BANDO D. SALVADOR HONRUBIA MORA, ALCALDE

BANDO
D. SALVADOR HONRUBIA MORA,
AYUNTAMIENTO DE COFRENTES
ALCALDE-PRESIDENTE
DEL
HACE SABER
SALVADOR HONRUBIA MORA, Alcalde Presidente del Ayuntamiento
de Cofrentes, en uso de , en uso de las facultades que me confiere el artículo
21.1, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y ante la próxima celebración de las tradicionales fiestas en
honor de San Antonio Abad, a las 22:00 horas de la madrugada comprendida
entre el viernes día 15 y el sábado día 16 de Enero de 2016, se disparará la
tradicional CORDA de la noche de los Sagatos en el parking adyacente de la
Avda Jucar-Cabriel
1º.- Prohibición de carácter general:
1. Queda prohibido con carácter general, la utilización, disparo y/o
lanzamiento de los artificios pirotécnicos conocidos como “carretillas” y/o otros
similares en el término municipal de Cofrentes, salvo por las personas
debidamente autorizadas para ello que dispongan del título que los acredite
como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) expedido por la
Generalidad Valenciana y únicamente en los lugares específicamente
delimitados para tal finalidad por este bando.
2. No se permitirá el acceso en todo el área de la Cordá a aquellas
personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes u otros análogos, en especial los tiradores.
3. Se prohíbe, en todo el término municipal, la venta al público en
general de “carretillas” y otros artificios pirotécnicos similares.
2º.- Lugar habilitado para la CORDA:
1. El Ayuntamiento habilitará como único lugar del término municipal en
que se podrá hacer uso de carretillas y artificios pirotécnicos
similares, el parking adyacente de la Avda Júcar-Cabriel, al que
únicamente podrán acceder, en los días y horas señalados, las
personas provistas de la pertinente acreditación.
2. Con la finalidad de regular la fiesta y controlar el uso adecuado de los
artículos explosivos, el Ayuntamiento ha constituido la Agrupación Local CRE
Ayuntamiento de Cofrentes, que actuará como grupo CRE y en la que se
deberán integrar todos los participantes en la fiesta que dispongan de la
correspondiente acreditación CRE y que deseen participar en la misma con
lanzamiento de artificios.
3. A las 21:15 horas la Policía Local procederá al cierre del tráfico de la
Av. Júcar-Cabriel en el tramo comprendido entre la Plaza de España y la Calle
Eras. Se prohíbe la estancia de espectadores en la zona de fuego, aún
estando protegidos los espectadores con equipo de Cordá. Las personas que
accedan a la zona de riesgo lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La
zona segura para los espectadores será a partir de de 140 metros desde la
zona de lanzamiento.
4. El Ayuntamiento, adquirirá y facilitará a los participantes que
dispongan de acreditación CRE, el material que se disparará en los actos
festivos, a cuyo fin los interesados podrán solicitar la cantidad que consideren
adecuada, previo abono de su importe.
5. Los artificios se entregarán, en la zona de disparo a los interesados,
que deberán acudir debidamente equipados para el acto y provistos de su DNI
y acreditación CRE, sin cuyos requisitos no se les permitirá participar en el acto
festivo.
6. Todos los cohetes deberán ser disparados durante el acto hasta que
por el responsable del grupo se de la orden de finalización del mismo. Si
resultasen cohetes no disparados o fallidos, serán recogidos por la
organización para su inmediata destrucción por el Pirotécnico en el mismo
lugar de celebración del acto.
7. En caso de producirse alguna emergencia en un domicilio o inmueble
durante la celebración de la Cordá, avisarán a cualquier agente de policía o
personal de seguridad próximo, o ponerse en contacto telefónico con el puesto
de Mando dispuesto a tal efecto en los números 112 o 629.655.004, desde los
que se coordinarán en la ayuda necesaria.
8. La zona de Fuegos quedará abierta al público en el momento que se
asegure la inexistencia de material pirotécnico sin explosionar, mientras tanto
permanecerá cerrado por los responsables del acto.
3º. Exención de responsabilidad.
Los interesados en participar en los actos con disparo de artificios pirotécnicos,
deberá suscribir un documento en el que al tener la condición de usuarios con
CRE, eximen de responsabilidad al Ayuntamiento de Cofrentes, por los daños o
lesiones de cualquier tipo que puedan sufrir como consecuencia de su
participación en los actos festivos y por el lanzamiento de los artificios, dada su
participación voluntaria en los mismos.
4º.- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en el presente bando, será considerado
infracción administrativa de carácter grave, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 140.2 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, dado que
afecta de forma directa y significativa a la seguridad e integridad de las
personas y de las cosas.
Las infracciones podrán ser sancionadas, previa la tramitación del
correspondiente expediente sancionador, en la forma establecida en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, con multa de hasta 1.500,00 euros
(artículo 141 LRBRL).
Lo que se hace público a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Cofrentes, a 08 de enero de 2016.
EL ALCALDE
SALVADOR HONRUBIA MORA