del SAIC-Web, y los controles para la validación de esta reveló las siguientes deficiencias: 1) Al 24 de septiembre de 2012, existían 6 participantes activos que estaban registrados en 2 núcleos de servicio pertenecientes a distintas oficinas locales. Estos registros habían sido creados mediante números de seguro social federal distintos, aunque similares, y tenían el mismo nombre y la misma fecha de nacimiento, los cuales validamos con la información del Programa de Sistema de Nacimiento del Departamento de Salud. 2) Al 12 de febrero de 2013, existían 604 núcleos de servicios activos que tenían períodos de certificación de 24 meses, a pesar de que los participantes pertenecientes a los mismos no tenían 60 años o más. Además, en 461 de estos núcleos de servicio tampoco se incluía información sobre la existencia de condiciones de incapacidad, y en los restantes 143 que tenían 11 Los usuarios activos incluían a los supervisores, los TASF, el personal de la Oficina Central, el personal del Departamento, los consultores y los auditores, entre otros. 14 TI-15-08 condiciones, no se incluía el código S de incapacidad verificada12, necesario para validar la incapacidad informada por los participantes. 3) Al 12 de febrero de 2013, existían 24,521 registros activos de jefes de familia que eran encargados de servicio y, en la tabla Nucleo_Servicio no estaban clasificados como beneficiarios principales. Estos, en su lugar, tenían asignado el código de parentesco de beneficiario secundario. 4) Al 16 de septiembre de 2013, existían 22 registros de participantes activos que no incluían el código de parentesco en la tabla Nucleo_Servicio. Este código era necesario para identificar los ingresos de los beneficiarios y determinar la elegibilidad y los beneficios del núcleo de servicio, según establecido en la Tabla de Beneficios o Ingreso Neto Mensual Máximo Permitido13. 5) Al 12 de febrero de 2013, en la tabla Clientes: a) Existían registros activos que no incluían la información completa de los participantes, según se indica: INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE O PARTICIPANTE NO REGISTRADA CANTIDAD DE REGISTROS Código de estado civil 851 Código de escolaridad 341 Código de género 312 Código de ocupación 269 Código de problema 243 12 El campo de Incapacidad Verificada debía incluir el valor S para que el SAIC-Web considerara al participante como incapacitado, y aplicara las deducciones correspondientes. 13 La Tabla de Beneficios o Ingreso Neto Mensual Máximo Permitido, revisada al 7 de agosto de 2009, establece el beneficio máximo permitido de acuerdo a la cantidad de miembros e ingreso neto del núcleo de servicio. Los beneficios permitidos para un núcleo de servicio disminuyen o aumentan según el ingreso neto registrado y los miembros del núcleo de servicio. A mayor ingreso y menor cantidad de miembros del núcleo de servicio, el beneficio será menor. TI-15-08 15 INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE O PARTICIPANTE NO REGISTRADA CANTIDAD DE REGISTROS Código de ciudadanía 173 Código de institución 169 Código de estatus de empleo 153 Código de incapacidad primaria 123 Código de parentesco familiar 56 Apellido paterno 33 Nombre 5 Esta información era necesaria para la identificación de los participantes, la determinación de beneficios, y la preparación de informes estadísticos, según se indica: El código de estado civil, de género, de ocupación y de institución eran utilizados para fines estadísticos. Los códigos no definidos en el SAIC-Web para estos campos debían ser identificados con el código Otra u Otro y, cuando no aplicaba debía ser identificado con el código NA. El código de escolaridad era necesario para que durante el proceso de determinación de elegibilidad el SAIC-Web otorgara al núcleo de servicio una deducción especial de $100 por cada participante que estuviera matriculado a tiempo completo en una universidad o institución de educación post secundaria. Además, era utilizado para preparar informes estadísticos. Los códigos NA y Ning debían ser utilizados para indicar que los participantes no tenían grado de escolaridad. El código de problema era necesario para que el SAIC-Web identificara los núcleos de servicio que tenían deambulantes, con o sin dirección, los cuales tenían prioridad durante la emisión de beneficios. El 16 TI-15-08 código Otro debía ser utilizado para identificar necesidades o servicios no definidos en el SAIC-Web y el código NA cuando no aplicaba el campo. El código de ciudadanía era necesario para identificar los miembros del núcleo familiar que son elegibles para recibir los beneficios del PAN por ser ciudadanos americanos o extranjeros cualificados. El código de estatus de empleo era necesario para identificar los adultos desempleados del núcleo de servicio entre las edades de 21 a 50 años que estaban física y mentalmente aptos para empleo. Estos debían ser incluidos en el Registro de Empleo de la ADSEF. El código Otro debía ser utilizado para identificar estatus de empleos no definidos en el SAIC-Web y el código NA cuando no aplicaba el campo. El código de incapacidad primaria era necesario para que el SAIC-Web validara si el participante debía ser referido a la Junta Médica, y otorgara una deducción especial de $100 por cada adulto o niño incapacitado del núcleo de servicio. El código NA debía ser utilizado cuando el núcleo de servicio no tenía participantes incapacitados. El código parentesco familiar era necesario para identificar la relación familiar de los participantes con el jefe de familia (padre, madre, hijo, entre otros). b) Existían 448,789 registros activos que no incluían en el campo Usuario, las cuentas de acceso asignadas a los técnicos que crearon los mismos. Estas cuentas eran necesarias para identificar al técnico responsable de cada registro. TI-15-08 17 c) Existían 97 registros activos que no incluían, en el campo Hora_Actual, la fecha y la hora de la creación del registro en la tabla. Esta información era necesaria para mantener un rastro de las transacciones registradas. b. Las pantallas Histórica de Servicio e Información de Servicio y los formularios Certificación de Servicio, Notificación de Entrevista para Recertificación y Notificación de Acción Tomada en Casos Activo, incluían el nombre, la inicial y los apellidos del participante mantenidos en la tabla Clientes. La pantalla Información de Servicio del SAIC-Web también reflejaba el número de técnico, contenido en la tabla Tecnico, y el nombre del usuario, contenido en la tabla Servicios, de los usuarios que realizaron transacciones para la determinación de elegibilidad de los participantes, la revisión de los casos y la autorización de los beneficios. El examen efectuado sobre la integridad de la información incluida en estas pantallas y en estos formularios, y sobre el contenido de la pantalla Información de Servicio reveló que al 12 de febrero de 2013: 1) En las pantallas y en los formularios existían 27,721 registros de participantes que indicaban la palabra null en el nombre, los apellidos o ambos. 2) En la pantalla Información de Servicio no se incluían, para los registros activos, los nombres correspondientes a 572 números de técnicos, que fueron eliminados de la tabla Tecnico. Estos habían revisado 17,341 registros, determinado la elegibilidad de 17,675 registros y autorizado 312,505 registros. Además, esta pantalla no incluía el nombre de los 443 números de técnicos que fueron reasignados a otros usuarios. En estos casos reflejaba el nombre del nuevo usuario. Criterios Las situaciones comentadas se apartan de lo establecido en la Política TIG-011, Mejores Prácticas de Infraestructura Tecnológica, de la Carta Circular 77-05, Normas sobre la Adquisición e Implantación 18 TI-15-08 de los Sistemas, Equipos y Programas de Información Tecnológica para los Organismos Gubernamentales, aprobada el 8 de diciembre de 2004 por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En esta se establece, entre otras cosas, que las agencias deben establecer una política del componente de datos e información para mantener la uniformidad de los datos utilizados en sus sistemas. Los datos y la información que las agencias mantienen son vitales para la toma de decisiones, tanto para la agencia como para el desarrollo de estrategias que benefician los servicios ofrecidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las agencias deben establecer metodologías para asegurar la integridad y la confiabilidad de los datos producidos y almacenados. Esta Política se establece, en parte, mediante sistemas computadorizados que cuenten con los controles necesarios para asegurar la integridad de la información contenida en su base de datos, y garantizar la accesibilidad a información completa y confiable. La situación comentada en el apartado a.2) es contraria a lo establecido en la Sección 1.2 del Artículo 1, Capítulo V del Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad a Solicitantes y Participantes del Programa de Asistencia Nutricional de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (Reglamento 7280), aprobado el 18 de enero de 2007 por el Secretario de la Familia. Efectos Las situaciones comentadas en el apartado a. afectan la integridad y la confiabilidad de la información de los participantes que reciben beneficios del PAN. Esto podría afectar el control que se debe mantener sobre los beneficios del PAN. Además, las situaciones comentadas en el apartado a.1), 2) y 4) pueden propiciar la emisión de pagos de beneficios incorrectos, y la comisión de errores e irregularidades, sin que se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades y tomar las medidas correctivas. La situación comentada en el apartado a.1) propició, según la información disponible en la pantalla Client Transaction Summary del TI-15-08 19 sistema EBT, que durante el período del 4 de julio de 2009 al 14 de junio de 2013 la ADSEF emitiera entre 5 y 48 pagos mensuales duplicados a favor de estos participantes. Lo comentado en el apartado a.5)a) podría ocasionar errores en los informes estadísticos preparados por la ADSEF que incluyen información personal de los solicitantes y de los participantes del PAN. Además, la falta del código de problema y del código de estatus de empleo podría ocasionar la emisión tardía de los beneficios designados a los deambulantes, y que participantes aptos para trabajar no fueran incluidos en el Registro de Empleo de la ADSEF. Las situaciones comentadas en el apartado a.5)b) y c) privan a la ADSEF de información necesaria para identificar y validar los usuarios que crean los registros de los solicitantes y los participantes en el SAIC-Web. Además, impiden a la ADSEF fijar responsabilidades en caso de alguna irregularidad. La situación comentada en el apartado b.1) ocasionaba que el personal tuviera que corregir manualmente las cartas y los informes emitidos por el SAIC-Web. Lo comentado en el apartado b.2) dificultaba a la ADSEF el proceso de obtener información histórica sobre las transacciones realizadas por los técnicos. Además, afecta la integridad y la confiabilidad de la información disponible en la pantalla Información de Servicio sobre las transacciones realizadas por estos. Causas La situación comentada en el apartado a.1) se atribuye, principalmente, a que la ADSEF no mantenía acuerdos de colaboración con la Administración del Seguro Social Federal que le permitieran identificar los participantes que tenían un número de seguro social federal que no correspondía a su nombre. Esto, con el propósito de eliminar del SAIC-Web y del sistema EBT, los registros de participantes duplicados. Además, el SAIC-Web no tenía controles para alertar sobre posibles casos 20 TI-15-08 duplicados en distintas oficinas, cuando tenían números de seguro social federal similares y, los nombres y las fechas de nacimiento eran idénticas a las de los registros existentes en la base de datos. Lo comentado en el apartado a.2) se debía a que los TASF no cumplieron con lo establecido en el Reglamento 7280, y el SAIC-Web no validaba los períodos de certificación con la edad y con la condición de incapacidad verificada de los participantes. Las situaciones comentadas en el apartado a.2), 4) y 5), y b.1) se debían a una pérdida de información que ocurrió en el 2000 durante una migración de los datos del SAIC-Web. La situación comentada en el apartado a.3) se debía a que los TASF no actualizaron adecuadamente los registros de los participantes de núcleos de servicio que tuvieron cambios en la composición familiar en todas las pantallas del SAIC-Web. Las situaciones comentadas en el apartado a.4) y 5)a) se debían a que los TASF no cumplían con sus responsabilidades al registrar la información relacionada con los participantes del PAN. Además, los controles de validación de los datos podían ser obviados si el TASF abandonaba las pantallas mediante el uso de los íconos del explorador de Internet (browser) en vez de los íconos de navegación que provee el SAIC-Web. Lo comentado en el apartado a.5)b) y c) se debían a deficiencias en los controles para mantener la integridad de los datos que fueron registrados posterior al proceso de migración del 2000. La situación comentada en el apartado b.1) se debió a que por un error en la programación, si en la tabla Clientes alguno de los campos del nombre estaba en blanco, el sistema incluía la palabra null. Lo comentado en el apartado b.2) ocurrió porque las oficinistas del Área de Seguridad reutilizaban los números de técnicos y el SAIC-Web carecía de un mecanismo de control que evitara la modificación de los datos históricos relacionados con la revisión, la determinación de elegibilidad y la autorización de los casos. TI-15-08 21 Comentarios de la Gerencia En las cartas de la Secretaria y de la Administradora, estas nos indicaron, entre otras cosas, la medida establecida para corregir las situaciones de falta de información en los campos, comentadas en los apartados a.2), 4) y 5)a), y b.1) del Hallazgo. Esta medida incluye la creación de instrucciones en la programación del SAIC-Web para requerir información a los técnicos e incorporar validaciones durante la certificación de los casos. La medida presentada por la ADSEF es de aplicabilidad prospectiva. Véanse las recomendaciones de la 1 a la 5.b.1). Hallazgo 2 - Información no confiable en el SAIC-Web relacionada con el estatus del núcleo de servicio Situaciones a. Para determinar la elegibilidad de las personas durante la solicitud inicial de beneficios del PAN, los TASF registran en el SAIC-Web la información de los miembros de la composición familiar, y ejecutan automáticamente el proceso para determinar la elegibilidad y calcular el beneficio que le corresponde a cada núcleo de servicio. Este proceso se ejecuta cuando los TASF acceden la pantalla Determinación de Elegibilidad PAN. Los TASF ejecutan también el proceso de Certificación de Servicio, mediante el cual establecen en el SAIC-Web el período de certificación. Luego transfieren los casos a los supervisores, quienes autorizan los beneficios. El SAIC-Web asigna automáticamente un código del estatus del núcleo de servicio para indicar si se han completado o no los procesos indicados anteriormente. Los códigos asignados durante la solicitud inicial de beneficios son los siguientes: Pendeleg - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está pendiente de que se determine su elegibilidad. Pendcert - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está pendiente de que se certifique el período por el cual será efectivo el beneficio determinado. 22 TI-15-08 Pendauto - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está pendiente de que se autoricen los beneficios para que estos sean efectivos. Activo - Se asigna para indicar que el caso está certificado y autorizado, y que los beneficios determinados por el SAIC-Web son efectivos. La elegibilidad para el PAN debe ser determinada dentro de 30 días a partir de la fecha en que se solicitan los beneficios14. Los casos que no resulten elegibles deben ser rechazados en el SAIC-Web. Para esto, los TASF deben aceptar la determinación final de no elegibilidad en la pantalla Determinación de Elegibilidad PAN. Una vez aceptada, el SAIC-Web ingresará automáticamente el código de cierre o rechazo que corresponda en el estatus del núcleo de servicio. De no aceptarse la determinación final de no elegibilidad, el núcleo de servicio permanecerá con el estatus Pendeleg. El TASF también es responsable de dar seguimiento a los casos en los que el solicitante no visita la oficina local para completar el proceso luego de transcurridos 30 días a partir de la fecha de solicitud. De no completarse el proceso, el TASF deberá registrar el código de cierre o rechazo que corresponda. La información de los núcleos de servicio con estatus de cierre o rechazo son eliminados automáticamente del SAIC-Web luego de transcurridos seis años de la determinación. Antes del vencimiento del período de certificación de cada núcleo de servicio se tiene que realizar un proceso de recertificación, mediante el cual se reevalúa el caso activo para determinar si se extienden los beneficios por un período adicional. Además, dentro del período de certificación pueden ocurrir cambios en los núcleos de servicio, que ameriten un proceso de revisión. Esto, para determinar si dichos cambios afectan la elegibilidad o los beneficios que recibe el núcleo de servicio. El TASF deberá tomar acción de acuerdo con los cambios 14 En casos de emergencia la elegibilidad debe ser determinada dentro de siete días a partir de la fecha de solicitud. TI-15-08 23 informados por el núcleo de servicio, dentro de los 10 días consecutivos a partir de la fecha en que fueron notificados. Para esto, actualiza en el SAIC-Web la información de los miembros de la composición familiar, de acuerdo con los cambios notificados, y ejecuta automáticamente nuevamente el proceso para determinar la elegibilidad y el proceso Certificación de Servicio. Durante la revisión o recertificación del caso activo, el SAIC-Web asigna automáticamente el código Pendrevi al estatus del núcleo de servicio. Para que el sistema asigne este estatus, el TASF tiene que aceptar la determinación final de elegibilidad y el beneficio, en la pantalla Determinación de Elegibilidad PAN del SAIC-Web. El estatus de los miembros del núcleo de servicio permanece Pendrevi hasta que el TASF completa el proceso Certificación de Servicio. Este último es requerido para que el cambio en la elegibilidad y en el beneficio sea efectivo, y el estatus del núcleo de servicio cambie a Activo nuevamente. De no ser efectivo, prevalecerá el beneficio determinado anteriormente. En el examen efectuado el 12 de febrero de 2013 a la base de datos del SAIC Web determinamos que en esta no se mantenía información confiable sobre el estatus de los núcleos de servicio, según se indica: 1) Seis mil ochenta y cinco núcleos de servicio permanecían con el estatus Pendeleg, a pesar de que habían transcurrido más de los 30 días establecidos en el Reglamento 7280 para determinar su elegibilidad, luego de la fecha en que estos solicitaron los beneficios. En 6,081 de estos casos habían transcurrido entre 32 y 4,347 días, y en los restantes 4 habían transcurrido 5,248, 7,686, 8,961 y 9,007 días a partir de la fecha de la solicitud. 2) Trescientos veintisiete núcleos de servicio permanecían con el estatus Pendrevi, luego de haber transcurrido entre 32 y 748 días desde la fecha de determinación de elegibilidad, por lo que no se había completado el proceso de Certificación de Servicio. 24 TI-15-08 Criterio Las situaciones comentadas se apartan de lo establecido en la Política TIG-011 de la Carta Circular 77-05. En esta se indica que se debe establecer una metodología del componente de datos e información mediante la cual las agencias mantengan uniformidad de los datos utilizados en sus sistemas. Los datos e información que las agencias mantienen son vitales para la toma de decisiones tanto para la agencia como para el desarrollo de estrategias que benefician los servicios ofrecidos por el Gobierno. Las agencias deben establecer metodologías para asegurar la integridad y la confiabilidad de los datos producidos y almacenados. Esta política se establece, en parte, mediante sistemas computadorizados que cuenten con los controles necesarios que permitan asegurar la integridad de la información contenida en la base de datos, y garantizar la accesibilidad a información completa y confiable. Efectos La situación comentada en el apartado a.1) puede ocasionar que los registros de los núcleos de servicio no elegibles o en los que no se completó el proceso de solicitud permanezcan indefinidamente en la base de datos del SAIC-Web, al no estar identificadas con el código correspondiente de cierre o de rechazo. Esto podría afectar el funcionamiento del sistema. La situación comentada en el apartado a.2) puede propiciar que el SAIC-Web no considere los cambios informados durante el proceso de recertificación o de revisión para el cómputo de los beneficios correspondientes a los núcleos de servicio, y que prevalezca el beneficio determinado antes de dichos cambios. Esto, a su vez, puede propiciar que los núcleos de servicios reciban sobre pagos de beneficios o pagos menores a los que les corresponden, los cuales requerirían un proceso de reclamación o de pago retroactivo, por parte de la ADSEF. TI-15-08 25 Causas La situación comentada en el apartado a.1) se atribuye a que los TASF no aceptaban la determinación final para que el sistema incluyera el código de cierre o de rechazo correspondiente. Lo comentado en el apartado a.2) ocurrió debido a que los supervisores no requirieron a los TASF que completaran el proceso Certificación de Servicio para hacer efectivo el cambio en elegibilidad y beneficios, y para actualizar el estatus de los núcleos de servicio. Comentarios de la Gerencia En las cartas de la Secretaria y de la Administradora, estas nos indicaron, entre otras cosas, las medidas que estaban en proceso para corregir las situaciones comentadas en el Hallazgo. Véanse las recomendaciones 1, y 5.b.2) y 3). RECOMENDACIONES A la Secretaria de la Familia 1. Ver que la Administradora de la ADSEF cumpla con las recomendaciones de la 3 a la 5 de este Informe. [Hallazgos 1 y 2] 2. Ver que el Director de Sistemas de Información del Departamento, efectúe las gestiones necesarias para que: a. Los contratistas que ofrecen servicio de mantenimiento al SAIC-Web, en coordinación con la Administradora de la ADSEF, se aseguren de que el sistema: 1) Alerte a los TASF y a los supervisores sobre posibles casos duplicados en distintas oficinas locales de la ADSEF, cuando tengan números de seguro social federal similares, con el mismo nombre y fecha de nacimiento que registros ya existentes en la base de datos. [Hallazgo 1-a.1)] 2) Valide los períodos de certificación registrados por los TASF con la edad y las condiciones de incapacidad verificada de los participantes. [Hallazgo 1-a.2)] 26 TI-15-08 3) Requiera que todos los participantes tengan un código de parentesco. [Hallazgo 1-a.4)] 4) Valide la información comentada en el Hallazgo 1-a.5)a) para asegurarse de que el TASF registre toda la información de los participantes necesaria para documentar la determinación de elegibilidad, las deducciones al ingreso, el beneficio asignado y los informes estadísticos preparados por la ADSEF. 5) Incluya controles para mantener la integridad de los datos en los campos Usuario y Hora_Actual de la tabla Clientes. [Hallazgo 1-a.5)b) y c)] 6) No incluya la palabra null en los informes y pantallas del sistema. [Hallazgos 1-b.1)] 7) Provea una cantidad ilimitada de números de técnicos para que no se reutilicen los números asignados previamente a otros usuarios. Además, mantenga disponible en los registros y en las pantallas del sistema, la información de los técnicos que efectuaron las determinaciones de elegibilidad, las revisiones y las autorizaciones de las solicitudes de servicio. [Hallazgo 1-b.2)] b. Establezca medidas de control para asegurarse de que no ocurran pérdidas de información durante los procesos de migración de datos del SAIC-Web. [Hallazgo 1-a.2), 4) y 5), y b.1)] c. Oriente a los usuarios del SAIC-Web sobre la importancia de utilizar los íconos de navegación del sistema para abandonar las pantallas. [Hallazgo 1-a.4) y 5)] A la Administradora de la ADSEF 3. Evaluar la posibilidad de establecer un acuerdo de colaboración con la Administración del Seguro Social Federal que le permita a la ADSEF identificar los participantes que tienen un número de seguro social federal que no corresponde a su nombre. [Hallazgo 1-a.1)] 28 TI-15-08 ANEJO 1 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA INFORME PUBLICADO INFORME FECHA CONTENIDO DEL INFORME TI-14-17 25 abr. 14 Resultado del examen que realizamos sobre los controles internos establecidos para la administración del programa de seguridad, la continuidad del servicio y el acceso lógico; y los controles para las computadoras, la documentación y la entrada de datos al SAIC-Web. TI-15-08 29 ANEJO 2 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO NOMBRE Hon. Idalia Colón Rondón Lcda. Yanitsia Irrizarry Méndez CARGO O PUESTO Secretaria de la Familia " PERÍODO DESDE HASTA 1 ene. 13 30 sep. 13 25 jun. 12 31 dic. 12 1 feb. 13 30 sep. 13 Sra. Marta E. Fernández Pabellón Administradora15 Sr. Esteban Pérez Ubieta Administrador 25 jun. 12 31 dic. 12 Lcda. Jenice M. Vázquez Pagán Subadministradora16 16 ene. 13 30 sep. 13 " 25 jun. 12 3 sep. 12 Sra. Elaine Porrata Toro Sr. Neftalí Ojeda Álvarez Director de Sistemas de Información del Departamento17 Sra. Solange Arce Bucetta Supervisora de Sistemas de Información III19 15 jun. 1318 30 sep. 13 1 jul. 12 30 jun. 13 15 La Sra. Marta E. Fernández Pabellón, Directora Ejecutiva IV, fungió como Administradora Interina del 2 al 31 de enero de 2013. 16 El puesto de Subadministradora estuvo vacante del 4 de septiembre de 2012 al 15 de enero de 2013. 17 Como parte de sus funciones, supervisaba a los empleados de la OTI. 18 Las funciones relacionadas con la dirección de la Oficina de Tecnología e Informática fueron realizadas por la Sra. Solange Arce Bucetta hasta el 30 de junio de 2013. Entre el 15 y el 30 de junio de 2013, las funciones de supervisión fueron compartidas con el Director de Sistemas de Información del Departamento, como parte del proceso de transición por motivo de la jubilación de la señora Arce Bucetta. 19 La señora Arce Bucetta ocupó el puesto de Supervisora de Sistemas de Información II hasta el 30 de junio de 2012. MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo. PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet. QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico [email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina. INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400. INFORMACIÓN DE CONTACTO Dirección física: Internet: 105 Avenida Ponce de León www.ocpr.gov.pr Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) 754-3030 Fax: (787) 751-6768 Dirección postal: PO Box 366069 San Juan, Puerto Rico 00936-6069 Correo electrónico: [email protected]
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