1 informe especial informe especial referido al control jurisdiccional

INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL REFERIDO AL CONTROL JURISDICCIONAL SOBRE
LA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
DESTINADOS AL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
(PISA), A CARGO DEL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-PERIODO 2013
1. INTRODUCCIÓN
Con motivo de las obligaciones impuestas a la Auditoría General
de la Nación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
“Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios
(derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo) y de
acuerdo con lo establecido en el Convenio de auditoría suscripto entre la AGN
y la ACUMAR, ésta deberá proveer a la AGN, los informes de auditoría con los
dictámenes de los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los gastos que estas jurisdicciones
realicen sobre la asignación de fondos y ejecución del gasto, en el período
comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2013, destinados al
Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo
(PISA).
Oportunamente, el Juzgado Federal de 1º Instancia de Quilmes,
designado originalmente por la Corte Suprema de Justicia para el control de la
ejecución de la sentencia, acordó con los organismos de control el marco de
los objetivos y puntos de control a aplicar para el control del presupuesto
afectado al PISA por cada una de las jurisdicciones, y además, en el caso que
las obras se financien con recursos del Estado Nacional, se debería
cumplimentar la Resolución N° 267/2008 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, que sustituye el reglamento General
para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a
Provincias, Municipios y/u entes aprobado por el artículo N° 1 de la Resolución
N° 268/2007.
A esos efectos, se desarrolló una guía de auditoría para controlar
la aplicación y rendición de los fondos en las dos jurisdicciones, transferidos
por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del
Estado Nacional, teniendo en consideración lo dispuesto en las normas
vigentes, citadas en el apartado anterior. Como consecuencia de las gestiones
llevadas a cabo en el Juzgado Federal de Quilmes, se celebró Convenio entre
la ACUMAR y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
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Aires, que tuvo por objeto establecer las pautas para que la ACUMAR pueda
proveer a la AGN los informes de auditoría con los dictámenes emitidos por el
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
El Juzgado Federal de 1º Instancia de Quilmes, dictó en el ámbito
de su competencia, la Resolución de fecha 27/05/2011 donde dispone que la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires- AGCBA- deberá emitir
informes de auditoría de las asignaciones de obras y servicios comprendidos
en el PISA.
En igual sentido en la cláusula segunda del acuerdo AGNACUMAR se dispone que la ACUMAR deberá proveer a la AGN, conforme los
períodos establecidos en la Cláusula Sexta, los informes de auditoría con los
dictámenes de los organismos de control de la Provincia de Buenos Aires y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los gastos que éstas jurisdicciones
realicen por sí mismas, destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental
de la Cuenca Matanza Riachuelo, para ser incorporados a la presentación que
esta AGN deberá realizar ante los Juzgados designados por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que en la actualidad tienen a su cargo el control de
ejecución de la sentencia . Dichas obras y servicios constituyen inversiones de
la CABA y de la Provincia de Buenos Aires para el saneamiento de la Cuenca
Matanza-Riachuelo.
Además, con fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado Federal de
Quilmes intimó mediante oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a arbitrar los medios necesarios y suficientes tendientes a identificar en
su sistema de administración presupuestaria la totalidad de los créditos
destinados al PISA y garantizar el acceso por parte de la AGCBA a la
información administrativo-financiera y a la verificación de acciones destinadas
al cumplimiento del referido Plan. De igual forma intimó a la AGCBA a asistir a
la AGN en la realización del Informe Semestral, en lo que respecta a la
jurisdicción de la CABA.
2. OBJETO
El presente informe sintetiza los objetivos de control que elaboran
los organismos de control - Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-, en cumplimiento del
control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental PISA por el periodo 2013.
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3. ALCANCE DE LA LABOR
El informe especial tiene por finalidad dar cumplimiento al control
jurisdiccional previsto en la Cláusula Segunda del Convenio AGN-ACUMAR. El
mismo se encuentra basado en informes de otros profesionales, por lo cual no
se han efectuado verificaciones propias.
A continuación se detallan los objetos de auditoría que han sido
definidos por cada ente de control jurisdiccional, de conformidad al ámbito de
su competencia.

H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
Verificar de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, la asignación de
fondos y la ejecución presupuestaria, realizada en forma directa por la
Provincia de Buenos Aires, destinadas al Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Cabe mencionar que este objetivo de control es el que se ha
expresado en el informe correspondiente al ejercicio 2012, por cuanto no ha
sido remitido por el organismo de control los informes del ejercicio 2013.

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
Controlar los aspectos legales, financieros y la adecuación de los
recursos al cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA) para el período correspondiente al primer semestre del
ejercicio fiscal 2013.
Con fecha 22 de Octubre de 2014, la Autoridad Cuenca Matanza
Riachuelo emitió Nota ACUMAR N° 296, acompañando el Informe Final
de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA),
denominado “Ejecución presupuestaria del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA) del GCBA”, aprobado por el respectivo Colegio de
Auditores Generales en la sesión del 17 de Setiembre de 2014. Dicho
dictamen corresponde a la auditoria del periodo primer semestre del
ejercicio 2013 de los gastos destinados al Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA).
Mediante la Nota AGN N° 1006/2014-P de fecha 23 de Octubre de
2014 se solicitó a la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad a lo
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establecido en la Cláusula Segunda del Convenio de Auditoría vigente, los
informes con los dictámenes de los organismos de control de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de
2013, por los gastos que esas jurisdicciones hayan realizado por sí mismas
destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
En tal sentido, y en el marco de lo establecido en el Convenio
ACUMAR-AGN, el ente informa mediante Nota ACUMAR N° 305/2014 de
fecha 4 de Noviembre de 2014 que se efectuaron los requerimientos a las
jurisdicciones, y que éstos no han sido atendidos, razón por la cual solicita una
prórroga para dar cumplimiento a nuestro requerimiento. Al respecto, se otorgó
una prórroga de 10 días, mediante Nota AGN N° 1060/14-P de fecha 18 de
Noviembre de 2014.
Con fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió Nota de ACUMAR N°
317/2014, informando que se efectuaron los requerimientos a las
Jurisdicciones mediante Notas Presidencia N°302 y 303, recibiendo hasta el
momento respuesta por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
mediante Nota NO-2014-1598239-CUMAR, en la cual el organismo de control
manifiesta, con relación al informe final del segundo periodo del año 2013, que
se está trabajando en el mismo con el objetivo de concluir lo antes posible y
que será remitido a la ACUMAR una vez finalizado.
4. CONSIDERACIONES FINALES
a) Opinión de los Entes de Control
Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Observaciones
 Falta de identificación bajo un código único de las partidas
presupuestarias para las acciones vinculadas con la ejecución
del Plan Integral de Saneamiento Ambiental en el Presupuesto
de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, correspondiente al ejercicio 2013. Lo señalado
evidencia debilidades en el sistema de control interno respecto
de la información suministrada que implican un riesgo de
detección en la determinación del universo.
Del total de acciones consideradas para el universo del
presente informe solo 34 (57%) tienen en su identificación
presupuestaria el “Código 60 ACUMAR”.
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 Imposibilidad de determinar a ciencia cierta la inversión real del
GCBA, sin análisis pormenorizado de cada una de las acciones
informadas, incumpliendo con el artículo 7° de la Ley 70. Esto
se verifica en:
I. Inconsistencias en la información, toda vez que se han
sancionado acciones con “código 60 ACUMAR” que
posteriormente el GCBA no informó como acciones
correspondientes al PISA. Esta observación afecta a créditos
por $ 288.749.159 que representan el 34,63% del presupuesto
sancionado.
II. Incorrecta información sobre los montos devengados de
acciones correspondientes al PISA. Esta observación se refiere
a que se han sumado devengados por un monto de
$6.578.072,76, que habían sido informados con montos 0,00
por el GCBA.
 Incorrecta asignación de las comunas en el Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para las acciones correspondientes al PISA
2013, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 3.947 y
Art. 33 de la Ley 70, monto que asciende a $ 5.743.502,96.
 Bajo nivel de ejecución de los acuerdos firmados referidos al
Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios,
considerando que de los 10 que están activos, sólo 2 se
encuentran con avance certificado.

Conclusión
De acuerdo a todas las consideraciones especificadas en el
informe, para esta AGCBA el universo consolidado en el primer
semestre 2013 para el PISA correspondiente a la Administración
Central ascendió a la suma de $ 538.919.656. Del mismo, se
devengó $ 135.467.647,88, aproximadamente el 25,13%, a los
que se debe adicionar el monto devengado correspondiente a
las Entidades del Sector Público, equivalente a $ 26.274.163,23
logrando un monto total de devengado correspondiente a
$161.741.811,11
Si bien se ha avanzado en la identificación de acciones que
integran el PISA bajo un código único dentro del Presupuesto
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Anual de Recursos y Gastos del GCABA (57% de acciones
identificadas), correspondiente al ejercicio 2013, aún se han
reflejado las insuficiencias de control interno en las distintas
áreas sumado a que no fueron tomadas en cuenta todas las
Acciones con Asignación Específica Sancionadas al momento
de elaborar el monto de inversión, ponen de manifiesto
debilidades que deberán ser superadas en beneficio de mejorar
la gestión del Plan por parte del GCBA.
Adjunto al presente se remite el informe realizado por el Organismo
de Control de GCBA.
b) Recomendaciones de la AGN
En los informes que produzcan los organismos de control de la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima
necesario que contengan la opinión sobre la asignación y la ejecución de
fondos federales, como así también sobre los aportes realizados por las
jurisdicciones al PISA, por cuanto está información es fundamental para que la
ACUMAR pueda llevar un adecuado control, conforme a lo dispuesto en el art.
5° de la ley 26.168, en base a la información auditada de los avances
efectivamente ejecutados en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental(PISA),
como así también los desvíos que pudieran haberse producido respecto a lo
planificado por los municipios de la Cuenca, receptores de fondos federales.
Cabe reiterar que en el caso del presupuesto del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario completar la asignación del Código
Único de Identificación Presupuestaria para determinar la totalidad de las
asignaciones y ejecuciones que conforman el PISA, teniendo en cuenta lo
establecido en el Considerando Nº 18° de la sentencia de la CSJN, y una vez
establecidos deberá informarse la fecha a partir de la cual se implementaron
dichos códigos y cualquier otra información relacionada que se considere
relevante.
Buenos Aires,
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