30 - Universidad Argentina de la Empresa

Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 30
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.061
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4767059I#
Día Nacional del Tarefero.
de los ocho tareferos, incluidas tres personas
menores de edad, que murieron ese día cuando el camión que los transportaba a ellos y a
la yerba cosechada volcó en la ciudad de Aristóbulo del Valle, en la provincia de Misiones.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
ARTÍCULO 2° — Inclúyase el Día del Tarefero
en el calendario Nacional.
CONMEMORACIONES
CONMEMORACIONES
Ley 27.104
Día Nacional del Tarefero............................................................................................................. Ley 27.104
1
DECRETOS
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Decreto 137/2015
Sesiones Extraordinarias. Temario................................................................................................ El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 58/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas..................................................... 4
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 59/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Salud y Acción Social....................................... 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 60/2015
Convalídanse desplazamientos.................................................................................................... 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 63/2015
Dase por prorrogada designación del Director General del Archivo General de la Nación.............. 5
FUERZA AÉREA
Decreto 64/2015
Desígnase Presidente del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea............................................... MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 65/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Inversiones.......................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 66/2015
Designación en la Unidad Ministro. ............................................................................................. MINISTERIO DE SALUD
Decreto 68/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario............................................................................................................................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 73/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa..................................... — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.104 —
ARTÍCULO 1° — Declárase el día 17 de junio
como el Día Nacional del Tarefero, en memoria
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4767059F#
DECRETOS
#I4772547I#
HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN
Decreto 137/2015
Sesiones Extraordinarias. Temario.
Bs. As., 28/1/2015
En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución
Nacional.
6
6
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convócase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias desde el 1° hasta el 28 de febrero
de 2015.
Art. 2° — Decláranse asuntos comprendidos
en la convocatoria, los detallados en el Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
- Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones.
- Consideración de Tratados, Convenios y
Acuerdos Internacionales.
- Creación de la Agencia Federal de Inteligencia.
#F4772547F#
6
6
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
7
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
DIA DEL TAREFERO
1
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 2803/2014
Apruébase estructura organizativa............................................................................................... ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4773274I#
Pág.
7
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2749/2014
Designaciones en la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados....................... 7
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 2751/2014
Decreto N° 1.063/2004. Modificación. ........................................................................................ 8
VISTO el Expediente N° S01:0174680/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 t.o. 2001, los Decretos Nros. 3.722 del 12 de diciembre
de 1977 y sus modificatorios, 1.487 del 20 de noviembre de 2001, 2.166 del 28 de octubre
de 2002, 1.283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
9
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2761/2014
Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.............................................................................................................................................. 10
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2772/2014
Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro. ............................................................. Apruébase estructura organizativa.
Bs. As., 30/12/2014
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2757/2014
Designaciones en la Dirección de Abordaje Territorial................................................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2767/2014
Designaciones............................................................................................................................. TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 2803/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 74/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos................................. MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2764/2014
Dase por designada la Directora General de Asuntos Jurídicos..................................................... 2
10
10
12
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o.
Decreto N° 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Decreto N° 1.487 del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa
del mencionado Tribunal.
Que por el Decreto N° 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios se aprobó
la reglamentación de la mencionada Ley N° 21.626, estableciendo que los miembros del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel
y sus retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las competencias a las que
esa Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento dependía de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y sus organismos dependientes, entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente de dicho Ministerio.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1293/2014
Danse por autorizadas contrataciones.......................................................................................... 12
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1294/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 13
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1295/2014
Autorízase contratación. ............................................................................................................. 13
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de una eficaz prosecución de las
actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor
de dicha entidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
RESOLUCIONES
Por ello,
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2015-IGJ
Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública...................................................... 13
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que
como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 16
Anteriores.................................................................................................................................... 48
AVISOS OFICIALES
Nuevos.............................................................................................................................. 16
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 16
Anteriores.................................................................................................................................... 50
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Preselección para la cobertura vacante de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..... 50
Art. 2° — El Presidente y el Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los fines establecidos en el
Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007.
Art. 3° — Establécese que los Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
tendrán una retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 2° del Decreto N° 802 de fecha 26 de abril de 1990.
Art. 4° — Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa
intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación del organismo,
de conformidad con las Leyes de Presupuesto vigentes.
Art. 5° — Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar
hasta un máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa
intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
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Art. 6° — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto,
el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá aprobar el proyecto de
estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la
presente medida, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 8° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 por el que
obra como ANEXO III del presente decreto.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será
atendido con los niveles de crédito asignados al inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 612 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
3
4. Efectuar el seguimiento de las solicitudes de tasación ingresadas al Tribunal de Tasaciones,
por organismos dependientes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con el objeto de verificar
que, en la tramitación interna establecida, se cumpla con los procesos, plazos y controles establecidos.
5. Informar al responsable de la Unidad de Auditoría Interna, sobre desvíos injustificados o
posibles irregularidades que detecte, en los procedimientos y trámites bajo su control.
6. Proponer al Auditor Interno, cursos de acción que permitan corregir deficiencias detectadas
en el transcurso de las auditorías realizadas, dentro del área de su competencia.
7. Efectuar el seguimiento de los cursos de acción implementados, con el objeto de verificar la
correcta aplicación de las medidas propuestas para evitar las deficiencias planteadas.
8. Reemplazar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, en caso de ausencia o impedimento
temporario de éste.
DIRECCIÓN DE SALA A
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles,
urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes,
Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las
leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales,
costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios.
Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su
cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan.
ACCIONES:
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones que establece la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control
interno posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y orientado tal control a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales,
especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial.
2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y
normas técnicas.
3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias
del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.
4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de
bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo
Colegiado.
DIRECCIÓN DE SALA B
ACCIONES:
1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a desarrollarse en el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría,
sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía.
2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN para su análisis y posterior aprobación.
3. Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la implementación de un sistema de control
interno.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y basados en las leyes de aplicación.
5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que
corresponden.
6. Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requieran.
7. Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de los informes, recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le formule al TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN.
RESPONSABLE TÉCNICO OPERATIVO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el control técnico - operativo de las tasaciones que se efectúen en las Salas del Tribunal de Tasaciones, basando tal control en que tales tasaciones se realicen cumpliendo con los
procedimientos técnicos establecidos por el Tribunal de tasaciones o que sean uso y costumbre
dentro del mismo.
ACCIONES:
1. Asistir al Auditor Interno en el control de los actos administrativos que este le requiera.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles,
urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en las
Provincias de: Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San
Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las
leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales,
costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios.
Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su
cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan.
ACCIONES:
1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales,
especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial.
2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y
normas técnicas.
3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias
del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.
4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de
bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo
Colegiado.
DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
2. Participar, conjuntamente con el Auditor Interno, en la elaboración de los planes anuales
de auditoría.
Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico de los asuntos de competencia del
Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte.
3. Verificar que los derechos de tasación, aranceles y cualquier otro cargo establecido o que
se establezca, como también las exenciones al pago de los mismos, correspondan y se liquiden
conforme a las normas legales vigentes.
Dirigir la Mesa de Entrada, Archivo y Despacho General; asegurar la distribución de la documentación administrativa entre las distintas áreas y atender como primera instancia las consultas
del público.
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Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con el servicio jurídico
permanente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
9. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las
herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
10. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior
del país.
11. Realizar la gestión y control del cobro de Derechos y Aranceles.
2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN en las decisiones que adopte.
ANEXO III
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
3. Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
4. Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la elaboración de proyectos de
resoluciones y llevar el Registro de las mismas.
5. Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN sobre el estado de los
asuntos y causas que se encuentren en trámite.
6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo.
7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles.
8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del Tribunal en pleno, promover
ante los tribunales competentes acciones legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de financiamiento del Organismo.
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática y las vinculadas con el
soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados mediante el sistema informático propio denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES —SITAN—.
Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme las normas vigentes en la Administración
Pública.
4
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de
valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble,
se abonará un solo derecho.
Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la
valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la
fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con
la remisión del expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o
transfieran a esas jurisdicciones.
Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por
la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con
lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine
el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.
Integrar Sala “ad hoc” con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles de carácter informático, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y acceso a la información
contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones, asegurando la reserva de la información.
2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones.
4. Atender a la capacitación de los proveedores de información.
5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos
específicos del organismo.
6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la gestión de recursos humanos. Asesorar, a su requerimiento, al Cuerpo Colegiado y a las Salas en aquellas tasaciones que requieran competencias de las
previstas en la Ley N° 20.488.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la
evaluación de su cumplimiento.
2. Entender en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.
3. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
4. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.
#F4773274F#
#I4768614I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
5. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su
resguardo, mantenimiento y conservación.
Decreto 58/2015
6. Proponer las normas para la administración del fondo Rotatorio y la caja chica que utiliza la
organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas.
7. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos, organización y puestos, procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y
elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.
8. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos
correspondientes.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1063 de
fecha 7 de agosto de 2007, 1461 de fecha
10 de septiembre de 2008, 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008, 1958 de fecha 9
de diciembre de 2009, 499 de fecha 27 de
abril de 2011, 1546 de fecha 29 de agosto
de 2012 y 1356 de fecha 10 de septiembre
de 2013, y
Bs. As., 15/1/2015
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 33.864/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió
a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Decreto N° 1063/07, prorrogado
por sus similares Nros. 1461/08, 1958/09,
499/11, 1546/12 y 1356/13, se designó
transitoriamente a la Contadora Da. Luciana Mariana PASQUALE, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como
Coordinadora de Programación Financiera, Nivel B, Grado 0 con Función Ejecutiva
Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de
la Dirección de Finanzas dependiente de
la Dirección General de Administración, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto
N° 1356/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel
de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha
cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado
manifestando que no existen objeciones
legales que formular para el dictado del
presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, prestan conformidad al dictado del presente
decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 3 de junio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, la designación transitoria de
la Contadora Da. Luciana Mariana PASQUALE
(D.N.I. N° 24.431.208), dispuesta por el Decreto
N° 1063/07, prorrogado por sus similares Nros.
1461/08, 1958/09, 499/11, 1546/12 y 1356/13,
en el cargo de Coordinadora de Programación
Financiera, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el
ámbito de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4768614F#
#I4768615I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 59/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Salud y Acción Social.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° 33.856/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1904
de fecha 19 de diciembre de 2006, 679 de
fecha 23 de abril de 2008, 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008, 303 de fecha 14
de abril de 2009, 1569 de fecha 1° de noviembre de 2010, 1260 de fecha 25 de julio
de 2012 y 1599 de fecha 21 de octubre de
2013, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 14 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha del presente decreto, la designación
transitoria del Doctor D. Juan KONCURAT
(D.N.I. N° 18.765.052), dispuesta por el Decreto
N° 1904/06, prorrogado por sus similares Nros.
679/08, 303/09, 1569/10, 1260/12 y 1599/13, en
el cargo de Director de Salud y Acción Social,
Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de la
Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del
mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contado a
partir de la fecha del presente decreto.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4768615F#
Que por el Decreto N° 1904/06, prorrogado por sus similares Nros. 679/08, 303/09,
1569/10, 1260/12 y 1599/13, se designó transitoriamente al Doctor D. Juan
KONCURAT, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles como Director de Salud y Acción Social, con Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto N° 993/91
(T.O. 1995), en el ámbito de la entonces Dirección General de Recursos Humanos y
Organización, dependiente de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto
N° 1599/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel
de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha
cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado
manifestando que no existen objeciones
legales que formular para el dictado del
presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente
decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los Ar-
#I4768616I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 60/2015
Convalídanse desplazamientos.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° 28.071/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
5
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento, entre los días 28 de julio y 9 de agosto de
2014, del Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA (D.N.I. N° 25.731.478) y del Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 24.989.391),
a las Ciudades de Tegucigalpa, REPÚBLICA DE
HONDURAS, y Guatemala, REPÚBLICA DE
GUATEMALA, a los fines enunciados en los
considerandos del presente decreto.
Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO la liquidación y el pago de los viáticos
correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme
a la normativa vigente.
Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO la emisión de las órdenes de pasaje
correspondientes al tramo BUENOS AIRES
- TEGUCIGALPA - GUATEMALA - BUENOS
AIRES a favor del Primer Alférez D. Jorge Oscar VALENZUELA (D.N.I. N° 25.731.478) y del
Primer Alférez D. Miguel Ángel VERA (D.N.I.
N° 24.989.391).
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4768616F#
#I4768618I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 63/2015
Dase por prorrogada designación del Director General del Archivo General de la
Nación.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 19/1/2015
Que a fin de evaluar las condiciones de
seguridad en la Embajada de la República
en la REPÚBLICA DE HONDURAS y en la
Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA resultó necesario el
desplazamiento de una misión de relevamiento técnico a los mencionados países,
compuesta por personal idóneo.
VISTO el Expediente N° S02:0104808/2014 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12
de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1335 del 28 de septiembre
de 2009, N° 1588 del 3 de noviembre de
2010, N° 1555 del 29 de agosto de 2012 y
N° 2059 del 5 de diciembre de 2013, y
Que a tales fines, y de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por Nota
DNCRI N° 1/2014, la Dirección Nacional de
Cooperación Regional e Internacional de
la Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD, designó al Primer Alférez D. Jorge
Oscar VALENZUELA y al Primer Alférez D.
Miguel Ángel VERA.
Que entre los días 28 de julio y 9 de agosto
de 2014 el Primer Alférez D. Jorge Oscar
VALENZUELA y el Primer Alférez D. Miguel
Ángel VERA se desplazaron a las Ciudades
de Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, y Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/2002 se
estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada o
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1335/2009 se ha
designado transitoriamente, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Dr. D. Juan Pablo ZABALA en el cargo
de DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4768623I#
GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de
la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Nivel A - Función Ejecutiva II, y posteriormente, siendo prorrogada la misma por
sus similares N° 1588/2010, N° 1555/2012
y N° 2059/2013, operando su vencimiento
el 5 de septiembre de 2014.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 5 de septiembre de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente Decreto, la designación transitoria del Dr. D. Juan Pablo ZABALA
(D.N.I. N° 23.463.254), oportunamente dispuesta por Decreto N° 1335/2009, prorrogada por
sus similares N° 1588/2010, N° 1555/2012 y
N° 2059/2013 en el cargo de la planta permanente de DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO
GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (Nivel A con Función
Ejecutiva II), autorizándose el correspondiente
pago de las función ejecutiva y con autorización
especial por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4768618F#
#I4768619I#
FUERZA AÉREA
Decreto 64/2015
Desígnase Presidente del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO el Expediente N° 10.886/14 del registro
del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el Señor Jefe del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1867 de fecha 11 de
Noviembre de 2008, fue nombrado como
Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA FUERZA AÉREA (IVIFA), el Brigadier
(R-Art.62) “VGM” Jorge Oscar RATTI (LE.
N° 7.674.522).
Que por razones del servicio resulta necesario proceder al relevo del Presidente del
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA
AÉREA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la medida propuesta se encuadra en
las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5° de la
Ley N° 22.082.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Cese, a partir de la fecha del
presente Decreto, como Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA
(IVIFA), el Brigadier (R-Art.62) “VGM” Jorge Oscar RATTI (L.E. N° 7.674.522).
Art. 2° — Desígnase, a partir de la fecha del
Decreto, como Presidente del INSTITUTO DE
VIVIENDA DE LA FUERZA AÉREA al Brigadier
Mayor (R) Humberto Claudio TRISANO (D.N.I.
N° 11.455.106).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín
O. Rossi.
#F4768619F#
#I4768620I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 65/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Inversiones.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto
N° 180 del 12 de febrero de 2014, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que mediante el dictado del Decreto
N° 180/14 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles al Ingeniero Federico Antonio MATEOS (D.N.I. N° 20.130.193), Nivel
A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, Director General de Inversiones dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA
DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la DIRECCIÓN GENERAL DE
INVERSIONES resulta necesario disponer
la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado, a partir del 26 de junio de 2014, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo
fijado en el artículo 1° del Decreto N° 180 del 12
de febrero de 2014, por el cual se designó con
carácter transitorio, Director General de Inversiones dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DE MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA
LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA
LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA,
al Ingeniero Federico Antonio MATEOS (D.N.I.
Nº 20.130.193), Nivel A - Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II previsto
en dicho Sistema.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir de la fecha
indicada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín
O. Rossi.
#F4768620F#
#I4768621I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 66/2015
Designación en la Unidad Ministro.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0084472/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1 de junio de 2014, a la Doctora Doña
Cecilia Ángeles MARTÍN (M.I. N° 25.594.055)
como Asesora de Gabinete de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración
equivalente a un cargo Nivel A, Grado 8 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4768621F#
6
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 68/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Programación y Control Presupuestario.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo
de 2002, 2222 del 4 de noviembre de 2002,
281 del 26 de junio de 2003, 705 del 2 de
junio de 2004, 507 del 19 de mayo de 2005,
1561 del 9 de diciembre de 2005, 1502 del
23 de octubre de 2006, 567 del 17 de mayo
de 2007, 447 del 17 de marzo de 2008, 801
del 29 de junio de 2009, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 140
del 26 de enero de 2010, 1933 del 9 de diciembre de 2010, 580 del 11 de mayo de
2011, 17 del 5 de enero de 2012, 1399 del
13 de agosto de 2012, 415 del 15 de abril
de 2013 y 1085 del 10 de julio de 2014, lo
propuesto por el MINISTERIO DE SALUD
y el Expediente N° 1-2002-8027/02-3 del
registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2222/02, se designó con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
como Directora de Programación y Control
Presupuestario dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel
B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II,
a la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS
(D.N.I. N° 12.425.691).
Que el plazo precedentemente señalado
fue prorrogado sucesivamente y por igual
término por los Decretos Nros. 281/03,
705/04, 507/05, 1561/05, 1502/06, 567/07,
447/08, 801/09, 140/10, 1933/10, 580/11,
17/12, 1399/12, 415/13 y 1085/14 y se encuentra actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la Dirección de Programación y
Control Presupuestario, resulta necesario
disponer la prórroga por igual período del
plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 23 de junio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 2222/02 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1085/14 de la Licenciada
Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I. N° 12.425.691)
Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de
la Dirección de Programación y Control Presupuestario, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes,
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 80 —MINISTERIO DE
SALUD—.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4768623F#
#I4769192I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 73/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0046128/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 2805 de fecha
28 de diciembre de 2012 y 746 de fecha 22
de mayo de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por
designada transitoriamente a Da. Analía
Mónica CORTESE como Coordinadora de
Administración y Control Presupuestario
de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya
prórroga se efectuó mediante el Decreto
N° 746 de fecha 22 de mayo de 2014, por el
mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 24 de septiembre de 2014, la
designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2805 de fecha
28 de diciembre de 2012 y cuya prórroga operó
por el Decreto N° 746 de fecha 22 de mayo de
2014, de la agente de planta permanente, Nivel B Grado 6, Da. Analía Mónica CORTESE
(D.N.I. N° 17.789.025), como Coordinadora de
Administración y Control Presupuestario de la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 82 del 23 de
enero de 2014 se designó transitoriamente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, al Doctor D. Damián Eugenio GARAT como Coordinador de Gestión
Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, se encuentra exceptuado de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los ar-
7
tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 30 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 82 del 23 de enero de 2014 del Doctor D.
Damián Eugenio GARAT (D.N.I. N° 29.139.957) en
un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de
Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios y con autorización excepcional
por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 30 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4769193F#
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4769192F#
#I4768606I#
#I4769193I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 74/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0035414/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 82 del 23 de enero
de 2014 y lo solicitado por la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2749/2014
Designaciones en la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0237690/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 320 de fecha 14 de marzo de 2011, se designó transitoriamente a la Licenciada en Administración de Empresas Doña Liliana Elsa OCAMPO (M.I.
N° 14.375.209), en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Jefe de Equipo
Riesgos, Planificación y Seguimiento dependiente de la Supervisión Riesgos, Planificación y Control de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogó mediante el Decreto N° 1.321 de fecha 9 de
septiembre de 2013.
Que la profesional citada en el considerando precedente, ejerció las responsabilidades
inherentes a dicho cargo hasta el 31 de octubre de 2013.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que atento a la necesidad de producir un reordenamiento administrativo de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera necesario limitar la designación transitoria de la citada
profesional, a partir del 1 de noviembre de 2013.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente
y no Permanente será efectuada por el
Que por otra parte y en virtud de específicas razones de servicio de la Unidad mencionada precedentemente, resulta imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo
vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Supervisor Riesgos, Planificación
y Control y UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Jefe
de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento de Supervisión Riesgos, Planificación
y Control, ambos dependientes de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y
Resultados de la citada UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas,
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de
las citadas leyes.
Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de los cargos mencionados mediante
una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que si bien las agentes propuestas reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para cubrir dichos cargos, la señora Doña Marta Araceli ANDERSON (M.I.
N° 14.767.948), debe ser exceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784
y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4768608I#
8
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 2751/2014
Decreto N° 1.063/2004. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0522288/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la
utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de
vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que a fin de cumplir con lo arriba precitado se requiere la incorporación de nuevas unidades organizativas en el citado organismo, a efectos de posibilitar una rápida respuesta a
las demandas de la sociedad, todo ello basado en estructuras dinámicas y adaptables a
los cambios permanentes.
Que en este sentido resulta necesaria la creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
a fin de delimitar responsabilidades en el marco de las recomendaciones efectuadas por
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siguiendo las directivas emanadas por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en la materia.
Que con el fin de posibilitar la creación de unidades de segundo nivel operativo, resulta
necesario facultar al Titular del citado Instituto Nacional a crear CINCO (5) cargos de
conducción.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 1 de noviembre de 2013, la designación transitoria
de la Licenciada en Administración de Empresas Doña Liliana Elsa OCAMPO (M.I. N° 14.375.209),
en el cargo de Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento dependiente de la Supervisión
Riesgos, Planificación y Control de la Auditoría Interna Adjunta Riesgos, Planificación y Resultados
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0 y el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Danse por designadas con carácter transitorio, desde el 1 de noviembre de 2013 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se mencionan en el Anexo al presente decreto, conforme al detalle
obrante en el mismo, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción al Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 3° — La designación transitoria de la señora Doña Marta Araceli ANDERSON (M.I.
N° 14.767.948), se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 4° — Los cargos involucrados en el Artículo 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo
a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Que han tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese por la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de este decreto, el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 17
de agosto de 2004, incorporando la Dirección de Asuntos Jurídicos en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063/04, la
Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad
con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este
decreto.
Art. 3° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de
Dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes.
Art. 4° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2014, aprobada por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, Programa 16 - Investigación y Desarrollo
Pesquero, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante
del mismo.
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD MINISTRO
Art. 5° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a aprobar CINCO (5) cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA RIESGOS, PLANIFICACIÓN Y RESULTADOS
SUPERVISIÓN RIESGOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL
M.I. N°
CARGO
NIVEL
OCAMPO, Liliana Elsa
14.375.209
B
ANDERSON, Marta Araceli
14.767.948
Supervisor Riesgos, Planificación y Control
Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y
Seguimiento
NIVEL
F.E.
III
B
IV
APELLIDO Y NOMBRES
#F4768606F#
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo
a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4768647I#
Planilla Anexa al Artículo 1°
SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2757/2014
Designaciones en la Dirección de Abordaje Territorial.
Bs. As., 30/12/2014
Planilla Anexa al Artículo 2°
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los
Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de
2002, N° 518 de fecha 09 de abril de 2014,
la Resolución SEDRONAR N° 200 de fecha
09 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS SGyCA N° 262 y SH N° 148 del
03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Entender en los asuntos relativos a la legislación general de competencia del INIDEP, como así
también en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en el control de
legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar judicialmente
en los procesos en los que sea parte y asesorar jurídicamente al Organismo.
ACCIONES:
1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2. Intervenir, asesorar y asistir en forma permanente en los aspectos legales del INIDEP.
3. Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por
necesidades de servicio.
4. Intervenir en las actividades derivadas de la presentación de recursos, reclamaciones y
denuncias administrativas e impulsar los procedimientos correspondientes a fin de controlar la
legitimidad de los respectivos actos administrativos.
5. Entender en la producción, modificación o reglamentación de normas jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades del INIDEP, elaborando los proyectos de actos administrativos y
demás instrumentos de carácter jurídico.
6. Representar y patrocinar al INIDEP en los juicios en que dicho Organismo sea parte como
actor o demandado, por sí o por intermedio de los apoderados que designe al efecto, en relación
con los derechos y obligaciones de que pueda ser titular.
7. Diligenciar los Oficios, Cédulas y demás requerimientos judiciales dirigidos al INIDEP y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos.
8. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, ya sean de carácter público o privado, a celebrar por el INIDEP, elaborando los proyectos respectivos.
Planilla Anexa al Artículo 4°
PRESUPUESTO 2014
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895
se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895
se dispuso que las facultades otorgadas
por la misma al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de la planta
permanente y no permanente.
Que por Decreto N° 518/14 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que por Resolución SEDRONAR N° 200/14
se aprobó la estructura organizativa de las
aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en
los anexos de la citada Resolución.
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCIÓN 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ENTIDAD 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
PROGRAMA: 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero
Que por Resolución Conjunta SGyCA
N° 262/14 y SH N° 148/14, se incorporó
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre
otras, a la COORDINACION REGIONAL
PATAGONIA y a la COORDINACION DE
ABORDAJE EN CONTEXTOS DE ENCIERRO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL
DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de
la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE
TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, considera imprescindible proce-
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der a la cobertura de los cargos vacantes
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES
INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dichos cargos mediante una
excepción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de
que se trate, se encuentran establecidas,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.
Que la Licenciada Sabrina Marcia de Jesús
MARCUCCI y la Licenciada Luciana CERATI si bien poseen la capacidad e idoneidad
necesarios para los referidos cargos, no
reúnen los requisitos mínimos de acceso al Nivel, conforme lo establecido en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios.
Que la cobertura de los cargos aludidos no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente Decreto, a la Licenciada Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI (D.N.I. N° 30.738.103)
en el cargo de COORDINADORA REGIONAL
PATAGONIA de la DIRECCION DE ABORDAJE
TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE
DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE
ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE
PRECURSORES QUÍMICOS de la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de Función Ejecutiva
IV y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con
carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnase, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
del presente Decreto, a la Licenciada Luciana
CERATI (D.N.I. N° 27.084.603) en el cargo de
COORDINADORA DE ABORDAJE EN CONTEXTOS DE ENCIERRO de la DIRECCION DE
ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION
NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL
Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL
de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y
CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 3° — Los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
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#I4768651I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2761/2014
Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
N° 124-2628/2014, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes N° 26.895 de
Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014 y N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los
Decretos N° 971 del 6 de mayo de 1993,
N° 653 del 31 de julio de 2000, N° 491 del
12 de marzo de 2002 y N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios, las
Resoluciones N° 17 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN del 10 de febrero de 2006 y N° 10.473 del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del 25 de
setiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las jurisdicciones y entidades
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de la misma Ley.
Que mediante la Resolución N° 17/2006
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos.
Que por el Decreto N° 491/2002, se estableció que toda designación de personal,
en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - centralizada y descentralizada - en cargos de planta permanente
y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 653/2000, se aprobó
la Estructura Organizativa del INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4768654I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2764/2014
Dase por designada la Directora General
de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 977/14 del registro
del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 26.895, el Decreto N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002, el Decreto N° 1058
de fecha 19 de junio de 2002, el Decreto
N° 641 de fecha 7 de mayo de 2014 y el Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de ese Organismo y
el cumplimiento del artículo 4° de la Ley
N° 24.156, resulta indispensable cubrir el
cargo de Auditor Interno Titular, el que se
encuentra vacante.
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES propone
la designación del Doctor Sebastián Diego TOLEDO (DNI N° 25.789.027) en dicho
cargo.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que la designación propiciada cuenta con
la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo competente en la materia en virtud del Decreto
N° 971/1993 y sus modificatorios.
Que el Decreto N° 1058/02 aprobó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Doctor Sebastián Diego TOLEDO
(DNI N° 25.789.027) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad para el desempeño del cargo.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601/2002.
Que el gasto resultante de la presente medida cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE
DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 26.895 y por el artículo 1° del Decreto N° 491/2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a partir del dictado
del presente, en el cargo de Auditor Interno
Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES al Doctor Sebastián Diego TOLEDO
(DNI N° 25.789.027) con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.895.
Que en el ámbito del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS
Y PENSIONES MILITARES, a partir del 23
de setiembre de 2014, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno Titular de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 470
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que por los artículos 100 y 102 de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorias se establecen las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
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Que por Resolución N° 1966 de fecha 24
de octubre de 2002 del registro de la mencionada ex Secretaría, se aprobaron las segundas aperturas, incluyéndose bajo la dependencia de la citada Dirección General a
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por intermedio de la Resolución Conjunta N° 49 de fecha 30 de marzo de 2010
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS se reasignó a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS el
Nivel de la Función Ejecutiva III.
Que por intermedio del Decreto N° 641/14
se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias.
Que el artículo 5º del Decreto N° 833/14
aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del MINISTERIO DF CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que mediante la Resolución Conjunta S.G.
y C.A. N° 395 y S.H. N° 195 de fecha 27 de
agosto de 2014 se homologó y reasignó en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a
la citada Dirección General, el nivel de Función Ejecutiva I.
Que, con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de la jurisdicción, el MINISTERIO DE CULTURA, considerando
indispensable la cobertura del cargo del
máximo responsable del servicio jurídico
10
de la referida dependencia, ha propuesto
se designe en el mismo a la doctora Lilian
Lucía LAPADULA, quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias
para el desempeño de la aludida responsabilidad.
Que, conforme lo prescribe el artículo 16
de la Ley N° 12.954, ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen,
ha dictaminado en forma favorable.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y en el artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 30 de mayo de 2014, y
hasta el 12 de junio de 2014, a la doctora Lilian
Lucía LAPADULA (D.N.I. N° 11.523.726), en un
cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0, como DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción
al artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2014, y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Lilian Lucía LAPADULA (D.N.I.
N° 11.523.726), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA,
autorizándose a partir del 27 de agosto de 2014
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley N° 26.895 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo
del citado Decreto.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del 13 de
junio de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
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#I4769183I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2767/2014
Designaciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 47.882/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
aprobado mediante la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 544
de fecha 20 de julio de 2012 y 593 de fecha 25 de julio de 2014, las Resoluciones Nros.
230 de fecha 23 de mayo de 2013, 50 de fecha 13 de febrero de 2014 y 562 de fecha 18 de
septiembre de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el Acta N° 8 del Comité de Selección N° P-3b, de fecha 13 de agosto de 2014 se
recomendó, en función de los respectivos antecedentes, las condiciones de idoneidad
especialmente relevantes demostradas por los candidatos y su situación de revista, la
aplicación de los Artículos 24 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a quienes accederán a cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo
con el orden de mérito aprobado por la Resolución N° 562/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 544/12 se exceptuó al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la
Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que por la Decisión Administrativa N° 593/14 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley
N° 26.895 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que por la Resolución N° 230/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el
Régimen de Selección de Personal precedentemente citado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Que por la Resolución N° 50/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección N° P-3b,
para la cobertura de CINCO (5) cargos vacantes y financiados y se dispuso el llamado a
Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta.
Que por la Resolución N° 562/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó el orden de mérito elevado por el Comité de Selección N° P-3b.
Que el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel
escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad
especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al
establecido precedentemente.
11
Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o
designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de
selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como
superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del Artículo 31 del
Convenio, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el
supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
c) del citado artículo
CONSIDERANDO:
Que los integrantes del respectivo Comité de Selección N° P-3b, han actuado en todo de
acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos
por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte
integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Ubicación
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto - Unidad de Auditoría Interna
Denominación del cargo
Nº de Documento
Profesional Auditor contable
especializado
25.227.243
Profesional Auditor contable
especializado
Nombre y Apellido
Nivel
Grado
Tramo
Agrupamiento
Código
Mara Sabrina
LORCA
B
4
General
Profesional
2012-001872-MINREL-P-SI-X-B
22.532.915
Mariana
STEFANUCCI
B
4
General
Profesional
2012-001873-MINREL-P-SI-X-B
Profesional Auditor contable
especializado
27.714.110
Micaela DRADI
B
3
General
Profesional
2012-001874-MINREL-P-SI-X-B
Profesional Auditor jurídico
especializado
22.873.422
Ángeles ARBIZU
B
1
General
Profesional
2012-001875-MINREL-P-SI-X-B
Profesional Auditor jurídico
especializado
23.136 432
Agustina
MENDIBURU
ELICABE
B
3
General
Profesional
2012-001876-MINREL-P-SI-X-B
#F4769183F#
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
#I4769188I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2772/2014
Dase por prorrogada designación en la
Unidad Ministro.
VISTO el Expediente N° S01:0278973/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 599 de fecha
20 de mayo de 2009, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel B, de Responsable Administrativo de Ceremonial y Protocolo, a la
agente Doña Valeria Elisa MONES RUIZ
(M.I. N° 22.212.729), de la Secretaría Privada y Ceremonial de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogó mediante los
Decretos, Nros. 244 de fecha 1 de marzo
de 2011 y 201 de fecha 8 de febrero de
2013.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme el proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria de la
agente mencionada.
Que la agente mencionada precedentemente se encuentra actualmente desempeñando el cargo en que fuera designada
transitoriamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
12
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Que el inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la referida ley prevé que no podrán ingresar
a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en
la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, o aquellos que gozaren de un
beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán
ser incorporadas al régimen de estabilidad.
Por ello,
Que el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece
que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de
aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance
del inciso f) del artículo reglamentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta
circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Bs. As., 30/12/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, establecida por conducto del
Decreto N° 599 de fecha 20 de mayo de 2009 y
prorrogada por los Decretos Nros. 244 de fecha 1
de marzo de 2011 y 201 de fecha 8 de febrero de
2013, de la agente Doña Valeria Elisa MONES RUIZ
(M.I. N° 22.212.729), en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel B, de Responsable Administrativo
de Ceremonial y Protocolo de la Secretaría Privada
y Ceremonial de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
desde el vencimiento del término establecido en el
Artículo 1° del Decreto N° 201/13, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la presente medida y con autorización
excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4769188F#
Que la convalidación de la contratación de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA
(M.I. N° 92.543.352) deberá celebrarse además con excepción a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y su reglamentación, que estable que para ingresar a la Administración Pública
Nacional se deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
Que la normativa mencionada en el considerando precedente determina que el señor Jefe
de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito mediante
fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que por la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de
personal previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que fuera necesario tramitar la contratación de personas comprendidas en los alcances del inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la citada ley.
Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo adjunto a la
presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de
las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en
el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente,
el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida se encuentran
exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.
Que los agentes han prestado servicios en los períodos detallados en el mencionado
anexo, habiéndose realizado el pago de las respectivas remuneraciones.
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4768629I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1293/2014
Danse por autorizadas contrataciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0460259/2010 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.
S01:0473816/2010, S01:0004753/2011, S01:0145434/2011 y S01:0159292/2011, todos ellos
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.164
y las Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional Nros. 25.827, 25.967,
26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada para el Ejercicio 2011 en los términos
del Decreto N° 2.053/10 y complementada por el Decreto N° 2.054/10, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 14 de enero de 2004, 1 de fecha 11
de enero de 2005, 1 de fecha 19 de enero de 2006, 1 de fecha 15 de enero de 2007, 1 de
fecha 15 de enero de 2008, 2 de fecha 9 de enero de 2009, 2 de fecha 11 de enero de 2010
y 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto tramita la convalidación de las contrataciones
de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinadas a diversas
dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que corresponde, en consecuencia, convalidar los servicios mencionados precedentemente, como excepción al requisito establecido en el inciso f) del Artículo 5° y al inciso
a) del Artículo 4°, este último solamente para el caso de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA, ambos del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, al sólo efecto de regularizar dichas contrataciones.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley
N° 25.164 y el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
para convalidar las contrataciones con relación de empleo público, conforme lo establecido por
el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
su reglamentación, de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa, con carácter de excepción a la restricción prevista en el inciso
f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y su reglamentación, destinadas a diversas dependencias del citado Ministerio, conforme a las
resoluciones, nivel, grado y plazo que para cada caso se consignan.
Art. 2° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para
convalidar la contratación de la agente Da. Teresa Martina VILLANUEVA (M.I. N° 92.543.352) destinada a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA actualmente SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del citado Ministerio, con carácter de
excepción a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, conforme se detalla en el anexo adjunto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011,
al señor Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I.
N° 29.921.433) con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del ArtícuÍo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel E Grado 0 del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De
Vido.
#F4768630F#
#I4768631I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1295/2014
#F4768629F#
Autorízase contratación.
Bs. As., 30/12/2014
#I4768630I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1294/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0011841/2011 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164
reglamentada por el Decreto N° 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21
de enero de 2004 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el Artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a la que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante Resolución N° 48 y sus modificatorias de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS las pautas para
la aplicación del mismo.
Que el señor Don Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I. N° 29.921.433) ha sido afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificaciones, establece que el
personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o
categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de
la jurisdicción según el tipo de funciones a
desarrollar.
VISTO el Expediente N° S01:0191629/2013 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los
Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas
Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de
la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
niveles escalafonarios, previendo para el
Nivel E la exigencia de título de nivel secundario completo.
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el inciso
c), punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el señor Don Marcelo Daniel BELLANTE (D.N.I. N° 29.921.433) ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo
6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades del Artículo 100 inciso
2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del
último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la
Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza
y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de
contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la agente Florencia Laura ANCAROLA (DNI N° 25.983.091) ha sido afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo
con los términos del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002.
13
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede
autorizar la convalidación de dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente,
las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52
de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la agente Florencia Laura ANCAROLA
(DNI N° 25.983.091) ha dado cumplimiento a
lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la agente Florencia Laura ANCAROLA
(DNI N° 25.983.091) por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2013 y el 31 de
diciembre de 2013, con carácter de excepción
al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos para el acceso
al Nivel B, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De
Vido.
#F4768631F#
RESOLUCIONES
#I4773273I#
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 1/2015
Apruébase Procedimiento de Acceso a la
Información Pública.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO lo actuado en el Expediente
N° 5.124.656/7.280.746 del Registro de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los
Viernes 30 de enero de 2015
artículos 14, 16, 31, 32, 33, 43 y 75 inciso 22
de la Constitución Nacional, los artículos 12
y 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS, el artículo 13 de
la de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 17 y 19 del
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS, lo establecido en
las Leyes N° 19.550, N° 22.315, N° 25.326,
N° 26.047, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1493 de fecha 13
de diciembre del año 1982, N° 1.558, del 3
de diciembre de 2001, y N° 1172 de fecha 3
de diciembre del año 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.315 establece que “...la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente
al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones
excepto la de las sometidas a la Comisión
Nacional de Valores, de las constituidas
en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en
su objeto social, establezcan sucursales,
asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización
y ahorro, de las asociaciones civiles y de
las fundaciones.”.
Que, entre otras, como función fiscalizadora, de conformidad con el artículo 6°
de la ley 22.315, “...la Inspección General
de Justicia tiene las facultades siguientes,
además de las previstas para cada uno de
los sujetos en particular: a) requerir información y todo documento que estime necesario;”.
Que el proceso de registración que lleva
a cabo esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, se efectúa con la inscripción de
los actos en los respectivos libros registrales y su asiento en los protocolos respecto
a las sociedades comerciales y mediante
resoluciones particulares dictadas por el
Inspector General de Justicia en relación a
las entidades civiles.
Que el Decreto N° 1493 de fecha 13 de
diciembre del año 1982, reglamentario de
la Ley N° 22.315, establece en su artículo
8° que “...las actuaciones obrantes en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, revisten carácter público y estarán a la libre
consulta de los interesados, conforme la
reglamentación que dicte el organismo”.
Que, por su parte, la protección de datos
personales, entendida como “una nueva
institución jurídica para poder lograr efectivamente, en un Estado de Derecho, la
protección, seguridad, exactitud o rectificación, preservación o destrucción justificadas del secreto o privacidad sobre los
datos del ciudadano, que el Estado u otros
entes públicos o privados tengan sobre
ellos con el propósito del conocimiento y
difusión permitidos de los mismos, ya sea
que estén archivados o guardados en medios electrónicos o similares, porque ellos
constituyen testimonios o proyecciones
de la persona, de la vida, de la identidad,
pensamiento cultural o instrucción, actividades sociales, económicas, religiosas, así
como los de la genética, salud, orientación
sexual, pensamiento político, sea que ya se
hallen registrados o por registrarse, según
el amparo y protección que la Constitución
y las Leyes respectivas lo ordenen. (Edgar
Salazar Cano; El Habeas Data en el Derecho Comparado; Anuario del Instituto de
Derecho Comparado de la Universidad de
Carabobo/Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Instituto de Derecho
Comparado.-- Valencia, N° 29, año 2006)
tiene jerarquía constitucional como uno de
los Nuevos Derechos y Garantías, contemplado en el artículo 43 de la Constitución
Nacional.
Que el mismo reconoce protección supranacional en los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
Primera Sección
ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques.”.
Que la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su artículo 4°
(Calidad de los datos). “1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su
tratamiento deben ser ciertos, adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación al
ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. (...) 3. Los datos objeto de
tratamiento no pueden ser utilizados para
finalidades distintas o incompatibles con
aquellas que motivaron su obtención.”.
A efectos de concluir exitosamente los
procedimientos establecidos en la Resolución General I.G.J. N° 7/05, las personas
jurídicas presentan ante el organismo la
documentación requerida para efectuar los
diferentes trámites, la cual no la convierte,
per se, en información de acceso público
libre e irrestricto.
Que en nuestro país, el derecho de acceso
a la información pública goza de jerarquía
constitucional, conforme a los artículos 14,
16, 31, 32, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los artículos 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, 13 de la de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y 19 del PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Que el acceso a la información posee
asimismo reconocimiento jurisprudencial continental y nacional. Así, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
señaló que “...el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión contempla
la protección del derecho de acceso a la
información bajo el control del Estado, el
cual también contiene de manera clara las
dos dimensiones, individual y social, del
derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea (Corte
Interamericana de Derechos Humanos caso
“Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del
19 de septiembre de 2006, Serie C, 151, párr.
77). Por su parte, la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información elaborada
por el CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS establece “Que el derecho de acceso a
la información está basado en el principio de
máxima divulgación de la información”.
Por su parte, la Corte Suprema de la Nación establece, como regla, que “…el acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que los integrantes de la
sociedad ejerzan eficazmente el derecho
a saber, por lo que el otorgamiento de la
información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de
la exposición de los motivos por los que se
la requiere.” (Corte Suprema de Justicia de
la Nación, “CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo
Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”.
26 de marzo de 2014).
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre del año 2003 aprobó en su Anexo
VII el Reglamento General del Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional, como “...una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona
ejercita su derecho a requerir, consultar y
recibir información...” (art. 3°) con la finalidad de “...permitir y promover una efectiva
participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada,
oportuna y veraz.” (art. 4°).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
tucionales, bajo las funciones y competencias de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, dado que conforme art. 14 de
la Constitución Nacional ningún derecho
es absoluto. Ello, en tanto “Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La
reglamentación o limitación del ejercicio de
los derechos individuales es una necesidad
derivada de la convivencia social.” (Corte
Suprema, Ercolano c. Lanteri de Renshaw
(1922), Fallos 136:170, entre otros).
Que entonces, deben armonizarse las funciones registrales y de fiscalización de la
Inspección General de Justicia los Derechos Constitucionales mencionados, las
propias limitaciones establecidos por el
propio Decreto 1172/03, y distintas normativas que protegen derechos que colisionan
con la provisión irrestricta e ilimitada de la
información obrante en poder del Estado.
Que a tal efecto, el artículo 5° del Anexo VII
del Decreto 1172/03 en su segundo párrafo establece que “El sujeto requerido debe
proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de
crear o producir información con la que no
cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso
debe proveerla”.
Que en consecuencia, no se procederá a
sustanciar aquellos requerimientos que impliquen la producción de información por
parte del organismo. Ello tornaría inabordable el cumplimiento de la presente, generando una distorsiva e injustificada carga
de funciones en el organismo. Asimismo,
la posibilidad de producir información a
pedido del interesado tornaría ilimitada la
competencia en materia de respuesta ante
pedidos de acceso a la información en el
organismo.
Que por su parte, el artículo 16 establece
las excepciones para proveer la información requerida. Dentro de aquellas que
pueden analizarse en el contexto de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
pueden darse, “cuando una Ley o Decreto
así lo establezca...”, o bien, en los supuestos de “secretos industriales, comerciales,
financieros, científicos o técnicos; (inciso
c), o, finalmente “notas internas con recomendaciones u opiniones producidas
como parte del proceso previo al dictado
de un acto administrativo o a la toma de
una decisión, que no formen parte de un
expediente;” (inciso h).
Por último, información referida a datos
personales de carácter sensible —en los
términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se
cuente con el consentimiento expreso de la
persona a que refiere la información solicitada; (inciso i).
La información obrante en la Inspección
General de Justicia, bien puede encuadrarse parcial o totalmente en el artículo
16, inciso c), o en el inciso h) —en tanto son
soporte y elementos para la toma de una
decisión posterior por parte de la administración, o bien, en el inciso i).
Que por su parte, siempre son aportadas
con el interés de concluir exitosamente un
trámite, en tanto funciones propias del organismo.
Que asimismo, su artículo 6° dispone que
“Toda persona física o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a solicitar, acceder
y recibir información, no siendo necesario
acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.
Que resulta pertinente, entonces, distinguir
entre aquellos actos en los cuales algún
ente público es parte, o que ha sido dictado por alguno de ellos, que por lo tanto
contiene datos que son públicos desde su
génesis y que consecuentemente revisten
un marcado interés público, de aquellos
otros que afectan y conciernen, en forma
exclusiva, a los particulares.
Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA debe reglamentar el
acceso a la información de sus registros,
de conformidad con lo expuesto en la ley
22.315, el Decreto N° 1493/82, y el Decreto
1172/03.
Que, por su parte, existe cierta información
presentada por las entidades que responde a la función de fiscalización que ejerce
este Organismo, por lo cual dicha información no se presume de acceso público
irrestricto.
Que consecuentemente, se debe compatibilizar y ponderar dos derechos consti-
Que, en consecuencia, esta Inspección
General de Justicia provee y pone a dispo-
14
sición de la ciudadanía toda la documentación pública obrante en el organismo que
cumpla con los preceptos anteriormente
mencionados. A tales efectos, debe elaborarse un procedimiento que garantice el
efectivo acceso a la información pública.
Que en resumen, se entiende que la información que se encuentra a disposición
de la ciudadanía, de acceso libre, que no
contradice las excepciones y limitaciones
establecidas por el Decreto 1172/03 y la ley
25.326 es la que se detalla a continuación,
debiendo, en casos de requerir otra información, solicitarlo en cada caso:
INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES
O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:
a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto
de las sociedades anónimas y los socios
comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social inscripta;
d) Capital social;
e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;
f) Composición del órgano de fiscalización
inscripto;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de
Comercio;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Existencia de derechos reales sobre
cuotas sociales;
I) Situación concursal de las sociedades,
sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;
m) Medidas cautelares que pesen sobre la
entidad;
n) Medidas cautelares que recaigan sobre
cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o
que afecten alguno de sus actos registrables.
INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES
a) Nombre y apellido de los fundadores o
socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social anotada;
d) Patrimonio inicial;
e) Composición del órgano de administración anotado;
f) Composición del órgano de fiscalización
anotado;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos de la resolución que autoriza para
funcionar con carácter de persona jurídica;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Medidas cautelares que pesen sobre la
entidad;
Que la Ley 26.047 establece que “Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad
de acreditar interés, mediante el pago de
un arancel cuyo monto y condiciones de
percepción serán determinados por el Mi-
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
nisterio de Justicia y Derechos Humanos,
que podrá celebrar convenios especiales
al efecto.”.
Que el Ministerio de Justicia en su Resolución N° 3/2009 creó “...el Módulo IGJ
para fijar los valores de los formularios
utilizados ante la Inspección General de
Justicia”.
Que la misma fue sustituida por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, en la
cual sustituye el anexo que comprende la
totalidad de los módulos de los trámites
ante la Inspección General de Justicia.
Que en artículo 3° se faculta “...al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación de los trámites, a
fin de mejorar los estándares de atención
y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que ello implique alteración
de los valores expresados en el Anexo I
de la presente.”.
Que corresponde englobar en el trámite
“Pedido de Información” a todos aquellos
que comprenden el Derecho de Acceso a
la Información Pública, debiéndose abonar el arancel establecido por Resolución
M.J. y D.H. N° 2794/2012, o la que en el
futuro la reemplace.
Que, no obstante, y a efectos de permitir
a todos los habitantes gozar del derecho
constitucional de acceso a la información, en caso del solicitante carecer de
los fondos para abonar el pago del arancel correspondiente, se habilitará un procedimiento para solicitar la información
de forma gratuita, debiendo acreditar la
imposibilidad de efectuar dicha erogación.
Que el hecho de ser beneficiario de algún
Programa Social del Gobierno Nacional,
Gobiernos Provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires permite, sin
otro elemento de análisis, el acceso gratuito al procedimiento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de
la Ley N° 22.315 y 8° del Decreto N° 1493
de 1982.
Por ello,
a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las
sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en
el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social inscripta;
d) Capital social;
e) Composición del órgano de administración
o representante legal inscripto;
f) Composición del órgano de fiscalización
inscripto;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos registrales, número de inscripción,
libro y tomo del Registro Público de Comercio;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;
I) Situación concursal de las sociedades, sus
socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;
m) Medidas cautelares que pesen sobre la
entidad;
n) Medidas cautelares que recaigan sobre
cuotas y partes sociales, sus modificaciones o
levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.
INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES:
a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social anotada;
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Procedimiento de
Acceso a la Información Pública en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que como
Anexo I forma parte del presente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el
día posterior a su publicación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego M.
Cormick.
d) Patrimonio inicial;
e) Composición del órgano de administración
anotado;
f) Composición del órgano de fiscalización
anotado;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos de la resolución que autoriza para
funcionar con carácter de persona jurídica;
i) Vigencia;
ANEXO I
j) Fecha de reformas de estatuto;
1. SOLICITUD
Previo a todo, deberá abonarse el Formulario
de Pedido de Informe correspondiente al Anexo
de la Resolución M.J. N° 2794/2012 con sus
eventuales modificatorias.
2. EXCEPCION DE GRATUIDAD
Cuando así lo requiera, el solicitante podrá
requerir la excepción al pago del trámite, acreditando los elementos que a los efectos considere. A tal efecto, dirigirá una nota al Inspector
General de Justicia con los elementos que estime acompañar.
3. INFORMACION DISPONIBLE PARA SER
ENTREGADA
La información que se entregará a los solicitantes sin más trámite es:
INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O
CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:
k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.
4. OTRAS SOLICITUDES
A efectos de requerir otras solicitudes, se
procederá, en cuanto estén regulados en otro
de los trámites conforme Resolución M.J.
N° 2794/2012, conforme lo allí preceptuado. De
no ser así, o bien requerirse información adicional a la aquí expuesta, se analizará en cada
caso si corresponde acreditar otro interés a tal
efecto.
5. RECHAZO DEBIDAMENTE FUNDADO
En caso de existir colisión de derechos con información existente, el organismo deberá responder
solicitando nuevas acreditaciones al peticionante,
o bien, rechazar fundadamente el requerimiento.
Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del
plazo establecido del artículo 12 del Anexo VII del
Decreto 1172-03, de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles.
#F4773273F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
15
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4771436I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7
Concurso Público y Abierto 02/2015
OBJETO:
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 02/2015 PARA LA COBERTURA DEL
CARGO DE “ASISTENTE ESPECIALIZADO DE 2°”, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS
CANAL 7.
Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Radio y Televisión Argentina SE, Unidad de Negocios Canal 7, Av. Figueroa
Alcorta N° 2977, C.A.B.A., entrada calle Tagle N° 2849, Dto. de Administración de Personal, desde
el 30-01-15 hasta el 06-02-15 inclusive, de 10 a 18 horas.
Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando la experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y
certificados que acrediten la información detallada en el CV y fotocopia de DNI. La documentación
deberá estar firmada en todas sus hojas.
Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar.
RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, RTA S.E., UNC 7.
e. 30/01/2015 N° 5628/15 v. 30/01/2015
#F4771436F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4772141I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
16
Documento
DNI 25324014
Denominación
ALEART JUAN MANUEL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24265759
ALEGRE ORLANDO DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25632148
ALFONSO SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13803769
ALI TAKCH HUGO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27175516
ALLENA CORNEJO JUAN RAMON I
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18100909
ALMENDRA LUIS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33979275
ALVARADO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22449089
ALVAREZ CLAUDIO NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13364463
ALVAREZ HORACIO SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17023040
ALVAREZ NESTOR EDUARDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 27774774
ALVAREZ RAFAEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26162463
ALVAREZ VICTOR RUBEN RAMON
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 29186679
ALZOGARAY CARLOS FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11542156
AMARAL ANGEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 29170583
AMARILLO NELSON WILFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24003646
AMARO ALE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23796496
AMATO ALFREDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30907181
AMILAGA CARLOS ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33213425
ANDRADA ELIAN EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33275655
ANDRAGÑEZ JONATHAN JOEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26005580
ANDREU MARTIN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 14611694
ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14611694
ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24858161
ANGELERI NESTOR EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14199898
ANGULO DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21928781
ANOCIBAR ARIEL DARDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 12666243
ANTONINI MARIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26233284
ANTUNA CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22927003
ANZORENA ALFREDO OSMAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16725992
APEL SERGIO BERNARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 92709760
AQUINO GONZALEZ FERNANDO E.
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34025037
ARAMAYO GARNICA MAX ALEXANDER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25651436
ARAN MORALES SILVIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29735821
ARANCIBIA FRANCISCO LUCIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23518199
ARAOZ JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6394086
ARCE RUBEN MARTINIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16015786
ARFELI WALTER OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23509783
ARIAS PABLO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14982856
ARINA HUGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12035489
ARIONI NESTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10109893
ARIZA DANIEL EMILIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23832681
ARO DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24965263
ARREGUEZ JOSE ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28703851
ARTESE SERGIO LEONEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22652923
ASCIERTO CRISTIAN HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17012335
ASEF JACQUELINE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22152808
ASTIZ MARCELO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM
DNI 10778635
ASTUDILLO ARMANDO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26330509
ATANASOFF SERGIO DANIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11707382
AUCELLO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27766254
AUDANO ACCOLTI DAVID RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14289025
AÜGER MARCELO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30086905
AURORA FERNANDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32801729
AUTINO FEDERICO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33001462
AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33001462
AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 4620785
AVELLANEDA DOMINGO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14353217
AVILA HECTOR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28435766
AVILA MARCELO SAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28435766
AVILA MARCELO SAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32017637
AVILA MAURO DAVID
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 18408641
AVILA SILVIO FABIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17498303
AVILA TEOFILO TOMAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13138936
BADO ANDRES DOMINGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16652283
BAILONE ENRY DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18178051
BALESTRIERI DANIEL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Documento
DNI 29028707
Denominación
ABALLAY HUGO ROBERTO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30547681
ABRUZA FERNANDO GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21999369
ACOSTA MARCELO SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32502871
ACOSTA PEDRO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16811856
ACUÑA ALFREDO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23691126
ACUÑA CESAR ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17819018
ACUÑA JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14900242
ADALA OMAR OSMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20912180
ADIEGO CLAUDIO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4597923
AGUIAR JORGE JULIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33057034
AGUIAR MANUCCI PABLO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11513962
AGUILAR HECTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32432077
BALLARIO EMANUEL CESAR
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 23365754
AGUILERA VICTOR OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11335433
BARBAGLIA OMAR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 24386430
AGUIRRE ALEJANDRO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22668098
BARBERIS ANDRES GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31309536
AGUIRRE FERNANDEZ MAXIMILIANO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32713503
BARILE LUIS MARCIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33385403
AIMAR MACIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31587099
BARQUIN ROQUE DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22955334
ALABARCE OMAR SILVIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17875519
BARREIRO HUGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29155491
ALAFERTE ABALLAY JAVIER ANDRES
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34567875
BARRIOS MANUEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21918408
ALAGIA PABLO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22173460
BARRO VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 4550099
ALANIZ JORGE HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16030656
BARTUSCH RODOLFO ERNESTO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 27384019
ALARCON PABLO JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 20660782
BASILLI FERNANDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31880826
ALARCON RAMIRO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31232022
BASTIDA ORLANDO FIDEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27968543
ALAZALLER LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 30017646
BATISTA JORGE ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27968543
ALAZALLER LEONARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23162274
BATTISTON JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26056165
ALBA GABRIEL FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26610748
BAUDUCO LUCIANO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28423714
ALBARIÑO MATIAS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4685183
BAULIES DARIO ANTONIO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28423714
ALBARIÑO MATIAS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12284672
BEADE HECTOR ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 5482033
ALBERDI JOSE GREGORIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29966390
BEATRICE LEONARDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26022807
ALBERIONE MAXIMILIANO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30122027
BECERRA CORDOBA GERARDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25178453
ALBERTELLI MAXIMILIANO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21674138
BELLESI ARIEL ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10696598
ALBORNOZ TEODORO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34408528
BELLIZZA CRISTIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 8282190
ALCARAZ PEDRO RICARDO
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 25297670
BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18242879
ALDAO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22653659
BELTRAN FACUNDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11271323
ALDAZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22653659
BELTRAN FACUNDO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27016868
ALDERETE JUAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33446375
BENEDITO LEONEL EDELMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 25897705
DNI 27778605
DNI 13056169
DNI 27010973
DNI 30352922
DNI 20108154
DNI 13538499
DNI 22236788
DNI 17163873
DNI 17163873
DNI 32190432
DNI 29717884
DNI 25459583
DNI 26569448
DNI 16350131
DNI 32830967
DNI 32702490
DNI 17111527
DNI 33038085
DNI 13417443
DNI 13417443
DNI 13417443
DNI 20384887
DNI 20384887
DNI 25507664
DNI 29056639
DNI 28014123
DNI 27888725
DNI 23057794
DNI 18415480
DNI 12857100
DNI 6061082
DNI 93432180
DNI 6055265
DNI 17968831
DNI 25309855
DNI 31384420
DNI 29283487
DNI 20330899
DNI 31589570
DNI 35670676
DNI 29060339
DNI 30492666
DNI 30492666
DNI 33512440
DNI 22199379
DNI 23791223
DNI 23791223
DNI 23791223
DNI 21840001
DNI 23217682
DNI 31663448
DNI 30178218
LE 5259182
DNI 20217525
DNI 23016133
DNI 26801575
DNI 24708687
DNI 93787347
DNI 21400936
DNI 21020039
DNI 16891640
DNI 11357476
DNI 28070140
DNI 17054836
DNI 17943969
DNI 34614626
DNI 25305734
DNI 27572833
DNI 30259953
DNI 32742063
DNI 28522954
DNI 32579104
DNI 34090907
DNI 32977230
DNI 11933963
DNI 31655124
DNI 32789751
DNI 25114119
DNI 13054040
DNI 25512894
DNI 21848250
DNI 13953150
DNI 4396541
DNI 12317450
DNI 12317450
DNI 17536182
DNI 30196226
DNI 33193522
DNI 28502099
DNI 14598874
DNI 22418353
Denominación
BENEDITO NELSON ALFREDO
BENITEZ DAMIAN CLAUDIO A
BERGER SERGIO RENE
BERMUDEZ ECCARIUS DIEGO GASTON
BERNAL SEBASTIAN ARIEL
BERNARDO RUBEN GUSTAVO
BERRINI CARLOS MARIO
BERTAGNA ROBERTO MAURICIO
BERTINAT HUMBERTO FRANCISCO
BERTINAT HUMBERTO FRANCISCO
BERTONI GASTON EZEQUIEL
BESSONE DIEGO MATIAS
BIANCHI MARIO FERNANDO
BIANCHINI NICOLAS RUBEN
BIANCO MIGUEL ANGEL
BIGOT CESAR ISMAEL
BLANC MAURICIO AUGUSTO JUAN
BLANCHE DANIEL ALBERTO
BLANCO FUENTES FRANCISCO G.
BLAQUIER ALEJANDRO
BLAQUIER ALEJANDRO
BLAQUIER ALEJANDRO
BLAQUIER SANTIAGO
BLAQUIER SANTIAGO
BODRONE HERNAN RAMON
BOERO CRISTIAN
BOGADO ALFREDO ROBERTO
BOGADO RAMON ALBERTO
BOGLIONE MIGUEL ALEJANDRO
BONANNO ALBERTO ENRIQUE
BONATO PABLO ALBERTO
BONDINO NORBERTO
BONILLA NROBLES FRANCISCO
BONOFICIO MARIO OSVALDO
BONOMINI RICARDO DARIO
BORNIA MIELECH WILLIAM ADOLFO
BORSINI CARLOS ENRIQUE
BORTAGARAY HERNAN JOSE
BORTOLOTTI JOSE ANTONIO
BOSCARINO FRANCISCO GABRIEL
BOSIO GUILLERMO DANIEL
BOSSINI JOSE LUIS
BOSSIO ABEL ERNESTO
BOSSIO ABEL ERNESTO
BOSSIO DAVID
BOUZON DARIO ALFREDO
BRAGOLI GIANNI
BRAGOLI GIANNI
BRAGOLI GIANNI
BRAUN ALEJANDRO PABLO
BRAVO JORGE DARIO
BRAVO LUCAS ADRIAN
BRITOS CRISTIAN EDUARDO
BRITOS JUAN MANUEL
BRIZUELA CARLOS MARTIN
BRIZUELA JOSE LUIS
BROGGI CARLOS MARTIN
BRUNET DARIO ANGEL
BRUNO ANTONIO
BRUSA JULIAN ALBERTO
BUCHER NELSO RAMON
BUENADER FELIX HECTOR
BUGNO GUILLERMO DARIO
BUILER PATRICIO EZEQUIEL
BULDINI JORGE LUIS
BUNADER ALFONSO MARTIN
BUNDREA MICHAEL BRIAN
BURGOS CARLOS ENRIQUE
BUSTAMANTE NESTOR FABIAN
BUSTOS SERGIO ALEJANDRO
BUTTERI PABLO SEBASTIAN
BUZZO LISANDRO SEBASTIAN
CABRAL NICOLAS ESTEBAN
CABRERA ABEL DAVID
CABRERA LEANDRO JESUS
CABRERA MARTIN RICARDO
CACERES BERGONZI SANTIAGO
CACERES CRISTIAN DAVID
CACERES JOSE LUIS
CAFARO MARIO ALBERTO
CAFFARENA SERGIO MIGUEL
CAIBAN MARIANO ALBERTO
CALECA DANIEL ISIDRO
CALVO GUILLERMO EMILIO
CALVO JORGE HORACIO
CALVO JORGE HORACIO
CAMARGO HORACIO ALBERTO
CAMBARERE HUGO ARIEL
CAMPANARO GONZALO EZEQUIEL
CAMPODONICO PABLO MARTIN
CAMPOS EDGARDO ANIBAL
CAMPOS ISMAEL
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .300 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
17
Documento
DNI 24448296
DNI 21732254
DNI 33312302
DNI 25340773
DNI 14121303
DNI 23102884
DNI 21825716
DNI 33229633
DNI 16045235
DNI 26478798
DNI 13545325
DNI 20233821
DNI 17870467
DNI 11940278
DNI 11940278
DNI 31625801
DNI 36201817
DNI 21142649
DNI 10135480
DNI 25734979
DNI 25734979
DNI 34521648
DNI 7834742
DNI 17622054
DNI 18183452
DNI 23804158
DNI 33998021
DNI 24878036
DNI 24878036
DNI 13191632
DNI 13191632
DNI 25557163
DNI 24731712
DNI 25253789
DNI 22809180
DNI 7595172
DNI 21398281
DNI 13632450
DNI 33947525
DNI 36578776
DNI 28998280
DNI 13552408
DNI 32279745
DNI 27815006
DNI 22617973
DNI 25089495
DNI 23073554
DNI 36124162
DNI 30477907
DNI 12658733
DNI 93990583
DNI 36835743
DNI 94604981
DNI 33312711
DNI 32338433
DNI 30506715
DNI 13044366
DNI 27317444
DNI 17201425
DNI 26986490
DNI 8112565
DNI 33575568
DNI 22269267
DNI 24811068
LE 5538214
LE 5538214
DNI 10786597
DNI 10786597
DNI 34130049
DNI 12471309
DNI 12471309
DNI 12471309
DNI 16181885
DNI 32113859
DNI 24981580
DNI 18354609
DNI 13259841
DNI 12154232
DNI 12289261
DNI 29020433
DNI 14740625
DNI 36854009
DNI 27941053
DNI 31453424
DNI 20493625
DNI 16981101
DNI 18367175
DNI 25355286
Denominación
CAMPOS RICARDO ALBERTO
CANDIA OMAR ENRIQUE
CANTEROS JONATAN JAVIER
CAPECE MAXIMILIANO HERNAN
CAPRIA DOMINGO CESAR
CAPURRO LUIS DIEGO
CARAMUTA FABIAN MARIO
CARBAJAL JORGE DAVID
CARCIONE ROSARIO
CARDENAS DIEGO ALEJANDRO
CARNA JAVIER MARTIN
CARNEVALI MIGUEL ANGEL
CARRANO RODOLFO MARCELO
CARREA OSCAR NORBERTO
CARREA OSCAR NORBERTO
CARRION RODRIGO ALEJANDRO
CARRUTHERS ALFREDO MANUEL
CARTA DARIO CIPRIANO
CARTA MARIO
CARTES FRANCISCO JOSE
CARTES FRANCISCO JOSE
CASAL FACUNDO
CASCO EDUARDO GUILLERMO
CASERMEIRO ELIO FABIAN
CASTAGNA LUIS RAMIRO
CASTILLA MANUEL ANGEL
CASTILLO DIEGO NOE
CASTILLO HERNAN ALBERTO
CASTILLO HERNAN ALBERTO
CASTILLO MARCELINO VICENTE
CASTILLO MARCELINO VICENTE
CASTRO ALEJANDRO EUGENIO
CASTRO MARCOS FELIX
CATIVA CARLOS ANIBAL
CATONI JAVIER
CATONI PALADINO JAVIER MANUEL
CEBALLOS FABIAN RICARDO
CECHETTO GABRIEL ALEJANDRO
CEJAS GERMAN DAVID
CELA FACUNDO EZEQUIEL
CELIS LUCIANO GERARDO
CERRI JUAN GABRIEL
CERUTTI MAURICIO GERARDO
CESAR EZEQUIEL OSCAR
CESPEDES CLAUDIA EUGENIA
CHACON MARIANO RAUL
CHANDLER ERNESTO ADRIAN
CHARRAS JOSE NAZARETH
CHAVES MARTIN TIMOTEO
CHAVEZ RAFAEL ARMANDO
CHAVEZ VERA LUIS FELIPE
CHEIJ HUSSEN ROBERTO
CHEN SAIMING
CHEVALIER BRIAN PABLO JESUAN
CHIARAVIGLIO ROMAN JESUS
CHIDINI ELSA LORENA
CHIOSSO DANIEL JOSE
CHOLFO ROBERTO OSCAR
CHOTSOURIAN JUAN GUILLERMO
CICHON MARIANO FEDERICO
CILIBERTI ALBERTO MIGUEL
CIPOLAT ANGELO
CISTERNA ROBERTO IGNACIO
CITTADINI FEDERICO
CIVALLERO JUAN CARLOS
CIVALLERO JUAN CARLOS
CLEMENTIN LUIS RODOLFO
CLEMENTIN LUIS RODOLFO
COHEN CANALS JAVIER AXEL
COLLINET EDUARDO GUILLERMO
COLLINET EDUARDO GUILLERMO
COLLINET EDUARDO GUILLERMO
COLMAN RAMON EDUARDO
COLOMBATTO AGUSTIN
COLOMO REINES GABRIEL ANTONIO
COMPARIN FABIAN RAMON
CONCHA FRANCISCO PAULINO
CONSOLI ALDO LUIS
CONSORTI OSVALDO DANIEL
CONTE MARCOS EZEQUIEL
CONTRERA HUGO BERNABE
CONTRERA MAXIMILIANO CARLOS
COPELLO JUAN IGNACIO
COPERTARI GONZALO LUIS
CORDOBA ALEJANDRO ANDRES
CORDOBA NESTOR FABIAN
CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL
CORIO JUAN JOSE
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre FUSIL calibre .243 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23011809
DNI 25300811
DNI 36935257
DNI 17932128
CORONEL SERGIO EDUARDO
CORREA LEONARDO HERNAN
CORTESINI FRANCO SEBASTIAN
CORTEZ ABEL SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 11562511
DNI 28583783
DNI 33317706
DNI 21951429
DNI 32601911
DNI 18609348
DNI 28794127
DNI 32865416
DNI 26072555
DNI 30626749
DNI 16984396
DNI 36303326
DNI 36303326
DNI 36303326
DNI 31726539
DNI 14072716
DNI 14072716
DNI 27643036
DNI 36150486
DNI 25608871
DNI 13285353
DNI 12521094
LE 6074690
DNI 16729995
DNI 29159750
DNI 28519358
DNI 27523112
DNI 27523112
DNI 20050750
DNI 22095408
DNI 20826834
DNI 17786863
DNI 28692263
DNI 10119756
DNI 24178486
DNI 26178705
DNI 32402668
DNI 24388602
DNI 11231921
DNI 21937406
DNI 31453262
DNI 11748879
DNI 16228325
DNI 31444021
DNI 24383450
DNI 17990036
DNI 17906225
DNI 31186761
DNI 28945743
DNI 28042180
DNI 28042180
DNI 20096935
DNI 11186105
DNI 4995511
DNI 13127982
DNI 6564454
DNI 30629874
DNI 23542809
DNI 23542809
DNI 23542809
DNI 23542809
DNI 23542809
DNI 25882136
DNI 31157632
DNI 13175577
DNI 26482341
DNI 26733159
DNI 93557579
DNI 24479295
DNI 30228217
DNI 24134348
DNI 18718712
DNI 24057284
DNI 13653200
DNI 13387122
DNI 27422389
DNI 18148534
DNI 16060434
DNI 16060434
DNI 39101715
DNI 24190649
DNI 92195558
DNI 24998282
DNI 8109530
DNI 20021531
DNI 24803185
DNI 12888966
DNI 20474090
DNI 14743126
DNI 18449349
DNI 20033448
DNI 14153772
Denominación
CORZO DIEGO CLAUDIO
COSIO CRISTIAN ALEJANDRO
COSSO WILFREDO MIGUEL
COSTANZO MARCELO ANTONIO
COSTILLA SERGIO DANIEL
COUBET HECTOR GUSTAVO
COUTO ANDRES DANIEL
CRESPO MAXIMILIANO EZEQUIEL
CRISTAL FABIAN ORLANDO
CRISTALDO ADRIAN FRANCISCO
CROSTA DARIO JOSE
CROVELLA FRANCISCO ALBERTO
CROVELLA FRANCISCO ALBERTO
CROVELLA FRANCISCO ALBERTO
CRUZ PAOLO ANTONIO
CUCCO GERARDO EGIDIO
CUCCO GERARDO EGIDIO
CUENCA DIEGO ANDRES
CUETO FRANCISCO JAVIER
CULLERE ALVARO MARTIN
CURI CARLOS ALBERTO
CURVELO EMILIO JUAN
CUTELLA CARLOS ALBERTO
CUVALO JUAN JOSE
D' ONOFRIO CARLOS LISANDRO
D'AMORE ARNALDO SEBASTIAN
D'ANDREA FELICIANO
D'ANDREA FELICIANO
D'ETTORE JUAN ANGEL
DALLA MARTA ALEJANDRO ARIEL
DALMASSO RAFAEL MARIO
DANYANS GUSTAVO ARIEL
DAWNEY FELIPE MIGUEL
DE ANNA AMERICO ANGEL
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
DE LA COLINA MARCO AGUSTIN
DE LA FUENTE CASAL GONZALO
DE LOS SANTOS MARCELO
DE PIERRIS CARLOS ALBERTO
DEARMAS MARIO ALBERTO
DEFERRARI NICOLAS
DEL PRIORE PABLO
DEL PRIORI DONATO RAMON
DELGADO DIEGO DARIO
DELGADO ROBERTO GABRIEL
DELGADO RUBEN ANDRES
DELLAMEA VICTOR ANTONIO
DEMARIA KAYSER TOMAS MANUEL
DEMETRIO CARLOS SAMUEL
DEMICHERI EDUARDO DANIEL
DEMICHERI EDUARDO DANIEL
DENING NESTOR FABIAN
DEPETRIZ ALCIDES RAMON
DESCH ANTONIO
DESIA OSCAR RODOLFO
DEVOTO LEONARDO EMILIO
DEY LUCAS
DI CAPUA NICOLAS RAMON
DI CAPUA NICOLAS RAMON
DI CAPUA NICOLAS RAMON
DI CAPUA NICOLAS RAMON
DI CAPUA NICOLAS RAMON
DI FRANCO ADRIAN CARLOS
DI GIULIO MARTIN MICHEL
DI MEGLIO FABIAN FRANCISCO
DI RAIMONDO FERNANDO JAVIER
DI ROCCO ALEJANDRO DANIEL
DI SANZO LUIS
DIAZ DIEGO FERNANDO
DIAZ MARCOS JULIAN
DIAZ PEDRO RUBEN
DIAZ RONDANELLI EDGARD SALOMON
DIAZ SERGIO GABRIEL
DIMA RUGGIANO HECTOR ALEJANDRO
DISTEFANO JUAN JOSE
DOLZANI CLAUDIO ALBERTO
DOMENECH CARLOS JAVIER
DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO
DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO
DOMINGUEZ PABLO ADRIAN MAXIMILIANO
DORADO LEONARDO HUGO
DUARTE CARDOZO ERMINIA
DUBIE HIGINIO LEONARDO
DUFFY JOSE LUIS
DUPIN GUILLERMO
DUPUY JULIO GASTON
DURSI DANIEL CESAR
DUTTO GUSTAVO JORGE
EBERHARDT ALBERTO ROMILO
EMILIANI JUAN MANUEL
ENCINAS NELSON MANUEL
ENTRAIGAS SUSANA MONICA
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .223 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .357 PLG
sobre CARABINA calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .300 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .223 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .357 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .357 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
Documento
DNI 22518516
DNI 29191160
DNI 21506684
DNI 13350330
DNI 34170435
DNI 24967709
DNI 11048205
DNI 22538826
DNI 25842273
DNI 16842597
DNI 17835323
DNI 37248117
DNI 34101603
DNI 22510995
DNI 22217606
DNI 20480728
DNI 12007295
DNI 27526196
DNI 27526196
DNI 14019142
DNI 25156897
DNI 31824251
DNI 18107480
DNI 20723737
DNI 22826996
DNI 35427510
DNI 31707853
DNI 30726224
DNI 27415617
DNI 20036824
DNI 94099933
DNI 12437501
DNI 15073206
DNI 12868225
DNI 22718315
DNI 34099092
DNI 25349062
DNI 14316560
DNI 25107536
DNI 25729928
DNI 25015857
DNI 32205236
DNI 25034167
DNI 26323752
DNI 33846586
DNI 22430352
DNI 32831629
DNI 5536155
DNI 27049362
DNI 10387250
DNI 27049362
DNI 23915339
DNI 23750677
DNI 33857910
DNI 17106669
DNI 11768280
DNI 8444719
DNI 8444719
DNI 26471518
DNI 24851184
DNI 30048325
DNI 11808423
DNI 6139562
DNI 5395067
DNI 28010380
DNI 22923165
DNI 23398619
DNI 4837001
DNI 16867621
DNI 32193386
DNI 36367727
DNI 21691616
DNI 34368561
DNI 35927112
DNI 26000342
DNI 10721208
DNI 17885669
DNI 11945712
DNI 29809337
DNI 11180432
DNI 34153427
DNI 7985564
DNI 7985564
DNI 7985564
DNI 20991026
DNI 12424376
DNI 17029784
DNI 14274891
DNI 13127852
DNI 24178817
DNI 16794546
DNI 25997265
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
EPISCOPO ATILIO RODOLFO
EQUIZA EDUARDO ADRIAN
ERALDO ALEJANDRO FABIAN
ERDMANN JORGE ALBERTO
ESCOBAR ALVES NUÑEZ FERNANDO
ESCOBAR ROQUE ANTONIO
ESCUDERO ANGEL MARIO
ESPINDOLA GUSTAVO DANIEL
ESPINOZA SILVIO ANDRES
ESTEVES JOSE EDGARDO
ETCHEGARAY WALTER ALBERTO
ETCHEVERRY ROMERO RICARDO
ETULAIN JONATAN OSCAR
EVANGELISTA ALEJANDRO
EVERSTZ ANIBAL DANIEL
FABBRICATORE HUMBERTO ROGELIO
FACETTI JULIO CESAR
FAFIAN RODRIGO DAVID
FAFIAN RODRIGO DAVID
FALCO JOSE LUIS
FALDETTA HECTOR LEONARDO
FARIAS LEANDRO MANUEL
FARIAS LUIS AGAPITO
FARIAS SILVIO RUBEN
FARRUGGIA SERGIO GUSTAVO
FASSIO GONZALO
FEIJOO BUSTOS DARIO TOMAS
FERIGUTTI PIERO ATILIO
FERNANDEZ ANDRES JORGE
FERNANDEZ ANIBAL FABIAN
FERNANDEZ ARGUELLO GUILLERMO
FERNANDEZ CESAR ALBERTO
FERNANDEZ DOBAÑO MANUEL
FERNANDEZ EDUARDO ALBERTO
FERNANDEZ FERNANDO
FERNANDEZ JOSE LORENZO
FERNANDEZ LUIS JORGE
FERNANDEZ MARCELO ALFREDO
FERNANDEZ MARTIN DARIO
FERNANDEZ PABLO LEANDRO
FERNANDEZ SEBASTIAN OMAR
FERNANDEZ SERGIO GASTON
FERRARI MARIO GABRIEL
FERRARI MAXIMILIANO MARTIN
FERREIRO DIEGO
FERREIROS GONZALO HERNANDO
FERRERAS FACUNDO NAHUEL
FERRETTI JUSTO ATILIO
FERRIZ OSCAR
FERRIZ OSCAR
FERRIZ OSCAR
FIGUEREDO ALEJANDRO ANTONIO
FIGUEROA DAMIAN CARLOS
FIGUEROA JONATHAN YAIR
FIGUEROA JULIO
FIGUEROA JULIO CESAR
FIGUEROA LUIS HUMBERTO
FIGUEROA LUIS HUMBERTO
FINNEN LARGE BRENDAN
FIORELLA LUIS JAVIER
FIORI PABLO DANIEL
FIORINI CARLOS JOSE
FIORNOVELLI MIGUEL ANGEL
FLAMINI EDUARDO CARLOS
FLEITAS MATIAS NICOLAS
FLORIDO SEBASTIAN DANIEL
FOCHI EDEL HUMBERTO
FOLCO JUAN CARLOS
FORMIA JAVIER OSCAR
FORNO PARDO CRISTIAN D.
FOSCHIATTI MARCELO SEBASTIAN
FRAIRE TELLO JUAN ALBERTO
FRANCO JUAN MANUEL
FRANKENBERGER PABLO ALEJANDRO
FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN
FUENTES MARIO JORGE
FUENTES ORLANDO FABIAN
FURIASSE ANGEL FERNANDO
FUSERO EZEQUIEL ALEJANDRO
GAETE ERNESTO GUILLERMO
GAGLIANO EMILIANO NAHUEL
GAGLIARDI OSVALDO
GAGLIARDI OSVALDO
GAGLIARDI OSVALDO
GAIDO DOMINGO ANIBAL
GAITE LUIS ALBERTO
GALAN MARIA BELEN
GALEANO MIGUEL ANGEL
GALGUERA MONICA BEATRIZ
GALIANO RICARDO SEBASTIAN GUIDO
GALLARDO RUBEN
GALLARDO SEBASTIAN DARIO
18
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre CARABINA calibre .270 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre FUSIL calibre .270 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .300 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
sobre CARABINA calibre .25 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 14992437
DNI 12449499
DNI 18431919
DNI 24840595
DNI 18642480
DNI 94938713
DNI 31772206
DNI 22463243
DNI 20042974
DNI 28632899
DNI 23616150
DNI 5330959
DNI 24703889
DNI 26283633
DNI 14661887
DNI 20036278
DNI 11443313
DNI 25609901
DNI 24167121
DNI 30499512
DNI 16207824
DNI 29415334
DNI 32089692
DNI 34418655
DNI 20683122
DNI 24992717
DNI 22332962
DNI 22964227
DNI 26206742
DNI 26691347
DNI 27686382
DNI 21066698
DNI 26015801
DNI 26405540
DNI 23823099
DNI 7635197
DNI 28548191
DNI 25187476
DNI 27416518
DNI 32128115
DNI 37391411
DNI 18187927
DNI 12421015
DNI 23987354
DNI 25344274
DNI 8631104
DNI 21553603
DNI 28184603
DNI 18448277
DNI 18448277
DNI 16599736
DNI 20214316
DNI 13759441
DNI 13104645
LE 8189136
DNI 23689450
DNI 27363767
DNI 26887843
DNI 22054186
DNI 26721907
DNI 29052217
DNI 21716339
DNI 14467832
DNI 25895327
DNI 20285988
DNI 33913329
DNI 33752003
DNI 34898644
DNI 37290146
DNI 25691738
DNI 20651767
DNI 21181540
DNI 25098607
DNI 16123911
DNI 16123911
DNI 16123911
DNI 32497489
DNI 17914746
DNI 23494179
DNI 6253321
DNI 28719540
DNI 26719659
DNI 94019919
DNI 36444804
DNI 10365265
DNI 32649344
DNI 37052650
DNI 20561412
DNI 26710192
DNI 26710192
DNI 32195478
DNI 22691390
Denominación
GALLI ALDO RUBEN
GALLO MIGUEL ALBERTO
GALLOTTO FERNANDO ALBERTO RAMON
GALVAN DAVID MARCELO
GALVAN MARCELA ELIZABETH ELENA
GAMBOA AÑEZ CRUZ ALEXANDER
GAMBONE DAMIAN ALBERTO
GANDOLA GUSTAVO HECTOR
GARCIA CRISTIAN PABLO FABIAN
GARCIA FABRO HERNAN M.
GARCIA FERNANDEZ SERGIO ARIEL
GARCIA HUGO JORGE
GARCIA LUIS GUILLERMO
GARCIA ROBERTO ORLANDO
GARCILAZO JORGE LUIS
GARRIDO ALBERTO HUGO
GARRO CARLOS DANIEL
GEI IVAN
GENZONE DIEGO LEONEL
GERBALDO RODRIGO IVAN
GEREZ GERONIMO EDUARDO
GEREZ JORGE GUILLERMO
GHISIO JAVIER
GIACOPUZZI LEONARDO ISMAEL
GIANNI JULIO CESAR
GIGENA JUAN EDUARDO
GIL CARLOS MARIANO
GIL SEBASTIAN
GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL
GIMENEZ JOSE IGNACIO
GIMENEZ PABLO ALEJANDRO
GIMENEZ PABLO SANTIAGO
GINI SEBASTIAN PEDRO
GIRALT CARLOS MARIA
GIUGA CRISTIAN ARIEL
GODDIO RUBEN ANGEL
GODOY OSCAR AMADO
GOMA MARTIN
GOMEZ HECTOR EDUARDO
GOMEZ JOAQUIN LUCIANO
GOMEZ KNOLL GUILLERMO A.
GOMEZ MANUEL BONIFACIO
GOMEZ MIGUEL ALFREDO
GOMEZ PABLO ORLANDO
GOMEZ PALENZUELA PATRICIA DANIELA
GOMEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL
GOMEZ SILVIO DIEGO
GOMEZ VICTOR MARIANO
GOMEZ WALTER FERNANDO
GOMEZ WALTER FERNANDO
GONZALEZ ALBERTO GABRIEL
GONZALEZ CHRISTIAN ROBERTO
GONZALEZ DANIEL OSVALDO
GONZALEZ EDGARDO NICOLAS
GONZALEZ GABRIEL ANIBAL
GONZALEZ MARIANO MARTIN
GONZALEZ MICHE MARIA EUGENIA
GONZALEZ RODRIGO JAVIER
GONZALEZ RUBEN ANTONIO
GONZALO GASTON EZEQUIEL
GRANADOS LEONARDO
GREEN LESLIE ESTEBAN
GRIMA MIGUEL ANGEL
GROSSO JUAN SEBASTIAN
GUARDIA LUIS JERONIMO ESTEBAN
GUERRERO SEBASTIAN GUSTAVO
GUEVARA JOSE LUIS
GUITART GERMAN DARIO
GULLA FRANCISCO
GURREA SANTIAGO
GUTIERREZ ANIBAL
GUTIERREZ CASIMIRO VALENTIN
GUTIERREZ DIEGO MARCELO
GUTIERREZ EMILIO MAURO
GUTIERREZ EMILIO MAURO
GUTIERREZ EMILIO MAURO
GUTIERREZ LEONARDO JAVIER
GUTIERREZ SERGIO
GUZMAN ERNESTO ANGEL
HANG ELDO ENRIQUE
HARGUINTEGUY OSCAR ABEL
HAUSER CARLOS FEDERICO
HE CHONGFANG
HEIT FLAVIO DANIEL
HERMOSA JUAN MIGUEL
HERMOSA MIGUEL ANGEL
HERNAEZ LUIS GONZALO
HERNANDEZ CARLOS ALBERTO
HERNANDEZ DIEGO PEDRO
HERNANDEZ DIEGO PEDRO
HERNANDEZ HERNAN RICARDO
HERNANDEZ JOSE LUIS
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .270 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .270 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre FUSIL calibre .303 PLG
sobre CARABINA calibre .303 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
Documento
DNI 22691390
DNI 22691390
DNI 31125030
DNI 20732752
DNI 20732752
DNI 20279209
DNI 30628725
DNI 10256754
DNI 6308519
DNI 27647510
DNI 23831945
DNI 94087118
DNI 26324514
DNI 14812028
DNI 23093243
DNI 26805708
DNI 29417874
DNI 11416812
DNI 35588430
DNI 33873015
DNI 24913456
DNI 4917823
DNI 22683114
DNI 22683114
DNI 11350507
DNI 26101386
DNI 23116788
DNI 35586822
DNI 25141381
DNI 26516646
DNI 36538288
DNI 34566958
DNI 24317745
DNI 11286428
DNI 32549120
DNI 23227463
DNI 23227463
DNI 93481113
DNI 24301742
DNI 40531873
DNI 36790122
DNI 17058808
DNI 27761245
DNI 30736903
DNI 21942381
DNI 24356837
DNI 28616665
DNI 23914276
DNI 31195014
DNI 31195014
DNI 21822024
DNI 14936435
DNI 30746710
DNI 7328679
DNI 28154858
DNI 23254858
DNI 13336324
DNI 93858956
DNI 93858956
DNI 29186518
DNI 22278404
DNI 17712760
DNI 22755265
DNI 13380724
DNI 27689722
DNI 17834611
DNI 16100419
DNI 22483659
DNI 21107687
DNI 26168112
DNI 27622008
DNI 27622008
DNI 27622008
DNI 27828438
DNI 22146227
DNI 36387617
DNI 35670785
DNI 13615119
DNI 29873600
DNI 20051472
DNI 23551500
DNI 92742534
DNI 24493740
DNI 23123583
DNI 35861843
DNI 10516538
DNI 94029384
DNI 94025169
DNI 94025169
DNI 95278902
DNI 92739927
DNI 18888047
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
HERNANDEZ JOSE LUIS
HERNANDEZ JOSE LUIS
HERNANDEZ SANCHEZ JUAN CARLOS
HERRERA EDUARDO ALFREDO
HERRERA EDUARDO ALFREDO
HERRERA SERGIO OMAR
HERRERA WALTER ARNALDO ANDRES
HERRERO RUBEN OMAR
HORVAT JULIO CESAR
HOYOS JORGE RAUL
HUCK WALTER GABRIEL
HUMBLOT OLIVIER MARIE DIDIER
HUNDT HUGO ERNESTO
IACOVONE MARIO CARMELO
IANNELLO GUSTAVO HECTOR
IBAÑEZ CRISTIAN NICOLAS
IBARRA JUAN OSVALDO
IDIZARRI RODOLFO DANIEL
IMSAND ALAN JONATHAN
INSAURRALDE LUCAS JAVIER
INVERSO DIEGO JAVIER
IPARRAGUIRRE JUSTO
IPPOLITO DARIO RUBEN
IPPOLITO DARIO RUBEN
ISE NORBERTO RAMON
ISIDORE LUIS SANTIAGO
ISLA JUAN FERNANDO
ISPIDE LUCIANO CARLOS
ITURRIOZ JOSE MARIA
IUVARA NICOLAS JOSE
IUVARA PABLO ANTONIO
IVAN ELVIO LIONEL
IZAGUIRRE ARIEL FERNANDO
JANZA CARLOS EMILIO
JARA RODRIGO EZEQUIEL
JARA VIVIANA ANDREA
JARA VIVIANA ANDREA
JOHANSEN JAN EIMAR
JONES HECTOR CARIM
JUAN JAVIER
JUAREZ CAROLINA GABRIELA
JUAREZ DANIEL HUMBERTO
JUAREZ NESTOR RICARDO
JUAREZ SEGUNDO RAMON
JULIO GUILLERMO EDUARDO
JURI JULIO JAVIER
JURI MARCELO ALEJANDRO
KABICHIAN JORGE SERGIO
KELLER RAUL RICARDO
KELLER RAUL RICARDO
KERN DANIEL ANIBAL
KESQUI MIGUEL ANGEL
KLEINER DAN
KORN ENRIQUE ALEJANDRO
KOSICH CARLOS NORBERTO
KRIEGER JUAN CARLOS
KULIS CARLOS EDUARDO
KUPO IMRE
KUPO IMRE
LA ROSA JORGE PABLO
LABARERE JUAN CARLOS
LABOURT SANTIAGO ARTURO
LACHOWSKI DAVID NORBERTO
LAHITTE GUILLERMO
LAINO DAMIAN ARIEL
LALUS DANIEL EDUARDO
LAMBERTI RODOLFO HECTOR
LAMELZA DARDO RUBEN
LAMPUGNANI PABLO FABIO
LANARO OJEDA GABRIEL ALBERTO
LARIO PABLO SEBASTIAN
LARIO PABLO SEBASTIAN
LARIO PABLO SEBASTIAN
LARRALDE JOSE MANUEL
LARRAN SOLA RODRIGO MARTIN
LARREA PABLO EDUARDO
LAURENTI MATIAS DANIEL
LAVALLE DANIEL GUSTAVO
LEDDA NICOLAS MARCOS
LEDESMA NESTOR DANIEL
LEGUIZAMON ADRIAN JESUS
LEIVA GARCETE MARIO CONCEPCION
LENCIONI LUIS MAXIMILIANO
LENTINI DARIO DANTE
LESCANO WALTER DAMIAN
LEZCANO RAMON ALCIDES
LI BO
LI JINQING
LI JINQING
LI SHIFENG
LIM HWI WON
LIN JIANYU
19
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .270 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .44 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .270 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 93869140
DNI 20932090
DNI 8379868
DNI 29656827
DNI 14688373
DNI 14688373
DNI 18426998
DNI 18132475
DNI 36092650
DNI 22261488
DNI 14182483
DNI 10099243
DNI 21821264
DNI 27361792
DNI 31100525
DNI 25871796
DNI 5498297
DNI 25763022
DNI 29607238
DNI 22600620
DNI 33810512
DNI 33810512
DNI 33810512
DNI 31426097
DNI 36729568
DNI 14393788
DNI 29182950
DNI 36832612
DNI 34430371
DNI 7814643
DNI 36526090
DNI 10693883
DNI 28486135
DNI 16014138
DNI 18287940
DNI 29593322
DNI 23570179
DNI 17844143
DNI 11672229
DNI 24359170
DNI 28790164
DNI 20523462
DNI 17900057
LE 5501104
DNI 24666156
DNI 34020841
DNI 6563723
DNI 13241495
DNI 13241495
DNI 35254917
DNI 37076282
DNI 37076282
DNI 27263776
DNI 28974263
DNI 35644835
DNI 21899612
DNI 21899612
DNI 21899612
DNI 21899612
DNI 21675438
DNI 21481161
DNI 35244834
DNI 29171266
DNI 34730223
DNI 8476251
DNI 16411522
DNI 34215746
DNI 23375473
DNI 22912969
DNI 28483494
DNI 17466088
DNI 27537139
DNI 31617896
DNI 31334731
DNI 27828834
DNI 26667560
DNI 4565720
DNI 11492208
DNI 4561792
DNI 11128584
DNI 25455976
DNI 34174756
DNI 27634048
DNI 8586292
DNI 20878558
DNI 27339019
DNI 25288411
DNI 22132215
DNI 20454133
DNI 24059476
DNI 17753606
DNI 26373646
Denominación
LIN LIWEN
LITRENTA LUIS JAVIER
LIVEROTTI JORGE AGUSTIN
LIVIO DIEGO FERNANDO
LLORENTE CESAR JORGE
LLORENTE CESAR JORGE
LOBO MARTA VIVIANA
LOBOSCO MARCELO EDUARDO
LODOLO DANILO XAVIER
LOMBARDO ANTONIO
LONGO DANIEL
LOPEZ ABEL VALENTIN
LOPEZ ANDRES DAMIAN
LOPEZ BIERTOSZ GUSTAVO ALBERTO
LOPEZ CUELLAR MARIO SEBASTIAN
LOPEZ ESTEBAN SECUNDINO
LOPEZ GUILLERMO BERNARDO
LOPEZ JAVIER EDUARDO
LOPEZ JORGE ARIEL
LOPEZ JUAN RAMON
LOPEZ PABLO SANTIAGO
LOPEZ PABLO SANTIAGO
LOPEZ PABLO SANTIAGO
LOPEZ RICARDO GABRIEL
LOPEZ ROBERTO
LOPEZ SEOANE CLAUDIO ALEJANDRO
LOPEZ VALENTIN
LORENZO SANTIAGO EZEQUIEL
LOSCHIAVO CARLOS FRANCISCO
LOSTRA ALFREDO
LOURTAU MARCELO ALEJANDRO
LOVY HECTOR OSVALDO
LOZA VICTOR FERNANDO
LUCERO JUAN CARLOS
LUCHESSA SEBASTIAN
LUCIFORA MARCELO
LUGANI DIEGO SANTIAGO
LUJAN MARCELO RODOLFO
LUJAN RAIMUNDO CESAR
LUNA JAVIER ALEJANDRO
LUNA PEDRO NOLASCO
LUQUE RENE FABIAN
LUZZI ANGEL JAVIER
LYSEK ROBERTO PABLO
MACHADO VICTOR HUGO
MACHENA SERGIO DAMIAN
MACOR OSCAR
MAFFINI ROBERTO MIGUEL
MAFFINI ROBERTO MIGUEL
MAGHENZANI CRISTIAN ARIEL
MAGNANO FEDERICO DAMIAN
MAGNANO FEDERICO DAMIAN
MAGNAVACCA JAVIER ALEJANDRO
MAIDANA OSCAR ANDRES
MALDONADO MARCELO SEBASTIAN
MALEK JUSTO PABLO
MALEK JUSTO PABLO
MALEK JUSTO PABLO
MALEK JUSTO PABLO
MALET HUGO DANIEL
MANCINI FERNANDO JULIO
MANCUSO MARIANO EZEQUIEL
MANFREDINI MARCELO JAVIER
MANSUR FUNES JUAN SIMON
MANTEROLA HECTOR PEDRO
MANZANELLI HECTOR RAMON
MARAGLIANO MARTIN JOSE
MARASCO ALBERTO OSCAR
MARASSA DOMINGO ANGEL
MARCHAN SEBASTIAN ARIEL
MARCHESCHI CARLOS ALBERTO
MARCHESE JUAN MARTIN
MARCHESI MARCO ANTONIO
MARCHIARO FRANCO GUSTAVO MIGUEL
MAREZI DIEGO SEBASTIAN
MARIANI VENTURA MARTIN
MARINO JUAN ARNOLDO
MARIÑO ROBERTO HORACIO
MARINO TOMAS ARMANDO
MARKUTIN JULIO CELSO
MARQUEZ CESAR ALEJANDRO A.
MARTIN DAMIAN MARCELO
MARTIN ORTEGA RICARDO
MARTINELLI CARLOS GUSTAVO
MARTINEZ ALBERTO ANGEL
MARTINEZ ALBERTO ANTONIO
MARTINEZ GUSTAVO ANDRES
MARTINEZ GUSTAVO ANDRES
MARTINEZ MARCELO DANIEL
MARTINEZ MIGUEL GUSTAVO
MARTINEZ OMAR PEDRO
MARTINEZ PABLO DAVID
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Documento
DNI 22696625
DNI 30969806
DNI 30892230
DNI 6177958
DNI 17601571
DNI 4513303
DNI 4513303
DNI 28830207
DNI 20250582
DNI 23703313
DNI 23816971
DNI 35635690
DNI 93460490
DNI 16063219
DNI 26405695
DNI 28078445
DNI 25961314
DNI 22324861
DNI 23568404
DNI 23960159
DNI 31331501
DNI 23242582
DNI 8497887
DNI 31530436
DNI 21385417
DNI 30451158
LE 8218520
LE 8218520
DNI 29764732
DNI 7844992
DNI 28229966
DNI 7761512
DNI 25820844
DNI 17723747
DNI 25919994
DNI 16777384
DNI 4161110
DNI 4161110
DNI 27786525
DNI 31966719
DNI 24753688
DNI 29852740
DNI 23095044
DNI 12877572
DNI 17010673
DNI 12486831
DNI 17632355
DNI 10402967
DNI 29129410
DNI 20362631
DNI 10929968
DNI 31216295
DNI 20853015
DNI 31724796
DNI 25954563
DNI 25660561
DNI 30959398
DNI 20378803
DNI 10151409
DNI 20268749
DNI 22474116
DNI 32655930
DNI 25416875
DNI 8347989
DNI 8539508
DNI 23248270
DNI 25142798
DNI 29222235
DNI 25127025
DNI 23697782
DNI 20367085
DNI 20367085
DNI 28998904
DNI 13538461
DNI 12714523
DNI 35727935
DNI 35727935
DNI 35727935
DNI 35727935
DNI 35727935
DNI 26976517
DNI 11735448
DNI 28432336
DNI 20564898
DNI 36435187
DNI 31547564
DNI 12728761
DNI 92086712
DNI 32958909
DNI 32647045
DNI 31308857
DNI 16181658
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
MARTUCCIO MARIANO JAVIER
MASINI DAMIAN ANGEL
MASTROBERTI ARIEL
MATEO JOSE LUIS
MATTIELLO HECTOR MANUEL
MATTIONI AURELIO
MATTIONI AURELIO
MAZZA HERNAN JOSE ALBERTO
MAZZINI JULIO CESAR
MAZZUCA MARTIN AUGUSTO
MEALLA MAURICIO DANIEL
MEDICI DANIEL OMAR
MEDICI MARIO
MEDINA ELOISA DEL CARMEN
MEDINA JUAN
MEDINA RAUL OMAR
MEDINA WALTER LUIS
MEDUS DIEGO MARTIN
MEIANA CARLOS DANIEL
MELA LUIS JAVIER MARTIN
MELCHOR DAVID ANTONIO
MELI SAMPERI JUAN CARLOS
MENALDI LUIS ENRIQUE
MENDEZ CLAUDIA ELISABET
MENDEZ NESTOR FABIAN
MENDOZA MARCOS EDUARDO
MERCADO RODOLFO HUMBERTO
MERCADO RODOLFO HUMBERTO
MERIDA JUAN ALBERTO
MESA HORACIO OMAR
MESTRE AHUMADA JAVIER
MESTRE ALBERTO LUIS
MEZA JAVIER OMAR
MEZA MARCELINO
MIGUELES CORDOBA MAXIMILIANO
MIGUEZ PABLO FERNANDO
MIHANOVICH NICOLAS BENJAMIN F.
MIHANOVICH NICOLAS BENJAMIN F.
MINGO RODRIGO OSCAR
MIÑO FRANCISCO RAMON
MIÑO GERARDO ARIEL
MIÑO HORACIO DANIEL
MIRANDA SERGIO ELIAS
MIRO JOSE MARIA
MOLGARAY MIGUEL ADRIAN
MOLIGNANI MIGUEL ANGEL
MOLINA GUSTAVO OMAR
MOLINA MARTIN MANUEL
MOLINA PATRICIO EZEQUIEL
MOLINA RAMON CORNELIO
MOLINARIO ALBERTO DOMINGO QUINTIN
MOLINAS GERARDO EDGAR
MOLINAS MARTIN ALEJANDRO
MOLINO FABIO DANIEL
MONACO JUAN IGNACIO
MONROY RAMON ALEJANDRO
MONTEGGIA LUIS MARTIN
MONTENEGRO IGNACIO DANIEL
MONTERO NESTOR JOSE
MONTOYA OSCAR VIRGILIO
MONZALVEZ JOSE ANTONIO
MORA GRECO SEBASTIAN
MORALES MARCOS ALBERTO
MORALES NORBERTO OMAR
MORAN JULIO NESTOR
MORENO CRISTIAN LEONARDO
MORENO MARTIN GABRIEL
MORENO OSCAR ANTONIO
MORET DAVID
MORET SERGIO DAMIAN
MORLANS MARIA ELSA
MORLANS MARIA ELSA
MORO MATIAS JESUS
MORRA LEON SEBASTIAN
MORSETTI DANIEL HORACIO
MOTTINO JUAN JOSE
MOTTINO JUAN JOSE
MOTTINO JUAN JOSE
MOTTINO JUAN JOSE
MOTTINO JUAN JOSE
MOYA FRANCISCO JAVIER
MOYANO EDECIO MIGUEL
MOYANO MARTIN OMAR
MUJICA AGUSTIN ENRIQUE
MUÑOZ VLADIMIR DELVIS M.
MURUA DAVID CARLOS MARTIN
NARDI JORGE LUIS
NARVAEZ LUIS
NEISER RUBEN DARIO
NEURURER ARIEL LEANDRO
NEYRET NESTOR
NICHEA JUAN LUIS
20
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre CARABINA calibre .250-3000 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre FUSIL calibre .270 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 23555486
DNI 27601167
DNI 8350628
DNI 16745839
DNI 17877472
DNI 12033788
DNI 13278527
DNI 14983001
DNI 16070353
DNI 21576160
DNI 94139731
DNI 94936655
DNI 24413233
DNI 32488910
DNI 23472739
DNI 24072584
DNI 23806556
DNI 11518235
DNI 18241944
DNI 16880814
DNI 32540735
DNI 7601274
DNI 27582108
DNI 10653328
DNI 30325132
DNI 5956966
DNI 28266591
DNI 5203222
DNI 17517123
DNI 93642061
DNI 36106819
DNI 18663352
DNI 27387930
DNI 32136138
DNI 31043555
DNI 29703292
DNI 29826114
DNI 14701717
DNI 24828564
DNI 20122066
DNI 23850470
DNI 25784606
DNI 7635306
DNI 20298078
DNI 31358079
DNI 27201019
DNI 20321928
DNI 22108128
DNI 13907182
DNI 7374527
DNI 14600240
DNI 23638512
DNI 12463604
DNI 32459960
DNI 28711141
DNI 24185625
DNI 20460222
DNI 93889684
DNI 93889684
DNI 93889684
DNI 22782153
DNI 24908827
DNI 26495619
DNI 25469278
DNI 30834033
DNI 26025907
DNI 26479369
DNI 22905296
DNI 30885697
DNI 26526967
DNI 11486926
DNI 29560454
DNI 5392643
DNI 24726706
DNI 11684966
DNI 28414746
DNI 11385824
DNI 25250341
DNI 32694123
DNI 25002587
DNI 26004548
DNI 22615160
DNI 30525656
DNI 23512479
DNI 23136307
DNI 29598605
DNI 32910806
DNI 37396894
DNI 34455286
DNI 13335666
DNI 4974008
DNI 20922956
Denominación
NIEDFELD ANDRES DAVID
NIEVA CARLOS MIGUEL
NISI JOSE ALBERTO
NISNIEVICH GUSTAVO ADOLFO
NIZ JULIO LUJAN
NOCELLI NORBERTO JULIO
NOGUERA MARIO CESAR
NOREIKO SERGIO HUMBERTO MARIANO
NOSOTTI VICTOR HUGO
NUÑEZ CLAUDIO RAUL CLAUDIO RAUL
NUÑEZ DARIO
NUÑEZ JUAN DE DIOS
NUÑEZ RIVOLTA RODRIGO A.
NUÑEZ WILFREDO RAMON
OBARRIO DAMIAN
OCAMPOS JULIO CESAR
OCHOA GUSTAVO RAUL ANTONIO
OJEDA CARLOS EDUARDO
OJEDA MIGUEL ANGEL
OKSENIUK SERGIO DANIEL
OLIVA MANUEL ALEJANDRO
OLIVEIRA ANDRES
OLIVERA ELBIO NOLBERTO
OLIVERO HERMAN PEDRO
OLMOS HECTOR DANIEL
OLOTTE ANTONIO DARDO
ORDOÑEZ GUSTAVO DAVID
ORLANDI ALICIA BEATRIZ
ORSINI HECTOR OSCAR
ORTEGA FERNANDEZ FERNANDO
ORTIZ DARIO JOSE
ORTIZ PERALTA NICOLAS
OSTAPOW DAVID LEONARDO
OSTERTAG FERNANDO DAMIAN
OVIEDO ANIBAL DAVID
OVIEDO FABRICIO JAVIER
OYARZABAL EDUARDO JAVIER
OYOLA EDUARDO CESAR
PACHECO ROSAS OLGA STEFANÍA
PADILLA RUFINO
PAEZ DANIEL ALBERTO
PAEZ GASTON
PAEZ RODRIGUEZ PEDRO LUCAS
PAIOLA CLAUDIO RUBEN
PALACIOS CARLOS MATIAS
PALACIOS EMILIANO MARTIN
PANDIANI ORLANDO CEFERINO
PANOZZO CARDOSO HERNAN FLORENTINO
PANSERI DANTE ALFREDO
PANUCCIO HUGO
PAREDES NESTOR CLARO
PARRA GASTON ARIEL
PASCUAL PABLO RAUL
PASQUALINI LUIS MATIAS
PAZ CARLOS ALBERTO
PEDERNERA HUGO ENRIQUE
PEIRA ANA MARIA
PELEGRINI NILSON JOAO
PELEGRINI NILSON JOAO
PELEGRINI NILSON JOAO
PELLEGRINI LUIS EMILIO
PEÑA LEONARDO LORENZO
PEÑA LUIS FELIPE
PERALTA FERNANDO HECTOR
PEREIRA GUILLERMO JOSE
PEREYRA GUILLEMO NICOLAS
PEREZ CARLOS DIEGO
PEREZ CRISTIAN EDGARDO
PEREZ GONZALO ANTONIO
PEREZ HECTOR HORACIO
PEREZ HUALDE DARDO JOSE
PEREZ JOSE MARTIN
PEREZ JUAN PEDRO
PEREZ LUIS MARCELO
PEREZ LUIS OSCAR
PEREZ MARIELA NOELIA
PEREZ MIGUEL ANGEL
PEREZ PABLO MARTIN
PEREZ RAYMONDA LEONEL MATIAS
PEREZ SEBASTIAN
PEROSSA JAVIER FRANCISCO
PERROTTA MIGUEL ANGEL
PERSIC ENRIQUE GUILLERMO
PERTILE SERGIO MIGUEL
PETERS JORGE ALEJANDRO
PETRACCA JOSE MARIA
PIANTANIDA FEDERICO
PIATTI SEBASTIAN ARIEL
PIAZZA SEBASTIAN ALEJANDRO
PICCOLO ALEJANDRO DANIEL
PIEDRAS EDGARDO JUAN
PIETER JUAN CARLOS
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .300 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
Documento
DNI 37426788
DNI 25222004
DNI 30081042
DNI 30081042
DNI 17782110
DNI 24790424
DNI 23397928
DNI 20649567
DNI 28840218
DNI 34059029
DNI 27380293
DNI 22097798
DNI 21487578
DNI 11137442
DNI 14694230
DNI 27179958
DNI 24111611
DNI 93689845
DNI 21698093
DNI 20759505
DNI 20759505
DNI 5077746
DNI 20957013
DNI 4970148
DNI 23668014
DNI 24128469
DNI 22473462
DNI 8612822
DNI 25553244
DNI 18482192
DNI 21406175
DNI 29924474
DNI 23920039
DNI 12982065
DNI 20277585
DNI 13379712
DNI 26303842
DNI 33518118
DNI 20638093
DNI 27815450
DNI 29945183
DNI 32020015
DNI 11321949
DNI 16875895
DNI 7780231
DNI 16920332
DNI 11959567
DNI 14846113
DNI 14846113
DNI 14857736
DNI 12134970
DNI 35670682
DNI 35670682
DNI 16202511
DNI 30306872
DNI 12856001
DNI 25849292
DNI 32309957
DNI 16408771
DNI 14017958
DNI 10842219
DNI 5224840
DNI 25387598
DNI 26394066
DNI 14686045
DNI 11928699
DNI 23887723
DNI 17387516
DNI 23143681
DNI 16852686
DNI 12980649
DNI 10231064
DNI 16631216
DNI 23137195
DNI 28528985
DNI 32328799
DNI 34553484
DNI 18169464
DNI 29390611
DNI 26616011
DNI 4121316
DNI 16918595
DNI 22441719
DNI 29611622
DNI 18775510
DNI 26848560
DNI 93603230
DNI 25883362
DNI 4527191
DNI 29358944
DNI 8061330
DNI 33381746
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
PIMENTEL BRIAN FERNANDO
PINA JUAN MANUEL
PINCEMIN JUAN MARIA
PINCEMIN JUAN MARIA
PINO NESTOR FABIAN
PINTO CLAUDIO GABRIEL
PINTOS ALFREDO HERNAN
PIZARRO MANUAL EDUARDO
PLANO MARCELO ADRIAN
PLEM AMILCAR MARTIN
POLONI PATRICIO IVO
PONCE JOSE LUIS
PONCE MARCELO ALEJANDRO
PRETZ HUGO OMAR
PRIETO ROBERTO JOSE
PRINCICH DIEGO ALEJANDRO
PSENDA XAVIER OSVALDO
PUCCI ANTONIO
PUCHETTI GUSTAVO MANUEL
PUERTAS SERGIO RAFAEL
PUERTAS SERGIO RAFAEL
PUIGDUVI HUGO ALBERTO
PUNGITORE VICTOR HUGO
PURITA JOSE ALBERTO
QUARANTA LEONARDO GABRIEL
QUESADA GONZALO FERNANDO
QUINTERO MARCO JOSE ALBERTO
RAGONE MIGUEL
RAIMUNDO PABLO SANTIAGO
RALLO JOSE LUIS
RAMIREZ FERNANDO DANIEL
RAMIREZ MARIANO GASTON
RAMIREZ WALTER ANTONIO
RAMONDA NORBERTO EUGENIO
RAMOS DANIEL NORBERTO
RAMOS DARIO JUAN
RAMOS DIEGO
RAMOS VALERIA SILVINA
RAPETTA HORACIO FABIAN
REALE RODOLFO MARTIN
REGUERA RODRIGO
REGULES JORGE GERMAN
RESTUCCIA MIGUEL
RETAMOZO JOSE EUCLIDES
REY JORGE ROBERTO
REY MARCELO HECTOR
REYNOSO DANIEL MARIANO
REYNOSO MARIO RUBEN
REYNOSO MARIO RUBEN
RIAL PEDRO
RIBERO ANGELICA MABEL
RICARDO JUAN MARCELO
RICARDO JUAN MARCELO
RICCI ROBERTO ALEJANDRO ROQUE
RINALDI MARCOS EZEQUIEL
RIOS JULIO CERAFIN
RIOS MAXIMILIANO GUILLERMO
RIVERA LAUTARO DANIEL JESUS
RIVERA NOLBERTO RICARDO
RIVERO GERARDO MARCELO
RIVERO LUIS EMILIO
RIVERO RUBEN HORACIO
RIVOLTA CAMILO
RIZZO SERGIO ARIEL
ROASSO SERGIO ANTONIO
ROBLES GUIDO CARLOS
RODIÑO EMILIANO GASTON
RODRIGUEZ ALEJANDRO ARIEL
RODRIGUEZ FEDERICO ALBERTO
RODRIGUEZ GABRIEL HECTOR
RODRIGUEZ HECTOR HORACIO
RODRIGUEZ JAUREGUI CARLOS CLEMENTE
RODRIGUEZ OSCAR ADOLFO
RODRIGUEZ OSCAR MIGUEL
RODRIGUEZ PABLO MAXIMILIANO
RODRIGUEZ RAMON ANTONIO
RODRIGUEZ RICARDO ARIEL
RODRIGUEZ SILVIO LEANDRO
ROIG JUAN MANUEL
ROJAS JULIO EMILIO
ROJAS MUÑIZ OSCAR JORGE
ROLDAN NESTOR ROBERTO
ROLON DANIEL GERONIMO
ROMAGNOLI EDUARDO DANIEL
ROMAGNOLI JORGE ANGEL H.
ROMAN RAMIRO EXEQUIEL
ROMAÑA GOMEZ FERMIN
ROMAÑACH RUBEN DARIO
ROMANO GUILLERMO AUGUSTO
ROMANO LUIS CRISTIAN
ROMANO RICARDO ALBERTO
ROMERO ESEQUIEL RAMON
21
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA DE CAZA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .300 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 18438789
DNI 32506053
DNI 27865471
DNI 20546359
DNI 14108320
DNI 14993085
DNI 14252269
DNI 16551777
DNI 10397507
DNI 32772613
DNI 24966586
DNI 22752907
DNI 13295223
DNI 29397581
DNI 16371085
DNI 10504861
DNI 28566797
DNI 25127239
DNI 33646637
DNI 22158527
DNI 29558790
DNI 16118261
DNI 16554878
DNI 10931734
DNI 26177340
DNI 28139528
DNI 35668650
DNI 22655222
DNI 13895323
DNI 24956832
DNI 31263957
DNI 13831189
DNI 22325963
DNI 23221653
DNI 20872779
DNI 27495214
DNI 21555341
DNI 4518785
DNI 11865875
DNI 32235794
DNI 25231920
DNI 28691837
DNI 22527983
DNI 25362767
DNI 29551664
DNI 29680521
DNI 36942896
DNI 25756969
DNI 11892054
DNI 31254559
DNI 24463803
DNI 25809442
DNI 10877786
DNI 13491243
DNI 25307051
DNI 32613520
DNI 27823970
DNI 7869299
DNI 30107958
DNI 12062634
DNI 23125856
DNI 92296922
DNI 34840741
DNI 37074829
DNI 36456955
DNI 6554545
DNI 25799181
DNI 29140363
DNI 36888155
DNI 27691979
DNI 31842222
DNI 22742869
DNI 27133242
DNI 13624984
DNI 4298228
DNI 31960700
DNI 7597465
DNI 7597465
DNI 12895308
DNI 24267855
DNI 23237280
DNI 23306008
DNI 22599274
DNI 31550459
DNI 23640786
DNI 33106758
DNI 30058828
DNI 11643875
DNI 8285912
DNI 31206464
DNI 30728055
DNI 92823908
Denominación
ROMERO HORACIO DANTE
ROMERO JUAN MANUEL
ROMERO LEAL AUGUSTO MARCELO
ROMERO LEONARDO FABIO
ROMERO MARIO
ROMERO NORBERTO DIONISIO
RONCO JUAN CARLOS
ROPELATO JORGE ALBERTO
ROSA ULIANA JUAN CARLOS
ROSADO GASTON EDGARDO
ROSASCO LUCIANO DIEGO
ROSSI MARCOS
ROTH JUAN CARLOS RICARDO
ROUGES JAVIER
RUARO ADOLFO ALBERTO
RUARTE MARCELO ANGEL
RUAX RAMIRO ANDRES
RUBERTO ALEJANDRO JOSE
RUDENICK HERNAN PABLO
RUEDA MARCELO RAFAEL
RUEDA VERNA MATIAS EMMANUEL
RUIVO JOSE
RUIZ JUAN CARLOS
RUIZ MIGUEL ANGEL
RUIZ TISSERA GABRIEL SILVIO RAUL
RUSSO PABLO SALVADOR
RUSTICHELLI CARLOS GABRIEL
RUZ GABRIEL JORGE
SAAVEDRA JUAN LUIS
SACAVINO ARIEL FERNANDO
SAENZ DE UGARTE JAVIER EDUARDO
SAFONTAS WALTER ROBERTO
SAIN CARLOS JOSE
SAINT GERMAIN CHRISTIAN R.
SALAMONE FEDERICO JAVIER
SALAS CARLOS HORACIO
SALDAÑA GUSTAVO FABIAN
SALERNO JORGE HUGO
SALIBA JUAN CARLOS
SALICA CRISTIAN FABIAN
SALINA LUIS ALBERTO
SALINAS MIGUEL ADRIAN
SALINAS OSVALDO CEFERINO NAPOLEON
SALINAS PATRICIO DANIEL
SANABRIA BENJAMIN ANDRES
SANCHEZ ARIEL MARIO JOSE
SANCHEZ DARIO JOSE
SANCHEZ FABIAN MARCELO
SANCHEZ LUIS ALBERTO
SANCHEZ MARTIN
SANCHEZ RODRIGO MARTIN
SANCHEZ RODRIGO RENEE
SANDOVAL ENRIQUE RICARDO
SANDOVAL GUILLERMO
SANDOVAL HECTOR SANTIAGO
SANDOVAL LEONARDO ENRIQUE
SANGIACOMO JUAN PEDRO
SANMARCO CARLOS MARIA
SANNA FRANCO LIONEL
SANTA CRUZ ROQUE JUAN CARLOS
SANTOS MARTIN
SANZ RODOLFO FERNANDO
SARACHO HEBER FEDERICO
SARAVIA LEONARDO DALMACIO
SARTORI DANIEL ANTONIO
SASIA LUIS JOSE ALDO
SAUCEDO JOSE FELIX
SAUCEDO LUCIANO HERNAN
SCAGLIA LEONARDO GABRIEL
SCALMANA FEDERICO EZEQUIEL
SCARAVILLI BRUNO ALBERTO
SCAROLA SERGIO CLAUDIO
SCHAMNE ROMAN JAVIER
SCHETTINO DANIEL ALBERTO
SCHILLACI JULIO OSVALDO
SCHMIDT CARLOS HORACIO
SCHOLL JORGE HORACIO
SCHOLL JORGE HORACIO
SCHOLZ RAUL ERNESTO
SCHONFELD MARCOS MIGUEL
SCHONING CESAR EDGARDO
SCHWAB FERNANDO RICARDO
SCHWAB NESTOR JOSE
SCHWAB NOELIA MELISA
SEARA SEBASTIAN ENRIQUE
SEGURA SORBI FEDERICO
SENISE ALFREDO MARTIN
SERRAFF HUGO JORGE
SERRANO ANTONIO
SGALLA HERNAN ALEJANDRO
SGARIGLIA MARCOS PABLO
SHEN CHAO CHIEH
Primera Sección
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre FUSIL calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre FUSIL calibre .375 PLG
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Documento
DNI 31701585
DNI 24403899
DNI 23846850
DNI 21704105
DNI 5489023
DNI 26274344
DNI 16064489
DNI 13142092
DNI 17904838
DNI 32066678
DNI 22024938
DNI 14192301
DNI 26348264
DNI 20096594
DNI 10677662
DNI 12352740
DNI 22685126
DNI 12584114
DNI 29630198
DNI 7961282
DNI 13962512
DNI 10548808
DNI 16223620
DNI 16223620
DNI 11710099
DNI 25517050
DNI 26646817
DNI 28961125
DNI 23600384
DNI 30197464
DNI 29378778
DNI 22059366
DNI 30536185
DNI 23760792
DNI 31942797
DNI 25744972
DNI 30724182
DNI 33159975
DNI 33368766
DNI 30682111
DNI 20028856
DNI 27692523
DNI 23515160
DNI 33468491
DNI 30284935
LE 7841200
DNI 20471241
DNI 33535846
DNI 16252321
LE 7779724
DNI 11288687
DNI 22795825
DNI 14413370
DNI 22312359
DNI 21991424
DNI 33681113
DNI 31749833
DNI 30173452
DNI 8116646
DNI 27286503
DNI 14158558
DNI 11970047
DNI 22143749
LE 4114132
DNI 27504090
DNI 32161606
DNI 16613294
DNI 27357655
DNI 26039006
DNI 25257052
DNI 28183111
DNI 8457107
DNI 8604974
DNI 32884542
DNI 34345080
DNI 25599798
DNI 34090795
DNI 23715940
DNI 35955192
DNI 25585876
DNI 17565515
DNI 25547274
DNI 27750777
DNI 35569835
DNI 21471699
DNI 37167010
DNI 37167010
DNI 11434310
DNI 11434310
DNI 29489341
DNI 13542605
DNI 13542605
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
SIELLEZ PAULO STEFAN
SIELLEZ ROBERTO RENE
SIERRA JULIO BERNARDO MAXIMILIANO
SIERRO JORGE LUIS
SIKICH ESTEBAN
SILVA DOS SANTOS RAUL ALBERTO
SILVA JOSE LUIS
SILVA JUAN
SILVA MONICA ADRIANA
SILVANI SANTIAGO ARIEL
SILVESTRE FABIAN OMAR
SINGH LUIS RUBEN
SIROTA GASTON FEDERICO
SISKA ALFREDO CARLOS
SKIDELSKY CARLOS RUBEN
SOBRE CASAS ROBERTO PABLO
SOLALIGUE RODRIGO JOSE
SOLANES ALEJANDRO
SOLIS DANIEL WILFREDO
SOLITO JORGE OSVALDO
SOSA CESAR ANIBAL
SOSA EDUARDO
SOSA GUSTAVO ARTURO
SOSA GUSTAVO ARTURO
SOSA HECTOR ENRIQUE
SOSA JORGE LUIS
SOSA LUCIA MABEL
SOSA WALTER MARTIN
SOTELO GUSTAVO HERNAN
SOTO MIGUEL ANGEL
SOTO RUBEN GASTON
SOTO SEBASTIAN ERNESTO
SOTTILE MATIAS ANTONIO
SOTTILE PABLO EDUARDO
SOUZA CARREIRA JUAN MANUEL
SPANDRE SEBASTIAN
STEINER FRANCISCO AXEL
STIVANELLO JORGE RODRIGO
STRASSNER NICOLAS ADOLFO
SUAREZ DE BERNARDI PATRICIO HERNAN
SUAREZ JORGE ADALBERTO
SUAREZ NATALIA SOLEDAD
SUAREZ ROBERTO CARLOS
SUBIA TORREZ MARCELO MARTIN
SUTTO GONZALO MARTIN
SZPUK RICARDO PEDRO
TACCHINO SEBASTIAN PABLO
TAMBURELLO JOSE IGNACIO
TAPIA EDUARDO HUMBERTO
TARABORRELLI JOSE NICOLAS
TARIFEÑO LUIS ORLANDO
TASSI PABLO DANIEL
TAVERNA JORGE ALBERTO
TAYELDIN ISMAEL DIEGO
TELO CRISTIAN DE LUJAN
TERRADEZ OSCAR MARCELO
TESORO MATIAS FABIAN
TESTA MARTIN PABLO
TESTORE ERNESTO JOSE
TINCO ROLANDO JAVIER
TORRE JUAN ALBERTO
TORRECILLA RAUL ALFREDO
TORRES CLAUDIO GUSTAVO
TORRES HECTOR
TORRES JUAN PABLO
TORREZ LEANDRO RAMON GASTON
TOSCO DARDO OMAR
TRAFERRI ROBERTO ANTONIO
TROTTA ROBERTO GABRIEL
TRUDEN JUAN CARLOS
TRUSENDI DARIO MARTIN
TURCO HECTOR RAUL
URIEN ERNESTO FACUNDO
URRUTIA ANIBAL SEBASTIAN
VALDEZ VELIZ CELSO
VALERIO LUIS ALBERTO
VALINOTTI ROBERTO MARTIN
VALLEJO CESAR ANDRES
VAN LERBERGHE MIGUEL ALEJANDRO
VANELLA CRISTIAN ARIEL ANTONIO
VARELA DANIEL EDUARDO
VARELA OSCAR EDGARDO
VARGAS CARLOS HERNAN
VARGAS FABIAN ALEJANDRO
VASTA ALDO ANDRES
VAUDAGNA IGNACIO
VAUDAGNA IGNACIO
VAZ RUBEN OMAR
VAZ RUBEN OMAR
VAZQUEZ CRISTIAN MAXIMILIANO
VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO
VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO
22
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
23
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
DNI 30647190
DNI 35529415
DNI 10791892
DNI 26881550
DNI 33815964
DNI 32300978
DNI 33311637
DNI 37167356
DNI 27657186
DNI 27657186
DNI 10262105
DNI 27229163
DNI 27229163
DNI 27229163
DNI 30959872
DNI 18518999
DNI 27052208
DNI 17964908
DNI 25381062
DNI 7993386
DNI 33230030
DNI 32655945
DNI 24256819
DNI 23397377
DNI 23397377
DNI 23397377
DNI 20799909
DNI 10647168
DNI 23771570
DNI 30681218
DNI 33032288
DNI 28684207
DNI 6722596
DNI 14169003
DNI 94019727
DNI 13912275
DNI 13912275
DNI 21732482
DNI 21309818
DNI 25231767
DNI 18551643
DNI 35770362
DNI 28606303
DNI 35755465
DNI 30189354
DNI 23976945
DNI 24773811
DNI 24773811
DNI 34220047
DNI 21816036
DNI 8378216
DNI 20600168
DNI 20600168
DNI 26490667
DNI 21960919
DNI 23732424
DNI 36215356
DNI 21402809
DNI 24982225
DNI 28862296
DNI 32401499
DNI 21635545
DNI 11612337
DNI 14260768
DNI 29430190
DNI 33866861
DNI 32757405
DNI 25587647
Denominación
VAZQUEZ HECTOR ANDRES
VEGA FRANCO NICOLAS
VEGA OLGUIN EDUARDO LUIS
VELEZ HERNAN IGNACIO
VENCENOVICHI ROBERTO DANIEL
VENIER JAVIER ALBERTO
VERBEKE MARCEL
VERGARA WILSON AUGUSTO
VERITIER PONS JUAN PEDRO
VERITIER PONS JUAN PEDRO
VERON VICTOR RAUL
VIAGRAN CARLOS ALBERTO
VIAGRAN CARLOS ALBERTO
VIAGRAN CARLOS ALBERTO
VICENTINI FABRICIO ANGEL
VICTTORELLO DANIEL EDUARDO
VIDAL OVIEDO JOSE RUBEN
VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO
VIGNATI DAMIAN PABLO
VILLALOBO DOMINGO ALBERTO
VILLALOBOS BORDA LUIS EDUARDO
VILLAMAYOR ARIEL HERNAN
VILLAR ERNESTO RODRIGO
VILLARROEL ARIEL FERNANDO
VILLARROEL ARIEL FERNANDO
VILLARROEL ARIEL FERNANDO
VILLARRUEL RODOLFO ISMAEL
VILLEGAS ABEL JOSE
VILLORDO MARTIN LEONEL
VINCIGUERRA ALEJANDRO EDUARDO
VIOTTI SEBASTIAN ERNESTO
VISENS RICARDO DANIEL
VITANOFF VICENTE NICOLAS
VIZZOTTO HUGO DANIEL
WANG ZHIYONG
WAX ADRIAN ADOLFO
WAX ADRIAN ADOLFO
WECKMANN WALTER GUILLERMO
WEICHZEL CARLOS RAMON
WIEDRICH MAXIMILIANO DAMIAN
WILSON RAE EDUARDO LUIS
WIRTH HERALDO IVAN
WITT MATIAS ALEJANDRO
WOJCICKI CARLOS
WUTZKE CLAUDIO RICARDO
YANUZZI ALFONSO CARLOS
YAYA NORBERTO CLAUDIO
YAYA NORBERTO CLAUDIO
YLLANES NESTOR SEBASTIAN
YODICE ALEJANDRO
YORIS ALCIDES ALBERTO
YOST IVAN JOSE
YOST IVAN JOSE
YUCHECHEN SERGIO ANDRES
ZABALA RICARDO ERNESTO
ZAGERT DANIEL ESTEBAN
ZALDUA MARTIN JAVIER
ZAMPA SERGIO ADRIAN
ZAPATA LUIS MARIANO
ZARATE LAURA SOLEDAD
ZELARAYAN VICTOR HUGO
ZENTENO SERGIO ALBERTO
ZIBANA ALFREDO RICARDO
ZINGARINI JULIO CESAR
ZORRILLA JUAN RODRIGO
ZUCCHELLI LEANDRO IVAN
ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL
ZUGASTI GERMAN
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre CARABINA calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .338 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .44 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Documento
Denominación
24
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 16905204
ALLENDE MARCELO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13187606
ALMEYRA PABLO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13218247
ALOY JORGE PAULINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13573159
ALSINA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20063587
ALVAREZ ABRAHAM MOISES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13536333
ALVAREZ ANDRES JERONIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29186679
ALZOGARAY CARLOS FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13480688
AMAOLO RAMON ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14875537
AMARILLA EDGARDO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4543004
AMARILLO ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16120458
AMENDOLA LUCIO VALERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18411238
ANDINO FRANCISCO RAMON
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 18259513
ANSELMO HECTOR MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13599467
ANTONENA RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12412572
ANTONIAZZI EDUARDO ALBERTO
ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A.
30643566407
DNI 14665577
ANTUNEZ EDUARDO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11640079
ARANDA OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11660545
ARAYA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30480595
ARGUELLO ROBERTO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14982856
ARINA HUGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21519958
ARISTIZABAL GUSTAVO DAVID
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 28364200
ARMESTO ALEJANDRO DANIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22425304
ARRIBAS CARLOS ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17384215
ARRIETA LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20225107
ARRIGO MILTON ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28500318
ARROYO GUSTAVO ALBERTO
ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435
DNI 17711336
ARROYO PEDRO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33001462
AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20873307
AVILA ALBERTO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28435766
AVILA MARCELO SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18408641
AVILA SILVIO FABIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18368962
AYALA JORGE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20538479
AYALA MAURICIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8258825
AZALOT OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20156984
BAEZ PEDRO MOISES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13210483
BAIGORRIA OSVALDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33718691
BARRAZA ROBERTO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18373828
BARREIRO MARCELINO DANIEL
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 12423558
BARRERA HUGO RENATO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16050522
BARRERA PABLO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20198863
BARRETO HORACIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26643123
BARROS ERNESTO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14306589
BENEGAS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4560690
BENITEZ RAMON EVARISTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28363098
BERGES CRISTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8011991
BERGES MARCELO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11189346
BERNAOLA JOSE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14812816
BERRO MARCELO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5220277
BEVILACQUA JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11266663
BINI JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33038085
BLANCO FUENTES FRANCISCO G.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20508333
BOAROTTO SERGIO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12214865
BOBADILLA MARCELO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23708455
BOLOGNINI ARIEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17487193
BONACHERA GUSTAVO WALTER HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18415480
BONANNO ALBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25847198
BONNIN MANUEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7707220
BORDON PRUDENCIO AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30436641
BORRELLI RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5532425
BOSSI CARLOS OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23961057
BRAMBILLA ALBERTO JUAN CARLOS
ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A.
30643566407
DNI 16899952
BREME ESTEBAN EDUARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 13366091
BRITOS RODOLFO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12002029
BRIZUELA RAUL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32643082
BROIN JORGE EMANUEL
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 33779274
BROSO ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17747120
BROWN MARTIN ALLAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8643487
BRUNO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11891103
BRUNO MORENO JUAN CARLOS
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 34080731
BRUNO MORENO JUAN MANUEL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 34537425
ABBRUZZESE SERGIO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21892053
ABEDINI JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27274630
ABEJERA CRISTOBAL EMANUEL
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 12728822
ABRALDES SILVA ROBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30547681
ABRUZA FERNANDO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21386846
AGÜERO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32465733
AGÜERO LUCAS MAURICIO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 18857327
BUBNIUK ANATOLI
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 31107333
AGUILAR CARLOS ROBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 17054836
BULDINI JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34776666
AGUILAR IVAN ORLANDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 16206692
BULLOSA PEDRO PAULINO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 23278066
AGUIRRE PABLO GERMAN
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 10687579
BUONO OSVALDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17507201
BUSSON OMAR ADOLFO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 10234209
AGUIRRE RAUL ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12331866
AIMINO PERUCCA FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11260018
BUSTOS ARMANDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5411192
AIZA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26440145
CAAMIÑA SERGIO ALBERTO
DNI 13964506
ALBARRACIN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 22590170
ALEM JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7869396
CABAL JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7289419
ALEMAN ANTONIO MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8603179
CABELLA ALBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13371217
ALLENDE CARLOS ROQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12146370
CABRERA LUIS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Denominación
25
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 29129698
CABRERA RAUL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28407908
ESPINOLA JUAN DE DIOS
DNI 32789751
CACERES CRISTIAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 12471287
CACERES JUAN CARLOS
ámbito de CODECOP S.A. 30713954205
DNI 20355281
ESPINOZA NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31603154
CACERES SILVESTRE GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13904724
ESPINOZA RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13791666
CADEL OSCAR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33895216
ESTANGUET DOMINGUEZ HERNAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25512894
CAFFARENA SERGIO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17626465
ESTERIO ADRIAN FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23877887
CALBO ADRIAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16842597
ESTEVES JOSE EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25653166
CALEGARI JULIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17733661
ESTEVEZ GUSTAVO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24615833
CAMUSSA ARIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17265415
ETCHEVERRY EDGAR ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25344223
CARABAJAL HUGO ORLANDO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8257201
FAMA ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14941057
CARDENAS JORGE ALBERTO
ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA
S.A. 30616512672
DNI 13336261
FANTILI DANIEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31824251
FARIAS LEANDRO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17882446
CARDONA DANIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16197943
FERNANDEZ CLAUDIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11555656
CARDOZO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10230733
FERNANDEZ CORA MANUEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14971687
CARDOZO LUJAN MARCOS
ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435
DNI 34283945
FERNANDEZ EDUARDO MATIAS
ámbito de MARSALA S.A. 33710001699
DNI 17659368
CARO RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21590515
FERNANDEZ HUGO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20602488
CAROZZO ERNESTO FABIAN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 32205236
FERNANDEZ SERGIO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17530105
CARRANZA CESAR ARSENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23324608
FERRARO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4879538
CARRERA ROBERTO SILVERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17038410
FERREYRO MARIA FERNANDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10366185
CARRERAS ALBERTO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13759931
FERRO JORGE HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14137380
CARRERAS JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17319320
FIGUEROA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26181558
CARRION VICTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28860453
FIGUEROA FERNANDO DAVID
DNI 7990111
CARRIZO JORGE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12709514
CARROZZI CARMELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20881797
FIGUEROA JOSE LUIS
DNI 23823752
CASAL FERNANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29399638
FILLIEZ FERNANDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93007484
CASANOVA GIMENEZ JOSE IGNACIO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 17076338
FIORINO NESTOR OLINTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27117829
FLORES MARIANO LUIS
DNI 14398365
CASTAÑO JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32465660
CASTRO BARROS FABIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31510817
FLORES PABLO SEBASTIAN
DNI 34828138
CAUZZO FEDERICO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12248655
CEBALLOS JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11747290
FONZALIDAS MARIA ISIDORA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13650488
CELAYES RAMON ROSAMEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18134194
FORLINO MARCELO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14011865
CELENTANO JOSE MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13493996
FRANCK JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20004103
CELIBERTO OSCAR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26618041
GAGO MARIANA LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28998280
CELIS LUCIANO GERARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18303252
GALARZA ANTONIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14580060
CENTENO JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10980489
GALARZA GALO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21472981
CERMELLI CELSO ARMANDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 21905683
GALARZA ROBERTO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24855958
CERUTTI LUIS URIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24104746
GALEANO GABRIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27815006
CESAR EZEQUIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16794546
GALLARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16050753
CESARI WALTER DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32166634
GALLI MARIANO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29179174
CHAMORRO DIEGO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8393863
GALVAN LUIS CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10012181
CHAPARRO MARIO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11190298
GALVAN LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30477907
CHAVES MARTIN TIMOTEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18642480
GALVAN MARCELA ELIZABETH ELENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35012644
CHAVEZ OSIRIS HERNAN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 18404689
GANGOITI ALBERTO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16066790
GARCIA CARLOS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30009159
CHINIQUINI GABRIEL LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16250822
GARCIA EDUARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26622157
CLAURE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27616230
GARCIA GERMAN ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10716766
COCERES VICTOR ROLANDO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 14693367
GARCIA HUGO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12780564
GARCIA JORGE MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13027957
CONCHA JOSE LUIS
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 31132558
GARCIA JOSE DAVID
DNI 17843880
CONTRERAS RODOLFO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 20493625
CORDOBA ALEJANDRO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11358637
GARCIA JOSE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8226250
CORONEL JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29286746
GARCIA JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23011809
CORONEL SERGIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7377508
GARCIA MAAÑON ERNESTO A.A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12551450
CORREA DANIEL NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18453821
GARCIA RAMON ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17829535
CORREA JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22190235
GAVONI ALBA LAURA
DNI 30364386
CORREA MATIAS EZEQUIEL
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30709851191
DNI 12400325
GELABERT JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24657266
COUTINHO JOSE ANTONIO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 27804294
GENAISIR MARIA SARA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12523572
GIAMPAOLI MIGUEL ANGEL
DNI 30530244
CRAVEA MARCO ANDRES
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
ámbito de GIAMPAOLI M.A.- ROSARIO
RANGERS GROUP 20125235728
DNI 11974242
GIGENA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26710306
CRESPO ALEJANDRO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11279460
GIL RAUL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24336921
CRISPO ROBERTO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32863596
CUESTA EMILIANO NICOLAS
ámbito de TECNOSEG S.A. 30709576700
DNI 26491122
GIMENEZ CRISTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11456287
CULTRERA ALDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16572952
GIMENEZ DANIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16736633
CUPOLO RICARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16991987
GNESUTTA ABEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
GODOY EDGAR ELADIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12521094
CURVELO EMILIO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14428911
DNI 21937406
DEARMAS MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21542157
GODOY GERMAN HECTOR
DNI 21764320
DEL POZE WALTER DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14965649
DELAURO HUBER DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29863132
GODOY SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30403280
DELGADO NESTOR LUIS
ámbito de CODECOP S.A. 30713954205
DNI 10111691
GOMEZ ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12504309
DELLA MAGGIORA HORACIO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22970342
GOMEZ ELIDA EDITH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26733159
DI ROCCO ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13964338
GOMEZ LUIS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10266992
DI TULLO OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4543152
GOMEZ OSCAR ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13400365
DIAS OSCAR ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14966584
GOMEZ RAFAEL FELIPE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10398611
DIAZ HECTOR LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28191325
GONZALEZ DANIEL ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24345970
DIAZ LUIS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16570569
GONZALEZ HECTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30123190
DIAZ MARIO MATIAS
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
DNI 30912795
GONZALEZ JOSE MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10129033
DIEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7630438
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24587603
DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5221371
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 39101715
DOMINGUEZ PABLO ADRIAN MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17016516
GONZALEZ JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10454818
DOMINGUEZ SANTOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13596479
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22954981
DONADIO EDUARDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
GONZALEZ MONIER HIPOLITO RUDECINDO
ROQUE
DNI 13343338
DONZA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28488611
GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11428099
DUARTE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22054186
GONZALEZ RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18449349
EMILIANI JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30617597
GOROSITO SAUL MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5659218
ENCINAS HILARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33457958
GRAMBLICKA GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14500337
ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12463212
GRAÑA EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14992443
ESPINDOLA DANIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29052217
GRANADOS LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
26
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 29277751
GRIMALDO LEANDRO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21887692
MARTINEZ JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4642989
GUALTIERI MARIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27152501
MARTINEZ JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11734063
GUERRERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12669325
MARTINEZ OSCAR PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12258421
GUERRERO OSCAR JESUS
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA
30709020273
DNI 24330853
MASCHIO JUAN MANUEL DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33996064
MATOFF JUAN EMMANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20911877
MAUBERT GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29839777
MAUREIRA GERMAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30064916
MAURI EDUARDO JAVIER
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 29771054
GUEVARA DIEGO MAXIMILIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32497489
GUTIERREZ LEONARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23428765
GUTIERREZ VICTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28227961
GUZMAN JOSE FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26382929
HERRERA MARTIN MAXIMILIANO
ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435
DNI 25869805
MAYGUA HECTOR GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13381266
HERRERA RICARDO ALFREDO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 36891444
MAZA JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24341967
MEDINA EDUARDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23084553
MEDINA WILFREDO ROMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10904972
MEJIAS PEDRO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23703292
MENA DIEGO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11579564
MENDEZ JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33124798
MENDEZ WALTER ELIAS
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 32075766
MENDOZA JUAN IGNACIO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 7738693
HERRERA ROQUE DE LA CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30628725
HERRERA WALTER ARNALDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23093243
IANNELLO GUSTAVO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22248207
IAPALUCCI MARIO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17279277
IDEIDANI MIRIAM VIVIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8296780
IÑIGUEZ OSCAR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18076584
IOVINE JORGE PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24210162
ISOLA ANDRES SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22992896
MERANI GUSTAVO FERNANDO
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 13163960
JEANDERVEN RAUL RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21384851
MERINO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14548891
JIMENEZ HORACIO SALOMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8409841
MERLO JOSE DIONISIO NINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36790122
JUAREZ CAROLINA GABRIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6440888
MERLO MIGUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29605168
JUAREZ GABRIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36569022
MEZA CRISTIAN EMMANUEOL
DNI 16231049
JUAREZ JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11651105
JUNCOS LEONARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17723747
MEZA MARCELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23682521
KAPUST ALEJANDRO MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11138768
MIGLIONI MABEL HAYDEE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31653399
KLAPPEMBACH HECTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27115899
MIGLIORI JONAS WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22110507
LAHORE PABLO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10389317
MIÑIO BRAULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17834611
LALUS DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11035929
MIÑIO EDUARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18438464
LARRAURI NESTOR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31966719
MIÑO FRANCISCO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14410152
LAZCANO RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17582968
MIÑO VICTOR HUGO
DNI 14161713
LEDESMA ALICIA LILIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A.
30679712337
DNI 13413897
LEDESMA JULIO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14067319
MINTEGUIAGA GABRIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21492401
LEGUIZAMON JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12670339
MISSART REYNOSO AUGUSTO FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22885154
LEGUIZAMON JUAN CARLOS
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23924128
MISTRETTA MARIO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27118497
MOLINA AMBROSIO LAURA KARINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20362631
MOLINA RAMON CORNELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31216295
MOLINAS GERARDO EDGAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20853015
MOLINAS MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11354401
MONTENEGRO JUAN VITAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24184503
LEIVA LUIS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23703099
LEMA JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25376601
LEMA MARTIN EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14536045
LENCINA VICENTE DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14103542
LENGUAZA SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8575733
MONTERO OSVALDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10271605
LEVRINO JUAN RODOLFO
ámbito de BATAAN SEGURIDAD S.R.L.
30610439639
DNI 21565745
MONTES MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12445308
MONTIEL DEMETRIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14912959
LEZNA TEODORO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25366137
MONTIEL HORACIO REYNALDO
ámbito de CODECOP S.A. 30713954205
DNI 16346201
LIMIDO RAUL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13554390
MONTIVERO FELIPE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20348229
LIZZANO ROQUE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20268749
MONTOYA OSCAR VIRGILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18426998
LOBO MARTA VIVIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8019452
MORE MARIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22309402
LOBOS MARIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14323703
MOREL RAYMUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17320208
LONGO ESTEBAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17043738
MOREL STELLA MARIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10099243
LOPEZ ABEL VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13740671
MORENO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8558171
LOPEZ AUDON ALICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8410491
MORFINO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29782984
LOPEZ BORQUEZ VICTOR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10757098
MORINIGO JOSE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25763022
LOPEZ JAVIER EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14840113
MOTA MIGUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27424044
LOPEZ JAVIER MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28432336
MOYANO MARTIN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16512037
LOPEZ JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17257635
MOYANO NESTOR DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8488438
LOPEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10768435
MUÑOZ RAFAEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14393788
LOPEZ SEOANE CLAUDIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23521641
MURILLO KARINA MARTA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20855467
LOZA ROBERTO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4591994
MUSSO CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16497144
NADAL JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11251164
NICA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17241312
LUCCHELLI NESTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25950633
LUCERO CRISTIAN ALEJANDRO
ámbito de MARSALA S.A. 33710001699
DNI 21649152
NIEVE GUSTAVO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17153839
LUEIRO EDGARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20451487
NUÑEZ GONZALEZ CARLOS ALEJANDRO
DNI 23570179
LUGANI DIEGO SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28167401
LUGONES GASTON HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23501307
NUÑEZ HUMBERTO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32915918
LUJAN ENZO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4649057
OCAMPO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17844143
LUJAN MARCELO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31552393
OJEDA GOMEZ LORENA ANAHI
DNI 10049270
LUNA TEOFILO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 35905164
MAFFIOLI FERNANDO MARTIN
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30709851191
DNI 12151112
OJEDA MARIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18241944
OJEDA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8128971
MAGUNA JOSE DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17707370
OJEDA RAMON MARCIAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13990796
MALDONADO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21616137
OLAIZOLA JUAN ANDRES ELEUTERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13974726
MALLO JUAN GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11381549
OLGUIN RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14275663
MALVASO ROQUE VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28266591
ORDOÑEZ GUSTAVO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11557657
MANTOAN JERONIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32712218
ORELLANA SERGIO AVELINO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16411522
MANZANELLI HECTOR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8581556
ORTIZ OLIVERA SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32265512
MARANO PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17001960
ORTIZ RUBEN DARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16242854
MARESCA WALTER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17725053
OSUNA DANIEL GREGORIO
DNI 28395744
MARIN GERARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A.
30643566407
DNI 8442200
MARINO OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8607804
OTTOLINO MARIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10210335
MARTIN FELIX NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21849392
OULEHLA CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26443362
MARTIN MARCELA ELIZABETH
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10087519
OURFALI DANIEL JAIME
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31043555
OVIEDO ANIBAL DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30957285
MARTIN WALTER GASTON DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11159633
OVIEDO JORGE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36547704
MARTINEZ ADRIAN RODRIGO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 14701717
OYOLA EDUARDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21995106
PAEZ JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20839693
MARTINEZ DARIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18050676
PAMPALONI FLAVIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22132215
MARTINEZ GUSTAVO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26518442
PAOLI HERNAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17834717
MARTINEZ HIDALGO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12815167
PAPANISSE DANTE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Documento
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
PASTORIZA PEDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22825815
SANTANA PABLO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21882189
PAZ DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8568182
SANTILLAN HUGO EULOGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17898978
PEÑA HORACIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28211186
SAUCEDO PABLO DANIEL
DNI 29072730
PERALTA EMILIO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16507674
PERALTA HECTOR WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20007564
SCARAZZINI RUBEN JUAN CARLOS
DNI 12759694
PEREDO OSCAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 26562463
PEREIRO ADRIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14564435
SCARPONI BRUNO ALDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 14784155
PEREYRA JORGE HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29250887
SCHAAB MATIAS ARIEL
DNI 27077604
PEREYRA PAOLA JIMENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20038055
PEREZ DARIO HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30437324
SCHOEN PABLO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16579407
PEREZ FELIPE SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17334708
SCHWINDT ALEJANDRA MARIA
ámbito de CODECOP S.A. 30713954205
DNI 5412459
PEREZ JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13466488
SEGUE VIRGINIA MABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28414746
PEREZ MARIELA NOELIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14636306
SERRA JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14589578
PEREZ RAMON ROSENDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12644599
SERRUDA HUGO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4403330
PERILLO RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12286396
SIESA JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23485305
PERLA MIERI MARIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16505749
SILVA ARMANDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24699189
PIANEZZI GERMAN ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11657787
SILVA CALIXTO ROMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18130263
PIERGIOVANNI LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11192280
SISTERNA RICARDO SATURNINO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7601272
PISANI CONRADO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25347162
SMIT GUSTAVO GABRIEL
ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.
30656023461
DNI 20649567
PIZARRO MANUAL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31675510
SOSA ALEJANDRO DAMIAN
DNI 12366934
PONCE ANGEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A.
30580183928
DNI 14980265
PONCE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21570261
SOSA CLAUDIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11390283
PONTE WISTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34523892
SOUTO DAMIAN CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12840453
POOL DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4649046
SOUZA RICARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7850297
POSSE MARCELO DAVID
ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833
DNI 25560654
STOLFI ADRIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17732844
PRADO MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21921774
SUAREZ LUIS DARIO
DNI 17733907
PUERTAS HEREDIA NESTOR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8526111
PUTZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27692523
SUAREZ NATALIA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16283304
QUEVEDO RAMON RITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32466760
TABARES ALESIS JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11804632
QUINTANA BONIFACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10691825
TANTUCCI RUBEN DARIO
DNI 13872225
QUIROGA CARLOS HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25553244
RAIMUNDO PABLO SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4520974
TASSARA ALDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27331827
RAMBORGER MARCOS DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14413370
TAVERNA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13634397
TEBES AMAURO BELTRAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24620726
TEDESCHI PABLO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12030724
TOLEDO TOMAS RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
TOLEDO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
RAMIREZ JORGE LUIS
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
Denominación
27
DNI 10379832
DNI 32993601
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 34224756
RAMIREZ JUAN MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18403675
DNI 14001229
TOLOSA SANTIAGO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30997186
RAMIREZ RAMIREZ JOSE GERMAN RAUL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 12516161
TOMAS ADRIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23026096
TORALES DARIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14774226
TORNA DANIEL ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24258009
TORREJON JULIO ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA
S.A. 30616512672
DNI 14678925
TORRES HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18288546
TORRES NICOLAS JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10399694
TORTORO JULIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92395648
TOZZI RIVAS FERNANDO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11193095
RAMOS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16455009
RAPPONI GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20509830
REALES MIGUEL ANTONIO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 4526831
REFAY FAISAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13131038
REGA JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16875617
RETA CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5663137
RINALDI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10834270
RIOS LUIS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13576094
TRAVAGLIA CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14265592
RIOS NESTOR ANTONIO
ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA
S.A. 30616512672
DNI 29038929
TRIAY JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16409901
TURI RAFAEL GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30676019
VALENTI FACUNDO ANDRES
ámbito de MARSALA S.A. 33710001699
DNI 29717092
VALENTI JOSE MANUEL
ámbito de MARSALA S.A. 33710001699
DNI 32407804
VALENZUELA RAMIRO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18235898
VALLEJO HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22320195
VALLEJOS HECTOR GABRIEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 8578350
RIQUELME VICTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6933536
RIUS LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14328492
RIVAROLA CECILIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16408771
RIVERA NOLBERTO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26821594
RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26430937
RODRIGUEZ ESTEBAN GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31670903
RODRIGUEZ JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16410512
VARGAS JULIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10487528
RODRIGUEZ MAXIMO NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14259197
VEGA PEDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14915653
RODRIGUEZ OSCAR OSMAR
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 20202809
VELOZO RAFAEL NESTOR
DNI 13170650
RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA
S.A. 30616512672
DNI 18169464
RODRIGUEZ SILVIO LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 40798828
VERA CRISTOBAL ROLANDO
DNI 23103675
ROJAS CHRISTIAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A.
30679712337
DNI 17283777
ROLDAN JOSE ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13930378
VERGELIN DANIEL HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18438789
ROMERO HORACIO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18657559
VILDOZA ALBERTO SEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28901655
ROMERO JOSE HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26148118
VILLADORA MARCELO ALEJANDRO
DNI 14993085
ROMERO NORBERTO DIONISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14242559
ROSA ROBERTO NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18372292
VILLALBA DANIEL OSCAR
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 17100388
ROTEÑO EDGARDO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7993386
VILLALOBO DOMINGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12151820
RUBER ANGEL OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33230030
VILLALOBOS BORDA LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28128139
RUIZ MARIANO NICOLAS
ámbito de CODECOP S.A. 30713954205
DNI 13215370
VILLAMAYOR JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13981865
RUIZ RAMON ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22342354
VILLAMONTE MAXIMILIANO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26177340
RUIZ TISSERA GABRIEL SILVIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31018298
VILLARES GERARDO IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8521979
RUVATTA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34560105
VILLARREAL JUAN EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32801812
SACCANI MAXIMILIANO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14409530
VILLARREAL NESTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10882261
SALAS BERNARDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8113312
VILTE MARCELO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31632232
SALERNO GASTON GABRIEL
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 24905886
VISCONTI ALEXIS NINO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14431449
SALGADO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29569228
VOLAÑO ANGEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13243205
SALINAS PABLO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14662496
WICHMANN OTTO HERMANN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20717610
SANCHEZ CARLOS DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26130674
YARVI GUSTAVO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16491216
SANCHEZ CORNELIO CIPRIANO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 25703491
ZANCA DIEGO SEBASTIAN
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 11345257
SANCHEZ ENRIQUE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4981825
ZANGARI OSCAR NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18410699
SANCHEZ JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20346987
ZAPATA RODOLFO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11187077
SANCHEZ RUBEN ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20618562
ZAPIOLA MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92480591
SANCHEZ WALTER MARCELO RAMON
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 13886787
ZAPPONE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28862296
ZARATE LAURA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4090791
ZAVALA FRANCISCO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14277700
SANDOVAL GREGORIO LUJAN
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23923160
SANDOVAL JUAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20229060
SANFRINI ALBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21102283
SANTA CRUZ ARIEL FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 30/01/2015 N° 5845/15 v. 30/01/2015
#F4772141F#
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
28
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
#I4772525I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de la Dirección General
de Aduanas.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO la Disposición N° 13/15 (AFIP) del 12 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138-51-2015
del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las mismas, se gestiona designar en el carácter de Director Interino de la
Dirección de Aduanas Metropolitanas II, al Contador Público Eduardo Alfredo BERNARDI quien se
viene desempeñando en idéntico carácter en la Dirección Aduana de Buenos Aires.
Que por otra parte se propicia designar al Abogado Edgardo Rodolfo PAOLUCCI como Director Interino de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, quien viene desempeñando las funciones
de Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge
que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Director de las Direcciones
de Aduanas Metropolitanas I y II, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos
Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y
dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Cont. Púb. Eduardo
Alfredo BERNARDI
Abog. Edgardo Rodolfo
PAOLUCCI
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
18976-6
Administrador de dirección aduana
de Bs. As. / Ezeiza - DIR. ADUANA DE
BUENOS AIRES (SDG OAM)
26588-8
Firma responsable (nivel intermedio) DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES
ADUANEROS (SDG TLA)
29
Por ello,
Disposición 49/2015
NOMBRES Y APELLIDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
FUNCIÓN ASIGNADA
Director Int. Dirección de Aduanas
Metropolitanas II (SDG
OAM)
Director Int. Dirección de Aduanas
Metropolitanas I (SDG
OAM)
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura de los cargos de Director de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II de la
Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo a partir de la entrada en vigencia de
la Disposición N° 13/15 (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 30/01/2015 N° 6008/15 v. 30/01/2015
#F4772525F#
#I4771472I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos del Jefe de División de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social
N° 2, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 2
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Juan Antonio ALONSO (Legajo N° 36.935/83)
Mónica Elsa TORRES de PRESTI (Legajo N° 27.328/49)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y oportunamente archívese. — ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector
General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social,
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 30/01/2015 N° 5664/15 v. 30/01/2015
#F4771472F#
#I4772254I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC 5
Actuación N° 12057-14-2005
Bs. As., 15/7/2014
Visto que a fs. 15 se ha instruido sumario en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., CÓRRASE VISTA al Agente de Transporte Aduanero ALFA TRADING S.A. (CUIT N° 30-70798744-4),
a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté
a derecho, impetre su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo
escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescrito en los arts. 1001/1010,
1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 954 ap. 1° inc. a) y c) del
citado texto legal, con relación a la mercadería faltante relativa al Manifiesto de Rancho respectivo
al Buque ESTETRADER arribado al Puerto de Buenos Aires en fecha 03.01.2005.
Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del
C.A.). Téngase presente, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.
Se le hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la
multa mínima, cuyo importe asciende, conforme la liquidación de fs. 18, a la suma de $ 44.280,48
(PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 48/100), se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales
fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.
Asimismo se informa que el monto de los tributos asciende a la suma de DOLARES CINCO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 65/100 (U$S 5.750,65.) bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés
previsto en el art. 794 del C.A.
Se le informa que para la conversión en pesos de la obligación tributaria se utilizará el tipo de
cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012.
Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto mediante la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA),
se le hace saber a la imputada que deberá abonar la suma de $ 15.717,37.- (PESOS QUINCE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE CON 37/100) en concepto de IVA Adicional y Ganancias; bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto
en el art. 794 del Código Aduanero.
El pago de la multa, como así también de los tributos adeudados, deberá ser realizado UNICAMENTE mediante el sistema L MAN. Cualquier otra forma de pago no será reconocida como
cancelatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFÍQUESE.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA.
e. 30/01/2015 N° 5901/15 v. 30/01/2015
#F4772254F#
Disposición 5/2015
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Jefe de División de la División Fiscalización
de los Recursos de la Seguridad Social N° 2, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus
modificaciones, procede disponer en consecuencia.
#I4772255I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC 5
Actuación N° 12182-753-2006
Bs. As., 15/7/2014
Visto que a fs. 16 se ha instruido sumario en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., CÓRRASE VISTA al Agente de Transporte Aduanero RONDERS S.A. (CUIT N° 30-62804387-2), a quien se
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
30
cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté a derecho,
impetre su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo
apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescrito en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la
Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 954 ap. 1° inc. a) y c) del citado texto
legal, con relación a la mercadería documentada mediante el MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN
N° 05 001 MANI 051895 E (05 001 SBFA 001906 G).
Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del
C.A.). Téngase presente, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.
Se le hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de
la multa mínima, cuyo importe asciende, conforme la liquidación de fs. 34, a la suma de $ 4.000
(PESOS CUATRO MIL), se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente
(arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio
letrado.
Asimismo se informa que el monto de los tributos asciende a la suma de DOLARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 (U$S 883,20.-) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto
en el art. 794 del C.A.
Se le informa que para la conversión en pesos de la obligación tributaria se utilizará el tipo de
cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012.
Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto mediante la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA),
se le hace saber a la imputada que deberá abonar la suma de $ 1.138,20 (PESOS VEINTICUATRO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100) en concepto de IVA Adicional y Ganancias;
bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del Código Aduanero.
El pago de la multa, como así también de los tributos adeudados, deberá ser realizado ÚNICAMENTE mediante el sistema L MAN. Cualquier otra forma de pago no será reconocida como
cancelatoria.
NOTIFÍQUESE.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA.
RAÚL A. ROMERO, Administrador División Aduana Paso de los Libres, Corrientes.
e. 30/01/2015 N° 5582/15 v. 30/01/2015
#F4771335F#
e. 30/01/2015 N° 5902/15 v. 30/01/2015
#F4772255F#
#I4771335I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I4771337I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
Art. 1037 de la Ley 22415 (Código Aduanero)
Art. 1037 de la Ley 22415 (Código Aduanero)
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia
que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie
para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta
infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de
esta Aduana - Colón 701- C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los
fines de los arts. 930/931 del código Aduanero.
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia
que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie
para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta
infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de
esta Aduana - Colón 701- C.P. 3230 - Paso de los Libres- Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los
fines de los arts. 930/931 del Código Aduanero.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
31
Que atendiendo a cuestiones operativas se estima necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de los Distritos Carhué; Coronel
Pringles y Coronel Suárez, todos en el ámbito de esta Dirección Regional Bahía Blanca.
Que la presente modifica el Régimen de Reemplazos oportunamente previsto en la Disposición N° 01/2013 (DI RBBL) para el Distrito Carhué y la Disposición N° 178/2014 (DI RBBL)
para el Distrito Coronel Suárez, manteniendo su vigencia el resto de los nombramientos allí
dispuestos.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), y Disposición N° 36/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento
de las unidades de estructura que a continuación se consignan, en jurisdicción de la Dirección
Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
Distrito Carhué
Distrito Coronel Suárez
REEMPLAZANTE
1° Distrito Coronel Pringles (*)
2° Distrito Coronel Suárez (*)
1° Distrito Carhué (*)
2° Distrito Coronel Pringles. (*)
(*) Con carácter de Juez Administrativo.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 01/2013 (DI RBBL) en lo
que respecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Carhué.
RAÚL A. ROMERO, Administrador División Aduana Paso de los Libres, Corrientes.
e. 30/01/2015 N° 5584/15 v. 30/01/2015
#F4771337F#
#I4772952I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTICULO 3° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 178/2014 (DI RBBL) en
lo que respecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Coronel
Suárez.
zos.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las Jefaturas de las dependencias designadas como reempla-
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — JUAN PABLO FRIDENBERG, Director (Int.), Dirección
Regional Bahía Blanca.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
e. 30/01/2015 N° 5567/15 v. 30/01/2015
#F4771320F#
DV SAPRLA. 1
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
NOTA N° #I4772980I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
/15 (DV SAPRLA)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del
C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abogado Alejandro Koch, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1,
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
INFRACCION
TRIBUTOS
MULTA
12181-125-2004
EXPEDIENTE
JOLLY MARK ADRIAN ELLIOT (CUIT 20-62055913-0)
IMPUTADO
970
U$S 14.000
$ 18.660,96.-
12181-125-2004
PAN PHARMA S.A. (CUIT 30-70892087-7)
970
U$S 14.000
$ 18.660,96.-
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 30/01/2015 N° 6053/15 v. 30/01/2015
#F4772952F#
#I4771320I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
Disposición 220/2014
Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de Distritos Carhué, Coronel Pringles y Coronel Suárez. Su modificación.
Bahía Blanca, 19/12/2014
VISTO, la Disposición N° 525/13 (AFIP), la Disposición 317/2013 (SDG RHH), y la Disposición
N° 473/14 (SDG RHH), y
CONSIDERANDO:
Que en dichos actos dispositivos se establece la estructura orgánica de la Dirección Regional
Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior;
se asignan las funciones pertinentes; y se establecen designaciones en unidades de estructura del
ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
Disposición 7/2015
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 54 la Dirección Regional Oeste.
Caseros, 29/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10672-27-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 54 de la Dirección Regional Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o
impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.
Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N° 17/2015 (AG MO54) de fecha
23/01/2015, cuenta con la conformidad del Director Regional.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14
de Diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— en la unidad de la Agencia N° 54, según el Anexo I que forma parte de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición Nro. 38/2014 (DI ROES) del 03/10/2014, relacionada con el régimen de reemplazos, de la agencia aludida en el párrafo precedente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ, Director (Int.), Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 07/15 (DI ROES)
1° REEMPLAZO SECCIÓN RECAUDACIÓN (*)
2° REEMPLAZO SECCIÓN TRÁMITES.
3° REEMPLAZO SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
4° REEMPLAZO SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL.
(*) SIN FUNCIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
32
que establece el ANEXO I que integra la presente. 2.- Establecer el Cronograma de Implementación y un período de prueba de VEINTE (20) días hábiles, en las condiciones que determina el
ANEXO I, vencido el cual todas las notificaciones a los usuarios que hayan optado por este modo
de notificación se regirá exclusivamente por el régimen de notificaciones que se dicta en el presente Acto. 3.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a “EDENOR S.A.” y a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo
Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
NOTA: Se podrá acceder a la versión íntegra de la Resolución ENRE N° 20/2015, a través de la
página web del ENRE: www.enre.gov.ar.
e. 30/01/2015 N° 6081/15 v. 02/02/2015
#F4772980F#
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 30/01/2015 N° 5574/15 v. 30/01/2015
#F4771327F#
#I4771441I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme al siguiente detalle, una
disposición del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo la fecha de vigencia
original conforme lo establecido en el Artículo 3° de la misma.
#I4771324I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución I/3190/2015
Bs. As., 22/1/2015
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 30/01/2015 N° 5633/15 v. 30/01/2015
#F4771441F#
#I4771326I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 17/2015
Acta N° 1350
VISTO el Expediente N° 8166 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la
Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de Julio de 2002, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2632/02,
autorizando a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA (en adelante SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, por el término de diez años,
prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años contados a partir del 28 de
Diciembre de 1992.
Que ante el vencimiento del término de la Autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su Renovación, iniciando así el trámite correspondiente.
Expediente ENRE N° 37.344/2012
Bs. As., 21/1/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar
a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR
S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Resolución SE N° 745/2005, en las Resoluciones ENRE
N° 355/2005 y N° 479/2005 y en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, con una
multa en pesos equivalente a VEINTIDOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA
KILOVATIOS HORA (22.087.260 kWh), de conformidad con lo que se establece en los Considerandos
de la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida
mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta
corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por representante o apoderado de la
Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2, dentro de
los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- “EDENOR S.A.”
deberá excluir del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA a las OCHENTA Y
SEIS (86) cuentas tratadas en el punto B.3) de la tabla “Complemento_Excl_No_Entregados_Rech” del
informe de fojas 995/7 (soporte informático de fojas 997). 5.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia
de las constancias agregadas a fojas 993/6 (incluyendo el soporte informático de fojas 997), y hágasele
saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de
ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de
la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del
Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN
N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como
también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer
efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados;
d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los Recursos
que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12
de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente Acto
deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos
comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde
el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal
Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 30/01/2015 N° 5573/15 v. 30/01/2015
#F4771326F#
#I4771327I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 20/2015
Acta N° 1350
Expediente ENRE N° 40.047/2014
Bs. As., 21/1/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el “Sistema Integral de Notificaciones Electrónicas” vía Internet en los términos y condiciones
Que, para viabilizar la petición SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS, en el marco del artículo
16 de la Ley 24.076, su Reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se
analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 8166, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 27/2014, teniendo en cuenta como antecedente y
con fundamento en los Informes Gerenciales GR N° 07/13; GD N° 103/13; GCER N° 490/14 y GDyE
N° 198/14, a los que nos remitimos brevitatis causae.
Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros,
y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como
Subdistribuidor.
Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el
ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.
Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 8166, SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor
para operar en tal carácter en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las
Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente
aplicable al caso (la “RENOVACION”).
Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho
a revocarla en el caso de que esa Sociedad incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos
que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución
conforme a norma.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Dictamen Jurídico GAL N° 1405/14.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g),
ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09,
N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13 y
N° 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 2632/02,
de fecha 15 de Julio de 2002, para que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúe operando como Subdistribuidor en
la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS
N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por
este Organismo y ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso y sin perjuicio
de la continuación de los procesos sancionatorios que estuvieren en trámite.
ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática,
a partir de la notificación de la presente Resolución y por el plazo de vigencia remanente de la
Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla
en caso de que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA incurra por cualquier motivo, en incumplimientos que a solo juicio de esta
Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
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ARTICULO 3° — Notificar a LITORAL GAS S.A. y a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, dar para su Publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
tes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país. Si la obra fuere a ser dirigida por más
de UN (1) Director, todos quienes aspiren a dirigirla deberán ser presentantes; en caso contrario no
serán tenidos en cuenta a la hora de Calificar.
e. 30/01/2015 N° 5571/15 v. 30/01/2015
#F4771324F#
ARTICULO 5°.- Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1) solo proyecto en
cada uno de los DOS (2) llamados cuyas fechas se fijan en el Artículo 2° de la presente Resolución.
El interesado no podrá participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos
proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno
de los llamados, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio,
debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
#I4771318I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 165/2015
Bs. As., 26/1/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en
tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento
Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben
ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.
Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar
nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.
ARTICULO 6°.- Los proyectos inscriptos a cualquiera de los DOS (2) concursos convocados
por la presente Resolución no podrán participar en ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante el ejercicio del año 2015, quedando exceptuados aquellos guiones
que se hayan inscripto en el Concurso Raymundo GLEYZER y/o en el LABORATORIO DE ESCRITURA DE GUIONES - MEXICO. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 7°.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un
productor ejecutivo, y haber sido productor ejecutivo de al menos un largometraje de ficción.
ARTICULO 8°.- Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso
deberán cumplir con la Resolución 439/14/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. También deberá presentarse plan financiero y plan económico según Resolución 439/14/INCAA, de lo
cual surja el total financiamiento del proyecto (si el presupuesto presentado superase el monto que
se entrega como premio, deberá demostrarse el financiamiento de la diferencia que surja).
Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción
que aspiren dirigir y el cual deberá ser terminado en el formato establecido en el ARTICULO 14° de
la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO).
ARTICULO 9°.- Los proyectos presentados a cualquiera de los DOS (2) concursos convocados por la presente Resolución no podrán presentarse a clasificar (preclasificación) al Comité de
Evaluación de Proyectos previsto por la Resolución N° 151/13/INCAA (Plan de Fomento).
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación
en los citados concursos.
ARTICULO 10.- Los Proyectos que hubieren resultado Suplentes en los llamados anteriores,
y que quieran participar del Concurso convocado por la presente Resolución, previo a su suscripción deberán renunciar mediante nota a dicha suplencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
ARTICULO 11.- No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO IV - DEL PREMIO
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, las que deberán tener una duración
entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE (120) minutos. No podrán participar del presente concurso
los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por
parte del Jurado.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES de los DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas que obran como
ANEXO I, y los ANEXOS II y III, todos parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente Concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
ANEXO I
ARTICULO 12.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como
premio hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado, con un tope de hasta el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para
cada uno de los proyectos seleccionados.
ARTICULO 13.- El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en forma de cuotas, a saber:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la suscripción del presente convenio y una
vez acreditado el inicio de la preproducción, debiéndose para ello presentar nota dando inicio al
mismo.
2°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje de la película,
debiéndose para ello presentar DVD (con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del
proyecto) de material en bruto de cámara con más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello
presentar DVD (con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al proyecto) de material en bruto
de cámara con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega al INSTITUTO de la Copia “A” según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO), y el Disco Rígido Externo y el
Soporte Blue-Ray, de acuerdo a las características conforme surge del ANEXO III de la presente
Resolución.
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015
Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e
integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción.
BASES Y CONDICIONES
CAPITULO V - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO
CAPITULO I - DEL OBJETO
ARTICULO 15.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo
el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario
haya formalizado la firma del convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la
preproducción. La firma del convenio deberá realizarse en un plazo no mayor a UN (1) año a contar
desde la notificación a aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de
las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que
deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 439/14/INCAA y sus modificatorias.
RESOLUCIÓN N°: 165
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a través de la
Gerencia de Fomento, convoca a Directores Cinematográficos que aspiren dirigir su Primer Largometraje de Ficción.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Fíjese los días 26 de enero al 27 de abril de 2015 como fechas de apertura y
cierre de las presentaciones al primer llamado; y los días 13 de julio al 13 de octubre de 2015 como
fechas de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso del año 2015. Los proyectos podrán
presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de
remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.
ARTICULO 3°.- Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°,
Código Postal C1073AAG.
En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de
Correos que se trate.
ARTICULO 16.- Los beneficiarios tendrán un plazo de UN (1) año a contar desde la liberación
de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia “A”. La falta de cumplimiento
en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que,
previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y
reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.
ARTICULO 17.- Los Largometrajes podrán ser registrados en cualquier soporte [en caso de
utilizarse como soporte de filmación un formato digital, éste deberá ser de una resolución no inferior a HD Profesional (1920 x 1080) o Digital Cinema 2K (2048 x 1556)] y su finalización en el formato
establecido según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO).
CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES
ARTICULO 18.- La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras,
en cualquier época, en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA”, “INCAA TV”, muestras,
festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime pertinente.
ARTICULO 4°.- Podrán participar en el Concurso sólo aquellos Directores Cinematográficos
cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir. Los participan-
ARTICULO 19.- En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en
toda publicidad que de las mismas se realice deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Re-
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
solución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro. Asimismo deberá figurar en forma
notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 20.- Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO VI - DE LOS SUBSIDIOS
ARTICULO 21.- Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir los subsidios por otros
medios de exhibición correspondientes a la 2° VIA de ficción según lo establecido en la Resolución
151/13/INCAA y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en
el artículo 12° de la presente Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, la
película deberá obtener la clasificación final y presentar el costo de la producción, bajo los términos de la Resolución 439/14/INCAA y cumplir con los requisitos de la Resolución 151/13/INCAA y
sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro.
CAPITULO VII - DEL JURADO
ARTICULO 22.- La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
nombrará para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por TRES (3) miembros,
quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o
cultural.
CAPITULO VIII - DE LA SELECCIÓN DE GANADORES
ARTICULO 23.- NUEVO.- Los Jurados tendrán como función la selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo
un orden de prelación.
ARTICULO 24.- Una vez convocados, los Jurados tendrán un plazo de hasta NOVENTA (90)
días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar
a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores
en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.
ARTICULO 25.- Los proyectos seleccionados como ganadores del presente Concurso no
podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la
realización de los mismos. Tampoco podrán presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de
evaluación de proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por
otros medios de exhibición.
ARTICULO 26.- Los directores presentantes que resultaran Ganadores del presente Concurso, podrán transferir a terceros porcentajes del film previo a acreditar el Inicio de la Pos-producción, siempre y cuando al director presentante le corresponda un porcentaje no menor al VEINTE
POR CIENTO (20%).
ARTICULO 27.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la
Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido
seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.
CAPITULO IX - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28.- La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución
implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no
previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 29.- La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si
se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse
dado íntegro cumplimiento, se informará vía mail al presentante a fin de que complete los
requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, ello bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de plano derecho
vencido dicho plazo.
ARTICULO 30.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
1. En soporte Digital (CD, DVD o Pendrive) en formato PDF
a) Currículum del/los Director/es presentante/s.
b) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 7° de la presente Resolución.
c) Guión, Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético.
d) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.
e) Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 439/14/INCAA,
o aquellas que la reemplacen en el futuro.
f) Plan económico y financiero del proyecto según lo establecido en la Resolución 439/14/
INCAA; deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso
de aportes de terceros, y de lo cual surja el total financiamiento del proyecto.
g) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.
La documentación que requiera de certificación de firmas deberá ser presentada además en
papel original, la cual puede incluirse en la carpeta de documentación del pto. 2.
2. En soporte Papel (dentro de una carpeta anillada)
a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pudiendo
ser esta copia.
b) Autorización del autor del guión y/o de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las mismas deberán contener las firmas de los autorizantes
certificadas por Escribano Público o Entidad Bancaria.
c) Datos personales del/los presentante/s del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, número de documento de identidad, número de teléfono, dirección de e-mail.
d) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de
los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas
de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo
resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el
concurso.
e) Declaración Jurada según Resolución N° 2583/09/INCAA.
f) Carta del/los presentante/s que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que
no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.
ANEXO III
RESOLUCIÓN N°: 165
REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELICULA EN EL SOPORTE DIGITAL
OBLIGATORIO - COPIA “A” DIGITAL
1.- DISCO RIGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS conteniendo DOS (2) archivos de la película en formato HD y SD, con conectividad USB 2.0 ó 3.0
• CALIDAD HD
QuickTime (.mov)
Resolución 1920 x 1080 pixel
Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores
Frame rate: 25 fps
Nivel de color: ITU-709
Canales de audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
ANEXO II
Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
• CALIDAD SD
QuickTime (.mov)
Video:
Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1° (Código Postal
1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos
de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de
que se trate.
Compresión: DV50
El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en este
Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso, de no haberse cumplimentado con lo dispuesto en el ARTICULO 16°.
Frame rate: 25 fps (50i)
En el exterior del sobre deberá constar:
1. “1° o 2° (según corresponda) LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE
FICCION 2015”.
2. Título del proyecto.
3. Nombre y apellido del/los director/es presentante/s al concurso, número de documento,
teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del/los mismos.
34
En el interior del sobre:
ARTICULO 31.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la
jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
RESOLUCIÓN N°: 165
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
Norma: PAL
Frame size: 720 x 576
Entrelazado: Lower first
Aspect Ratio: 4:3
Audio:
Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits
Frecuencia: 48.000 Hz
Stereo
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
2.- Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo 2.0 obligatorio, y 5.1 ó
7.1 opcional, sin código de región.
e. 30/01/2015 N° 5565/15 v. 30/01/2015
#F4771318F#
#I4771470I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maiz (Zea mays
L.) de nombre LGPA_202, obtenida por Limagrain Argentina S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
35
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Compleméntase la convocatoria al Proceso de Selección para la cobertura
de cargos dispuesta por la Resolución N° 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus
similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de
2011 y 583 del 20 de noviembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, adecuando los Registros de Oferta de Empleo detallados en el Anexo I que
a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Convóquese el proceso de selección para la cobertura de los cargos descriptos en el Anexo II, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los
términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
Solicitante: Limagrain Argentina S.A.
Representante legal: Gérard Lespourci
Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez
Fundamentación de novedad: La línea denominada LGPA_202 posee las siguientes características:
La planta tiene un muy buen porte, con una altura promedio de 200 cm de altura, la espiga
se inserta a los 83 cm. Hojas de color verde mediano de posición semi volcada respecto al tallo;
tienen un elevada tolerancia a Roya común y además un muy buen comportamiento a Mal de Rio
Cuarto.
No presenta macollos. Tendencia a tener 1 espiga por planta.
La panoja presenta 14 ramificaciones primarias de porte erecto a inicios de la floración. Las
anteras son de color amarillo sin presencia de pubescencia en las glumas. Espigas con estigmas
de pelos cortos de color verde, de pubescencia leve y sin presencia de antocianinas. A la madurez
toman color marrón oscuro.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/09/12.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director a/c de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 30/01/2015 N° 5662/15 v. 30/01/2015
#F4771470F#
#I4770701I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 556/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0040259/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 878
del 16 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, las Resoluciones Nros. 1289 del 22 de diciembre de
2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011,
537 del 12 de agosto de 2011, 583 del 20 de noviembre de 2012 y 583 del 18 de noviembre de 2013,
todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros.
164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de 2011, 583 del
20 de noviembre de 2012 y 583 del 18 de noviembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha procedido a convocar el proceso de selección
para la cobertura de distintos cargos de la planta permanente de esta jurisdicción.
Que la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014 exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto por el Artículo 7° del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley
N° 26.895.
Que a fin de proceder a la cobertura de los cargos de planta permanente, es menester complementar las normas citadas en el considerando precedente en los términos de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que, asimismo y conforme lo determina el Artículo 5° del Reglamento del Procedimiento de
Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
citada Resolución Conjunta, corresponde conformar el respectivo Comité de Selección.
Que atento el número de cargos a concursar, la diversidad de tareas a desarrollar por el
Comité de Selección, y a los fines de lograr un orden operativo, resulta necesario establecer la
persona que tendrá la función de Secretaria Administrativa, teniendo como cometido la atención y
colaboración en las etapas administrativas del proceso de dicho órgano.
Que, en ese sentido, la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668),
reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para las tareas de que se tratan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 3° — Desígnense miembros del Comité de Selección conforme lo previsto en el
Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo III de la presente medida, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos
que se mencionan.
ARTÍCULO 4° — Invítese a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y
UN (1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo establecido en el Artículo 15
de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
respectivamente.
ARTÍCULO 5° — Invítese al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a designar UN (1) veedor titular y UN (1) suplente para
el presente proceso de selección.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos
de la presente resolución, serán efectuadas por orden de mérito, conforme lo establecido por el
Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado
por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 7° — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del
Comité de Selección a la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
36
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
37
se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó
la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando
de la presente medida.
Que la Resolución N° 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 2/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo
vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
ANEXO III
Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Contadora Da. Rafaela Liliana ESBER, M.I. N° 11.361.148
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Señor D. Oscar Edgardo PEÑA, M.I. N° 11.068.374
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DE LOS CARGOS
Contador D. Enrique José DIAZ ARBOLEYA, M.I. N° 5.041.082
Doctor D. Marcelo MARTIN, M.I. N° 13.190.002
Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Doctor D. Alfredo ETCHEVERRY, M.I. N° 8.489.606
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Señor D. Oscar Edgardo PEÑA, M.I. N° 11.068.374
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DE LOS CARGOS
Doctor D. Daniel Ricardo ALTMARK, M.I. N° 4.527.543
Por parte de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Doctora Da. Nora VIGNOLO, M.I. N° 13.193.630
e. 30/01/2015 N° 5403/15 v. 30/01/2015
#F4770701F#
#I4771363I#
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0001
de fecha 9 de enero de 2015, se han aprobado las designaciones de los JURADOS DE
SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS, correspondientes a las regiones
NEA y NOA, por el período 2015/2016, cuya nómina se detalla a continuación:
Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos
Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de
dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido
para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping
definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.
Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida.
Que encontrándose próximo el vencimiento de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través
de la Nota S.E. N° 0047 de fecha 13 de enero de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la
misma por el plazo de SEIS (6) meses.
Que el citado organismo señaló en la referida nota que “Es importante destacar que tal como
se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta Secretaría de
Energía comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura
que tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el
desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional”.
Que además de lo precitado señaló que “Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la
demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y
modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región”.
Que en ese contexto destacó que “...que la demanda de energía ha registrado en los últimos
años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión
económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de
obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la demanda y las
proyecciones para los próximos años”.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones
sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que
integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente,
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en
que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
REGIÓN NEA
Carlos Alberto WERLEN (DNI Nº 10.243.381)
REGIÓN NOA
Beatriz del Valle LÁBATTE (DNI Nº 12.892.772)
GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 30/01/2015 N° 5610/15 v. 30/01/2015
#F4771363F#
#I4773199I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 6/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de
dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de
fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución
N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 30/01/2015 N° 6213/15 v. 30/01/2015
#F4773199F#
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
#I4773201I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
#I4770729I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 7/2015
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As., 16/1/2015
Resolución 38.872/2015
VISTO el Expediente N° S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
38
Expediente N° 62.575 - Sudrot Ignacio Julian S/Violación del art. 10 inc. f), i), l) de la Ley 22.400
y art. 5 y 59 de la Ley 20.091.
Síntesis:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo
para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores
trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS
(10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000
KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que se
despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el
término de CINCO (5) años.
Que en la resolución citada en el considerando anterior, se suspendió la aplicación de la medida establecida en sus Artículos 2° y 3°, hasta el día 17 de enero de 2015.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la Nota S.E. N° 0047 de fecha 13 de enero de
2015 señaló que “Es importante destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de
las resoluciones expuestas y los cuales esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, dichos
transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del
Sistema Energético Nacional”.
Que continuó indicando que “...las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del
Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el
crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de
generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de
la región”.
Que asimismo agregó que “...la demanda de energía ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica
y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la demanda y las proyecciones
para los próximos años”.
Que finalmente concluyó que “...encontrándose próximo el vencimiento de la medidas dispuestas y estando vigentes las causales que motivaron la suspensión de la misma por un año, se
recomienda prorrogar la misma por el plazo de seis meses”.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones
sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que
integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente,
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en
que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
26/1/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.575.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr.
Ignacio Julián SUDROT (matrícula N° 58.845), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido
de los registros obligatorios y la documentación que le sea requerida.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en RIVERA N° 22 (C.P. 1766) TABLADA - BUENOS AIRES, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 30/01/2015 N° 5431/15 v. 30/01/2015
#F4770729F#
#I4772828I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición 1/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0002590/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, el Decreto N° 193 de fecha
24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidad de adopción de
medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, dado que el
precio del cereal adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debido a la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que se elaboran en base a harina.
Que en la actualidad se aplican derechos de exportación del 23% para el trigo y del 13% para
la harina.
Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin
afectar los precios internos.
Que por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente:
a) La constitución de un fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores
de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de
exportación de trigo y sus derivados.
b) Que dicho fideicomiso está constituido por el ESTADO NACIONAL en su calidad de Fiduciante, la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario y administrador del mismo, y los
Productores de Trigo como Beneficiarios.
c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienes fideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADO NACIONAL mediante la percepción de los derechos de exportación de trigo y sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones de
inversión y las contribuciones, subsidios o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, determinar en qué proporciones los productores de trigo tendrán acceso al
beneficio del Fideicomiso.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de
fecha 2 de septiembre de 2008.
e) Que dicha Unidad será encargada de emitir el Certificado de estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizará el reintegro a los productores de los
Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciario.
Que la presente es continuadora de lo ya instrumentado el año próximo pasado en virtud de la
Cosecha 2013/2014 y cuyos procedimientos aprobados por la Disposición 001/2014 de ésta Unidad permitieron cumplir con todos los requisitos para la correcta instrumentación del Fideicomiso.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Que la Dirección de Legales de la Secretaría de Comercio de la Nación, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución
N° 308 de fecha de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde
su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 30/01/2015 N° 6215/15 v. 30/01/2015
#F4773201F#
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y
N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011,
Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 516/2013 y el Acta UCESCI N° 31 de
fecha 16 de enero de 2012.
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la implementación de la transferencia a los
productores de trigo de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido
de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015, conforme el
régimen instituido en el artículo 7° del Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a
las siguientes condiciones:
a) DECLARACIÓN JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/o acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda y otros, informarán sobre datos de producción y stocks al 31 de enero de 2015. Se habilitarán a tal fin en el sitio www.ucesci.gob.ar los Formularios “A”, Producción y Stock de Trigo Pan “Condición Cámara” al 31 de enero de 2015; Formulario “B”,
Producción y Stock de Trigo Pan “Baja Proteína” al 31 de enero de 2015 y Formulario “C”, Producción
y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2015, los cuales forman parte del Anexo de la presente.
b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deberán informar datos referidos a la
producción y/o al stock de trigo sean “condición cámara” y/o baja proteína, completando los formularios “A” y/o “B” de corresponder. La presentación de la presente Declaración Jurada implica
la adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidad de Beneficiarios. No podrán acceder
al beneficio aquellos productores que no hayan completado la Sección 1 de los Formularios A
y/o B según sea el caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deberán contar con una
cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, a efectos de acreditar los pagos en calidad de
Beneficiarios del Fideicomiso.
c) DEMÁS DECLARANTES. Deberán informar stocks de trigo pan “condición cámara” y/o
“baja proteína” y/o “producción y stocks de harina de trigo” según el caso, presentando los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no sean
productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A” y/o “B”.
d) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las presentaciones se realizarán vía internet a través del sitio
www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clave fiscal otorgada por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP). Solo se admitirá una (1) rectificativa por declarante hasta el día del
vencimiento del plazo de la presentación.
e) PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24 horas del día 23 de
febrero de 2015. Las presentaciones posteriores se desestimarán por extemporáneas quedando
el ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que el interesado pudiera interponer.
f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores que presenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tanto puedan subsanarse las mismas. Cuando una
declaración sea denegada, el productor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción, si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos.
ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentación respaldatoria que considere a efectos de constatar la información aportada por el declarante, conforme la declaración
jurada del Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Los resultados procesados serán base del informe que esta unidad le enviará
al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que éste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor. Por cada pago a cada productor se emitirá un Certificado CePaGa donde
constarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de la página www.ucesci.gob.ar
accediendo con clave fiscal. Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice
la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus
derivados de la cosecha 2014/2015.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ.
y Fin. Públicas.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
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Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
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Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
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Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
42
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración
geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
Numeración que se asigna:
TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA
SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL
e. 30/01/2015 N° 6147/15 v. 30/01/2015
#F4773093F#
#I4773099I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 8/2015
Bs. As., 29/1/2015
e. 30/01/2015 N° 6028/15 v. 30/01/2015
#F4772828F#
#I4773093I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 7/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 945/2006, del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por la Resolución N° 340 de fecha 12 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local
para ser utilizada en diversas áreas locales del país.
VISTO el Expediente N° 0004955/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto
N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014,
la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de 2014 y la Resolución N° 1.329 de fecha 19
de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución
N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001,
de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución
N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 218 de fecha
27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 160 de fecha 11 de mayo de
1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de
la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la Resolución
N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la
Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en
base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales y los requerimientos del
prestador, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078 el espectro radioeléctrico es un recurso
intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad
indelegable del Estado Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en su Artículo 4° aprobó el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV
forma parte integrante de dicho decreto y a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23
del Anexo II del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1.142 de fecha
26 de noviembre de 2003.
Que asimismo, el Artículo 12 del mencionado reglamento faculta a la Autoridad de Aplicación
a disponer la migración de los sistemas que se encuentren operando en una banda de frecuencia
determinada como consecuencia de cambios en la Atribución de las Bandas de Frecuencias.
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
Que por el Artículo 1° del Decreto 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, se estableció
como objetivo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS la aprobación del “Cuadro de Atribución de Bandas
de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que la Ley N° 26.522, conforme lo establece su Artículo 1°, asumió como objeto específico,
además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a
la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación.
Que el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en la norma ISDB-T (Integrated Services
Digital Broadcasting Terrestrial), dando inicio de esa manera al proceso de transición de diez años
de la televisión analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatina adopción del estándar
correspondiente por parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la protección de
los derechos constitucionales de los mismos y promoviendo el acceso democrático y plural a los
medios de comunicación y un mayor desarrollo de contenidos audiovisuales nacionales, beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de los habitantes del país.
Que dicho proceso de transición fue confirmado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN a través del Artículo 93° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522,
que facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aprobar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijar la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y
la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
43
SERVICIOS PÚBLICOS, y modificatorias, para la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas destinadas a prestar servicios móviles que no cuentan con reglamentación específica,
y requieren para su funcionamiento asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva, destinando a tal efecto las porciones espectrales comprendidas por 487,49375 - 487,99375 MHz y
492,49375 - 492,99375 MHz.
Que la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó los esquemas básicos de
atribución de bandas y distribución de frecuencias en las bandas 470-480 MHz y 480-512 MHz,
entre otras, y facultó a la GERENCIA DE INGENIERÍA de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a extender el uso de tales frecuencias para los Servicios de Repetidor Comunitario (SRC),
Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB) y Radio Taxi (SRT) en forma indistinta.
Que la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó
las normas básicas de asignación de frecuencias en las modalidades Compartida y Exclusiva
destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los servicios fijo y
móvil terrestre, que operen en frecuencias inferiores a 30 MHz (LF, MF y HF) y entre este último
valor y 960 MHz (VHF y UHF).
Que la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
atribuyó los canales de frecuencia central 480,6500 MHz y 480,6625 MHz para su utilización por
Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área
local (LAN) de baja potencia.
Que a partir del dictado del Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 el servicio de
comunicación audiovisual que ha verificado el mayor desarrollo e innovación en la REPÚBLICA
ARGENTINA es el de televisión digital terrestre abierta.
Que la Resolución N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
la Resolución N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución
N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobaron esquemas básicos de atribución de bandas de frecuencias para distintos servicios de radiocomunicaciones.
Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de noviembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a
los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en
orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el uso del tipo de emisión constituido por información cuantificada
o digital en las bandas de frecuencias de multicanales por debajo de 450 MHz.
Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital
Terrestre Abierta”.
Que la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó modificaciones en las
características técnicas de los multicanales en las bandas de 379-397/422-448 MHz.
Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de 2014, modificada por la
Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el
Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I,
forma parte integrante de dicho acto resolutivo.
Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470
y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de
UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad
electromagnética con los servicios fijo y móvil”.
Que, por su parte, el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, atribuye para la Región 2 (Américas) la banda de 470 a 512 MHz
al servicio de Radiodifusión con categoría primaria y a los servicios Fijo y Móvil con categoría
secundaria.
Que la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
aprobó la utilización de la banda de 470 a 512 MHz para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre y el
Servicio de Radiodifusión.
Que la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los esquemas básicos de atribución de las bandas comprendidas entre 470 y 512 MHz para las zonas “Buenos Aires” e “Interior”.
Que la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, modificó el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, incluyendo el rango de frecuencias comprendido entre 470 y 512 MHz.
Que la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aclaró que la banda de
frecuencia comprendida entre 470 y 512 MHz se encontraba atribuida a título primario a los Servicios de Radiodifusión, Fijo y Móvil Terrestre.
Que la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó el “Reglamento General
del Servicio de Aviso a Personas (SAP)” y las “Normas para la autorización de instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas constitutivas de Sistema de Aviso a Personas Limitados
(APL)” en la banda de 470-512 MHz, entre otras.
Que la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el esquema de distribución y los grupos de frecuencias para el
SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) en la banda de 470
MHz.
Que la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó el régimen
complementario al establecido por la Resolución N° 1.600 de fecha 3 de julio de 1992 de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
Que la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el esquema de distribución de frecuencias en la banda de
406,5000-421,5125 MHz.
Que la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó los Sistemas de Transmisión Digitales en las porciones de banda de 406,5625-407,3125 MHz y 416,5625417,3125 MHz.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta pertinente la utilización del espectro antes mencionado por parte del Servicio de Radiodifusión con categoría
primaria.
Que si bien el desarrollo de los sistemas de comunicaciones pertenecientes al Servicio Fijo y
Móvil Terrestre y la congestión existente en ciertas regiones del espectro radioeléctrico determinaron que oportunamente se efectuaran asignaciones en la banda de 470 a 512 MHz, en la actualidad
la constante evolución de los servicios radioeléctricos hace necesaria la migración de los sistemas
de radiocomunicaciones allí asignados a otra porción de banda con similares características de
propagación, a fin de mantener iguales condiciones de funcionamiento.
Que luego de un exhaustivo estudio y análisis del espectro radioeléctrico, se ha determinado
como banda de destino de la migración antes mencionada a la porción de banda de 388 a 450
MHz, atribuida actualmente a porciones de espectro de atribución condicionada, sistemas multicanales analógicos (MXA), multicanales digitales (MXD) y Sistemas de Transmisión Digitales, estos
últimos atribuidos mediante la Resolución N° 326 del 26 de marzo de 1997 de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los citados sistemas deberán migrar a porciones de bandas por encima de 1000 MHz,
según se determinará en cada caso particular.
Que las circunstancias descriptas en los considerandos anteriores determinan la necesidad
de efectuar nuevas atribuciones y redistribuciones de frecuencias a los diferentes servicios involucrados, en las porciones espectrales de 388,0000 a 389,0000 MHz; 398,9125 a 399,0000
MHz; 401,7500 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a
417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz;
444,5000 a 448,0000 MHz y 470,0000 a 512,0000 MHz.
Que es posible técnicamente efectuar una administración más eficiente del espectro radioeléctrico mediante el uso de una canalización de 12,5 kHz, incluyendo esta canalización la posibilidad de modulaciones analógicas y digitales que dupliquen la capacidad de transmisión y reduzcan
el ancho de banda utilizado.
Que en las bandas a migrar existen actualmente redes de radiocomunicaciones que operan
con canalizaciones de 25 kHz, por lo que será necesario adecuar sus emisiones a la canalización
de 12,5 kHz para cuando sean transferidas a las bandas de destino final.
Que los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico permiten exigir que la migración se efectivice
en el término de DOS (2) años, para los sistemas correspondientes a los Servicios Fijos que se
encuentran autorizados a operar en las bandas de frecuencias de 400 a 450 MHz, y en el plazo de
DOS (2), años contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz.
Que finalmente, atento la migración ordenada en la presente resolución, corresponde suspender las solicitudes de asignaciones de frecuencias comprendidas en los rangos alcanzado por el
referido procedimiento de migración hasta la finalización del mismo.
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764
de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el
Decreto N° 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de
frecuencias de 470 a 512 MHz en la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de
frecuencias de 470 a 512 MHz en la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese la distribución de canales para el Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE) en la banda de 470 a 512 MHz, que obra en el ANEXO VI de la
Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por la distribución que consta en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la distribución de frecuencias que consta en el ANEXO II de la
Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la que consta en el ANEXO
II de la presente, frecuencias que se otorgan para las autorizaciones de estaciones radioeléctricas
destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres de transmisión digital que no cuentan
con reglamentación específica, y requieren para su funcionamiento asignaciones de frecuencias
en la modalidad exclusiva.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese la distribución de frecuencias para los Servicios de Repetidor
Comunitario, Radio Taxi y Bidireccional de Transmisión de Mensajes que se detallan en los Puntos
1.8; 1.9 y 1.10 del ANEXO I y en el Punto 1 del ANEXO III de la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio
de 2002 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por su similar que consta como ANEXO III de la presente.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre
de 2001 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el siguiente texto:
“Artículo 1° — Atribuir los canales de frecuencia central 449,8750 MHz y 449,9500 MHz para
su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área local (LAN) de baja potencia.”
ARTÍCULO 11. — Atribúyase la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz exclusivamente al
Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.
ARTÍCULO 12. — Derógase todo lo dispuesto sobre los intervalos de frecuencias 403,0000 a
406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz;
422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a
448,0000 MHz en las Resoluciones N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 478 de fecha 22
de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13. — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de
frecuencias de 406-430 MHz en la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14. — Derógase la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 15. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 403,0000 a 406,0000 MHz; 406,5000
a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz;
426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a 448,0000 MHz al Servicio
Móvil con categoría primaria.
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ARTÍCULO 16. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 388,0000 a 389,0000 MHz y 398,9125
a 399,0000 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria.
ARTÍCULO 17. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios
Fijos que se encuentran autorizados a operar en las bandas de frecuencias enunciadas en el ARTÍCULO 15 en el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la publicación de la presente, según
los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el Artículo 4° del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los que deberán migrar a porciones de bandas
por encima de 1000 MHz.
ARTÍCULO 18. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios
Fijo y Móvil Terrestre que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en
el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO
17 de la presente, según los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO
IV— por el Artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y considerando las
pautas establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, los
que deberán migrar a las bandas de frecuencias mencionadas en los ARTÍCULOS 15 y 16.
ARTÍCULO 19.- Dispónese que, cumplidos cada uno de los plazos mencionados en los ARTÍCULOS 17 y 18, los sistemas radioeléctricos involucrados en la migración, deberán cesar las
emisiones en las bandas enunciadas.
ARTÍCULO 20. — Suspéndanse las asignaciones de frecuencias que se encuentren comprendidas en los rangos enunciados en los ARTÍCULOS 15 y 16 hasta tanto se finalice el proceso de
migración que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
45
ANEXO III
ANEXO II
e. 30/01/2015 N° 6153/15 v. 30/01/2015
#F4773099F#
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
#I4771198I#
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 0963/2015
Bs. As., 26/1/2015
VISTO la Ley N° 16.463, los Decretos N° 150/92 y sus modificatorios y complementarios,
N° 1490/92 y N° 1299/97, las Resoluciones (ex MS y AS) N° 538/98 y (MS) N° 435/11 y las Disposiciones ANMAT Nros. 7439/99, 3475/05, 3683/11, 1831/12 y 247/13 y el Expediente N° 1-47-1110756-14-9; y
CONSIDERANDO:
Que por la aludida Resolución N° 435/11 el Ministerio de Salud de la Nación estableció el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.
Que el referido Sistema consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las
especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones
de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una
de las unidades.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución (MS) N° 435/11, “...las personas físicas
o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de
las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del
usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”.
Que de conformidad con la Resolución (MS) N° 435/11, corresponde considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en
cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de tales productos para la población.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la referida Resolución (MS) N° 435/11, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL es su autoridad de aplicación, con facultades para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del
aludido sistema.
Que en ese marco corresponde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL definir, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos generales, características y modalidades del código unívoco, del
sistema de trazabilidad y de la base de datos, y un cronograma de aplicación gradual del aludido
sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de medicamentos, procurando
que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a tales productos por parte de la población.
Que por la Disposición ANMAT N° 3683/11, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL reguló la primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base de datos, las características y modalidades del
código unívoco y el primer grupo de productos alcanzado.
Que asimismo, por las Disposiciones ANMAT Nros. 1831/12 y 247/13 se avanzó en la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el espectro de productos alcanzados.
Que habiéndose cumplido ya una primera etapa de implementación del Sistema Nacional de
Trazabilidad con resultados más que favorables, resulta imprescindible continuar con el proceso
gradual de implementación de la trazabilidad, definiendo nuevos lineamientos técnicos y características del sistema.
Que asimismo habiéndose advertido la existencia de errores materiales en la individualización
de los IFA’s incluidos en los Anexos de las Disposiciones ANMAT N° 3638/11 y 1831/12 corresponde proceder a su rectificación.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14, y
por el artículo 3° de la Resolución (MS) N° 435/11.
Por ello,
EL SR. ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — El Sistema de Trazabilidad de Medicamentos que deberán implementar las
personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM) de esta Administración Nacional en los términos establecidos en el artículo 1° y siguientes
de la Resolución del Ministerio de Salud N° 435/11, resultará de aplicación a todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el anexo I que forma parte integrante de esta
disposición, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA’s y en todas sus
formas farmacéuticas. El Sistema de Trazabilidad establecido, deberá encontrarse implementado
para la totalidad de las especialidades medicinales antes enunciadas, para el primer día hábil de
marzo de 2015, para todos los eslabones de la cadena de distribución.
ARTÍCULO 2° — Los laboratorios titulares de certificados de registro de las especialidades
medicinales alcanzadas por las Disposiciones ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13 y por la presente, incluidos aquellos de producción pública, deberán colocar en el empaque de cada una de
las unidades de venta al público un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código
unívoco, según las recomendaciones del estándar GS1, que contenga la siguiente información:
• Código comercial del producto según el estándar GS1 (GTIN, Global Trade Item Number).
Se podrá utilizar un código equivalente otorgado por ANMAT para la identificación medicamentos
de producción pública.
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• Número de serie con no más de veinte (20) caracteres alfanuméricos (diferencia mayúsculas
y minúsculas). En caso de utilizar veinte (20) caracteres, no podrá comenzar con “779”.
Para el caso de utilizar tecnología de código bidimensional (“datamatrix”) o dispositivos de
radiofrecuencia (RFID), deberán asimismo incluir la siguiente información:
c) Lote de la especialidad medicinal.
d) Vencimiento de la especialidad medicinal. Deberá codificarse en el soporte según lo establecido en el estándar GS1 (actualmente, formato AAMMDD). No obstante, sin perjuicio de lo que
establezca dicho estándar, el día deberá contener un valor válido y no podrá consignarse “00”.
Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá consignarse en lenguaje humanamente legible que permita la lectura y carga manual de dicha información por parte de los usuarios, con sus respectivos indicadores de aplicación. Para el caso del vencimiento
del producto, su identificación humanamente legible deberá tener formato DD/MM/AA o DD/MM/
AAAA.
Si decidieran agregar datos adicionales a los normativamente exigidos, los mismos deberán
contener los identificadores de aplicación respectivos.
ARTÍCULO 3° — En todos los casos, se deberá garantizar que la calidad de impresión de los
códigos sea óptima y permita su lectura de manera eficaz y sin inconvenientes a lo largo de toda
la cadena y el período de vida útil del medicamento. Asimismo, se deberán efectuar los controles
de calidad necesario sobre el soporte utilizado, de forma tal de garantizar que la calidad del mismo
imposibilite su remoción sin dejar una marca evidente en el empaque del producto, y que resista
las condiciones de almacenamiento necesarias de éste.
Los laboratorios titulares de certificados de registro de Especialidades Medicinales de productos deben proceder a realizar verificación y pre-verificación de códigos ante la organización
GS1 a fin de asegurar su correcta codificación y legibilidad. Se deberán enviar muestras de los códigos a imprimir para verificar que las simbologías se encuentren bajo los parámetros del Estándar
GS1, y repetirse el procedimiento ante cualquier cambio en los insumos, materias primas, métodos
de impresión o de tecnologías de impresión.
ARTÍCULO 4° — Los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales alcanzadas por el Sistema Nacional de Trazabilidad y sus directores técnicos serán responsables por la
correcta utilización de los códigos unívocos, y de la información anexa incorporada a ellos, como
así también por la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o de software, en caso
de adquisición y/o contratación de éstos a terceros.
Asimismo, para poder distribuir las especialidades medicinales, y sin perjuicio de la tecnología
utilizada para el soporte, deberán asociar al código unívoco en la Base de Datos Central administrada por ANMAT la identificación del lote y la fecha de vencimiento del producto.
ARTÍCULO 5° — Los laboratorios y subsiguientes eslabones de la cadena de suministro de
las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12,
247/13 y por la presente, deberán, para poder distribuir y dispensar las mismas, registrarse en la
Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad administrada por ANMAT, a cuyo efecto deberán identificarse de la siguiente manera:
• Los agentes “laboratorio”, “distribuidora”, “operador logístico” y “droguería”, mediante la
utilización de código GLN (Global Location Number) otorgado por la Organización GS1 Argentina.
• Los laboratorios de producción pública habilitados por esta Administración y los restantes
agentes, indistintamente mediante la utilización de código GLN otorgado por la Organización GS1
Argentina o código CUFE (Código de Ubicación Física del Establecimiento) otorgado por ANMAT.
Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apropiados para asociar al código unívoco previsto en el artículo 2° los siguientes datos de distribución:
• Código del destinatario (GLN o CUFE). En el caso de dispensa a pacientes con cobertura de
salud, la farmacia o establecimiento asistencial dispensario deberán consignar que la entrega fue
efectuada a un paciente y consignar la identificación del agente de salud (Obra Social o Empresa
de Medicina Prepaga) y la identificación unívoca del afiliado que determine el agente de salud y/o
su autoridad de reglamentación.
• Fecha.
• Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
ARTÍCULO 6° — Las especialidades medicinales de envase hospitalario, así registradas ante
la ANMAT, sólo deberán ser codificadas en su envase secundario. En aquellos casos en que se
permita su entrega fraccionada por parte de las droguerías, sólo se deberán informar los movimientos correspondientes a la unidad completa y no su distribución fraccionada. Cualquier agente
que distribuya o dispense especialidades medicinales de presentación hospitalaria de manera
fraccionada, al finalizar el empaque, deberá informar dicha situación mediante el evento “Finalizar
empaque por fraccionamiento”.
ARTÍCULO 7° — Los laboratorios, incluidos aquellos de producción pública, distribuidoras,
operadores logísticos y droguerías que decidan identificar unívocamente productos, deberán hacerlo de acuerdo con los requerimientos establecidos en las normas anteriormente citadas y transmitir al Sistema Nacional de Trazabilidad los movimientos logísticos asociados a los mismos, sin
excepción.
Las droguerías, distribuidoras y operadores logísticos sólo podrán identificar especialidades
medicinales cuando no estén siendo serializadas por los titulares y aquellas sean adquiridas a
laboratorios, distribuidoras u operadores logísticos, debiendo en tal caso proceder conforme se
establece en el artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 3683/11 y artículo 13 de la Disposición
ANMAT N° 1831/12. La serie a utilizar podrá tener un máximo de siete (7) caracteres alfanuméricos,
en los que se diferencien letras minúsculas de mayúsculas.
Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá consignarse también
en lenguaje humanamente legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte
de los usuarios, con sus respectivos indicadores de aplicación. Resultará de aplicación, asimismo,
lo requerido en el artículo 3° de la presente.
Queda prohibida la implementación de mecanismos y/o sistemas de trazabilidad que no se
ajusten a los requisitos establecidos por cualquiera de los agentes involucrados en la cadena de
suministro, como así también la colocación del logo, nombre o cualquier otra identificación del establecimiento de que se trate en el soporte de trazabilidad utilizado, con excepción de la indicación
del laboratorio titular.
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 8° — Establécese que ya sea para productos alcanzados por las Disposiciones
ANMAT Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13, por la presente o para aquellos no alcanzados por las aludidas normas pero trazados, en ningún caso se podrá colocar más de un soporte de trazabilidad
por envase, debiendo los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad utilizando el primer soporte colocado en el producto de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Tampoco podrán los
referidos eslabones colocar un soporte u etiqueta diferentes a los señalados, o para fines distintos
de los mencionados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no será obligatorio para los sucesivos
eslabones continuar la trazabilidad de productos no alcanzados por las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente.
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ARTÍCULO 20. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 21. — Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO I
INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS
ARTÍCULO 9° — Si se produjeren errores en el etiquetado y/o impresión de códigos en unidades por parte de los laboratorios, los mismos deberán reestuchar los productos e informar al SNT
las series asignadas.
ARTÍCULO 10. — Sin perjuicio de las especialidades medicinales actualmente alcanzadas
por el Sistema Nacional de Trazabilidad, los laboratorios titulares de registro deberán cargar en
el Vademécum Nacional de Medicamentos aquellos datos que la aplicación requiere para las especialidades medicinales actualmente en comercialización de su titularidad, en los términos de la
normativa aplicable al respecto.
ARTÍCULO 11. — Para el caso de exportación de unidades con soporte de trazabilidad ya
colocado, el agente exportador deberá informar como destino el código de país correspondiente
según el estándar GS1. Sin perjuicio de ello, no será obligatorio trazar unidades destinadas a exportación, salvo que ya tuvieran informes de movimientos logísticos previos.
ARTÍCULO 12. — Las muestras profesionales o muestras médicas cuya presentación se corresponda con una presentación comercial de una especialidad medicinal alcanzada por el Sistema Nacional de Trazabilidad deberán ser igualmente identificadas de conformidad con la presente
disposición, informándose a su respecto sólo la entrega al Agente de Propaganda Médica respectivo, consignando los datos del referido Agente para su debida identificación.
ARTÍCULO 13. — Los establecimientos asistenciales públicos y privados se encontrarán eximidos de informar la dispensa o administración intra-institución, debiendo informar la finalización
de empaque por fraccionamiento, exceptuando la dispensa a pacientes ambulatorios.
ARTÍCULO 14. — Cuando el paciente reporte a un laboratorio una falla de calidad con relación
a una especialidad medicinal de su titularidad, éste podrá efectuar la reposición de la unidad en
forma directa al paciente informándolo en el Sistema Nacional de Trazabilidad, en donde deberá
hacer constar el código unívoco de la unidad que presenta la falla, el código unívoco de la unidad
entregada en reposición y los motivos del reporte en forma detallada.
ARTÍCULO 15. — A partir del primer día hábil del mes de marzo de 2015, en toda documentación comercial por la que se instrumente la distribución de productos a un eslabón posterior
deberá consignarse el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico desde el
cual se envían los productos y el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico
que recibe las unidades.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 3683/11, lo siguiente:
• “Bortezomid” por “Bortezomib”
• “Tipranavir” por “Tripanavir”
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 1831/12, lo siguiente:
• “Alentuzumab” por “Alemtuzumab”
• “Algasirasa Beta” por “Agalsidasa Beta”
• “Desmetomidina” por “Dexmedetomidina”
• “Fotoemustine” por “Fotemustine”
• “Lacasamida” por “Lacosamida”
• “Laromidasa” por “Laronidasa”
• “Pralidoxina” por “Pralidoxima”
• “Pregalabina” por “Pregabalina”
• “Suero Antitimosítico” por “Suero Antitimocitico (timoglobulina)” .
• “Yopamidol” por “Iopamidol”
• “Rivastignina” por “Rivastigmina”
• “Plexirafor” por “Plerixafor”
• “Zavesca” por “Miglustat”
ARTÍCULO 18. — Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo
oportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su
aplicación a la distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de
sus respectivos territorios.
Producida la adhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, se dispondrá lo
conducente a fin de que los funcionarios que la autoridad sanitaria jurisdiccional determine puedan
acceder a la información del Sistema y Base de Datos Central correspondiente a los movimientos
logísticos de los establecimientos habilitados por la misma.
Asimismo, podrán celebrarse convenios con la autoridad sanitaria jurisdiccional a efectos
de que se encargue de las altas y bajas en el Sistema de los establecimientos habilitados a nivel
provincial.
ARTÍCULO 19. — Las Obras Sociales Provinciales y Municipales podrán solicitar que se registren en el Sistema las entregas a sus afiliados en la forma prevista en el artículo 5°, y se les otorgue
un usuario y clave de consulta para poder fiscalizar el cumplimiento de la presente normativa por
parte de sus prestadores.
e. 30/01/2015 N° 5509/15 v. 30/01/2015
#F4771198F#
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
CONCURSOS OFICIALES
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#I4770246I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 163/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente Nº 8305/2014, la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/10, y la
Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias prevén las atribuciones de la Presidenta
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entre las que se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a
tal efecto auspiciar concursos y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin, así
como también fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales,
técnicos, artísticos, industriales y comerciales.
Que uno de los objetos de la Ley Nº 26.522, es el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que el cine argentino se ha comprometido históricamente con el relato de su territorio, describiendo lugares, su cultura y sus necesidades.
Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el
marco para la promoción de realizadores audiovisuales.
Que en atención a ello, se llama al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, para los
realizadores audiovisuales de la República Argentina que tengan la posibilidad a partir de
la realización de Cortometrajes, de difundir y hacer trascender su región, así como también
a celebrar el trabajo, el esfuerzo, la creatividad y el empuje de cientos de pioneros, realizadores, técnicos, actores y actrices que a lo largo de estos cien años han dado forma a
nuestra cinematografía, ficciones que han contado y moldeado, nuestra propia vida, aquí,
en Argentina.
Que asimismo y con el fin de celebrar el trabajo y la creatividad de quienes comienzan, se
quiere motivar y hacer partícipes a quienes forjaran en todo el país, las ficciones que definirán
nuestros próximos cien años.
Que las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y la Ley 26.522 y su Decreto Reglamentario.
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CORTOMETRAJE con historias de ficción. El mismo tendrá una duración mínima de UN
MINUTO y una máxima de hasta UN MINUTO Y MEDIO no incluyendo los créditos, los cuales no podrán superar los TREINTA (30) SEGUNDOS. La entrega final que deberá realizar el
PRESENTANTE deberá incluir un master final del cortometraje el cual deberá ser entregado
en un Disco Rígido Externo, de conformidad con las especificaciones técnicas detalladas
en el ANEXO IV.
2.- Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán
reflejar las costumbres y usos de la región que representen, como así también un tema que refleje
el aniversario que origina este Concurso.
3.- Se premiará UN (1) proyecto por cada una de las SEIS (6) regiones de la REPÚBLICA
ARGENTINA. Los SEIS (6) proyectos de cortometrajes ganadores, obtendrán en concepto
de premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) cada uno para la realización del CORTOMETRAJE.
4.- El proyecto de cortometraje deberá ser INÉDITO y deberá ser realizado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la acreditación total del pago de la primera cuota
(equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio).
El cortometraje deberá ser realizado y concluido en su totalidad, con el aporte del INCAA, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y TECNOPOLIS. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al Concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos
complementarios.
5.- Asimismo resultarán exclusivamente a cargo del PRESENTANTE el pago de los aportes
que corresponde realizar a las diversas entidades (a modo de ejemplo: a la Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Asociación Argentina de Actores, a la Sociedad
General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), etc.).
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
6.- Fíjese un período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 23 de Febrero al 25
de Marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INCAA, sito en la calle Lima
319, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal
se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán
presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
7.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
8.- No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional
hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán
participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos
y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el
presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INCAA con los intereses
correspondientes.
CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, destinados a realizadores audiovisuales de cada una de las REGIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes
deberán presentar UN (1) proyecto inédito de CORTOMETRAJE DE FICCIÓN.
ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso que obran como Anexo I y los Anexos II,
III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases del mismo, así como en sus Anexos.
ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación
de la Resolución de la declaración de los Ganadores, los restantes participantes deberán
retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y
que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de
los proyectos no retirados.
ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 6° — La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del Organismo.
ARTICULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera
sección.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
9.- Los PRESENTANTES, en relación a los fines administrativos y legales, serán considerados
los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el
Proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES, quienes además serán responsables frente al INCAA, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y TECNOPOLIS y serán quienes
recibirán personalmente el premio. Asimismo los PRESENTANTES deberán efectuar las correspondientes rendiciones de gastos mediante la planilla que obra como Anexo V y forma parte de
las presentes Bases.
10.- Podrán participar todos aquellos realizadores, que presenten una historia de ficción de
Cortometraje.
Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán
reflejar las costumbres y usos de la región que representen como así también un tema que refleje
el aniversario que origina este Concurso.
Los PRESENTANTES deberán acompañar al menos un trabajo audiovisual anterior en cualquier formato de registro donde hayan cubierto su función o antecedentes laborales relacionados
a su área o antecedentes académicos que sustenten su formación.
11.- El PRESENTANTE del proyecto de Cortometraje, deberá comprobar DOS (2) años de
residencia actual en la REGIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la que participa el proyecto,
al igual que el GUIONISTA y DIRECTOR, NO siendo válido la sola presentación del certificado de
domicilio expedido por la autoridad competente. A modo enunciativo la constancia podrá ser:
contrato de alquiler, factura de servicio público, etc.
CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA
BASES PARA EL CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO
12.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la MISMA REGION
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que participan, siendo éste el listado de las REGIONES:
1- Región Centro Metropolitano: Pcia. de Buenos Aires —CABA—; 2- Región Centro Norte:
Córdoba, Santa Fe; 3- Región Noreste Argentino NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4- Región Noroeste Argentino NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5- Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y 6- Región
Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida,
Islas Malvinas y del Atlántico Sur.
CAPITULO I - DEL OBJETO
CAPITULO V - DEL JURADO
1.- El INCAA llama a CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, a realizadores audiovisuales que habiten en la República Argentina, a presentar UN (1) proyecto inédito de
13.- El Jurado que será designado por la Presidenta del INCAA y estará conformado por CUATRO (4) miembros de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual, y UNA (1) personalidad
Resolución Nº 163
ANEXO I
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
destacada de cada región, quedando el jurado compuesto por CINCO (5) miembros. El INCAA, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION Y TECNOPOLIS se reservan el Derecho de aumentar
los jurados según sea la cantidad de proyectos presentados.
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Resolución Nº 163
ANEXO II
14.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.
CAPITULO VI - DE LA SELECCIÓN
15.- El Jurado preseleccionará TRES (3) Proyectos de cortometraje por REGIÓN, a los efectos
de participar de una jornada de capacitación para el fortalecimiento de las propuestas en lugar a
definir. La capacitación será sobre dirección, guión y producción de cada Proyecto.
La clínica se desarrollará en una jornada de trabajo completa e intensiva a la cual deberán
asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y
GUION para trabajar en conjunto con los capacitadores.
El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas, con el objeto de atender las necesidades específicas.
Asimismo elegirá un proyecto suplente por cada región.
16.- Culminada la instancia de capacitación, cada equipo participante tendrá dos (2) semanas
de reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores.
17.- Cumplido ese tiempo los Proyectos serán nuevamente enviados, en forma digital y
en sobre cerrado a Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales,
sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presentados ante el jurado. De esta instancia el jurado interviniente seleccionará los SEIS (6) Proyectos Ganadores, UN (1) PROYECTO DE CORTOMETRAJE GANADOR por cada REGION,
en caso de corresponder.
18.- El Jurado de considerarlo necesario declarará desierto en forma total o parcial el
Concurso.
19.- El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y TECNOPOLIS se reservan el
derecho de aumentar la cantidad de premios si la cantidad de Proyectos presentados, a criterio de
los jurados y la disponibilidad presupuestaria de la Institución, así lo amerita.
Resolución Nº 163
CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO
ANEXO III
20.- Los SEIS (6) ganadores obtendrán, cada uno de ellos, como premio la suma de PESOS
SESENTA MIL (60.000) para realizar el cortometraje.
21.- El PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador, firmará un Convenio con el INCAA en
carácter de Instrumentación del Premio para la realización del Cortometraje.
22.- El desarrollo del Proyecto y la producción del CORTOMETRAJE deberá realizarse en un
plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, con un presupuesto total de PESOS SESENTA MIL
(60.000). El premio será abonado de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al
momento de la suscripción del Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se pagará
en el período que abarca la finalización de la grabación y al comienzo de la post producción, luego
de que se haya presentado el informe sobre los avances del Proyecto y el PRESENTANTE haya
realizado la rendición de la PRIMERA CUOTA de acuerdo a las normas vigentes del Organismo.
Asimismo, también deberá dar cumplimiento con los certificados de libre deuda que establece la
Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01).
La SEGUNDA CUOTA también deberá ser rendida de acuerdo a la normativa vigente del Organismo y dentro del plazo para la realización del Proyecto.
Si no se cumpliere con la realización del Cortometraje en plazo previsto por las Bases de este
Concurso, el Organismo podrá sin necesidad de intimación alguna, declarar la caducidad del Proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.
23.- La liberación de las sumas aportadas por el INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO VIII - DE CREDITOS
24.- Al comienzo del Cortometraje, se deberá incluir una secuencia continua que contenga el
siguiente orden de placas:
24.1.- Logotipo de CINE ARGENTINO; Logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, logotipo de TECNOPOLIS, logotipo de MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
24.2.- Logotipo de la Productora
24.3.- Placa con la leyenda 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO
24.4.- TÍTULO DEL CORTOMETRAJE
25.- La secuencia que incluye los logotipos mencionados en el punto 24.1, será entregada
oportunamente al PRESENTANTE por la Coordinación del Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO.
CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS
26.- Los derechos de los CORTOMETRAJES ganadores corresponderán a los PRESENTANTES. Sin perjuicio de ello, la participación en el Concurso implica, la autorización por parte de los
PRESENTANTES del Proyecto ganador, a favor del INCAA, del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACION y de TECNOPOLIS de exhibir sin exclusividad, en el territorio nacional, las películas de
cortometraje por televisión a través del Canal INCAA TV o por cualquier otro medio de exhibición
que estimen pertinente.
Resolución Nº 163
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ENTREGA DEL CORTOMETRAJE
1.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por
segundo (50i), quedando a criterio de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO la decisión de uno u otro
formato.
2.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción.
El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y
libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de
flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así
obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes
de la imagen.
El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El
Cortometraje entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio,
Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo del Cortometraje debe ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver
imagen 2).
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AVISOS OFICIALES
Anteriores
3.- PLACA DE CORTOMETRAJE. Se deberá incluir al comienzo del Cortometraje una placa
Informativa que contenga los siguientes datos:
a) Nombre del Corto
#I4772527I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
b) Productora
c) Duración
4.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los cortometrajes será
DISCO RIGIDO TRASPORTABLE y 1 DVD
5.- DEBERÁN ROTULARSE CON:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
En el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 222/03, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Roberto Manuel CARLÉS, DNI N° 28.893.994,
de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares:
a) Nombre del Disco
b) Nombre del Presentante
c) Nombre del Cortometraje
Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS (*).
d) Fecha de envío
Nacido el 17 de septiembre de 1981 en Morón, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina. Documento Nacional de Identidad N° 28.893.994.
e) Información de contacto
f) Duración
Abogado, con orientación en Derecho Penal. Diploma de Honor de la Universidad de
Buenos Aires.
g) Género
Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara.
Doctor en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Resolución Nº 163
Premio Fundación Bolsa de Comercio (2000).
ANEXO V
DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS
1.- Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17
hs. por ante la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
- INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG desde el 23
de Febrero hasta el 25 de Marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva.
2.- El sobre o caja deberá estar dirigido a:
Becario Fulbright (2006-2007). Becario del doctorado de investigación de la Università
degli Studi di Ferrara (2009-2012). Becario del Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales (CLACSO) en 2011.
Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
(2011-2013 y 2013-2015).
Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho
Penal (2014-2019).
CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO
Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Derecho Penal y Criminología de Editorial La Ley.
EXTERIOR DEL SOBRE O CAJA:
Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación.
2.1.- 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO
2.2.- Título del Proyecto:
Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas
obras y artículos sobre su especialidad, publicados en la Argentina y en el extranjero.
2.3.- Presentante:
Docente invitado en diversas universidades argentinas y del mundo.
2.4.- Temática
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que
podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
www.jus.gov.ar
INTERIOR DEL SOBRE O CAJA:
2.5.- UNA (1) carpeta, carpeta A, impresa y anillada que contenga la DOCUMENTACION DEL
PRESENTANTE:
2.6.- Fotocopia del Documento de Identidad.
2.7.- Comprobante de residencia actual conforme se indicase en el Capítulo III Punto 12.
2.8.- Anexo II o Anexo III según sea el caso.
2.9.- Inscripción de la obra inédita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o certificado
de adquisición de los derechos de la obra inédita, o autorización de utilización de los Derechos de
la Obra inédita en caso de ser personas diferentes de los presentantes con firma certificada del
titular que autoriza.
2.10.- UNA (1) carpeta, carpeta B, impresa y anillada con el proyecto de cortometraje.
2.11.- Breve descripción del proyecto, línea argumental del mismo.
2.12.- Sinopsis: Resumen de la historia.
2.13.- Tratamiento del Guión: Cómo se cuenta el cortometraje dejando en claro la estructura
dramática que tendrá. Se entiende por tratamiento de guión a una versión de la historia de la película sin diálogos.
Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2° y 6° del Decreto N° 222/03:
Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos
adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso
con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan
merecedor de tan importante función”.
Artículo 6°: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales,
los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado,
las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar
respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada
de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de
la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se
funden en cualquier tipo de discriminación”.
2.14.- Guión literario definitivo.
2.15.- Propuesta Estética: Concepción de los elementos visuales y sonoros según el Director.
2.16.- Presupuesto.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto N° 222/03
—art. 6°—, por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al
Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 horas.
2.17.- Antecedentes y motivaciones del director. Antecedentes del Productor.
2.18.- Cartas de Apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ejemplo:
locaciones, testimonios, diseño de personajes de animación, etc.
2.19.- DOS (2) DVD que contengan la información de ambas carpetas impresas.
e. 29/01/2015 Nº 5282/15 v. 30/01/2015
#F4770246F#
Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
e. 29/01/2015 N° 6010/15 v. 02/02/2015
#F4772527F#
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
#I4769228I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
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- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales
P.F. 2012 $ 5.144,52
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente CARDOZO Benigno, identificada
bajo la C.U.I.T. N° 20-16564220-2, con domicilio fiscal en calle Monteagudo N° 698, Piso 3°
Dpto. “C”, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que se emitieron Intimaciones de
Pago por:
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Ganancias P.F. 2011 $ 1.201,90
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 1 a 5 Ganancias P.F. 2011
$ 4.517,38
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/Anticipos 1, 3 y 5 Ganancias P.F. 2012;
y Anticipo 3 Ganancias P.F. 2013 $ 122,83
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 3 a 5 P.F. 2012 y 1 a 5 P.F.
2013 Ganancias $ 6.216,27
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2012; Anticipos 1 y 5 P.F.
2012; 1 a 4 P.F. 2013 - Imp. s/ Bienes Personales $ 1.389,34
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2010; Anticipos 1/2010;
1/2011; 4/2012 y 1, 3 P.F. 2013 - Imp. s/ los Bienes Personales $ 45,01
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F.
4 a 9/2012 $ 433.746,47
- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012
$ 73.653,22
- Rechazo de compensaciones de fecha 27/02/2013: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 01/2013. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 5.860,18; y Origen DDJJ
Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012
$ 2.313,46
- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 01/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales PF 2011 $ 5.573,53; y
Destino saldo DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 $ 449,12
- Rechazo de compensaciones de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado
P.F. 10/2012. Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.356,91. Destino Anticipo 4
Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26
- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado
P.F. 03/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2011 $ 30.084,36
- Rechazo de compensaciones de fecha 16/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado
P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26. Destino Intereses Resarcitorios sobre Anticipo 1 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94.
- Rechazo de compensaciones de fecha 18/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 3.860,03. Origen DDJJ
Impuesto al Valor Agregado P.F. 08/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012
$ 8.510,23. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 09/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a
las Ganancias P.F. 2012 $ 19.882,49
- Rechazo compensación de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ I.V.A. P.F. 09/2012 Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 24.869,92
- Saldo DDJJ RNSS Aportes ($333,86) y Contribuciones ($ 190,03): P.F. 06/2000, 10/2000;
03/2002; 10 a 12 P.F. 2013
- Liquidación de intereses resarcitorios s/ Anticipo 1 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 9 y
11/2002; 3 a 5 P.F. 2013 $ 80,67
- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2011
y 2012; Anticipos 3 y 4 Imp. s/los Bienes Personales P.F. 2012 $ 11.657,48
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 6, 10 y
11/2000; 3/2001; 6/2002; 11/2003; 3/2004, 8/2004; 11/2011; 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 19.327,74
- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 y 2012;
Anticipos 3, 4 y 5 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 61.544,50
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones P.F. 9
y 11/2002; 1/2011 y 3 a 5 P.F. 2013 $ 161,88
- Intimación de multa por presentación fuera de término DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F.
02/2014 $ 200,00
- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones PF
6, 10 y 11/2000; 3/2001; 3/2002, 6/2002; 11/2003; 3/2004; 11/2011; 9, 11 y 12/2013 y 1 a 4/2014
$ 21.488,02
- Multas R.G. 1566: 08/2013 a 04/2014 $ 110.426,34
DEUDA CALCULADA AL 26/05/2014.
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-2120-29938
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-7003-8022
- Intimación Autónomos: Obligación mensual P.F. 1 a 10 y 12/2004, 01/2005, 02/2006, 10/2011,
9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 14.175,90. Intereses Resarcitorios: P.F. 01/2004 a 07/2005, 2 y 12/2006,
1 a 4, 6, 8 a 12/2007, 1 a 9 y 11/2008, 1/2009 a 6/2011, 10 y 11/2011 y 01/2012 a 04/2013, 06/2013
a 04/2014 por $ 24.929,81 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G245708:
Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 02/2013 $ 4.549,42. Liquidación intereses resarcitorios
$ 2.181,50. Multa R.G. 1566 $ 1.364,83.-
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-4785-55215
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231931: Aportes de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 37.753,45. Liquidación intereses resarcitorios $ 23.719,26.
Multa R.G. 1566 $ 11.326,03
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231876: Contribuciones
de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 93.945,22. Liquidación intereses resarcitorios
$ 65.364,20. Multa R.G. 1566 $ 28.183,57
- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan
N° F999763 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.680,23
- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan
N° G059051 por Aportes de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 3.686,02
- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan
N° G059095 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 4.201,03
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153340: Contribuciones de
la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 16.690,76. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.867,85. Multa
R.G. 1566 $ 5.007,23
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153350: Aportes de la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 17.053,29. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.980,94. Multa R.G.
1566 $ 5.115,99
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G340990: Contribuciones de la
Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 06/2009 y 07/2009, 06/2011, 08/2011 a 12/2011, 01/2012
y 02/2012 $ 143.029,69. Liquidación intereses resarcitorios $ 194.702,37. Aportes de la Seguridad
Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 11/2011 y 12/2011, 02/2012 $ 99.986,30. Liquidación de intereses
resarcitorios $ 152.080,43. Multa R.G. 1566 $ 72.904,80
- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan
N° F999788: Aportes de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.037,03 - Rechazo de compensación
de fecha 11/05/2013: Origen DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012, Destino DDJJ Impuesto
sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 12.854,94
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-8956-66039
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5800000 -941-0000-1515955
C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa Interina Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede
Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 26/01/2015 N° 5030/15 v. 30/01/2015
#F4769228F#
Viernes 30 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.061
52