Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.061 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES #I4767059I# Día Nacional del Tarefero. de los ocho tareferos, incluidas tres personas menores de edad, que murieron ese día cuando el camión que los transportaba a ellos y a la yerba cosechada volcó en la ciudad de Aristóbulo del Valle, en la provincia de Misiones. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 ARTÍCULO 2° — Inclúyase el Día del Tarefero en el calendario Nacional. CONMEMORACIONES CONMEMORACIONES Ley 27.104 Día Nacional del Tarefero............................................................................................................. Ley 27.104 1 DECRETOS HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 137/2015 Sesiones Extraordinarias. Temario................................................................................................ El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 58/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas..................................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 59/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Salud y Acción Social....................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 60/2015 Convalídanse desplazamientos.................................................................................................... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 63/2015 Dase por prorrogada designación del Director General del Archivo General de la Nación.............. 5 FUERZA AÉREA Decreto 64/2015 Desígnase Presidente del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea............................................... MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 65/2015 Dase por prorrogada designación del Director General de Inversiones.......................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 66/2015 Designación en la Unidad Ministro. ............................................................................................. MINISTERIO DE SALUD Decreto 68/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario............................................................................................................................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 73/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa..................................... — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.104 — ARTÍCULO 1° — Declárase el día 17 de junio como el Día Nacional del Tarefero, en memoria JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4767059F# DECRETOS #I4772547I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 137/2015 Sesiones Extraordinarias. Temario. Bs. As., 28/1/2015 En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional. 6 6 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2015. Art. 2° — Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. ANEXO TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION - Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones. - Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales. - Creación de la Agencia Federal de Inteligencia. #F4772547F# 6 6 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini 7 Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial Continúa en página 2 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIA DEL TAREFERO 1 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Decreto 2803/2014 Apruébase estructura organizativa............................................................................................... ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4773274I# Pág. 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2749/2014 Designaciones en la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados....................... 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2751/2014 Decreto N° 1.063/2004. Modificación. ........................................................................................ 8 VISTO el Expediente N° S01:0174680/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 t.o. 2001, los Decretos Nros. 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios, 1.487 del 20 de noviembre de 2001, 2.166 del 28 de octubre de 2002, 1.283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO: 9 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2761/2014 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.............................................................................................................................................. 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2772/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro. ............................................................. Apruébase estructura organizativa. Bs. As., 30/12/2014 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 2757/2014 Designaciones en la Dirección de Abordaje Territorial................................................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2767/2014 Designaciones............................................................................................................................. TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Decreto 2803/2014 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 74/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos................................. MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2764/2014 Dase por designada la Directora General de Asuntos Jurídicos..................................................... 2 10 10 12 Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. Decreto N° 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que el Decreto N° 1.487 del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal. Que por el Decreto N° 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 21.626, estableciendo que los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Que el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las competencias a las que esa Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar. Que asimismo, mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos dependientes, entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de dicho Ministerio. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1293/2014 Danse por autorizadas contrataciones.......................................................................................... 12 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1294/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ 13 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1295/2014 Autorízase contratación. ............................................................................................................. 13 Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor de dicha entidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. RESOLUCIONES Por ello, INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2015-IGJ Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública...................................................... 13 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 16 Anteriores.................................................................................................................................... 48 AVISOS OFICIALES Nuevos.............................................................................................................................. 16 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 16 Anteriores.................................................................................................................................... 50 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Preselección para la cobertura vacante de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..... 50 Art. 2° — El Presidente y el Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los fines establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007. Art. 3° — Establécese que los Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán una retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 802 de fecha 26 de abril de 1990. Art. 4° — Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación del organismo, de conformidad con las Leyes de Presupuesto vigentes. Art. 5° — Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar hasta un máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Art. 6° — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 7° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 8° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 por el que obra como ANEXO III del presente decreto. Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los niveles de crédito asignados al inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 612 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 3 4. Efectuar el seguimiento de las solicitudes de tasación ingresadas al Tribunal de Tasaciones, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con el objeto de verificar que, en la tramitación interna establecida, se cumpla con los procesos, plazos y controles establecidos. 5. Informar al responsable de la Unidad de Auditoría Interna, sobre desvíos injustificados o posibles irregularidades que detecte, en los procedimientos y trámites bajo su control. 6. Proponer al Auditor Interno, cursos de acción que permitan corregir deficiencias detectadas en el transcurso de las auditorías realizadas, dentro del área de su competencia. 7. Efectuar el seguimiento de los cursos de acción implementados, con el objeto de verificar la correcta aplicación de las medidas propuestas para evitar las deficiencias planteadas. 8. Reemplazar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, en caso de ausencia o impedimento temporario de éste. DIRECCIÓN DE SALA A RESPONSABILIDAD PRIMARIA Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios. Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan. ACCIONES: ANEXO II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar las funciones que establece la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y orientado tal control a los principios de eficiencia, eficacia y economía. 1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial. 2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas. 3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala. 4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado. DIRECCIÓN DE SALA B ACCIONES: 1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a desarrollarse en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía. 2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su análisis y posterior aprobación. 3. Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la implementación de un sistema de control interno. 4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y basados en las leyes de aplicación. 5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden. 6. Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requieran. 7. Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de los informes, recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le formule al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. RESPONSABLE TÉCNICO OPERATIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar el control técnico - operativo de las tasaciones que se efectúen en las Salas del Tribunal de Tasaciones, basando tal control en que tales tasaciones se realicen cumpliendo con los procedimientos técnicos establecidos por el Tribunal de tasaciones o que sean uso y costumbre dentro del mismo. ACCIONES: 1. Asistir al Auditor Interno en el control de los actos administrativos que este le requiera. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en las Provincias de: Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios. Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan. ACCIONES: 1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial. 2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas. 3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala. 4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado. DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA 2. Participar, conjuntamente con el Auditor Interno, en la elaboración de los planes anuales de auditoría. Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte. 3. Verificar que los derechos de tasación, aranceles y cualquier otro cargo establecido o que se establezca, como también las exenciones al pago de los mismos, correspondan y se liquiden conforme a las normas legales vigentes. Dirigir la Mesa de Entrada, Archivo y Despacho General; asegurar la distribución de la documentación administrativa entre las distintas áreas y atender como primera instancia las consultas del público. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. ACCIONES: 1. Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con el servicio jurídico permanente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 9. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal. 10. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país. 11. Realizar la gestión y control del cobro de Derechos y Aranceles. 2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en las decisiones que adopte. ANEXO III TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN 3. Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. 4. Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la elaboración de proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas. 5. Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite. 6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo. 7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles. 8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de financiamiento del Organismo. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados mediante el sistema informático propio denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES —SITAN—. Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme las normas vigentes en la Administración Pública. 4 RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho. Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente. Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones. Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas. Integrar Sala “ad hoc” con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles de carácter informático, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. ACCIONES: 1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones, asegurando la reserva de la información. 2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. 3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones. 4. Atender a la capacitación de los proveedores de información. 5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos específicos del organismo. 6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la gestión de recursos humanos. Asesorar, a su requerimiento, al Cuerpo Colegiado y a las Salas en aquellas tasaciones que requieran competencias de las previstas en la Ley N° 20.488. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. ACCIONES: 1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento. 2. Entender en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo. 3. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios. 4. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores. #F4773274F# #I4768614I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 5. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación. Decreto 58/2015 6. Proponer las normas para la administración del fondo Rotatorio y la caja chica que utiliza la organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas. Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas. 7. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos, procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia. 8. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1063 de fecha 7 de agosto de 2007, 1461 de fecha 10 de septiembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1958 de fecha 9 de diciembre de 2009, 499 de fecha 27 de abril de 2011, 1546 de fecha 29 de agosto de 2012 y 1356 de fecha 10 de septiembre de 2013, y Bs. As., 15/1/2015 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 33.864/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el Decreto N° 1063/07, prorrogado por sus similares Nros. 1461/08, 1958/09, 499/11, 1546/12 y 1356/13, se designó transitoriamente a la Contadora Da. Luciana Mariana PASQUALE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Programación Financiera, Nivel B, Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección de Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 1356/13 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 3 de junio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Contadora Da. Luciana Mariana PASQUALE (D.N.I. N° 24.431.208), dispuesta por el Decreto N° 1063/07, prorrogado por sus similares Nros. 1461/08, 1958/09, 499/11, 1546/12 y 1356/13, en el cargo de Coordinadora de Programación Financiera, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4768614F# #I4768615I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 59/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Salud y Acción Social. Bs. As., 15/1/2015 VISTO el Expediente N° 33.856/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1904 de fecha 19 de diciembre de 2006, 679 de fecha 23 de abril de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 303 de fecha 14 de abril de 2009, 1569 de fecha 1° de noviembre de 2010, 1260 de fecha 25 de julio de 2012 y 1599 de fecha 21 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 14 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Doctor D. Juan KONCURAT (D.N.I. N° 18.765.052), dispuesta por el Decreto N° 1904/06, prorrogado por sus similares Nros. 679/08, 303/09, 1569/10, 1260/12 y 1599/13, en el cargo de Director de Salud y Acción Social, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contado a partir de la fecha del presente decreto. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4768615F# Que por el Decreto N° 1904/06, prorrogado por sus similares Nros. 679/08, 303/09, 1569/10, 1260/12 y 1599/13, se designó transitoriamente al Doctor D. Juan KONCURAT, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Salud y Acción Social, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), en el ámbito de la entonces Dirección General de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 1599/13 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar- #I4768616I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 60/2015 Convalídanse desplazamientos. Bs. As., 15/1/2015 VISTO el Expediente N° 28.071/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y 5 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento, entre los días 28 de julio y 9 de agosto de 2014, del Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA (D.N.I. N° 25.731.478) y del Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 24.989.391), a las Ciudades de Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, y Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto. Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y el pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente. Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de las órdenes de pasaje correspondientes al tramo BUENOS AIRES - TEGUCIGALPA - GUATEMALA - BUENOS AIRES a favor del Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA (D.N.I. N° 25.731.478) y del Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 24.989.391). Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4768616F# #I4768618I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 63/2015 Dase por prorrogada designación del Director General del Archivo General de la Nación. CONSIDERANDO: Bs. As., 19/1/2015 Que a fin de evaluar las condiciones de seguridad en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HONDURAS y en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA resultó necesario el desplazamiento de una misión de relevamiento técnico a los mencionados países, compuesta por personal idóneo. VISTO el Expediente N° S02:0104808/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1335 del 28 de septiembre de 2009, N° 1588 del 3 de noviembre de 2010, N° 1555 del 29 de agosto de 2012 y N° 2059 del 5 de diciembre de 2013, y Que a tales fines, y de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por Nota DNCRI N° 1/2014, la Dirección Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD, designó al Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA y al Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA. Que entre los días 28 de julio y 9 de agosto de 2014 el Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA y el Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA se desplazaron a las Ciudades de Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, y Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 1335/2009 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. D. Juan Pablo ZABALA en el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4768623I# GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel A - Función Ejecutiva II, y posteriormente, siendo prorrogada la misma por sus similares N° 1588/2010, N° 1555/2012 y N° 2059/2013, operando su vencimiento el 5 de septiembre de 2014. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente Decreto, la designación transitoria del Dr. D. Juan Pablo ZABALA (D.N.I. N° 23.463.254), oportunamente dispuesta por Decreto N° 1335/2009, prorrogada por sus similares N° 1588/2010, N° 1555/2012 y N° 2059/2013 en el cargo de la planta permanente de DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (Nivel A con Función Ejecutiva II), autorizándose el correspondiente pago de las función ejecutiva y con autorización especial por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4768618F# #I4768619I# FUERZA AÉREA Decreto 64/2015 Desígnase Presidente del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea. Bs. As., 19/1/2015 VISTO el Expediente N° 10.886/14 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1867 de fecha 11 de Noviembre de 2008, fue nombrado como Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA (IVIFA), el Brigadier (R-Art.62) “VGM” Jorge Oscar RATTI (LE. N° 7.674.522). Que por razones del servicio resulta necesario proceder al relevo del Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la medida propuesta se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5° de la Ley N° 22.082. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Cese, a partir de la fecha del presente Decreto, como Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA (IVIFA), el Brigadier (R-Art.62) “VGM” Jorge Oscar RATTI (L.E. N° 7.674.522). Art. 2° — Desígnase, a partir de la fecha del Decreto, como Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA al Brigadier Mayor (R) Humberto Claudio TRISANO (D.N.I. N° 11.455.106). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi. #F4768619F# #I4768620I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 65/2015 Dase por prorrogada designación del Director General de Inversiones. Bs. As., 19/1/2015 VISTO el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto N° 180 del 12 de febrero de 2014, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto N° 180/14 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Federico Antonio MATEOS (D.N.I. N° 20.130.193), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, Director General de Inversiones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado, a partir del 26 de junio de 2014, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo fijado en el artículo 1° del Decreto N° 180 del 12 de febrero de 2014, por el cual se designó con carácter transitorio, Director General de Inversiones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, al Ingeniero Federico Antonio MATEOS (D.N.I. Nº 20.130.193), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II previsto en dicho Sistema. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi. #F4768620F# #I4768621I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 66/2015 Designación en la Unidad Ministro. Bs. As., 19/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0084472/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1 de junio de 2014, a la Doctora Doña Cecilia Ángeles MARTÍN (M.I. N° 25.594.055) como Asesora de Gabinete de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4768621F# 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 68/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario. Bs. As., 19/1/2015 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2222 del 4 de noviembre de 2002, 281 del 26 de junio de 2003, 705 del 2 de junio de 2004, 507 del 19 de mayo de 2005, 1561 del 9 de diciembre de 2005, 1502 del 23 de octubre de 2006, 567 del 17 de mayo de 2007, 447 del 17 de marzo de 2008, 801 del 29 de junio de 2009, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 140 del 26 de enero de 2010, 1933 del 9 de diciembre de 2010, 580 del 11 de mayo de 2011, 17 del 5 de enero de 2012, 1399 del 13 de agosto de 2012, 415 del 15 de abril de 2013 y 1085 del 10 de julio de 2014, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-8027/02-3 del registro del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2222/02, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de Programación y Control Presupuestario dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, a la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I. N° 12.425.691). Que el plazo precedentemente señalado fue prorrogado sucesivamente y por igual término por los Decretos Nros. 281/03, 705/04, 507/05, 1561/05, 1502/06, 567/07, 447/08, 801/09, 140/10, 1933/10, 580/11, 17/12, 1399/12, 415/13 y 1085/14 y se encuentra actualmente vencido. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Programación y Control Presupuestario, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 23 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2222/02 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1085/14 de la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I. N° 12.425.691) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de la Dirección de Programación y Control Presupuestario, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1° del presente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD—. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4768623F# #I4769192I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 73/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0046128/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 746 de fecha 22 de mayo de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designada transitoriamente a Da. Analía Mónica CORTESE como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 746 de fecha 22 de mayo de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 24 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto N° 746 de fecha 22 de mayo de 2014, de la agente de planta permanente, Nivel B Grado 6, Da. Analía Mónica CORTESE (D.N.I. N° 17.789.025), como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 82 del 23 de enero de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Damián Eugenio GARAT como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- 7 tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 30 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 82 del 23 de enero de 2014 del Doctor D. Damián Eugenio GARAT (D.N.I. N° 29.139.957) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de septiembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4769193F# Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4769192F# #I4768606I# #I4769193I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 74/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0035414/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 82 del 23 de enero de 2014 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2749/2014 Designaciones en la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0237690/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 320 de fecha 14 de marzo de 2011, se designó transitoriamente a la Licenciada en Administración de Empresas Doña Liliana Elsa OCAMPO (M.I. N° 14.375.209), en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento dependiente de la Supervisión Riesgos, Planificación y Control de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogó mediante el Decreto N° 1.321 de fecha 9 de septiembre de 2013. Que la profesional citada en el considerando precedente, ejerció las responsabilidades inherentes a dicho cargo hasta el 31 de octubre de 2013. Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que atento a la necesidad de producir un reordenamiento administrativo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera necesario limitar la designación transitoria de la citada profesional, a partir del 1 de noviembre de 2013. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el Que por otra parte y en virtud de específicas razones de servicio de la Unidad mencionada precedentemente, resulta imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Supervisor Riesgos, Planificación y Control y UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento de Supervisión Riesgos, Planificación y Control, ambos dependientes de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados de la citada UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de los cargos mencionados mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Que si bien las agentes propuestas reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dichos cargos, la señora Doña Marta Araceli ANDERSON (M.I. N° 14.767.948), debe ser exceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4768608I# 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2751/2014 Decreto N° 1.063/2004. Modificación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S05:0522288/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que a fin de cumplir con lo arriba precitado se requiere la incorporación de nuevas unidades organizativas en el citado organismo, a efectos de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, todo ello basado en estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes. Que en este sentido resulta necesaria la creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de delimitar responsabilidades en el marco de las recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siguiendo las directivas emanadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en la materia. Que con el fin de posibilitar la creación de unidades de segundo nivel operativo, resulta necesario facultar al Titular del citado Instituto Nacional a crear CINCO (5) cargos de conducción. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 1 de noviembre de 2013, la designación transitoria de la Licenciada en Administración de Empresas Doña Liliana Elsa OCAMPO (M.I. N° 14.375.209), en el cargo de Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento dependiente de la Supervisión Riesgos, Planificación y Control de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0 y el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Danse por designadas con carácter transitorio, desde el 1 de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se mencionan en el Anexo al presente decreto, conforme al detalle obrante en el mismo, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción al Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Art. 3° — La designación transitoria de la señora Doña Marta Araceli ANDERSON (M.I. N° 14.767.948), se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 4° — Los cargos involucrados en el Artículo 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. Que han tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese por la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de este decreto, el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, incorporando la Dirección de Asuntos Jurídicos en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063/04, la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto. Art. 3° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes. Art. 4° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2014, aprobada por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, Programa 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo. ANEXO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS UNIDAD MINISTRO Art. 5° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a aprobar CINCO (5) cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA RIESGOS, PLANIFICACIÓN Y RESULTADOS SUPERVISIÓN RIESGOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL M.I. N° CARGO NIVEL OCAMPO, Liliana Elsa 14.375.209 B ANDERSON, Marta Araceli 14.767.948 Supervisor Riesgos, Planificación y Control Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento NIVEL F.E. III B IV APELLIDO Y NOMBRES #F4768606F# Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4768647I# Planilla Anexa al Artículo 1° SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 2757/2014 Designaciones en la Dirección de Abordaje Territorial. Bs. As., 30/12/2014 Planilla Anexa al Artículo 2° INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 518 de fecha 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR N° 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SGyCA N° 262 y SH N° 148 del 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Entender en los asuntos relativos a la legislación general de competencia del INIDEP, como así también en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar judicialmente en los procesos en los que sea parte y asesorar jurídicamente al Organismo. ACCIONES: 1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos. 2. Intervenir, asesorar y asistir en forma permanente en los aspectos legales del INIDEP. 3. Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio. 4. Intervenir en las actividades derivadas de la presentación de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas e impulsar los procedimientos correspondientes a fin de controlar la legitimidad de los respectivos actos administrativos. 5. Entender en la producción, modificación o reglamentación de normas jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades del INIDEP, elaborando los proyectos de actos administrativos y demás instrumentos de carácter jurídico. 6. Representar y patrocinar al INIDEP en los juicios en que dicho Organismo sea parte como actor o demandado, por sí o por intermedio de los apoderados que designe al efecto, en relación con los derechos y obligaciones de que pueda ser titular. 7. Diligenciar los Oficios, Cédulas y demás requerimientos judiciales dirigidos al INIDEP y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos. 8. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, ya sean de carácter público o privado, a celebrar por el INIDEP, elaborando los proyectos respectivos. Planilla Anexa al Artículo 4° PRESUPUESTO 2014 Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. Que por Decreto N° 518/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución SEDRONAR N° 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la citada Resolución. RECURSOS HUMANOS JURISDICCIÓN 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ENTIDAD 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO PROGRAMA: 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero Que por Resolución Conjunta SGyCA N° 262/14 y SH N° 148/14, se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras, a la COORDINACION REGIONAL PATAGONIA y a la COORDINACION DE ABORDAJE EN CONTEXTOS DE ENCIERRO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescindible proce- #F4768608F# 9 der a la cobertura de los cargos vacantes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de que se trate, se encuentran establecidas, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08. Que la Licenciada Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI y la Licenciada Luciana CERATI si bien poseen la capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos, no reúnen los requisitos mínimos de acceso al Nivel, conforme lo establecido en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la Licenciada Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI (D.N.I. N° 30.738.103) en el cargo de COORDINADORA REGIONAL PATAGONIA de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — Desígnase, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la Licenciada Luciana CERATI (D.N.I. N° 27.084.603) en el cargo de COORDINADORA DE ABORDAJE EN CONTEXTOS DE ENCIERRO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 3° — Los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4768647F# #I4768651I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2761/2014 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N° 124-2628/2014, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes N° 26.895 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 971 del 6 de mayo de 1993, N° 653 del 31 de julio de 2000, N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, las Resoluciones N° 17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN del 10 de febrero de 2006 y N° 10.473 del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del 25 de setiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma Ley. Que mediante la Resolución N° 17/2006 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos. Que por el Decreto N° 491/2002, se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - centralizada y descentralizada - en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 653/2000, se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4768654I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2764/2014 Dase por designada la Directora General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 977/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 1058 de fecha 19 de junio de 2002, el Decreto N° 641 de fecha 7 de mayo de 2014 y el Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de ese Organismo y el cumplimiento del artículo 4° de la Ley N° 24.156, resulta indispensable cubrir el cargo de Auditor Interno Titular, el que se encuentra vacante. Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES propone la designación del Doctor Sebastián Diego TOLEDO (DNI N° 25.789.027) en dicho cargo. Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que la designación propiciada cuenta con la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo competente en la materia en virtud del Decreto N° 971/1993 y sus modificatorios. Que el Decreto N° 1058/02 aprobó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS. Que el Doctor Sebastián Diego TOLEDO (DNI N° 25.789.027) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad para el desempeño del cargo. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/2002. Que el gasto resultante de la presente medida cuenta con el financiamiento correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y por el artículo 1° del Decreto N° 491/2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase a partir del dictado del presente, en el cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES al Doctor Sebastián Diego TOLEDO (DNI N° 25.789.027) con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Que en el ámbito del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a partir del 23 de setiembre de 2014, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. Que por los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se establecen las funciones de las Unidades de Auditoría Interna. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi. #F4768651F# Que por Resolución N° 1966 de fecha 24 de octubre de 2002 del registro de la mencionada ex Secretaría, se aprobaron las segundas aperturas, incluyéndose bajo la dependencia de la citada Dirección General a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que por intermedio de la Resolución Conjunta N° 49 de fecha 30 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reasignó a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS el Nivel de la Función Ejecutiva III. Que por intermedio del Decreto N° 641/14 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias. Que el artículo 5º del Decreto N° 833/14 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DF CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A. N° 395 y S.H. N° 195 de fecha 27 de agosto de 2014 se homologó y reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a la citada Dirección General, el nivel de Función Ejecutiva I. Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, el MINISTERIO DE CULTURA, considerando indispensable la cobertura del cargo del máximo responsable del servicio jurídico 10 de la referida dependencia, ha propuesto se designe en el mismo a la doctora Lilian Lucía LAPADULA, quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de la aludida responsabilidad. Que, conforme lo prescribe el artículo 16 de la Ley N° 12.954, ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha dictaminado en forma favorable. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 30 de mayo de 2014, y hasta el 12 de junio de 2014, a la doctora Lilian Lucía LAPADULA (D.N.I. N° 11.523.726), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0, como DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Lilian Lucía LAPADULA (D.N.I. N° 11.523.726), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose a partir del 27 de agosto de 2014 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del citado Decreto. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2014. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4768654F# #I4769183I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2767/2014 Designaciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 47.882/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 544 de fecha 20 de julio de 2012 y 593 de fecha 25 de julio de 2014, las Resoluciones Nros. 230 de fecha 23 de mayo de 2013, 50 de fecha 13 de febrero de 2014 y 562 de fecha 18 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en el Acta N° 8 del Comité de Selección N° P-3b, de fecha 13 de agosto de 2014 se recomendó, en función de los respectivos antecedentes, las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos y su situación de revista, la aplicación de los Artículos 24 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a quienes accederán a cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de mérito aprobado por la Resolución N° 562/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa N° 544/12 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que por la Decisión Administrativa N° 593/14 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que por la Resolución N° 230/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Que por la Resolución N° 50/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección N° P-3b, para la cobertura de CINCO (5) cargos vacantes y financiados y se dispuso el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta. Que por la Resolución N° 562/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó el orden de mérito elevado por el Comité de Selección N° P-3b. Que el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. 11 Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del Artículo 31 del Convenio, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo CONSIDERANDO: Que los integrantes del respectivo Comité de Selección N° P-3b, han actuado en todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. ANEXO Ubicación Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Unidad de Auditoría Interna Denominación del cargo Nº de Documento Profesional Auditor contable especializado 25.227.243 Profesional Auditor contable especializado Nombre y Apellido Nivel Grado Tramo Agrupamiento Código Mara Sabrina LORCA B 4 General Profesional 2012-001872-MINREL-P-SI-X-B 22.532.915 Mariana STEFANUCCI B 4 General Profesional 2012-001873-MINREL-P-SI-X-B Profesional Auditor contable especializado 27.714.110 Micaela DRADI B 3 General Profesional 2012-001874-MINREL-P-SI-X-B Profesional Auditor jurídico especializado 22.873.422 Ángeles ARBIZU B 1 General Profesional 2012-001875-MINREL-P-SI-X-B Profesional Auditor jurídico especializado 23.136 432 Agustina MENDIBURU ELICABE B 3 General Profesional 2012-001876-MINREL-P-SI-X-B #F4769183F# Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 #I4769188I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2772/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro. VISTO el Expediente N° S01:0278973/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 599 de fecha 20 de mayo de 2009, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel B, de Responsable Administrativo de Ceremonial y Protocolo, a la agente Doña Valeria Elisa MONES RUIZ (M.I. N° 22.212.729), de la Secretaría Privada y Ceremonial de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogó mediante los Decretos, Nros. 244 de fecha 1 de marzo de 2011 y 201 de fecha 8 de febrero de 2013. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la agente mencionada. Que la agente mencionada precedentemente se encuentra actualmente desempeñando el cargo en que fuera designada transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. 12 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Que el inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la referida ley prevé que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, o aquellos que gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. Por ello, Que el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo reglamentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Bs. As., 30/12/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, establecida por conducto del Decreto N° 599 de fecha 20 de mayo de 2009 y prorrogada por los Decretos Nros. 244 de fecha 1 de marzo de 2011 y 201 de fecha 8 de febrero de 2013, de la agente Doña Valeria Elisa MONES RUIZ (M.I. N° 22.212.729), en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel B, de Responsable Administrativo de Ceremonial y Protocolo de la Secretaría Privada y Ceremonial de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde el vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 201/13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4769188F# Que la convalidación de la contratación de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA (M.I. N° 92.543.352) deberá celebrarse además con excepción a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, que estable que para ingresar a la Administración Pública Nacional se deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Que la normativa mencionada en el considerando precedente determina que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que por la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que fuera necesario tramitar la contratación de personas comprendidas en los alcances del inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la citada ley. Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo adjunto a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que los agentes han prestado servicios en los períodos detallados en el mencionado anexo, habiéndose realizado el pago de las respectivas remuneraciones. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4768629I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1293/2014 Danse por autorizadas contrataciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0460259/2010 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0473816/2010, S01:0004753/2011, S01:0145434/2011 y S01:0159292/2011, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.164 y las Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional Nros. 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada para el Ejercicio 2011 en los términos del Decreto N° 2.053/10 y complementada por el Decreto N° 2.054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 14 de enero de 2004, 1 de fecha 11 de enero de 2005, 1 de fecha 19 de enero de 2006, 1 de fecha 15 de enero de 2007, 1 de fecha 15 de enero de 2008, 2 de fecha 9 de enero de 2009, 2 de fecha 11 de enero de 2010 y 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por los expedientes citados en el Visto tramita la convalidación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinadas a diversas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que corresponde, en consecuencia, convalidar los servicios mencionados precedentemente, como excepción al requisito establecido en el inciso f) del Artículo 5° y al inciso a) del Artículo 4°, este último solamente para el caso de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA, ambos del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de regularizar dichas contrataciones. Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley N° 25.164 y el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para convalidar las contrataciones con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, con carácter de excepción a la restricción prevista en el inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinadas a diversas dependencias del citado Ministerio, conforme a las resoluciones, nivel, grado y plazo que para cada caso se consignan. Art. 2° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para convalidar la contratación de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA (M.I. N° 92.543.352) destinada a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA actualmente SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del citado Ministerio, con carácter de excepción a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, conforme se detalla en el anexo adjunto. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, al señor Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I. N° 29.921.433) con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del ArtícuÍo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4768630F# #I4768631I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1295/2014 #F4768629F# Autorízase contratación. Bs. As., 30/12/2014 #I4768630I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1294/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0011841/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que por el Artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a la que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución N° 48 y sus modificatorias de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las pautas para la aplicación del mismo. Que el señor Don Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I. N° 29.921.433) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. VISTO el Expediente N° S01:0191629/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel E la exigencia de título de nivel secundario completo. CONSIDERANDO: Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el inciso c), punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que el señor Don Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I. N° 29.921.433) ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades del Artículo 100 inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la agente Florencia Laura ANCAROLA (DNI N° 25.983.091) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. 13 Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar la convalidación de dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la agente Florencia Laura ANCAROLA (DNI N° 25.983.091) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la agente Florencia Laura ANCAROLA (DNI N° 25.983.091) por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4768631F# RESOLUCIONES #I4773273I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2015 Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Bs. As., 28/1/2015 VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.124.656/7.280.746 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los Viernes 30 de enero de 2015 artículos 14, 16, 31, 32, 33, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 12 y 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, el artículo 13 de la de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 17 y 19 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, lo establecido en las Leyes N° 19.550, N° 22.315, N° 25.326, N° 26.047, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, N° 1.558, del 3 de diciembre de 2001, y N° 1172 de fecha 3 de diciembre del año 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 22.315 establece que “...la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.”. Que, entre otras, como función fiscalizadora, de conformidad con el artículo 6° de la ley 22.315, “...la Inspección General de Justicia tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular: a) requerir información y todo documento que estime necesario;”. Que el proceso de registración que lleva a cabo esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se efectúa con la inscripción de los actos en los respectivos libros registrales y su asiento en los protocolos respecto a las sociedades comerciales y mediante resoluciones particulares dictadas por el Inspector General de Justicia en relación a las entidades civiles. Que el Decreto N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley N° 22.315, establece en su artículo 8° que “...las actuaciones obrantes en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”. Que, por su parte, la protección de datos personales, entendida como “una nueva institución jurídica para poder lograr efectivamente, en un Estado de Derecho, la protección, seguridad, exactitud o rectificación, preservación o destrucción justificadas del secreto o privacidad sobre los datos del ciudadano, que el Estado u otros entes públicos o privados tengan sobre ellos con el propósito del conocimiento y difusión permitidos de los mismos, ya sea que estén archivados o guardados en medios electrónicos o similares, porque ellos constituyen testimonios o proyecciones de la persona, de la vida, de la identidad, pensamiento cultural o instrucción, actividades sociales, económicas, religiosas, así como los de la genética, salud, orientación sexual, pensamiento político, sea que ya se hallen registrados o por registrarse, según el amparo y protección que la Constitución y las Leyes respectivas lo ordenen. (Edgar Salazar Cano; El Habeas Data en el Derecho Comparado; Anuario del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de Carabobo/Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comparado.-- Valencia, N° 29, año 2006) tiene jerarquía constitucional como uno de los Nuevos Derechos y Garantías, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Que el mismo reconoce protección supranacional en los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques Primera Sección ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”. Que la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su artículo 4° (Calidad de los datos). “1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. (...) 3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.”. A efectos de concluir exitosamente los procedimientos establecidos en la Resolución General I.G.J. N° 7/05, las personas jurídicas presentan ante el organismo la documentación requerida para efectuar los diferentes trámites, la cual no la convierte, per se, en información de acceso público libre e irrestricto. Que en nuestro país, el derecho de acceso a la información pública goza de jerarquía constitucional, conforme a los artículos 14, 16, 31, 32, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los artículos 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 13 de la de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y 19 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Que el acceso a la información posee asimismo reconocimiento jurisprudencial continental y nacional. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “...el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea (Corte Interamericana de Derechos Humanos caso “Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C, 151, párr. 77). Por su parte, la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información elaborada por el CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS establece “Que el derecho de acceso a la información está basado en el principio de máxima divulgación de la información”. Por su parte, la Corte Suprema de la Nación establece, como regla, que “…el acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que los integrantes de la sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber, por lo que el otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”. 26 de marzo de 2014). Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre del año 2003 aprobó en su Anexo VII el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, como “...una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información...” (art. 3°) con la finalidad de “...permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.” (art. 4°). BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 tucionales, bajo las funciones y competencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dado que conforme art. 14 de la Constitución Nacional ningún derecho es absoluto. Ello, en tanto “Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social.” (Corte Suprema, Ercolano c. Lanteri de Renshaw (1922), Fallos 136:170, entre otros). Que entonces, deben armonizarse las funciones registrales y de fiscalización de la Inspección General de Justicia los Derechos Constitucionales mencionados, las propias limitaciones establecidos por el propio Decreto 1172/03, y distintas normativas que protegen derechos que colisionan con la provisión irrestricta e ilimitada de la información obrante en poder del Estado. Que a tal efecto, el artículo 5° del Anexo VII del Decreto 1172/03 en su segundo párrafo establece que “El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla”. Que en consecuencia, no se procederá a sustanciar aquellos requerimientos que impliquen la producción de información por parte del organismo. Ello tornaría inabordable el cumplimiento de la presente, generando una distorsiva e injustificada carga de funciones en el organismo. Asimismo, la posibilidad de producir información a pedido del interesado tornaría ilimitada la competencia en materia de respuesta ante pedidos de acceso a la información en el organismo. Que por su parte, el artículo 16 establece las excepciones para proveer la información requerida. Dentro de aquellas que pueden analizarse en el contexto de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, pueden darse, “cuando una Ley o Decreto así lo establezca...”, o bien, en los supuestos de “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; (inciso c), o, finalmente “notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;” (inciso h). Por último, información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; (inciso i). La información obrante en la Inspección General de Justicia, bien puede encuadrarse parcial o totalmente en el artículo 16, inciso c), o en el inciso h) —en tanto son soporte y elementos para la toma de una decisión posterior por parte de la administración, o bien, en el inciso i). Que por su parte, siempre son aportadas con el interés de concluir exitosamente un trámite, en tanto funciones propias del organismo. Que asimismo, su artículo 6° dispone que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”. Que resulta pertinente, entonces, distinguir entre aquellos actos en los cuales algún ente público es parte, o que ha sido dictado por alguno de ellos, que por lo tanto contiene datos que son públicos desde su génesis y que consecuentemente revisten un marcado interés público, de aquellos otros que afectan y conciernen, en forma exclusiva, a los particulares. Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA debe reglamentar el acceso a la información de sus registros, de conformidad con lo expuesto en la ley 22.315, el Decreto N° 1493/82, y el Decreto 1172/03. Que, por su parte, existe cierta información presentada por las entidades que responde a la función de fiscalización que ejerce este Organismo, por lo cual dicha información no se presume de acceso público irrestricto. Que consecuentemente, se debe compatibilizar y ponderar dos derechos consti- Que, en consecuencia, esta Inspección General de Justicia provee y pone a dispo- 14 sición de la ciudadanía toda la documentación pública obrante en el organismo que cumpla con los preceptos anteriormente mencionados. A tales efectos, debe elaborarse un procedimiento que garantice el efectivo acceso a la información pública. Que en resumen, se entiende que la información que se encuentra a disposición de la ciudadanía, de acceso libre, que no contradice las excepciones y limitaciones establecidas por el Decreto 1172/03 y la ley 25.326 es la que se detalla a continuación, debiendo, en casos de requerir otra información, solicitarlo en cada caso: INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo; b) Fecha del instrumento de constitución; c) Sede social inscripta; d) Capital social; e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto; f) Composición del órgano de fiscalización inscripto; g) Fecha de cierre de ejercicio; h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio; i) Vigencia; j) Fecha de reformas de estatuto; k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales; I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización; m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad; n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables. INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo; b) Fecha del instrumento de constitución; c) Sede social anotada; d) Patrimonio inicial; e) Composición del órgano de administración anotado; f) Composición del órgano de fiscalización anotado; g) Fecha de cierre de ejercicio; h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica; i) Vigencia; j) Fecha de reformas de estatuto; k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad; Que la Ley 26.047 establece que “Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el Mi- Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 nisterio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá celebrar convenios especiales al efecto.”. Que el Ministerio de Justicia en su Resolución N° 3/2009 creó “...el Módulo IGJ para fijar los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia”. Que la misma fue sustituida por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, en la cual sustituye el anexo que comprende la totalidad de los módulos de los trámites ante la Inspección General de Justicia. Que en artículo 3° se faculta “...al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que ello implique alteración de los valores expresados en el Anexo I de la presente.”. Que corresponde englobar en el trámite “Pedido de Información” a todos aquellos que comprenden el Derecho de Acceso a la Información Pública, debiéndose abonar el arancel establecido por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, o la que en el futuro la reemplace. Que, no obstante, y a efectos de permitir a todos los habitantes gozar del derecho constitucional de acceso a la información, en caso del solicitante carecer de los fondos para abonar el pago del arancel correspondiente, se habilitará un procedimiento para solicitar la información de forma gratuita, debiendo acreditar la imposibilidad de efectuar dicha erogación. Que el hecho de ser beneficiario de algún Programa Social del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite, sin otro elemento de análisis, el acceso gratuito al procedimiento. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315 y 8° del Decreto N° 1493 de 1982. Por ello, a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo; b) Fecha del instrumento de constitución; c) Sede social inscripta; d) Capital social; e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto; f) Composición del órgano de fiscalización inscripto; g) Fecha de cierre de ejercicio; h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio; i) Vigencia; j) Fecha de reformas de estatuto; k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales; I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización; m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad; n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables. INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES: a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo; b) Fecha del instrumento de constitución; c) Sede social anotada; EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — Aprobar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que como Anexo I forma parte del presente. Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día posterior a su publicación. Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego M. Cormick. d) Patrimonio inicial; e) Composición del órgano de administración anotado; f) Composición del órgano de fiscalización anotado; g) Fecha de cierre de ejercicio; h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica; i) Vigencia; ANEXO I j) Fecha de reformas de estatuto; 1. SOLICITUD Previo a todo, deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe correspondiente al Anexo de la Resolución M.J. N° 2794/2012 con sus eventuales modificatorias. 2. EXCEPCION DE GRATUIDAD Cuando así lo requiera, el solicitante podrá requerir la excepción al pago del trámite, acreditando los elementos que a los efectos considere. A tal efecto, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar. 3. INFORMACION DISPONIBLE PARA SER ENTREGADA La información que se entregará a los solicitantes sin más trámite es: INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad. 4. OTRAS SOLICITUDES A efectos de requerir otras solicitudes, se procederá, en cuanto estén regulados en otro de los trámites conforme Resolución M.J. N° 2794/2012, conforme lo allí preceptuado. De no ser así, o bien requerirse información adicional a la aquí expuesta, se analizará en cada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto. 5. RECHAZO DEBIDAMENTE FUNDADO En caso de existir colisión de derechos con información existente, el organismo deberá responder solicitando nuevas acreditaciones al peticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del plazo establecido del artículo 12 del Anexo VII del Decreto 1172-03, de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles. #F4773273F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 15 Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4771436I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 Concurso Público y Abierto 02/2015 OBJETO: LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 02/2015 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “ASISTENTE ESPECIALIZADO DE 2°”, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7. Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Radio y Televisión Argentina SE, Unidad de Negocios Canal 7, Av. Figueroa Alcorta N° 2977, C.A.B.A., entrada calle Tagle N° 2849, Dto. de Administración de Personal, desde el 30-01-15 hasta el 06-02-15 inclusive, de 10 a 18 horas. Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando la experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV y fotocopia de DNI. La documentación deberá estar firmada en todas sus hojas. Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar. RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, RTA S.E., UNC 7. e. 30/01/2015 N° 5628/15 v. 30/01/2015 #F4771436F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I4772141I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 16 Documento DNI 25324014 Denominación ALEART JUAN MANUEL Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24265759 ALEGRE ORLANDO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25632148 ALFONSO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13803769 ALI TAKCH HUGO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27175516 ALLENA CORNEJO JUAN RAMON I sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18100909 ALMENDRA LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33979275 ALVARADO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22449089 ALVAREZ CLAUDIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13364463 ALVAREZ HORACIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17023040 ALVAREZ NESTOR EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 27774774 ALVAREZ RAFAEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26162463 ALVAREZ VICTOR RUBEN RAMON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 29186679 ALZOGARAY CARLOS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11542156 AMARAL ANGEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 29170583 AMARILLO NELSON WILFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24003646 AMARO ALE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23796496 AMATO ALFREDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30907181 AMILAGA CARLOS ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33213425 ANDRADA ELIAN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33275655 ANDRAGÑEZ JONATHAN JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26005580 ANDREU MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 14611694 ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14611694 ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 24858161 ANGELERI NESTOR EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14199898 ANGULO DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21928781 ANOCIBAR ARIEL DARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 12666243 ANTONINI MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26233284 ANTUNA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22927003 ANZORENA ALFREDO OSMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16725992 APEL SERGIO BERNARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 92709760 AQUINO GONZALEZ FERNANDO E. sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 34025037 ARAMAYO GARNICA MAX ALEXANDER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25651436 ARAN MORALES SILVIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29735821 ARANCIBIA FRANCISCO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6394086 ARCE RUBEN MARTINIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16015786 ARFELI WALTER OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23509783 ARIAS PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14982856 ARINA HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12035489 ARIONI NESTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10109893 ARIZA DANIEL EMILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23832681 ARO DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24965263 ARREGUEZ JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28703851 ARTESE SERGIO LEONEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22652923 ASCIERTO CRISTIAN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17012335 ASEF JACQUELINE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22152808 ASTIZ MARCELO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM DNI 10778635 ASTUDILLO ARMANDO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26330509 ATANASOFF SERGIO DANIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11707382 AUCELLO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27766254 AUDANO ACCOLTI DAVID RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14289025 AÜGER MARCELO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30086905 AURORA FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32801729 AUTINO FEDERICO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 4620785 AVELLANEDA DOMINGO HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14353217 AVILA HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28435766 AVILA MARCELO SAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28435766 AVILA MARCELO SAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32017637 AVILA MAURO DAVID sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18408641 AVILA SILVIO FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17498303 AVILA TEOFILO TOMAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13138936 BADO ANDRES DOMINGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16652283 BAILONE ENRY DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18178051 BALESTRIERI DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento DNI 29028707 Denominación ABALLAY HUGO ROBERTO Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30547681 ABRUZA FERNANDO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21999369 ACOSTA MARCELO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 32502871 ACOSTA PEDRO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16811856 ACUÑA ALFREDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23691126 ACUÑA CESAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17819018 ACUÑA JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14900242 ADALA OMAR OSMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20912180 ADIEGO CLAUDIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4597923 AGUIAR JORGE JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33057034 AGUIAR MANUCCI PABLO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 11513962 AGUILAR HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32432077 BALLARIO EMANUEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 23365754 AGUILERA VICTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11335433 BARBAGLIA OMAR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 24386430 AGUIRRE ALEJANDRO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22668098 BARBERIS ANDRES GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31309536 AGUIRRE FERNANDEZ MAXIMILIANO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32713503 BARILE LUIS MARCIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33385403 AIMAR MACIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31587099 BARQUIN ROQUE DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22955334 ALABARCE OMAR SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17875519 BARREIRO HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29155491 ALAFERTE ABALLAY JAVIER ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 34567875 BARRIOS MANUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21918408 ALAGIA PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22173460 BARRO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 4550099 ALANIZ JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16030656 BARTUSCH RODOLFO ERNESTO sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 27384019 ALARCON PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 20660782 BASILLI FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31880826 ALARCON RAMIRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 31232022 BASTIDA ORLANDO FIDEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27968543 ALAZALLER LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30017646 BATISTA JORGE ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27968543 ALAZALLER LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23162274 BATTISTON JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26056165 ALBA GABRIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26610748 BAUDUCO LUCIANO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28423714 ALBARIÑO MATIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4685183 BAULIES DARIO ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28423714 ALBARIÑO MATIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12284672 BEADE HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 5482033 ALBERDI JOSE GREGORIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29966390 BEATRICE LEONARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26022807 ALBERIONE MAXIMILIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30122027 BECERRA CORDOBA GERARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25178453 ALBERTELLI MAXIMILIANO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21674138 BELLESI ARIEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10696598 ALBORNOZ TEODORO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34408528 BELLIZZA CRISTIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 8282190 ALCARAZ PEDRO RICARDO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG DNI 25297670 BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18242879 ALDAO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22653659 BELTRAN FACUNDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11271323 ALDAZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22653659 BELTRAN FACUNDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27016868 ALDERETE JUAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33446375 BENEDITO LEONEL EDELMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 25897705 DNI 27778605 DNI 13056169 DNI 27010973 DNI 30352922 DNI 20108154 DNI 13538499 DNI 22236788 DNI 17163873 DNI 17163873 DNI 32190432 DNI 29717884 DNI 25459583 DNI 26569448 DNI 16350131 DNI 32830967 DNI 32702490 DNI 17111527 DNI 33038085 DNI 13417443 DNI 13417443 DNI 13417443 DNI 20384887 DNI 20384887 DNI 25507664 DNI 29056639 DNI 28014123 DNI 27888725 DNI 23057794 DNI 18415480 DNI 12857100 DNI 6061082 DNI 93432180 DNI 6055265 DNI 17968831 DNI 25309855 DNI 31384420 DNI 29283487 DNI 20330899 DNI 31589570 DNI 35670676 DNI 29060339 DNI 30492666 DNI 30492666 DNI 33512440 DNI 22199379 DNI 23791223 DNI 23791223 DNI 23791223 DNI 21840001 DNI 23217682 DNI 31663448 DNI 30178218 LE 5259182 DNI 20217525 DNI 23016133 DNI 26801575 DNI 24708687 DNI 93787347 DNI 21400936 DNI 21020039 DNI 16891640 DNI 11357476 DNI 28070140 DNI 17054836 DNI 17943969 DNI 34614626 DNI 25305734 DNI 27572833 DNI 30259953 DNI 32742063 DNI 28522954 DNI 32579104 DNI 34090907 DNI 32977230 DNI 11933963 DNI 31655124 DNI 32789751 DNI 25114119 DNI 13054040 DNI 25512894 DNI 21848250 DNI 13953150 DNI 4396541 DNI 12317450 DNI 12317450 DNI 17536182 DNI 30196226 DNI 33193522 DNI 28502099 DNI 14598874 DNI 22418353 Denominación BENEDITO NELSON ALFREDO BENITEZ DAMIAN CLAUDIO A BERGER SERGIO RENE BERMUDEZ ECCARIUS DIEGO GASTON BERNAL SEBASTIAN ARIEL BERNARDO RUBEN GUSTAVO BERRINI CARLOS MARIO BERTAGNA ROBERTO MAURICIO BERTINAT HUMBERTO FRANCISCO BERTINAT HUMBERTO FRANCISCO BERTONI GASTON EZEQUIEL BESSONE DIEGO MATIAS BIANCHI MARIO FERNANDO BIANCHINI NICOLAS RUBEN BIANCO MIGUEL ANGEL BIGOT CESAR ISMAEL BLANC MAURICIO AUGUSTO JUAN BLANCHE DANIEL ALBERTO BLANCO FUENTES FRANCISCO G. BLAQUIER ALEJANDRO BLAQUIER ALEJANDRO BLAQUIER ALEJANDRO BLAQUIER SANTIAGO BLAQUIER SANTIAGO BODRONE HERNAN RAMON BOERO CRISTIAN BOGADO ALFREDO ROBERTO BOGADO RAMON ALBERTO BOGLIONE MIGUEL ALEJANDRO BONANNO ALBERTO ENRIQUE BONATO PABLO ALBERTO BONDINO NORBERTO BONILLA NROBLES FRANCISCO BONOFICIO MARIO OSVALDO BONOMINI RICARDO DARIO BORNIA MIELECH WILLIAM ADOLFO BORSINI CARLOS ENRIQUE BORTAGARAY HERNAN JOSE BORTOLOTTI JOSE ANTONIO BOSCARINO FRANCISCO GABRIEL BOSIO GUILLERMO DANIEL BOSSINI JOSE LUIS BOSSIO ABEL ERNESTO BOSSIO ABEL ERNESTO BOSSIO DAVID BOUZON DARIO ALFREDO BRAGOLI GIANNI BRAGOLI GIANNI BRAGOLI GIANNI BRAUN ALEJANDRO PABLO BRAVO JORGE DARIO BRAVO LUCAS ADRIAN BRITOS CRISTIAN EDUARDO BRITOS JUAN MANUEL BRIZUELA CARLOS MARTIN BRIZUELA JOSE LUIS BROGGI CARLOS MARTIN BRUNET DARIO ANGEL BRUNO ANTONIO BRUSA JULIAN ALBERTO BUCHER NELSO RAMON BUENADER FELIX HECTOR BUGNO GUILLERMO DARIO BUILER PATRICIO EZEQUIEL BULDINI JORGE LUIS BUNADER ALFONSO MARTIN BUNDREA MICHAEL BRIAN BURGOS CARLOS ENRIQUE BUSTAMANTE NESTOR FABIAN BUSTOS SERGIO ALEJANDRO BUTTERI PABLO SEBASTIAN BUZZO LISANDRO SEBASTIAN CABRAL NICOLAS ESTEBAN CABRERA ABEL DAVID CABRERA LEANDRO JESUS CABRERA MARTIN RICARDO CACERES BERGONZI SANTIAGO CACERES CRISTIAN DAVID CACERES JOSE LUIS CAFARO MARIO ALBERTO CAFFARENA SERGIO MIGUEL CAIBAN MARIANO ALBERTO CALECA DANIEL ISIDRO CALVO GUILLERMO EMILIO CALVO JORGE HORACIO CALVO JORGE HORACIO CAMARGO HORACIO ALBERTO CAMBARERE HUGO ARIEL CAMPANARO GONZALO EZEQUIEL CAMPODONICO PABLO MARTIN CAMPOS EDGARDO ANIBAL CAMPOS ISMAEL Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .300 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .30-30 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 17 Documento DNI 24448296 DNI 21732254 DNI 33312302 DNI 25340773 DNI 14121303 DNI 23102884 DNI 21825716 DNI 33229633 DNI 16045235 DNI 26478798 DNI 13545325 DNI 20233821 DNI 17870467 DNI 11940278 DNI 11940278 DNI 31625801 DNI 36201817 DNI 21142649 DNI 10135480 DNI 25734979 DNI 25734979 DNI 34521648 DNI 7834742 DNI 17622054 DNI 18183452 DNI 23804158 DNI 33998021 DNI 24878036 DNI 24878036 DNI 13191632 DNI 13191632 DNI 25557163 DNI 24731712 DNI 25253789 DNI 22809180 DNI 7595172 DNI 21398281 DNI 13632450 DNI 33947525 DNI 36578776 DNI 28998280 DNI 13552408 DNI 32279745 DNI 27815006 DNI 22617973 DNI 25089495 DNI 23073554 DNI 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FACUNDO CASCO EDUARDO GUILLERMO CASERMEIRO ELIO FABIAN CASTAGNA LUIS RAMIRO CASTILLA MANUEL ANGEL CASTILLO DIEGO NOE CASTILLO HERNAN ALBERTO CASTILLO HERNAN ALBERTO CASTILLO MARCELINO VICENTE CASTILLO MARCELINO VICENTE CASTRO ALEJANDRO EUGENIO CASTRO MARCOS FELIX CATIVA CARLOS ANIBAL CATONI JAVIER CATONI PALADINO JAVIER MANUEL CEBALLOS FABIAN RICARDO CECHETTO GABRIEL ALEJANDRO CEJAS GERMAN DAVID CELA FACUNDO EZEQUIEL CELIS LUCIANO GERARDO CERRI JUAN GABRIEL CERUTTI MAURICIO GERARDO CESAR EZEQUIEL OSCAR CESPEDES CLAUDIA EUGENIA CHACON MARIANO RAUL CHANDLER ERNESTO ADRIAN CHARRAS JOSE NAZARETH CHAVES MARTIN TIMOTEO CHAVEZ RAFAEL ARMANDO CHAVEZ VERA LUIS FELIPE CHEIJ HUSSEN ROBERTO CHEN SAIMING CHEVALIER BRIAN PABLO JESUAN CHIARAVIGLIO ROMAN JESUS CHIDINI ELSA LORENA CHIOSSO DANIEL JOSE CHOLFO ROBERTO OSCAR CHOTSOURIAN JUAN GUILLERMO CICHON MARIANO FEDERICO CILIBERTI ALBERTO MIGUEL CIPOLAT ANGELO CISTERNA ROBERTO IGNACIO CITTADINI FEDERICO CIVALLERO JUAN CARLOS CIVALLERO JUAN CARLOS CLEMENTIN LUIS RODOLFO CLEMENTIN LUIS RODOLFO COHEN CANALS JAVIER AXEL COLLINET EDUARDO GUILLERMO COLLINET EDUARDO GUILLERMO COLLINET EDUARDO GUILLERMO COLMAN RAMON EDUARDO COLOMBATTO AGUSTIN COLOMO REINES GABRIEL ANTONIO COMPARIN FABIAN RAMON CONCHA FRANCISCO PAULINO CONSOLI ALDO LUIS CONSORTI OSVALDO DANIEL CONTE MARCOS EZEQUIEL CONTRERA HUGO BERNABE CONTRERA MAXIMILIANO CARLOS COPELLO JUAN IGNACIO COPERTARI GONZALO LUIS CORDOBA ALEJANDRO ANDRES CORDOBA NESTOR FABIAN CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL CORIO JUAN JOSE Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre FUSIL calibre .243 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23011809 DNI 25300811 DNI 36935257 DNI 17932128 CORONEL SERGIO EDUARDO CORREA LEONARDO HERNAN CORTESINI FRANCO SEBASTIAN CORTEZ ABEL SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 11562511 DNI 28583783 DNI 33317706 DNI 21951429 DNI 32601911 DNI 18609348 DNI 28794127 DNI 32865416 DNI 26072555 DNI 30626749 DNI 16984396 DNI 36303326 DNI 36303326 DNI 36303326 DNI 31726539 DNI 14072716 DNI 14072716 DNI 27643036 DNI 36150486 DNI 25608871 DNI 13285353 DNI 12521094 LE 6074690 DNI 16729995 DNI 29159750 DNI 28519358 DNI 27523112 DNI 27523112 DNI 20050750 DNI 22095408 DNI 20826834 DNI 17786863 DNI 28692263 DNI 10119756 DNI 24178486 DNI 26178705 DNI 32402668 DNI 24388602 DNI 11231921 DNI 21937406 DNI 31453262 DNI 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ALBERTO CRUZ PAOLO ANTONIO CUCCO GERARDO EGIDIO CUCCO GERARDO EGIDIO CUENCA DIEGO ANDRES CUETO FRANCISCO JAVIER CULLERE ALVARO MARTIN CURI CARLOS ALBERTO CURVELO EMILIO JUAN CUTELLA CARLOS ALBERTO CUVALO JUAN JOSE D' ONOFRIO CARLOS LISANDRO D'AMORE ARNALDO SEBASTIAN D'ANDREA FELICIANO D'ANDREA FELICIANO D'ETTORE JUAN ANGEL DALLA MARTA ALEJANDRO ARIEL DALMASSO RAFAEL MARIO DANYANS GUSTAVO ARIEL DAWNEY FELIPE MIGUEL DE ANNA AMERICO ANGEL DE BOEVER GABRIEL HERNAN DE LA COLINA MARCO AGUSTIN DE LA FUENTE CASAL GONZALO DE LOS SANTOS MARCELO DE PIERRIS CARLOS ALBERTO DEARMAS MARIO ALBERTO DEFERRARI NICOLAS DEL PRIORE PABLO DEL PRIORI DONATO RAMON DELGADO DIEGO DARIO DELGADO ROBERTO GABRIEL DELGADO RUBEN ANDRES DELLAMEA VICTOR ANTONIO DEMARIA KAYSER TOMAS MANUEL DEMETRIO CARLOS SAMUEL DEMICHERI EDUARDO DANIEL DEMICHERI EDUARDO DANIEL DENING NESTOR FABIAN DEPETRIZ ALCIDES RAMON DESCH ANTONIO DESIA OSCAR RODOLFO DEVOTO LEONARDO EMILIO DEY LUCAS DI CAPUA NICOLAS RAMON DI CAPUA NICOLAS RAMON DI CAPUA NICOLAS RAMON DI CAPUA NICOLAS RAMON DI CAPUA NICOLAS RAMON DI FRANCO ADRIAN CARLOS DI GIULIO MARTIN MICHEL DI MEGLIO FABIAN FRANCISCO DI RAIMONDO FERNANDO JAVIER DI ROCCO ALEJANDRO DANIEL DI SANZO LUIS DIAZ DIEGO FERNANDO DIAZ MARCOS JULIAN DIAZ PEDRO RUBEN DIAZ RONDANELLI EDGARD SALOMON DIAZ SERGIO GABRIEL DIMA RUGGIANO HECTOR ALEJANDRO DISTEFANO JUAN JOSE DOLZANI CLAUDIO ALBERTO DOMENECH CARLOS JAVIER DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ PABLO ADRIAN MAXIMILIANO DORADO LEONARDO HUGO DUARTE CARDOZO ERMINIA DUBIE HIGINIO LEONARDO DUFFY JOSE LUIS DUPIN GUILLERMO DUPUY JULIO GASTON DURSI DANIEL CESAR DUTTO GUSTAVO JORGE EBERHARDT ALBERTO ROMILO EMILIANI JUAN MANUEL ENCINAS NELSON MANUEL ENTRAIGAS SUSANA MONICA Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .30-30 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .223 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .357 PLG sobre CARABINA calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .300 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .223 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 32 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .357 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .357 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 36 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .32 PLG Documento DNI 22518516 DNI 29191160 DNI 21506684 DNI 13350330 DNI 34170435 DNI 24967709 DNI 11048205 DNI 22538826 DNI 25842273 DNI 16842597 DNI 17835323 DNI 37248117 DNI 34101603 DNI 22510995 DNI 22217606 DNI 20480728 DNI 12007295 DNI 27526196 DNI 27526196 DNI 14019142 DNI 25156897 DNI 31824251 DNI 18107480 DNI 20723737 DNI 22826996 DNI 35427510 DNI 31707853 DNI 30726224 DNI 27415617 DNI 20036824 DNI 94099933 DNI 12437501 DNI 15073206 DNI 12868225 DNI 22718315 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EDGARDO ETCHEGARAY WALTER ALBERTO ETCHEVERRY ROMERO RICARDO ETULAIN JONATAN OSCAR EVANGELISTA ALEJANDRO EVERSTZ ANIBAL DANIEL FABBRICATORE HUMBERTO ROGELIO FACETTI JULIO CESAR FAFIAN RODRIGO DAVID FAFIAN RODRIGO DAVID FALCO JOSE LUIS FALDETTA HECTOR LEONARDO FARIAS LEANDRO MANUEL FARIAS LUIS AGAPITO FARIAS SILVIO RUBEN FARRUGGIA SERGIO GUSTAVO FASSIO GONZALO FEIJOO BUSTOS DARIO TOMAS FERIGUTTI PIERO ATILIO FERNANDEZ ANDRES JORGE FERNANDEZ ANIBAL FABIAN FERNANDEZ ARGUELLO GUILLERMO FERNANDEZ CESAR ALBERTO FERNANDEZ DOBAÑO MANUEL FERNANDEZ EDUARDO ALBERTO FERNANDEZ FERNANDO FERNANDEZ JOSE LORENZO FERNANDEZ LUIS JORGE FERNANDEZ MARCELO ALFREDO FERNANDEZ MARTIN DARIO FERNANDEZ PABLO LEANDRO FERNANDEZ SEBASTIAN OMAR FERNANDEZ SERGIO GASTON FERRARI MARIO GABRIEL FERRARI MAXIMILIANO MARTIN FERREIRO DIEGO FERREIROS GONZALO HERNANDO FERRERAS FACUNDO NAHUEL FERRETTI JUSTO ATILIO FERRIZ OSCAR FERRIZ OSCAR FERRIZ OSCAR FIGUEREDO ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA DAMIAN CARLOS FIGUEROA JONATHAN YAIR FIGUEROA JULIO FIGUEROA JULIO CESAR FIGUEROA LUIS HUMBERTO FIGUEROA LUIS HUMBERTO FINNEN LARGE BRENDAN FIORELLA LUIS JAVIER FIORI PABLO DANIEL FIORINI CARLOS JOSE FIORNOVELLI MIGUEL ANGEL FLAMINI EDUARDO CARLOS FLEITAS MATIAS NICOLAS FLORIDO SEBASTIAN DANIEL FOCHI EDEL HUMBERTO FOLCO JUAN CARLOS FORMIA JAVIER OSCAR FORNO PARDO CRISTIAN D. FOSCHIATTI MARCELO SEBASTIAN FRAIRE TELLO JUAN ALBERTO FRANCO JUAN MANUEL FRANKENBERGER PABLO ALEJANDRO FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN FUENTES MARIO JORGE FUENTES ORLANDO FABIAN FURIASSE ANGEL FERNANDO FUSERO EZEQUIEL ALEJANDRO GAETE ERNESTO GUILLERMO GAGLIANO EMILIANO NAHUEL GAGLIARDI OSVALDO GAGLIARDI OSVALDO GAGLIARDI OSVALDO GAIDO DOMINGO ANIBAL GAITE LUIS ALBERTO GALAN MARIA BELEN GALEANO MIGUEL ANGEL GALGUERA MONICA BEATRIZ GALIANO RICARDO SEBASTIAN GUIDO GALLARDO RUBEN GALLARDO SEBASTIAN DARIO 18 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre CARABINA calibre .270 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 32 UAB sobre FUSIL calibre .270 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .300 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM sobre CARABINA calibre .25 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 14992437 DNI 12449499 DNI 18431919 DNI 24840595 DNI 18642480 DNI 94938713 DNI 31772206 DNI 22463243 DNI 20042974 DNI 28632899 DNI 23616150 DNI 5330959 DNI 24703889 DNI 26283633 DNI 14661887 DNI 20036278 DNI 11443313 DNI 25609901 DNI 24167121 DNI 30499512 DNI 16207824 DNI 29415334 DNI 32089692 DNI 34418655 DNI 20683122 DNI 24992717 DNI 22332962 DNI 22964227 DNI 26206742 DNI 26691347 DNI 27686382 DNI 21066698 DNI 26015801 DNI 26405540 DNI 23823099 DNI 7635197 DNI 28548191 DNI 25187476 DNI 27416518 DNI 32128115 DNI 37391411 DNI 18187927 DNI 12421015 DNI 23987354 DNI 25344274 DNI 8631104 DNI 21553603 DNI 28184603 DNI 18448277 DNI 18448277 DNI 16599736 DNI 20214316 DNI 13759441 DNI 13104645 LE 8189136 DNI 23689450 DNI 27363767 DNI 26887843 DNI 22054186 DNI 26721907 DNI 29052217 DNI 21716339 DNI 14467832 DNI 25895327 DNI 20285988 DNI 33913329 DNI 33752003 DNI 34898644 DNI 37290146 DNI 25691738 DNI 20651767 DNI 21181540 DNI 25098607 DNI 16123911 DNI 16123911 DNI 16123911 DNI 32497489 DNI 17914746 DNI 23494179 DNI 6253321 DNI 28719540 DNI 26719659 DNI 94019919 DNI 36444804 DNI 10365265 DNI 32649344 DNI 37052650 DNI 20561412 DNI 26710192 DNI 26710192 DNI 32195478 DNI 22691390 Denominación GALLI ALDO RUBEN GALLO MIGUEL ALBERTO GALLOTTO FERNANDO ALBERTO RAMON GALVAN DAVID MARCELO GALVAN MARCELA ELIZABETH ELENA GAMBOA AÑEZ CRUZ ALEXANDER GAMBONE DAMIAN ALBERTO GANDOLA GUSTAVO HECTOR GARCIA CRISTIAN PABLO FABIAN GARCIA FABRO HERNAN M. GARCIA FERNANDEZ SERGIO ARIEL GARCIA HUGO JORGE GARCIA LUIS GUILLERMO GARCIA ROBERTO ORLANDO GARCILAZO JORGE LUIS GARRIDO ALBERTO HUGO GARRO CARLOS DANIEL GEI IVAN GENZONE DIEGO LEONEL GERBALDO RODRIGO IVAN GEREZ GERONIMO EDUARDO GEREZ JORGE GUILLERMO GHISIO JAVIER GIACOPUZZI LEONARDO ISMAEL GIANNI JULIO CESAR GIGENA JUAN EDUARDO GIL CARLOS MARIANO GIL SEBASTIAN GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL GIMENEZ JOSE IGNACIO GIMENEZ PABLO ALEJANDRO GIMENEZ PABLO SANTIAGO GINI SEBASTIAN PEDRO GIRALT CARLOS MARIA GIUGA CRISTIAN ARIEL GODDIO RUBEN ANGEL GODOY OSCAR AMADO GOMA MARTIN GOMEZ HECTOR EDUARDO GOMEZ JOAQUIN LUCIANO GOMEZ KNOLL GUILLERMO A. GOMEZ MANUEL BONIFACIO GOMEZ MIGUEL ALFREDO GOMEZ PABLO ORLANDO GOMEZ PALENZUELA PATRICIA DANIELA GOMEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL GOMEZ SILVIO DIEGO GOMEZ VICTOR MARIANO GOMEZ WALTER FERNANDO GOMEZ WALTER FERNANDO GONZALEZ ALBERTO GABRIEL GONZALEZ CHRISTIAN ROBERTO GONZALEZ DANIEL OSVALDO GONZALEZ EDGARDO NICOLAS GONZALEZ GABRIEL ANIBAL GONZALEZ MARIANO MARTIN GONZALEZ MICHE MARIA EUGENIA GONZALEZ RODRIGO JAVIER GONZALEZ RUBEN ANTONIO GONZALO GASTON EZEQUIEL GRANADOS LEONARDO GREEN LESLIE ESTEBAN GRIMA MIGUEL ANGEL GROSSO JUAN SEBASTIAN GUARDIA LUIS JERONIMO ESTEBAN GUERRERO SEBASTIAN GUSTAVO GUEVARA JOSE LUIS GUITART GERMAN DARIO GULLA FRANCISCO GURREA SANTIAGO GUTIERREZ ANIBAL GUTIERREZ CASIMIRO VALENTIN GUTIERREZ DIEGO MARCELO GUTIERREZ EMILIO MAURO GUTIERREZ EMILIO MAURO GUTIERREZ EMILIO MAURO GUTIERREZ LEONARDO JAVIER GUTIERREZ SERGIO GUZMAN ERNESTO ANGEL HANG ELDO ENRIQUE HARGUINTEGUY OSCAR ABEL HAUSER CARLOS FEDERICO HE CHONGFANG HEIT FLAVIO DANIEL HERMOSA JUAN MIGUEL HERMOSA MIGUEL ANGEL HERNAEZ LUIS GONZALO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIEGO PEDRO HERNANDEZ DIEGO PEDRO HERNANDEZ HERNAN RICARDO HERNANDEZ JOSE LUIS Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .270 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .270 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre FUSIL calibre .303 PLG sobre CARABINA calibre .303 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG Documento DNI 22691390 DNI 22691390 DNI 31125030 DNI 20732752 DNI 20732752 DNI 20279209 DNI 30628725 DNI 10256754 DNI 6308519 DNI 27647510 DNI 23831945 DNI 94087118 DNI 26324514 DNI 14812028 DNI 23093243 DNI 26805708 DNI 29417874 DNI 11416812 DNI 35588430 DNI 33873015 DNI 24913456 DNI 4917823 DNI 22683114 DNI 22683114 DNI 11350507 DNI 26101386 DNI 23116788 DNI 35586822 DNI 25141381 DNI 26516646 DNI 36538288 DNI 34566958 DNI 24317745 DNI 11286428 DNI 32549120 DNI 23227463 DNI 23227463 DNI 93481113 DNI 24301742 DNI 40531873 DNI 36790122 DNI 17058808 DNI 27761245 DNI 30736903 DNI 21942381 DNI 24356837 DNI 28616665 DNI 23914276 DNI 31195014 DNI 31195014 DNI 21822024 DNI 14936435 DNI 30746710 DNI 7328679 DNI 28154858 DNI 23254858 DNI 13336324 DNI 93858956 DNI 93858956 DNI 29186518 DNI 22278404 DNI 17712760 DNI 22755265 DNI 13380724 DNI 27689722 DNI 17834611 DNI 16100419 DNI 22483659 DNI 21107687 DNI 26168112 DNI 27622008 DNI 27622008 DNI 27622008 DNI 27828438 DNI 22146227 DNI 36387617 DNI 35670785 DNI 13615119 DNI 29873600 DNI 20051472 DNI 23551500 DNI 92742534 DNI 24493740 DNI 23123583 DNI 35861843 DNI 10516538 DNI 94029384 DNI 94025169 DNI 94025169 DNI 95278902 DNI 92739927 DNI 18888047 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Denominación HERNANDEZ JOSE LUIS HERNANDEZ JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ JUAN CARLOS HERRERA EDUARDO ALFREDO HERRERA EDUARDO ALFREDO HERRERA SERGIO OMAR HERRERA WALTER ARNALDO ANDRES HERRERO RUBEN OMAR HORVAT JULIO CESAR HOYOS JORGE RAUL HUCK WALTER GABRIEL HUMBLOT OLIVIER MARIE DIDIER HUNDT HUGO ERNESTO IACOVONE MARIO CARMELO IANNELLO GUSTAVO HECTOR IBAÑEZ CRISTIAN NICOLAS IBARRA JUAN OSVALDO IDIZARRI RODOLFO DANIEL IMSAND ALAN JONATHAN INSAURRALDE LUCAS JAVIER INVERSO DIEGO JAVIER IPARRAGUIRRE JUSTO IPPOLITO DARIO RUBEN IPPOLITO DARIO RUBEN ISE NORBERTO RAMON ISIDORE LUIS SANTIAGO ISLA JUAN FERNANDO ISPIDE LUCIANO CARLOS ITURRIOZ JOSE MARIA IUVARA NICOLAS JOSE IUVARA PABLO ANTONIO IVAN ELVIO LIONEL IZAGUIRRE ARIEL FERNANDO JANZA CARLOS EMILIO JARA RODRIGO EZEQUIEL JARA VIVIANA ANDREA JARA VIVIANA ANDREA JOHANSEN JAN EIMAR JONES HECTOR CARIM JUAN JAVIER JUAREZ CAROLINA GABRIELA JUAREZ DANIEL HUMBERTO JUAREZ NESTOR RICARDO JUAREZ SEGUNDO RAMON JULIO GUILLERMO EDUARDO JURI JULIO JAVIER JURI MARCELO ALEJANDRO KABICHIAN JORGE SERGIO KELLER RAUL RICARDO KELLER RAUL RICARDO KERN DANIEL ANIBAL KESQUI MIGUEL ANGEL KLEINER DAN KORN ENRIQUE ALEJANDRO KOSICH CARLOS NORBERTO KRIEGER JUAN CARLOS KULIS CARLOS EDUARDO KUPO IMRE KUPO IMRE LA ROSA JORGE PABLO LABARERE JUAN CARLOS LABOURT SANTIAGO ARTURO LACHOWSKI DAVID NORBERTO LAHITTE GUILLERMO LAINO DAMIAN ARIEL LALUS DANIEL EDUARDO LAMBERTI RODOLFO HECTOR LAMELZA DARDO RUBEN LAMPUGNANI PABLO FABIO LANARO OJEDA GABRIEL ALBERTO LARIO PABLO SEBASTIAN LARIO PABLO SEBASTIAN LARIO PABLO SEBASTIAN LARRALDE JOSE MANUEL LARRAN SOLA RODRIGO MARTIN LARREA PABLO EDUARDO LAURENTI MATIAS DANIEL LAVALLE DANIEL GUSTAVO LEDDA NICOLAS MARCOS LEDESMA NESTOR DANIEL LEGUIZAMON ADRIAN JESUS LEIVA GARCETE MARIO CONCEPCION LENCIONI LUIS MAXIMILIANO LENTINI DARIO DANTE LESCANO WALTER DAMIAN LEZCANO RAMON ALCIDES LI BO LI JINQING LI JINQING LI SHIFENG LIM HWI WON LIN JIANYU 19 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre REVOLVER calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre ESCOPETA calibre 28 UAB sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .270 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .44 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .270 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 93869140 DNI 20932090 DNI 8379868 DNI 29656827 DNI 14688373 DNI 14688373 DNI 18426998 DNI 18132475 DNI 36092650 DNI 22261488 DNI 14182483 DNI 10099243 DNI 21821264 DNI 27361792 DNI 31100525 DNI 25871796 DNI 5498297 DNI 25763022 DNI 29607238 DNI 22600620 DNI 33810512 DNI 33810512 DNI 33810512 DNI 31426097 DNI 36729568 DNI 14393788 DNI 29182950 DNI 36832612 DNI 34430371 DNI 7814643 DNI 36526090 DNI 10693883 DNI 28486135 DNI 16014138 DNI 18287940 DNI 29593322 DNI 23570179 DNI 17844143 DNI 11672229 DNI 24359170 DNI 28790164 DNI 20523462 DNI 17900057 LE 5501104 DNI 24666156 DNI 34020841 DNI 6563723 DNI 13241495 DNI 13241495 DNI 35254917 DNI 37076282 DNI 37076282 DNI 27263776 DNI 28974263 DNI 35644835 DNI 21899612 DNI 21899612 DNI 21899612 DNI 21899612 DNI 21675438 DNI 21481161 DNI 35244834 DNI 29171266 DNI 34730223 DNI 8476251 DNI 16411522 DNI 34215746 DNI 23375473 DNI 22912969 DNI 28483494 DNI 17466088 DNI 27537139 DNI 31617896 DNI 31334731 DNI 27828834 DNI 26667560 DNI 4565720 DNI 11492208 DNI 4561792 DNI 11128584 DNI 25455976 DNI 34174756 DNI 27634048 DNI 8586292 DNI 20878558 DNI 27339019 DNI 25288411 DNI 22132215 DNI 20454133 DNI 24059476 DNI 17753606 DNI 26373646 Denominación LIN LIWEN LITRENTA LUIS JAVIER LIVEROTTI JORGE AGUSTIN LIVIO DIEGO FERNANDO LLORENTE CESAR JORGE LLORENTE CESAR JORGE LOBO MARTA VIVIANA LOBOSCO MARCELO EDUARDO LODOLO DANILO XAVIER LOMBARDO ANTONIO LONGO DANIEL LOPEZ ABEL VALENTIN LOPEZ ANDRES DAMIAN LOPEZ BIERTOSZ GUSTAVO ALBERTO LOPEZ CUELLAR MARIO SEBASTIAN LOPEZ ESTEBAN SECUNDINO LOPEZ GUILLERMO BERNARDO LOPEZ JAVIER EDUARDO LOPEZ JORGE ARIEL LOPEZ JUAN RAMON LOPEZ PABLO SANTIAGO LOPEZ PABLO SANTIAGO LOPEZ PABLO SANTIAGO LOPEZ RICARDO GABRIEL LOPEZ ROBERTO LOPEZ SEOANE CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ VALENTIN LORENZO SANTIAGO EZEQUIEL LOSCHIAVO CARLOS FRANCISCO LOSTRA ALFREDO LOURTAU MARCELO ALEJANDRO LOVY HECTOR OSVALDO LOZA VICTOR FERNANDO LUCERO JUAN CARLOS LUCHESSA SEBASTIAN LUCIFORA MARCELO LUGANI DIEGO SANTIAGO LUJAN MARCELO RODOLFO LUJAN RAIMUNDO CESAR LUNA JAVIER ALEJANDRO LUNA PEDRO NOLASCO LUQUE RENE FABIAN LUZZI ANGEL JAVIER LYSEK ROBERTO PABLO MACHADO VICTOR HUGO MACHENA SERGIO DAMIAN MACOR OSCAR MAFFINI ROBERTO MIGUEL MAFFINI ROBERTO MIGUEL MAGHENZANI CRISTIAN ARIEL MAGNANO FEDERICO DAMIAN MAGNANO FEDERICO DAMIAN MAGNAVACCA JAVIER ALEJANDRO MAIDANA OSCAR ANDRES MALDONADO MARCELO SEBASTIAN MALEK JUSTO PABLO MALEK JUSTO PABLO MALEK JUSTO PABLO MALEK JUSTO PABLO MALET HUGO DANIEL MANCINI FERNANDO JULIO MANCUSO MARIANO EZEQUIEL MANFREDINI MARCELO JAVIER MANSUR FUNES JUAN SIMON MANTEROLA HECTOR PEDRO MANZANELLI HECTOR RAMON MARAGLIANO MARTIN JOSE MARASCO ALBERTO OSCAR MARASSA DOMINGO ANGEL MARCHAN SEBASTIAN ARIEL MARCHESCHI CARLOS ALBERTO MARCHESE JUAN MARTIN MARCHESI MARCO ANTONIO MARCHIARO FRANCO GUSTAVO MIGUEL MAREZI DIEGO SEBASTIAN MARIANI VENTURA MARTIN MARINO JUAN ARNOLDO MARIÑO ROBERTO HORACIO MARINO TOMAS ARMANDO MARKUTIN JULIO CELSO MARQUEZ CESAR ALEJANDRO A. MARTIN DAMIAN MARCELO MARTIN ORTEGA RICARDO MARTINELLI CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ALBERTO ANGEL MARTINEZ ALBERTO ANTONIO MARTINEZ GUSTAVO ANDRES MARTINEZ GUSTAVO ANDRES MARTINEZ MARCELO DANIEL MARTINEZ MIGUEL GUSTAVO MARTINEZ OMAR PEDRO MARTINEZ PABLO DAVID Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 28 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento DNI 22696625 DNI 30969806 DNI 30892230 DNI 6177958 DNI 17601571 DNI 4513303 DNI 4513303 DNI 28830207 DNI 20250582 DNI 23703313 DNI 23816971 DNI 35635690 DNI 93460490 DNI 16063219 DNI 26405695 DNI 28078445 DNI 25961314 DNI 22324861 DNI 23568404 DNI 23960159 DNI 31331501 DNI 23242582 DNI 8497887 DNI 31530436 DNI 21385417 DNI 30451158 LE 8218520 LE 8218520 DNI 29764732 DNI 7844992 DNI 28229966 DNI 7761512 DNI 25820844 DNI 17723747 DNI 25919994 DNI 16777384 DNI 4161110 DNI 4161110 DNI 27786525 DNI 31966719 DNI 24753688 DNI 29852740 DNI 23095044 DNI 12877572 DNI 17010673 DNI 12486831 DNI 17632355 DNI 10402967 DNI 29129410 DNI 20362631 DNI 10929968 DNI 31216295 DNI 20853015 DNI 31724796 DNI 25954563 DNI 25660561 DNI 30959398 DNI 20378803 DNI 10151409 DNI 20268749 DNI 22474116 DNI 32655930 DNI 25416875 DNI 8347989 DNI 8539508 DNI 23248270 DNI 25142798 DNI 29222235 DNI 25127025 DNI 23697782 DNI 20367085 DNI 20367085 DNI 28998904 DNI 13538461 DNI 12714523 DNI 35727935 DNI 35727935 DNI 35727935 DNI 35727935 DNI 35727935 DNI 26976517 DNI 11735448 DNI 28432336 DNI 20564898 DNI 36435187 DNI 31547564 DNI 12728761 DNI 92086712 DNI 32958909 DNI 32647045 DNI 31308857 DNI 16181658 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Denominación MARTUCCIO MARIANO JAVIER MASINI DAMIAN ANGEL MASTROBERTI ARIEL MATEO JOSE LUIS MATTIELLO HECTOR MANUEL MATTIONI AURELIO MATTIONI AURELIO MAZZA HERNAN JOSE ALBERTO MAZZINI JULIO CESAR MAZZUCA MARTIN AUGUSTO MEALLA MAURICIO DANIEL MEDICI DANIEL OMAR MEDICI MARIO MEDINA ELOISA DEL CARMEN MEDINA JUAN MEDINA RAUL OMAR MEDINA WALTER LUIS MEDUS DIEGO MARTIN MEIANA CARLOS DANIEL MELA LUIS JAVIER MARTIN MELCHOR DAVID ANTONIO MELI SAMPERI JUAN CARLOS MENALDI LUIS ENRIQUE MENDEZ CLAUDIA ELISABET MENDEZ NESTOR FABIAN MENDOZA MARCOS EDUARDO MERCADO RODOLFO HUMBERTO MERCADO RODOLFO HUMBERTO MERIDA JUAN ALBERTO MESA HORACIO OMAR MESTRE AHUMADA JAVIER MESTRE ALBERTO LUIS MEZA JAVIER OMAR MEZA MARCELINO MIGUELES CORDOBA MAXIMILIANO MIGUEZ PABLO FERNANDO MIHANOVICH NICOLAS BENJAMIN F. MIHANOVICH NICOLAS BENJAMIN F. MINGO RODRIGO OSCAR MIÑO FRANCISCO RAMON MIÑO GERARDO ARIEL MIÑO HORACIO DANIEL MIRANDA SERGIO ELIAS MIRO JOSE MARIA MOLGARAY MIGUEL ADRIAN MOLIGNANI MIGUEL ANGEL MOLINA GUSTAVO OMAR MOLINA MARTIN MANUEL MOLINA PATRICIO EZEQUIEL MOLINA RAMON CORNELIO MOLINARIO ALBERTO DOMINGO QUINTIN MOLINAS GERARDO EDGAR MOLINAS MARTIN ALEJANDRO MOLINO FABIO DANIEL MONACO JUAN IGNACIO MONROY RAMON ALEJANDRO MONTEGGIA LUIS MARTIN MONTENEGRO IGNACIO DANIEL MONTERO NESTOR JOSE MONTOYA OSCAR VIRGILIO MONZALVEZ JOSE ANTONIO MORA GRECO SEBASTIAN MORALES MARCOS ALBERTO MORALES NORBERTO OMAR MORAN JULIO NESTOR MORENO CRISTIAN LEONARDO MORENO MARTIN GABRIEL MORENO OSCAR ANTONIO MORET DAVID MORET SERGIO DAMIAN MORLANS MARIA ELSA MORLANS MARIA ELSA MORO MATIAS JESUS MORRA LEON SEBASTIAN MORSETTI DANIEL HORACIO MOTTINO JUAN JOSE MOTTINO JUAN JOSE MOTTINO JUAN JOSE MOTTINO JUAN JOSE MOTTINO JUAN JOSE MOYA FRANCISCO JAVIER MOYANO EDECIO MIGUEL MOYANO MARTIN OMAR MUJICA AGUSTIN ENRIQUE MUÑOZ VLADIMIR DELVIS M. MURUA DAVID CARLOS MARTIN NARDI JORGE LUIS NARVAEZ LUIS NEISER RUBEN DARIO NEURURER ARIEL LEANDRO NEYRET NESTOR NICHEA JUAN LUIS 20 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre CARABINA calibre .250-3000 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre FUSIL calibre .270 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 23555486 DNI 27601167 DNI 8350628 DNI 16745839 DNI 17877472 DNI 12033788 DNI 13278527 DNI 14983001 DNI 16070353 DNI 21576160 DNI 94139731 DNI 94936655 DNI 24413233 DNI 32488910 DNI 23472739 DNI 24072584 DNI 23806556 DNI 11518235 DNI 18241944 DNI 16880814 DNI 32540735 DNI 7601274 DNI 27582108 DNI 10653328 DNI 30325132 DNI 5956966 DNI 28266591 DNI 5203222 DNI 17517123 DNI 93642061 DNI 36106819 DNI 18663352 DNI 27387930 DNI 32136138 DNI 31043555 DNI 29703292 DNI 29826114 DNI 14701717 DNI 24828564 DNI 20122066 DNI 23850470 DNI 25784606 DNI 7635306 DNI 20298078 DNI 31358079 DNI 27201019 DNI 20321928 DNI 22108128 DNI 13907182 DNI 7374527 DNI 14600240 DNI 23638512 DNI 12463604 DNI 32459960 DNI 28711141 DNI 24185625 DNI 20460222 DNI 93889684 DNI 93889684 DNI 93889684 DNI 22782153 DNI 24908827 DNI 26495619 DNI 25469278 DNI 30834033 DNI 26025907 DNI 26479369 DNI 22905296 DNI 30885697 DNI 26526967 DNI 11486926 DNI 29560454 DNI 5392643 DNI 24726706 DNI 11684966 DNI 28414746 DNI 11385824 DNI 25250341 DNI 32694123 DNI 25002587 DNI 26004548 DNI 22615160 DNI 30525656 DNI 23512479 DNI 23136307 DNI 29598605 DNI 32910806 DNI 37396894 DNI 34455286 DNI 13335666 DNI 4974008 DNI 20922956 Denominación NIEDFELD ANDRES DAVID NIEVA CARLOS MIGUEL NISI JOSE ALBERTO NISNIEVICH GUSTAVO ADOLFO NIZ JULIO LUJAN NOCELLI NORBERTO JULIO NOGUERA MARIO CESAR NOREIKO SERGIO HUMBERTO MARIANO NOSOTTI VICTOR HUGO NUÑEZ CLAUDIO RAUL CLAUDIO RAUL NUÑEZ DARIO NUÑEZ JUAN DE DIOS NUÑEZ RIVOLTA RODRIGO A. NUÑEZ WILFREDO RAMON OBARRIO DAMIAN OCAMPOS JULIO CESAR OCHOA GUSTAVO RAUL ANTONIO OJEDA CARLOS EDUARDO OJEDA MIGUEL ANGEL OKSENIUK SERGIO DANIEL OLIVA MANUEL ALEJANDRO OLIVEIRA ANDRES OLIVERA ELBIO NOLBERTO OLIVERO HERMAN PEDRO OLMOS HECTOR DANIEL OLOTTE ANTONIO DARDO ORDOÑEZ GUSTAVO DAVID ORLANDI ALICIA BEATRIZ ORSINI HECTOR OSCAR ORTEGA FERNANDEZ FERNANDO ORTIZ DARIO JOSE ORTIZ PERALTA NICOLAS OSTAPOW DAVID LEONARDO OSTERTAG FERNANDO DAMIAN OVIEDO ANIBAL DAVID OVIEDO FABRICIO JAVIER OYARZABAL EDUARDO JAVIER OYOLA EDUARDO CESAR PACHECO ROSAS OLGA STEFANÍA PADILLA RUFINO PAEZ DANIEL ALBERTO PAEZ GASTON PAEZ RODRIGUEZ PEDRO LUCAS PAIOLA CLAUDIO RUBEN PALACIOS CARLOS MATIAS PALACIOS EMILIANO MARTIN PANDIANI ORLANDO CEFERINO PANOZZO CARDOSO HERNAN FLORENTINO PANSERI DANTE ALFREDO PANUCCIO HUGO PAREDES NESTOR CLARO PARRA GASTON ARIEL PASCUAL PABLO RAUL PASQUALINI LUIS MATIAS PAZ CARLOS ALBERTO PEDERNERA HUGO ENRIQUE PEIRA ANA MARIA PELEGRINI NILSON JOAO PELEGRINI NILSON JOAO PELEGRINI NILSON JOAO PELLEGRINI LUIS EMILIO PEÑA LEONARDO LORENZO PEÑA LUIS FELIPE PERALTA FERNANDO HECTOR PEREIRA GUILLERMO JOSE PEREYRA GUILLEMO NICOLAS PEREZ CARLOS DIEGO PEREZ CRISTIAN EDGARDO PEREZ GONZALO ANTONIO PEREZ HECTOR HORACIO PEREZ HUALDE DARDO JOSE PEREZ JOSE MARTIN PEREZ JUAN PEDRO PEREZ LUIS MARCELO PEREZ LUIS OSCAR PEREZ MARIELA NOELIA PEREZ MIGUEL ANGEL PEREZ PABLO MARTIN PEREZ RAYMONDA LEONEL MATIAS PEREZ SEBASTIAN PEROSSA JAVIER FRANCISCO PERROTTA MIGUEL ANGEL PERSIC ENRIQUE GUILLERMO PERTILE SERGIO MIGUEL PETERS JORGE ALEJANDRO PETRACCA JOSE MARIA PIANTANIDA FEDERICO PIATTI SEBASTIAN ARIEL PIAZZA SEBASTIAN ALEJANDRO PICCOLO ALEJANDRO DANIEL PIEDRAS EDGARDO JUAN PIETER JUAN CARLOS Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre ESCOPETA calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .300 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG Documento DNI 37426788 DNI 25222004 DNI 30081042 DNI 30081042 DNI 17782110 DNI 24790424 DNI 23397928 DNI 20649567 DNI 28840218 DNI 34059029 DNI 27380293 DNI 22097798 DNI 21487578 DNI 11137442 DNI 14694230 DNI 27179958 DNI 24111611 DNI 93689845 DNI 21698093 DNI 20759505 DNI 20759505 DNI 5077746 DNI 20957013 DNI 4970148 DNI 23668014 DNI 24128469 DNI 22473462 DNI 8612822 DNI 25553244 DNI 18482192 DNI 21406175 DNI 29924474 DNI 23920039 DNI 12982065 DNI 20277585 DNI 13379712 DNI 26303842 DNI 33518118 DNI 20638093 DNI 27815450 DNI 29945183 DNI 32020015 DNI 11321949 DNI 16875895 DNI 7780231 DNI 16920332 DNI 11959567 DNI 14846113 DNI 14846113 DNI 14857736 DNI 12134970 DNI 35670682 DNI 35670682 DNI 16202511 DNI 30306872 DNI 12856001 DNI 25849292 DNI 32309957 DNI 16408771 DNI 14017958 DNI 10842219 DNI 5224840 DNI 25387598 DNI 26394066 DNI 14686045 DNI 11928699 DNI 23887723 DNI 17387516 DNI 23143681 DNI 16852686 DNI 12980649 DNI 10231064 DNI 16631216 DNI 23137195 DNI 28528985 DNI 32328799 DNI 34553484 DNI 18169464 DNI 29390611 DNI 26616011 DNI 4121316 DNI 16918595 DNI 22441719 DNI 29611622 DNI 18775510 DNI 26848560 DNI 93603230 DNI 25883362 DNI 4527191 DNI 29358944 DNI 8061330 DNI 33381746 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Denominación PIMENTEL BRIAN FERNANDO PINA JUAN MANUEL PINCEMIN JUAN MARIA PINCEMIN JUAN MARIA PINO NESTOR FABIAN PINTO CLAUDIO GABRIEL PINTOS ALFREDO HERNAN PIZARRO MANUAL EDUARDO PLANO MARCELO ADRIAN PLEM AMILCAR MARTIN POLONI PATRICIO IVO PONCE JOSE LUIS PONCE MARCELO ALEJANDRO PRETZ HUGO OMAR PRIETO ROBERTO JOSE PRINCICH DIEGO ALEJANDRO PSENDA XAVIER OSVALDO PUCCI ANTONIO PUCHETTI GUSTAVO MANUEL PUERTAS SERGIO RAFAEL PUERTAS SERGIO RAFAEL PUIGDUVI HUGO ALBERTO PUNGITORE VICTOR HUGO PURITA JOSE ALBERTO QUARANTA LEONARDO GABRIEL QUESADA GONZALO FERNANDO QUINTERO MARCO JOSE ALBERTO RAGONE MIGUEL RAIMUNDO PABLO SANTIAGO RALLO JOSE LUIS RAMIREZ FERNANDO DANIEL RAMIREZ MARIANO GASTON RAMIREZ WALTER ANTONIO RAMONDA NORBERTO EUGENIO RAMOS DANIEL NORBERTO RAMOS DARIO JUAN RAMOS DIEGO RAMOS VALERIA SILVINA RAPETTA HORACIO FABIAN REALE RODOLFO MARTIN REGUERA RODRIGO REGULES JORGE GERMAN RESTUCCIA MIGUEL RETAMOZO JOSE EUCLIDES REY JORGE ROBERTO REY MARCELO HECTOR REYNOSO DANIEL MARIANO REYNOSO MARIO RUBEN REYNOSO MARIO RUBEN RIAL PEDRO RIBERO ANGELICA MABEL RICARDO JUAN MARCELO RICARDO JUAN MARCELO RICCI ROBERTO ALEJANDRO ROQUE RINALDI MARCOS EZEQUIEL RIOS JULIO CERAFIN RIOS MAXIMILIANO GUILLERMO RIVERA LAUTARO DANIEL JESUS RIVERA NOLBERTO RICARDO RIVERO GERARDO MARCELO RIVERO LUIS EMILIO RIVERO RUBEN HORACIO RIVOLTA CAMILO RIZZO SERGIO ARIEL ROASSO SERGIO ANTONIO ROBLES GUIDO CARLOS RODIÑO EMILIANO GASTON RODRIGUEZ ALEJANDRO ARIEL RODRIGUEZ FEDERICO ALBERTO RODRIGUEZ GABRIEL HECTOR RODRIGUEZ HECTOR HORACIO RODRIGUEZ JAUREGUI CARLOS CLEMENTE RODRIGUEZ OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ OSCAR MIGUEL RODRIGUEZ PABLO MAXIMILIANO RODRIGUEZ RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RICARDO ARIEL RODRIGUEZ SILVIO LEANDRO ROIG JUAN MANUEL ROJAS JULIO EMILIO ROJAS MUÑIZ OSCAR JORGE ROLDAN NESTOR ROBERTO ROLON DANIEL GERONIMO ROMAGNOLI EDUARDO DANIEL ROMAGNOLI JORGE ANGEL H. ROMAN RAMIRO EXEQUIEL ROMAÑA GOMEZ FERMIN ROMAÑACH RUBEN DARIO ROMANO GUILLERMO AUGUSTO ROMANO LUIS CRISTIAN ROMANO RICARDO ALBERTO ROMERO ESEQUIEL RAMON 21 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA DE CAZA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre ESCOPETA calibre 36 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .300 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 18438789 DNI 32506053 DNI 27865471 DNI 20546359 DNI 14108320 DNI 14993085 DNI 14252269 DNI 16551777 DNI 10397507 DNI 32772613 DNI 24966586 DNI 22752907 DNI 13295223 DNI 29397581 DNI 16371085 DNI 10504861 DNI 28566797 DNI 25127239 DNI 33646637 DNI 22158527 DNI 29558790 DNI 16118261 DNI 16554878 DNI 10931734 DNI 26177340 DNI 28139528 DNI 35668650 DNI 22655222 DNI 13895323 DNI 24956832 DNI 31263957 DNI 13831189 DNI 22325963 DNI 23221653 DNI 20872779 DNI 27495214 DNI 21555341 DNI 4518785 DNI 11865875 DNI 32235794 DNI 25231920 DNI 28691837 DNI 22527983 DNI 25362767 DNI 29551664 DNI 29680521 DNI 36942896 DNI 25756969 DNI 11892054 DNI 31254559 DNI 24463803 DNI 25809442 DNI 10877786 DNI 13491243 DNI 25307051 DNI 32613520 DNI 27823970 DNI 7869299 DNI 30107958 DNI 12062634 DNI 23125856 DNI 92296922 DNI 34840741 DNI 37074829 DNI 36456955 DNI 6554545 DNI 25799181 DNI 29140363 DNI 36888155 DNI 27691979 DNI 31842222 DNI 22742869 DNI 27133242 DNI 13624984 DNI 4298228 DNI 31960700 DNI 7597465 DNI 7597465 DNI 12895308 DNI 24267855 DNI 23237280 DNI 23306008 DNI 22599274 DNI 31550459 DNI 23640786 DNI 33106758 DNI 30058828 DNI 11643875 DNI 8285912 DNI 31206464 DNI 30728055 DNI 92823908 Denominación ROMERO HORACIO DANTE ROMERO JUAN MANUEL ROMERO LEAL AUGUSTO MARCELO ROMERO LEONARDO FABIO ROMERO MARIO ROMERO NORBERTO DIONISIO RONCO JUAN CARLOS ROPELATO JORGE ALBERTO ROSA ULIANA JUAN CARLOS ROSADO GASTON EDGARDO ROSASCO LUCIANO DIEGO ROSSI MARCOS ROTH JUAN CARLOS RICARDO ROUGES JAVIER RUARO ADOLFO ALBERTO RUARTE MARCELO ANGEL RUAX RAMIRO ANDRES RUBERTO ALEJANDRO JOSE RUDENICK HERNAN PABLO RUEDA MARCELO RAFAEL RUEDA VERNA MATIAS EMMANUEL RUIVO JOSE RUIZ JUAN CARLOS RUIZ MIGUEL ANGEL RUIZ TISSERA GABRIEL SILVIO RAUL RUSSO PABLO SALVADOR RUSTICHELLI CARLOS GABRIEL RUZ GABRIEL JORGE SAAVEDRA JUAN LUIS SACAVINO ARIEL FERNANDO SAENZ DE UGARTE JAVIER EDUARDO SAFONTAS WALTER ROBERTO SAIN CARLOS JOSE SAINT GERMAIN CHRISTIAN R. SALAMONE FEDERICO JAVIER SALAS CARLOS HORACIO SALDAÑA GUSTAVO FABIAN SALERNO JORGE HUGO SALIBA JUAN CARLOS SALICA CRISTIAN FABIAN SALINA LUIS ALBERTO SALINAS MIGUEL ADRIAN SALINAS OSVALDO CEFERINO NAPOLEON SALINAS PATRICIO DANIEL SANABRIA BENJAMIN ANDRES SANCHEZ ARIEL MARIO JOSE SANCHEZ DARIO JOSE SANCHEZ FABIAN MARCELO SANCHEZ LUIS ALBERTO SANCHEZ MARTIN SANCHEZ RODRIGO MARTIN SANCHEZ RODRIGO RENEE SANDOVAL ENRIQUE RICARDO SANDOVAL GUILLERMO SANDOVAL HECTOR SANTIAGO SANDOVAL LEONARDO ENRIQUE SANGIACOMO JUAN PEDRO SANMARCO CARLOS MARIA SANNA FRANCO LIONEL SANTA CRUZ ROQUE JUAN CARLOS SANTOS MARTIN SANZ RODOLFO FERNANDO SARACHO HEBER FEDERICO SARAVIA LEONARDO DALMACIO SARTORI DANIEL ANTONIO SASIA LUIS JOSE ALDO SAUCEDO JOSE FELIX SAUCEDO LUCIANO HERNAN SCAGLIA LEONARDO GABRIEL SCALMANA FEDERICO EZEQUIEL SCARAVILLI BRUNO ALBERTO SCAROLA SERGIO CLAUDIO SCHAMNE ROMAN JAVIER SCHETTINO DANIEL ALBERTO SCHILLACI JULIO OSVALDO SCHMIDT CARLOS HORACIO SCHOLL JORGE HORACIO SCHOLL JORGE HORACIO SCHOLZ RAUL ERNESTO SCHONFELD MARCOS MIGUEL SCHONING CESAR EDGARDO SCHWAB FERNANDO RICARDO SCHWAB NESTOR JOSE SCHWAB NOELIA MELISA SEARA SEBASTIAN ENRIQUE SEGURA SORBI FEDERICO SENISE ALFREDO MARTIN SERRAFF HUGO JORGE SERRANO ANTONIO SGALLA HERNAN ALEJANDRO SGARIGLIA MARCOS PABLO SHEN CHAO CHIEH Primera Sección Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre FUSIL calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre FUSIL calibre .375 PLG sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 36 UAB sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 36 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento DNI 31701585 DNI 24403899 DNI 23846850 DNI 21704105 DNI 5489023 DNI 26274344 DNI 16064489 DNI 13142092 DNI 17904838 DNI 32066678 DNI 22024938 DNI 14192301 DNI 26348264 DNI 20096594 DNI 10677662 DNI 12352740 DNI 22685126 DNI 12584114 DNI 29630198 DNI 7961282 DNI 13962512 DNI 10548808 DNI 16223620 DNI 16223620 DNI 11710099 DNI 25517050 DNI 26646817 DNI 28961125 DNI 23600384 DNI 30197464 DNI 29378778 DNI 22059366 DNI 30536185 DNI 23760792 DNI 31942797 DNI 25744972 DNI 30724182 DNI 33159975 DNI 33368766 DNI 30682111 DNI 20028856 DNI 27692523 DNI 23515160 DNI 33468491 DNI 30284935 LE 7841200 DNI 20471241 DNI 33535846 DNI 16252321 LE 7779724 DNI 11288687 DNI 22795825 DNI 14413370 DNI 22312359 DNI 21991424 DNI 33681113 DNI 31749833 DNI 30173452 DNI 8116646 DNI 27286503 DNI 14158558 DNI 11970047 DNI 22143749 LE 4114132 DNI 27504090 DNI 32161606 DNI 16613294 DNI 27357655 DNI 26039006 DNI 25257052 DNI 28183111 DNI 8457107 DNI 8604974 DNI 32884542 DNI 34345080 DNI 25599798 DNI 34090795 DNI 23715940 DNI 35955192 DNI 25585876 DNI 17565515 DNI 25547274 DNI 27750777 DNI 35569835 DNI 21471699 DNI 37167010 DNI 37167010 DNI 11434310 DNI 11434310 DNI 29489341 DNI 13542605 DNI 13542605 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Denominación SIELLEZ PAULO STEFAN SIELLEZ ROBERTO RENE SIERRA JULIO BERNARDO MAXIMILIANO SIERRO JORGE LUIS SIKICH ESTEBAN SILVA DOS SANTOS RAUL ALBERTO SILVA JOSE LUIS SILVA JUAN SILVA MONICA ADRIANA SILVANI SANTIAGO ARIEL SILVESTRE FABIAN OMAR SINGH LUIS RUBEN SIROTA GASTON FEDERICO SISKA ALFREDO CARLOS SKIDELSKY CARLOS RUBEN SOBRE CASAS ROBERTO PABLO SOLALIGUE RODRIGO JOSE SOLANES ALEJANDRO SOLIS DANIEL WILFREDO SOLITO JORGE OSVALDO SOSA CESAR ANIBAL SOSA EDUARDO SOSA GUSTAVO ARTURO SOSA GUSTAVO ARTURO SOSA HECTOR ENRIQUE SOSA JORGE LUIS SOSA LUCIA MABEL SOSA WALTER MARTIN SOTELO GUSTAVO HERNAN SOTO MIGUEL ANGEL SOTO RUBEN GASTON SOTO SEBASTIAN ERNESTO SOTTILE MATIAS ANTONIO SOTTILE PABLO EDUARDO SOUZA CARREIRA JUAN MANUEL SPANDRE SEBASTIAN STEINER FRANCISCO AXEL STIVANELLO JORGE RODRIGO STRASSNER NICOLAS ADOLFO SUAREZ DE BERNARDI PATRICIO HERNAN SUAREZ JORGE ADALBERTO SUAREZ NATALIA SOLEDAD SUAREZ ROBERTO CARLOS SUBIA TORREZ MARCELO MARTIN SUTTO GONZALO MARTIN SZPUK RICARDO PEDRO TACCHINO SEBASTIAN PABLO TAMBURELLO JOSE IGNACIO TAPIA EDUARDO HUMBERTO TARABORRELLI JOSE NICOLAS TARIFEÑO LUIS ORLANDO TASSI PABLO DANIEL TAVERNA JORGE ALBERTO TAYELDIN ISMAEL DIEGO TELO CRISTIAN DE LUJAN TERRADEZ OSCAR MARCELO TESORO MATIAS FABIAN TESTA MARTIN PABLO TESTORE ERNESTO JOSE TINCO ROLANDO JAVIER TORRE JUAN ALBERTO TORRECILLA RAUL ALFREDO TORRES CLAUDIO GUSTAVO TORRES HECTOR TORRES JUAN PABLO TORREZ LEANDRO RAMON GASTON TOSCO DARDO OMAR TRAFERRI ROBERTO ANTONIO TROTTA ROBERTO GABRIEL TRUDEN JUAN CARLOS TRUSENDI DARIO MARTIN TURCO HECTOR RAUL URIEN ERNESTO FACUNDO URRUTIA ANIBAL SEBASTIAN VALDEZ VELIZ CELSO VALERIO LUIS ALBERTO VALINOTTI ROBERTO MARTIN VALLEJO CESAR ANDRES VAN LERBERGHE MIGUEL ALEJANDRO VANELLA CRISTIAN ARIEL ANTONIO VARELA DANIEL EDUARDO VARELA OSCAR EDGARDO VARGAS CARLOS HERNAN VARGAS FABIAN ALEJANDRO VASTA ALDO ANDRES VAUDAGNA IGNACIO VAUDAGNA IGNACIO VAZ RUBEN OMAR VAZ RUBEN OMAR VAZQUEZ CRISTIAN MAXIMILIANO VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO 22 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 36 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 23 Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Documento DNI 30647190 DNI 35529415 DNI 10791892 DNI 26881550 DNI 33815964 DNI 32300978 DNI 33311637 DNI 37167356 DNI 27657186 DNI 27657186 DNI 10262105 DNI 27229163 DNI 27229163 DNI 27229163 DNI 30959872 DNI 18518999 DNI 27052208 DNI 17964908 DNI 25381062 DNI 7993386 DNI 33230030 DNI 32655945 DNI 24256819 DNI 23397377 DNI 23397377 DNI 23397377 DNI 20799909 DNI 10647168 DNI 23771570 DNI 30681218 DNI 33032288 DNI 28684207 DNI 6722596 DNI 14169003 DNI 94019727 DNI 13912275 DNI 13912275 DNI 21732482 DNI 21309818 DNI 25231767 DNI 18551643 DNI 35770362 DNI 28606303 DNI 35755465 DNI 30189354 DNI 23976945 DNI 24773811 DNI 24773811 DNI 34220047 DNI 21816036 DNI 8378216 DNI 20600168 DNI 20600168 DNI 26490667 DNI 21960919 DNI 23732424 DNI 36215356 DNI 21402809 DNI 24982225 DNI 28862296 DNI 32401499 DNI 21635545 DNI 11612337 DNI 14260768 DNI 29430190 DNI 33866861 DNI 32757405 DNI 25587647 Denominación VAZQUEZ HECTOR ANDRES VEGA FRANCO NICOLAS VEGA OLGUIN EDUARDO LUIS VELEZ HERNAN IGNACIO VENCENOVICHI ROBERTO DANIEL VENIER JAVIER ALBERTO VERBEKE MARCEL VERGARA WILSON AUGUSTO VERITIER PONS JUAN PEDRO VERITIER PONS JUAN PEDRO VERON VICTOR RAUL VIAGRAN CARLOS ALBERTO VIAGRAN CARLOS ALBERTO VIAGRAN CARLOS ALBERTO VICENTINI FABRICIO ANGEL VICTTORELLO DANIEL EDUARDO VIDAL OVIEDO JOSE RUBEN VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO VIGNATI DAMIAN PABLO VILLALOBO DOMINGO ALBERTO VILLALOBOS BORDA LUIS EDUARDO VILLAMAYOR ARIEL HERNAN VILLAR ERNESTO RODRIGO VILLARROEL ARIEL FERNANDO VILLARROEL ARIEL FERNANDO VILLARROEL ARIEL FERNANDO VILLARRUEL RODOLFO ISMAEL VILLEGAS ABEL JOSE VILLORDO MARTIN LEONEL VINCIGUERRA ALEJANDRO EDUARDO VIOTTI SEBASTIAN ERNESTO VISENS RICARDO DANIEL VITANOFF VICENTE NICOLAS VIZZOTTO HUGO DANIEL WANG ZHIYONG WAX ADRIAN ADOLFO WAX ADRIAN ADOLFO WECKMANN WALTER GUILLERMO WEICHZEL CARLOS RAMON WIEDRICH MAXIMILIANO DAMIAN WILSON RAE EDUARDO LUIS WIRTH HERALDO IVAN WITT MATIAS ALEJANDRO WOJCICKI CARLOS WUTZKE CLAUDIO RICARDO YANUZZI ALFONSO CARLOS YAYA NORBERTO CLAUDIO YAYA NORBERTO CLAUDIO YLLANES NESTOR SEBASTIAN YODICE ALEJANDRO YORIS ALCIDES ALBERTO YOST IVAN JOSE YOST IVAN JOSE YUCHECHEN SERGIO ANDRES ZABALA RICARDO ERNESTO ZAGERT DANIEL ESTEBAN ZALDUA MARTIN JAVIER ZAMPA SERGIO ADRIAN ZAPATA LUIS MARIANO ZARATE LAURA SOLEDAD ZELARAYAN VICTOR HUGO ZENTENO SERGIO ALBERTO ZIBANA ALFREDO RICARDO ZINGARINI JULIO CESAR ZORRILLA JUAN RODRIGO ZUCCHELLI LEANDRO IVAN ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL ZUGASTI GERMAN Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre CARABINA calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .338 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 20 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .44 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 7,65 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Documento Denominación 24 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 16905204 ALLENDE MARCELO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13187606 ALMEYRA PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13218247 ALOY JORGE PAULINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13573159 ALSINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20063587 ALVAREZ ABRAHAM MOISES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13536333 ALVAREZ ANDRES JERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29186679 ALZOGARAY CARLOS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13480688 AMAOLO RAMON ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14875537 AMARILLA EDGARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4543004 AMARILLO ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16120458 AMENDOLA LUCIO VALERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18411238 ANDINO FRANCISCO RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 18259513 ANSELMO HECTOR MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13599467 ANTONENA RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12412572 ANTONIAZZI EDUARDO ALBERTO ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407 DNI 14665577 ANTUNEZ EDUARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11640079 ARANDA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11660545 ARAYA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30480595 ARGUELLO ROBERTO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14982856 ARINA HUGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21519958 ARISTIZABAL GUSTAVO DAVID ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 28364200 ARMESTO ALEJANDRO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22425304 ARRIBAS CARLOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17384215 ARRIETA LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20225107 ARRIGO MILTON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28500318 ARROYO GUSTAVO ALBERTO ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435 DNI 17711336 ARROYO PEDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20873307 AVILA ALBERTO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28435766 AVILA MARCELO SAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18408641 AVILA SILVIO FABIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18368962 AYALA JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20538479 AYALA MAURICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8258825 AZALOT OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20156984 BAEZ PEDRO MOISES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13210483 BAIGORRIA OSVALDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33718691 BARRAZA ROBERTO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18373828 BARREIRO MARCELINO DANIEL ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 12423558 BARRERA HUGO RENATO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16050522 BARRERA PABLO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20198863 BARRETO HORACIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26643123 BARROS ERNESTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14306589 BENEGAS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4560690 BENITEZ RAMON EVARISTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28363098 BERGES CRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8011991 BERGES MARCELO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11189346 BERNAOLA JOSE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14812816 BERRO MARCELO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5220277 BEVILACQUA JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11266663 BINI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33038085 BLANCO FUENTES FRANCISCO G. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20508333 BOAROTTO SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12214865 BOBADILLA MARCELO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23708455 BOLOGNINI ARIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17487193 BONACHERA GUSTAVO WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18415480 BONANNO ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25847198 BONNIN MANUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7707220 BORDON PRUDENCIO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30436641 BORRELLI RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5532425 BOSSI CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23961057 BRAMBILLA ALBERTO JUAN CARLOS ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407 DNI 16899952 BREME ESTEBAN EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 13366091 BRITOS RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12002029 BRIZUELA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32643082 BROIN JORGE EMANUEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 33779274 BROSO ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17747120 BROWN MARTIN ALLAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8643487 BRUNO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11891103 BRUNO MORENO JUAN CARLOS ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 34080731 BRUNO MORENO JUAN MANUEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 34537425 ABBRUZZESE SERGIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21892053 ABEDINI JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27274630 ABEJERA CRISTOBAL EMANUEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 12728822 ABRALDES SILVA ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30547681 ABRUZA FERNANDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21386846 AGÜERO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32465733 AGÜERO LUCAS MAURICIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 18857327 BUBNIUK ANATOLI ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 31107333 AGUILAR CARLOS ROBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 17054836 BULDINI JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34776666 AGUILAR IVAN ORLANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 16206692 BULLOSA PEDRO PAULINO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 23278066 AGUIRRE PABLO GERMAN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724 DNI 10687579 BUONO OSVALDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17507201 BUSSON OMAR ADOLFO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 10234209 AGUIRRE RAUL ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12331866 AIMINO PERUCCA FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11260018 BUSTOS ARMANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5411192 AIZA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26440145 CAAMIÑA SERGIO ALBERTO DNI 13964506 ALBARRACIN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 22590170 ALEM JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7869396 CABAL JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7289419 ALEMAN ANTONIO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8603179 CABELLA ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13371217 ALLENDE CARLOS ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12146370 CABRERA LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Denominación 25 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 29129698 CABRERA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28407908 ESPINOLA JUAN DE DIOS DNI 32789751 CACERES CRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 12471287 CACERES JUAN CARLOS ámbito de CODECOP S.A. 30713954205 DNI 20355281 ESPINOZA NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31603154 CACERES SILVESTRE GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13904724 ESPINOZA RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13791666 CADEL OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33895216 ESTANGUET DOMINGUEZ HERNAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25512894 CAFFARENA SERGIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17626465 ESTERIO ADRIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23877887 CALBO ADRIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16842597 ESTEVES JOSE EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25653166 CALEGARI JULIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17733661 ESTEVEZ GUSTAVO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24615833 CAMUSSA ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17265415 ETCHEVERRY EDGAR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25344223 CARABAJAL HUGO ORLANDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8257201 FAMA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14941057 CARDENAS JORGE ALBERTO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672 DNI 13336261 FANTILI DANIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31824251 FARIAS LEANDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17882446 CARDONA DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16197943 FERNANDEZ CLAUDIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11555656 CARDOZO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10230733 FERNANDEZ CORA MANUEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14971687 CARDOZO LUJAN MARCOS ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435 DNI 34283945 FERNANDEZ EDUARDO MATIAS ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 17659368 CARO RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21590515 FERNANDEZ HUGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20602488 CAROZZO ERNESTO FABIAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 32205236 FERNANDEZ SERGIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17530105 CARRANZA CESAR ARSENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23324608 FERRARO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4879538 CARRERA ROBERTO SILVERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17038410 FERREYRO MARIA FERNANDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10366185 CARRERAS ALBERTO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13759931 FERRO JORGE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14137380 CARRERAS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17319320 FIGUEROA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26181558 CARRION VICTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28860453 FIGUEROA FERNANDO DAVID DNI 7990111 CARRIZO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12709514 CARROZZI CARMELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20881797 FIGUEROA JOSE LUIS DNI 23823752 CASAL FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29399638 FILLIEZ FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93007484 CASANOVA GIMENEZ JOSE IGNACIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 17076338 FIORINO NESTOR OLINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27117829 FLORES MARIANO LUIS DNI 14398365 CASTAÑO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32465660 CASTRO BARROS FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31510817 FLORES PABLO SEBASTIAN DNI 34828138 CAUZZO FEDERICO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12248655 CEBALLOS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11747290 FONZALIDAS MARIA ISIDORA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13650488 CELAYES RAMON ROSAMEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18134194 FORLINO MARCELO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14011865 CELENTANO JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13493996 FRANCK JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20004103 CELIBERTO OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26618041 GAGO MARIANA LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28998280 CELIS LUCIANO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18303252 GALARZA ANTONIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14580060 CENTENO JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10980489 GALARZA GALO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21472981 CERMELLI CELSO ARMANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 21905683 GALARZA ROBERTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24855958 CERUTTI LUIS URIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24104746 GALEANO GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27815006 CESAR EZEQUIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16794546 GALLARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16050753 CESARI WALTER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32166634 GALLI MARIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29179174 CHAMORRO DIEGO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8393863 GALVAN LUIS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10012181 CHAPARRO MARIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11190298 GALVAN LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30477907 CHAVES MARTIN TIMOTEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18642480 GALVAN MARCELA ELIZABETH ELENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35012644 CHAVEZ OSIRIS HERNAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 18404689 GANGOITI ALBERTO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16066790 GARCIA CARLOS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30009159 CHINIQUINI GABRIEL LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16250822 GARCIA EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26622157 CLAURE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27616230 GARCIA GERMAN ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10716766 COCERES VICTOR ROLANDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 14693367 GARCIA HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12780564 GARCIA JORGE MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13027957 CONCHA JOSE LUIS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 31132558 GARCIA JOSE DAVID DNI 17843880 CONTRERAS RODOLFO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 20493625 CORDOBA ALEJANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11358637 GARCIA JOSE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8226250 CORONEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29286746 GARCIA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23011809 CORONEL SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7377508 GARCIA MAAÑON ERNESTO A.A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12551450 CORREA DANIEL NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18453821 GARCIA RAMON ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17829535 CORREA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22190235 GAVONI ALBA LAURA DNI 30364386 CORREA MATIAS EZEQUIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191 DNI 12400325 GELABERT JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24657266 COUTINHO JOSE ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 27804294 GENAISIR MARIA SARA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12523572 GIAMPAOLI MIGUEL ANGEL DNI 30530244 CRAVEA MARCO ANDRES ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 ámbito de GIAMPAOLI M.A.- ROSARIO RANGERS GROUP 20125235728 DNI 11974242 GIGENA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26710306 CRESPO ALEJANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11279460 GIL RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24336921 CRISPO ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32863596 CUESTA EMILIANO NICOLAS ámbito de TECNOSEG S.A. 30709576700 DNI 26491122 GIMENEZ CRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11456287 CULTRERA ALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16572952 GIMENEZ DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16736633 CUPOLO RICARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16991987 GNESUTTA ABEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre GODOY EDGAR ELADIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12521094 CURVELO EMILIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14428911 DNI 21937406 DEARMAS MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21542157 GODOY GERMAN HECTOR DNI 21764320 DEL POZE WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14965649 DELAURO HUBER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29863132 GODOY SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30403280 DELGADO NESTOR LUIS ámbito de CODECOP S.A. 30713954205 DNI 10111691 GOMEZ ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12504309 DELLA MAGGIORA HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22970342 GOMEZ ELIDA EDITH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26733159 DI ROCCO ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13964338 GOMEZ LUIS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10266992 DI TULLO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4543152 GOMEZ OSCAR ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13400365 DIAS OSCAR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14966584 GOMEZ RAFAEL FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10398611 DIAZ HECTOR LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28191325 GONZALEZ DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24345970 DIAZ LUIS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16570569 GONZALEZ HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30123190 DIAZ MARIO MATIAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 DNI 30912795 GONZALEZ JOSE MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10129033 DIEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7630438 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24587603 DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5221371 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 39101715 DOMINGUEZ PABLO ADRIAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17016516 GONZALEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10454818 DOMINGUEZ SANTOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13596479 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22954981 DONADIO EDUARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre GONZALEZ MONIER HIPOLITO RUDECINDO ROQUE DNI 13343338 DONZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28488611 GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11428099 DUARTE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22054186 GONZALEZ RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18449349 EMILIANI JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30617597 GOROSITO SAUL MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5659218 ENCINAS HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33457958 GRAMBLICKA GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14500337 ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12463212 GRAÑA EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14992443 ESPINDOLA DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29052217 GRANADOS LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 26 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 29277751 GRIMALDO LEANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21887692 MARTINEZ JORGE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4642989 GUALTIERI MARIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27152501 MARTINEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11734063 GUERRERO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12669325 MARTINEZ OSCAR PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12258421 GUERRERO OSCAR JESUS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273 DNI 24330853 MASCHIO JUAN MANUEL DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33996064 MATOFF JUAN EMMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20911877 MAUBERT GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29839777 MAUREIRA GERMAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30064916 MAURI EDUARDO JAVIER ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 29771054 GUEVARA DIEGO MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32497489 GUTIERREZ LEONARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23428765 GUTIERREZ VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28227961 GUZMAN JOSE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26382929 HERRERA MARTIN MAXIMILIANO ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435 DNI 25869805 MAYGUA HECTOR GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13381266 HERRERA RICARDO ALFREDO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 36891444 MAZA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24341967 MEDINA EDUARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23084553 MEDINA WILFREDO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10904972 MEJIAS PEDRO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23703292 MENA DIEGO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11579564 MENDEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33124798 MENDEZ WALTER ELIAS ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724 DNI 32075766 MENDOZA JUAN IGNACIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 7738693 HERRERA ROQUE DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30628725 HERRERA WALTER ARNALDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23093243 IANNELLO GUSTAVO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22248207 IAPALUCCI MARIO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17279277 IDEIDANI MIRIAM VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8296780 IÑIGUEZ OSCAR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18076584 IOVINE JORGE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24210162 ISOLA ANDRES SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22992896 MERANI GUSTAVO FERNANDO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 DNI 13163960 JEANDERVEN RAUL RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21384851 MERINO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14548891 JIMENEZ HORACIO SALOMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8409841 MERLO JOSE DIONISIO NINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36790122 JUAREZ CAROLINA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6440888 MERLO MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29605168 JUAREZ GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36569022 MEZA CRISTIAN EMMANUEOL DNI 16231049 JUAREZ JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11651105 JUNCOS LEONARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17723747 MEZA MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23682521 KAPUST ALEJANDRO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11138768 MIGLIONI MABEL HAYDEE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31653399 KLAPPEMBACH HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27115899 MIGLIORI JONAS WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22110507 LAHORE PABLO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10389317 MIÑIO BRAULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17834611 LALUS DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11035929 MIÑIO EDUARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18438464 LARRAURI NESTOR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31966719 MIÑO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14410152 LAZCANO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17582968 MIÑO VICTOR HUGO DNI 14161713 LEDESMA ALICIA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A. 30679712337 DNI 13413897 LEDESMA JULIO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14067319 MINTEGUIAGA GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21492401 LEGUIZAMON JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12670339 MISSART REYNOSO AUGUSTO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22885154 LEGUIZAMON JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23924128 MISTRETTA MARIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27118497 MOLINA AMBROSIO LAURA KARINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20362631 MOLINA RAMON CORNELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31216295 MOLINAS GERARDO EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20853015 MOLINAS MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11354401 MONTENEGRO JUAN VITAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24184503 LEIVA LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23703099 LEMA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25376601 LEMA MARTIN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14536045 LENCINA VICENTE DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14103542 LENGUAZA SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8575733 MONTERO OSVALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10271605 LEVRINO JUAN RODOLFO ámbito de BATAAN SEGURIDAD S.R.L. 30610439639 DNI 21565745 MONTES MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12445308 MONTIEL DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14912959 LEZNA TEODORO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25366137 MONTIEL HORACIO REYNALDO ámbito de CODECOP S.A. 30713954205 DNI 16346201 LIMIDO RAUL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13554390 MONTIVERO FELIPE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20348229 LIZZANO ROQUE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20268749 MONTOYA OSCAR VIRGILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18426998 LOBO MARTA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8019452 MORE MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22309402 LOBOS MARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14323703 MOREL RAYMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17320208 LONGO ESTEBAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17043738 MOREL STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10099243 LOPEZ ABEL VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13740671 MORENO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8558171 LOPEZ AUDON ALICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8410491 MORFINO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29782984 LOPEZ BORQUEZ VICTOR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10757098 MORINIGO JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25763022 LOPEZ JAVIER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14840113 MOTA MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27424044 LOPEZ JAVIER MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28432336 MOYANO MARTIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16512037 LOPEZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17257635 MOYANO NESTOR DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8488438 LOPEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10768435 MUÑOZ RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14393788 LOPEZ SEOANE CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23521641 MURILLO KARINA MARTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20855467 LOZA ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4591994 MUSSO CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16497144 NADAL JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11251164 NICA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17241312 LUCCHELLI NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25950633 LUCERO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 21649152 NIEVE GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17153839 LUEIRO EDGARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20451487 NUÑEZ GONZALEZ CARLOS ALEJANDRO DNI 23570179 LUGANI DIEGO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28167401 LUGONES GASTON HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23501307 NUÑEZ HUMBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32915918 LUJAN ENZO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4649057 OCAMPO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17844143 LUJAN MARCELO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31552393 OJEDA GOMEZ LORENA ANAHI DNI 10049270 LUNA TEOFILO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 35905164 MAFFIOLI FERNANDO MARTIN ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191 DNI 12151112 OJEDA MARIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18241944 OJEDA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8128971 MAGUNA JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17707370 OJEDA RAMON MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13990796 MALDONADO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21616137 OLAIZOLA JUAN ANDRES ELEUTERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13974726 MALLO JUAN GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11381549 OLGUIN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14275663 MALVASO ROQUE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28266591 ORDOÑEZ GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11557657 MANTOAN JERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32712218 ORELLANA SERGIO AVELINO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16411522 MANZANELLI HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8581556 ORTIZ OLIVERA SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32265512 MARANO PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17001960 ORTIZ RUBEN DARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16242854 MARESCA WALTER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17725053 OSUNA DANIEL GREGORIO DNI 28395744 MARIN GERARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407 DNI 8442200 MARINO OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8607804 OTTOLINO MARIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10210335 MARTIN FELIX NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21849392 OULEHLA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26443362 MARTIN MARCELA ELIZABETH ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10087519 OURFALI DANIEL JAIME sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31043555 OVIEDO ANIBAL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30957285 MARTIN WALTER GASTON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11159633 OVIEDO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36547704 MARTINEZ ADRIAN RODRIGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 14701717 OYOLA EDUARDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21995106 PAEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20839693 MARTINEZ DARIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18050676 PAMPALONI FLAVIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22132215 MARTINEZ GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26518442 PAOLI HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17834717 MARTINEZ HIDALGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12815167 PAPANISSE DANTE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Documento Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento PASTORIZA PEDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22825815 SANTANA PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21882189 PAZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8568182 SANTILLAN HUGO EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17898978 PEÑA HORACIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28211186 SAUCEDO PABLO DANIEL DNI 29072730 PERALTA EMILIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16507674 PERALTA HECTOR WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20007564 SCARAZZINI RUBEN JUAN CARLOS DNI 12759694 PEREDO OSCAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 26562463 PEREIRO ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14564435 SCARPONI BRUNO ALDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 14784155 PEREYRA JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29250887 SCHAAB MATIAS ARIEL DNI 27077604 PEREYRA PAOLA JIMENA sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20038055 PEREZ DARIO HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30437324 SCHOEN PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16579407 PEREZ FELIPE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17334708 SCHWINDT ALEJANDRA MARIA ámbito de CODECOP S.A. 30713954205 DNI 5412459 PEREZ JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13466488 SEGUE VIRGINIA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28414746 PEREZ MARIELA NOELIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14636306 SERRA JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14589578 PEREZ RAMON ROSENDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12644599 SERRUDA HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4403330 PERILLO RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12286396 SIESA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23485305 PERLA MIERI MARIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16505749 SILVA ARMANDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24699189 PIANEZZI GERMAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11657787 SILVA CALIXTO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18130263 PIERGIOVANNI LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11192280 SISTERNA RICARDO SATURNINO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7601272 PISANI CONRADO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25347162 SMIT GUSTAVO GABRIEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461 DNI 20649567 PIZARRO MANUAL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31675510 SOSA ALEJANDRO DAMIAN DNI 12366934 PONCE ANGEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928 DNI 14980265 PONCE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21570261 SOSA CLAUDIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11390283 PONTE WISTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34523892 SOUTO DAMIAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12840453 POOL DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4649046 SOUZA RICARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7850297 POSSE MARCELO DAVID ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833 DNI 25560654 STOLFI ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17732844 PRADO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21921774 SUAREZ LUIS DARIO DNI 17733907 PUERTAS HEREDIA NESTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8526111 PUTZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27692523 SUAREZ NATALIA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16283304 QUEVEDO RAMON RITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32466760 TABARES ALESIS JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11804632 QUINTANA BONIFACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10691825 TANTUCCI RUBEN DARIO DNI 13872225 QUIROGA CARLOS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25553244 RAIMUNDO PABLO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4520974 TASSARA ALDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27331827 RAMBORGER MARCOS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14413370 TAVERNA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13634397 TEBES AMAURO BELTRAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24620726 TEDESCHI PABLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12030724 TOLEDO TOMAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre TOLEDO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre RAMIREZ JORGE LUIS ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 Denominación 27 DNI 10379832 DNI 32993601 Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 34224756 RAMIREZ JUAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18403675 DNI 14001229 TOLOSA SANTIAGO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30997186 RAMIREZ RAMIREZ JOSE GERMAN RAUL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 12516161 TOMAS ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23026096 TORALES DARIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14774226 TORNA DANIEL ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24258009 TORREJON JULIO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672 DNI 14678925 TORRES HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18288546 TORRES NICOLAS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10399694 TORTORO JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92395648 TOZZI RIVAS FERNANDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11193095 RAMOS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16455009 RAPPONI GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20509830 REALES MIGUEL ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 4526831 REFAY FAISAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13131038 REGA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16875617 RETA CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5663137 RINALDI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10834270 RIOS LUIS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13576094 TRAVAGLIA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14265592 RIOS NESTOR ANTONIO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672 DNI 29038929 TRIAY JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16409901 TURI RAFAEL GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30676019 VALENTI FACUNDO ANDRES ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 29717092 VALENTI JOSE MANUEL ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 32407804 VALENZUELA RAMIRO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18235898 VALLEJO HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22320195 VALLEJOS HECTOR GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 8578350 RIQUELME VICTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6933536 RIUS LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14328492 RIVAROLA CECILIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16408771 RIVERA NOLBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26821594 RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26430937 RODRIGUEZ ESTEBAN GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31670903 RODRIGUEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16410512 VARGAS JULIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10487528 RODRIGUEZ MAXIMO NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14259197 VEGA PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14915653 RODRIGUEZ OSCAR OSMAR ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499 DNI 20202809 VELOZO RAFAEL NESTOR DNI 13170650 RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672 DNI 18169464 RODRIGUEZ SILVIO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 40798828 VERA CRISTOBAL ROLANDO DNI 23103675 ROJAS CHRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A. 30679712337 DNI 17283777 ROLDAN JOSE ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13930378 VERGELIN DANIEL HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18438789 ROMERO HORACIO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18657559 VILDOZA ALBERTO SEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28901655 ROMERO JOSE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26148118 VILLADORA MARCELO ALEJANDRO DNI 14993085 ROMERO NORBERTO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14242559 ROSA ROBERTO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18372292 VILLALBA DANIEL OSCAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 17100388 ROTEÑO EDGARDO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7993386 VILLALOBO DOMINGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12151820 RUBER ANGEL OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33230030 VILLALOBOS BORDA LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28128139 RUIZ MARIANO NICOLAS ámbito de CODECOP S.A. 30713954205 DNI 13215370 VILLAMAYOR JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13981865 RUIZ RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22342354 VILLAMONTE MAXIMILIANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26177340 RUIZ TISSERA GABRIEL SILVIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31018298 VILLARES GERARDO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8521979 RUVATTA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34560105 VILLARREAL JUAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32801812 SACCANI MAXIMILIANO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14409530 VILLARREAL NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10882261 SALAS BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8113312 VILTE MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31632232 SALERNO GASTON GABRIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 24905886 VISCONTI ALEXIS NINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14431449 SALGADO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29569228 VOLAÑO ANGEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13243205 SALINAS PABLO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14662496 WICHMANN OTTO HERMANN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20717610 SANCHEZ CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26130674 YARVI GUSTAVO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16491216 SANCHEZ CORNELIO CIPRIANO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 25703491 ZANCA DIEGO SEBASTIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 11345257 SANCHEZ ENRIQUE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4981825 ZANGARI OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18410699 SANCHEZ JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20346987 ZAPATA RODOLFO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11187077 SANCHEZ RUBEN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20618562 ZAPIOLA MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92480591 SANCHEZ WALTER MARCELO RAMON ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 13886787 ZAPPONE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28862296 ZARATE LAURA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4090791 ZAVALA FRANCISCO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14277700 SANDOVAL GREGORIO LUJAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23923160 SANDOVAL JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20229060 SANFRINI ALBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21102283 SANTA CRUZ ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 30/01/2015 N° 5845/15 v. 30/01/2015 #F4772141F# Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 28 Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 #I4772525I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE: Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Bs. As., 28/1/2015 VISTO la Disposición N° 13/15 (AFIP) del 12 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138-51-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas, se gestiona designar en el carácter de Director Interino de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, al Contador Público Eduardo Alfredo BERNARDI quien se viene desempeñando en idéntico carácter en la Dirección Aduana de Buenos Aires. Que por otra parte se propicia designar al Abogado Edgardo Rodolfo PAOLUCCI como Director Interino de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, quien viene desempeñando las funciones de Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Director de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Cont. Púb. Eduardo Alfredo BERNARDI Abog. Edgardo Rodolfo PAOLUCCI LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL 18976-6 Administrador de dirección aduana de Bs. As. / Ezeiza - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) 26588-8 Firma responsable (nivel intermedio) DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (SDG TLA) 29 Por ello, Disposición 49/2015 NOMBRES Y APELLIDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 FUNCIÓN ASIGNADA Director Int. Dirección de Aduanas Metropolitanas II (SDG OAM) Director Int. Dirección de Aduanas Metropolitanas I (SDG OAM) ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura de los cargos de Director de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II de la Dirección General de Aduanas. ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo a partir de la entrada en vigencia de la Disposición N° 13/15 (AFIP). ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 30/01/2015 N° 6008/15 v. 30/01/2015 #F4772525F# #I4771472I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos del Jefe de División de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 2 REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) Juan Antonio ALONSO (Legajo N° 36.935/83) Mónica Elsa TORRES de PRESTI (Legajo N° 27.328/49) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. e. 30/01/2015 N° 5664/15 v. 30/01/2015 #F4771472F# #I4772254I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 5 Actuación N° 12057-14-2005 Bs. As., 15/7/2014 Visto que a fs. 15 se ha instruido sumario en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., CÓRRASE VISTA al Agente de Transporte Aduanero ALFA TRADING S.A. (CUIT N° 30-70798744-4), a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté a derecho, impetre su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescrito en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 954 ap. 1° inc. a) y c) del citado texto legal, con relación a la mercadería faltante relativa al Manifiesto de Rancho respectivo al Buque ESTETRADER arribado al Puerto de Buenos Aires en fecha 03.01.2005. Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Se le hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende, conforme la liquidación de fs. 18, a la suma de $ 44.280,48 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 48/100), se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se informa que el monto de los tributos asciende a la suma de DOLARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 65/100 (U$S 5.750,65.) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Se le informa que para la conversión en pesos de la obligación tributaria se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012. Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto mediante la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA), se le hace saber a la imputada que deberá abonar la suma de $ 15.717,37.- (PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 37/100) en concepto de IVA Adicional y Ganancias; bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del Código Aduanero. El pago de la multa, como así también de los tributos adeudados, deberá ser realizado UNICAMENTE mediante el sistema L MAN. Cualquier otra forma de pago no será reconocida como cancelatoria. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTIFÍQUESE. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA. e. 30/01/2015 N° 5901/15 v. 30/01/2015 #F4772254F# Disposición 5/2015 Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 23/1/2015 VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Jefe de División de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia. #I4772255I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 5 Actuación N° 12182-753-2006 Bs. As., 15/7/2014 Visto que a fs. 16 se ha instruido sumario en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., CÓRRASE VISTA al Agente de Transporte Aduanero RONDERS S.A. (CUIT N° 30-62804387-2), a quien se Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 30 cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté a derecho, impetre su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescrito en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 954 ap. 1° inc. a) y c) del citado texto legal, con relación a la mercadería documentada mediante el MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN N° 05 001 MANI 051895 E (05 001 SBFA 001906 G). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Se le hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende, conforme la liquidación de fs. 34, a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se informa que el monto de los tributos asciende a la suma de DOLARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 (U$S 883,20.-) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Se le informa que para la conversión en pesos de la obligación tributaria se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012. Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto mediante la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA), se le hace saber a la imputada que deberá abonar la suma de $ 1.138,20 (PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100) en concepto de IVA Adicional y Ganancias; bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del Código Aduanero. El pago de la multa, como así también de los tributos adeudados, deberá ser realizado ÚNICAMENTE mediante el sistema L MAN. Cualquier otra forma de pago no será reconocida como cancelatoria. NOTIFÍQUESE. Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA. RAÚL A. ROMERO, Administrador División Aduana Paso de los Libres, Corrientes. e. 30/01/2015 N° 5582/15 v. 30/01/2015 #F4771335F# e. 30/01/2015 N° 5902/15 v. 30/01/2015 #F4772255F# #I4771335I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I4771337I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES Art. 1037 de la Ley 22415 (Código Aduanero) Art. 1037 de la Ley 22415 (Código Aduanero) Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701- C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del código Aduanero. Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701- C.P. 3230 - Paso de los Libres- Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del Código Aduanero. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 31 Que atendiendo a cuestiones operativas se estima necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de los Distritos Carhué; Coronel Pringles y Coronel Suárez, todos en el ámbito de esta Dirección Regional Bahía Blanca. Que la presente modifica el Régimen de Reemplazos oportunamente previsto en la Disposición N° 01/2013 (DI RBBL) para el Distrito Carhué y la Disposición N° 178/2014 (DI RBBL) para el Distrito Coronel Suárez, manteniendo su vigencia el resto de los nombramientos allí dispuestos. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), y Disposición N° 36/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura que a continuación se consignan, en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma: UNIDAD DE ESTRUCTURA Distrito Carhué Distrito Coronel Suárez REEMPLAZANTE 1° Distrito Coronel Pringles (*) 2° Distrito Coronel Suárez (*) 1° Distrito Carhué (*) 2° Distrito Coronel Pringles. (*) (*) Con carácter de Juez Administrativo. ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 01/2013 (DI RBBL) en lo que respecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Carhué. RAÚL A. ROMERO, Administrador División Aduana Paso de los Libres, Corrientes. e. 30/01/2015 N° 5584/15 v. 30/01/2015 #F4771337F# #I4772952I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTICULO 3° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 178/2014 (DI RBBL) en lo que respecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Coronel Suárez. zos. ARTICULO 4° — Notifíquese a las Jefaturas de las dependencias designadas como reempla- ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — JUAN PABLO FRIDENBERG, Director (Int.), Dirección Regional Bahía Blanca. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS e. 30/01/2015 N° 5567/15 v. 30/01/2015 #F4771320F# DV SAPRLA. 1 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101). NOTA N° #I4772980I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS /15 (DV SAPRLA) DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abogado Alejandro Koch, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. INFRACCION TRIBUTOS MULTA 12181-125-2004 EXPEDIENTE JOLLY MARK ADRIAN ELLIOT (CUIT 20-62055913-0) IMPUTADO 970 U$S 14.000 $ 18.660,96.- 12181-125-2004 PAN PHARMA S.A. (CUIT 30-70892087-7) 970 U$S 14.000 $ 18.660,96.- ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 30/01/2015 N° 6053/15 v. 30/01/2015 #F4772952F# #I4771320I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA Disposición 220/2014 Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de Distritos Carhué, Coronel Pringles y Coronel Suárez. Su modificación. Bahía Blanca, 19/12/2014 VISTO, la Disposición N° 525/13 (AFIP), la Disposición 317/2013 (SDG RHH), y la Disposición N° 473/14 (SDG RHH), y CONSIDERANDO: Que en dichos actos dispositivos se establece la estructura orgánica de la Dirección Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior; se asignan las funciones pertinentes; y se establecen designaciones en unidades de estructura del ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca. DIRECCIÓN REGIONAL OESTE Disposición 7/2015 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 54 la Dirección Regional Oeste. Caseros, 29/1/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10672-27-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 54 de la Dirección Regional Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción. Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N° 17/2015 (AG MO54) de fecha 23/01/2015, cuenta con la conformidad del Director Regional. Que de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— en la unidad de la Agencia N° 54, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición. ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición Nro. 38/2014 (DI ROES) del 03/10/2014, relacionada con el régimen de reemplazos, de la agencia aludida en el párrafo precedente. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ, Director (Int.), Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 07/15 (DI ROES) 1° REEMPLAZO SECCIÓN RECAUDACIÓN (*) 2° REEMPLAZO SECCIÓN TRÁMITES. 3° REEMPLAZO SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. 4° REEMPLAZO SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL. (*) SIN FUNCIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 32 que establece el ANEXO I que integra la presente. 2.- Establecer el Cronograma de Implementación y un período de prueba de VEINTE (20) días hábiles, en las condiciones que determina el ANEXO I, vencido el cual todas las notificaciones a los usuarios que hayan optado por este modo de notificación se regirá exclusivamente por el régimen de notificaciones que se dicta en el presente Acto. 3.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a “EDENOR S.A.” y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente. NOTA: Se podrá acceder a la versión íntegra de la Resolución ENRE N° 20/2015, a través de la página web del ENRE: www.enre.gov.ar. e. 30/01/2015 N° 6081/15 v. 02/02/2015 #F4772980F# RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 30/01/2015 N° 5574/15 v. 30/01/2015 #F4771327F# #I4771441I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES La Gerencia de ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme al siguiente detalle, una disposición del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo la fecha de vigencia original conforme lo establecido en el Artículo 3° de la misma. #I4771324I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución I/3190/2015 Bs. As., 22/1/2015 Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 30/01/2015 N° 5633/15 v. 30/01/2015 #F4771441F# #I4771326I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 17/2015 Acta N° 1350 VISTO el Expediente N° 8166 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Julio de 2002, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2632/02, autorizando a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (en adelante SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, por el término de diez años, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años contados a partir del 28 de Diciembre de 1992. Que ante el vencimiento del término de la Autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su Renovación, iniciando así el trámite correspondiente. Expediente ENRE N° 37.344/2012 Bs. As., 21/1/2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Resolución SE N° 745/2005, en las Resoluciones ENRE N° 355/2005 y N° 479/2005 y en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a VEINTIDOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA (22.087.260 kWh), de conformidad con lo que se establece en los Considerandos de la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- “EDENOR S.A.” deberá excluir del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA a las OCHENTA Y SEIS (86) cuentas tratadas en el punto B.3) de la tabla “Complemento_Excl_No_Entregados_Rech” del informe de fojas 995/7 (soporte informático de fojas 997). 5.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia de las constancias agregadas a fojas 993/6 (incluyendo el soporte informático de fojas 997), y hágasele saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los Recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente Acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 30/01/2015 N° 5573/15 v. 30/01/2015 #F4771326F# #I4771327I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 20/2015 Acta N° 1350 Expediente ENRE N° 40.047/2014 Bs. As., 21/1/2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el “Sistema Integral de Notificaciones Electrónicas” vía Internet en los términos y condiciones Que, para viabilizar la petición SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS, en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su Reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 8166, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 27/2014, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes Gerenciales GR N° 07/13; GD N° 103/13; GCER N° 490/14 y GDyE N° 198/14, a los que nos remitimos brevitatis causae. Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor. Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos. Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 8166, SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”). Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de que esa Sociedad incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma. Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Dictamen Jurídico GAL N° 1405/14. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13 y N° 222/14. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 2632/02, de fecha 15 de Julio de 2002, para que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso y sin perjuicio de la continuación de los procesos sancionatorios que estuvieren en trámite. ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática, a partir de la notificación de la presente Resolución y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA incurra por cualquier motivo, en incumplimientos que a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 33 ARTICULO 3° — Notificar a LITORAL GAS S.A. y a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. tes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país. Si la obra fuere a ser dirigida por más de UN (1) Director, todos quienes aspiren a dirigirla deberán ser presentantes; en caso contrario no serán tenidos en cuenta a la hora de Calificar. e. 30/01/2015 N° 5571/15 v. 30/01/2015 #F4771324F# ARTICULO 5°.- Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1) solo proyecto en cada uno de los DOS (2) llamados cuyas fechas se fijan en el Artículo 2° de la presente Resolución. El interesado no podrá participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. #I4771318I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 165/2015 Bs. As., 26/1/2015 VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas. Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional. ARTICULO 6°.- Los proyectos inscriptos a cualquiera de los DOS (2) concursos convocados por la presente Resolución no podrán participar en ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante el ejercicio del año 2015, quedando exceptuados aquellos guiones que se hayan inscripto en el Concurso Raymundo GLEYZER y/o en el LABORATORIO DE ESCRITURA DE GUIONES - MEXICO. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente. ARTICULO 7°.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo, y haber sido productor ejecutivo de al menos un largometraje de ficción. ARTICULO 8°.- Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la Resolución 439/14/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. También deberá presentarse plan financiero y plan económico según Resolución 439/14/INCAA, de lo cual surja el total financiamiento del proyecto (si el presupuesto presentado superase el monto que se entrega como premio, deberá demostrarse el financiamiento de la diferencia que surja). Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir y el cual deberá ser terminado en el formato establecido en el ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO). ARTICULO 9°.- Los proyectos presentados a cualquiera de los DOS (2) concursos convocados por la presente Resolución no podrán presentarse a clasificar (preclasificación) al Comité de Evaluación de Proyectos previsto por la Resolución N° 151/13/INCAA (Plan de Fomento). Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos. ARTICULO 10.- Los Proyectos que hubieren resultado Suplentes en los llamados anteriores, y que quieran participar del Concurso convocado por la presente Resolución, previo a su suscripción deberán renunciar mediante nota a dicha suplencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto. Por ello, ARTICULO 11.- No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. CAPITULO IV - DEL PREMIO LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE (120) minutos. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado. ARTICULO 2° — Apruébense las BASES de los DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas que obran como ANEXO I, y los ANEXOS II y III, todos parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3° — La participación en el presente Concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I ARTICULO 12.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado, con un tope de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los proyectos seleccionados. ARTICULO 13.- El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en forma de cuotas, a saber: 1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la suscripción del presente convenio y una vez acreditado el inicio de la preproducción, debiéndose para ello presentar nota dando inicio al mismo. 2°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje de la película, debiéndose para ello presentar DVD (con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del proyecto) de material en bruto de cámara con más de TREINTA (30) minutos de duración. 3°) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD (con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al proyecto) de material en bruto de cámara con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración. 4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega al INSTITUTO de la Copia “A” según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO), y el Disco Rígido Externo y el Soporte Blue-Ray, de acuerdo a las características conforme surge del ANEXO III de la presente Resolución. CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015 Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción. BASES Y CONDICIONES CAPITULO V - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO CAPITULO I - DEL OBJETO ARTICULO 15.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la preproducción. La firma del convenio deberá realizarse en un plazo no mayor a UN (1) año a contar desde la notificación a aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 439/14/INCAA y sus modificatorias. RESOLUCIÓN N°: 165 ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a Directores Cinematográficos que aspiren dirigir su Primer Largometraje de Ficción. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA ARTICULO 2°.- Fíjese los días 26 de enero al 27 de abril de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado; y los días 13 de julio al 13 de octubre de 2015 como fechas de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso del año 2015. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate. ARTICULO 3°.- Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. ARTICULO 16.- Los beneficiarios tendrán un plazo de UN (1) año a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia “A”. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes. ARTICULO 17.- Los Largometrajes podrán ser registrados en cualquier soporte [en caso de utilizarse como soporte de filmación un formato digital, éste deberá ser de una resolución no inferior a HD Profesional (1920 x 1080) o Digital Cinema 2K (2048 x 1556)] y su finalización en el formato establecido según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO). CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES ARTICULO 18.- La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA”, “INCAA TV”, muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime pertinente. ARTICULO 4°.- Podrán participar en el Concurso sólo aquellos Directores Cinematográficos cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir. Los participan- ARTICULO 19.- En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Re- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 solución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro. Asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTICULO 20.- Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. CAPITULO VI - DE LOS SUBSIDIOS ARTICULO 21.- Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la 2° VIA de ficción según lo establecido en la Resolución 151/13/INCAA y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° de la presente Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, la película deberá obtener la clasificación final y presentar el costo de la producción, bajo los términos de la Resolución 439/14/INCAA y cumplir con los requisitos de la Resolución 151/13/INCAA y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. CAPITULO VII - DEL JURADO ARTICULO 22.- La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. CAPITULO VIII - DE LA SELECCIÓN DE GANADORES ARTICULO 23.- NUEVO.- Los Jurados tendrán como función la selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo un orden de prelación. ARTICULO 24.- Una vez convocados, los Jurados tendrán un plazo de hasta NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares. ARTICULO 25.- Los proyectos seleccionados como ganadores del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de evaluación de proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición. ARTICULO 26.- Los directores presentantes que resultaran Ganadores del presente Concurso, podrán transferir a terceros porcentajes del film previo a acreditar el Inicio de la Pos-producción, siempre y cuando al director presentante le corresponda un porcentaje no menor al VEINTE POR CIENTO (20%). ARTICULO 27.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados. CAPITULO IX - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 28.- La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTICULO 29.- La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se informará vía mail al presentante a fin de que complete los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de plano derecho vencido dicho plazo. ARTICULO 30.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. 1. En soporte Digital (CD, DVD o Pendrive) en formato PDF a) Currículum del/los Director/es presentante/s. b) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 7° de la presente Resolución. c) Guión, Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético. d) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo. e) Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 439/14/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro. f) Plan económico y financiero del proyecto según lo establecido en la Resolución 439/14/ INCAA; deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros, y de lo cual surja el total financiamiento del proyecto. g) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción. La documentación que requiera de certificación de firmas deberá ser presentada además en papel original, la cual puede incluirse en la carpeta de documentación del pto. 2. 2. En soporte Papel (dentro de una carpeta anillada) a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pudiendo ser esta copia. b) Autorización del autor del guión y/o de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las mismas deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por Escribano Público o Entidad Bancaria. c) Datos personales del/los presentante/s del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, número de documento de identidad, número de teléfono, dirección de e-mail. d) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso. e) Declaración Jurada según Resolución N° 2583/09/INCAA. f) Carta del/los presentante/s que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso. ANEXO III RESOLUCIÓN N°: 165 REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELICULA EN EL SOPORTE DIGITAL OBLIGATORIO - COPIA “A” DIGITAL 1.- DISCO RIGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS conteniendo DOS (2) archivos de la película en formato HD y SD, con conectividad USB 2.0 ó 3.0 • CALIDAD HD QuickTime (.mov) Resolución 1920 x 1080 pixel Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores Frame rate: 25 fps Nivel de color: ITU-709 Canales de audio: 2 (estéreo) Audio Sample Rate: 48 kHz ANEXO II Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN • CALIDAD SD QuickTime (.mov) Video: Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate. Compresión: DV50 El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso, de no haberse cumplimentado con lo dispuesto en el ARTICULO 16°. Frame rate: 25 fps (50i) En el exterior del sobre deberá constar: 1. “1° o 2° (según corresponda) LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015”. 2. Título del proyecto. 3. Nombre y apellido del/los director/es presentante/s al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del/los mismos. 34 En el interior del sobre: ARTICULO 31.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. RESOLUCIÓN N°: 165 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 Norma: PAL Frame size: 720 x 576 Entrelazado: Lower first Aspect Ratio: 4:3 Audio: Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits Frecuencia: 48.000 Hz Stereo Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 2.- Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo 2.0 obligatorio, y 5.1 ó 7.1 opcional, sin código de región. e. 30/01/2015 N° 5565/15 v. 30/01/2015 #F4771318F# #I4771470I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maiz (Zea mays L.) de nombre LGPA_202, obtenida por Limagrain Argentina S.A. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 35 Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Compleméntase la convocatoria al Proceso de Selección para la cobertura de cargos dispuesta por la Resolución N° 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de 2011 y 583 del 20 de noviembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adecuando los Registros de Oferta de Empleo detallados en el Anexo I que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Convóquese el proceso de selección para la cobertura de los cargos descriptos en el Anexo II, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007. Solicitante: Limagrain Argentina S.A. Representante legal: Gérard Lespourci Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez Fundamentación de novedad: La línea denominada LGPA_202 posee las siguientes características: La planta tiene un muy buen porte, con una altura promedio de 200 cm de altura, la espiga se inserta a los 83 cm. Hojas de color verde mediano de posición semi volcada respecto al tallo; tienen un elevada tolerancia a Roya común y además un muy buen comportamiento a Mal de Rio Cuarto. No presenta macollos. Tendencia a tener 1 espiga por planta. La panoja presenta 14 ramificaciones primarias de porte erecto a inicios de la floración. Las anteras son de color amarillo sin presencia de pubescencia en las glumas. Espigas con estigmas de pelos cortos de color verde, de pubescencia leve y sin presencia de antocianinas. A la madurez toman color marrón oscuro. Fecha de verificación de estabilidad: 20/09/12. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director a/c de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/01/2015 N° 5662/15 v. 30/01/2015 #F4771470F# #I4770701I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 556/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° S05:0040259/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, las Resoluciones Nros. 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de 2011, 583 del 20 de noviembre de 2012 y 583 del 18 de noviembre de 2013, todas del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de 2011, 583 del 20 de noviembre de 2012 y 583 del 18 de noviembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha procedido a convocar el proceso de selección para la cobertura de distintos cargos de la planta permanente de esta jurisdicción. Que la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014 exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895. Que a fin de proceder a la cobertura de los cargos de planta permanente, es menester complementar las normas citadas en el considerando precedente en los términos de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que, asimismo y conforme lo determina el Artículo 5° del Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la citada Resolución Conjunta, corresponde conformar el respectivo Comité de Selección. Que atento el número de cargos a concursar, la diversidad de tareas a desarrollar por el Comité de Selección, y a los fines de lograr un orden operativo, resulta necesario establecer la persona que tendrá la función de Secretaria Administrativa, teniendo como cometido la atención y colaboración en las etapas administrativas del proceso de dicho órgano. Que, en ese sentido, la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668), reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para las tareas de que se tratan. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 3° — Desígnense miembros del Comité de Selección conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo III de la presente medida, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos que se mencionan. ARTÍCULO 4° — Invítese a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y UN (1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. ARTÍCULO 5° — Invítese al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a designar UN (1) veedor titular y UN (1) suplente para el presente proceso de selección. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la presente resolución, serán efectuadas por orden de mérito, conforme lo establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007. ARTÍCULO 7° — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de Selección a la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668). ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 ANEXO II BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 36 Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 37 se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida. Que la Resolución N° 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 2/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. ANEXO III Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Contadora Da. Rafaela Liliana ESBER, M.I. N° 11.361.148 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Señor D. Oscar Edgardo PEÑA, M.I. N° 11.068.374 EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DE LOS CARGOS Contador D. Enrique José DIAZ ARBOLEYA, M.I. N° 5.041.082 Doctor D. Marcelo MARTIN, M.I. N° 13.190.002 Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos: TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Doctor D. Alfredo ETCHEVERRY, M.I. N° 8.489.606 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Señor D. Oscar Edgardo PEÑA, M.I. N° 11.068.374 EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DE LOS CARGOS Doctor D. Daniel Ricardo ALTMARK, M.I. N° 4.527.543 Por parte de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Doctora Da. Nora VIGNOLO, M.I. N° 13.193.630 e. 30/01/2015 N° 5403/15 v. 30/01/2015 #F4770701F# #I4771363I# MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0001 de fecha 9 de enero de 2015, se han aprobado las designaciones de los JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS, correspondientes a las regiones NEA y NOA, por el período 2015/2016, cuya nómina se detalla a continuación: Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida. Que encontrándose próximo el vencimiento de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota S.E. N° 0047 de fecha 13 de enero de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la misma por el plazo de SEIS (6) meses. Que el citado organismo señaló en la referida nota que “Es importante destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta Secretaría de Energía comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional”. Que además de lo precitado señaló que “Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región”. Que en ese contexto destacó que “...que la demanda de energía ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos años”. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. REGIÓN NEA Carlos Alberto WERLEN (DNI Nº 10.243.381) REGIÓN NOA Beatriz del Valle LÁBATTE (DNI Nº 12.892.772) GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro. e. 30/01/2015 N° 5610/15 v. 30/01/2015 #F4771363F# #I4773199I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 6/2015 Bs. As., 16/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 30/01/2015 N° 6213/15 v. 30/01/2015 #F4773199F# Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 #I4773201I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 #I4770729I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 7/2015 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Bs. As., 16/1/2015 Resolución 38.872/2015 VISTO el Expediente N° S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 38 Expediente N° 62.575 - Sudrot Ignacio Julian S/Violación del art. 10 inc. f), i), l) de la Ley 22.400 y art. 5 y 59 de la Ley 20.091. Síntesis: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que en la resolución citada en el considerando anterior, se suspendió la aplicación de la medida establecida en sus Artículos 2° y 3°, hasta el día 17 de enero de 2015. Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la Nota S.E. N° 0047 de fecha 13 de enero de 2015 señaló que “Es importante destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional”. Que continuó indicando que “...las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región”. Que asimismo agregó que “...la demanda de energía ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos años”. Que finalmente concluyó que “...encontrándose próximo el vencimiento de la medidas dispuestas y estando vigentes las causales que motivaron la suspensión de la misma por un año, se recomienda prorrogar la misma por el plazo de seis meses”. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 26/1/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.575. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr. Ignacio Julián SUDROT (matrícula N° 58.845), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los registros obligatorios y la documentación que le sea requerida. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RIVERA N° 22 (C.P. 1766) TABLADA - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/01/2015 N° 5431/15 v. 30/01/2015 #F4770729F# #I4772828I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Disposición 1/2015 Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0002590/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidad de adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, dado que el precio del cereal adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debido a la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que se elaboran en base a harina. Que en la actualidad se aplican derechos de exportación del 23% para el trigo y del 13% para la harina. Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin afectar los precios internos. Que por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente: a) La constitución de un fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados. b) Que dicho fideicomiso está constituido por el ESTADO NACIONAL en su calidad de Fiduciante, la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario y administrador del mismo, y los Productores de Trigo como Beneficiarios. c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienes fideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADO NACIONAL mediante la percepción de los derechos de exportación de trigo y sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones de inversión y las contribuciones, subsidios o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, determinar en qué proporciones los productores de trigo tendrán acceso al beneficio del Fideicomiso. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. e) Que dicha Unidad será encargada de emitir el Certificado de estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizará el reintegro a los productores de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciario. Que la presente es continuadora de lo ya instrumentado el año próximo pasado en virtud de la Cosecha 2013/2014 y cuyos procedimientos aprobados por la Disposición 001/2014 de ésta Unidad permitieron cumplir con todos los requisitos para la correcta instrumentación del Fideicomiso. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Que la Dirección de Legales de la Secretaría de Comercio de la Nación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 308 de fecha de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 30/01/2015 N° 6215/15 v. 30/01/2015 #F4773201F# Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 516/2013 y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012. Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 Por ello, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la implementación de la transferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015, conforme el régimen instituido en el artículo 7° del Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) DECLARACIÓN JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/o acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda y otros, informarán sobre datos de producción y stocks al 31 de enero de 2015. Se habilitarán a tal fin en el sitio www.ucesci.gob.ar los Formularios “A”, Producción y Stock de Trigo Pan “Condición Cámara” al 31 de enero de 2015; Formulario “B”, Producción y Stock de Trigo Pan “Baja Proteína” al 31 de enero de 2015 y Formulario “C”, Producción y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2015, los cuales forman parte del Anexo de la presente. b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deberán informar datos referidos a la producción y/o al stock de trigo sean “condición cámara” y/o baja proteína, completando los formularios “A” y/o “B” de corresponder. La presentación de la presente Declaración Jurada implica la adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidad de Beneficiarios. No podrán acceder al beneficio aquellos productores que no hayan completado la Sección 1 de los Formularios A y/o B según sea el caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deberán contar con una cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, a efectos de acreditar los pagos en calidad de Beneficiarios del Fideicomiso. c) DEMÁS DECLARANTES. Deberán informar stocks de trigo pan “condición cámara” y/o “baja proteína” y/o “producción y stocks de harina de trigo” según el caso, presentando los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no sean productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A” y/o “B”. d) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las presentaciones se realizarán vía internet a través del sitio www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Solo se admitirá una (1) rectificativa por declarante hasta el día del vencimiento del plazo de la presentación. e) PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24 horas del día 23 de febrero de 2015. Las presentaciones posteriores se desestimarán por extemporáneas quedando el ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que el interesado pudiera interponer. f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores que presenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tanto puedan subsanarse las mismas. Cuando una declaración sea denegada, el productor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción, si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos. ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentación respaldatoria que considere a efectos de constatar la información aportada por el declarante, conforme la declaración jurada del Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Los resultados procesados serán base del informe que esta unidad le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que éste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor. Por cada pago a cada productor se emitirá un Certificado CePaGa donde constarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de la página www.ucesci.gob.ar accediendo con clave fiscal. Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2014/2015. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas. ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 39 Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 40 Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 41 Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 42 Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. ANEXO Numeración que se asigna: TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL e. 30/01/2015 N° 6147/15 v. 30/01/2015 #F4773093F# #I4773099I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 8/2015 Bs. As., 29/1/2015 e. 30/01/2015 N° 6028/15 v. 30/01/2015 #F4772828F# #I4773093I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 7/2015 Bs. As., 29/1/2015 VISTO el Expediente N° 945/2006, del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por la Resolución N° 340 de fecha 12 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas áreas locales del país. VISTO el Expediente N° 0004955/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de 2014 y la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y CONSIDERANDO: Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales y los requerimientos del prestador, han considerado procedente la asignación peticionada. Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078 el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en su Artículo 4° aprobó el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte integrante de dicho decreto y a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que asimismo, el Artículo 12 del mencionado reglamento faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la migración de los sistemas que se encuentren operando en una banda de frecuencia determinada como consecuencia de cambios en la Atribución de las Bandas de Frecuencias. Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección Que por el Artículo 1° del Decreto 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, se estableció como objetivo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS la aprobación del “Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPÚBLICA ARGENTINA”. Que la Ley N° 26.522, conforme lo establece su Artículo 1°, asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en la norma ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), dando inicio de esa manera al proceso de transición de diez años de la televisión analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatina adopción del estándar correspondiente por parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la protección de los derechos constitucionales de los mismos y promoviendo el acceso democrático y plural a los medios de comunicación y un mayor desarrollo de contenidos audiovisuales nacionales, beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de los habitantes del país. Que dicho proceso de transición fue confirmado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través del Artículo 93° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, que facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aprobar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijar la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio. Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 43 SERVICIOS PÚBLICOS, y modificatorias, para la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas destinadas a prestar servicios móviles que no cuentan con reglamentación específica, y requieren para su funcionamiento asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva, destinando a tal efecto las porciones espectrales comprendidas por 487,49375 - 487,99375 MHz y 492,49375 - 492,99375 MHz. Que la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó los esquemas básicos de atribución de bandas y distribución de frecuencias en las bandas 470-480 MHz y 480-512 MHz, entre otras, y facultó a la GERENCIA DE INGENIERÍA de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a extender el uso de tales frecuencias para los Servicios de Repetidor Comunitario (SRC), Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB) y Radio Taxi (SRT) en forma indistinta. Que la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó las normas básicas de asignación de frecuencias en las modalidades Compartida y Exclusiva destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los servicios fijo y móvil terrestre, que operen en frecuencias inferiores a 30 MHz (LF, MF y HF) y entre este último valor y 960 MHz (VHF y UHF). Que la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, atribuyó los canales de frecuencia central 480,6500 MHz y 480,6625 MHz para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área local (LAN) de baja potencia. Que a partir del dictado del Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 el servicio de comunicación audiovisual que ha verificado el mayor desarrollo e innovación en la REPÚBLICA ARGENTINA es el de televisión digital terrestre abierta. Que la Resolución N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobaron esquemas básicos de atribución de bandas de frecuencias para distintos servicios de radiocomunicaciones. Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de noviembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el uso del tipo de emisión constituido por información cuantificada o digital en las bandas de frecuencias de multicanales por debajo de 450 MHz. Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”. Que la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó modificaciones en las características técnicas de los multicanales en las bandas de 379-397/422-448 MHz. Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”. Que, por su parte, el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, atribuye para la Región 2 (Américas) la banda de 470 a 512 MHz al servicio de Radiodifusión con categoría primaria y a los servicios Fijo y Móvil con categoría secundaria. Que la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó la utilización de la banda de 470 a 512 MHz para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre y el Servicio de Radiodifusión. Que la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los esquemas básicos de atribución de las bandas comprendidas entre 470 y 512 MHz para las zonas “Buenos Aires” e “Interior”. Que la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, modificó el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, incluyendo el rango de frecuencias comprendido entre 470 y 512 MHz. Que la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aclaró que la banda de frecuencia comprendida entre 470 y 512 MHz se encontraba atribuida a título primario a los Servicios de Radiodifusión, Fijo y Móvil Terrestre. Que la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó el “Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas (SAP)” y las “Normas para la autorización de instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas constitutivas de Sistema de Aviso a Personas Limitados (APL)” en la banda de 470-512 MHz, entre otras. Que la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el esquema de distribución y los grupos de frecuencias para el SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) en la banda de 470 MHz. Que la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó el régimen complementario al establecido por la Resolución N° 1.600 de fecha 3 de julio de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y Que la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el esquema de distribución de frecuencias en la banda de 406,5000-421,5125 MHz. Que la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó los Sistemas de Transmisión Digitales en las porciones de banda de 406,5625-407,3125 MHz y 416,5625417,3125 MHz. Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta pertinente la utilización del espectro antes mencionado por parte del Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que si bien el desarrollo de los sistemas de comunicaciones pertenecientes al Servicio Fijo y Móvil Terrestre y la congestión existente en ciertas regiones del espectro radioeléctrico determinaron que oportunamente se efectuaran asignaciones en la banda de 470 a 512 MHz, en la actualidad la constante evolución de los servicios radioeléctricos hace necesaria la migración de los sistemas de radiocomunicaciones allí asignados a otra porción de banda con similares características de propagación, a fin de mantener iguales condiciones de funcionamiento. Que luego de un exhaustivo estudio y análisis del espectro radioeléctrico, se ha determinado como banda de destino de la migración antes mencionada a la porción de banda de 388 a 450 MHz, atribuida actualmente a porciones de espectro de atribución condicionada, sistemas multicanales analógicos (MXA), multicanales digitales (MXD) y Sistemas de Transmisión Digitales, estos últimos atribuidos mediante la Resolución N° 326 del 26 de marzo de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los citados sistemas deberán migrar a porciones de bandas por encima de 1000 MHz, según se determinará en cada caso particular. Que las circunstancias descriptas en los considerandos anteriores determinan la necesidad de efectuar nuevas atribuciones y redistribuciones de frecuencias a los diferentes servicios involucrados, en las porciones espectrales de 388,0000 a 389,0000 MHz; 398,9125 a 399,0000 MHz; 401,7500 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz; 444,5000 a 448,0000 MHz y 470,0000 a 512,0000 MHz. Que es posible técnicamente efectuar una administración más eficiente del espectro radioeléctrico mediante el uso de una canalización de 12,5 kHz, incluyendo esta canalización la posibilidad de modulaciones analógicas y digitales que dupliquen la capacidad de transmisión y reduzcan el ancho de banda utilizado. Que en las bandas a migrar existen actualmente redes de radiocomunicaciones que operan con canalizaciones de 25 kHz, por lo que será necesario adecuar sus emisiones a la canalización de 12,5 kHz para cuando sean transferidas a las bandas de destino final. Que los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico permiten exigir que la migración se efectivice en el término de DOS (2) años, para los sistemas correspondientes a los Servicios Fijos que se encuentran autorizados a operar en las bandas de frecuencias de 400 a 450 MHz, y en el plazo de DOS (2), años contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz. Que finalmente, atento la migración ordenada en la presente resolución, corresponde suspender las solicitudes de asignaciones de frecuencias comprendidas en los rangos alcanzado por el referido procedimiento de migración hasta la finalización del mismo. Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz. ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 4° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 6° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 7° — Sustitúyese la distribución de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) en la banda de 470 a 512 MHz, que obra en el ANEXO VI de la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la distribución que consta en el ANEXO I de la presente. ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la distribución de frecuencias que consta en el ANEXO II de la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la que consta en el ANEXO II de la presente, frecuencias que se otorgan para las autorizaciones de estaciones radioeléctricas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres de transmisión digital que no cuentan con reglamentación específica, y requieren para su funcionamiento asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva. ARTÍCULO 9° — Sustitúyese la distribución de frecuencias para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radio Taxi y Bidireccional de Transmisión de Mensajes que se detallan en los Puntos 1.8; 1.9 y 1.10 del ANEXO I y en el Punto 1 del ANEXO III de la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por su similar que consta como ANEXO III de la presente. ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el siguiente texto: “Artículo 1° — Atribuir los canales de frecuencia central 449,8750 MHz y 449,9500 MHz para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área local (LAN) de baja potencia.” ARTÍCULO 11. — Atribúyase la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. ARTÍCULO 12. — Derógase todo lo dispuesto sobre los intervalos de frecuencias 403,0000 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a 448,0000 MHz en las Resoluciones N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 13. — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de frecuencias de 406-430 MHz en la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 14. — Derógase la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 15. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 403,0000 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a 448,0000 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 44 ARTÍCULO 16. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 388,0000 a 389,0000 MHz y 398,9125 a 399,0000 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. ARTÍCULO 17. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijos que se encuentran autorizados a operar en las bandas de frecuencias enunciadas en el ARTÍCULO 15 en el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la publicación de la presente, según los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el Artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los que deberán migrar a porciones de bandas por encima de 1000 MHz. ARTÍCULO 18. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO 17 de la presente, según los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el Artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y considerando las pautas establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, los que deberán migrar a las bandas de frecuencias mencionadas en los ARTÍCULOS 15 y 16. ARTÍCULO 19.- Dispónese que, cumplidos cada uno de los plazos mencionados en los ARTÍCULOS 17 y 18, los sistemas radioeléctricos involucrados en la migración, deberán cesar las emisiones en las bandas enunciadas. ARTÍCULO 20. — Suspéndanse las asignaciones de frecuencias que se encuentren comprendidas en los rangos enunciados en los ARTÍCULOS 15 y 16 hasta tanto se finalice el proceso de migración que en cada caso corresponda. ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. ANEXO I Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 45 ANEXO III ANEXO II e. 30/01/2015 N° 6153/15 v. 30/01/2015 #F4773099F# Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección #I4771198I# MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 0963/2015 Bs. As., 26/1/2015 VISTO la Ley N° 16.463, los Decretos N° 150/92 y sus modificatorios y complementarios, N° 1490/92 y N° 1299/97, las Resoluciones (ex MS y AS) N° 538/98 y (MS) N° 435/11 y las Disposiciones ANMAT Nros. 7439/99, 3475/05, 3683/11, 1831/12 y 247/13 y el Expediente N° 1-47-1110756-14-9; y CONSIDERANDO: Que por la aludida Resolución N° 435/11 el Ministerio de Salud de la Nación estableció el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. Que el referido Sistema consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades. Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución (MS) N° 435/11, “...las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”. Que de conformidad con la Resolución (MS) N° 435/11, corresponde considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de tales productos para la población. Que de acuerdo con el artículo 3° de la referida Resolución (MS) N° 435/11, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL es su autoridad de aplicación, con facultades para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema. Que en ese marco corresponde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL definir, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos generales, características y modalidades del código unívoco, del sistema de trazabilidad y de la base de datos, y un cronograma de aplicación gradual del aludido sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de medicamentos, procurando que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a tales productos por parte de la población. Que por la Disposición ANMAT N° 3683/11, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL reguló la primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base de datos, las características y modalidades del código unívoco y el primer grupo de productos alcanzado. Que asimismo, por las Disposiciones ANMAT Nros. 1831/12 y 247/13 se avanzó en la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el espectro de productos alcanzados. Que habiéndose cumplido ya una primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad con resultados más que favorables, resulta imprescindible continuar con el proceso gradual de implementación de la trazabilidad, definiendo nuevos lineamientos técnicos y características del sistema. Que asimismo habiéndose advertido la existencia de errores materiales en la individualización de los IFA’s incluidos en los Anexos de las Disposiciones ANMAT N° 3638/11 y 1831/12 corresponde proceder a su rectificación. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14, y por el artículo 3° de la Resolución (MS) N° 435/11. Por ello, EL SR. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — El Sistema de Trazabilidad de Medicamentos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional en los términos establecidos en el artículo 1° y siguientes de la Resolución del Ministerio de Salud N° 435/11, resultará de aplicación a todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el anexo I que forma parte integrante de esta disposición, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA’s y en todas sus formas farmacéuticas. El Sistema de Trazabilidad establecido, deberá encontrarse implementado para la totalidad de las especialidades medicinales antes enunciadas, para el primer día hábil de marzo de 2015, para todos los eslabones de la cadena de distribución. ARTÍCULO 2° — Los laboratorios titulares de certificados de registro de las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13 y por la presente, incluidos aquellos de producción pública, deberán colocar en el empaque de cada una de las unidades de venta al público un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco, según las recomendaciones del estándar GS1, que contenga la siguiente información: • Código comercial del producto según el estándar GS1 (GTIN, Global Trade Item Number). Se podrá utilizar un código equivalente otorgado por ANMAT para la identificación medicamentos de producción pública. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 46 • Número de serie con no más de veinte (20) caracteres alfanuméricos (diferencia mayúsculas y minúsculas). En caso de utilizar veinte (20) caracteres, no podrá comenzar con “779”. Para el caso de utilizar tecnología de código bidimensional (“datamatrix”) o dispositivos de radiofrecuencia (RFID), deberán asimismo incluir la siguiente información: c) Lote de la especialidad medicinal. d) Vencimiento de la especialidad medicinal. Deberá codificarse en el soporte según lo establecido en el estándar GS1 (actualmente, formato AAMMDD). No obstante, sin perjuicio de lo que establezca dicho estándar, el día deberá contener un valor válido y no podrá consignarse “00”. Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá consignarse en lenguaje humanamente legible que permita la lectura y carga manual de dicha información por parte de los usuarios, con sus respectivos indicadores de aplicación. Para el caso del vencimiento del producto, su identificación humanamente legible deberá tener formato DD/MM/AA o DD/MM/ AAAA. Si decidieran agregar datos adicionales a los normativamente exigidos, los mismos deberán contener los identificadores de aplicación respectivos. ARTÍCULO 3° — En todos los casos, se deberá garantizar que la calidad de impresión de los códigos sea óptima y permita su lectura de manera eficaz y sin inconvenientes a lo largo de toda la cadena y el período de vida útil del medicamento. Asimismo, se deberán efectuar los controles de calidad necesario sobre el soporte utilizado, de forma tal de garantizar que la calidad del mismo imposibilite su remoción sin dejar una marca evidente en el empaque del producto, y que resista las condiciones de almacenamiento necesarias de éste. Los laboratorios titulares de certificados de registro de Especialidades Medicinales de productos deben proceder a realizar verificación y pre-verificación de códigos ante la organización GS1 a fin de asegurar su correcta codificación y legibilidad. Se deberán enviar muestras de los códigos a imprimir para verificar que las simbologías se encuentren bajo los parámetros del Estándar GS1, y repetirse el procedimiento ante cualquier cambio en los insumos, materias primas, métodos de impresión o de tecnologías de impresión. ARTÍCULO 4° — Los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales alcanzadas por el Sistema Nacional de Trazabilidad y sus directores técnicos serán responsables por la correcta utilización de los códigos unívocos, y de la información anexa incorporada a ellos, como así también por la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o de software, en caso de adquisición y/o contratación de éstos a terceros. Asimismo, para poder distribuir las especialidades medicinales, y sin perjuicio de la tecnología utilizada para el soporte, deberán asociar al código unívoco en la Base de Datos Central administrada por ANMAT la identificación del lote y la fecha de vencimiento del producto. ARTÍCULO 5° — Los laboratorios y subsiguientes eslabones de la cadena de suministro de las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13 y por la presente, deberán, para poder distribuir y dispensar las mismas, registrarse en la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad administrada por ANMAT, a cuyo efecto deberán identificarse de la siguiente manera: • Los agentes “laboratorio”, “distribuidora”, “operador logístico” y “droguería”, mediante la utilización de código GLN (Global Location Number) otorgado por la Organización GS1 Argentina. • Los laboratorios de producción pública habilitados por esta Administración y los restantes agentes, indistintamente mediante la utilización de código GLN otorgado por la Organización GS1 Argentina o código CUFE (Código de Ubicación Física del Establecimiento) otorgado por ANMAT. Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apropiados para asociar al código unívoco previsto en el artículo 2° los siguientes datos de distribución: • Código del destinatario (GLN o CUFE). En el caso de dispensa a pacientes con cobertura de salud, la farmacia o establecimiento asistencial dispensario deberán consignar que la entrega fue efectuada a un paciente y consignar la identificación del agente de salud (Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga) y la identificación unívoca del afiliado que determine el agente de salud y/o su autoridad de reglamentación. • Fecha. • Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión. ARTÍCULO 6° — Las especialidades medicinales de envase hospitalario, así registradas ante la ANMAT, sólo deberán ser codificadas en su envase secundario. En aquellos casos en que se permita su entrega fraccionada por parte de las droguerías, sólo se deberán informar los movimientos correspondientes a la unidad completa y no su distribución fraccionada. Cualquier agente que distribuya o dispense especialidades medicinales de presentación hospitalaria de manera fraccionada, al finalizar el empaque, deberá informar dicha situación mediante el evento “Finalizar empaque por fraccionamiento”. ARTÍCULO 7° — Los laboratorios, incluidos aquellos de producción pública, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías que decidan identificar unívocamente productos, deberán hacerlo de acuerdo con los requerimientos establecidos en las normas anteriormente citadas y transmitir al Sistema Nacional de Trazabilidad los movimientos logísticos asociados a los mismos, sin excepción. Las droguerías, distribuidoras y operadores logísticos sólo podrán identificar especialidades medicinales cuando no estén siendo serializadas por los titulares y aquellas sean adquiridas a laboratorios, distribuidoras u operadores logísticos, debiendo en tal caso proceder conforme se establece en el artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 3683/11 y artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 1831/12. La serie a utilizar podrá tener un máximo de siete (7) caracteres alfanuméricos, en los que se diferencien letras minúsculas de mayúsculas. Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá consignarse también en lenguaje humanamente legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de los usuarios, con sus respectivos indicadores de aplicación. Resultará de aplicación, asimismo, lo requerido en el artículo 3° de la presente. Queda prohibida la implementación de mecanismos y/o sistemas de trazabilidad que no se ajusten a los requisitos establecidos por cualquiera de los agentes involucrados en la cadena de suministro, como así también la colocación del logo, nombre o cualquier otra identificación del establecimiento de que se trate en el soporte de trazabilidad utilizado, con excepción de la indicación del laboratorio titular. Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección ARTÍCULO 8° — Establécese que ya sea para productos alcanzados por las Disposiciones ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13, por la presente o para aquellos no alcanzados por las aludidas normas pero trazados, en ningún caso se podrá colocar más de un soporte de trazabilidad por envase, debiendo los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad utilizando el primer soporte colocado en el producto de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Tampoco podrán los referidos eslabones colocar un soporte u etiqueta diferentes a los señalados, o para fines distintos de los mencionados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no será obligatorio para los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad de productos no alcanzados por las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 47 ARTÍCULO 20. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 21. — Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ANEXO I INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS ARTÍCULO 9° — Si se produjeren errores en el etiquetado y/o impresión de códigos en unidades por parte de los laboratorios, los mismos deberán reestuchar los productos e informar al SNT las series asignadas. ARTÍCULO 10. — Sin perjuicio de las especialidades medicinales actualmente alcanzadas por el Sistema Nacional de Trazabilidad, los laboratorios titulares de registro deberán cargar en el Vademécum Nacional de Medicamentos aquellos datos que la aplicación requiere para las especialidades medicinales actualmente en comercialización de su titularidad, en los términos de la normativa aplicable al respecto. ARTÍCULO 11. — Para el caso de exportación de unidades con soporte de trazabilidad ya colocado, el agente exportador deberá informar como destino el código de país correspondiente según el estándar GS1. Sin perjuicio de ello, no será obligatorio trazar unidades destinadas a exportación, salvo que ya tuvieran informes de movimientos logísticos previos. ARTÍCULO 12. — Las muestras profesionales o muestras médicas cuya presentación se corresponda con una presentación comercial de una especialidad medicinal alcanzada por el Sistema Nacional de Trazabilidad deberán ser igualmente identificadas de conformidad con la presente disposición, informándose a su respecto sólo la entrega al Agente de Propaganda Médica respectivo, consignando los datos del referido Agente para su debida identificación. ARTÍCULO 13. — Los establecimientos asistenciales públicos y privados se encontrarán eximidos de informar la dispensa o administración intra-institución, debiendo informar la finalización de empaque por fraccionamiento, exceptuando la dispensa a pacientes ambulatorios. ARTÍCULO 14. — Cuando el paciente reporte a un laboratorio una falla de calidad con relación a una especialidad medicinal de su titularidad, éste podrá efectuar la reposición de la unidad en forma directa al paciente informándolo en el Sistema Nacional de Trazabilidad, en donde deberá hacer constar el código unívoco de la unidad que presenta la falla, el código unívoco de la unidad entregada en reposición y los motivos del reporte en forma detallada. ARTÍCULO 15. — A partir del primer día hábil del mes de marzo de 2015, en toda documentación comercial por la que se instrumente la distribución de productos a un eslabón posterior deberá consignarse el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico desde el cual se envían los productos y el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico que recibe las unidades. ARTÍCULO 16. — Sustitúyese en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 3683/11, lo siguiente: • “Bortezomid” por “Bortezomib” • “Tipranavir” por “Tripanavir” ARTÍCULO 17. — Sustitúyese en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 1831/12, lo siguiente: • “Alentuzumab” por “Alemtuzumab” • “Algasirasa Beta” por “Agalsidasa Beta” • “Desmetomidina” por “Dexmedetomidina” • “Fotoemustine” por “Fotemustine” • “Lacasamida” por “Lacosamida” • “Laromidasa” por “Laronidasa” • “Pralidoxina” por “Pralidoxima” • “Pregalabina” por “Pregabalina” • “Suero Antitimosítico” por “Suero Antitimocitico (timoglobulina)” . • “Yopamidol” por “Iopamidol” • “Rivastignina” por “Rivastigmina” • “Plexirafor” por “Plerixafor” • “Zavesca” por “Miglustat” ARTÍCULO 18. — Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios. Producida la adhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, se dispondrá lo conducente a fin de que los funcionarios que la autoridad sanitaria jurisdiccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base de Datos Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados por la misma. Asimismo, podrán celebrarse convenios con la autoridad sanitaria jurisdiccional a efectos de que se encargue de las altas y bajas en el Sistema de los establecimientos habilitados a nivel provincial. ARTÍCULO 19. — Las Obras Sociales Provinciales y Municipales podrán solicitar que se registren en el Sistema las entregas a sus afiliados en la forma prevista en el artículo 5°, y se les otorgue un usuario y clave de consulta para poder fiscalizar el cumplimiento de la presente normativa por parte de sus prestadores. e. 30/01/2015 N° 5509/15 v. 30/01/2015 #F4771198F# Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 CONCURSOS OFICIALES Anteriores #I4770246I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 163/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente Nº 8305/2014, la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/10, y la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias prevén las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entre las que se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin, así como también fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales. Que uno de los objetos de la Ley Nº 26.522, es el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que el cine argentino se ha comprometido históricamente con el relato de su territorio, describiendo lugares, su cultura y sus necesidades. Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el marco para la promoción de realizadores audiovisuales. Que en atención a ello, se llama al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, para los realizadores audiovisuales de la República Argentina que tengan la posibilidad a partir de la realización de Cortometrajes, de difundir y hacer trascender su región, así como también a celebrar el trabajo, el esfuerzo, la creatividad y el empuje de cientos de pioneros, realizadores, técnicos, actores y actrices que a lo largo de estos cien años han dado forma a nuestra cinematografía, ficciones que han contado y moldeado, nuestra propia vida, aquí, en Argentina. Que asimismo y con el fin de celebrar el trabajo y la creatividad de quienes comienzan, se quiere motivar y hacer partícipes a quienes forjaran en todo el país, las ficciones que definirán nuestros próximos cien años. Que las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y la Ley 26.522 y su Decreto Reglamentario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 48 CORTOMETRAJE con historias de ficción. El mismo tendrá una duración mínima de UN MINUTO y una máxima de hasta UN MINUTO Y MEDIO no incluyendo los créditos, los cuales no podrán superar los TREINTA (30) SEGUNDOS. La entrega final que deberá realizar el PRESENTANTE deberá incluir un master final del cortometraje el cual deberá ser entregado en un Disco Rígido Externo, de conformidad con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO IV. 2.- Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen, como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso. 3.- Se premiará UN (1) proyecto por cada una de las SEIS (6) regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA. Los SEIS (6) proyectos de cortometrajes ganadores, obtendrán en concepto de premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) cada uno para la realización del CORTOMETRAJE. 4.- El proyecto de cortometraje deberá ser INÉDITO y deberá ser realizado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la acreditación total del pago de la primera cuota (equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio). El cortometraje deberá ser realizado y concluido en su totalidad, con el aporte del INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y TECNOPOLIS. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al Concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios. 5.- Asimismo resultarán exclusivamente a cargo del PRESENTANTE el pago de los aportes que corresponde realizar a las diversas entidades (a modo de ejemplo: a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Asociación Argentina de Actores, a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), etc.). CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 6.- Fíjese un período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 23 de Febrero al 25 de Marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INCAA, sito en la calle Lima 319, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. 7.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 8.- No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INCAA con los intereses correspondientes. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Llámese al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, destinados a realizadores audiovisuales de cada una de las REGIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes deberán presentar UN (1) proyecto inédito de CORTOMETRAJE DE FICCIÓN. ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso que obran como Anexo I y los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases del mismo, así como en sus Anexos. ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los Ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados. ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA. ARTICULO 6° — La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo. ARTICULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. 9.- Los PRESENTANTES, en relación a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el Proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES, quienes además serán responsables frente al INCAA, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y TECNOPOLIS y serán quienes recibirán personalmente el premio. Asimismo los PRESENTANTES deberán efectuar las correspondientes rendiciones de gastos mediante la planilla que obra como Anexo V y forma parte de las presentes Bases. 10.- Podrán participar todos aquellos realizadores, que presenten una historia de ficción de Cortometraje. Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso. Los PRESENTANTES deberán acompañar al menos un trabajo audiovisual anterior en cualquier formato de registro donde hayan cubierto su función o antecedentes laborales relacionados a su área o antecedentes académicos que sustenten su formación. 11.- El PRESENTANTE del proyecto de Cortometraje, deberá comprobar DOS (2) años de residencia actual en la REGIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la que participa el proyecto, al igual que el GUIONISTA y DIRECTOR, NO siendo válido la sola presentación del certificado de domicilio expedido por la autoridad competente. A modo enunciativo la constancia podrá ser: contrato de alquiler, factura de servicio público, etc. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA BASES PARA EL CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO 12.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la MISMA REGION DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que participan, siendo éste el listado de las REGIONES: 1- Región Centro Metropolitano: Pcia. de Buenos Aires —CABA—; 2- Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3- Región Noreste Argentino NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4- Región Noroeste Argentino NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5- Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y 6- Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO I - DEL OBJETO CAPITULO V - DEL JURADO 1.- El INCAA llama a CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, a realizadores audiovisuales que habiten en la República Argentina, a presentar UN (1) proyecto inédito de 13.- El Jurado que será designado por la Presidenta del INCAA y estará conformado por CUATRO (4) miembros de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual, y UNA (1) personalidad Resolución Nº 163 ANEXO I Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 destacada de cada región, quedando el jurado compuesto por CINCO (5) miembros. El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION Y TECNOPOLIS se reservan el Derecho de aumentar los jurados según sea la cantidad de proyectos presentados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 49 Resolución Nº 163 ANEXO II 14.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO VI - DE LA SELECCIÓN 15.- El Jurado preseleccionará TRES (3) Proyectos de cortometraje por REGIÓN, a los efectos de participar de una jornada de capacitación para el fortalecimiento de las propuestas en lugar a definir. La capacitación será sobre dirección, guión y producción de cada Proyecto. La clínica se desarrollará en una jornada de trabajo completa e intensiva a la cual deberán asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION para trabajar en conjunto con los capacitadores. El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas, con el objeto de atender las necesidades específicas. Asimismo elegirá un proyecto suplente por cada región. 16.- Culminada la instancia de capacitación, cada equipo participante tendrá dos (2) semanas de reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores. 17.- Cumplido ese tiempo los Proyectos serán nuevamente enviados, en forma digital y en sobre cerrado a Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presentados ante el jurado. De esta instancia el jurado interviniente seleccionará los SEIS (6) Proyectos Ganadores, UN (1) PROYECTO DE CORTOMETRAJE GANADOR por cada REGION, en caso de corresponder. 18.- El Jurado de considerarlo necesario declarará desierto en forma total o parcial el Concurso. 19.- El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y TECNOPOLIS se reservan el derecho de aumentar la cantidad de premios si la cantidad de Proyectos presentados, a criterio de los jurados y la disponibilidad presupuestaria de la Institución, así lo amerita. Resolución Nº 163 CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO ANEXO III 20.- Los SEIS (6) ganadores obtendrán, cada uno de ellos, como premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) para realizar el cortometraje. 21.- El PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador, firmará un Convenio con el INCAA en carácter de Instrumentación del Premio para la realización del Cortometraje. 22.- El desarrollo del Proyecto y la producción del CORTOMETRAJE deberá realizarse en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, con un presupuesto total de PESOS SESENTA MIL (60.000). El premio será abonado de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se pagará en el período que abarca la finalización de la grabación y al comienzo de la post producción, luego de que se haya presentado el informe sobre los avances del Proyecto y el PRESENTANTE haya realizado la rendición de la PRIMERA CUOTA de acuerdo a las normas vigentes del Organismo. Asimismo, también deberá dar cumplimiento con los certificados de libre deuda que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01). La SEGUNDA CUOTA también deberá ser rendida de acuerdo a la normativa vigente del Organismo y dentro del plazo para la realización del Proyecto. Si no se cumpliere con la realización del Cortometraje en plazo previsto por las Bases de este Concurso, el Organismo podrá sin necesidad de intimación alguna, declarar la caducidad del Proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado. 23.- La liberación de las sumas aportadas por el INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. CAPITULO VIII - DE CREDITOS 24.- Al comienzo del Cortometraje, se deberá incluir una secuencia continua que contenga el siguiente orden de placas: 24.1.- Logotipo de CINE ARGENTINO; Logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, logotipo de TECNOPOLIS, logotipo de MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION. 24.2.- Logotipo de la Productora 24.3.- Placa con la leyenda 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO 24.4.- TÍTULO DEL CORTOMETRAJE 25.- La secuencia que incluye los logotipos mencionados en el punto 24.1, será entregada oportunamente al PRESENTANTE por la Coordinación del Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO. CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS 26.- Los derechos de los CORTOMETRAJES ganadores corresponderán a los PRESENTANTES. Sin perjuicio de ello, la participación en el Concurso implica, la autorización por parte de los PRESENTANTES del Proyecto ganador, a favor del INCAA, del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y de TECNOPOLIS de exhibir sin exclusividad, en el territorio nacional, las películas de cortometraje por televisión a través del Canal INCAA TV o por cualquier otro medio de exhibición que estimen pertinente. Resolución Nº 163 ANEXO IV ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ENTREGA DEL CORTOMETRAJE 1.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO la decisión de uno u otro formato. 2.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El Cortometraje entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, Primera Sección Viernes 30 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo del Cortometraje debe ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2). 50 AVISOS OFICIALES Anteriores 3.- PLACA DE CORTOMETRAJE. Se deberá incluir al comienzo del Cortometraje una placa Informativa que contenga los siguientes datos: a) Nombre del Corto #I4772527I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS b) Productora c) Duración 4.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los cortometrajes será DISCO RIGIDO TRASPORTABLE y 1 DVD 5.- DEBERÁN ROTULARSE CON: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN En el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 222/03, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Roberto Manuel CARLÉS, DNI N° 28.893.994, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: a) Nombre del Disco b) Nombre del Presentante c) Nombre del Cortometraje Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS (*). d) Fecha de envío Nacido el 17 de septiembre de 1981 en Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Documento Nacional de Identidad N° 28.893.994. e) Información de contacto f) Duración Abogado, con orientación en Derecho Penal. Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires. g) Género Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Resolución Nº 163 Premio Fundación Bolsa de Comercio (2000). ANEXO V DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS 1.- Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG desde el 23 de Febrero hasta el 25 de Marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. 2.- El sobre o caja deberá estar dirigido a: Becario Fulbright (2006-2007). Becario del doctorado de investigación de la Università degli Studi di Ferrara (2009-2012). Becario del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) en 2011. Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (2011-2013 y 2013-2015). Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal (2014-2019). CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Derecho Penal y Criminología de Editorial La Ley. EXTERIOR DEL SOBRE O CAJA: Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. 2.1.- 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO 2.2.- Título del Proyecto: Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas obras y artículos sobre su especialidad, publicados en la Argentina y en el extranjero. 2.3.- Presentante: Docente invitado en diversas universidades argentinas y del mundo. 2.4.- Temática (*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: www.jus.gov.ar INTERIOR DEL SOBRE O CAJA: 2.5.- UNA (1) carpeta, carpeta A, impresa y anillada que contenga la DOCUMENTACION DEL PRESENTANTE: 2.6.- Fotocopia del Documento de Identidad. 2.7.- Comprobante de residencia actual conforme se indicase en el Capítulo III Punto 12. 2.8.- Anexo II o Anexo III según sea el caso. 2.9.- Inscripción de la obra inédita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o certificado de adquisición de los derechos de la obra inédita, o autorización de utilización de los Derechos de la Obra inédita en caso de ser personas diferentes de los presentantes con firma certificada del titular que autoriza. 2.10.- UNA (1) carpeta, carpeta B, impresa y anillada con el proyecto de cortometraje. 2.11.- Breve descripción del proyecto, línea argumental del mismo. 2.12.- Sinopsis: Resumen de la historia. 2.13.- Tratamiento del Guión: Cómo se cuenta el cortometraje dejando en claro la estructura dramática que tendrá. Se entiende por tratamiento de guión a una versión de la historia de la película sin diálogos. Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2° y 6° del Decreto N° 222/03: Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”. Artículo 6°: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”. 2.14.- Guión literario definitivo. 2.15.- Propuesta Estética: Concepción de los elementos visuales y sonoros según el Director. 2.16.- Presupuesto. Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto N° 222/03 —art. 6°—, por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 horas. 2.17.- Antecedentes y motivaciones del director. Antecedentes del Productor. 2.18.- Cartas de Apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ejemplo: locaciones, testimonios, diseño de personajes de animación, etc. 2.19.- DOS (2) DVD que contengan la información de ambas carpetas impresas. e. 29/01/2015 Nº 5282/15 v. 30/01/2015 #F4770246F# Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 29/01/2015 N° 6010/15 v. 02/02/2015 #F4772527F# Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección #I4769228I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 51 - Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 5.144,52 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente CARDOZO Benigno, identificada bajo la C.U.I.T. N° 20-16564220-2, con domicilio fiscal en calle Monteagudo N° 698, Piso 3° Dpto. “C”, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que se emitieron Intimaciones de Pago por: - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Ganancias P.F. 2011 $ 1.201,90 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 1 a 5 Ganancias P.F. 2011 $ 4.517,38 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/Anticipos 1, 3 y 5 Ganancias P.F. 2012; y Anticipo 3 Ganancias P.F. 2013 $ 122,83 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 3 a 5 P.F. 2012 y 1 a 5 P.F. 2013 Ganancias $ 6.216,27 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2012; Anticipos 1 y 5 P.F. 2012; 1 a 4 P.F. 2013 - Imp. s/ Bienes Personales $ 1.389,34 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2010; Anticipos 1/2010; 1/2011; 4/2012 y 1, 3 P.F. 2013 - Imp. s/ los Bienes Personales $ 45,01 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 4 a 9/2012 $ 433.746,47 - Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 73.653,22 - Rechazo de compensaciones de fecha 27/02/2013: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 01/2013. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 5.860,18; y Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 2.313,46 - Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 01/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales PF 2011 $ 5.573,53; y Destino saldo DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 $ 449,12 - Rechazo de compensaciones de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.356,91. Destino Anticipo 4 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26 - Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 03/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2011 $ 30.084,36 - Rechazo de compensaciones de fecha 16/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26. Destino Intereses Resarcitorios sobre Anticipo 1 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94. - Rechazo de compensaciones de fecha 18/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 3.860,03. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 08/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.510,23. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 09/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 19.882,49 - Rechazo compensación de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ I.V.A. P.F. 09/2012 Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 24.869,92 - Saldo DDJJ RNSS Aportes ($333,86) y Contribuciones ($ 190,03): P.F. 06/2000, 10/2000; 03/2002; 10 a 12 P.F. 2013 - Liquidación de intereses resarcitorios s/ Anticipo 1 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 9 y 11/2002; 3 a 5 P.F. 2013 $ 80,67 - Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3 y 4 Imp. s/los Bienes Personales P.F. 2012 $ 11.657,48 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 6/2002; 11/2003; 3/2004, 8/2004; 11/2011; 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 19.327,74 - Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3, 4 y 5 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 61.544,50 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones P.F. 9 y 11/2002; 1/2011 y 3 a 5 P.F. 2013 $ 161,88 - Intimación de multa por presentación fuera de término DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 02/2014 $ 200,00 - Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones PF 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 3/2002, 6/2002; 11/2003; 3/2004; 11/2011; 9, 11 y 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 21.488,02 - Multas R.G. 1566: 08/2013 a 04/2014 $ 110.426,34 DEUDA CALCULADA AL 26/05/2014. - Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-2120-29938 - Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-7003-8022 - Intimación Autónomos: Obligación mensual P.F. 1 a 10 y 12/2004, 01/2005, 02/2006, 10/2011, 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 14.175,90. Intereses Resarcitorios: P.F. 01/2004 a 07/2005, 2 y 12/2006, 1 a 4, 6, 8 a 12/2007, 1 a 9 y 11/2008, 1/2009 a 6/2011, 10 y 11/2011 y 01/2012 a 04/2013, 06/2013 a 04/2014 por $ 24.929,81 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G245708: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 02/2013 $ 4.549,42. Liquidación intereses resarcitorios $ 2.181,50. Multa R.G. 1566 $ 1.364,83.- - Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-4785-55215 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231931: Aportes de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 37.753,45. Liquidación intereses resarcitorios $ 23.719,26. Multa R.G. 1566 $ 11.326,03 QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231876: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 93.945,22. Liquidación intereses resarcitorios $ 65.364,20. Multa R.G. 1566 $ 28.183,57 - Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° F999763 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.680,23 - Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° G059051 por Aportes de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 3.686,02 - Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° G059095 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 4.201,03 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153340: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 16.690,76. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.867,85. Multa R.G. 1566 $ 5.007,23 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153350: Aportes de la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 17.053,29. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.980,94. Multa R.G. 1566 $ 5.115,99 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G340990: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 06/2009 y 07/2009, 06/2011, 08/2011 a 12/2011, 01/2012 y 02/2012 $ 143.029,69. Liquidación intereses resarcitorios $ 194.702,37. Aportes de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 11/2011 y 12/2011, 02/2012 $ 99.986,30. Liquidación de intereses resarcitorios $ 152.080,43. Multa R.G. 1566 $ 72.904,80 - Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° F999788: Aportes de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.037,03 - Rechazo de compensación de fecha 11/05/2013: Origen DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012, Destino DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 12.854,94 - Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-8956-66039 - Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5800000 -941-0000-1515955 C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa Interina Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 26/01/2015 N° 5030/15 v. 30/01/2015 #F4769228F# Viernes 30 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.061 52
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