INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL REFERIDO AL CONTROL JURISDICCIONAL SOBRE LA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (PISA), A CARGO DEL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-PERIODO 2013 1. INTRODUCCIÓN Con motivo de las obligaciones impuestas a la Auditoría General de la Nación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo) y de acuerdo con lo establecido en el Convenio de auditoría suscripto entre la AGN y la ACUMAR, ésta deberá proveer a la AGN, los informes de auditoría con los dictámenes de los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los gastos que estas jurisdicciones realicen sobre la asignación de fondos y ejecución del gasto, en el período comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2013, destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Oportunamente, el Juzgado Federal de 1º Instancia de Quilmes, designado originalmente por la Corte Suprema de Justicia para el control de la ejecución de la sentencia, acordó con los organismos de control el marco de los objetivos y puntos de control a aplicar para el control del presupuesto afectado al PISA por cada una de las jurisdicciones, y además, en el caso que las obras se financien con recursos del Estado Nacional, se debería cumplimentar la Resolución N° 267/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que sustituye el reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u entes aprobado por el artículo N° 1 de la Resolución N° 268/2007. A esos efectos, se desarrolló una guía de auditoría para controlar la aplicación y rendición de los fondos en las dos jurisdicciones, transferidos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional, teniendo en consideración lo dispuesto en las normas vigentes, citadas en el apartado anterior. Como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo en el Juzgado Federal de Quilmes, se celebró Convenio entre la ACUMAR y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos 1 Aires, que tuvo por objeto establecer las pautas para que la ACUMAR pueda proveer a la AGN los informes de auditoría con los dictámenes emitidos por el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. El Juzgado Federal de 1º Instancia de Quilmes, dictó en el ámbito de su competencia, la Resolución de fecha 27/05/2011 donde dispone que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires- AGCBA- deberá emitir informes de auditoría de las asignaciones de obras y servicios comprendidos en el PISA. En igual sentido en la cláusula segunda del acuerdo AGNACUMAR se dispone que la ACUMAR deberá proveer a la AGN, conforme los períodos establecidos en la Cláusula Sexta, los informes de auditoría con los dictámenes de los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los gastos que éstas jurisdicciones realicen por sí mismas, destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, para ser incorporados a la presentación que esta AGN deberá realizar ante los Juzgados designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la actualidad tienen a su cargo el control de ejecución de la sentencia . Dichas obras y servicios constituyen inversiones de la CABA y de la Provincia de Buenos Aires para el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Además, con fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado Federal de Quilmes intimó mediante oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar los medios necesarios y suficientes tendientes a identificar en su sistema de administración presupuestaria la totalidad de los créditos destinados al PISA y garantizar el acceso por parte de la AGCBA a la información administrativo-financiera y a la verificación de acciones destinadas al cumplimiento del referido Plan. De igual forma intimó a la AGCBA a asistir a la AGN en la realización del Informe Semestral, en lo que respecta a la jurisdicción de la CABA. 2. OBJETO El presente informe sintetiza los objetivos de control que elaboran los organismos de control - Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-, en cumplimiento del control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental PISA por el periodo 2013. 2 3. ALCANCE DE LA LABOR El informe especial tiene por finalidad dar cumplimiento al control jurisdiccional previsto en la Cláusula Segunda del Convenio AGN-ACUMAR. El mismo se encuentra basado en informes de otros profesionales, por lo cual no se han efectuado verificaciones propias. A continuación se detallan los objetos de auditoría que han sido definidos por cada ente de control jurisdiccional, de conformidad al ámbito de su competencia. H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Verificar de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria, realizada en forma directa por la Provincia de Buenos Aires, destinadas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo. Cabe mencionar que este objetivo de control es el que se ha expresado en el informe correspondiente al ejercicio 2012, por cuanto no ha sido remitido por el organismo de control los informes del ejercicio 2013. Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires Controlar los aspectos legales, financieros y la adecuación de los recursos al cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) para el período correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2013. Con fecha 22 de Octubre de 2014, la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo emitió Nota ACUMAR N° 296, acompañando el Informe Final de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), denominado “Ejecución presupuestaria del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) del GCBA”, aprobado por el respectivo Colegio de Auditores Generales en la sesión del 17 de Setiembre de 2014. Dicho dictamen corresponde a la auditoria del periodo primer semestre del ejercicio 2013 de los gastos destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Mediante la Nota AGN N° 1006/2014-P de fecha 23 de Octubre de 2014 se solicitó a la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad a lo 3 establecido en la Cláusula Segunda del Convenio de Auditoría vigente, los informes con los dictámenes de los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2013, por los gastos que esas jurisdicciones hayan realizado por sí mismas destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. En tal sentido, y en el marco de lo establecido en el Convenio ACUMAR-AGN, el ente informa mediante Nota ACUMAR N° 305/2014 de fecha 4 de Noviembre de 2014 que se efectuaron los requerimientos a las jurisdicciones, y que éstos no han sido atendidos, razón por la cual solicita una prórroga para dar cumplimiento a nuestro requerimiento. Al respecto, se otorgó una prórroga de 10 días, mediante Nota AGN N° 1060/14-P de fecha 18 de Noviembre de 2014. Con fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió Nota de ACUMAR N° 317/2014, informando que se efectuaron los requerimientos a las Jurisdicciones mediante Notas Presidencia N°302 y 303, recibiendo hasta el momento respuesta por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mediante Nota NO-2014-1598239-CUMAR, en la cual el organismo de control manifiesta, con relación al informe final del segundo periodo del año 2013, que se está trabajando en el mismo con el objetivo de concluir lo antes posible y que será remitido a la ACUMAR una vez finalizado. 4. CONSIDERACIONES FINALES a) Opinión de los Entes de Control Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Observaciones Falta de identificación bajo un código único de las partidas presupuestarias para las acciones vinculadas con la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al ejercicio 2013. Lo señalado evidencia debilidades en el sistema de control interno respecto de la información suministrada que implican un riesgo de detección en la determinación del universo. Del total de acciones consideradas para el universo del presente informe solo 34 (57%) tienen en su identificación presupuestaria el “Código 60 ACUMAR”. 4 Imposibilidad de determinar a ciencia cierta la inversión real del GCBA, sin análisis pormenorizado de cada una de las acciones informadas, incumpliendo con el artículo 7° de la Ley 70. Esto se verifica en: I. Inconsistencias en la información, toda vez que se han sancionado acciones con “código 60 ACUMAR” que posteriormente el GCBA no informó como acciones correspondientes al PISA. Esta observación afecta a créditos por $ 288.749.159 que representan el 34,63% del presupuesto sancionado. II. Incorrecta información sobre los montos devengados de acciones correspondientes al PISA. Esta observación se refiere a que se han sumado devengados por un monto de $6.578.072,76, que habían sido informados con montos 0,00 por el GCBA. Incorrecta asignación de las comunas en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las acciones correspondientes al PISA 2013, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 3.947 y Art. 33 de la Ley 70, monto que asciende a $ 5.743.502,96. Bajo nivel de ejecución de los acuerdos firmados referidos al Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, considerando que de los 10 que están activos, sólo 2 se encuentran con avance certificado. Conclusión De acuerdo a todas las consideraciones especificadas en el informe, para esta AGCBA el universo consolidado en el primer semestre 2013 para el PISA correspondiente a la Administración Central ascendió a la suma de $ 538.919.656. Del mismo, se devengó $ 135.467.647,88, aproximadamente el 25,13%, a los que se debe adicionar el monto devengado correspondiente a las Entidades del Sector Público, equivalente a $ 26.274.163,23 logrando un monto total de devengado correspondiente a $161.741.811,11 Si bien se ha avanzado en la identificación de acciones que integran el PISA bajo un código único dentro del Presupuesto 5 Anual de Recursos y Gastos del GCABA (57% de acciones identificadas), correspondiente al ejercicio 2013, aún se han reflejado las insuficiencias de control interno en las distintas áreas sumado a que no fueron tomadas en cuenta todas las Acciones con Asignación Específica Sancionadas al momento de elaborar el monto de inversión, ponen de manifiesto debilidades que deberán ser superadas en beneficio de mejorar la gestión del Plan por parte del GCBA. Adjunto al presente se remite el informe realizado por el Organismo de Control de GCBA. b) Recomendaciones de la AGN En los informes que produzcan los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima necesario que contengan la opinión sobre la asignación y la ejecución de fondos federales, como así también sobre los aportes realizados por las jurisdicciones al PISA, por cuanto está información es fundamental para que la ACUMAR pueda llevar un adecuado control, conforme a lo dispuesto en el art. 5° de la ley 26.168, en base a la información auditada de los avances efectivamente ejecutados en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental(PISA), como así también los desvíos que pudieran haberse producido respecto a lo planificado por los municipios de la Cuenca, receptores de fondos federales. Cabe reiterar que en el caso del presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario completar la asignación del Código Único de Identificación Presupuestaria para determinar la totalidad de las asignaciones y ejecuciones que conforman el PISA, teniendo en cuenta lo establecido en el Considerando Nº 18° de la sentencia de la CSJN, y una vez establecidos deberá informarse la fecha a partir de la cual se implementaron dichos códigos y cualquier otra información relacionada que se considere relevante. Buenos Aires, 6
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