BANDO D. SALVADOR HONRUBIA MORA, AYUNTAMIENTO DE COFRENTES ALCALDE-PRESIDENTE DEL HACE SABER SALVADOR HONRUBIA MORA, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cofrentes, en uso de , en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y ante la próxima celebración de las tradicionales fiestas en honor de San Antonio Abad, a las 22:00 horas de la madrugada comprendida entre el viernes día 15 y el sábado día 16 de Enero de 2016, se disparará la tradicional CORDA de la noche de los Sagatos en el parking adyacente de la Avda Jucar-Cabriel 1º.- Prohibición de carácter general: 1. Queda prohibido con carácter general, la utilización, disparo y/o lanzamiento de los artificios pirotécnicos conocidos como “carretillas” y/o otros similares en el término municipal de Cofrentes, salvo por las personas debidamente autorizadas para ello que dispongan del título que los acredite como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) expedido por la Generalidad Valenciana y únicamente en los lugares específicamente delimitados para tal finalidad por este bando. 2. No se permitirá el acceso en todo el área de la Cordá a aquellas personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes u otros análogos, en especial los tiradores. 3. Se prohíbe, en todo el término municipal, la venta al público en general de “carretillas” y otros artificios pirotécnicos similares. 2º.- Lugar habilitado para la CORDA: 1. El Ayuntamiento habilitará como único lugar del término municipal en que se podrá hacer uso de carretillas y artificios pirotécnicos similares, el parking adyacente de la Avda Júcar-Cabriel, al que únicamente podrán acceder, en los días y horas señalados, las personas provistas de la pertinente acreditación. 2. Con la finalidad de regular la fiesta y controlar el uso adecuado de los artículos explosivos, el Ayuntamiento ha constituido la Agrupación Local CRE Ayuntamiento de Cofrentes, que actuará como grupo CRE y en la que se deberán integrar todos los participantes en la fiesta que dispongan de la correspondiente acreditación CRE y que deseen participar en la misma con lanzamiento de artificios. 3. A las 21:15 horas la Policía Local procederá al cierre del tráfico de la Av. Júcar-Cabriel en el tramo comprendido entre la Plaza de España y la Calle Eras. Se prohíbe la estancia de espectadores en la zona de fuego, aún estando protegidos los espectadores con equipo de Cordá. Las personas que accedan a la zona de riesgo lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La zona segura para los espectadores será a partir de de 140 metros desde la zona de lanzamiento. 4. El Ayuntamiento, adquirirá y facilitará a los participantes que dispongan de acreditación CRE, el material que se disparará en los actos festivos, a cuyo fin los interesados podrán solicitar la cantidad que consideren adecuada, previo abono de su importe. 5. Los artificios se entregarán, en la zona de disparo a los interesados, que deberán acudir debidamente equipados para el acto y provistos de su DNI y acreditación CRE, sin cuyos requisitos no se les permitirá participar en el acto festivo. 6. Todos los cohetes deberán ser disparados durante el acto hasta que por el responsable del grupo se de la orden de finalización del mismo. Si resultasen cohetes no disparados o fallidos, serán recogidos por la organización para su inmediata destrucción por el Pirotécnico en el mismo lugar de celebración del acto. 7. En caso de producirse alguna emergencia en un domicilio o inmueble durante la celebración de la Cordá, avisarán a cualquier agente de policía o personal de seguridad próximo, o ponerse en contacto telefónico con el puesto de Mando dispuesto a tal efecto en los números 112 o 629.655.004, desde los que se coordinarán en la ayuda necesaria. 8. La zona de Fuegos quedará abierta al público en el momento que se asegure la inexistencia de material pirotécnico sin explosionar, mientras tanto permanecerá cerrado por los responsables del acto. 3º. Exención de responsabilidad. Los interesados en participar en los actos con disparo de artificios pirotécnicos, deberá suscribir un documento en el que al tener la condición de usuarios con CRE, eximen de responsabilidad al Ayuntamiento de Cofrentes, por los daños o lesiones de cualquier tipo que puedan sufrir como consecuencia de su participación en los actos festivos y por el lanzamiento de los artificios, dada su participación voluntaria en los mismos. 4º.- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente bando, será considerado infracción administrativa de carácter grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, dado que afecta de forma directa y significativa a la seguridad e integridad de las personas y de las cosas. Las infracciones podrán ser sancionadas, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en la forma establecida en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con multa de hasta 1.500,00 euros (artículo 141 LRBRL). Lo que se hace público a los efectos de su conocimiento y cumplimiento. Cofrentes, a 08 de enero de 2016. EL ALCALDE SALVADOR HONRUBIA MORA
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