Ficha 06-02 (SC7978-2015) - Colegio de Abogados Rosaristas

Ficha número
Corporación
Sala o Sección
Ponente
Fecha providencia
Tipo
Número proceso
Tema general
Subtemas
FICHA DE RESUMEN DE JURISPRUDENCIA
I.
INFORMACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Fecha de elaboración
06-02
03-08-2015
Corte Suprema de Justicia
Sala Civil
Fernando Giraldo Gutiérrez
23-06-2015
Sentencia de Casación – SC7978-2015
70215-31-89-001-2008-00156-01
Oportunidades probatorias
Apreciación racional de la prueba – Tarifa legal – En accidente de
tránsito
II.
RESUMEN DE LA PROVIDENCIA
1° Antecedentes
1. A las ocho y treinta de la noche del 9 de enero de 2003, en la vía que de Sincelejo conduce
a Ovejas, colisionaron los automotores de placas EUT 068 (automóvil) y TRC 090 (tractocamión).
2. Como consecuencia del accidente fallecieron Marco Antonio, Luis Alberto y Marcos
Inocencio Fuentes Julio, ocupantes del carro pequeño.
3. Como “causas probables” del impacto, el informe elaborado por el agente de la Policía
Nacional Reinel de Jesús Rendón Aristizábal señaló: “Vehículo n° 1. Cód. 116 exceso de
velocidad, Cód. 135 transitar por fuera del carril” y “Vehículo n° 2 Cód. 157 transitar
normalmente por su carril”.
4. Gloria Esther Julio de Fuentes, en su condición de cónyuge y madre de los fallecidos, y en
representación de su nieta, menor de edad, Gloria Margarita Fuentes Arrieta; Ana María
Hernández Bárcenas, como compañera de uno de los occisos y madre de los niños Kevin
Andrés y Marco Antonio Fuentes Hernández, solicitaron declarar solidaria y civilmente
responsables a los demandados por los perjuicios que les fueron causados por el deceso
de sus familiares.
5. El 16 de diciembre de 2011, el Juzgado Adjunto de Descongestión al Primero Promiscuo
del Circuito de Corozal dictó sentencia en la que tuvo a Efrén Antonio Múnera como
civilmente responsable de los perjuicios sufridos por los demandantes.
6. La apelación de los actores y de Efrén Antonio Múnera fue desatada por el Tribunal el 6 de
febrero de 2013, mediante providencia que revocó la recurrida, y en su lugar acogió la
defensa de “culpa exclusiva de la víctima”.
2° Normas, principios, reglas jurisprudenciales que resuelven el caso
Art. 183 C.P.C. – oportunidades probatorias – Medios nuevos
Apreciación racional de la prueba (tarifa legal)-en accidente de tránsito
3° Interpretación de las normas jurídicas
Art. 183 C.P.C.: Surge de ese precepto, que sin un proveído que puntualmente admita al
debate los elementos de acreditación, queda vedada la posibilidad de que el juzgador los
invoque en su sentencia como plataforma fáctica de su argumentación, valga anotar, que
no es viable que una prueba “llegue directamente al estadio de su apreciación por el juez,
pasando de largo por algunas de las fases que debían precederla” (CSJ SC de 19 de
diciembre de 2005, Rad. 7756).
Medios nuevos: El reparo aludido, por lo demás, sólo se formula ahora con ocasión del
recurso extraordinario de casación, por lo que se está frente a lo que se ha dado en
denominar un “medio nuevo”, inadmisible en este estrado, en tanto que su proposición ha
sido proscrita porque con ella se sorprende a los demás litigantes con planteamientos que
ni ellos ni los jueces de instancia tuvieron la oportunidad de examinar y rebatir, lo que de
aceptarse conllevaría la violación al debido proceso.
Al respecto, la Sala puntualizó que “el ataque soportado en una indebida apreciación
probatoria, bien sea por motivos fácticos o de jure, no alegados en instancia, constituye un
medio nuevo en el que no puede basarse ni erigirse exitosamente el recurso
extraordinario” CSJ SC de 24 de julio de 2009, Rad. 00620.
Apreciación racional de la prueba: En torno a ese reproche, debe decirse que se adecúa
más al escenario del yerro de derecho, por controvertir el mérito demostrativo del croquis
con apoyo en lo que el legislador define sobre el mismo. No obstante la deficiencia
técnica, para descartarlo basta advertir que el precepto invocado no contempla una
restricción al valor probatorio que pueda surgir del “croquis” o del “informe de tránsito”, y
menos fija una tarifa legal que imponga que para la acreditación de los hechos que
envuelven un accidente de tránsito se requiera, amén de ese instrumento, otro adicional.
Es más, el alegato de los recurrentes desconoce que en el Código de Procedimiento Civil,
aún vigente, la apreciación de las pruebas está regida por el sistema de la apreciación
racional.
4° Solución (decisión)
No se casó la sentencia del Tribunal ya que en el recurso extraordinario de casación no es posible
hacer valer apreciaciones probatorias que no se hubieran analizado en instancia, porque esto
sorprendería a los demás sujetos procesales, lo cual está en contra de la lealtad procesal.
Por otro lado, los “croquis” realizados por la autoridad de tránsito pueden ser analizados por el
juez a la luz de la libre apreciación de la prueba, ya que en tratándose de accidentes de tránsito no
existe tarifa legal.
III.
IMPORTANCIA DE LA PROVIDENCIA (ANALISIS Y COMENTARIOS)
La Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia del art. 183 del C.P.C. el cual se
encarga de regular las etapas probatorias, es decir, los momentos en los cuales los
sujetos procesales pueden aportar, solicitar y practicar pruebas; lo cual se encuentra
ligado al principio de lealtad procesal, de tal manera que en un determinado litigio no se
sorprenda a alguna de las partes y a los jueces de instancia con lo que se conoce como
medios nuevos, los cuales son aquellos que se soportan con apreciaciones probatorias no
alegadas en instancia, y no son de recibo por la ley ni por la jurisprudencia.
Por otro lado, tratándose de la apreciación probatoria de los conocidos “croquis” que
elabora la Policía de tránsito en casos de accidentes, recuerda la Corte que actualmente
rige en materia probatoria el sistema de apreciación racional, y no la tarifa legal, de tal
manera que el juez se encuentra en libertad de apreciar y definir el poder de convicción
de las pruebas basándose en un criterio sistemático, razonado y lógico, orientado por las
reglas del sentido común, la ciencia y las máximas de la experiencia.
Johan Esteban Pineda Quintero