EscrituraPÚBLICA Revista de debate social promovida por el Notariado español Una plataforma abierta al análisis, a la reflexión y a los diferentes puntos de vista. Escritura Pública participa del debate parlamentario y social sobre los principales proyectos de ley Encuentro bimestral con grandes firmas del periodismo, prestigiosos juristas y profesionales de todos los sectores, así como con personalidades del mundo de la política y la economía BOLETÍN DE SUSCRIPCIÓN Nombre ................................................................................................ Dirección .............................................................................................. Código postal ......................... Provincia ................................................ N.I.F. ................................................................................................... Correo electrónico .................................................................................. 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Responsable de redacción y edición: José Martínez Carrascosa. Correctora y responsable on line: Marta Arroyal. Colaboradores: Elvira Arroyo, Juan Arza, Carlos Capa, Melchor del Valle, Julián Díez, Amador Gómez, Juan Antonio Llorente, Pepa Martín Mora, Luis Menéndez, Consuelo Orozco, Jesús Ortiz, Diego Pérez, Fernando Sáiz, Jorge Valero, Ángeles Zúñiga. Diseño y maquetación: Zona Impresa, S.L. Ilustraciones: José Manuel Esteban. Fotografía: Manuel Charlón e Ilustration Stock. Impresión y distribución: WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Publicidad: Jorge Martínez Escohotado. Correo: [email protected] Tel.: 620 94 17 24. Depósito Legal: M.9009-2000. ISBN: 1695-6508 El Consejo General del Notariado no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. Los firmantes son totalmente independientes y los únicos responsables de los mismos. EDITORIAL (Español/Inglés) Europa 04 como meta 18 48 06 EL ESCAPARATE Sectores que crean empleo en la España de la recuperación ‘Hemos iniciado la recuperación’, por Juan Pablo Riesgo CON SELLO PERSONAL 14 Entrevista a Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, fiscal general del Estado 18 LA @ La innovación tecnológica de los notarios ‘Desarrollo tecnológico del Notariado en el siglo XXI’, por César Belda Crece el acceso a contenidos on line ilegales 74 26 EN ESTE PAÍS Por una Justicia sin papel ‘Y ahora, la Justicia’, por Juan Carlos Estévez 30 EN CURSO LEGAL Entrevista a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ÁMBITO EUROPEO (Español/Inglés) 34 La libre circulación de documentos públicos ‘Veremos si el proyecto ve la luz. El fin es loable’, por Pedro Carrión a Jyrki Katainen, vicepresidente de la Comisión Europea PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Stop los intereses son abusivos ‘¿Cuáles son los límites a los intereses bancarios?’, ‘Acuerdo por Ricardo Nogales ALDEA GLOBAL 48 al cambio climático histórico... con reservas’, por Pilar Cernuda ENTRE MAGNITUDES Reclamación Entrevista a Manuel Gutiérrez Aragón, director de cine 56 Cuando EN SOCIEDAD ante notario: una opción rápida al alcance de todos Espacio Æquitas: el derecho a la educación inclusiva ‘Intereses 52 de deudas ante notario. Agilidad y seguridad jurídica ‘El expediente de reclamación de deudas notarial’, contrapuestos e intereses comunes’, por José Corral ESFERA CULTURAL Un 60 nuevo paso hacia el sueño de Borges 68 Divorciarse AL ENCUENTRO por Juan Antonio Andújar Esta publicación está controlada por PGD: 19.965 ejemplares distribuidos bimestralmente. Las 74 Palmas de Gran Canaria. Buenas notas. 49 Temporada de Ópera “Alfredo Kraus” ENERO / FEBRER0 2016 Entrevista Escritura PÚBLICA 3 EDITORIAL Europa como meta OMENZAMOS UN AÑO, EL 2016, que en lo referente al Notariado va a estar muy determinado por circunstancias que le van a imprimir un fuerte carácter internacional. No puede ser de otra manera si tenemos en cuenta que el Notariado español ha sido elegido para desempeñar en este año la vicepresidencia del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) que, en buena lógica, le ha de llevar al ejercicio de la presidencia al siguiente año. Así pues parece de todo punto oportuno, al empezar el año, que nos preguntemos qué significado tiene un organismo como el mencionado Consejo y, sobre todo, en qué medida ha contribuido y puede seguir contribuyendo la función pública notarial a la creación de un espacio jurídico único de seguridad, libertad y justicia, objetivos todos ellos que ya han pasado a constituir la propia razón de ser de la Unión, pues no puede existir una verdadera integración económica si no va acompañada de un marco jurídico común. C Un Notariado europeo unido LA PROPIA EXISTENCIA DEL CNUE, con estatuto, sede y personal fijo en Bruselas, constituye y hace evidente a un Notariado europeo unido y colaborador privilegiado en el proceso de integración del continente, así como su condición de interlocutor habitual frente a las autoridades comunitarias. Esto es al- ENERO / FEBRERO 2016 in ENGLISH Europe as a goal We are at the start of a year, 2016, which will be, for the Notariat, very much shaped by circumstances that will lend it a distinctly international air. This will inevitably be the case, if one bears in mind that the Spanish Notariat has this year been chosen to hold the vicepresidency of the Council of the Notariats of the European Union (CNUE), which, in true logical order, will lead on to its holding the presidency the following year. It would therefore seem entirely appropriate, as we begin the year, to ask ourselves as to the meaning of a body such as the aforementioned Council, and above all the extent to which the public notarial function has contributed and can continue 4 Escritura PÚBLICA contributing to the creation of a single European area of security, freedom and justice, all of these objectives that now comprise the very raison d'être of the Union, since there can be no true economic integration unless it is accompanied by a shared legal framework. One United European Notariat The very existence of the CNUE, with its statute, its headquarters and permanent staff in Brussels, constitutes and demonstrates a united European Notariat, a privileged contributor to the process of integration across the continent, alongside its status as a regular interlocutor with EU authorities. This is a given. What is less clearly understood, however, is that the European Latin-Germanic Notariat (grouping together twenty-two of the twenty-eight States of go conocido. No lo es tanto, sin embargo, que el Notariado europeo de raíz romano-germánica (que agrupa a veintidós de los veintiocho Estados de la UE) goza de una considerable homogeneidad, lo que le permite constituirse como la única institución a nivel europeo capaz de ser agente activo de seguridad jurídica preventiva en las relaciones transfronterizas. En este contexto el ámbito de actuación del CNUE se expande considerablemente de día en día como resultado de las competencias que, cada vez en mayor medida, van asumiendo las autoridades comunitarias en materias que afectan a los temas sobre los que recae la práctica cotidiana notarial. De ahí que a nadie pueda extrañar el papel protagonista que el Notariado europeo ha representado en la elaboración del Reglamento UE 650 sobre Sucesiones (en vigor desde el 17 de agosto de 2015), así como la función que está llamado a desempeñar en su aplicación sobre todo a través de la figura clave del certificado sucesorio europeo. Como garantes de seguridad jurídica preventiva a los notarios les ha de ser exigido que presten la misma seguridad y el mismo amparo a los ciudadanos europeos con independencia de su nacionalidad, residencia o situación, dando así cumplimiento al principio contenido en el propio Tratado de la Unión que reconoce a favor de los nacionales de los otros Estados miembros el mismo nivel de protección y tutela de los derechos reconocidos por cada Estado a sus propios nacionales. La satisfacción de estas exigencias ha sido orientada siempre en una doble dirección. Por un lado, el reconocimiento de la misma eficacia al documento notarial en cualquier the EU) enjoys considerable uniformity, allowing it to stand as a single institution at European level, capable of serving as an active agent of preventive legal certainty in cross-border relations. Within this context, the operational scope of the CNUE is growing considerably day by day as a result of the competences that are increasingly being taken over by EU authorities in matters affecting the issues covered by everyday notarial practice. And no one should therefore be surprised at the lead role played by the European Notariat in the preparation of Regulation EU No 650 on Successions (in force since 17 August 2015), or the function it is called upon to play in its application, above all through the key element of the European certificate of succession. As the guarantors of preventive legal certainty, notaries must be called upon to provide the same certainty and the same protection to European citizens irrespective of their nationality, residency or situation, thereby fulfilling the core content of the Treaty on European Union itself, which acknowledges in favour of the nationals of other Member States the same level of protection and guarantees of rights as recognised by each State on the part of its own nationals. The fulfilment of these demands must always operate in two directions. Firstly, the recognition of the efficacy of a notarial instrument itself in any country of the Union, irrespective of the State where it was generated. And secondly, approximation in terms of competences and the way in which they are performed. The first objective is to a great extent achieved and recognised through various EU regulations (European Enforcement Order, the Successions Regulation itself, Brussels…) based on the convergence of the requirements demanded for the generation of instruments, while the second is imperceptibly but inexorably being achieved through an increase in contact and mutual understanding, bringing about a convergence of practices and the creation of shared habits. It is precisely this last aspect (increased contact and mutual understanding) that covers three of the main operational approaches to be undertaken by the European Notariat during the coming year. We would highlight in this regard: The strengthening of the European Notarial Network, providing access to a notary from another country in order to request information about the laws of that country if the requesting notary is faced with a case containing elements involving persons or elements from there. The development of the Eufides platform, establishing remote electronic communication among notaries from different countries, with the aim of achieving the registration of cross-border conveyances and inheritances. The continuation of the joint training programme Europe for notaries-Notaries for Europe, which has achieved such success over the past two years and for which eleven seminars have been scheduled to be held during 2016. However, the challenges to be faced by the European Notariat over the coming years Pero no acaban aquí los retos a los que ha de enfrentarse el Notariado de Europa en los próximos años. Importantes propuestas de directiva están ahora mismo sobre la mesa para cuyo desarrollo es imprescindible la colaboración notarial. Tarea siempre apasionante por cuanto toda directiva que afecte a materias de Derecho Privado se enfrenta siempre a la necesidad de encontrar puntos comunes de enlace entre las variadas tradiciones jurídicas europeas. Así sucede por ejemplo en la propuesta sobre nuevo régimen de la ahora denominada “Societas unius personae” que bajo el pretexto de una innecesaria agilización introduce en su régimen jurídico importantes conceptos provenientes del Derecho anglosajón en gran parte desconocidos en la tradición continental. No olvidemos tampoco en idéntico sentido las dos propuestas de directiva en materia de Derecho europeo de contratos presentadas por la Comisión el pasado 9 de diciembre, así como la terminación de los trabajos sobre el reglamento relativo a los regímenes matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las parejas de hecho registradas. En definitiva los notarios europeos tienen una meta, que es la misma que la de la propia Unión Europea y que se resume en los conceptos que se encierran bajo los términos de “armonización” y “convergencia”. Sin olvidar, claro está, que dicha armonización nunca puede ser vista como una imposición sino como el resultado final y lógico de una necesidad sentida y aceptada. Y sin olvidar tampoco que la razón de ser de esa meta no puede ser otra que mejorar el servicio de la seguridad jurídica preventiva en un contexto transfronterizo. do not end here. Major Directive proposals are right now on the table, requiring notarial collaboration as an essential element in their development. A task that is always a thrilling one, in that every Directive affecting matters of Private Law is always faced with the need to seek out common points of contact among the varied legal traditions of Europe. This occurs, for example, in the proposal as to a new regime for what are now known as “Societas unius personae”, which under the pretext of an unnecessary streamlining incorporates within its legal regime significant concepts derived from Anglo-Saxon Law which are to a great extent unfamiliar within the continental tradition. Nor should we overlook in the exact same regard the two proposed Directives in the field of European Contract Law, presented by the Commission on 9 December, and the completion of work on the Regulation regarding matrimonial regimes and the property effects of registered civil partnerships. In short, Europe's notaries are working towards a goal that is the same as that of the European Union itself, and which may be summarised by the concepts encapsulated in the terms “harmonisation” and “convergence”. Without, of course, overlooking the fact that such harmonisation may never be seen as an imposition, but as the final and logical outcome of a perceived and accepted need. Nor should we forget that the raison d'être of this goal must be none other than that of improving the service of preventive legal certainty in a in cross-border context. ENGLISH ENERO / FEBRERO 2016 país de la Unión con independencia del Estado en el que haya sido generado. Por otro lado, la aproximación en competencias y en la forma de prestar las mismas. El primer objetivo está en gran parte alcanzado y reconocido a través de diversos reglamentos comunitarios (Título Ejecutivo Europeo, el propio de Sucesiones, Bruselas...) que han encontrado su fundamento en el acercamiento de los requisitos que han de presidir la elaboración documental; y el segundo se va consiguiendo imperceptible pero inexorablemente mediante el aumento de los contactos y el conocimiento mutuo que aproximan las conductas y crean los hábitos comunes. Precisamente en este último sentido (aumento de los contactos y el conocimiento mutuo) se mueven tres de las principales líneas de actuación que tendrá que asumir el Notariado europeo en el año que comienza. Destaquemos así: La potenciación de la Red Notarial Europea, que permite acudir a un notario de otro país para solicitar información acerca del Derecho de ese otro país cuando el notario solicitante tiene ante sí un caso con elementos en el que intervienen personas o elementos del mismo. El desarrollo de la plataforma Eufides que establece la comunicación telemática entre notarios de distintos países tendentes a lograr la inscripción de compraventas y herencias transnacionales. La continuación del programa de formación conjunta Europa para los notarios-Los notarios para Europa que tanto éxito ha alcanzado en los dos años anteriores y para el que ya hay previstos once seminarios a celebrar a lo largo del año 2016. Escritura PÚBLICA 5 EN EL ESCAPARATE Sectores que crean empleo en la España de la recuperación a crisis económica que vive España desde hace más de ocho años ha tenido un efecto devastador en el empleo. Nuestro país, que ya de por sí tiene un problema de paro estructural que le impide bajar de un nivel de desempleo del entorno del 10 por ciento, registró su peor dato en 2013, cuando superó la tasa récord del 26 por ciento de personas sin trabajo. Desde entonces la tendencia se ha ido invirtiendo, logrando recuperar, aunque lentamente, el mercado laboral previo a la crisis. Sin embargo queda mucho por hacer para que el paro deje de ser el principal problema de los españoles y para que el trabajo que se crea sea de más calidad. CONSUELO OROZCO ENERO / FEBRERO 2016 L El paro es, desde hace años, el principal problema que preocupa a los españoles. Así lo viene poniendo de manifiesto el CIS, mes tras mes, en los sucesivos barómetros que se han ido publicando en los últimos años. Aunque poco a poco la creación de empleo va mejorando dejando atrás los efectos más dañinos de la crisis, la enorme brecha generada por los problemas económicos todavía persiste y los datos de paro en España siguen estando muy por encima de la media de la zona euro y de los países de la OCDE. Pero hay motivos para el optimismo. Aunque la mejoría todavía no es suficiente como para recuperar la situación previa al colapso económico, el panorama del mercado laboral en España ha ido progresando positivamente en los últimos dos años, con una tasa de empleo que va aumentando de la mano de una serie de sectores que se han convertido en motores del mercado laboral. Una buena señal de que la economía se va reforzando y el fantasma del paro se aleja es que cada vez son más las ramas de actividad que crean empleo en nuestro país. Así se puso de manifiesto en el primer trimestre de 2015, un período en el que fueron 41 las actividades económicas que generaron puestos de trabajo (frente a las 30 del mismo trimestre un año antes). En total, se crearon 174.500 empleos en esos 6 Escritura PÚBLICA El coste laboral n dato importante a tener en cuenta a la hora de analizar el mercado de trabajo es el coste laboral. En el tercer trimestre de 2015, el coste laboral por trabajador y mes alcanzó los 2.456,46 euros, lo que supone un incremento del 0,3 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Del coste total por trabajador, 1.809,88 euros corresponden a salarios y 591,18 euros a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social. El resto corresponde a otras cuestiones como indemnizaciones o prestaciones sociales. Los costes no salariales disminuyeron un 0,5 por ciento y su principal componente, las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, creció un uno por ciento. Destaca la disminución de las percepciones no salariales en un 7,3 por ciento debido al descenso de las indemnizaciones por despido, de los pagos por desempleo parcial y de las prestaciones sociales directas. Además, el coste laboral por hora baja un 0,4 por ciento, debido al aumento del número de horas efectivas de trabajo. El sector servicios lidera el incremento del coste laboral y del coste salarial total este trimestre. En este sector destaca también el crecimiento de los salarios ordinarios y el mantenimiento del nivel de los otros costes, como consecuencia del aumento de las cotizaciones obligatorias y el menor descenso en las prestaciones sociales directas. La industria presenta los mayores descensos del coste laboral total y de los otros costes, debido a la disminución de todas las prestaciones no salariales. En la construcción todos los componentes del coste laboral descienden, excepto el salario ordinario. U tres primeros meses del año que acaba de terminar gracias a tres sectores: la construcción, la sanidad y la industria farmacéutica. Paradójicamente, la construcción, que tanto tuvo que ver en la destrucción de empleo durante la crisis, de pronto lideraba la creación de puestos de trabajo, con un total de 30.100 empleos, divididos entre la construcción de edificios (17.900), la especializada (6.300) y la ingeniería civil (5.900). A continuación se situaron las actividades sanitarias, con 14.200 contratos laborales y la fabricación de productos sanitarios, que sumó 11.300 más. Así lo recogía el periódico Expansión en un análisis del pasado mes de abril en el que repasaba cuáles eran en ese momento los 40 motores del mercado laboral, un estudio que repitió el diario salmón en los meses posteriores, mostrando la evolución de los sectores que crean empleo en la España de la recuperación económica, una muestra que permite entender los facto- En el primer trimestre de 2015 se crearon 174.500 empleos gracias a tres sectores: la construcción, la sanidad y la industria farmacéutica. Una buena señal de que la economía se va reforzando es que cada vez son más las ramas de actividad que crean empleo res que ayudan a la generación de nuevos puestos de trabajo. más tarde, el que comprendía los meses de abril a junio de 2015, continuó creciendo el número de sectores que impulsaron el mercado laboral, llegando a ser 59 las ramas de actividad que ofrecieron nuevas oportunidades a los trabajadores. También aumentó el número de puestos de trabajo creados, con un total de 509.000 empleos, de los que 187.000 estaban directamente vinculados al turismo, que lideró el crecimiento, poniendo de manifiesto el claro carácter estacional de esta remontada en la tasa de actividad. Además, el comercio al por menor también sumó un buen puñado de contratos, con la cifra de 17.500 empleos. Pero no todo fue turismo, la industria también tiró del mercado laboral, creando puestos en el sector del mueble, la industria química y la de la madera y el corcho, con otras 68.900 nuevas contrataciones. La construcción tampoco se detuvo en este período y continuó su buen ritmo de crecimiento observado ya en los tres primeros meses del año con otros 46.200 empleos. El transporte creó 55.900 puestos de trabajo y la recogida, tratamiento y eliminación de residuos, 7.000 más. Sin olvidar la agricultura, con 23.000 empleos, y el sector servicios, que también sumó trabajadores, incluso ENERO / FEBRERO 2016 Ramas de actividad. Un trimestre Escritura PÚBLICA 7 EN EL ESCAPARATE ENERO / FEBRERO 2016 La industria química y la de la madera y el corcho también están creando puestos de trabajo. sin tener en cuenta la parte relativa al turismo. En cuanto al tercer trimestre del año, superados los primeros meses en los que se observa una mayor contratación por la llegada del período estival, los sectores que lograron crear trabajo fueron un total de 47, con 443.700 empleos nuevos, respecto al trimestre anterior. Concretamente, en esta ocasión el repunte en el empleo lo protagonizaron las actividades sanitarias (56.000 nuevos empleos, gracias sobre todo al empleo público); el comercio al por menor (47.200 puestos sin incluir los vehículos a motor), y la hostelería, con crecimiento en los restaurantes (los 8 Escritura PÚBLICA España sigue teniendo una de las tasas de paro más altas del mundo, en torno al 20 por ciento, frente al 10,7 por ciento de la zona euro servicios de comidas y bebidas suman 46.600) y en los hoteles (42.800 trabajadores más en alojamientos). También se observó un fuerte crecimiento en el sector servicios (al margen de la hostelería) y en diversas ramas de la industria, que impulsan con fuerza la creación de empleo. La mejor campaña de Navidad. Del último trimestre del año no hay datos disponibles al cierre de esta edición. No obstante, la llegada de las fiestas navideñas hace predecir buenos datos de contratación en los ámbitos del comercio, la hostelería y la logística, sectores que reinan en el empleo que se genera en esta época del año. Según las previsiones, estos sectores generarán más de 300.000 empleos en la mejor campaña de Navidad desde 2007, lo que supone ENERO / FEBRERO 2016 un aumento del 14 por ciento respecto a 2014, cuando se firmaron 265.418 contratos. Así lo sostenía al menos un estudio elaborado por la compañía de recursos humanos Randstad. No obstante, la estacionalidad de esta campaña motiva que la mayor parte de la contratación tenga carácter temporal. En este sentido, las empresas se centran en reforzar y aumentar sus plantillas previendo los picos de producción, por lo que las incorporaciones comienzan durante el mes de noviembre y se alargan hasta finales de enero, para cubrir también la campaña de rebajas. El estudio de la empresa de recursos humanos añadía un dato más: que uno de los aspectos más positivos de la campaña de Navidad de este año es que todas las comunidades autónomas registrarán un incremento de contratos realizados respecto al año anterior. Las previsiones de Randstad apuntan a que Madrid, Cataluña y Valencia serán las regiones con mayores incrementos de contratación, con variaciones superiores al 14 por ciento, porcentaje en el que se sitúa la media nacional (13,9%). Estas tres comunidades son, además, las que mayor volumen de contrataciones van a registrar en esta época. A continuación se sitúan Extremadura (13,7%), La Rioja (12,5%) y Andalucía (12,3%), todas ellas con incrementos por encima del 12 por ciento. En la parte inferior de este ranking se sitúa Cantabria, que registra el menor incremento a nivel nacional, con un 4,2 por ciento. Euskadi (7%), Galicia (7,1%) y Canarias (7,8%) completan el listado de comunidades autónomas con variaciones por debajo del ocho por ciento. El estudio recuerda que hay que tener en cuenta que el mayor número de contrataciones se concentra en las ciudades con más población, infraestructuras más avanzadas y fuerte presencia del sector servicios, potenciado en esta época del año. En cuanto a los perfiles más demandados, aquellos relacionados con comercio, hostelería, logística y transporte son los más buscados durante la Navidad. Son los sectores que más impulsan la contratación, algo que viene derivado del aumento del consumo en esta época, tanto en casa, al adquirir productos, como fuera de ella, fruto de eventos sociales o familiares. También el turismo impulsa la contratación; las vacaciones generan mayor número de desplazamientos para conocer otras ciudades o visitar a amigos y familiares. Asimismo, se observan cambios de hábitos en los consumidores, como la creciente tendencia de adquirir productos por internet. A este respecto, el estudio destaca que el aumento del comercio on line ha generado un incremento de oportunidades de empleo en puestos como empaquetadores, mozos de almacén, carretilleros y transportistas, perfiles que ya tenían muy buena acogida en esta época del año pero que cada Navidad se demandan aún más. Además, este comercio electrónico genera nuevas necesidades en el seno de las compañías especializadas, entre las que destacan los teleoperadores y los perfiles de atención al cliente. Destaca también el incremento de promotores y azafatas para presentaciones y eventos. En hostelería, el incremento de eventos sociales, comidas y cenas (de empresa, de amigos y familiares) generan nuevas oportunidades de acceder al empleo en camareros y cocineros. Relacionados con el sector anterior, y teniendo en cuenta el turismo y la movilidad de los españoles, aumenta la demanda de camareros de hoteles y animadores para fiestas, principalmente durante los meses de diciembre y enero. Por último, respecto al consumo relacionado con el comercio al por menor, mercados, supermercados y grandes superficies refuer- Escritura PÚBLICA 9 EN EL ESCAPARATE ENERO / FEBRERO 2016 zan sus plantillas en Navidad ante el aumento de clientes. También se refleja en la adquisición de materias primas y productos para cubrir las demandas de los consumidores. Las promociones de venta y la preparación de pedidos obligan a incorporar nuevos trabajadores que ayuden a incrementar el volumen de negocio y el servicio que ofrecen las empresas del sector. Datos de paro. Al margen de todas estas previsiones, según los datos facilitados por el Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social a principios de diciembre, relativos al mes de noviembre de 2015 (los últimos disponibles al cierre de esta edición), “en el último año el paro registrado ha disminuido en 362.818 personas, la mayor reducción anual en toda la serie histórica en un mes de noviembre”. El Ministerio continuaba señalando que la reducción interanual del desempleo continúa bajando a un ritmo del ocho por ciento, un dato que no se alcanzaba en un mes de noviembre desde el año 1999. No obstante, la tasa de paro en España en el tercer trimestre de 2015 se situaba todavía en el 21,2 por ciento, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Si se diferencia por sexos, en el caso de las mujeres el desempleo es ligeramente superior, con el 22,7 por ciento, frente al 19,9 por ciento de hombres. Pero el dato más preocupante lo aporta la cifra de paro juvenil: entre los menores de 25 años, el paro representa el 46,6 por ciento, frente al 19,2 por ciento de quienes sobrepasan esa edad. Pero la situación se agudiza aún más entre los menores de 20, con un paro del 63,7 por ciento. En total, el número de parados, según la EPA del tercer trimestre, alcanza la cifra de 4,8 millones de personas. Comparativa con otros países. Pese a la evolución favorable, España sigue teniendo una de las tasas de paro más altas del mundo. 10 Escritura PÚBLICA Las demandas por despido bajan a cotas del inicio de la crisis a mejora en las cifras de desempleo tiene su reflejo en la actividad de los juzgados y tribunales. Así lo ponen de manifiesto los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según los cuales el número de demandas por despido presentadas en el tercer trimestre de 2015 fue el más bajo desde el segundo trimestre de 2008. Estas demandas alcanzaron las 24.957, un 9,5 por ciento menos que un año antes. Además, los Juzgados de lo Social registraron entre los meses de julio y septiembre 26.018 reclamaciones de indemnización, lo que supone una reducción del 7,1 por ciento respecto al mismo periodo de 2014 y la cifra más baja desde el tercer trimestre de 2007. Estos indicadores muestran la reducción del desempleo en la segunda mitad del año y, en consecuencia, también la menor conflictividad laboral. Por regiones, Madrid es la comunidad autónoma donde se han presentado más demandas por despido en el tercer trimestre, con un total de 4.964, lo que supone un 19,9 por ciento del total nacional. Le siguen Cataluña, con 4.234 (17%) y Andalucía, con 4.189 (16,8%). Por otro lado, los datos del CGPJ también reflejan, por noveno trimestre consecutivo, que se ha producido una disminución interanual en el número de expedientes de regulación de empleo. Se han presentado 152 procesos, un 39,7 por ciento menos que en igual trimestre de 2014. L Mientras que la media de desempleo de los 34 países de la OCDE se sitúa en el 6,8 por ciento, en nuestro país es tres veces más, con el 22,2 por ciento, según los datos de agosto que aparecen en la comparativa. En la zona euro la media es del 10,7 por ciento, también lejos de los datos de España. Pero parece que vienen mejores tiempos. El pasado mes de julio, la OCDE hacía públicas unas previsiones que invitaban al optimismo en el mercado laboral español de cara al futuro. Según el organismo internacional, el empleo crecerá en España un 2,9 por ciento este año y un 2,8 por ciento el que viene. Según recogía un artículo al respecto del diario El País, solo Islandia, entre los países más industrializados del mundo, arroja un saldo cercano: 4,1 por ciento en 2015 y 1,3 por ciento en 2016. Esto supondría que la tasa de paro baje del 20 por ciento a finales de este año, por primera vez desde 2010. No obstante, todavía seguirá muy por encima de la media del club de los países más ricos del mundo, que se situará en el 6,5 por ciento. Con estos porcentajes en sendos ejercicios, España será el país en el que más crecerá el empleo en términos porcentuales. En valores absolutos, será Estados Unidos, donde solo el aumento del 1,9 por ciento previsto para 2015 supondrá más de dos millones de empleos nuevos en un solo ejercicio. La calidad del empleo creado. No obstante, la OCDE también ponía de manifiesto que el problema, en todo caso, sigue siendo el alto peso específico de los contratos temporales en el mercado laboral español: uno de cada cuatro. Y es que, aunque la situación vaya mejorando, el tipo y la calidad de los contratos que se crean sigue siendo una preocupación. Uno de los grandes problemas que tiene el mercado laboral en Según la OCDE el empleo crecerá en España un 2,9 por ciento este año y un 2,8 por ciento el que viene España, aparte del elevadísimo nivel de paro, es el hecho de que un número muy elevado de contratos sean temporales. Según los datos del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social del tercer trimestre, la tasa de temporalidad en nuestro país es del 26,2 por ciento, con 3,9 millones de contratos temporales, frente a 11 millones de indefinidos. Se trata, sin duda, de uno de los grandes problemas del mercado laboral español. No obstante, hay motivos para la esperanza, ya que algunos estudios apuntan a que los contratos temporales convertidos en indefinidos aumentaron un 15 por ciento durante el último año. Entre los meses de enero y octubre se han convertido en indefinidos 397.108 contratos temporales, la cifra más alta desde 2009. Este cambio de tendencia se observó ya en el año 2014, con el primer incremento, del 3,9 por ciento. De los 397.000 contratos convertidos en indefinidos hasta el mes de octubre, 238.000 corresponden a trabajadores a jornada completa; 139.000 a empleados a tiempo parcial; y 20.000 a fijos discontinuos. ENERO / FEBRERO 2016 El sector del mueble también está creciendo y creando empleos. Escritura PÚBLICA 11 EN EL ESCAPARATE JUAN PABLO RIESGO, SECRETARIO DE ESTADO DE EMPLEO Hemos iniciado la recuperación l compromiso del Gobierno en apuntalar la senda del crecimiento y la creación de empleo estable y de calidad se basó, desde el inicio de la legislatura, en una agenda coherente y perfectamente imbricada de reformas sin las que el escenario en el que nos encontramos hoy sería el mismo. Se tuvieron que abordar con urgencia una consolidación fiscal (ya lograda), una reforma y saneamiento del sistema financiero (que ha permitido a España concluir con éxito el programa de asistencia financiera y que el crédito, por fin, fluyera a la economía real) y unas reformas estructurales para dotar de flexibilidad y dinamismo a nuestro sistema productivo, para recuperar la productividad y competitividad de la economía española. E ENERO / FEBRERO 2016 La reforma laboral Entre estas reformas hay que destacar el papel de la reforma laboral, una de las primeras en ponerse en marcha y de mayor calado (por los moldes que rompió y sus importantes efectos). Una reforma valiente y equilibrada que respondía a un diagnóstico del mercado de trabajo español, ampliamente compartido por todos, que presentaba serias ineficiencias que, lamentablemente, no eran coyunturales. Al final de la legislatura, se puede afirmar que la reforma laboral aprobada en nuestro país en febrero de 2012 ha desplegado los efectos pretendidos de otorgar a las empresas un margen de flexibilidad La situación actual que les permita adaptar las relaciones laborales de la economía a las circunstancias y del mercado laboral cambiantes del mercado de trabajo. El objetivo de en nuestro país no la flexibilidad tiene nada que ver con lograr interna como alternativa la que vivíamos cuando al despido, por tanto, se ha cumplido. empezó la legislatura En cualquier caso, al haber sido de calado y, además, compleja, toda valoración debe ser prudente, partiendo de la base conocida y compartida por todos, de que, por sí sola, ninguna reforma de la legislación laboral es capaz de generar empleo, ni desplegar toda su potencialidad sin el transcurso de tiempo necesario. Si bien, siendo eso cierto, sí ha sido capaz a corto plazo de dinamizar el mercado de trabajo una vez que por las empresas, los trabajadores, e incluso las propias instituciones públicas y el sistema judicial, se han asimilado los cambios. La situación actual de la economía y del mercado laboral en nuestro país no tiene nada que ver con la que vivíamos cuando empezó la legislatura. Entonces teníamos una recesión y un país deprimido y con un bajo índice de confianza en el inme- 12 Escritura PÚBLICA diato futuro. Ahora hemos iniciado la recuperación, la estamos consolidando y las perspectivas de futuro son optimistas. De hecho, todas las instituciones e indicadores que consultemos, tanto nacionales como internacionales, lo ponen de manifiesto. Y los datos de la Encuesta de Población Activa lo confirman. Al final de 2011 (4T2011), el empleo caía al -2,8 por ciento anual y llevaba 14 trimestres de caída. Por el contrario, en el tercer trimestre de 2015, el empleo crece al 3,1 por ciento anual, lleva seis trimestres creciendo y lo hace a ritmos cada vez más altos. Este crecimiento alcanza al empleo indefinido, que ha aumentado el último año el 1,6 por ciento, cuando en el cuarto trimestre de 2011 caía al -2,8 por ciento y al tiempo completo, que ha crecido un 2,8 por ciento, cuando en el cuarto trimestre de 2014 caía al -3,1 por ciento. En el tercer trimestre de 2015 tres de cada cuatro asalariados tienen contrato indefinido: el 73,85 por ciento de los trabajadores asalariados dispone de un contrato de trabajo indefinido. (Este porcentaje era del 69,2 por ciento en el cuarto trimestre de 2007 y del 74,15 por ciento antes del “inicio de la legislatura” [3T2011].) El empleo joven entre los menores de 25 años crece al 11,5 por ciento anual en el tercer trimestre de 2015 cuando en el cuarto trimestre de 2011 caía al -15,7 por ciento. La tasa de paro se sitúa en el tercer trimestre de 2015 (en el 21,18%) por debajo de la del cuarto trimestre de 2011 (22,56%). En el tercer trimestre de 2015 hay 436.500 personas menos en paro que en el cuarto trimestre de 2011. Entre los jóvenes menores de 30 años el paro ha caído en 155.000 personas en términos interanuales y en 237.400 en relación con los existentes en el cuarto trimestre de 2011. España creó en el segundo trimestre de 2015, en términos anuales, el 47,4 por ciento del empleo total de la Zona Euro y el 85 por ciento del empleo joven en la Unión Europea, mientras que perdió más de la mitad (53,8%) del empleo que se perdió en la Zona Euro entre el primer trimestre de 2008 y el primer trimestre de 2012. En España la tasa de empleo juvenil subió más (+1,2 puntos) que en el promedio de la zona euro (+0,0 puntos). En el cuarto trimestre de 2011 en España caía al 15,7 por ciento, frente al -2,6 por ciento del resto de la Zona Euro. El proceso reformista iniciado con la reforma laboral se ha ido completando con un conjunto de medidas adicionales en otros ámbitos de gran importancia para el empleo como las políticas de activación para el empleo, el impulso al empleo juvenil, los proyectos para fomentar el autoempleo y la formación profesional para el empleo. En el ámbito de la creación de empleo de calidad, los estímulos a la contratación se concentran en los colectivos que requie- máxima de acceso al sistema hasta los 29 años con carácter extraordinario y hasta que la tasa de paro entre los jóvenes de 25 a 29 años se sitúe por debajo del 20 por ciento. En el ámbito de las políticas de activación para el empleo se ha seguido avanzando con la voluntad de que la recuperación llegue al mayor número de trabajadores posible. En este sentido, la Estrategia de Activación para el Empleo ha supuesto una nueva forma de trabajar entre los servicios públicos de empleo de todo el territorio en un marco plurianual, con objetivos comunes, flexibilidad y especificidad en la manera de alcanzarlos y un nuevo sistema de evaluación permanente y de orientación a resultados, primando la eficiencia, la optimización y el rigor para tomar mejores decisiones que favorezcan las oportunidades de empleo de los trabajadores. Esta actividad se ha plasmado en los cuatro Planes Anuales de Empleo aprobados hasta ahora, que recogen toda la actividad que programan los servicios públicos de empleo para cada ejercicio, en función de esos objetivos comunes, y vinculan el reparto de los fondos para políticas activas en función de resultados. Además, se ha aprobado la Cartera Común de Servicios para todo el territorio nacional. En este mismo ámbito, la más reciente de las reformas, también destinada a impulsar el empleo estable y de calidad, es la reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El proceso de transformación del sistema se inició de forma gradual con la reforma laboral que reconoció de forma expresa el derecho individual a la formación a los trabajadores y permitió el acceso directo de los centros de formación a los fondos disponibles, que antes estaban limitados a los agentes sociales. En paralelo a las iniciativas para estimular la creación de empleo de calidad y la activación, se ha hecho un esfuerzo para asegurar la sostenibilidad a largo plazo y la solidaridad del modelo de protección por desempleo, un modelo que se encuentra entre los más sólidos y garantistas de los países de nuestro entorno y que se complementa con otros mecanismos de protección como el de las rentas de inserción social de las comunidades autónomas. Además, el sistema de protección por desempleo se ha reforzado con medidas en el ámbito de las políticas activas, como el Programa Prepara o el Programa de Activación para el Empleo. Este conjunto de medidas nos permite afirmar que la política del Meyss en materia de empleo en esta legislatura ha sido de las más ambiciosas que se recuerdan en democracia. Es nuestro deseo que la próxima legislatura permita afianzar la recuperación económica y que venga acompañada de más empleo y de más calidad. Hemos avanzado mucho, pero queda mucho por hacer. Esto es mérito de toda la sociedad. De hecho, es fruto del esfuerzo de muchos. De miles de trabajadores que han acordado modificar sus condiciones laborales para que sus compañeros mantuvieran el empleo. De miles de empresarios que han apostado por mantener y crear empleos, pese a la incertidumbre. Y de miles de familias que han salido adelante en condiciones muy difíciles. ENERO / FEBRERO 2016 ren un mayor apoyo para incorporarse al mercado de trabajo y están condicionados a la creación de empleo estable. Tras la racionalización del sistema de bonificaciones a la contratación, llevada a cabo en 2012, el diseño de nuevas medidas de estímulo corrige las carencias detectadas en los incentivos anteriores. Los principales destinatarios de los incentivos a la contratación indefinida han sido los trabajadores jóvenes. Facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral ha sido una constante en las actuaciones que se han llevado a cabo en materia de empleo. Entre estos incentivos destacan las diferentes tarifas planas: la de 50 euros para autónomos, de la que se han beneficiado desde su puesta en marcha 737.173 emprendedores, de ellos 288.744 jóvenes menores de 30 años; y la tarifa de 100 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, vinculada a la contratación indefinida en empresas que aumenten el empleo neto, que ha dado lugar a la firma de 324.142 contratos indefinidos, de ellos 71.248 menores de 30 años. Esta última ha sido relevada por una nueva medida que prevé que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no coticen durante dos años. Con este nuevo mínimo exento se favorece, especialmente, la contratación de los colectivos más vulnerables y con mayores dificultades para encontrar un puesto de trabajo de carácter indefinido, como son los trabajadores con baja cualificación y menores retribuciones. También es preciso destacar los resultados positivos de otras medidas puestas en marcha en el ámbito de la contratación. La modificación del contrato a tiempo parcial, que ha desempeñado un importante papel como vía de inserción en el mercado de trabajo, equiparándose su utilización a la de otros países europeos, ha flexibilizado el régimen de horas complementarias para que las empresas puedan dar rápida y adecuada respuesta a necesidades de producción dinámicas. Se ha impulsado la formación profesional dual en el ámbito del empleo, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, cada vez más flexible y adaptado a las necesidades de la realidad cotidiana de las empresas y a sus necesidades formativas, y que se ha convertido en un instrumento que abre la puerta a los jóvenes a la formación profesional dual, permitiéndoles formarse mientras están desempeñando un puesto de trabajo. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 20132016, aprobada en 2013 y que incluye 100 medidas para ofrecer oportunidades de acceso y permanencia en el empleo a los jóvenes, ha sido desarrollada en un 85 por ciento y de ella se están beneficiando casi 430.000 jóvenes menores de 30 años. A esta Estrategia se han sumado nuevas medidas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puesto en marcha en España en julio de 2014, que sienta las bases para una atención temprana y personalizada a los jóvenes que buscan una salida al desempleo o la inactividad. Entre estas medidas, se incluye la Tarifa Joven, una bonificación de 300 euros durante seis meses por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un máximo de seis meses. En julio 2015 se ha ampliado la edad Escritura PÚBLICA 13 CON SELLO PERSONAL CONSUELO MADRIGAL MARTÍNEZPEREDA, fiscal general del Estado «Nuestro sistema notarial garantiza el verdadero sentido de la voluntad y la libertad de obrar» onsuelo Madrigal Martínez-Pereda (Segovia,1956) lleva solo un año dirigiendo la Fiscalía General del Estado, pero nada menos que 34 años en la carrera fiscal. Esta larga dedicación le ha permitido conocer su profesión en muy diferentes responsabilidades y lugares, habiendo estado destinada en Santa Cruz de Tenerife, Palencia y Madrid, así como en el Tribunal de Cuentas y en el Tribunal Supremo. Su última responsabilidad, antes de ser la primera mujer que ocupa el cargo de Fiscal General del Estado, fue la de coordinadora de la Fiscalía de Menores. Desde su despacho en el madrileño palacio del Marqués de Fontalba, valora este año de trabajo CARLOS CAPA para ESCRITURA PÚBLICA. C ENERO / FEBRERO 2016 –Hace ahora un año que fue nombrada Fiscal General del Estado. ¿Cuál es su balance de este tiempo en el cargo? –Personalmente han sido unos meses interesantes, aunque es difícil hacer un balance únicamente de este año, ya que los proyectos de la Fiscalía se planifican en períodos más amplios. En todo caso, hemos procurado dar apoyo técnico a los fiscales ante todas las reformas legislativas acaecidas y que les afectan directamente, como la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la de Menores. También nos hemos centrado en el apoyo tecnológico y en el ámbito internacional, donde la Fiscalía tiene cada vez más protagonismo. Tenemos una presencia destacada en Eurojust (órgano de la Unión Europea para el refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros) y estamos satisfechos del apoyo que recibimos de los magistrados de enlace de otros países. También la especialización de los fiscales es un objetivo que hemos trabajado, trasladando la necesidad de que debe atenderse en todos los niveles. Estamos actuando estrechamente tanto con el Ministerio de Justicia como con las Comunidades Autónomas, para que los 14 Escritura PÚBLICA «No solo la Fiscalía, la Justicia en general, tiene pendiente que se aborde una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que regule todo el procedimiento penal» fiscales puedan desarrollar su trabajo en las mejores condiciones. –¿Qué objetivos dirigen la actuación de la Fiscalía General del Estado? –Aunque el panorama político es incierto y está marcado por la formación del nuevo Gobierno, la Fiscalía siempre tiene tareas pendientes, como la cualificación permanente de los fiscales. La modernización tecnológica es un trabajo ya en marcha y también tenemos pendiente la adaptación de los reglamentos internos y procedimientos de la Fiscalía. En otro orden de cosas, no solo la Fiscalía, la Justicia en general, tiene pendiente que se aborde una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que regule todo el procedimiento penal. –El pasado 9 de septiembre, en la apertura del año judicial, usted fue muy contundente en exigir, ante el Rey, a los políticos que “no instrumentalicen la Fiscalía”. ¿Siente que la han hecho caso o, al menos, que se intenta? –Es un mensaje que necesita tiempo para calar. Es una tentación muy fuerte acudir a la Fiscalía con denuncias que tienen, más allá de los presuntos hechos delictivos, intencionalidad política contra los adversarios. A esto me refería en ese discurso. A estos intereses, más o menos espurios, se puede sucumbir episódicamente. En todo caso la Fiscalía, como los órganos judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están para recibir denuncias de supuestos hechos delictivos. Lo que pido es que se hagan con el fundamento y responsabilidad cívica que se requiere en estos casos y no para atacar a rivales políticos. En ocasiones asistimos a que una cosa es la denuncia a las fiscalías y otra su presentación antes los medios de comunicación, y así sucede que después de hacerse pública; el propio denunciante se desinteresa de la denuncia. No es lo frecuente, pero es importante que las Fiscalías, como otros órganos del Estado, queden al margen de la contienda política. Creo –El barómetro anual del Consejo General de la Abogacía señala que un 90 por ciento de los ciudadanos reclaman un Pacto de Estado para la Justicia. ¿Cuál es su opinión? –Yo sería uno de esos ciudadanos que reclaman, independientemente de la denominación, un pacto político, un pacto social para la Justicia. La justicia penal necesita reformar muchas de sus estructuras. Tenemos normas procesales caducas; la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha tenido muchos parches, pero el conjunto es muy desordenado. Tenemos que acabar definitivamente con el proceso inquisitivo para sustituirlo por un proceso acusatorio puro que nos homologue a la inmensa mayoría de los países del mundo. Tenemos que relacionarnos con nuestros homólogos en condiciones de equivalencia, igualdad y agilidad. No es solo cambiar a los jueces de instrucción por los fiscales, sino conseguir un proceso penal moderno, con una instrucción breve, flexible dirigida por un órgano más ágil como es la Fiscalía. Esto permitiría centrar el proceso penal en el acto del juicio oral, que sería lo ideal. Para todo esto se necesita pacto, consenso y generosidad por parte de las fuerzas políticas, además de contar con los profesionales y con los trabajos ya realizados, como los proyectos fracasados, pero que contienen importantes elementos de utilidad. –¿Cuentan los fiscales con los medios suficientes para cumplir su función? ¿Cuáles son las necesidades que requieren una atención prioritaria? –Muchas cosas se resuelven con dinero, pero también muchas con mejoras en la gestión. Por supuesto, no solo los fiscales sino toda la Administración de Justicia necesita urgentemente tecnología e informatización compatible. El Ministerio y las Comunidades autónomas tienen la responsabilidad de ENERO / FEBRERO 2016 que este es el deseo de muchos y la tentación de algunos. Escritura PÚBLICA 15 ENERO / FEBRERO 2016 CON SELLO PERSONAL dotar a la Fiscalía de sistemas informáticos que nos permitan comunicarnos. LexNet (la plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos) es una parte, muy importante pero no única, de este camino de hacer posible la compatibilidad. Ciñéndonos a las necesidades de la Fiscalía, desde luego hacen falta más fiscales que refuercen lugares como las fiscalías de Área, juzgados mixtos, la Audiencia Nacional, más si cabe por la amenaza yihadista, o en la Fiscalía Anticorrupción, y en general en todas las fiscalías. La Fiscalía también tiene una importante carencia de personal de apoyo. En España hay 0.6 funcionarios por cada fiscal mientras que la media europea es de 14 por fiscal. Es cierto que nosotros no somos instructores (salvo en la legislación de menores) como en otros países, pero a pesar de ello las oficinas fiscales están muy desasistidas. La gestión de la oficina sería más eficiente si otros funcionarios cualificados pudieran desarrollar tareas que ahora deben hacer directamente los fiscales. 16 Escritura PÚBLICA «Es importante que las Fiscalías queden al margen de la contienda política. Creo que este es el deseo de muchos y la tentación de algunos» –¿Las reformas procesales de esta legislatura están mejorando la capacidad de actuación del Ministerio Fiscal? –Las medidas están encaminadas a despejar el ámbito de la justicia penal, eliminando elementos innecesarios o superfluos. La desaparición del Libro Tercero del Código Penal (que hasta la reforma de 2015 tipificaba las faltas) va hacia ese objetivo de aliviar la carga que soportan los tribunales. Dar responsabilidades a otros operadores jurídicos también es una medida que va en esa dirección. El Ministerio Fiscal tiene ahora un papel más activo en cuanto al control de los plazos y la calificación de las causas. Esto, como todos los periodos transitorios, supone un sobresesfuerzo para los fiscales, que las están haciendo con gran empeño y con la responsabilidad y compromiso que caracteriza a nuestra institución, a pesar de la sobrecarga que suponen. –Usted fue durante mucho tiempo la fiscal coordinadora de menores, un colectivo al que el Notariado incluye entre los más vulnerables, a los que hay que proteger jurídicamente. ¿El interés superior del menor que proclama la Constitución está bien desarrollado en nuestro ordenamiento? –Hay dos aspectos. En lo que se refiere a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que se dirige a tratar los comportamientos penales de los menores entre 14 y 18 años, sinceramente creo que después de 15 años de vigencia está funcionando más que razonablemente bien. Es de las mejores normas en el ámbito del Derecho comparado, funciona bien y lo quiero subrayar, a pesar de haberse implantado con muy pocos medios. La mayoría de los problemas se han planteado a la hora de la ejecu- –¿Cómo valora la implicación del Notariado en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales? –Yo personalmente y la Fiscalía en general valoramos muy positivamente la implicación del Notariado, que dispone de unos medios que se están revelando enormemente útiles para la persecución del blanqueo de capitales. El Órgano Centralizado de Prevención es un instrumento que hace muy fácil la indagación de operaciones de blanqueo. Que el propio Notariado se haya dotado de esta herramienta y que la haya puesto a disposición de la Fiscalía y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado nos permite tener una información muy relevante para combatir estos delitos. La colaboración con el Consejo General del Notariado es excelente y sus resultados también. –Desde hace más de diez años la Fiscalía General del Estado y la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado colaboran en el Foro para la Discapacidad. ¿Cómo valora esa colaboración? ¿Cuántas barreras quedan por eliminar? –Todavía queda mucho por hacer. La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de la Discapacidad ha sido un gran paso, situando este asunto en lo que es: una cuestión de Derechos Humanos. Se ha avanzado pero hay largo camino por recorrer y quizás la sociedad no ha asumido todavía el cambio de paradigma. Es la sociedad la que tiene la obligación de adaptarse a todos y cada uno de «Hacen falta más fiscales que refuercen lugares como las fiscalías de Área, juzgados mixtos, la Audiencia Nacional; más si cabe por la amenaza yihadista» sus miembros. Las conciencias individuales tardarán más en adaptarse, pero se conseguirá. –La seguridad jurídica preventiva, en la que los notarios desempeñan un papel principal, es un elemento determinante para la economía y las inversiones. ¿Tenemos un buen sistema? –La mayor parte de la gente solo conoce a los notarios en su papel de fedatarios públicos. Y no es solo esta, aunque esencial, su función. El notario como cualificado experto y jurista incrementa el nivel de seguridad jurídica. Nuestro sistema notarial filtra y garantiza el verdadero sentido de la voluntad y la libertad de obrar mediante el asesoramiento atinado, recto y cabal de los notarios, que disminuye el nivel de conflictividad de los negocios jurídicos y previene el conflicto ulterior. –La violencia contra la mujer es una lacra que no desaparece. ¿Que podemos hacer? –Es una tragedia, para las mujeres asesinadas y sus familias y también para las que sufren desprecios, vejaciones y malos tratos y para sus hijos y sus familias. Cuando una persona está dispuesta a perder su propia vida por machacar a una mujer, elevar las ya elevadas penas puede no tener utilidad. Donde se puede hacer mucho todavía es en la protección de las víctimas, garantizando su seguridad con la ley y con medidas sociales de acompañamiento y acciones preventivas. También queda mucho que hacer en la prevención, que pasa necesariamente por la educación, desde los más tempranos niveles a campañas de sensibilización inteligentes, hábiles y accesibles, que provoquen una reprobación clara y socialmente contundente a las actuaciones machistas. ENERO / FEBRERO 2016 ción, encomendada a las Comunidades Autónomas. En otro orden de cosas, las recientes leyes (LO 8/2015 y Ley 47/2015) de protección a la infancia, aprobadas con amplio consenso parlamentario, suponen una mejora innegable de la regulación, los mecanismos y recursos legales para proteger a los niños de situaciones de riesgo. Deben filtrarse los objetivos de la Ley en la práctica y, también, en los presupuestos. Escritura PÚBLICA 17 LA @ El Notariado tiene una de las mayores redes informáticas del país, que integra y conecta en tiempo real las más de 2.800 notarías españolas. La innovación tecnológica de los notarios l Notariado ha sabido colocarse a la vanguardia de la innovación tecnológica. Hoy en día es uno de los colectivos profesionales que más está contribuyendo a la implantación de la Administración electrónica. Los notarios disponen de la mayor red informática del país, pues sus aplicaciones se encuentran implantadas por igual tanto en las capitales como en los pueblos REDACCIÓN más pequeños. ENERO / FEBRER0 2016 E El colectivo notarial realiza telemáticamente en su nombre muchas gestiones que, además de aportarle comodidad, le ahorran tiempo y dinero: desde el envío de copias electrónicas de las escrituras a los registros para su inmediata inscripción, hasta la constitución de una empresa on line en 24 horas, o el pago de determinados impuestos sin que usted tenga que moverse de la notaría. Y es que gracias a su propia empresa, la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), el Notariado está dotado de la tecnología más avanzada para poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos, empresas y Administraciones públicas, siempre con la misma seguridad. Ancert fue constituida en 2002 por el Consejo General del Notariado. Cuenta con más de 100 profesionales que desarrollan aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y 18 Escritura PÚBLICA eficaces que ayudan a los notarios en su labor diaria y les conectan entre ellos y con numerosos organismos, públicos y privados. Sus áreas operativas comprenden tanto el ciclo de vida completo de las aplicaciones que utiliza el colectivo notarial, como la implantación y mantenimiento de la infraestructura física necesaria para ofrecer sus servicios. Principales hitos. El primer gran paso de los notarios en materia tec- El Índice Único Electrónico Notarial l Índice Único es una enorme base de datos elaborada por el Notariado que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los notarios, con total confidencialidad. Gracias a él, el colectivo notarial puede facilitar a las Administraciones información estadística de interés social y económico, además de colaborar activamente en la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. Uno de los portales informativos que alimenta el Índice Único Notarial es CIEN, el Centro de Información Estadística del Notariado –www.cienotariado.org–, un portal gratuito que pone a disposición de los ciudadanos numerosos datos estadísticos extraídos de los actos notariales celebrados en las más de 2.800 notarías españolas desde 2007: compraventas de inmuebles, préstamos hipotecarios, testamentos, capitulaciones matrimoniales, creación de empresas, donaciones, poderes, etc. E Ámbito inmobiliario. Imaginemos que va comprar un inmueble y acude al notario para que realice tanto la escritura pública de compraventa como la del préstamo hipotecario que ha pedido para poder pagar la casa. ¿En qué le beneficia la apuesta del notario por el desarrollo tecnológico? Una vez reciba copia de la escritura de propiedad del inmueble, lo primero que hará el notario será pedir información al Registro de la Propiedad. Así conocerá la situación actual en que se encuentra dicho inmueble, por ejemplo si ha pasado a ser propiedad de un tercero o si está hipotecado. Desde ese preciso momento hasta que usted firme la escritura de compraventa, el notario conocerá cualquier Los notarios realizan más de 13 millones de gestiones telemáticas cada año Novedades más recientes Consulta on line de los poderes procesales: procuradores, jueces y letrados de la Administración de Justicia pueden consultar el contenido y la vigencia de este tipo de poderes, gracias a una plataforma electrónica notarial creada para tal fin. Tramitación y autorización de la nacionalidad española de los ciudadanos sefardíes de origen español. El Notariado ha creado una página web donde los interesados pueden informarse, obtener y enviar documentación y solicitar cita con un notario. www.notariado.justicia.sefardies.org Creación de la web del Órgano de Control de Cláusulas Abusivas: con información a disposición de los ciudadanos sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. Asimismo incluye información específica sobre los medios al alcance de los notarios para proteger jurídicamente los derechos de los consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin. Integración con el portal de subastas electrónicas del BOE. Las subastas notariales se realizan por vía telemática con la misma seguridad que las presenciales y con mayor agilidad, gracias al uso de la firma electrónica con sello de tiempo de los documentos generados. inmueble está libre de deudas, en concreto si el propietario ha pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente, de lo que también le informará. En caso contrario le informará de los recibos que se encuentren pendientes. Asimismo consultará por usted vía on line si el propietario del inmueble está o no al corriente de los pagos de la comunidad de vecinos. Pero además el notario realizará, si usted lo solicita, el pago de los impuestos que la compraventa conlleve; telemáticamente y ahorrándole costes de tiempo y desplazamientos. El notario notificará electrónicamente y de forma gratuita el cambio de titularidad al Catastro, cambio que desde mayo de 2016 se producirá de forma inmediata. Por último remitirá una copia electrónica autorizada de la escritura pública al Registro de la Propiedad, quedando el inmueble de inmediato inscrito a su nombre. Si para comprar el inmueble ha necesitado contratar un préstamo hipotecario puede optimizar su tramitación centralizando en la notaría el conjunto de gestiones que conlleva. En paralelo al acto de compraventa, el notario redactará la escritura pública del préstamo hipotecario (que estará a su disposición los tres días previos a la firma para que pueda consultar sus dudas). El mismo día de la compraventa, se firmará igualmente la escritura del préstamo; acto tras el que se enviará una copia electrónica autorizada, también telemáticamente, al Registro de la Propiedad, y se realizarán similares trámites a los anteriormente referidos. Herencias y testamentos. En el cambio que pudiera producirse en el Registro en relación con la propiedad, lo que supone una garantía para usted como comprador. Tras asesorarle imparcialmente sobre las condiciones de la compraventa, el notario contactará telemáticamente con el ayuntamiento correspondiente para saber si el ámbito de las herencias y testamentos, la innovación tecnológica también ha ayudado a reducir y agilizar los procesos. Ahora, con una sola visita al notario se soluciona aquello para lo que antes se necesitaban cinco o seis desplazamientos. Por ejemplo para la obtención del Certificado de Últimas ENERO / FEBRERO 2016 nológica fue dotarse de la Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren) en el año 2003. Gracias a ella el colectivo notarial realiza más de 13 millones de gestiones telemáticas cada año, y tanto los ciudadanos como las empresas pueden obtener certificados electrónicos notariales. La firma electrónica permite que los notarios puedan realizar transacciones de forma segura. Por ejemplo, si desea constituir una sociedad limitada, la firma electrónica reconocida notarial permitirá al notario crear su empresa en solo 24 horas. El segundo gran hito lo constituyó la creación del Sistema Integrado de Gestión (Signo), una plataforma tecnológica que conecta a todas las notarías españolas entre sí, también con sus respectivos Colegios Notariales y su Consejo General, y, especialmente, con la Administración Pública nacional y autonómica y con otras organizaciones públicas y privadas. Ya sea un particular o un empresario, gracias al conjunto de aplicaciones informáticas que se utilizan a través de la plataforma Signo, el notario puede realizar en su nombre en todas las notarías españolas más de 40 gestiones administrativas on line. Escritura PÚBLICA 19 LA @ Servicios electrónicos notariales http://www.anc ert.com/liferay/ web/ancert/ini cio ÁMBITO ESTATAL Inscripción en registros Partes testamentarios Actas de abintestato Solicitud de certificados de últimas voluntades Solicitud de certificados de seguros de vida Solicitud de denominación social Solicitud de NIF Tramitación telemática de sociedades limitadas ÁMBITO AUTONÓMICO Y PROVINCIAL Liquidación de ITP/AJD Inscripción en registros Solicitud de denominación social Diligencias de pago y presentación Envío de copia electrónica Ficha resumen escritura Ficha notarial ENERO / FEBRER0 2016 ÁMBITO LOCAL Consulta y pago de deudas IBI Liquidación de plusvalías Envío de copia electrónica Ficha resumen escritura Ficha notarial Índices para ayuntanientos ENTIDADES FINANCIERAS Préstamos hipotecarios Préstamos personales 20 Escritura PÚBLICA Gracias a su propia empresa, Ancert, el Notariado español está dotado de la tecnología más avanzada para poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos. Voluntades, que es necesario para que los herederos legítimos de una persona fallecida (hijos, cónyuge, padres…) puedan conocer el contenido de un testamento. En el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, se guarda constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los han otorgado y qué notarios los conservan. En el caso de que usted necesite localizar el testamento de un familiar fallecido, el notario puede solicitar en su nombre por vía telemática dicho documento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Lo mismo ocurre con la solicitud de Certificados de Seguros de Vida al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Los notarios pueden solicitarlos de manera telemática para conocer qué seguros de vida pudiera tener contratados el familiar fallecido y con qué aseguradora. De esta forma, los herederos pueden conocer su existencia y reclamar el cobro de la indemnización que les corresponda. Constitución de empresas. Hoy en día es posible crear una empresa por vía telemática en cualquier notaría española en 24 horas. Si usted está pensando constituir una sociedad, podrá contar con el notario en todo el proceso, tanto en la fase previa a la firma del documento notarial como en la posterior. Además de asesorarle jurídicamente sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, y de redactar y autorizar la escritura pública de constitución, el notario podrá solicitar en su nombre telemáticamente la denominación social, el CIF provisional y presentar por usted la copia on line autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Es decir, el notario estará en contacto con todos los organismos competentes de manera telemática. Hace unos años este proceso podía llevarle unas cinco semanas y requerir dos o tres visitas a la notaría, y muchos de estos pasos los tenía que dar el ciudadano de manera autónoma, lo que le suponía más desplazamientos, preocupaciones y gastos. CÉSAR BELDA, NOTARIO. CONSEJERO DELEGADO DE LA AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN econvertir una institución como el Notariado, que arrastraba unos procedimientos asentados con éxito desde siglo y medio antes, es fácil entender que tenía que constituir una labor especialmente difícil. Semejante labor, por otro lado, no podía realizarse de forma meramente cumulativa; era necesario establecer un plan al que ajustar la actividad, lo que habitualmente se denomina “Plan de Sistemas”. El documento que lo soportaba fue presentado en el ya lejano año 2001 y aprobado por el Consejo General del Notariado. Y si bien muchos de sus objetivos se fueron ampliando y añadiéndose otros nuevos, la estructura que en su momento se fijó sirvió de columna vertebral ideológica sobre lo que el Notariado se había marcado para llevar nuestra Institución al nuevo siglo. En grandes líneas debíamos Podemos afirmar con partir de una orgullo que el Notariado reconsideración de nuestra funespañol está a la ción, fundamencabeza de la innovación tándola en los siguientes tecnológica; y el principios: principal beneficiado El Notario con ello es el ciudadano es un funcionario público. Por tanto es necesario que su actividad se incardine dentro de la Administración y que como tal sea reconocido por esta, como elemento indispensable para el control de legalidad en nuestro país. El Notariado debía aprovechar su capilaridad. Hay notarios en todas partes. Por tanto es necesario que mediante las notarías se pueda prestar un servicio a los clientes aprovechando nuestra dispersión geográfica, utilizando los 2.800 puntos de asistencia, e interconectándolos a través de una plataforma tecnológica segura. La celeridad y el ahorro en desplazamientos constituiría un importante incremento en la competitividad de nuestro tejido económico. Por último, el Notariado es uno de los principales agentes económicos de nuestro país. Constituiría un despilfarro que la información que nosotros generamos no fuera aprovechada desde el punto de vista estadístico. Pero también, con las debidas garantías, por los órganos encargados de prevenir el blanqueo de capita- R les, el fraude fiscal, o la financiación del terrorismo, por poner tres ejemplos. Para cumplir tales objetivos adoptamos las siguientes medidas: 1º.– Creación de una sociedad mercantil participada exclusivamente por el Consejo General del Notariado, lo que sería la Agencia Notarial de Certificación, SL, que asumió con recursos aportados por los notarios los desarrollos tecnológicos necesarios. 2º.– Implantación de un sistema de firma electrónica que permitió convertir a las 2.800 notarias en una inmensa red nacional de asistencia, funcionando como una oficina única 3º.– Creación del Índice Único Electrónico Notarial, herramienta que supuso la conversión en campos del contenido relevante de las escrituras públicas y las actas, y que ha permitido que el Notariado disponga, 12 años después, de la segunda base de datos más importante del país. 4º.– Se ha desarrollado un programa de gestión para las notarías que pretende simplificar el trabajo dentro de los despachos notariales permitiendo así asumir la mayor carga que el desarrollo de la Sociedad de la Información nos impone sin disminuir por ello la eficiencia. Son muchos ya los logros que se han conseguido, hasta el punto de que el Notariado español se encuentra a la cabeza tecnológica de todos los del mundo: La creación del eficiente Órgano para el Control de Blanqueo de Capitales; la presentación telemática de las escrituras en los Registros de la Propiedad y Mercantiles –ya por encima de los catorce millones–; la liquidación telemática de todo tipo de tributos relacionados con los actos notariales; el control de deudas pendientes por contribución urbana; la creación del Centro de Información Estadística Notarial; la comunicación telemática de los poderes procesales; el sistema de control de los seguros de vida existentes al fallecimiento de los causantes; la comunicación de los apoderamientos a la Administración, y un largo etcétera sobre el que no podemos extendernos. Son muchos los retos que quedan todavía por conseguir. Que se conseguirán. Porque remitiéndonos a lo ya hecho, lo que indudablemente podemos afirmar con orgullo es que el Notariado español está a la cabeza de la innovación tecnológica; y el principal beneficiado con ello es el ciudadano y nuestra sociedad civil. A mantener ese logro ya no podemos renunciar. ENERO / FEBRERO 2016 Desarrollo Tecnológico del Notariado en el siglo XXI Escritura PÚBLICA 21 LA @ Crece el acceso a contenidos ‘on line’ ilegales U ENERO / FEBRER0 2016 n estudio sobre hábitos de consumo digitales presentado por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos señala que en 2014 el 88 por ciento de los contenidos digitales que se consumieron en España no eran legales. Según el informe se accedió a 4.455 millones de contenidos ilegales por un valor de más de 23.000 millones de euros, lo que supuso un lucro LUIS MENÉNDEZ cesante de 1.700 millones. Cada vez se descargan más contenidos ilegales. Es la conclusión a la que, año tras año, llega el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo digitales, realizado por la consultora GfK. El estudio apunta a que en 2014 el 87 por ciento de los contenidos digitales consumidos en España fueron ilegales, un cuatro por ciento más que en 2013. El estudio, presentado por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos y la Liga de Fútbol Profesional, destaca que el acceso a esos 4.455 millones de contenidos ilegales, valorados en 23.264 millones de euros, representa un lucro cesante de 1.700 millones de euros. El cálculo del lucro cesante se ha obtenido siguiendo el siguiente razonamiento: si a un usuario que ha accedido a 100 contenidos ilícitos se le pregunta qué compraría si no pudiera acceder gratuitamente a ese contenido, la respuesta es que compraría ocho contenidos legales. Multiplicando esa cifra por el precio medio auditado del mercado (10 euros) ofrece un resultado de 80 euros de lucro cesante. Otra de las conclusiones deriva de la repercusión de la piratería en un sector que actualmente genera más de 62.000 empleos directos: un escenario sin piratería permitiría crear 29.000 empleos directos y unos 150.000 indirectos, según el estudio, que añade que el Estado dejó de ingresar cerca de 630 millones de euros el año pasado debido al acceso a contenidos ilegales. Siempre según este análisis, esa 22 Escritura PÚBLICA Concienciación n aspecto significativo del estudio del Observatorio de la piratería es el relativo al hecho de que mientras que casi siete de cada diez consumidores recuerda campañas de comunicación contra la violencia de género y casi seis de cada diez recuerda campañas de seguridad vial, solo algo más de tres de cada diez recuerda campañas contra la piratería digital. U cantidad equivale a 200.000 becas Erasmus durante un año. Por sectores, la radiografía del Observatorio retrata una realidad en la que solo uno de cada diez consumidores paga por la música on line. El año pasado se accedió a 1.831 millones de contenidos musicales piratas, lo que representa un valor de mercado de 6.773 millones de euros; a 877 millones de películas, por un valor de 6.139 millones; se reprodujeron o descargaron 1.033 millones de capítulos de series de televisión, valorados en 1.755 millones. Asimismo, en 2014 se contabilizaron 335 millones de accesos a libros on line piratas, que alcanzan un valor de 2.680 millones de euros; 240 millones de accesos a videojuegos ilegales (valorados en más de 5.400 millones), y se visualizaron 139 millones de partidos de fútbol piratas, que valen más de 500 millones. El estudio refleja que los acce- sos son en gran medida a contenidos recientes (canciones, libros o videojuegos con menos de un año de antigüedad desde su lanzamiento comercial, películas en cartelera o series en período de emisión en televisión). En la mitad de los casos, los consumidores que acceden a contenidos ilegales aducen que lo hacen porque “ya pagan su conexión a internet”; por la “rapidez y facilidad de acceso” (46%); porque no pagan por un contenido que posiblemente “luego no les guste” (39%); porque “no hacen daño a nadie” (19%); o porque “no hay consecuencias legales” (19%). En opinión de los propios internautas, las medidas más eficaces contra la piratería serían bloquear el acceso al sitio web que ofrece los contenidos y desarrollar campañas de concienciación social (ambas medidas con el 65 por ciento); sancionar tanto a las operadoras y proveedores de acceso a internet (59%), como a los usuarios infractores, bien con multas (53%) o restringiéndoles el uso de internet (37%). Causas y soluciones. Para la directora de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, Carlota Navarrete, las causas de que siga creciendo el acceso a contenidos digitales ilegales son diversas. De una parte, que el acceso a las nuevas tecnologías es cada vez más asequible y además la población tiene un mayor conocimiento de las tecnologías interme- dias, lo que le permite acceder a estos contenidos. Para Navarrete también han influido la crisis económica o los hábitos de conducta del consumidor final, así como “el hecho de que haya una permisividad por parte de la Administración y que no haya una sensación de que eso esté mal”. Lamenta la ausencia de una respuesta más contundente por parte de las Administraciones y los poderes públicos en este sentido; es decir, que lancen “un mensaje positivo-constructivo de que una conducta buena de consumo respetando los derechos de propiedad intelectual es más positiva que lo contrario”. Asimismo, la directora de la Coalición de creadores e industrias de contenidos opina que la Ley de Propiedad Intelectual no está siendo eficazmente aplicada. “En la forma en la que se están interpretando los plazos, posibilidades y demás, la dilata en el tiempo excesivamente”. ¿Las soluciones?: “una norma buena, con una aplicación muy buena y con conciencia social”. ENERO / FEBRERO 2016 Las medidas más eficaces contra la piratería serían bloquear el acceso a la web que ofrece los contenidos y desarrollar campañas de concienciación social Escritura PÚBLICA 23 LA @ ENERO / FEBRER0 2016 Los deportes tampoco se salvan de ser pirateados. ¿Pirata? Poco después de la presentación del estudio, el profesor y abogado experto en Derecho Digital y consejero de Estrategia Digital y Asuntos Públicos y Regulatorios, Borja Adsuara, hacía diversas consideraciones sobre la piratería en su blog, apuntando que la industria no emplea bien dicho término. Para Adsuara, en los estudios sobre hábitos de consumo de contenidos digitales estaría bien que se distinguiera entre los consumos legales y los ilegales y, dentro de estos, entre los consumos que son ilícitos civiles o administrativos y los que son delitos por cumplir todos los elementos del tipo penal (especialmente, el ánimo de lucro), por lo que convendría reservar el término piratería –exclusivamente– para estos últimos. “La industria pirata es la que hace lo mismo que la industria legal, pero sin pagar los derechos 24 Escritura PÚBLICA El año pasado el 87 por ciento de los contenidos digitales consumidos en España fueron ilegales, un cuatro más que en 2013 correspondientes, ni los impuestos y, por eso, es una competencia desleal y perjudicial para aquella. Los usuarios que acceden a una obra desde una fuente ilícita y la ven en streaming o la descargan y hacen una utilización colectiva o puesta a disposición del público sin ánimo de lucro no son piratas.” Para la abogada especializada en el uso de las nuevas tecnologías, Ofelia Tejerina, hay mucha oferta de contenidos protegidos por derechos de autor en internet que cumplen perfectamente la ley, que, o bien cuentan con el consentimiento del autor o bien están dentro de las excepciones legalmente permitidas. Por ello, parte de que lo primero sería definir qué es piratería. “Yo lo que considero piratería es utilizar obras protegidas por el derecho de autor de forma que las ponen a disposición de un público indeterminado sin consentimiento del autor y sin que sean de dominio público ni copynet.” A juicio de Tejerina, al acceder a un contenido como consumidor particular, “no me estoy lucrando, no estoy ganando dinero con ello. Podemos hablar de quien carga los contenidos o de quien los enlaza, que también está criminalizado”. “Mi conclusión es que las cifras de este estudio no están basadas en criterios legales.” La formación que necesitas a un solo click Toda la actualidad jurídica en un mismo sitio La Base de Datos más avanzada para el profesional jurídico Utiliza laleydigital360 desde Word y Outlook Indemnizaciones por accidente de tráfico, Plazos procesales, Tasas judiciales e Intereses El sofware de gestión de expedientes de tu despacho en la nube Una herramienta de trabajo para todas tus publicaciones profesionales EN ESTE PAÍS Para hacer frente a la eliminación del papel, Justicia ha incrementado la inversión destinada a nuevas tecnologías a 69 millones en 2016, frente a los 35 millones de 2015. Por una Justicia sin papel eneralizar las comunicaciones electrónicas entre los profesionales de la Administración de Justicia; esta es la obligación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil que desde el pasado 1 de enero marca el inicio para alcanzar el objetivo de acabar con el papel en este ámbito. Los colectivos implicados consideran positivo este paso para avanzar en el proceso de modernización tecnológica pero los jueces advierten: el papel no va a desaparecer de los LUIS MENÉNDEZ órganos judiciales en 2016. ENERO / FEBRERO 2016 G El 29 de diciembre, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, comparecía en rueda de prensa para hablar sobre el cambio al “papel cero”. Recordó que se trata de “una obligación, no una opción” y confió en que en pocas semanas todas las Comunidades “cumplan con los objetivos”, destacando “la normalidad masiva” en su implantación. En su comparecencia, Catalá señaló que la Comunidad Valenciana no iba a ser capaz de comenzar el año cumpliendo el objetivo del “papel cero” marcado por la ley, 26 Escritura PÚBLICA En 2017 la obligación de comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia se aplicará a notarios, registradores y fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado mientas que Cataluña, Cantabria y País Vasco solo podrían hacerlo parcialmente. En todo caso, explicó que los problemas para aplicar la presentación de escritos y notificaciones electrónicas en todos los órdenes jurisdiccionales serán “de carácter temporal”. En la parrilla de salida, ni Andalucía ni Madrid tenían listo el apartado de las notificaciones, pero el resto sí estaba en condiciones de encarar el 2016 cumpliendo el objetivo, que comprende que todas las comunicaciones entre los juzgados, os jueces también tienen claro que para que el papel cero sea una realidad es imprescindible la implantación del expediente judicial electrónico. Según fuentes judiciales, por el momento el expediente digital solo existe en lo contencioso-administrativo y en lo social de la Audiencia Nacional. “En el resto de los juzgados no existe ni va a existir en un futuro próximo el expediente digital”, zanja Begoña López, portavoz de JD, para quien es una necesidad en la Administración de Justicia pero que todavía no ven factible a la vista de la escasa inversión que se está realizando en la Administración de Justicia desde hace varios años. “Para que sea efectivo es necesario que sea unitario, cada uno puede tener el software que quiera pero deben ser compatibles entre sí”, añade Begoña López. El expediente judicial electrónico fue uno de los temas tratados en la XXV Reunión de los jueces decanos celebrada el pasado mes de octubre en Vigo. En sus conclusiones, señalan que permanecerán vigilantes para que su puesta en marcha se desarrolle en las condiciones adecuadas para que el trabajo de los jueces no se vea afectado negativamente y reclaman la armonización de medidas en los juzgados de todo el territorio nacional. “Sin debate, sin trabajos preparatorios, sin nuestra intervención, sin formación específica, sin medios materiales imprescindibles, con leyes sin memoria y sin incremento económico alguno, es imposible asumir la máxima de papel cero. Por eso, exigimos una moratoria en la implantación de la digitalización plena hasta que se solucionen las deficiencias y se puedan cumplir las previsiones legales”, subrayan los jueces decanos. L por una parte, y los abogados y procuradores, por otra, se harán de forma telemática, según Justicia. Desde el Ministerio afirman haber cumplido todas las previsiones para que “el límite establecido por la legislación pudiera ser cumplido con garantía en el territorio de su competencia” y haber facilitado los medios a su alcance para alcanzar el objetivo de papel cero. Entre ellos, la transferencia de seis millones a las CC.AA. con competencias en materia de Justicia y la puesta a disposición de la herramienta Lexnet sin coste y formación. Asimismo, subrayan el incremento en la inversión destinada a nuevas tecnologías de 69 millones para 2016, frente a los 35 millones del año pasado. Lexnet. En el terreno tecnológico, el Ministerio ha tomado otras medidas Se calcula que el papel cero no estará completamente implantado hasta el 7 de julio, fecha a partir de la cual toda la gestión procesal se hará por internet como el desarrollo de Lexnet para poder incluir el orden penal ampliando la capacidad para escritos a diez megas, el suministro de más de 7.000 pantallas y 500 escáneres en el “territorio Ministerio” y un plan de formación que alcanza a 9.500 personas entre fiscales, secretarios de gobierno, coordinadores, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de Justicia. El escenario que maneja el Ministerio de Justicia para la presentación de escritos a través de Lexnet comprende dos fases. Una primera, en funcionamiento desde el 1 de enero, afecta a letrados y procuradores, que han recibido sus tarjetas identificativas a través de sus Consejos Generales. La segunda fase prevé que los juzgados cuenten con el llamado Sistema de Gestión Procesal, un método de trabajo interno digitalizado que permite la tramitación de asuntos dentro de las dependencias judiciales prescindiendo del papel. Se calcula que el papel cero no estará completamente implantado hasta el 7 de julio, fecha a partir de la cual toda la gestión procesal se hará por internet, extendiéndose a todas las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Se podrán enviar documentos a cualquier hora del día, aunque si se hace de madrugada se entenderán entregados a primera hora del siguiente día hábil. En la práctica, una Justicia abierta las 24 horas. A partir de 2017 esta obligación de comunicarse de forma telemática con la Administración de Justicia será aplicable a notarios, registradores o a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, como establece el Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet. En él también se recoge la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y que, entre otras opciones, pueda facilitar su número de teléfono móvil o su correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde tiene a su disposición el acto de comunicación y la documentación pertinente. ¿Qué opinan los jueces? El portavoz de la Asociación Profesional ENERO / FEBRERO 2016 Expediente judicial electrónico Escritura PÚBLICA 27 EN ESTE PAÍS Pleno desarrollo tecnológico de los notarios l Notariado tiene una de las mayores redes informáticas del país que integra y conecta a tiempo real las más de 2.800 notarías españolas para poder hacer gestiones a distancia. Es uno de los pocos colectivos profesionales con un servicio telemático cien por cien integrado, que puede utilizarse desde cualquier notaría del país. Todas las notarías tienen el mismo nivel tecnológico, desde las de las grandes ciudades hasta los pueblos más pequeños. Los notarios están plenamente preparado para colaborar con las Administraciones públicas –de hecho ya lo hacen con la mayoría– y con otros profesionales, en el objetivo “papel cero”. (Más información en páginas 18 a 21.) E Se podrán enviar documentos a cualquier hora –de madrugada se entenderán entregados a primera hora del siguiente día hábil–. En la práctica, una Justicia abierta las 24 horas. ficación presunta, que transcurridos tres días de la notificación en el buzón se entienda por notificada. Nosotros creemos que hay otros sistemas que pueden darle mayor seguridad jurídica al sistema”. No obstante, desde el CGAE dicen estar preparados para el reto. El proceso de adaptación comenzó “hace muchos años” cuando sustituyeron los carnets colegiales por carnets con firma electrónica de todos los abogados españoles. Asimismo, han creado un microsite que incluye un simulador y desarrollado “Lexnet Abogacía”, una aplicación que ofrece servicios añadidos al propio sistema. “Lo importante es que por primera vez en la historia de la Administración de Justicia todos se han puesto de acuerdo en que sea el 1 de enero, el 1 de marzo o el 1 de abril hay que digitalizar la justicia de una vez”, aprecia Huguet. ENERO / FEBRERO 2016 Y los procuradores. Por su parte, de la Magistratura, Celso Rodríguez Padrón, evidencia que todos los jueces vienen reclamando desde hace mucho tiempo un proceso de modernización de tecnología que permitiera a la Justicia española mejorar su rendimiento, apartarse de esa lacra que es la lentitud y todo ello en beneficio de los ciudadanos. “Ahora bien, lo que no se puede es llevar a cabo un proceso como el que se ha anunciado de eficacia tan inminente pensando que a fecha 1 de enero efectivamente íbamos asistir a la etapa de papel cero en la Administración de Justicia. El papel en el año 2016 desgraciadamente no va a desaparecer de los órganos judiciales. Es imposible.” La valoración de la portavoz de Jueces para la Democracia (JD), Begoña López, es negativa porque lo que se está vendiendo como papel cero no es tal. “Lo que se fija a partir del 1 de enero es que la entrega de los escritos por parte de los abogados y procuradores deberá ser vía telemática a los decana- 28 Escritura PÚBLICA tos”, lo cual les parece acertado como primer paso para la digitalización imprescindible del expediente judicial, pero “incluso para este primer paso tampoco se han adoptado los medios necesarios para que sea efectivo”. Para JD, en muchas de las CC.AA. van a entrar los escritos en el decanato y este tendrá que imprimirlos para trasladarlos a cada uno de los juzgados “porque carecemos de los medios para incorporarlos telemáticamente a ningún expediente”. Los abogados. El que fuera vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y presidente de la comisión de estructuras, programas y aplicaciones para la justicia y la abogacía, Pere Huguet, incide en que en el Consejo hay muchas ganas de que se modernice la administración de Justicia. No están satisfechos con cómo se ha solventado en la LEC el sistema de notificaciones establecido para los abogados, porque “puede provocar lo que llamamos la noti- el Consejo General de Procuradores de España apuesta por la total implantación de las nuevas tecnologías y apoya el especial cumplimiento de la reforma legislativa a fin de conseguir una Justicia más ágil. En un comunicado, los procuradores entienden que ha llegado el momento de la definitiva puesta al día de la Administración de Justicia en términos tecnológicos, equiparándose así a las demás Administraciones Públicas, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas. Otro de los colectivos implicados es del de los letrados de la Administración de Justicia, antes denominados secretarios judiciales. En una nota, el Sindicato de Secretarios Judiciales, manifiesta que todas las personas que trabajan en el sector, y especialmente los letrados como directores de las oficinas judiciales, sabían que el 1 de enero seguiría sin implantarse el expediente electrónico en la Administración, “única posibilidad de eliminación del papel, tarea que sigue pendiente”. Y ahora, la Justicia s la eterna cuestión, la pregunta sin responder. ¿Por qué no avanza y se moderniza la Justicia española? Muchas son las respuestas que se han dado a esta cuestión, que la Justicia no interesa a los políticos, que si la Justicia no da votos, que si el personal de la Administración de Justicia es inmovilista, que si los profesionales no queremos cambios, etc. Todas ellas contienen algún elemento de verdad, pero lo cierto es que siempre que alguien ha querido modificar los parámetros de nuestra Justicia ha ido hacia el abismo. Así, los cambios han ido sucediéndose paulatinamente, con mayor o menor velocidad y con mayor o menor éxito. Hasta esta legislatura que ahora finaliza, en la que el impulso ha sido más importante. Así, en los últimos meses se ha producido una avalancha legislativa, que es de agradecer y que habrá que esperar dé sus frutos más adelante. Han experimentado modificaciones la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por citar solo algunas de las más importantes. Sin embargo aún queda mucho camino por recorrer. Habrá que rematar la plena actualidad de las tecnologías en la Administración de Justicia. Dentro, a través de programas informáticos y herramientas más modernas. Es la eterna cuestión, Hacia fuera, permitiendo la interconexión de todos los sistemas y la pregunta sin su operatividad con las profesioresponder. ¿Por qué no nes jurídicas. De todos es conocido que en avanza y se moderniza las últimas décadas no ha habila Justicia española? do un trabajo en común. El Ministerio de Justicia ha ido avanzando en sus programas de gestión y modernizándolos, pero, muy habitual, insuficientemente. Por su parte, las distintas Autonomías con competencias en materia de Justicia han ido desarrollando programas, con mayor o con menor acierto, pero siempre variopintos. Parece que la situación ha logrado introducirse y que hoy en día vam consiguiéndose acuerdos que nos permitirán confluir en objetivos comunes. En lo relativo a las tecnologías, de puertas para afuera, es decir, cuando la Administración de Justicia tiene que comunicarse con los profesionales, también se han producido importantes avances, que contrastan con la diáspora inicial. Así, el sistema LexNet ha ido adquiriendo mayor protagonismo, aunque no ha logrado consolidarse, por el momento, en todo el territorio nacional. Esperemos que el reciente impulso tanto legislativo como económico realizado por el Ministerio de Justicia dé sus frutos en los dos próximos años. Después de muchos años e ingentes reformas legislativas, nadie ha sido capaz de apagar el foco de las discrepancias en cuanto a la com- E posición y funciones del Consejo General del Poder Judicial. Las últimas reformas de la Ley Orgánica van en este sentido, pero las soluciones no parece que se hayan asentado definitivamente y no sigan dando lugar a la polémica. Entiendo que ha llegado el momento para tratar de conseguir acuerdos en lo referente a la demarcación y planta judicial española. Para esta, y la anterior cuestión, entiendo que habría que llegar a un consenso y retomar el Pacto de Estado para la Justicia. Nuevamente se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil, y parece que en la buena dirección, aunque insuficiente. Pienso que hay más etapas por recorrer, fundamentalmente en el diseño de unos instrumentos de ejecución de sentencias que sean más ágiles y se asemejen a las que utiliza el derecho comparado en los países de nuestro entorno. Creo que España puede presumir de ser el país del mundo con una mejor seguridad jurídica preventiva, que habrá de respetarse siempre y afianzar en la medida de lo posible, combinando adecuadamente las funciones y campos de actuación de notarios y registradores. Nos hemos encontrado recientemente con la aparición, después de mucho tiempo y muchas peripecias legislativas, con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Entiendo que es perfectible pero, al propio tiempo, y con lo que tenemos, podrán resolverse más ágilmente muchas cuestiones que preocupan a la sociedad. En el ámbito penal también se han producido notorios avances. Pero también habrá que ir pensando en incluir esta cuestión en un futuro pacto de Estado, a fin de que la legislación no se vea agitada por los vaivenes políticos. Asignatura pendiente continúa siendo la decisión sobre la instrucción por parte del Ministerio Fiscal. No puedo dejar de reflexionar sobre la enorme incidencia que un buen funcionamiento de la Justicia reporta sobre la ciudadanía, en primer término. Aquí todos tenemos deberes pendientes y me gusta dejar abierta una puerta a la esperanza, para que algún día la Justicia pueda ser bien valorada. Tampoco habrá de obviarse la estrechísima relación existente entre un buen funcionamiento de la Justicia y el crecimiento de la economía. La predictibilidad, la certeza, la seguridad jurídica son valores que influyen decisivamente en los inversores, tanto extranjeros como nacionales. Los países más ricos suelen poseer sistemas de Justicia avanzados y que reúnen las condiciones que acabo de exponer. En definitiva, es mucha la tarea que le espera a quien rija los destinos de nuestra Justicia en el próximo Gobierno emanado de las inminentes elecciones generales. Va a tener firmes bases sobre las que desarrollar los nuevos proyectos y, espero, tenga el apoyo de todas las profesiones jurídicas. Desde luego, la Procura va a estar siempre en proyectos que impulsen estas metas de una mejor Justicia. Por eso, ahora, la Justica. Es su hora. No quiero finalizar sin agradecer al Consejo General del Notariado la oportunidad y el honor que me conceden pudiendo escribir estas líneas. Como contrapartida, espero no haber aburrido al lector con las mismas. ENERO / FEBRERO 2016 JUAN CARLOS ESTÉVEZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES Escritura PÚBLICA 29 EN CURSO LEGAL MANUEL MARCHENA, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo on treinta años de experiencia en la jurisdicción penal –desde su primer destino en la Audiencia Territorial de Las Palmas–, Manuel Marchena ha desempeñado diferentes cargos en la Administración de Justicia. En septiembre de 2014 fue elegido nuevo presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las estadísticas muestran que hoy esta Sala es uno de los JOSE MARTÍNEZ CARRASCOSA órganos judiciales de más rápida respuesta. C «La proliferación de aforamientos es perturbadora para nuestro sistema judicial» –¿Qué balance realiza de esta nueva etapa al frente de la Sala Segunda? –Ha pasado ya un año y, créame, el balance no puede ser más positivo. En el plano personal, he hecho realidad el sueño de cualquier magistrado de la jurisdicción penal. Institucionalmente hemos mantenido –incluso mejorado ligeramente– las estadísticas que hacen de la Sala Segunda uno de los órganos judiciales de más rápida respuesta en la Administración de Justicia. Todo es mejorable, desde luego, pero puedo asegurarle que la tradicional acumulación de papel forma ya parte de la historia. El recurso de casación está siendo resuelto con una celeridad impensable hace algunos años. Debo reconocer también que la labor de mi predecesor –Juan Saavedra– me ha hecho mucho más fácil las cosas. ENERO / FEBRER0 2016 –Además de revisar en última instancia las sentencias penales, la Segunda es la Sala que instruye los casos de aforados. Siendo España el país europeo con mayor número de personas con esta condición –más de 10.000–, ¿tienen mucha carga de trabajo? –La proliferación de aforamientos es perturbadora para nuestro sistema judicial. En alguna sentencia reciente hemos dicho que hay que huir de una concepción “cuasiprotocolaria” del aforamiento. Algunos están plenamente justificados, 30 Escritura PÚBLICA «El Notariado es un lujo para nuestro sistema jurídico. Su preparación técnica le convierte en aliado indispensable para el éxito de cualquier iniciativa jurídica» es el caso de los aforamientos exigidos por la Constitución y que afectan al Gobierno, diputados y senadores. Veo también razón de ser en el aforamiento a favor del Rey abdicado. El resto de los aforamientos debería ser objeto de un estudio y análisis más detenidos. En cualquier caso, el contraste con el número de aforados en otros países es engañoso. En ninguno de ellos existe la acción popular. En nuestro país, el ejercicio de la acción popular permite a cualquier ciudadano promover por sí solo querellas que, cuando son infundadas, aconsejan algún mecanismo reforzado de control. –Formó parte de la Sala de lo Penal en asuntos muy mediáticos, por ejemplo el “Caso Malaya” (la sentencia del Tribunal Supremo se hizo pública a finales del pa- sado mes de julio). ¿Qué opina de esa realidad tan mediática de los “megaprocesos” y de su cobertura informativa? –Lo que se ha llamado “Caso Malaya” tiene muchas derivaciones o “piezas separadas”. He sido ponente en alguna de ellas, pero no formé parte de la Sala que firmó la última sentencia a la que hace referencia. Pero tiene toda la razón cuando se refiere a los “megaprocesos”. Para que se haga una idea le diré que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga tenía 5.800 folios. Los debates del juicio oral duraron más de un año. Es inmanejable un proceso penal de esa envergadura. En el Tribunal Supremo han sido muchos días y horas de deliberación. Espero que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haga viable una práctica judicial que se distancie de los “megaprocesos”. Hay que fragmentar las causas y facilitar su instrucción. –También integró la Sala especial del 61 durante los procesos de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca y el Partido Comunista de las Tierras Vascas. Viendo ese momento desde la perspectiva actual, ¿qué papel jugaron los tribunales en la erradicación del terrorismo? –Pues mire, creo que fue un papel decisivo. Algunas de esas resoluciones de ilegalización abrieron una nueva etapa histórica. Y de- –Durante la presentación de su candidatura abogó por la consolidación de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial. ¿En qué estado se encuentra actualmente el proceso de migración informática de los juzgados y tribunales? –En la Sala de lo Penal ha habido sensibles avances. El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial tienen plena conciencia de la necesidad de una inversión histórica en esta materia. Y sus esfuerzos son apreciables. Se han instalado redes wi-fi en todo el «La utilización de las nuevas tecnologías no debería admitir excusas generacionales» Tribunal Supremo y se han renovado los equipos informáticos, con el fin de poder operar íntegramente con archivos digitalizados. Pero creo que todavía buena parte de los jueces y magistrados sigue contemplando la informática como una opción dependiente del entusiasmo personal de cada uno. En mi opinión, la utilización de las nuevas tecnologías no debería admitir excusas generacionales. –¿Cree que iniciativas como la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria –que permite a profesionales jurídicos como los notarios resolver determinados asuntos mercantiles o civiles– puede contribuir a reducir los tiempos de espera? –Sin duda. El Notariado es un lujo para nuestro sistema jurídico. Su preparación técnica le convierte en aliado indispensable para el éxito de cualquier iniciativa jurídica. El legislador no puede desaprovechar su enorme potencialidad. Celebro el protagonismo que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga a los notarios. Por supuesto, servirá para aliviar la carga, sobre todo, de los órganos de la jurisdicción civil. –Uno de los delitos que se ha incrementado en los últimos años es el de blanqueo de capitales. Desde su experiencia en la Sala de lo penal, ¿tiene conocimiento de la colaboración que realiza el Notariado des- ENERO / FEBRERO 2016 mostraron que el Estado, cuando se lo propone, dispone de instrumentos jurídicos más que valiosos para la defensa del sistema constitucional. En casos de especial gravedad es indispensable la acción concertada de las principales fuerzas políticas. Facilita enormemente las cosas. Escritura PÚBLICA 31 EN CURSO LEGAL –No es fácil aconsejar a los jóvenes juristas. Me atrevería simplemente a sugerirles que el grado es solo un primer paso. Queda mucho por recorrer. El Derecho exige una formación continuada que solo recompensa a quienes son capaces de sacrificarse en la etapa de la vida en la que la renuncia es mucho más difícil. Esfuerzo, esfuerzo y esfuerzo, son las tres palabras claves para el éxito. –Es de destacar también su vertiente de autor de libros y de monografías jurídicas. El último libro publicado por usted es sobre La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015 (junto con el catedrático Nicolás González-Cuéllar). ¿Sobre qué será la siguiente publicación? –Ciertamente estoy muy satisfecho con el último libro que hemos publicado. No es fácil robarle al tiempo libre las horas necesarias para escribir. Piense además que buena parte de las sentencias de la Sala es objeto de publicación y debate a través de las colecciones de jurisprudencia, ahora mucho más fáciles de difundir mediante el acceso a la web. Nuestras resoluciones exigen mucha dedicación y esfuerzo. ¿El próximo libro? Seguro que lo habrá. El recurso de casación te ofrece muchos temas para la reflexión y el estudio. «Espero que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haga viable una práctica judicial que se distancie de los ‘megaprocesos’» ENERO / FEBRER0 2016 de hace quince años con juzgados de diferentes instancias en este ámbito? –El notario es una pieza esencial en la lucha contra el blanqueo de capitales. La conversión de los bienes que proceden del delito pasa en muchísimas ocasiones por una escritura pública. Estoy absolutamente convencido de que sin la co- 32 Escritura PÚBLICA laboración preventiva del Notariado no se habría avanzado de una forma tan eficaz como hasta ahora. –Durante casi 25 años ha ejercido la docencia del Derecho –Penal y Procesal– en las Palmas y la Autónoma de Madrid. En un país con overbooking de abogados, ¿qué consejo daría a los jóvenes universitarios de leyes? –A los notarios les preocupa especialmente la falsedad documental, cuestión que no ha sido modificada en la importante reforma del Código Penal de este mismo año. ¿Qué reflexión breve le sugiere su actual regulación, especialmente la pública? –Pues la verdad es que el delito de falsedad en documento público, cuando se comete por notario, está sancionado con penas de especial gravedad. La modalidad imprudente del delito de falsedad abre incluso el Derecho penal a conductas que históricamente habían tenido un tratamiento menos severo en el ámbito disciplinario. Sea como fuere, la importancia social del papel del notario hace explicable un régimen penal que puede calificarse como especialmente riguroso. ÁMBITO EUROPEO oce millones de personas estudian, trabajan o residen en un Estado miembro del que no son nacionales. Cuando estas personas y empresas ejercen su libertad de circulación o las libertades del mercado interior, por ejemplo optando por residir o desempeñar su actividad económica en otro Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades y gastos a la hora de presentar ciertos documentos públicos que ese Estado les requiere, así como de conseguir que les sean aceptados. D LORENZO PRATS ALBENTOSA, catedrático de Derecho Civil. UAB La libre circulación de documentos públicos A estas dificultades se añade que, en no pocas ocasiones, en ese otro Estado se sigue con los no nacionales unos procedimientos y métodos diferentes a los previstos, para el mismo objeto, para sus nacionales. Entre tales trámites se encuentran la exigencia de la legalización de la firma o la incorporación al documento de la apostilla, o la certificación de las copias, o la exigencia de traducciones juradas. Su función común es dar fe, ante las autoridades del Estado de destino, de que los documentos públicos exigidos son plenamente legales en su país de ori- The free movement of public instruments ENERO / FEBRERO 2016 in ENGLISH 34 Escritura PÚBLICA gen. De su demostración dependerá que sean aceptados y admitidos en el Estado receptor, y, de serlo, que este les permita que puedan tener acceso a un derecho, recibir un servicio o cumplir con una obligación. No obstante, estos trámites, en no pocas ocasiones, pueden considerarse desproporcionados, pues a pesar de que con ellos se persigue demostrar su autenticidad, y garantizar ciertas cotas de seguridad jurídica, sin embargo ponen de manifiesto una desconfianza impropia entre países que forman parte de la Unión y además, respecto de documentos públicos que son plena- Twelve million people study, work or live in a Member State of which they are not nationals. When these people exercise their freedom of movement or the freedoms of the internal market, for example by choosing to live or perform their economic activity in another Member State, they face a series of difficulties and expenses in presenting certain public instruments that the State in question demands of them, and likewise in having them accepted. mente eficaces en el país de origen. Son, por tanto, resabios propios de los Estados nación, que no solo son incompatibles con las finalidades que pretende alcanzar la Unión Europea, sino que, materialmente, están entorpeciendo la construcción de la Europa de los ciudadanos, pues, además, son causa de discriminación indirecta de los nacionales de los Estados miembros emitentes de los documentos públicos, con respecto a los nacionales de los Estados de presentación o destino de tales documentos. Todos estos motivos y razones –en buena medida ya identificados These difficulties are often exacerbated by the fact that in the other State procedures and methods are adopted for non-nationals that are different from those established for the same purpose for their own nationals. Such procedures include the demand for the legalisation of signatures or the addition of an apostille to the instrument, certification of copies, or the demand for sworn translations. The function common to such procedures is to provide confirmation before the authorities of the destination State that the public instruments demanded are fully legal in the country of origin. Demonstration of this will be decisive for them to be accepted and admitted in the recipient State, and if they are, will likewise provide legal access, receipt of a service or fulfilment of an obligation. However, such procedures may often be seen as disproportionate, since although their aim is to demonstrate authenticity, and guarantee certain levels of legal certainty, they nonetheless reveal an inappropriate mistrust among countries belonging to the Union, and furthermore with regard to Este Reglamento persigue facilitar la libre circulación de ciudadanos simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la UE en el Programa Estocolmo 2009. Una Europa abierta y segura que proteja al ciudadano– se encuentran en la base de la propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012, que evidentemente pretende ser una pieza relevante en la construcción de la “Europa de los ciudadanos”, y, por tanto, del concepto de ciudadanía europea. Y ello pues sus disposiciones persiguen incrementar sus derechos y li- «This Regulation will facilitate the movement of citizens by simplifying the acceptance of certain public instruments in other countries of the EU» already identified in the 2009 Stockholm Programme An open and secure Europe serving and protecting citizens, provide the foundation for the proposed Regulation to facilitate the freedom of movement of citizens, simplifying the acceptance of certain public instruments in the European Union, and modifying Regulation (EU) No. 1024/2012, and clearly aiming to play a key role in the construction of the "Europe of Citizens", and hence the concept of European citizenship. This is because its provisions aim to increase rights and freedoms, in particular and in this case, the movement of people and economic trade between companies and individuals. A single area of Justice. Meanwhile, at the heart of the proposal there lies not only said concept, but also another and no lesser purpose, namely the creation of an area of Justice. The proper functioning of this is fundamental for the construction of the single market, and inevitable importance must therefore be given to the replacement of the aforementioned procedures with other more effective, secure and straightforward methods that ENERO / FEBRER0 2016 public instruments that are fully effective in the country of origin. They are, then, vices typical of nation States that are not only incompatible with the purposes that the European Union aims to achieve, but are tangibly hampering the construction of a Europe of Citizens, since they furthermore give rise to indirect discrimination against nationals of the Member States issuing the public instruments, compared with the nationals of those States where the documents are presented or have their destination. All these grounds and reasons, to a great extent Escritura PÚBLICA 35 ÁMBITO EUROPEO bertades, en particular, y en este caso, la de circulación de personas y el tráfico económico entre empresas y personas. Un espacio único de Justicia. Pero en el corazón de la propuesta no solo se encuentra tal concepto, también se encuentra otro propósito, de rango no inferior, como es la creación de un espacio de Justicia. Pues su correcto funcionamiento es fundamental para la construcción del mercado único, para lo que tiene una inevitable importancia la sustitución de los referidos trámites por otros medios más eficaces, seguros y simples, que, además, reforzarán la confianza en los documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de origen en los de destino y, sobre todo, consolidarán un principio clave en la construcción del espacio europeo de Justicia, como es el principio de confianza mutua. Principio determinante, además, para promover una cooperación más estrecha entre Estados miembros dentro del mercado único, y respecto de determinadas cuestio- ENERO / FEBRERO 2016 in ENGLISH will furthermore reinforce trust in the public instruments issued by the authorities of the source and destination Member States, and above all will consolidate a key principle in the construction of a European area of Justice, namely the principle of mutual trust. This is furthermore a decisive principle in promoting closer cooperation among Member States within the single market, and with regard to certain key issues for the construction of this, such as more effective prevention of fraud and of the counterfeiting of such public documents. 36 Escritura PÚBLICA Objetivos del Reglamento sta propuesta de Reglamento pretende, en primer lugar, reducir las dificultades prácticas provocadas por los trámites administrativos referidos, y, en concreto, recortar las formalidades burocráticas, los costes y las demoras, y, en particular, suprimir los requisitos de legalización y la apostilla, así como simplificar el uso de las copias y las traducciones. En segundo lugar, reducir los costes de traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE. En tercer lugar, simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros. En cuarto lugar, asegurar un nivel más eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos. Y, por último, eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos de la UE. E nes clave para su construcción, como son una prevención más eficaz del fraude y de la falsificación de tales documentos públicos. Ha de señalarse, además, cómo esta propuesta se construye sobre ciertos principios horizontales referidos al uso y la aceptación de los referidos documentos públicos entre Estados miembros sin necesidad de la Apostilla o trámites equivalentes. En aplicación de tales principios, la propuesta de Reglamento complementa el Derecho sectorial de la Unión vigente en este ámbito, pues se advierte que existen defectos de regulación en el Derecho de la UE, y, además, respalda aquellas iniciativas de esta dirigidas a simplificar la vida de los ciudadanos, así como las condiciones de actividad de los operadores económicos. Como se ha señalado anteriormente, la propuesta promueve el principio de confianza mutua entre autoridades de los Estados miembros dado que mejora el conocimiento por ellos de los documentos públicos, y crea un mecanismo de cooperación administrativa entre Objectives of the Regulation his proposed Regulation aims, firstly, to reduce the practical difficulties caused by the aforementioned administrative procedures, and specifically to cut bureaucratic formalities, costs and delays, and in particular, to eliminate requirements for legalisation and apostilles, and to simplify the use of copies and translations. Secondly, to reduce the translation costs connected with the freedom of movement of public instruments within the EU. Thirdly, to simplify the fragmented legal framework governing the movement of public instruments among Member States. Fourthly, to guarantee a more effective level in the detection of fraud and of the counterfeiting of public instruments. And lastly, to eliminate any risk of discrimination among citizens of the EU. T It should also be specified that this proposal would be built on certain horizontal principles regarding the usage and acceptance of the aforementioned public instruments among Member States without the need for an apostille or equivalent procedures. In applying such principles, the proposed Regulation supplements the current sectoral Law of the Union in this regard, noting that there are regulatory defects in EU Law, while furthermore supporting EU initiatives intended to simplify the life of citizens, and the conditions under which economic operators function. As indicated above, the proposal promotes the principle of mutual trust among the authorities of Member States, as it improves their understanding of public instruments, and creates a mechanism for administrative cooperation among authorities, based on the Internal Market Information System, introduced by Regulation 1024/2012, one of the «The replacement of these procedures with other, more effective, secure and straightforward methods, will reinforce trust in public instruments» La sustitución de estos trámites por otros medios más eficaces, seguros y simples, reforzará la confianza en los documentos públicos aspectos relativos al estado civil, como el nacimiento, el nombre, la defunción, el matrimonio y las parejas de hecho registradas, la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, la filiación, la adopción, el functionalities of which is the maintenance of a repository of templates of public instruments used within the internal market that, as mentioned in the proposal, can serve to build the first stage for the confirmation of "unusual instruments". It may in greater detail be indicated that the Regulation will have the aim of simplifying procedures for cross-border presentation of public instruments issued by EU countries, with formal evidentiary value, concerning aspects regarding civil status, such as birth, name, death, marriage, parentage, legal separation, divorce or marriage annulment, adoption, residency and domicile, nationality, instruments certifying the absence of a criminal record. It likewise covers public instruments that may be demanded of EU citizens if they wish to vote or stand as candidates in European Parliament or municipal elections. The proposal focuses its efficacy on the determination of the authenticity of public instruments. It therefore does not address the issue of the recognition of the effects of the public instruments among Member States, nor does it incorporate the full harmonisation of all public instruments existing in the States, nor circumstances in which the citizens and companies of the EU require such instruments in crossborder situations. So as to fulfil this aim, the proposed Regulation establishes standard, multilingual forms for birth, death, marriage, registered. These will be attached to the public instruments of the Member States. And the issuance thereof will be voluntary, at the request of the party concerned. Nonetheless, if they are used they will have legal ENERO / FEBRER0 2016 autoridades, que se basa en el Sistema de Información del Mercado Interior, instaurado por el Reglamento 1024/2012, que tiene como una de sus funcionalidades el mantenimiento de un repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en el mercado interior que, según se refiere en la propuesta, puede servir para construir la primera etapa para la comprobación de los “documentos inusuales”. Con mayor detalle, puede señalarse que el Reglamento tiene por objeto simplificar los procedimientos para la presentación transfronteriza de los documentos públicos expedidos por los países de la UE, con valor probatorio formal, sobre domicilio, la residencia, la nacionalidad y los documentos que certifiquen la ausencia de antecedentes penales. Asimismo, comprende los documentos públicos que se pueden requerir a los ciudadanos de la UE cuando deseen votar o presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales. La propuesta concentra su eficacia en la determinación de la autenticidad de los documentos públicos. Por lo que no aborda la cuestión del reconocimiento de los efectos de los documentos públicos entre Estados miembros, ni introduce la plena armonización de todos los documentos públicos existentes en los Estados ni de los supuestos en los que los ciudadanos y las empresas de la UE precisan esos documentos en situaciones transfronterizas. A fin de cumplir con tal objetivo, la propuesta de Reglamento establece unos impresos estándar multilingües, relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio y la unión registrada. Estos impresos se adjuntarán a los documentos públicos Escritura PÚBLICA 37 ÁMBITO EUROPEO de los Estados miembros. Su expedición será voluntaria y a petición de persona interesada. No obstante, de utilizarse tendrán efectos jurídicos respecto del reconocimiento sobre su contenido en los Estados en los que se presenten, pues con ellos tan solo se pretende reducir los requisitos de traducción a cargo de los ciudadanos y empresas. Esta propuesta se apoya en un sustrato que tiene por base un elemento común de la Europa continental: la intervención notarial y su práctica La intervención notarial. Sin duda, la vía que esta propuesta de Reglamento abre se apoya en un sustrato de enorme importancia, que ha sido construido durante largo tiempo y que tiene por base un elemento común de la Europa continental, y que conforma uno de los elementos característicos de los Estados que la integran: la intervención notarial y su práctica. En concreto, veintidós Estados miembros de la Unión contemplan en sus ordenamientos jurídicos un sistema de fe pública documentada, y atribuyen su competencia y función a un notario, que tiene, por tanto, el carácter de funcionario público. Además, los Notariados de tales Estados se encuentran aso- effects regarding the recognition of their content in the States where they are presented, since their aim is simply to reduce the translation requirements imposed on citizens and companies. ENERO / FEBRERO 2016 Notarial intervention However, the channel opened up by this proposed Regulation is supported by a foundation of huge importance, that has been built up over a considerable period, and is based on an element common to continental Europe, comprising one of the characteristic elements of its constituent States: 38 Escritura PÚBLICA ciados en el Consejo de Notariados de la Unión Europea (CNUE), con competencias para representarlos ante las Instituciones europeas, pero que, además, se constituye en centro de encuentro y debate entre ellos referido al Derecho privado de los Estados miembros, su aplicación y evolución, así como de intercambio de buenas prácticas notariales, dirigido a la mejora, perfección y, sobre todo, modernización de la función notarial y su regulación tanto en sus países como en el seno de la Unión. Es, por tanto, un foro muy relevante, pues desde él se contribuye notarial intervention and practice. In specific terms, twenty-two Member States of the Union provide in their legal structures for a system of documented public record, the corresponding competency and function being entrusted to a notary, who therefore acquires the status of public functionary. Meanwhile, the Notariats of said States are the associate members of the CNUE (Council of the Notariats of the European Union), with competencies to represent them before the European institutions, but furthermore comprising activamente a la construcción del espacio europeo de Justicia, seguridad y libertad, así como a la mejora de la prestación del servicio público notarial, y la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos eu- «The proposal is supported by a foundation based on an element common to continental Europe: notarial intervention and practice» a platform for contact and debate among them as regards Private Law of the Member States, its application and evolution, and the exchange of notarial good practice, intended to improve, perfect and, above all, modernise the notarial function and its regulation both in the countries themselves and at the heart of the Union. This is therefore a particularly relevant forum, since it actively contributes to the construction of the European area of justice, security and freedom, along with the improved provision of the public notarial service, and the satisfaction El proyecto EUfides Ufides facilita la compra trasfronteriza de bienes inmuebles, sin necesidad de que las partes se encuentren presentes en el mismo lugar (inmediatividad física), pues basta que cada una de ellas esté en una notaría de un Notariado incorporado a este Proyecto (inmediatividad virtual), y de distinto país, para activar la cooperación notarial. En virtud de esta cooperación los notarios se comunican entre sí, y se intercambian la información jurídica precisa, referida al acto de venta del inmueble; información que trasladarán a sus respectivos clientes, a fin de resolverles todas aquellas dudas que se les planteen durante el proceso de compra, y a fin de que conozcan aquellos trámites administrativos exigidos por el Estado del lugar del inmueble relacionados con la venta, así como aquellos deberes fiscales que deberán cumplir. En un momento posterior, una vez informado suficientemente el consentimiento de las partes, se produce el intercambio electrónico de las propuestas de contrato y, finalmente, del documento público, intervenido por ambos notarios. Desde luego, durante este procedimiento, las partes, mediante sus notarios, pueden cumplir con todos aquellos trámites exigidos por las autoridades del país en que se encuentre el inmueble, incluso para la presentación en el registro inmobiliario y, en su caso, en el Catastro E of the needs of European citizens. Needs that are on the increase, given the decided and constant construction of the Union, which entails the strengthening of the exercise of its fundamental freedoms, most notably the movement of people, the shaping of European citizenship and its status, and the creation of a true single market. Not only this, though, since the global mobility of people and companies furthermore demands the legal certainty offered both by the notarial intervention of a public entre 86 países del mundo, cuyos notariados forman parte de ella. Esta red de confianza y de seguridad notarial, unida a la elevada calidad de los medios tecnológicos implementados por el Notariado en redes seguras de interconexión y encriptación, son antecedente necesario y clave para la aplicación de la propuesta de Reglamento objeto de este estudio. The EUfides project his EUfides facilitates cross-border purchases of real estate properties, without the need for the parties to be present in the same location (physical immediacy), since it is sufficient that each of them should be at a notary office of a Notariat belonging to the Project (virtual immediacy), and of a different country, in order to activate notarial cooperation. By virtue of this cooperation, the notaries communicate with one another and exchange the required legal information as regards the act of sale of the property, information that they will pass on to their respective clients, in order to settle any queries that they might raise during the purchase process, and so as to explain to them the administrative procedures demanded by the State where the property is located as regards sale, in addition to the taxation duties that they will be required to fulfil. At a subsequent stage, once the parties have achieved sufficiently informed consent, the electronic exchange of contractual proposals occurs, followed lastly by a public instrument, witnessed by both notaries. During this procedure, of course, the parties may, via their notaries, comply with all procedures demanded by the authorities of the country where the property is located, including for presentation at the land register and, where applicable, the land survey T instrument or deed, and the global network of trust woven by the International Union of Notaries among 86 countries around world whose notariats are members. This network of notarial certainty and trust, combined with the high quality of the technological resources implemented by the Notariat in secure interconnection and encryption networks, are the necessary and vital precursor in order to apply the proposed Regulation forming the in object of this ENGLISH study. ENERO / FEBRER0 2016 ropeos. Necesidades que son crecientes, por la decidida y constante construcción de la Unión, que comporta el fortalecimiento del ejercicio de sus libertades fundamentales, destacadamente, la de circulación de personas, la conformación de la ciudadanía europea y su status, así como la creación de un verdadero mercado único. Pero no solo, pues la movilidad global de personas y empresas hace precisa, asimismo, la seguridad jurídica que ofrece tanto la intervención notarial de un acto o documento público, como la red mundial de confianza tejida desde la Unión Internacional del Notariado Escritura PÚBLICA 39 ÁMBITO EUROPEO PEDRO CARRIÓN, NOTARIO Veremos si el proyecto ve la luz. El fin es loable a Unión Europea sigue siendo una unión entre Estados soberanos, que conservan su autonomía en lo que concierne a las leyes que cada uno aprueba, a los procedimientos que regula y a los documentos que exige, diferentes a menudo de los de los otros Estados miembros, a veces por cuestiones simplemente culturales o de tradición jurídica más que por verdaderas razones de fondo. No obstante, esta situación está cambiando, y es lógico que lo haga, si realmente se quiere construir la ansiada Europa del Derecho, en la que sus ciudadanos y empresas puedan desenvolverse con facilidad, a la par que con seguridad jurídica, más allá de las fronteras del Estado miembro en el que tienen su residencia habitual o su domicilio social. Pensemos en una persona que necesita acreditar en otro Estado que no es el suyo, cuál es su edad, cuál su estado civil o su relación de pareja, su régimen matrimonial, o que no tiene antecedentes penales, o que cierta persona L in ENGLISH We will see if the draft sees the light of day. The purpose is laudable ENERO / FEBRERO 2016 Pedro Carrión, Notary The European Union continues to be a union of sovereign States which retain their autonomy with respect to the laws that each one passes, the procedures they regulate and the documents they demand, which are frequently different to those of the other Member States. Sometimes this is simply due to cultural matters or legal tradition, rather than any other truly fundamental reasons. 40 Escritura PÚBLICA Nevertheless, this situation is changing and it is logical that it does so if it is truly desired to build the long awaited Europe of Rights where its citizens and businesses can function easily while at the same time having legal certainty outside the borders of the Member State where they habitually reside or have their registered office. For example, think about a person who needs to prove his/her age, marital or partnership status or marital regime, or that he/she has no criminal record or that a certain person has died in a State other than his/her own. What documents should they submit? Those of the Member State they come from, or the Member State where they need to act? Up until now, it is ha fallecido. ¿Qué documentos debe presentar, los del Estado miembro de donde procede o los del Estado miembro donde necesita actuar? Hasta ahora, es evidente que la respuesta ha sido la segunda. Cada Estado ha solicitado y aceptado los documentos que su legislación exige, y ha rechazado o desconocido, o, al menos, dificultado el uso de los que le han presentado originados más allá de sus fronteras nacionales. Esto ha dificultado sobremanera la circulación de personas y empresas, ha desincentivado esos desplazamientos y el emprender nuevas actividades y negocios; también el coste que ha supuesto saber los documentos que se necesitaban y cómo conseguirlos. La UE es consciente de esta realidad. Por ello ha querido adoptar medidas para evitar o, al menos, paliar estas dificultades. De ahí que esté en trámites la aprobación de un proyecto de reglamento europeo que aspira a que ciertos documentos, suficientes en un Estado miembro para acreditar una determinada situación, hecho o acto They must be public documents which inspire real, genuine confidence evident that the answer has been the second option. Each State requests and accepts the documents that its legislation demands and has rejected or refused to recognise or, at the very least, made it very difficult to use those submitted which come from a different State. This has made the free flow of people and businesses exceedingly difficult, it has discouraged movement and embarking on new activities and businesses. There is also the cost involved in knowing which documents are needed and how to get them. The EU is aware of this reality. That is why it has wanted to take steps to prevent, or at least alleviate, these difficulties. Therefore it is in the process of approving Naturalmente no deberían suscitarse dudas en cuanto a su autenticidad –es decir, sobre la firma, la condición de autoridad de quien lo firma o sobre el sello o timbre que debe llevar–. Hay previsto un sistema de consultas a través del IMI para solventar las dudas que pudieran suscitarse. Para evitar o reducir costes, se aboga también por no considerar imprescindible la traducción. Como alternativa se dispondría de modelos oficiales multilingües que harían innecesaria aquella. Y, en esa misma línea, se dispensaría a tales documentos de tener que ser apostillados, en su caso, legalizados, no ignorando los problemas de falta de seguridad que ello podría reportar. Por el momento, este reglamento solo sería aplicable a documentos públicos acreditativos de ciertas situaciones o hechos que afectan al estado civil de una persona o que son publicados en un registro civil. Nada impide pensar que pudiera extenderse el ámbito de aplicación del reglamento a otra información publicada en registros públicos u oficiales, siempre que la misma mereciese ser digna de confianza, pues el recelo de muchos países deriva de la dejación con que en algunos de ellos se obtiene la información que esos registros, también el civil, publican. Veremos si el proyecto ve la luz. El fin es loable, y por ello, aunque la tarea no es fácil y son grandes los recelos y la desconfianza entre los Estados miembros, no dudo de que aquel se acabará imponiendo. a draft European regulation the aim of which is for certain documents, which are sufficient in a Member State to prove a specific situation, fact or legal act, to also be accepted, at the very least, in the other Member States. However recognition, or acceptance, cannot be given to just any document. They must be public documents which inspire real, genuine confidence, which are credible on their own in the Member State of origin and which have to be used in another Member State. Therefore, private documents, public documents originating in States which are not members of the EU, public documents which, although they come from a Member State, must be submitted to seal or stamp that it must carry–. There is a plan for a referral system using the IMI to resolve any queries which may arise. To avoid or reduce costs, it is advocated that a translation should not be considered essential. As an alternative, there will be official multilingual forms available which make this unnecessary. By the same token, these documents would not need to be apostilled, or legalised, as appropriate, although the problems with lack of security that this could produce are not overlooked. For the moment, the regulation will only be applicable to public documents proving certain situations or facts that affect the civil status of a person or authorities in a non-EU State and public documents originating in a Member State which are not destined for a public authority in a Member State but instead, for example, for other individuals or financial institutions or companies or businesses, who must freely decide the treatment to be given to them, are excluded from the draft. According to the draft regulation the original of the public document must be submitted or, if not possible, a certified copy, that is to say, what we understand to be a true copy. Of course, there must be no room for doubt about its authenticity –that is to say, about the signature, the position of authority of the person signing or about the which are published on a civil register. There is nothing to prevent us thinking that the regulation’s scope of application could be extended to other information published on public or official registers, as long as this is worthy of being considered reliable, as the mistrust of many countries arises from the laxity with which information published by the registries, including the civil registry, is obtained in some of them. We shall see if the draft sees the light of day. The purpose is laudable and, for this reason, although the task is not an easy one and the misgivings and distrust amongst Member States are great, I have no in doubt that it will end up ENGLISH being enforced. ENERO / FEBRER0 2016 jurídico, sean también aceptados, al menos, en los otros Estados miembros. Pero el reconocimiento, o la aceptación, no pueden predicarse sin más de cualquier documento. Han de ser documentos públicos que inspiren una verdadera y auténtica confianza, que gocen de credibilidad por sí solos en el Estado miembro de origen y que tengan que ser utilizados en otro Estado miembro. Quedan, pues, excluidos Han de ser del proyecto los docudocumentos públicos mentos privados, los públicos con origen en que inspiren una terceros no verdadera y auténtica Estados miembros de la UE, los confianza públicos que, aunque procedan de un Estado miembro, hayan de ser presentados ante las autoridades de un Estado tercero, y los públicos con origen en un Estado miembro pero cuyo destinatario no sea otra autoridad pública de un Estado miembro sino, por ejemplo, otros particulares o entidades financieras o sociedades o empresas, que deberán decidir libremente el trato que les dispensan. Según el proyecto de reglamento debería presentarse el original del documento público o, si no es posible, una copia certificada conforme; es decir, lo que entendemos por una copia auténtica. Escritura PÚBLICA 41 ÁMBITO EUROPEO JYRKI KATAINEN, vicepresidente de la Comisión Europea yrki Katainen ha tenido un 2015 ajetreado. El vicepresidente de la Comisión a cargo de la cartera de empleo, crecimiento e inversión, puso en marcha un plan de inversión en tiempo record, ha tutelado una revisión del mercado interior, y está supervisando la creación de un verdadero mercado de capitales europeo para disminuir la dependencia de la financiación de los bancos. Esta hoja de tareas JORGE VALERO empequeñece sin embargo frente a la magnitud de los riesgos que encara Europa. J «Tenemos mucho trabajo por delante para concienciar sobre el plan de inversión» –Tras cerrar el que ha podido ser el peor año de su historia, la UE arranca un año lleno de desafíos y de crisis, con el terrorismo, la crisis de los refugiados, la erosión de Schengen, el populismo que capitanea Marine Le Pen o la posible salida del Reino Unido de la UE. ¿Le preocupa el futuro? –Existen varias visiones para dar una respuesta. La primera es que, una vez hemos solucionado la crisis financiera, tenemos otros desafíos en Europa, como el terrorismo, la crisis de los refugiados, y también hemos tenido que conti- ENERO / FEBRERO 2016 in ENGLISH JYRKI KATAINEN, European Commission Vice President for Jobs, Growth and Investment «The biggest challenge is to explain what the investment plan is» 42 Escritura PÚBLICA nuar ayudando a Grecia. Por otra parte, esta Comisión Europea tiene unas prioridades muy claras, como la profundización del mercado único en el sector digital, de la energía, o los mercados de capitales. También estamos mejorando la gobernanza económica, hemos puesto en marcha un plan de inversión, y un tratado de libre comercio con EEUU, además de otros países. En todos estos asuntos los Estados miembros no pueden marcar la diferencia solos. Sin embargo, si consigues avanzar a nivel europeo, Jyrki Katainen has had a hectic 2015. The European Commission Vice-President for Jobs, Growth and Investment put in place an investment plan for Europe in record time. He also led a review of the internal market and is currently implementing a capital markets union strategy to reduce the high dependency of European SMEs from bank financing. However, the magnitude of the upcoming risks dwarfs his loaded agenda. creando mercados comunes, entonces crearás valor añadido para tus ciudadanos. –¿O sea que tanto en la gestión de crisis como en la construcción de propuestas se necesita más Europa? –Sí. Tanto al encarar las crisis como en el lado más positivo hay una necesidad para avanzar en la integración europea. Incluso si la UE ha sido criticada intensamente por todo, la realidad es que la gente espera más de Europa en varios frentes. –Arguably, 2015 has been the worst year in the EU history. The upcoming year may be at least as difficult as the previous one, due to the numerous crisis, such as the terrorist threat, the socalled 'refugee crisis', the erosion of Schengen, the rise of populism led by Marine Le Pen and the risk of an exit of the United Kingdom from the EU. Are you concerned about the future? –There are different views to reply. Once we managed to solve the financial crisis in Europe, there have been other challenges coming also, such as terrorism, the refugee crisis, but also there has been the need for an additional financial aid for Greece. We have also progressed on delivering an economic package to deepen the EU´s economic and monetary union, we have put in place a new capital markets union, and investment plan, and we are working on new trade agreements. These are all issues where EU member states alone cannot make a difference. Instead, if you manage to create a single market in all these issues, and you manage to set up a single market with the US and other countries, you will create added value for your citizens. «Esta Comisión Europea tiene unas prioridades muy claras, como la profundización del mercado único en el sector digital, de la energía, o en los mercados de capitales» –¿Y qué hay del populismo antieuropeo que abandera la francesa Marine Le Pen? –Desde luego que no queremos interferir en los procesos electorales nacionales, tenemos que respetar la democracia. Si los franceses están dispuestos a elegir a quien sea tenemos que respetarlo. Los ciudadanos son responsables de su propio futuro. Desde luego, el populismo es siempre un desafío para la toma de decisiones responsables. Pero en las democracias liberales tienes que aceptar soluciones diferentes. Sé que no todo el –Yes. Even on the crisis side there are arguments for more integration, and on the positive side there is a need for a closer integration too. So in that sense, even if the EU has been criticized quite heavily on everything, the reality is that people are expecting more Europe on various fronts. –What about the antiEuropean populism of Marine Le Pen? –We don't want to interfere in national «The European Commission has very clear priorities, such as the deepening of the digital single market, the completion of an energy union or a capital markets union» elections. We have to respect democracy. If French people are willing to elect whomever, we have to respect it. Citizens are responsible for their own future. Of course, populism is always a challenge for responsible policy-making. But in a liberal democracy you have to accept different solutions. I know that not everybody thinks similarly on this issue. But I believe that Europe is so strong in terms of democratic infrastructures that we can rely on the rule of law. If people feel they have made mistakes, they usually correct them after a short while. –Therefore, you are not concerned about the rise of populism, aren't you? –Of course I am concerned, but for me democratic values and the rule of law are everything. It would be a mistake to say that the reason why populism is growing is because Europe is too complicated. There are similar phenomena in the United States. What we have to analyse here in Europe is why there are more and more citizens willing to support populism, in favour of simple answers. These are reasonable people looking for 'yes or no' answers. We have to listen to these citizens. Nevertheless, you could say I ENERO / FEBRER0 2016 –Does it mean that both on the crisis management side and in delivering new proposals more Europe is needed? Escritura PÚBLICA 43 ÁMBITO EUROPEO mundo piensa de la misma manera sobre este tema. Pero creo que Europa es tan robusta en términos de sus infraestructuras democráticas que podemos confiar en el Estado de Derecho. Si la gente piensa que ha cometido errores, normalmente los corrigen al poco tiempo. –Por lo tanto, no está excesivamente preocupado… –Desde luego que me preocupa, pero para mí los valores democráticos y el Estado de Derecho lo es todo. También sería un gran error decir que la razón de su auge es porque Europa es complicada. Existen fenómenos similares en EEUU. Lo que tenemos que analizar en Europa es por qué los ciudadanos están cada vez más a favor del populismo, de respuestas sencillas y maniqueas. Personas razonables están respaldando cada vez más respuestas sencillas. Tenemos que escuchar a esas personas. Pero se podría decir que soy fatalista cuando hablo sobre democracia. No me preocupa la democracia. Hay tiempos más sencillos, pero parece que ahora la toma de decisiones tradicional se ve ENERO / FEBRERO 2016 in ENGLISH am fatalist when it comes to democracy; I am not worried about it. There are easy periods, but now it seems that the traditional decision-making process is being challenged by populism, and we need to understand why. –In order to regain citizens´ trust and to boost the ailing economy, the European Commission put forward an investment plan for Europe. Now that the European Fund for Strategic Investments (EFSI) has been in place for half a year, it seems the right time for some fine-tuning. Which areas would you improve? 44 Escritura PÚBLICA El corredor tranquilo yrki Katainen aparece como una persona afable, incluso algo tímida, al que pocas veces se le escucha levantar la voz en medio del gallinero de Bruselas. Es exprimer ministro de Finlandia, exministro de Finanzas y gran amante del deporte, sobre todo de las carreras de larga distancia, en las que registra tiempos impresionantes. Ha sido el primer líder de la generación Erasmus en llegar al poder (hizo su intercambio en Inglaterra y cuenta que fue la primera vez que vivió fuera de casa). Y aunque proceda de Finlandia, cuna del Estado del Bienestar, siempre se alinea políticamente con los defensores de la estricta disciplina fiscal. J cuestionada por el populismo y debemos entender por qué. –Para recuperar la confianza de los ciudadanos y relanzar la alicaída economía europea esta Comisión Europea presentó un plan de inversión. Tras el primer medio año en marcha del Fondo Europeo para las The quiet runner yrki Katainen is at times shy but always friendly. He avoids raising his voice, either in the noisy Brussels bubble or in Finland, where he was prime minister and minister of Finance. He is a dedicated runner, and he has achieved impressive marks in popular races. Katainen has been also the first EU leader of the Erasmus generation, as he spent one year in England –“the first time I lived abroad”, he admitted–. Even if he comes from Finland, one of the most developed Welfare States, he is a strong defender of strict fiscal discipline. J Inversiones Estratégicas (FEIE) parece un buen momento para hacer balance y ajustes. ¿Qué áreas mejoraría? –El plan de inversión ha despegado positivamente. Tengo que decir que ha arrancado sorprendentemente bien, si se atiende a la situación actual. Tenemos más de 30 grandes proyectos que han obtenido financiación del FEIE, utilizando un poco más de 5.000 millones de euros (de sus garantías), lo que se espera que en total movilice unos 23.000 millones de euros de inversión en la economía real. Mientras, la ventana del fondo para las pymes ya ha firmado 66 acuerdos con bancos intermediarios (comerciales o bancos de desarrollo nacionales). Estos acuerdos en su conjunto suponen unos 1.500 millones de euros (en garantías), lo que atraerá alrededor de 20.000 millones de euros. Estos acuerdos beneficiarán a 71.000 pymes. Por lo tanto, al final hemos movilizado en total unos 43.000 millones de euros. –¿Todavía espera conseguir el objetivo inicial de generar al menos 300.000 millones de euros en inversiones hasta 2018? –The investment plan has taken off very positively. When you look at the EFSI, I must say it has started surprisingly well, in the sense that if you look at the current state of play, there is now more than 30 projects which have got financing from it, using a bit more than €5 billion which is expecting to mobilise €23 billion of investment in the real economy. Meanwhile, EFSI's small and medium-sized window has already signed 66 agreements with intermediary banks, both commercial banks or national promotional banks. Together, these agreements are worth €1.5 billion, and this will trigger a bit less than €20 billion. We are expecting that around 71,000 SMEs will benefit from this financing. So, overall, we will moblise around €43 billion. –Do you still expect to meet the initial target of attracting €300 billion in investments over the three year period? –Yes, I think so. Because we have just started. –But what would you improve? –From now on, the biggest challenge is to raise awareness among the private investors that EFSI is up and running, and what it means in practice. We have to use the –¿Qué mejoraría tras este primer medio año? –A la luz de los principales desafíos, a partir de ahora mejoraría dar más a conocer entre los inversores privados que el FEIE está en marcha y lo que significa en la práctica. Tenemos que usar los ejemplos de aquellos proyectos que han sido financiados por el fondo y expandirlos para mostrar lo que puede hacer. A menudo nos dicen desde los fondos de capital privado que no saben lo que es el FEIE. Y muchos líderes regionales oyen hablar de él por primera vez cuando nos reunimos con ellos. Hay mucho trabajo por delante el próximo año para concienciar sobre su existencia. «Even if the EU has been criticized quite heavily on everything, the reality is that people are expecting more Europe on various fronts7» «Incluso si la UE ha sido criticada intensamente por todo, la realidad es que la gente espera más de Europa en varios frentes» –¿Qué otros cambios haría? –También debemos ayudar a los Estados miembros y al sector privado a establecer plataformas de inversión. Por ejemplo, en algunos Estados miembros del sur podría haber demanda para inversiones en infraestructura turística de un tama- examples, the projects that have been financed by EFSI, and spread the examples to show what can be done. We regularly hear feedback from private equity funds that they have not heard about EFSI. And many regional leaders also heard about it for the first time when we met with them. There is plenty of work to be done next year to raise awareness. –What other changes would you do? –Another one would be to help member states and the private sector to establish investment platforms. For instance, in some southern countries, ño relativamente pequeño. Sin embargo, debido a la situación específica en un país, los bancos puede que no tengan capacidad para financiar esos proyectos porque se están desapalancando. En estos casos el FEIE podría intervenir si hay una plataforma que agrupe a estas pequeñas inversiones. Otro desafío a partir del año que viene será poner en marcha el portal de inversión, para mostrar todos los proyectos disponibles on line, para que el sector privado pueda elegir con cuáles contribuir. El desafío final es canalizar la contribución de terceros países al plan. China está interesada. Algunos países del Golfo también nos han contactado. –Según algunas voces, la contribución china podría ser de hasta 10.000 millones there may be demand for relatively small size tourism infrastructure investment. Because of the situation in a specific country, banks could not afford to finance those projects because the banks have to deleverage. The EFSI could come into the picture if there is a platform bringing together rather small investments. Another challenge is to build up the online portal of the investment plan. If there are hundreds of projects online, investors can choose and pick the project they want to cheap in. This could boost investment next year, and the following one. The final challenge is to channel third country contributions to the plan. China has been interested in it. Some countries from the Gulf region have contacted us. We have a working group in which the Commission, the EIB and the Chinese authorities are involved and we are trying to find the way for Chinese contribution to the European real economy. Right now, China is investing in existing assets, like energy networks or real state, but our aim is to provide more opportunities, for example investments in platforms. instead of just buying assets. –According to some people, the Chinese contribution ENERO / FEBRER0 2016 –Sí, lo creo, porque tan solo acabamos de empezar. Escritura PÚBLICA 45 ÁMBITO EUROPEO de euros, con lo que superaría cualquier contribución de los socios europeos al plan de inversión. ¿Lo puede confirmar? –Es muy difícil, porque no han anunciado nada. Podría imaginar que aportarán entre 5.000 y 10.000 millones de euros. Estamos muy abiertos a los inversores chinos, ahora estamos intentando encontrar los instrumentos apropiados que ofrecer a este país. El valor añadido de lo que podrían ofrecer es invertir en plataformas de inversión para diversificar riesgos. Hasta ahora invierten en bienes como infraestructura energética o inmuebles. –Hace algunas semanas dijo que si los Estados miembros no querían participar, no deberían bloquear tampoco la involucración del sector privado. ¿Tiene la sensación de que es este el caso? –La verdad que no sabíamos que esperar de los Estados miembros en términos de su contribución al FEIE. Pero de todas formas está muy bien. Hasta el Reino Unido ha anunciado que dedicará 8.500 millones al plan (la contribución más significativa). La contribución total de los nueve Estados que could be up to ten billion euros. Could you confirm that at this stage? ENERO / FEBRERO 2016 –It is very difficult to say. They have not announced anything. I could imagine they will add something between five and ten billion euros. We are very open towards Chinese investors. We are trying to find the right instruments to offer to China to invest. –Some weeks ago you said that if member states don't want to participate, they should not block private sector involvement. Is that the case? –We didn't know what to expect in terms of member 46 Escritura PÚBLICA «No queremos interferir en los procesos electorales nacionales, tenemos que respetar la democracia» colaboran es de 42.500 millones de euros (entre ellos España con 1.500 millones de euros). Es una cifra bastante significativa. En algunos países, los Gobiernos centrales no han dedicado recursos al plan, como por ejemplo Holanda. Pero hay dos o tres regiones que han privatizado empresas de energía y electricidad, nos han contactado porque estarían interesadas en establecer una plataforma de inversión para financiar innovación para pymes. –Aun así el apoyo recibido por parte de los socios europeos es menor que el que han dado al Banco Asiático de Inversiones en Infraestructuras, creado por China en pa- states' contributions to the EFSI. But anyway it was very good. Even the UK announced they will allocate some €8.5 billion to the plan. The total contribution of member states is €42.5 billion. It is quite a significant number. There are some member states where the central government has not dedicated any resources to the plan, for example The Netherlands. There are two or three region in The Netherlands that have privatized public assets like energy and electricity companies. They contacted us, because they are interested in establishing an investment platform for SMEs ralelo. ¿Esperaba más apoyo de los socios europeos? –La verdad es que no. La diferencia entre el FEIE y el BAII es que el primero es parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y los Estados miembros ya son socios de él y lo han recapitalizado. Por otra par- for Research and Development financing. They don't have any need of infrastructure, but they want financing for innovative SMEs. –Still, the member states' support has been smaller compared to their backing to China´s Asian Infrastructure Investment Bank. Did you expect more support from the EU member states? –Not really. The difference between the EFSI and the AIIB is that the former is part of the European Investment Bank, and the EU national governments are already members of it. Meanwhile, the AIIB is new, therefore it is understandable that more member states are contributing directly to it. –One of the remarks heard also from the private sector is that there is a risk of spreading resources too thinly over a large number of goals and projects. Is the plan enough focused? –The EFSI finance projects according to the demand. Moreover, a bit more than half of the projects are from the energy efficiency, renewal energy and innovation areas. –If you could identify one sector due to its horizontal impact and huge potential, which one would you pick? –EL FEIE financia los proyectos según la demanda. Más aún, algo más de la mitad de los proyectos financiados hasta ahora pertenecen al campo de la eficiencia energética y las energías renovables, e innovación. –Si tuviera que destacar un sector por su impacto horizontal y enorme potencial, ¿cuál elegiría? –La combinación de inversiones en el campo digital y medio ambiente, por ejemplo para reforzar la economía circular. te, el banco asiático es de nueva creación, por lo que es comprensible que más países miembros estén contribuyendo directamente con él. –Una crítica escuchada desde el sector privado es que el plan de inversión corre –It is easy to pick research and development related investment, maybe in digital and energy areas. For example, it could be the combination of digital and environmental investments to strengthen the circular economy. –As regards to the complicated situation faced by Abengoa, a leading Spanish company in the energy and innovation sectors, it was the first Spanish firm in receiving money from EFSI. You said that you did not want to intervene because politicians should not interfere in the investment plan. But, is there –Respecto al caso de Abengoa, una empresa que precisamente trabaja en el campo de la innovación y la energía, dijo que no quería intervenir porque el plan de inversión debe ser ajeno a la interferencia política. Pero, ¿se pueden sacar algunas lecciones? –No sé cuál es la situación final de la empresa, o si alguien la sabe. De todas formas, el BEI está mejor posicionado para responder ya que any lesson you would get from this case? –I don't know what is the final situation of the company, or if anybody knows. Nevertheless, the EIB is better positioned to respond to it as it is the bank who controls EFSI. I only know what I have read, that the company is in difficulties. But I think we must make a difference between a high-risk project and a company that is not robust enough. An investment running loses once it is done is quite different from a firm which is not financially sound. But we must be aware that EFSI could generate loses. It is own nature as it is a project to finance high-risk projects. es el que gestiona los préstamos del FEIE. No sé más de lo que leo sobre la compañía, que está en dificultades. Pero hay que diferenciar entre un proyecto de alto riesgo y una compañía que no es lo suficientemente fuerte. Una inversión que entra en pérdidas una vez puesta en marcha es diferente de una firma que no es lo suficientemente sólida. De todas formas, tenemos que ser conscientes de que el FEIE puede traer pérdidas. Esa es su naturaleza, dado que es un proyecto para financiar otros de alto riesgo. –Hablando de España, su recuperación económica ha sido elogiada en Europa, aunque la Comisión acaba de señalar también que los desequilibrios permanecen. Entre ellos el elevado desempleo y la deuda, como señaló el cuarto informe tras el programa. ¿Qué recomendaciones haría en particular para reducir la alta dualidad del mercado laboral? –La Comisión ha publicado algunas recomendaciones, pero no las recuerdo, lo siento. No tengo recomendaciones personales para España más que seguir lo que ha sido recomendado por la Comisión. «We don't want to interfere in national elections. We have to respect democracy» –Speaking of Spain, its recovery has been praised across Europe. However, the Commission pointed out that economic imbalances remain. Which recommendations would you address to Madrid, in particular to improve the labour market? –The Commission has published some recommendations, but I don't remember them, sorry. I don't have any personal recommendation for Spain but to follow what it has been in already said ENGLISH by the Commission. ENERO / FEBRER0 2016 el riesgo de distribuir recursos de manera limitada entre un gran número de objetivos y proyectos. ¿Prioriza lo suficiente el plan? Escritura PÚBLICA 47 ALDEA GLOBAL alor sofocante y desertización, lluvias torrenciales e inundaciones, descongelación de las masas polares, crecimiento de los niveles marinos y reducción de las tierras continentales… Aunque hace poco más de un siglo que tenemos evidencias científicas de que los gases que propician el llamado “efecto invernadero” influyen en el cambio climático, parece que los humanos, responsables casi únicos de la situación, empezamos a tomárnoslo “un poco” en serio ahora. La muestra ha sido la XXI Conferencia celebrada en París a finales de 2015, donde los representantes de 195 países llegaron a una serie de acuerdos que complacen a muchos, pero MELCHOR DEL VALLE que son insuficientes para otros. C La amenaza del cambio climático A cualquiera que recuerde medianamente sus primeras clases de geografía en el colegio, le vendrá a la memoria lo que nos explicaban de las glaciaciones y las sequías. No es cuestión de entrar en terrenos de la paleoclimatología, sino simplemente de tener en cuenta que el clima, en este hermoso planeta en que habitamos, ha venido cambiando desde que fue apenas un “escupitajo” de magma procedente del Sol, lo que ya sabían, o intuían, siglos antes del inicio de nuestra Era. Es decir: los cambios climáticos se producen “de oficio”. ENERO / FEBRERO 2016 El efecto invernadero natural. Es verdad que lo que podríamos llamar “efecto invernadero natural”, el que proviene de la actividad biológica en la superficie terrestre, no se definió hasta principios del siglo XIX, pero tardamos más de 15 lustros en publicar las primeras teorías científicas sobre cómo los gases de efecto invernadero que emitimos los humanos, básicamente por nuestra actividad industrial, agravaban el problema e incrementaban el calentamiento del globo terráqueo de manera alarmante; por tanto, cambio climático provocado. ¿Qué hicimos entonces? Casi nada y casi nadie. Llegamos así a mediados del siglo XX en que, es cierto, cada vez más científicos se mostraron sensibles al problema, comenzaron a tener constancia de que los gases producidos por los humanos iban a tener consecuencias ahora (en el siglo XXI) y se empezó a comprender el problema que podía ser el 48 Escritura PÚBLICA “uso de la atmósfera como basurero”, en palabras de Paul R. Ehrlich, un catedrático estadounidense de demografía. La idea la remató la Conferencia Mundial sobre el Clima, organizada por los meteorólogos en 1979, donde ya se achaca al dióxido de carbono (CO2) una mayor responsabilidad en el efecto invernadero. El Protocolo de Kioto. Por fin, en 1994 entra en vigor la llamada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que busca concienciar a todo el mundo, empezando por los gobernantes y los grandes grupos industriales, de que así no podíamos seguir. De hecho, es en 1997 cuando se firmó por varios países el Protocolo de Kioto, que establecía medidas concretas, y jurídicamente vinculantes, para la reducción de las emisiones de CO2. A partir de aquí, el Protocolo tuvo alguna mínima modificación, se intentó promover otro –con varios fracasos–, unos cumplieron lo pactado, otros En el Acuerdo de París hay un objetivo escuetamente definido: lograr que la temperatura media a finales de nuestro siglo no aumente más de 1,5 ó 2 grados no… El mayor problema del protocolo de Kioto, sin embargo, es que no fue suscrito por países industrializados como Estados Unidos, que permitía a otros como China e India (países en desarrollo entonces) emitir todo el CO2 que necesitasen y que registró casos como Canadá, que firmó el protocolo y luego se salió del grupo. Tengamos en cuenta un dato: de todo el monóxido de carbono que llega a la atmósfera, China suministra el 30,5 por ciento, EE.UU. el 15,4 por ciento e India el 6,8 por ciento. Sumen: es el 52,7 por ciento del total mundial. Poco se puede hacer sin su concurso. Nos plantamos por fin en 2015 y el 30 de noviembre se inicia en París la XXI Conferencia sobre el Cambio Climático con intención de cambiar el Protocolo de Kioto (que se firmó en la III Conferencia) por otro más vinculante y en el que estuvieran implicados más países. El 12 de diciembre se dio luz verde al acuerdo de París suscrito por 195 países, Estados Unidos y China incluidos. ¿Significa esto que podemos entonar un “aleluya” porque nos vamos a poner ya a trabajar todos para no seguir quemando el planeta? No. Duele tener que ser tan tajante, pero la verdad es tozuda. Cada uno de los Estados firmantes tiene que ratificar ahora, según sus respectivos mecanismos políticos, los términos del acuerdo, que entrará en vigor cuando al menos 55 de los países firmantes que produzcan más del 55 por ciento de los gases de efecto invernadero del mundo lo revaliden. El 22 de abril de 2016, día de La En la Conferencia Mundial sobre el Clima, organizada por los meteorólogos en 1979, ya se achacó al dióxido de carbono (CO2) responsabilidad en el efecto invernadero. ¿Quién hay detrás del Acuerdo de París 2015? el liderazgo del proceso del Acuerdo de París en sí se encargó la “Coalición por la Ambición” o “Coalición de Gran Ambición”, que no hay un nombre oficial. La propia UE lo define como “un plan maestro” que empezó a funcionar un año antes de la reunión en París y que nació tras cierto sentimiento de frustración al final de la Conferencia sobre el Clima de Copenhague en 2009. El resultado fue que los negociadores europeos consiguieron una alianza con 79 países de África, el Caribe y el Pacifico que les diese fuerza para exigir compromisos eficaces. Ya en plena cumbre de París, la Coalición mostró su fuerza y a ella se unieron Estados Unidos y Brasil. La “potencia de tiro”, entonces, fue inmensa. Si, como dicen sus representantes, querían “un objetivo a largo plazo, revisar los compromisos cada cinco años, adoptar reglas de transparencia y de rendición de cuentas y alcanzar un acuerdo justo de financiación”, los términos del acuerdo les fueron muy favorables. Eso sí: los “ambiciosos” tendrán que agradecer el esfuerzo colaborador y diplomático de personalidades como el exvicepresidente de Estados Unidos Al Gore, el conocido economista británico Nicholas Stern o el representante especial de China para el cambio climático, Xie Xhenhua, sin olvidar al propio ministro de Exteriores francés, Laurent Fabius, a quien muchos atribuyen una parte importantísima de los logros. Madre Tierra por cierto, comienza el periodo de un año en el que se tienen que producir esas ratificaciones. Si conseguimos cumplir la “regla del 55”, cada país que lo confirme establecerá voluntariamente su meta de reducción de emisiones y, eso sí, un sistema fijado en el Acuerdo controlará que se cumpla el objetivo establecido y que se hagan públicos los incumplimientos. Quien haya seguido muy a fondo las discusiones en el seno de la XXI Conferencia, #COP21 para los más tuiteros, ya se habrá percatado de que muchos dudan que determinados países ratifiquen el acuerdo por puros problemas políticos internos. Es el caso de EE.UU., donde la mayoría republicana del Congreso se lo puede poner difícil, si no imposible, a la presidencia demócrata. En el lado contrario están quienes creen que la reunión en la capital francesa sirvió para concienciar a los representantes políticos de la gran responsabilidad que les corresponde para aprovechar “una última oportunidad para entregar a las generaciones futuras un mundo más estable, un planeta más saludable, sociedades más justas y economías más prósperas”, según lo expresó el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker. El Acuerdo de París. Las razones para el optimismo se pueden encontrar en varios aspectos que se extraen de las cuarenta páginas que ocupa el Acuerdo de París. El primero de ellos es que hay un objetivo escuetamente definido para implicar a todos: lograr que la temperatura media a finales de nuestro siglo no aumente más de 1,5 ó 2 grados. Quien piense que no es mucho, cal- cule que desde 1880 hasta 2014, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio Climático –depende de Naciones Unidas–, la temperatura en la superficie de la Tierra se ha incrementado solo en 0,8 grados. Las consecuencias de ese “solo” ya se están viendo. El mismo grupo ha calculado que la tendencia, aun controlando estrictamente las emisiones, es que la temperatura se incremente en este siglo en 0,3 a 1,7 grados, pero que nos iremos a subidas de 2,6 a 4,8 grados si no nos ponemos “firmes”. Dos tercios de la Península Ibérica, con el peor escenario, serían un desierto. Para lograr el citado objetivo, el acuerdo establece que los países firmantes tienen que ser capaces de llegar a su meta de emisiones urgentemente, con la mente puesta en que a mediados de siglo haya- ENERO / FEBRERO 2016 D Escritura PÚBLICA 49 ALDEA GLOBAL Notarios y eficiencia energética no de los pasos que dio la UE en materia de reducción de gases es controlar el consumo de energía y procurar que esto llegue a todos los rincones, desde las instalaciones industriales hasta los hogares de los ciudadanos. Así nació la Directiva que consagra en España el Certificado de Eficiencia Energética de los inmuebles. Se trata de un documento oficial que realiza un técnico autorizado y que describe las características energéticas de un edificio o parte de él, identificando aquellas con una letra, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Desde el mes de julio de 2013, en España, los notarios que autorizan la escritura pública de declaración de obra, compraventa u otras transmisiones o arrendamientos de inmuebles (con excepciones y particularidades autonómicas) tienen la obligación de informar a las partes de la obligatoriedad del certificado, que debe obtener el vendedor, e incorporar el original a la escritura. U mos podido equilibrar la emisión de gases y la capacidad de absorción. Y se establecen mecanismos de control, que es otra de las razones para el optimismo, de manera que los planes nacionales sean revisados cada cinco años a partir de 2018 y que sea posible hacer seguimiento de los mismos. ENERO / FEBRERO 2016 Lo económico. Los países más industrializados, junto a los que voluntariamente se adhieran, tendrán que poner capital para que los menos favorecidos tengan posibilidades de adaptación, tanto a los cambios climáticos como a la reducción de sus propias emisiones. La cifra es de 100.00 millones de dólares anuales, aunque la cantidad es revisable. En este capítulo se puede incluir también el proyecto de que haya ya un organismo que establezca fórmulas de compensa- 50 Escritura PÚBLICA Los 25 países que más CO2 emiten En miles de toneladas anuales (Kton/año). Fuente: Base de datos EDGAR (Emission Database for Global Atmospheric Research) de la UE. Informe de noviembre de 2015. Nota: Los datos se refieren a emisiones totales de CO2 en cada país por el uso de combustibles fósiles y procesos industriales (producción de cemento, el uso de carbonato de piedra caliza y dolomita, uso no energético de los combustibles, etc.). Se excluye la quema de biomasa de ciclo corto (como la quema de residuos agrícolas) y la quema de biomasa a gran escala (como los incendios forestales). ción económica a los Estados que tengan mayores problemas derivados del cambio climático. Y sí, bueno: seguirá habiendo un comercio sobre el derecho de emisiones, que es un punto de acomodo mercantil inevitable. Uno de los puntos que más horas de discusión provocó en París es el de la vinculación con los términos del acuerdo. Fue necesario encontrar un equilibrio entre los que consideran que, siendo la situación tan delicada como es, lo que se firme tiene que ser jurídicamente perseguible y los que saben que ciertas obligaciones nunca serían ratificadas en su “casa” si se establece dicho compromiso. Es el caso de EE.UU., que no reconoce determinados tribunales internacionales. Por resumir: el acuerdo es vinculante para los países firmantes, pero no lo es el compromiso de cada Esta- do de reducción de gases. Una de “cal y otra de arena” en esto del optimismo. Si estamos de acuerdo en que el nuevo documento suscrito en París es mejor que nada –mucho mejor, si se nos permite– no podemos obviar que la Unión Europea ha liderado el proceso y, además dando ejemplo. Pudimos poner sobre la mesa que conseguimos superar la meta de reducir en más de un 20 por ciento las emisiones y llegar hata el 23 por ciento. Se puede compartir, en fin, que el de París de 2015 no es un acuerdo perfecto, pero no es tan “demonizable” como algunas organizaciones pretenden. Si abre una puerta de esperanza para las generaciones presentes y futuras, lo verdaderamente coherente es luchar por lo que nos une, aunque no estemos de acuerdo más que en pequeñas cosas. PILAR CERNUDA, PERIODISTA ías atrás tuve oportunidad de hablar con una joven china que acaba de llegar a Madrid. A su entusiasmo por conocer España y estudiar lo que deseaba desde hacía años se contraponía su angustia por la familia que quedó en Shangai. Nadie sale de casa sin mascarilla, no sabe si volverá a ver a su abuela porque sus problemas respiratorios se agravan inexorablemente y, en un momento determinado, llegó incluso a poner en duda la supervivencia de su país tal como está hoy estructurado. Seguía con escepticismo la Cumbre del clima, no creía en sus resultados. Tenía buenas razones para sus dudas. Hollande y Fabius levantaron el pulgar en el acto de clausura como hacían los emperadores y cónsules romanos para salvar la vida a quienes demostraban coraje en la arena del ColiNo está en los seo. Pero el premandatarios la carga sidente francés y el ministro, de la culpa, ni en los que han sacado ciudadanos de a pie, adelante un sino en las empresas acuerdo calificado como histórico, seguro que conocen la otra cara de la moneda: las dificultades para llevar adelante las propuestas de una Cumbre que se ha marcado como objetivo lograr que a final de siglo el calentamiento de la Tierra no supere los dos grados. Se han tomado medidas relevantes, pero los obstáculos parecen insuperables: la economía de China, el país que más contamina, caería en picado si ponen en práctica las fórmulas que han salido de París. Los expertos coinciden en que es demasiado tarde para dar la vuelta a la situación y solo cabe detener el cambio climático, pero no dar marcha atrás; y por si no fueran motivos suficientes para el escepticismo, las consecuencias de las medidas supondrán un considerable incremento del precio del gas y la electricidad, lo que significa incremento relevante de la factura que deben pagar las familias. Sin que hasta el momento se pueda apostar en exclusividad por las renovables, debido precisamente a su D alto precio y a que no llegan ni de lejos a cubrir las actuales necesidades energéticas. Cara y cruz. Al optimismo de la Cumbre siguen las reflexiones y apuntes de los que de verdad conocen el problema y rebajan sensiblemente los gestos de optimismo del presidente francés y su ministro de Asuntos Exteriores, Laurent Fabius, al que debe enorgullecer el apelativo de “el hombre que quiere salvar el planeta”. Y tanto. Pero la realidad es tozuda y la salvación una tarea inconmensurable. Aunque estamos todos obligados a intentarlo, cueste lo que cueste. En dinero y en pequeñas decisiones, que generalmente son aquellas de las que salen las más importantes iniciativas. Pequeñas decisiones casi personales, desde no dejar correr el agua en el grifo a controlar el uso de aerosoles, revisar periódicamente calderas y filtros, buscar las energías menos contaminantes para el día a día y dejar el coche solo para las ocasiones en las que no es posible el transporte público. Una de las críticas que se ha hecho a la Cumbre de París es que los mandatarios acudieron a la cita en aviones privados que generaron 300 mil toneladas de CO2. ¿Demagogia? Pues sí, es demagogia poner el acento en los métodos de viaje de los jefes de Estado, pero el mejor ejemplo es el que empieza por uno mismo, aunque en París había que tomar precauciones extremas por el alto nivel de alerta que se vive en la ciudad. Sin embargo no está en los mandatarios la carga de la culpa, ni en los ciudadanos de a pie, sino en las empresas. Ni funcionan los controles, ni todas ellas se someten a lo que marcan las leyes –sobre todo en determinados países–, ni ciertos gobernantes están interesados en poner excesivas trabas a quienes generan actividad y puestos de trabajo. Las imágenes de importantes ciudades anegadas por las aguas, la Antártida desprendiendo bloques de hielo grandes como provincias enteras, bosques arrasados, especies enteras desaparecidas y agujas góticas apuntando al cielo como único signo visible de las más bellas catedrales no son ciencia ficción, sino la realidad de un futuro que nos hace estremecer. Dos grados de temperatura parecen nada. Dos grados. Sin embargo marcan la línea entre la vida y el desastre. ENERO / FEBRERO 2016 Acuerdo histórico... con reservas Escritura PÚBLICA 51 ENTRE MAGNITUDES El deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar la deuda, ante el notario o ante el propio acreedor, o para oponerse a ello. Reclamación de deudas ante notario. Agilidad y seguridad jurídica l pasado 23 de julio entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, una norma insistentemente reclamada por los operadores jurídicos, llamada –entre otras cosas– a establecer un nuevo modelo de solución de los inevitables conflictos que surgen de las CARLOS CAPA relaciones económicas o mercantiles entre empresas y/o particulares. ENERO / FEBRERO 2016 E En este nuevo escenario, cuyos saludables efectos en el sistema legal aún hoy apenas han empezado a desplegarse, la función notarial cobra ampliado y singular protagonismo, asumiendo capacidades que, si bien en muchos casos no son estrictamente novedosas y están conexas con funciones ya ejercidas por ellos, multiplican su utilidad como intervinientes en las relaciones jurídicas privadas. Paso a seguir. La nueva redacción de los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado establece que el acreedor que pretenda el pago de una deuda 52 Escritura PÚBLICA El acreedor deberá acudir a un notario del domicilio consignado o habitual del deudor con la documentación que acredite su derecho dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, “líquida, determinada, vencida y exigible”, podrá solicitar de un notario con residencia en el domicilio, residencia habitual del deudor o lugar donde pudiera ser hallado, que requiera a este de pago, siempre y cuando la deuda se acredite en la forma documental y que a juicio del notario, sea indubitada. Aunque esta nueva fórmula tiene similitudes con la del procedimiento monitorio tramitado en sede judicial, la propia exposición de motivos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aclara que para esta esde luego la rapidez, casi inmediatez, de la actuación del notario es una de las principales ventajas para el acreedor, que puede ver su reclamación satisfecha en 20 días. Además, la intervención notarial interrumpe la prescripción y ofrece un título demostrativo (un acta notarial) de la voluntad de querer cobrar la deuda reclamada, constituyendo un inequívoco aviso al deudor de las intenciones del acreedor de alcanzar la vía judicial si es necesario. Si el deudor rehúsa recibir el acta notarial, bastará con la palabra del notario para que el plazo empiece a correr. A las empresas, además, les permite deducirse el IVA no cobrado. Por último, dota al acreedor, en el caso de que el deudor no pague, de un título ejecutivo con el que podrá acudir directamente a los tribunales para el embargo y ejecución de sus bienes. En España existen 950 juzgados de Primera Instancia e Instrucción y 774 juzgados de Instrucción, competentes para el proceso monitorio. Por contra hay más de 2.800 oficinas notariales donde se puede iniciar un procedimiento de reclamación de deudas dinerarias entre empresas o entre particulares. D opción de reclamación de deudas “se sigue la técnica del Reglamento (CE) 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados”. El acreedor deberá acudir a un notario del domicilio consignado o habitual del deudor con la documentación que acredite su derecho. Verificada esta, el notario se la trasladará al deudor (se considerará válido el requerimiento aunque el deudor rehúse recibir la documentación, así como el efectuado a un empleado, familiar o persona mayor de edad que conviva con el deudor). En el caso de las personas jurídicas es suficiente la notificación a cualquier miembro del órgano de administración con facultades de representación suficientes o a la persona encomendada para la recepción de notificaciones) concediéndole un plazo de 20 días para que salde la deuda, pudiendo recibir el pago el notario o el propio acreedor, o para que se oponga a la misma. Si el deudor paga se termina el procedimiento. En caso de oposición del deudor, el notario lo hará constar en acta comunicándolo al acreedor y finalizando su actuación, quedando abierta la vía judicial para la reclamación de la deuda. Si el deudor no paga ni presenta oposición, el notario cierra el acta, que se convierte en título ejecutivo. Eludir la saturación judicial. La saturación de los juzgados y tribunales, agravada por la difícil realidad presupuestaria, producto de la crisis económica sufrida en los últimos años y por una escasa implantación de tecnologías electrónicas en la Justicia, es un hecho incontrovertido. La regulación de la jurisdicción voluntaria operada por la Ley 15/ 2015, persigue descongestionar los tribunales y lograr una Justicia más ágil y moderna, en beneficio de los ciudadanos y del fortalecimiento y desarrollo de las relaciones comerciales. Para darse una idea de la magnitud del problema baste recordar que el propio exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cifro en 2012 en 20.000 millones de euros las cantidades retenidas en litigios pendientes de resolución judicial entre particulares o entre particulares y la Administración. Las reformas legislativas realizadas en el último período, a fin de sanear los activos bancarios, y la vigencia de la actual normativa reguladora de las tasas, que elimina la obligación de satisfacerla cuando el procedimiento no exceda en cuantía de 2.000 euros, unida a la posibilidad de fraccionar las reclamaciones, ha provocado que el incremento en la presentación de los procedimientos monitorios haya Si el deudor no paga ni presenta oposición, el notario cierra el acta, que se convierte en título ejecutivo sido del 16,67 por ciento en 2014, según datos del Poder Judicial. Así, la Memoria del Consejo General del Poder Judicial recoge que durante el año 2014 ingresaron en los juzgados españoles 655.702 procedimientos monitorios. Según el mismo estudio oficial, el porcentaje de monitorios que terminan en pago suponen el 7,3 por ciento del total. Acabaron en ejecución 252.574, transformándose en juicios verbales 44.196 y en ordinarios 12.371. Por los supuestos de inadmisión de la petición y los de falta de competencia del juzgado ante el que se solicitó, terminaron un 46,9 por ciento. La duración media en 2014 de un procedimiento monitorio es de casi seis meses, que se convierten en seis y medio para los juicios verbales y catorce para los ordinarios. Permitir que, en ausencia de controversia entre las partes, se resuelvan conflictos por instrumentos distintos de los tribunales como son los notarios, evita agravar su carga de trabajo jurisdiccional, con una materia que no es estrictamente propia de su función y acerca nuestra Justicia a los estándares de los países más desarrollados y a las recomendaciones de los organismos internacionales como el Consejo de Europa. Seguridad jurídica y rapidez. La Ley de Jurisdicción Voluntaria se apoya en cualificados funcionarios públicos, como son los notarios, ENERO / FEBRERO 2016 ¿Qué ventajas tiene recurrir a un notario? Escritura PÚBLICA 53 ENTRE MAGNITUDES Todas las notarías están telemáticamente concertadas entre sí y con las Administraciones públicas, permitiendo tramitaciones electrónicas. ¿Se pueden reclamar todas las deudas? l legislador ha excluido del procedimiento de reclamación de deudas ante notario las reclamaciones en las que intervenga un consumidor final o usuario de servicios, como pueden ser los impagos de suministros de aguas, gas teléfono, etc. y las derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal como los impagos a las comunidades de vecinos. Tampoco se pueden reclamar por este mecanismo las deudas de alimentos o en las que esté implicada la Administración Pública. Salvo estas excepciones cualquier otra deuda puede ahora ser reclamada con la intervención de un notario. E ENERO / FEBRERO 2016 Los notarios actúan por delegación del Estado y con su intervención garantizan la legalidad del acto para aliviar la congestión de juzgados y tribunales, pero ofreciendo las mismas garantías de seguridad jurídica que ofrecen las actuaciones judiciales. Los notarios españoles, con una esmerada preparación, actúan por delegación del Estado y con su intervención garantizan la legalidad del acto que autorizan, amén de asesorar jurídicamente a las partes con un rigor y solvencia internacionalmente reconocidos. Además, la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho de los casi 3.000 notarios ejercientes en España, les sitúan en una posición idónea para asumir funciones de la jurisdicción voluntaria, como la recla- 54 Escritura PÚBLICA mación de deudas prevista por la Ley 15/2015. Sin olvidar que su distribución por todo el territorio garantiza una plena proximidad y cercanía a los ciudadanos y a sus problemas. Una red de más de 2.600 oficinas, repartidas por toda la geografía española, según criterios de interés social y no económicos, suponen una ventaja inigualable. El Notariado lleva desarrollando desde hace años su función en un entorno digital y electrónico puntero en las profesiones jurídicas. Todas las notarias están telemáticamente concertadas entre sí y con las Administraciones Públicas, permitiendo tramitaciones electrónicas que simplifican y agilizan la parte procedi- mental de los asuntos de jurisdicción voluntaria que realizan. La combinación de la más sólida seguridad jurídica con una rapidez inalcanzable en un procedimiento judicial tiene un valor notable en el tráfico comercial y en la economía de ciudadanos y empresas que acuden al Notariado para resolver sus conflictos a un coste muy razonable. La especialización y cualificación jurídica de estos funcionarios y profesionales del Derecho, y el elevado grado de confianza que el ciudadano deposita en ellos, les convierten en una herramienta indispensable tanto para la Administración de Justicia como para las relaciones privadas y mercantiles. JUAN ANTONIO ANDÚJAR HURTADO, NOTARIO a Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, habilita a los notarios para iniciar un expediente denominado Reclamación de deudas dinerarias no contradichas. Este expediente, introducido en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado responde al objetivo de “avisar” o “amonestar” a quien debe una obligación dineraria, de que la pague, o se “atenga a las consecuencias”, que no son otras que iniciar la vía de la ejecución, siempre judicial. Conviene recordar que el proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha revelado con el tiempo como uno de los grandes logros de dicha ley, pues según la última memoria publicada por el CGPJ, alrededor del 65 por ciento de los procesos contenciosos iniciados en los juzgados civiles y mercantiles corresponden a procesos de reclamación de deudas dinerarias. De todos esos procesos, alrededor del 50 por ciento consiguen el objetivo de dicho procedimiento que es, o bien lograr que el deudor pague (8%), o bien disponer de un título judicial que sirve para iniciar la ejecución del deudor (el resto). De lo que se deduce que el otro 50 por ciento de los procesos monitorios provocan la oposición del deudor, y acaban en un proceso declarativo, verbal u ordinario, en función de si su cuantía es inferior o superior a 6.000 euros. Con esos antecedentes, hay que entenNuestro documento der el nuevo expediennotarial de te ante el afán del reclamación, Gobierno por descargar si la deuda no se paga a la función judicial de tareas para las que no voluntariamente, se requiere estrictamente la audiencia y permite iniciar la vía contradicción de las ejecutiva partes, pero con una seguridad jurídica suficiente y semejante a la de las actuaciones judiciales. Así, la reclamación notarial de deudas dinerarias no contradichas tiene la misma finalidad que el proceso monitorio judicial. Esto es: u obtener su pago voluntario, o, en caso de no comparecencia ni respuesta del deudor, obtener un título que permite la ejecución, o abrir un proceso contradictorio, que inevitablemente tendrá que ser judicial. El escaso tiempo transcurrido desde la vigencia del expediente de reclamación de deudas notarial introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria no permite aún tener una referencia muy clara de su futuro éxito o fracaso. Podríamos especular sobre si nuestro procedimiento o expediente notarial puede suponer alguna ventaja respecto al monitorio judicial en tres ámbitos: coste, competencia y plazo, con resultados desiguales. En cuanto al coste, la comparativa es interesante para reclamaciones superiores a 2.000 euros, que pagan 100 L euros de tasa fija judicial más un variable en función de la cuantía reclamada, siendo solo necesario abogado y procurador si hay oposición del deudor. En los procesos notariales, donde no es necesario contar con abogado ni procurador, los ciudadanos deberán pagar nuestro arancel, que ronda los 200-250 euros. En cuanto al ámbito de aplicación del procedimiento, somos perdedores, pero no por “goleada”. Nuestro ámbito de reclamación de deudas es muy amplio e interesante (piénsese en cualquier reclamación de deudas entre empresas; reclamaciones de rentas impagadas de alquiler, y reclamaciones de deudas entre particulares o familiares a raíz de conflictos de cualquier índole), aunque es cierto que son numerosos los supuestos de reclamación de deudas excluidos conforme al artículo 70 de la Ley del Notariado. Se nos han excluido de las reclamaciones entre profesionales y empresarios frente a consumidores y usuarios, lo que incluye todo tipo de deudas derivadas del consumo financiado, y por supuesto las deudas bancarias; las deudas derivadas del impago de cuotas de comunidad, las deudas de alimentos con menores o incapacitados, y las deudas de la Administración pública. Y finalmente tenemos un campo en el que salimos ganadores, que es el plazo de los procedimientos. La memoria del CGPJ del año 2011 señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio estaba en 8,6 meses. No cabe duda que aquí podemos competir, pues nuestra reclamación de pago al deudor puede ser mucho más ágil, pudiendo concluirse en un plazo medio de un mes y medio desde el requerimiento, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor. En definitiva, es pronto para dar una valoración de la efectividad y del grado de éxito que pueda tener nuestro procedimiento de reclamación de deudas. Los cambios en la mentalidad y en la cultura jurídica de una sociedad no se producen a la velocidad que los legisladores muchas veces quieren. Y téngase en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria lo único que ha hecho es abrir otro cauce más, el notarial, para ciertas declaraciones antes solo reservadas al ámbito judicial, por lo que será necesario que el público conozca la existencia y utilidad de nuestro procedimiento. En este sentido, los ciudadanos deben saber que los notarios también prestamos asesoramiento jurídico, en nuestro caso gratuito e imparcial. De hecho, la opción de reclamar una deuda por vía notarial siempre ha existido, aunque normalmente solo se ha realizado cuando algún letrado o asesor que ha intervenido en el asunto así lo ha considerado oportuno. La novedad consiste en que ahora, nuestro documento notarial de reclamación, si la deuda no se paga voluntariamente, permite iniciar la vía ejecutiva, de manera más rápida que por la vía judicial. Pero es necesario que los ciudadanos y sus asesores lo sepan. ENERO / FEBRERO 2016 El expediente de reclamación de deudas notarial Escritura PÚBLICA 55 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En los préstamos hipotecarios para compra de vivienda habitual el interés moratorio está limitado a tres veces el tipo de interés legal de dinero. a línea que separa el negocio financiero de la usura puede estar, en ocasiones, en la letra pequeña del contrato de un producto bancario. En determinados casos, cuando el riesgo de impago era demasiado alto, las entidades financieras pactaban intereses (remuneratorios o moratorios) elevados, que la legislación consideraría hoy abusivos. En su defensa, muchas entidades arguyen que era una manera de protegerse frente a clientes morosos. Sin embargo, la ley protege al consumidor, al que no se le exige más responsabilidad que la de atenerse a la norma. L MARIÁN LEZAUN ENERO / FEBRERO 2016 Cuando los intereses son abusivos Un particular que firmó un préstamo en posibles condiciones abusivas puede reclamar el perdón de los intereses moratorios si considera, en caso de impago, que no se ajustan a la ley. Así se puso de manifiesto recientemente en una sentencia del Tribunal Supremo que exigía a un banco limitar esos intereses moratorios a la propuesta legal y devolver al cliente los intereses cobrados hasta ese momento. De esta forma se abría una nueva vía para aquellos que consideran que pagan un precio demasiado alto por el dinero prestado y quieren revisar sus contratos con carácter retroactivo. Para evitar sorpresas desagradables los expertos 56 Escritura PÚBLICA recomiendan leer siempre la letra pequeña de cualquier producto y analizar las condiciones pactadas en diferentes escenarios posibles. El notario José Corral explica que él siempre insiste a sus clientes sobre los intereses moratorios: “Cuando alguien pide dinero prestado, cree que lo va a poder pagar, pero no siempre es así y debe estar advertido de las consecuencias a las que se enfrenta”, explica. Y es que retrasar el pago de las cuotas de un préstamo genera gastos que, algunas veces, pueden salir demasiado caros. La falta de información clara por parte de las entidades bancarias y, a veces, cierta dejadez de responsabilidades por parte de los usuarios provocan que, en muchas ocasiones, el contrato de un préstamo acabe en los tribunales. Antes de eso, se deben utilizar otras vías disponibles, así como la negociación con el propio banco con el objetivo de minimizar el impago (aplazamiento de cuotas, dación en pago, reestructuración de la deuda, etc.). De hecho, la citada sentencia a favor del consumidor ha abierto nuevas posibilidades de defensa para los particulares, pese a que los bancos argumentan que de esta forma quedan desprotegidos frente a los clientes de alto riesgo, lo que les podría llevar a elevar los tipos de interés real de los préstamos personales e hipotecarios. diendo del producto del que se trate, los intereses considerados abusivos difieren en sus límites. Por ejemplo, en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda habitual el interés moratorio está limitado a tres veces el tipo de interés legal del dinero, actualmente del 3,5 por ciento. En el caso de los préstamos personales, los intereses de demora abusivos son aquellos que superan en dos puntos al interés pactado. Así, un préstamo con un ocho por ciento de interés nominal anual no puede tener un interés de demora superior al diez por ciento. “El problema se agrava en el caso de los préstamos rápidos, por ejemplo, cuyo interés nominal mensual se sitúa en el dos por ciento, pero en los que el cliente está pagando un interés real del 24 por ciento anual”, advierte el notario José Corral. “Si el cliente deja de pagar una cuota, los gastos se disparan enormemente”, señala. Una sentencia de 25 de noviembre de 2015 tacha de usurario un préstamo al 24,6 por ciento y reclama a la entidad financiera la necesidad de justificar “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”. La situación ha sacado a la luz ciertas prácticas bancarias que deben revisarse, pero también la falta de educación financiera de muchos ciudadanos. ¿Existe jurisprudencia al respecto? Hasta ahora existían varios fallos de audiencias provinciales, basados en el artículo 1154 del Código Civil y en la Ley sobre Contratos de Crédito al Consumo, respecto a casos de intereses remuneratorios o cláusulas abusivas. Además, está el caso de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas. La sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2015 es trascendente porque introduce la aplicación de la doctrina a los intereses de demora. reado por los notarios en 2013, su principal objetivo es impedir que se introduzcan cláusulas abusivas en los contratos con consumidores que se recojan en escritura pública, lo que incrementa la seguridad jurídica en la contratación y ayuda a prevenir impugnaciones judiciales. En su página web (http://www.occa. notariado.org) se ofrece información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. C ¿Qué leyes regulan este tipo de préstamos? La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios recoge que “cuando el contrato en cuestión estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” estamos ante un caso de usura. En el artículo 3 de la misma ley se propone además la solución para el consumidor: “el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, e incluso el exceso si hubiera pagado de más”. Además, la Ley sobre Contratos de Crédito al Consumo de 2011 es la que limita los porcentajes respecto al precio del dinero. Una salida poco explotada hasta ahora, según reconocen las asociaciones de consumidores y los notarios. ¿En qué delito se incurre cuando se cobran intereses ilegales? En el caso de cobrar intereses por encima de los límites legales no existe delito, aunque sí estamos ante un acto ilícito civil, contrario a la Para evitar sorpresas desagradables los expertos recomiendan leer siempre la letra pequeña de cualquier producto norma y que puede declararse nulo. Las entidades bancarias tienen la obligación de analizar la solvencia de sus clientes, aunque los criterios para adjudicar un préstamo varían de un banco a otro. Cuando el cliente cree que está ante un caso de abuso puede presentar una demanda en el juzgado de lo civil que le corresponda. Antes de eso, debe explorar otras vías para reclamar. ¿Cuál es el interés actual de los créditos al consumo? El tipo de interés de partida en los nuevos créditos al consumo está en el 8,1 por ciento, según datos del Banco de España, con lo que incluyendo los intereses de demora el cliente no debería pagar por ellos más del 10,1 por ciento. No obstante, ese es el punto de partida, por lo que hay que tener en cuenta que hay tipos más caros en el mercado. ¿Qué responsabilidad corresponde al consumidor? El consumidor no tiene ninguna responsabilidad, pese a haber firmado, ya que se considera que el prestador ha incurrido en una ilegalidad. Utilizando los canales disponibles puede paliar su situación, aunque generalmente los consumidores solo son conscientes del problema cuando ya se encuentran en situaciones realmente complicadas, como ha ocurrido con muchos préstamos hipotecarios de condiciones leoninas. ¿Dónde acudir para evitar problemas? Los notarios pueden informar sobre las condiciones del préstamo y asesorar sobre los productos más convenientes en cada caso particular. De igual forma, se puede acudir a las diferentes asociaciones de consumidores, al servicio de información de las comunidades autónomas, a la junta arbitral de consumo de las comunidades autónomas y al defensor del cliente de las entidades financieras. Los tribunales deben dejarse como última vía, debido a los gastos extra que pueden generar. ENERO / FEBRERO 2016 ¿Qué se entiende legalmente por un interés abusivo? Depen- El Órgano de Control de Cláusulas Abusivas Escritura PÚBLICA 57 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RICARDO NOGALES, ABOGADO. ÁREA LEGAL DE CECU (CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS) ¿Cuáles son los límites a los intereses bancarios? magínense un consumidor que entrara en un concesionario de coches y dijera: –Sí, buenos días. Mire, que la semana pasada me entregaron este coche nuevo que compré y he visto que en todos los concesionarios está mucho más barato, que quería devolvérselo y recuperar el dinero. Esta petición, ciertamente incompatible con nuestro ordenamiento jurídico tal y como nos lo enseñaron y tal y como lo aplicamos quienes nos dedicamos a ello, no debe sorprender tanto pues hay sectores, al menos uno, en el que sí puede pasar: en efecto, en el sector financiero cabe la posibilidad de deshacer el contrato si resulta que en efecto el precio está, por exceso, fuera del mercado. ¿Pero cómo?, ¿es posible que el consumidor deshaga un contrato por caro?; pues sí, veamos cómo. Empecemos por la institución de las cláusulas abusivas, que en los últimos años han recaudado el merecidísimo protagonismo que durante décadas la práctica jurídica no le ha reconocido; y ello por¿Qué opciones hay que el Derecho español, para atacar un contrato con permiso del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 financiero con una (la de las cláusulas abusivas), no ha ampliado retribución leonina? el concepto de cláusula abusiva al “objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución”. Esta cuestión, abordada en la cuestionada sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (la que sancionaba sin efectos retroactivos las cláusulas suelo), y con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 3 de junio de 2010), confirmaba que la Directiva no prohibía que la cláusula abusiva se refiriera al elemento esencial de un contrato, pues es una norma de mínimos que los Estados miembros podían mejorar con objeto de incrementar la protección del consumidor; no iba a ser el caso de España, por supuesto. Así pues, ¿qué opciones hay para atacar un contrato financiero con una retribución leonina? Pues para ello tenemos la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que concede (artículo uno) a los Tribunales la comodidad de aplicarla e interpretarla a cada caso concreto, cuando el contrato en cuestión “estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Y como hay quien dice, con razonable lógica, que toda norma sin sanción es más norma moral que jurídica, la misma ley de represión de la usura nos regala la solución (artículo 3): “el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida”, e incluso el exceso si hubiera pagado de más. ENERO / FEBRERO 2016 I 58 Escritura PÚBLICA En aplicación de esta regla hemos conocido la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que tacha de usurario un préstamo al 24,6 por ciento anual (habitual y comercialmente maquillado como créditos al dos por ciento mensual, en lugar del más fácilmente comparable 24 por ciento anual), haciendo responsable a la entidad financiera de justificar “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”. Visto pues cómo atacar un tipo de interés remuneratorio usurario, procede ver si la solución es la misma en caso de los tipos de interés de demora. En este supuesto, eran conocidas las sentencias de Audiencias Provinciales que, bajo el paraguas del artículo 1154 del Código civil y 19.4 de la antigua Ley de Crédito al Consumo de 1995 (20.4 de la actual), inadmitían intereses de demora superiores a las 2,5 veces el interés legal del dinero. Y también recientemente el Tribunal Supremo se ha separado del desahogo de resolver según el caso concreto y ha fijado como doctrina jurisprudencial (sentencia de 22 de abril de 2015) que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”. Pero a pesar de tan claros planteamientos quien esto escribe no tiene ninguna confianza en su pacífica aplicación; y es que muchas de las graves situaciones personales que hay detrás del impago de un préstamo se hubieran evitado con un riguroso cumplimiento de las disposiciones relativas a la concesión responsable de créditos, prevista primigeniamente en la tardía y en su momento denostada Ley de Economía Sostenible (4/2011, de 4 de marzo), cuyo artículo 29 obliga a las entidades a evaluar la solvencia del prestatario de forma previa a la formalización del contrato. Que la ley tenga que decir esto debería abochornar al profesional del sector financiero, pero en su descargo señalaremos que la previsión no es innovación del legislador español, sino que encontramos el precedente en la vigente Directiva de Crédito al Consumo (Directiva 2008/48), al elevar a rango de norma jurídica lo evidente: “es importante que los prestamistas no concedan préstamos de forma irresponsable o sin haber evaluado previamente la solvencia del prestatario, y que los Estados miembros lleven a cabo el control necesario para evitar tales comportamientos, así como los medios necesarios para sancionar a los prestamistas en caso de que ello ocurra”. No nos consta, al respecto de esto último, una aplicación espléndida. JOSÉ CORRAL, NOTARIO. DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CANTABRIA olo lo que está legitimado por nuestro ordenamiento jurídico puede gozar de la protección que las distintas instituciones brindan a los actos y contratos. Pero, ¿cómo se llega a ese contenido contractual susceptible de amparo legal y eficacia procesal? Unas coordenadas de libertad y seguridad trazadas de forma razonable, no hace falta que sean totalmente impecables, la perfección no existe, bastan para que la autonomía de la voluntad pueda navegar en las distintas esferas de la contratación, también en la concesión y asunción de préstamos y créditos. En esa ruta contractual, a veces la desigualdad entre los sujetos activos es tal que parece que uno de ellos quede degradado a la categoría de pasivo, desarmado ante la avalancha de clausulados predispuestos que acompañan a su intento contractual. Para evitar esa injusta situación, nuestro sistema ha diseñado un entramado de leyes e instituciones protectoras, algunas de carácter preventivo, y otras de carácter reparador del perjuicio ya causado. Ocurre, sin embargo, que en el caso de los intereses de los préstamos o créditos, el sistema presenta evidentes lagunas que están provocando una gran inseguridad jurídica. De forma resumida, existen dos tipos de intereses en un préstamo o crédito, los remuneratorios y los moratorios. Los remuneratorios son el tipo de interés que el prestatario, el consumidor, tiene que pagar al prestamista por disponer del capital, de la suma prestada. Este tipo de interés es el auténtico precio del contrato, lo que cuesta al consumidor el préstamo que le da el prestamista; y, omitiendo por razones de celeridad el razonamiento legal, ese interés no puede ser declarado “abusivo” porque no cabe un control de contenido en cuanto tal cláusula. La única reacción posible para el consumidor es accionar por falta de transparencia o, si el interés es desproporcionadamente alto en relación al normal en las operaciones de crédito y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, acudir a la anciana ley Azcárate de 23 de julio de 1908, cuya tumba todavía debe esperar abierta. Resulta sorprendente que, a pesar de las innumerables leyes promulgadas en defensa de los consumidores, al legislador no se le haya ocurrido actualizar esa vieja norma. Más aún si tenemos en cuenta que dicha ley utiliza una fórmula muy genérica que en nada ayuda a la seguridad jurídica. Una nueva norma debería ofrecer una regulación clara y precisa de lo que puede ser interés usurario y lo que no. Pero las lagunas también existen en el caso de los intereses moratorios, quizá con mayor rotundidad. Los moratorios son los intereses que el consumidor, el prestatario, tiene que pagar cuando no ha querido o no ha podido, normalmente esto último, pagar la cuota mensual del préstamo. Es una sanción por haber incumplido su parte del contrato. El sentido común enseña que si una persona no puede pagar el interés remuneratorio, la cuota normal del préstamo, difícilmente podrá pagar esa cuota y además el interés de demora acumulado. Cuando esto sucede, y dicho en términos coloquiales, que se entienden muy bien, la bola empieza a crecer y crecer. Y si esos intereses de demora son muy altos, excesivos, la deuda engordará hasta comerse el patrimonio y la vida misma del prestatario. S Y si a eso le añadimos una situación de crisis como la que se ha vivido en los últimos ocho años, debe afirmarse que ningún país, y menos el nuestro, puede permitirse una legión de personas y familias arruinadas de por vida, sin posibilidad de volver a remontar nunca más. Pero esto último es materia que nos llevaría a hablar de la ley de segunda oportunidad y la dación en pago. Volvamos a los moratorios. Afortunadamente esos intereses moratorios sí son controlables en su contenido. La ley impone unos límites claros en ciertos casos: así en los préstamos hipotecarios sobre vivienda no pueden superar tres veces el interés legal del dinero. Pero no hay ley alguna sobre los límites de los intereses moratorios en los préstamos o créditos de consumo personales, o sea, en los préstamos que se conceden sin exigir hipoteca o garantía real. No hay ley ni de momento se la espera. Mas como se trata de una cláusula del contrato que no es elemento esencial, puede apreciarse su carácter abusivo, en su caso. Y esto ha sucedido en una destacada sentencia del Tribunal Supremo (1723/2015), que ha entendido como abusiva una fijación no negociada del interés de demora que iba más allá de 2 puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Como no lo dice la ley, lo ha dicho el Tribunal Supremo. Pero Debe haber una ley esa sentencia no debe taparque fije un límite nos la laguna del actual sistema. Debe ser una ley la que fije a los intereses un límite a los intereses de de demora en los demora en los préstamos personales de consumo, poniendo préstamos personales fin a la actual situación de de consumo y terminar inseguridad jurídica. Es verdad que existen, por con la actual situación naturaleza, intereses contrade inseguridad jurídica puestos entre las partes de un contrato de préstamo o crédito: el prestamista querrá obtener el interés más alto posible y el prestatario el tipo más bajo. Pero no es menos cierto que existen además otros dos intereses no enfrentados. Uno, que ha puesto de relieve el TS en sus últimas sentencias: las dos partes tienen que querer y buscar que el préstamo pueda pagarse, y por eso el alto tribunal ha establecido como diligencia debida de la entidad prestamista la de investigar la capacidad del prestatario para afrontar la devolución del préstamo. Y un último interés no contrapuesto, que trasciende a las partes del contrato, es la necesidad de recuperar la confianza entre entidades financieras y consumidores/empresarios. El crédito es necesario para que el sistema funcione, la economía crezca, las personas puedan acceder a la compra de viviendas, vehículos u otros bienes, financiar gastos imprevistos o necesarios, salir de situaciones de falta de liquidez transitoria o crear empresas. Y para que esa confianza vuelva es condición, no única, que dispongamos de un marco de seguridad jurídica que permita saber a todos los actores, con precisión y sin dudas, cuándo un interés moratorio o remuneratorio será legítimo y cuándo no, evitando la proliferación de conflictos judiciales. ENERO / FEBRERO 2016 Intereses contrapuestos e intereses comunes Escritura PÚBLICA 59 ESFERA CULTURAL a Biblioteca Nacional ha firmado un acuerdo con Red.es para garantizar la preservación de sus fondos en formato digital, un avance decisivo hacia el objetivo del acceso universal al JULIÁN DÍEZ conocimiento. L Un nuevo paso hacia el sueño de Borges El 99,99 por ciento de la información que se produce hoy es en formato electrónico y la Biblioteca Nacional quiere colaborar en su preservación. ENERO / FEBRER0 2016 Jorge Luis Borges soñó con una biblioteca universal infinita. El conocimiento humano posiblemente sí que tenga un tamaño concreto (un estudio de la Universidad de Minnesota lo cifró hace un par de años en un zetabite, es decir, un billón de gigabites, lo que incluiría todos los libros, películas o música jamás creados), pero aun así descomunal. Y, sobre todo, permanece disperso todavía. Nunca es tarde. Las iniciativas para preservar y poner a disposición de cualquier usuario el conocimiento en lengua española arrancaron con algún retraso. La primera biblioteca digital del mundo, el Proyecto Guttenberg, nació en 1971 la Universidad de Illinois. Hoy recoge cerca de 50.000 libros, en su gran mayoría textos libres de 60 Escritura PÚBLICA derechos, pero apenas un uno por ciento están en español. La Biblioteca Nacional de España lleva algunos años intentando liderar iniciativas en esta dirección. Este otoño firmó un acuerdo con Red.es, la entidad pública que busca implantar en distintos ámbitos sociales el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), lo que supone un paso importante en la preservación digital y puesta a disposición de los ciudadanos de los fondos de la Biblioteca. Red.es aportará tres millones de euros y la Biblioteca otros dos para llevar a cabo una serie de actuaciones orientadas en dos direcciones básicas. La primera, la digitalización de sus colecciones, de forma que se asegure su preservación y un medio de consulta sencillo para el creciente número de interesados. No solo especialistas y estudiosos, sino ciudadanos comunes que usan diariamente el ingente caudal informativo de internet, falto en tantas ocasiones de fuentes de primera mano. La segunda, la perdurabilidad de los contenidos nativos digitales. Se tiende a pensar que lo que se cuelga en internet queda para siempre, dadas las conocidas dificultades de borrar meteduras de pata en redes sociales... Pero lo cierto es que las webs, blogs y demás dependen de que sus creadores las mantengan. Una página web que sus creadores dejan de pagar al proveedor del servidor on line en que se aloja puede desvanecerse en un periodo de poco más de un año. Si consideramos que la cantidad de información se duplica en la Red cada tres o cuatro años La conservación de nuestra cultura. La directora de la Biblioteca Nacional, Ana Santos Aramburu, subrayó en la presentación de este acuerdo su relevancia para que su entidad prosiga “con la misión que inspiró su fundación hace más de 300 años: la conservación de nuestra cultura, de aquello que nos identifica, independientemente del soporte en el que se genere”. El presupuesto de esta acción se destinará sobre todo a dotar a la Biblioteca de la infraestructura tecnológica necesaria para almacenar con toda seguridad y mantener a disposición de los usuarios todos esos contenidos. Se pondrán en marcha sistemas para la gestión, captura, depósito, indexación y difusión de los contenidos, además de un sistema de preservación a largo plazo para las publicaciones de páginas web que se capturan por medios automáticos. Red.es y la Biblioteca firmaron en 2014 un primer acuerdo que supuso el traslado a los servidores de esta última de una recolección de todos los materiales publicados con dominios “.es” que había realizado Internet Archive, la principal entidad mundial responsable de la preservación de este patrimonio. Internet Archive ha hecho ocho recolecciones masivas de contenidos españoles hasta la fecha. Además, se llevaron a cabo “recolecciones selectivas” de la información presente en la Red sobre determinados temas, a modo de prueba. Así, se recopiló, con El archivo definitivo n una discreta calle de San Francisco se encuentra la sede de The Internet Archive (https://archive.org/index.php), el organismo sin ánimo de lucro que va recopilando y colgando en su web todo aquel material que queda libre de derechos de autor. No solo libros, sino también películas, grabaciones sonoras, revistas... La Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos se cuenta entre los organismos que la apoyan, así como un gran número de usuarios que simplemente les remiten los contenidos que crean, acogiéndose a licencias de uso gratuito como Creative Commons (http://es.creativecommons.org/blog/). Además, The Internet Archive gestiona la Wayback Machine (http://archive.org/web/), que pretende recoger todas las páginas webs existentes desde el principio de internet. En ella pueden disfrutarse los muy modestos inicios de los gigantes de hoy junto a webs que dominaron el mundo on line hace no tantos años (Altavista, Myspace...) y hoy parecen recuerdos remotos. E Todos los fondos pueden consultarse desde un navegador on line, pero no están pensados para descargarse en un dispositivo de lectura ayuda de un software específico, toda la información sobre eventos del momento que se consideraron de relevancia histórica: desde las elecciones europeas hasta las catalanas, pasando por la muerte de Adolfo Suárez, la abdicación de Juan Carlos I o la proclamación de Felipe VI. Todo ello se va integrando en lo que se conoce como el Archivo de la Web Española, creado en 2009 por la Biblioteca Nacional, inspirándose en las Directrices para la Preservación del Patrimonio Digital hechas públicas por la Unesco en 2003. Como responsable de esa labor en España, la Biblioteca es miembro desde 2010 del Consorcio Internacional para la Preservación de Internet, en el que están integradas las bibliotecas nacionales de todo el mundo y distintos archivos y colecciones universitarias. La Biblioteca lleva desde hace años, además, trabajando en el tema de la digitalización de sus fondos, que ahora debería recibir un empujón definitivo. Buena parte del material más significativo de sus colecciones fue microfilmado durante décadas, pero ese sistema se ha mostrado obsoleto: los microfilmes no son fáciles de copiar, y se desgastan con el paso del tiempo. Las copias digitales pueden conservarse, en cambio, indefinidamente, gracias al hecho de que pueden duplicarse en nuevas unidades de memoria en apenas segundos. El gran tesoro: los incunables. Los originales que han merecido el más cuidadoso trabajo de digitalización son una parte de los llamados “incunables” de la colección de la Biblioteca. Se conoce como incunables a libros publicados en los primeros años de la imprenta, desde su invención en Alemania a mediados del siglo XV hasta el 1 de enero de 1501. La Biblioteca cuenta con 3.000 de estos ejemplares, muchos de ellos copias únicas a nivel mundial. Se optó por hacer copias electrónicas en primer lugar de la llamada colección de incunables españoles, 364 volúmenes de trabajos realizados por impresores llegados de Alemania a distintas ciudades españolas, en particular Sevilla, Barcelona, Zaragoza y Burgos. En ese periodo, se imprimie- ENERO / FEBRERO 2016 (con una calidad variable, es obvio, pero con bastantes contenidos valiosos), y que en la actualidad el 99,99 por ciento de la producción de información humana jamás llega a imprimirse, se entenderá la importancia de conservar semejante caudal. Relacionada con esta se encuentra otra de las tareas de la Biblioteca: la de los depósitos legales, que también pueden llevarse a cabo para contenidos en formato electrónico. Escritura PÚBLICA 61 ESFERA CULTURAL Un repositorio común Primera versión del Quijote interactiva en http://quijote.bne. es/libro.html. a idea es que la Biblioteca centralice esa labor a escala estatal, convertida en un repositorio común para todas las Comunidades Autónomas y las distintas lenguas del Estado. Bien es cierto que existen organismos con tareas similares tanto en el País Vasco (Ondarenet) como en Cataluña (Padicat), pero el objetivo es colaborar con ellos y ofrecerles un soporte tecnológico de mayor envergadura. L ENERO / FEBRER0 2016 Los incunables son la joya de la corona de la llamada Biblioteca Digital Hispánica (www.bdh.bne.es) ron en España una cantidad estimada de 1.050 libros distintos, con lo que la Biblioteca cuenta con ejemplos de más del 30 por ciento de la producción estimada. Es fácil de entender el mimo con el que deben ser tratados estos libros de más de 500 años de antigüedad, que en muchos casos están impresos en un papel que no recibía el tratamiento preservador de los materiales nobles (pergamino, papiro) con el que trabajaban los copistas medievales. Los incunables son la joya de la corona de la llamada Biblioteca Digital Hispánica (BDH, www.bdh. bne.es), el recurso en línea de la Biblioteca Nacional, que en la actualidad tiene a disposición del público un total de 134.000 títulos. La BDH nació en 2008, inicialmente con el apoyo de Red.es pero luego con el patrocinio de Telefónica, que garantiza su financiación por el momento hasta 2018. La práctica totalidad de los clásicos españoles se encuentran accesibles aquí, y el proyecto es ir incorporando nuevas bibliografías completas al cumplirse el plazo en el que las obras pasen a dominio público. Por ejemplo, 2016 verá cómo se cumplen 80 años del fallecimiento de García Lorca o Miguel de Unamuno, cuyos textos 62 Escritura PÚBLICA pasarán a estar disponibles de forma gratuita. Con la parte más sustancial de los clásicos españoles ya digitalizados, en la actualidad la BDH está consagrada sobre todo a facilitar el acceso a los materiales de que dispone. Y es que una de las críticas que se hace a esta iniciativa es la de que parece haber sido concebida exclusivamente para consulta, para eruditos, pero no para incentivar el placer de la lectura de esos clásicos. Puesto que todos los fondos pueden consultarse desde un navegador on line, pero no están pensados para descargarse en un dispositivo de lectura. El formato escogido tiene siempre como prioridad el ser visto a través de un ordenador, de un navegador, pero no permite fácilmente que se traslade a un ebook. La misma crítica se vierte sobre la otra gran iniciativa de digitalización de clásicos en castellano, la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. En este caso, el mecenas que respalda esta iniciativa de la Universidad de Alicante es el Santander, principal patrono de la Fundación creada en 2000 con el apoyo de Mario Vargas Llosa, entre otras personalidades. El director de la Real Academia Española, Darío Villanueva, dirige el consejo científico de esta entidad, que aporta valores añadidos a algunas de sus ediciones como los de ediciones críticas o comentadas de determinados textos. Paralelamente, esta fundación ha creado un Centro de Competencia en Digitalización. El número de registros bibliográficos de la Miguel de Cervantes es similar al de la BDH, si bien la primera amplía su campo de acción también a otros países de lengua española, no solo en Iberoamérica sino también en África. Por su labor, recibió en 2013 el Premio Stanford para la Innovación en Bibliotecas de Innovación. En contraste con la forma en que se afrontan los proyectos en España, el proyecto Gutenberg no se centra tanto en las ediciones como en los textos. Todas las obras disponibles en el proyecto Gutenberg cuentan con diferentes formatos descargables, que pueden insertarse en cualquier lector de libros electrónicos. Lo único que piden sus responsables, hoy una sociedad sin ánimo de lucro con sede en Misisipi, es que en el caso de que los textos se retoquen por alguna razón, se despoje al fichero de su sello de aprobación del proyecto Gutenberg. ESFERA CULTURAL MANUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN, DIRECTOR DE CINE «La sensación de plenitud del cine no la tienes en literatura» anuel Gutiérrez Aragón (Torrelavega, 1942) nació bajo una buena estrella. Con su primer largometraje, Habla mudita, consiguió en 1973 el Premio de la Crítica del Festival de Berlín. Y en 2009, un año después de anunciar su retirada del cine con 17 títulos en su haber, recibía el Premio Herralde por la novela La vida antes de marzo, con la que debutaba en el panorama literario: un paso definitivo para su entrada a la Real Academia tras leer el día 24 de este mes el discurso de JUAN ANTONIO LLORENTE ingreso. M ENERO / FEBRERO 2016 –No negará ser un privilegiado. Su primera película, Premio de la Crítica en Berlín; su primera novela, Premio Herralde. –Es verdad que en el caso de la película partíamos de algo tan positivo como contar con un buen productor como Elías Querejeta. Luego ir a un festival te coloca en una esfera a la que no te van a llamar para un mal proyecto, aparte de que tú mismo te impones el imperativo de superarte. Pero es un tomo y obligo, porque a partir de ese momento tus 64 Escritura PÚBLICA películas se miran con lupa. Con la novela fue distinto porque ya soy mayor y no estaba abriendo una carrera como había ocurrido con el cine, que era un comienzo definitivo. Por muchas vueltas que le demos, siempre seré visto, y es lógico, como director de cine y no como novelista. –¿La literatura era el as que el Gutiérrez Aragón cineasta guardaba en la manga? –La idea es exacta: era un as que me guardaba en la manga por- que mientras hacía películas tenía claro que algún día, dejando el cine o sin dejarlo, cumpliría el deseo de escribir, que era mi primera vocación. La de director de cine nunca la tuve como mucha gente de mi alrededor, que aspiraba a ser director de cine o nada. En mi caso lo fui en cierto modo a remolque. Como Billy Wilder. Porque creía que los guiones no se hacían como yo quería. De haber encontrado alguien que los plasmara tal como yo los imagina- –Partiendo de sus bases como guionista, parecería que la salida inmediata estaría más cerca del teatro. Sin embargo, solo se conoce una obra suya, Morirás de otra cosa, que dirigió en el Centro Dramático Nacional. –En el cine puedes entrar y salir: haces una película y pasan dos años hasta la siguiente. El teatro necesita un trato más cercano y constante, y yo no he tenido tiempo suficiente para ello, porque se lo dedicaba a dar vueltas a los guiones de mis películas. No puedes dirigir una función y marcharte a casa. Precisas de un trato con los actores más continuo, como hacen algunos directores españoles y no españoles, que supone casi tener una escuela de teatro. Dándole vueltas un año entero con los actores antes de desembocar en la obra. Solo así entiendo el teatro. Lo de llegar y, como en las películas, motor-acción, no me lo imagino en este caso. –¿Algún actor se le ha rebelado, como el protagonista de Unamuno en Niebla? «Tal y como está el cine hoy en España, hacer lo que uno quiere es difícil. En cambio la novela, como siempre fue, haces lo que te da la gana» –De las dos actividades en las que ejerce, ¿en cuál se expresa mejor? completo, donde mandas como si tuvieras un ejército a tu alrededor. Además, transformas la realidad, que siempre hay que modificar en alguna medida para fotografiarla. La sensación de plenitud del cine no la tienes en literatura. –Personalmente, en la literatura. Pero solo una parte de mí, que es la del narrador. En el cine es donde uno se realiza también vitalmente, porque es algo muy físico y muy –¿Cuál ha sido su reacción en esos casos? –No me ha importado que aunque estuviese diseñado de una manera al final se comportase de otra, siempre que no perjudicase al trabajo en conjunto, para que aquello transmitiese realidad y verdad. ENERO / FEBRERO 2016 ba, no hubiera dirigido películas. Lo hice en cierto modo para terminar bien los guiones. Como en ellos escribes todo, pero no indicas los tiempos ni las pausas, al final quien hace la película es el director. Pero siempre he entendido que el autor de una película es el guionista. En la SGAE eran los que cobraban esos derechos de autor, que los directores tardaron más en percibir. En el guión está la semilla de todo. Incluso las imágenes. –Eso de que el personaje se rebela frente al autor y lo supera es algo que se dice, pero no deja de ser un bonito recurso literario. Tú eres el autor y haces con los personajes lo que quieres, incluso que se rebelen, si es lo que pretendes, porque en ese momento eres Dios. De ahí que al autor se le dé el trato de omnisciente, que en el mundo religioso solo se da a Dios. En cambio en el cine tienes que apechugar con personajes de verdad. Yo he sido bastante maleable a la hora de trabajar con los actores y cambiar un personaje para que el actor lo haga mejor. En ese aspecto ha habido personajes que de verdad se me han rebelado. Escritura PÚBLICA 65 ESFERA CULTURAL –Cuenta de partida con su amor hacia la gente de la farándula, como se deduce en su última obra, que ha titulado A los actores. –Una de las cosas por las que el cine es tan contundente es porque ellos nos hacen creer sus personajes. Si hay algo en el cine que va a peor, porque el tiempo te come, es que cada vez puedes trabajar menos con los actores. A lo largo de esta conversación hemos hablado de lo que significa el tiempo en el cine y cómo hay que medirlo a la hora de rodar una película. El actor tiene que llegar al rodaje embalado en una caja en la que figure escrito claramente quién es el personaje. Para ello tienes que contar con los mejores y exigir un buen trabajo de casting, algo que, cuando empecé en el cine, hacía el director de la película. Ahora el responsable de casting tiene un rótulo para él solo, porque es muy importante ya que la combinación del personaje y la elección del actor es tan decisiva como su trabajo de interpretación. Viendo alguna película, que suele ser japonesa o china, me admiro al percibir hasta qué punto el director ha ido trabajando con los actores, escribiendo la película al tiempo que se rodaba, de acuerdo con la respuesta de los intérpretes. Eso es hoy muy difícil, y en la televisión, que es la que manda, imposible. ENERO / FEBRERO 2016 –Por eso la televisión le ha atraído tan poco. –Porque es lo contrario de lo que estamos hablando. Allí, incluso en las series que nos gustan, el director no cuenta. Su única obligación en un episodio es que se parezca al anterior, sin inventar nada, para que el que siga proceda del mismo modo. En estos casos los directores deben tener raccord entre sí. Pretender dar un vuelco al personaje para que la historia vaya por otro lado es imposible. Tu trabajo en ese punto es nulo. Incluso se ve muy mal que lo hagas. De ahí que no me haya interesado nunca trabajar en una serie de televisión. La única que he hecho fue El Quijote porque 66 Escritura PÚBLICA «En el cine uno se realiza vitalmente» la dirigí entera y, en ese caso, las cosas cambian. –¿La satisfacción fue comparable a cuando lo llevó al cine años más tarde? –Distinta. En la serie, que era más equilibrada, el mayor reto era no falsificar lo que académicamente se supone que es la obra de Cervantes y que a la vez llegara al espectador aquel artefacto que, por muchas vueltas que le diese, sería antiguo. Sobre todo por el lenguaje, que me propuse se entendiera sin cambiarlo demasiado. La mayor satisfacción fue que aquello funcionara tan bien con el público a todos los niveles, en bastantes partes del mundo. El único reproche que escuché es que podía haber hecho algo más personal, más mío. –¿Cómo reaccionó? –Siempre dije que lo hubiera hecho, pero que no se me ocurrió nunca nada mejor de lo que ya se le había ocurrido al autor. La película, al optar por un Quijote que tenía parte del de Cervantes y también del de Avellaneda, era más personal. No porque yo inventase nada, sino por la propia selección de los capítulos. Sobre todo cuando el protagonista se encuentra o cree encontrarse con un falso Don Quijote. O la búsqueda de Don Quijote en el falso Quijote. –¿Cuál fue la aceptación del mundo académico al que ahora ingresa? –Al hacer tanto tiempo que en España no se filmaba un Quijote, era arriesgado. Mi familia y mis amigos me decían: “no te metas en eso, Manolo, que todo el mundo sale mal”. Pero funcionó, creo, gracias a los actores, Fernando Rey y Alfredo Landa. Y los académicos lo aceptaron bien, por ser bastante respetuoso con el original. Recuer- do los favorables comentarios de Francisco Rico o Alonso Zamora Vicente, a quienes entonces no conocía. –¿Cómo se siente perteneciendo a la Academia, como ellos? –Aun no lo sé. Como leo el día 24, no me he sentado en mi sillón. –El mismo que había ocupado José Luis Sampedro. ¿Qué le parece? –Me alegro que sea él y no otro. Lo conocí cuando llegué a Madrid a estudiar. Sampedro solo era catedrático de economía. Lo curioso era su pensamiento: muy rompedor; muy indignado. Siempre me gustaron sus novelas porque era un hombre puesto al día. –¿Sobre qué va a centrar su discurso de entrada? –Voy a leer justamente sobre lo que estamos hablando: la búsqueda del lenguaje fílmico. Se llama así: En busca de la escritura fílmica. De cómo alguien acostumbrado a leer y abocado a la literatura como prosista en ciernes, tuvo que ir cambiando su escritura literaria en una escritura para el cine. –A los toreros, la coleta les vuelve a salir por muchas veces que se la corten. Después de este silencio cinematográfico se anuncia que tiene nueva película a la vista. –Eso ha aparecido en los periódicos, pero no es verdad. Lo que pasa es que es más noticia decir que vuelves a que hayas vuelto. Es cierto que de alguna manera le doy vueltas a un guión, pero ahora tendría obviamente menos dinero para hacer una película, salvo que fuera pequeña, lo que me obliga a plantearme desde la forma de hacerla hasta incluso el tema. Por lo tanto, para que me resulte manejable, pienso más bien casi en una obra de teatro filmada. Pero no está cerrado el nombre del productor ni nada de nada. –¿Tiene alguna carrera ejemplar, de alguien que se desdoble en los dos campos que usted? «Dirigí películas para terminar bien los guiones» Allen, un escritor, y lo digo con todas las letras, que como ha nacido en esta época, en vez de darle a las teclas de una vieja Underwood (o de un ordenador ahora), tiene en sus manos la cámara, que da generalmente a un operador. En una película suya ves ante todo un escritor que filma. Todo va en una sucesión de planos: no existe lo que entendemos por puesta en escena, sino una cámara que sigue a los personajes. La manera de contar sus películas y de escribir los guiones no es la de un director. Sería el ejemplo en nuestro tiempo del escritor que filma porque así es más fácil llegar a más gente. –Su puesto en la RAE ¿complementará el que ocupa en la Academia de Bellas Artes de San Fernando? –Sí, porque en la de San Fernando están el mundo de la plástica, el de la imagen y el de la música, mientras que la RAE no es la Academia de la Lengua sino la Academia Española, por lo que en ella deben estar representados todos los palos de la cultura, incluidos el cine y la música, aunque en este momento no haya ningún académico músico. que de la novela. Solo después de llevarse muchos chascos se olvidó de ello y se dedicó a la literatura. Otro ejemplo sería Vargas Llosa, que hizo una película. Pero lo tenemos más fácil los directores que pasamos a ser novelistas. Y puestos a pensar en modelos referenciales, me gusta mucho Emmanuel Carrère, que aunque también ha dirigido es básicamente guionista. Hoy es uno de los novelistas que más me interesa. Aunque quizá el ejemplo de los ejemplos es Woody –¿Su siguiente parto tendrá nombre de película o de trabajo literario? –La verdad es que no lo sé. Como acabo de regresar de otro mundo como el cubano, donde he sido jurado en unos guiones que me ha divertido mucho leer, ahora mismo no sabría decir si me atrae más un guión –no hablo aun de una película– o una novela. Porque tal y como está el cine hoy en España, hacer lo que uno quiere es difícil. En cambio la novela, como siempre fue, haces lo que te da la gana. Incluso personajes rebeldes. ENERO / FEBRERO 2016 –Es más frecuente que haya escritores que luego dirijan que no al revés. Aunque cuando el novelista se pone a filmar se encuentra generalmente con el muro de un mundo muy complejo, porque el cine tiene muchas teclas. Entre ellas, manejar gente, algo que no hace el novelista, algunos de los cuales quisieron ser antes directores de cine. García Márquez me contó muchas veces que su aspiración era no tanto dirigir como escribir guiones, algo más cerca del cine Escritura PÚBLICA 67 EN SOCIEDAD Divorciarse ante notario: una opción rápida al alcance de todos on la entrada en vigor en julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya es posible divorciarse ante notario. Serán divorcios y separaciones de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad. Quienes opten por ir al notario en estos casos acelerarán el proceso: si el convenio no es ELVIRA ARROY0 complicado, puede llegar a estar firmado en 24 horas. C ENERO / FEBRERO 2016 En los divorcios, el notario se convierte en un tercero que asesora a las partes de forma imparcial. La Ley de Jurisdicción Voluntaria nace con el objetivo de liberar a la Administración de Justicia de aquellos asuntos en los que no exista controversia y que no exijan la intervención de un juez o de un letrado de la Administración de Justicia para la tutela de derechos civiles, mercantiles y sucesorios. Cuando no hay conflicto entre las partes, numerosos trámites pueden ser resueltos por funcionarios públicos distintos de los jueces, evitando así agravar su carga de trabajo con materias que no son propias de su función. Con este fin, 68 Escritura PÚBLICA Para divorciarse ante notario tienen que haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio la nueva normativa se apoya en notarios, letrados de la Administración de Justicia y registradores encargados por el Estado de velar por la seguridad jurídica. Entre otras novedades, en España ya es una realidad la posibilidad de divorciase ante notario. Los requisitos necesarios son que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, que el divorcio o separación sean de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. En los divorcios, el notario se convierte en un tercero que asesora a las partes de forma imparcial, asegurándose de que ambos cónyuges son plenamente conscientes del convenio que firman. A la vez, les podrá aconsejar en cuestiones vinculadas a los bienes en común o a la liquidación del régimen económico matrimonial. Divorciarse ante notario es una opción más y, con seguridad, más rápida. Por supuesto, se mantiene la vía tradicional de divorciarse o separarse ante un juez Protocolo. Comunidades Autónomas a tasa de nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en España fue de 2,3 en el año 2014. La ciudad autónoma de Ceuta (2,8), Cataluña (2,6) y Canarias (2,6) registraron las tasas más altas por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, las que presentaron las menores tasas fueron Castilla y León, Castilla-La Mancha, y Extremadura (todas ellas con 1,8). Al analizar la tasa rupturas/matrimonios, según el Instituto de Política Familiar, Canarias ocupa el primer lugar con casi 9 rupturas por cada 10 matrimonios. Le siguen Cataluña y Asturias, con 7,4 rupturas por cada 10 enlaces; la Comunidad Valenciana (7,3/10), y la Comunidad de Madrid (7,2/10). En el extremo contrario, están el País Vasco, Castilla-La Mancha, Navarra y Castilla y León, con cerca de 6 rupturas por cada 10 matrimonios celebrados. Todas las Comunidades están por encima de la media europea, que se sitúa en 4,6 rupturas por cada 10 matrimonios. España se convierte así en el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de ruptura por matrimonio, siendo superada únicamente por Portugal, Dinamarca y Luxemburgo. Los países europeos con tasas más bajas son Malta e Irlanda, donde se disuelve un matrimonio por cada 10. L Una vez firmado el divorcio, el notario dispone de dos días (el día de la firma y el siguiente día hábil) para comunicarlo al Registro Civil. Además, el coste es asumido directamente por los interesados, mientras que la intervención de un juez implica una serie de gastos que sufragan todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos. Por qué los notarios. Los notarios son funcionarios públicos con una rigurosa preparación que actúan por delegación del Estado. Con su intervención garantizan la legalidad del acto que autorizan y asesoran jurídicamente a las partes. Su cualificación jurídica y el elevado grado de confianza que el ciudadano deposita en ellos justifican que se les atribuyan funcio- ENERO / FEBRERO 2016 Para las parejas que cumplan las condiciones indicadas, divorciarse ante notario es una opción más y, con seguridad, más rápida. Por supuesto, se mantiene la vía tradicional de divorciarse o separarse ante un juez. El primer paso para divorciarse ante notario es que el matrimonio acuda a este con el convenio firmado previamente con su abogado. La pareja podrá elegir un mismo abogado para los dos y no es necesario llevar procurador. El notario comprobará que el convenio es equitativo y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Si todo está dentro de la normalidad, la escritura pública de divorcio podría estar firmada en 24 horas. Será imprescindible que tanto el letrado como ambos interesados acudan personalmente a la notaría. Una vez firmado el divorcio, el notario dispone de 2 días (el día de la firma y el siguiente día hábil) para comunicarlo al Registro Civil. En la actualidad se hace un envío por correo certificado con acuse de recibo, pero está previsto que próximamente se pueda realizar por vía telemática. En cuanto a los honorarios, el Gobierno aun no ha aprobado el arancel notarial por este concepto. De momento, se está facturando como un documento sin cuantía, cuyo importe es una cantidad fija que varía ligeramente en función de la extensión y de las características del convenio. Otro factor que influye en el precio es si hay que liquidar una sociedad de gananciales o resolver aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio. En todo caso, aunque no es prudente dar cifras concretas, se puede afirmar que son bastante asequibles. Escritura PÚBLICA 69 EN SOCIEDAD ENERO / FEBRERO 2016 En 2014, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), hubo en nuestro país un total de 105.893 rupturas, un 5,4 por ciento más que en 2013. nes en el ámbito de la jurisdicción voluntaria. El Reglamento Notarial reconoce en su artículo nº 3 que el notario es un órgano de la jurisdicción voluntaria. De hecho, desde hace tiempo los notarios realizan con éxito funciones como las declaraciones de herederos abintestato. Ahora, con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, han sido facultados para formalizar matrimonios civiles, divorcios y otros asuntos en materia de obligaciones, sucesiones y derecho mercantil. Al mismo tiempo, los notarios desempeñan una función muy cercana a la pareja y a la familia. Cabe destacar su intervención en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, tutelas, sucesiones o la constitución de parejas de hecho en los Derechos autonómicos. A todo lo anterior hay que añadir la ventaja de que el notario es un profesional al que se puede acceder fácilmente. En España hay más de 2.800 notarios distribuidos en una red de oficinas ubicadas según criterios de interés social, no económicos. Además, todas las notarías son punteras en desarrollo tecnológico y están conectadas telemáticamen- 70 Escritura PÚBLICA En España hay más de 2.800 notarios distribuidos en una red de oficinas ubicadas según criterios de interés social, no económicos te entre sí y con las Administraciones Públicas. Esto permitirá la realización electrónica de numerosos trámites y agilizará en breve la parte procedimental de los asuntos de jurisdicción voluntaria que se les asignen. Los divorcios en España. Los datos estadísticos indican que en España las rupturas matrimoniales tienen de nuevo una tendencia creciente, después de un estancamiento e incluso importante caída durante los años de la crisis económica. En 2014, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), hubo en nuestro país un total de 105.893 rupturas, un 5,4 por ciento más que en 2013, cuando se registraron 100.437. Esta última fue la cifra más baja desde 2006, año en el que hubo casi 146.000 sentencias de divorcios, separaciones y nulidades. El Instituto de Política Familiar recuerda en su informe sobre Nupcialidad y ruptura en España 2015 que las cifras de 2014 equivalen a 290 rupturas diarias y 12 a la hora. La mayor parte de ellas son divorcios, ya que en 2014 se resolvieron 100.746 divorcios (95,1%), 5.034 separaciones (4,8%) y 113 nulidades (0,1%). El 76,1 por ciento de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 23,9 por ciento contenciosos. Por su parte, el 85,5 por ciento de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 14,5 por ciento contenciosos. La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la sentencia es de 15,8 años. El 30 por ciento de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 23,5 por ciento entre 6 y 10 años. En el caso de las separaciones, el 53,5 por ciento de los matrimonios tuvieron una duración superior a 20 años, y el 13,3 por ciento entre 6 y 10 años. El plazo medio de los procedimientos fue de 4,4 meses, ligeramente inferior al de 2013, que fue de 4,5 meses. Sin embargo, la diferencia es notable según el tipo de procedimiento: los divorcios de mutuo acuerdo duraron una media de 2,8 meses, mientras que los contenciosos alcanzaron los 9,6 meses. En cuanto a la edad, según el INE, la mayoría de los divorcios y separaciones en 2014 entre cónyuges de diferente sexo se produjeron entre personas de 40 a 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La edad media de las mujeres fue de 42,8 años y la de los hombres de 45,3 años. La mayoría de los contrayentes son solteros. Concretamente, en 2014 solo el 6,4 por ciento de los varones que se casaron eran divorciados y el 0,4 por ciento viudos. Entre las mujeres, el 7,2 por ciento eran divorciadas y el 0,6 por ciento viudas. EN SOCIEDAD El derecho a la educación inclusiva n diciembre, el jurado del premio Æquitas de Investigación Jurídica acordó conceder este galardón en su edición de 2015 a la abogada italiana Giulia Fosciani por su trabajo El rol del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una concreción respecto al Derecho a la Educación J.M. CARRASCOSA Inclusiva. E ENERO / FEBRERO 2016 Giulia Fosciani, ganadora del Premio Æquitas 2015. 72 Escritura PÚBLICA Nacida en Udine, Fosciani estudió Derecho en Padua y posteriormente se desplazó a Santiago de Chile para realizar labores de voluntariado para el Servicio Civil Internacional. “Mis conocimientos de español me permitieron viajar a Suramérica, donde quería trabajar en el campo de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. En Santiago colaboré en el proyecto Abriendo Puertas, de sensibilización con familiares de niños sordos que puso en marcha la asociación Papa Juan XXIII.” “Regresé a Italia –continúa la abogada– y me puse a trabajar en un despacho, pero lo que realmente quería era seguir con la defensa de los Derechos Humanos, por lo que vine a España, donde me matriculé en la Clínica Jurídica de Educación Inclusiva, dentro del máster en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. Y el trabajo final es el que me animaron a presentar al Premio Æquitas y que he tenido la alegría y sorpresa de ganar.” Trabas. A pesar de que España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (que en su artículo 24 indica que los Estados deben “asegurar un sistema de educación inclusivo”), la ganadora del Premio Æquitas señala que la situación está lejos de ser la ideal. “A pesar de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y del Comité de Derechos Humanos, la aplicación práctica del Derecho a la educación inclusiva en España no es adecuada y genera muchas situaciones de total indefensión. La educación inclusiva implica que todos los niños, jóvenes y adultos de una determinada comunidad aprendan juntos en un mismo centro independientemente de su origen, condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan cualquier problema de aprendizaje o discapacidad; así es, la educación inclusiva no discrimina la discapacidad, la cultura o el género”, asegura. “El primer problema es el procedimiento administrativo que no valora la decisión de los padres”, continúa la investigadora italiana. “El sistema español permanece anclado en el modelo médico de la discapacidad. Además de la falta de recursos adecuados con educadores especializados, algo que no solo indica la Convención de la ONU, sino también la propia ley española de educación. Los casos más frecuentes se dan en niños con diversidad que, por imperativo judicial o administrativo, son excluidos de la educación ordinaria y obligados a incorporarse en centros de educación especial, donde son segregados y condenados a un sistema educativo discriminatorio. Los sistemas de enseñanza han venido adoptando tres enfoques distintos respecto al alumnado con discapacidad: la exclusión, la segregación y la integración. Esos sistemas deben superarse, la escuela debe ser un entorno que no pone requisito de entrada y que debe contar con la participación social caracterizada por la colaboración entre diferentes actores (profesorado, padres, alumnos, administración…). Tomando como base la experiencia de su país natal, Italia, Giulia Fosciani, señala que España aún tiene camino por recorrer. “Nos encontramos con padres desesperados; por ejemplo recientemente ha habido un caso de uno en huelga de hambre para que su hija no fuera excluida de su colegio y enviada a un centro especial. Muchos abogados y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) han llamado la atención sobre la ausencia de medidas cautelares efectivas en este sentido, lo que supone un problema para el niño que está esperando un dictamen, porque está en plena escolarización.” “Si desde el principio excluimos a estos niños, cuando se desarrollen y sean adultos serán diferentes. Los Derechos Humanos abogan por la educación inclusiva hacia las minorías, desde lingüísticas, racionales, físicas... evitando la discriminación de una parte de los niños por una particular diversidad mental. Una sociedad inclusiva debe juntar a los ‘diversos’ con los demás. La intervención no debe producirse solo a nivel judicial, también educativa”, concluye. Por un mundo de Derechos finales de noviembre, la Fundación Æquitas organizó en Málaga –en colaboración con las Hermanas Hospitalarias y el Colegio Notarial de Andalucía– las jornadas 'Por un mundo de derechos'. El notario Ramón Moscoso, delegado de la Fundación en Andalucía, fue el director de este foro, que contó con la participación de magistrados, psicólogos, notarios, representantes de ONG y fiscales, quienes abordaron diferentes aspectos relacionados con la discapacidad, como la inclusión laboral, las herencias, internamientos, medidas cautelares… A Presentación del libro ‘Extranjeros e inmigrantes’ l 16 de noviembre tuvo lugar en el Colegio Notarial de Aragón la presentación del libro Extranjeros e inmigrantes: cuatro cuestiones de Derecho Internacional y Filosofía Jurídica, de Fernando Arlettaz, ganador del Accésit al Premio Æquitas 2014. El libro ha sido publicado por Æquitas y la Fundación Aranzadi De izda. a dcha.: Almudena Castro-Girona, Fernando Arlettaz, Francisco Pizarro y Pascual Lex-Nova, colaborando en la preAguelo. sentación del mismo la sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zaragoza y el Seminario de Investigación para la Paz de la capital del Ebro. El acto estuvo presidido por el decano del Colegio Notarial de Aragón, Francisco de Asís Pizarro, y contó con las intervenciones de Pascual Aguelo, presidente de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía; Fernando Arlettaz, autor del libro y miembro del laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza, y la directora de la Fundación Æquitas, Almudena Castro-Girona. E ENERO / FEBRER0 2016 Según la ganadora del Premio Æquitas ‘la aplicación práctica del Derecho a la educación inclusiva en España no es adecuada’ Escritura PÚBLICA 73 AL ENCUENTRO Castillo de la Luz, museo y sede la de Fundación Martín Chirino. Las Palmas de Gran Canaria Buenas notas l vocablo “notas” se le pueden aplicar, si de la capital de Gran Canaria se habla, casi todas las acepciones que figuran en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: las musicales, las que se refieren a calificaciones, las que lo identifican con señales para dar a conocer algo… Y para calificar, solo cabe el “buenas”. Pasen y vean, que el viaje tópico de sol y playa no es más que una infinitésima parte de lo que la ciudad canaria ofrece. JESÚS ORTIZ A ENERO / FEBRERO 2016 FOTOS: ©LPAVISIT Presumen en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y no es de extrañar, que su ciudad está considerada como la de “mejor clima de mundo”. No es un eslogan gratuito: se trata de una muy buena nota, la mejor, obtenida en la Universidad de Siracusa. Su departamento de climatología realizó un estudio sobre ciudades de todo el mundo que destacan como destinos turísticos y concluyó que los 22 grados de temperatura media, consecuencia del maridaje entre los norteños vientos alisios, la corriente del Golfo y la situación en pleno Trópico de Cáncer, hacen de la capital grancanaria ese sitio ideal en el que a todo ser humano le gusta estar cuando fríos o calores excesivos arrecian en otros lugares de Europa o, simplemente, cuando el espíritu pide un poco de tranquilidad y apetece “perder el tiempo 74 Escritura PÚBLICA La Universidad de Siracusa realizó un estudio sobre ciudades que destacan como destinos turísticos y concluyó que esta es la de ‘mejor clima del mundo’ mirando al mar”, parafraseando una canción de Serrat. Vegueta y Triana, los barrios que conforman el centro histórico de la ciudad, son un buen destino cuando, además de mirar al mar, el viajero quiere dejarse impregnar por la historia que le rodea. En Vegueta se construyó el Real de Las Palmas –originariamente “de las Tres Palmas”– cuando la expedición ordenada por los Reyes Católicos para conquistar la isla creó su primer asentamiento. Fue el origen de una desigual lucha con los aborígenes, que finalmente fueron vencidos, y también el de la capital que hoy conocemos como Las Palmas de Gran Canaria. Este primer núcleo fundacional, que está a un lado del Barranco de Guiniguada, tuvo un rápido crecimiento que obligó a la población a instalarse al otro lado, naciendo así Triana. Claro: suena al núcleo sevillano de igual nombre; y es por la sencilla razón de que sus fundadores vieron en él similitudes con el barrio bético. Los dos barrios son Conjunto Histórico-Artístico y albergan lugares que merece la pena ver. En Vegueta, Arriba: Auditorio Alfredo Kraus cerrando la playa urbana de Las Canteras. Derecha: Casa de Colón y trasera de la catedral. Se levantaron fortificaciones que ayudaron a repeler los ataques de pillastres tan conocidos como Francis Drake y su colega John Hawkins tral– y que se incendió a principios del siglo XX, siendo reconstruido con fidelidad al diseño original. Hoy, el Teatro Pérez Galdós se ha restaurado recientemente, es Bien de Interés Cultural canario y se considera uno de los más modernos de España por su caja escénica. De piratas saben mucho en Vegueta y Triana, que fueron las únicas zonas urbanas en aquellas latitudes hasta bien entrado el siglo XIX. De hecho, en su entorno se levantaron fortificaciones que ayudaron a repeler los ataques de ENERO / FEBRER0 2016 por ejemplo, la Catedral de Canarias o de Santa Ana, que es todo un muestrario de estilos arquitectónicos: es lo que tiene una obra que empezó a construirse en 1497 y cuyas obras, que se interrumpieron entre 1570 y 1781, duraron hasta ayer mismo, como quien dice. Eso no impidió que se abriese al culto y que fuera un importantísimo centro de producción musical sacra. Y en Triana, también por ejemplo, el Teatro Pérez Galdós, que levantó su primer telón en 1890 como Teatro Tirso de Molina –no se sabe a ciencia cierta por qué se dedicó al autor tea- Escritura PÚBLICA 75 AL ENCUENTRO Gabinete Literario. Triana. ENERO / FEBRERO 2016 Patio de la Casa de Colón. pillastres tan conocidos por nosotros como Francis Drake y su colega John Hawkins. Parece que el único que consiguió hacerse, y por poco tiempo, con la aún incipiente ciudad fue el holandés Pieter van der Does, que en 1599 consiguió entrar y la mandó quemar cuando se vio superado por los isleños y decidió retirarse. Una gran desastre del que se salvó el edificio de la catedral y poco más. 76 Escritura PÚBLICA Ermita de San Antonio Abad, en la que oró Colón. La antigua Casa de los Gobernadores de la Isla, visitada por Cristóbal Colón durante su primer viaje, es hoy el espacio museístico ‘Casa de Colón’ Estos episodios bélicos, o de puro pillaje, como se desee, tienen que ver, por supuesto, con el acoso a la España de Felipe II por parte de otras potencias europeas, pero principalmente con el intento de controlar las rutas que unían las Españas de ambos lados del Atlántico. Y es que, ya desde el primer viaje de Colón, Las Palmas de Gran Canaria era el puerto seguro donde descasar brevemente y abastecer los barcos que debían enfrentarse a algo más de 6.000 kilómetros de travesía (ya: que se mide en millas marinas; pero de verdad que así no se aclara el escriba) y tras haber recorrido ya los 1.300, más o menos, desde los puertos del sur de la Península. Colón, su huella, mejor, y algunas de las citadas fortificaciones son origen de centros de interés cultural que no conviene perderse en una visita sosegada. La Casa de Colón, para empezar, es una institución cultural que cuenta con el museo, la biblioteca y el interesantísimo Centro de Documentación Americanista. Está en la antigua Casa de los Gobernadores de la Isla, visitada INFORMACIÓN Casa del Turismo Parque de Santa Catalina 35007 - LPGC Tel.: 928 446 839 Plaza de Santa Ana. Vegueta. [email protected] www.lpavisit.comm ALOJAMIENTO Hotel Santa Catalina ***** León y Castillo, 227 35005 - LPGC Tel.: 928 243 040 [email protected] www.hotelsantacatalina.comm RESTAURANTES Y TAPEO Bodegón Casa Fataga Parque de Santa Catalina 35007 - LPGC Tel.: 828 600 022 www.facebook.com/casafataga Bodegón Pachichi Los Martínez de Escobar, 51 35007 - LPGC Tel.: 928 260 847 Te lo Dije Pérez Calle Obispo Codina, 6 35001 - LPGC Tel.: 928 249 087 [email protected] http://telodijeperez.com Teatro Pérez Galdós. Lady Harimaguada (San Cristóbal), de Martín Chirino. Aramara Calle Terrero, 7 35002 - LPGC Tel.: 928 504 620 por Cristóbal Colón durante su primer viaje y que fue convenientemente restaurada, tras la zafia actuación de van der Does, con piezas de otros edificios. Encantador, por ejemplo, el patio, con su pozo gótico y la arquería renacentista que perteneció al desaparecido convento de Santo Domingo. Los castillos de Mata y de la Luz, antiguas fortificaciones, albergan sendos museos. En el primero está el de la Ciudad y del Mar, que ofrece contenido histórico de la ciudad y la visión que aportan los navegantes. Este castillo jugó un importante papel en la derrota del holandés incendiario, para que conste y alegre al viajero. Y en el de La Luz, que fue el primero en construirse tras la llegada de los castellanos a la isla, el recorrido por la historia palmense se basa más bien en la arqueología y la arquitectura. Es, además, sede de la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino, en cuyo nombre se ven ya claramente los fines de la organización: cuidar el patrimonio artístico del escultor y servir de estímulo a las actividades culturales. Si además de mirar al mar, el viajero quiere dejarse impregnar por la historia que le rodea, los barrios de Vegueta y Triana son su destino La cultura y el arte son señas de identidad de Las Palmas de Gran Canaria cuando se rebusca en la nómina de personalidades nacidas allí: el escritor Benito Pérez Galdós, cuyos Episodios Nacionales se siguen considerando la obra cumbre de la novela histórica española; Néstor Martín-Fernández de la Torre, o simplemente Néstor, el pintor simbolista de Poema del Mar y que incluso hizo decorados teatrales para Imperio de Triana; el hermano de éste, Miguel, el arquitecto que, entre otras cosas, hizo que hoy podamos disfrutar del Teatro Pérez Galdós modernizado, pero según su diseño original; Lola de la Torre, soprano y musicóloga, que triunfó artísticamente en América y que regresó a su ciudad natal para ser profesora de canto y dedicarse, desinteresadamente, a catalogar el importante archivo y la historia de la capilla de música de la Catedral de Santa Ana; Martín Chirino, el escultor enamorado del hierro, pero capaz de obras inmensas, como su Lady Harimaguada, símbolo ya de la ciudad; Manolo Millares, el pintor de la arpillera y las cuerdas que hoy habría sido también reconocido como reciclador impenitente; Alfredo Kraus, el gran tenor que da nombre al auditorio que remata la Playa de las Canteras y a la temporada de ópera palmense; la actriz Antonia San Juan, el actor Javier Bardem… Buenas notas, en fin, musicales, artísticas, culturales, históricas, climatológicas y hasta para su puerto, el de La Luz, que fue recientemente galardonado por una revista especializada como el mejor del mundo en excelencia turística para cruceristas. Pero, un momento: ¿nadie ha hablado aún de naturaleza desbordante que enmarca a Las Palmas de Gran Canaria? Debería caber aquí un escueto “continuará”. ENERO / FEBRER0 2016 www.facebook.com/Aramara-Restaurante Escritura PÚBLICA 77 (FOTOS DE NACHO GONZÁLEZ. CEDIDAS POR ACO .) AL ENCUENTRO Montajes de Tosca (izquierda) y Fausto en pasadas ediciones. 49 Temporada de Ópera ‘Alfredo Kraus’ Del 23 de febrero al 28 de mayo de 2016 ENERO / FEBRERO 2016 L a asociación Amigos Canarios de la Ópera (ACO) se creó en 1967 y desde entonces, salvo algún “bache” por obras, organizan sus festivales o temporadas en el marco del Teatro Pérez Galdós. Festivales fueron hasta el año 2000; desde entonces, además de ser “temporadas”, esta consolidada actividad cultural se dedica al tenor palmense Alfredo Kraus. Explican desde ACO, como respuesta al “por qué” de la Temporada, que “la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria se convirtió en cuna de la cultura porque desde el siglo XIX ya pasaban para América o regresaban de ella numerosas compañías, tanto de teatro, como de ópera o zarzuela, y siempre estaban una o dos semanas en la ciudad, lo que aprovechaban para ensayar e incluso hacer representaciones”. “La Sociedad Filarmónica de Gran Canaria –añaden para corroborar lo anterior–, una de las más antiguas de España, ya realizaba funciones de ópera con coro y orquesta desde 1845”. Resaltan los miembros de la asociación que se trata de una organización sin ánimo de lucro y que sus directivos, con Óscar Muñoz Correa al frente, están ahí de modo altruista logrando, con 78 Escritura PÚBLICA INFORMACIÓN Amigos Canarios de la Ópera Calle San Francisco, 6 35002 - LPGC Tel.: 928 370 125 [email protected] www.operalaspalmas.org/ Teatro Pérez Galdós Plaza Stagno, 1 35002 - LPGC Tel.: 928 433 334 www.teatroperezgaldos.es ayuda de 1.300 socios, que cada año haya cuatro títulos con tres representaciones cada uno. En esta 49 temporada se podrá disfrutar de Andrea Chenier, de Umberto Giordano (23, 25 y 27 de febrero), en una producción del Festival Castell de Peralada; de un programa doble con Le Portrait de Manon, de Jules Massenet, y La Voix Humaine, de Francis Poulenc (15, 17 y 19 de marzo), producido por ACO y con la actuación de Ángeles Blancas –en el monodrama de Poulenc sobre un texto de Jean Cocteau– sola en el escenario y jugando a transmitir las emociones de una recién separada que se despide por teléfono de su expareja; de Nabucco, de Giuseppe Verdi, producida por el Auditorio de Tenerife (26, 28 y 30 de abril), para rematar con Simon Boccanegra, tam- bién de Verdi y con producción de Amigos Canarios de la Ópera. Las actividades culturales paralelas a la Temporada de Ópera se completan con el ciclo de cine En torno a… (añada aquí el lector el título de cada ópera programada), coorganizado con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el que los cantantes que protagonizan las óperas presentan una película relacionada con la obra que interpretan. Por ejemplo, y ya que se habló líneas antes de Ángeles Blancas, a la soprano le corresponde, el 3 de marzo, presentar y asociar a La Voix Humaine la película de Woody Allen Otra mujer. El resto de las presentaciones tendrán lugar los días 16 de febrero, 14 de abril y 12 de mayo, siempre a las 20:00 horas en el salón de actos del Edificio de Humanidades de la Universidad. El ciclo de conferencias, finalmente, son charlas organizadas por ACO en las que se presenta cada ópera y que tienen como escenario el salón del Ámbito Cultural de El Corte Inglés. Con toda seguridad, el magnífico tenor palmense que da nombre a la Temporada estaría más que orgulloso de ver cómo su legado de afición por el bel canto sigue vivo… ¡y creciendo! elNotariadoinforma CONVENIO ENTRE PROCURADORES Y NOTARIOS | 4 ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS | 3 PRIMER PLANO | 2 Y 3 COLEGIOS NOTARIALES | 8 A 17 La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha sido la protagonista de las actividades formativas e informativas de muchos colegios notariales, así como la ley de reforma hipotecaria. Los colegios, además, han organizado cursos y encuentros con diferentes colectivos sociales, homenajes y entregas de varias distinciones. REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 19 A 24 Actividad europea del Notariado español 2 016 será un año de marcado carácter europeo para los notarios españoles. El presidente de su Consejo General, José Manuel García Collantes, ha sido elegido vicepresidente del Consejo de Notariado de la Unión Europea (CNUE), organismo integrado por los 22 países de la UE que siguen el sistema notarial, en el que el Notariado español participa activamente. Desde esta vicepresidencia europea, García Collantes tendrá la oportunidad de contribuir al desarrollo de los proyectos del CNUE para mejorar la seguridad y la protección jurídica de los ciudadanos y las empresas comunitarias. PANORAMA INTERNACIONAL | 16 Y 17 Los Notarios de Europa y la Comisión Europea celebraron una jornada conjunta en Bruselas sobre Reglamento de sucesiones internacionales. José Manuel García Collantes. Primer plano | Europa José Manuel García Collantes, elegido vicepresidente de los Notarios de Europa CNUE El presidente de los notarios españoles en la sede del Consejo General del Notariado. l CNUE representa a los más de 40.000 notarios -y los 120.000 profesionales que trabajan en las notarías- procedentes de los países europeos que siguen el sistema notarial. Es organismo oficial de representación de la profesión notarial ante las instituciones europeas y tiene la potestad de hablar, negociar y tomar decisiones en nombre de los distintos Notariados europeos. www.cnue.be En total, forman parte del CNUE 22 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumania. E El pasado noviembre, José Manuel García Collantes fue elegido vicepresidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). El presidente del Consejo General del Notariado (CGN) desempeñará este cargo durante 2016; mientras que el presidente será el notario italiano Paolo Pasqualis. Con el fin de dotar de continuidad a su estrategia y proyectos, el CNUE está dirigido por un Consejo de Administración compuesto por siete miembros, incluidos presidente y vicepresidente. El mandato de los consejeros es anual. Además, dispone de una oficina de representación en Bruselas integrada por profesionales de diversas áreas. Entre los retos a que harán frente los notariados europeos en 2016 destaca el desarrollo de los proyectos contenidos en su “Plan 2020”, basado en una serie de compromisos con los ciudadanos, las empresas y las Administraciones europeas. El “Plan 2020” de los 22 Notariados europeos nació en apoyo de la estrategia “Europa 2020” de la Comisión Europea, en concreto de uno de sus objetivos básicos: lograr la libre circulación de los ciudadanos y las empresas en Europa. Entre los proyectos de este plan figuran acciones para facilitar las sucesiones y las operaciones inmobiliarias y mercantiles entre países de la UE; aportar soluciones a la vida diaria de los ciudadanos, proponiendo reformas que armoni- cen los conflictos que puedan surgir entre las diferentes legislaciones nacionales; apoyar el desarrollo de las empresas en Europa, al reducir los trámites y potenciar el uso de las nuevas tecnologías garantizando la misma seguridad jurídica; fortalecer la cooperación transfronteriza entre notarios, y reforzar la eficiencia de la Justicia gracias al valor de la escritura pública y al trabajo en colaboración con las Administraciones nacionales, en cuestiones muy diversas, incluidas la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal. Trayectoria profesional, vocación europea osé Manuel García Collantes, notario desde 1979, es en la actualidad presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense, durante varios años compaginó su función notarial con la enseñanza, como profesor de Derecho Mercantil. Garcia Collantes tiene una larga y reconocida trayectoria internacional y una clara vocación europeísta. Ha sido delegado del Notariado español para la Unión Europea y delegado de Asuntos Internacionales del Consejo General del Notariado, así como presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado. También fue presidente del Congreso Mundial del Notariado de 2007 y es consejero de la Unión Internacional del Notariado. J 2 el_Notariado_informa Acuerdos profesionales | Primer plano Juan Carlos Estévez y José Manuel García Collantes. Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), suscribieron en noviembre un convenio de colaboración para la remisión telemática de escrituras públicas electrónicas de poderes para pleitos, sus modificaciones y revocaciones. Convenio entre procuradores y notarios para el envío telemático de poderes para pleitos Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos –recogidos en escritura pública electrónica– ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas ante las que se les haya concedido facultades de representación. Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que expresa la necesidad de acometer un cambio en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1 de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la ley un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para que los procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes. Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y contenido del mismo, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (Signo) generará un sistema de alertas que permita a los procuradores designados que en algún momento hayan consultado los poderes, conocer la modificación de los mismos, así como su revocación. Por último, el CGN pondrá a disposición de los letrados de la Administración de Justicia y jueces un servicio, mediante el cual po- SIGNO l Servicio Integral de Gestión Notarial (Signo) constituye un conjunto de programas que permiten a los notarios realizar más de 40 tipos de trámites con las Administraciones Públicas en un entorno seguro, fiable, robusto y homogéneo para los más de 2.800 notarios repartidos por todo el territorio nacional. Entre los trámites que se pueden gestionar desde Signo se encuentran: consulta y pago de deudas del IBI; liquidación de plusvalías e ITP/AJD; inscripción en registros; deudas con la comunidad de propietarios; solicitud de denominación social y NIF; diligencias de pago y presentación; tramitación telemática de sociedades limitadas; actos testamentarios y sucesorios; actas de abintestato; solicitud de certificados de últimas voluntades y seguros de vida; voluntades anticipadas; operaciones financieras e hipotecarias, y préstamos personales. E drán consultar el contenido de los poderes de representación procesal que los procuradores hagan valer en un determinado proceso o actuación, su vigencia, e, incluso, podrán obtener copia autorizada electrónica del mismo. el_Notariado_informa 3 Primer plano | Programa transparencia José Manuel García Collantes (derecha) y Roberto Colomer durante la firma del convenio. El Notariado y UCI firman un convenio que mejorará la información sobre hipotecas Dentro del Programa Transparencia lanzado por el Notariado a mediados del mes de septiembre, el Consejo General del Notariado (CGN) y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) firmaron en diciembre un convenio de colaboración que promoverá la transparencia y la información en la contratación de los préstamos hipotecarios, a fin de garantizar de forma eficaz los derechos de los consumidores. El acto, que tuvo lugar en la sede madrileña del Notariado, contó con la participación de José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, y Roberto Colomer, director general de UCI. Con esta firma, ambas partes darán una mayor protección jurídica a los consumidores, promoviendo la información y la transparencia, y haciendo efectivo el derecho de libre elección de notario tanto en la fase precontractual como en la contractual. El presidente del organismo notarial ha afirmado que “este programa beneficiará tanto al consumidor, que será informado sobre todas las condiciones de su hipoteca sin ningún coste adicional y con tiempo suficiente, como a la entidad, que se asegurará de la comprensión de su oferta y evitará problemas en el futuro”. Por su parte, el director general UCI: 25 años de experiencia CI es una Entidad de Crédito con más de 25 años de trayectoria, presente en España, Portugal, Grecia y Brasil (de la mano del Grupo Provincia) que cuenta con más de 700 empleados. En los países en los que opera, el grupo mantiene posiciones de liderazgo en la financiación de la vivienda mediante profesionales del sector inmobiliario: agentes y agencias inmobiliarias. UCI tiene un firme compromiso con la transparencia de los servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de préstamos. La Entidad ha desarrollado prácticas y principios de actuación en esta materia, además de una página web específica, www.lahipotecaresponsable.com U La labor de los notarios os más de 2.800 notarios españoles están organizados en 17 Colegios Notariales que les representan, contribuyen a su formación continua y controlan el cumplimiento de la actuación social que les corresponde. Los decanos de estos colegios integran el Consejo General del Notariado (CGN), que representa al colectivo a nivel nacional. En las notarías trabajan, además, cerca de 17.000 profesionales. Los notarios son funcionarios públicos que ejercen en régimen profesional y que proporcionan a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución, controlando el cumplimiento de la ley. El notario es garantía de legalidad y seguridad, tanto para los ciudadanos como para el Estado. http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio L 4 el_Notariado_informa de UCI ha comentado que la firma de este convenio se desarrolla dentro del proyecto de transparencia de la entidad financiera y ha añadido que su objetivo es “reforzar la seguridad de todos nuestros clientes de principio a fin, asegurando que estén adecuadamente informados en la que probablemente sea una de las decisiones más importantes de su vida: el acceso a un préstamo hipotecario”. Con esta alianza, el CGN y UCI también colaborarán en la realización de actividades culturales promoviendo y difundiendo información de interés para todos los ciudadanos. El notario asesorará a cada cliente. Con la puesta en marcha del acuerdo, los clientes de la entidad financiera recibirán una clave telemática que podrán remitir al notario de su elección para que este acceda al expediente que contiene la información precontractual-Fipre, Oferta Vinculante y otros documentos relacionados. Posteriormente, el notario realizará un estudio para ofrecer al cliente su asesoramiento de forma imparcial y totalmente gratuita. Por último, el notario también dará fe del cumplimiento de los requisitos de transparencia, de la información previa y de la documentación efectivamente entregada al cliente. Encuentros y galardones | Noticias del Notariado Visita de la Fiscal General del Estado A finales de año visitó la sede del Consejo General del Notariado la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, acompañada del fiscal de sala y jefe de la Secretaría Técnica, José Miguel de la Rosa. De izda. a dcha.: Álvaro Lucini, secretario del CGN; José Manuel García Collantes, presidente del CGN; Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado; Salvador Torres, vicepresidente del CGN; Almudena CastroGirona, directora de la Fundación Æquitas, y José Miguel de la Rosa, fiscal de Sala, jefe de la Secretaría Técnica. Además de evidenciarse el excelente momento que atraviesan las relaciones institucionales entre ambas organizaciones, el encuentro tuvo como objeto la creación de una comisión mixta Fiscalía-Notariado, cuyo cometido será la elaboración de un convenio marco de colaboración en materia de protección jurídica de la infancia, la adolescencia y las personas adultas con capacidad modificada judicialmente o por modificar. (Entrevista a Consuelo Madrigal en páginas 14 a 17 de esta revista.) Visita de estudiantes de la Universidad de Lovaina De izda. a dcha.: Francisco Consegal, vicesecretario del CGN; Álvaro Lucini, secretario del CGN; José Manuel García Collantes, presidente del CGN; Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia; Javier GómezGalligo, director general de los Registros y del Notariado; Palmira Delgado, decana de Castilla-La Mancha; Salvador Torres, vicepresidente del CGN y Felipe Pou, decano de Navarra. Almuerzo institucional con Áurea Roldán y Javier GómezGálligo Los integrantes de la Comisión Permanente mantuvieron en fechas recientes un almuerzo de trabajo en la sede del Consejo con la subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, y el director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez-Gálligo. La Comisión Permanente tuvo ocasión de repasar con ellos los buenos resultados de la colaboración entre el Ministerio y el Notariado, así como de agradecerles la capacidad de diálogo mostrada por Justicia en este breve periodo de tiempo. El pasado 27 de noviembre, un grupo de 90 estudiantes del máster del Centro de Estudios Notariales de la Universidad Católica de Lovaina –acompañados por tres notarios belgas– mantuvieron un encuentro con representates del Notariado. En concreto, realizaron una visita al Colegio Notarial de Madrid, donde el secretario del Consejo General del Notariado, Álvaro Lucini, pronunció una conferencia sobre el Notariado español. La Universidad había solicitado realizar esta visita que se enmarca dentro de los viajes anuales de estudio de este grupo de máster notarial. En Bélgica, para acceder al Notariado, es obligatorio añadir un año de especialización universitaria en estudios notariales a los años de licenciatura o doctorado en Derecho. Álvaro Lucini (de pie, a la izquierda) durante su intervención. Reunión con los responsables del Instituto Nacional de Estadística De izda. a dcha.: Antonio Salcedo, director gabinete presidente INI; José Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria; Mª Jesús Mazo, miembro del Gabinete Presidente CGN; Palmira Delgado, miembro de Comisión Permanente CGN; Gregorio Izquierdo, presidente INI; José Manuel García Collantes, presidente CGN; Alfredo Cristóbal, director general productos estadísticos INI; Salvador Torres, vicepresidente CGN; Felipe Pou, miembro Comisión Permanente CGN, y Luis Fernando Muñoz de Dios, vicesecretario CGN. Recientemente se celebró en la sede del Consejo un encuentro de trabajo entre los máximos responsables del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Notariado. El objetivo del encuentro era reforzar la colaboración en materia estadística, mediante el suministro de datos contenidos en el Índice Único Informatizado Notarial al INE, para la elaboración de estadísticas, tanto en materia de precios de la vivienda como de otras áreas de la actividad notarial, incluidas las de reciente competencia tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. el_Notariado_informa 5 Noticias del Notariado | Encuentros y galardones Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort a Víctor M. Garrido de Palma De izquierda a derecha: Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia; Rafael Catalá, ministro de Justicia; Carmen Sánchez-Cortes, secretaria de Estado de Justicia; Francisco Javier Gómez Gálligo, director general de los Registros y del Notariado, y Víctor M. Garrido (en el atril). El pasado día 3 de noviembre, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, impuso la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort al notario honorario Víctor M. Garrido de Palma. El condecorado ya había recibido la Cruz Distinguida de primera clase “por su estudio e investigación del Derecho de Sociedades”, concediéndosele ahora la de categoría superior “por sus méritos y la labor jurídica que sigue realizando en la actualidad”. Notario de Madrid durante 35 años, desempeña hoy el cargo de delegado de publicaciones del Consejo General del Notariado (CGN). Está inmerso además, como director, en la edición de la obra Instituciones de Derecho Privado, de la que ya se han publicado cuatro volúmenes. En el acto, que tuvo lugar en el Palacio de Parcent, intervino en primer lugar el director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo, quien, al pronunciar la laudatio del condecorado, puso de relieve su trayectoria profesional e intelectual, citando algunas de sus obras jurídicas, así como la continuidad de su servicio actualmente en el CGN. A continuación, se procedió a la lectura de la Orden Ministerial de concesión de la condecoración y el Ministro de Justicia le impuso la placa y le hizo entrega del título de concesión de la Cruz de Honor. Víctor M. Garrido de Palma dio las gracias seguidamente, señalando que “es un honor recibir esta cruz, la de San Raimundo de Peñafort, dominico catalán, calificado como príncipe de los canonistas. Sin duda, constituye un estímulo, un acicate para, en la medida de lo posible, seguir prestando servicio dentro del campo del Derecho”. Rafael Catalá destacó que la concesión se debía tanto a los méritos y a la labor jurídica realizada, como a la que actualmente desarrolla el premiado. También, señaló el esfuerzo realizado por el Ministerio en la aprobación de importantes leyes y reformas jurídicas, citando al efecto algunas de las más recientes. Con la foto de familia en el estrado finalizó el acto. El Foro Justicia y Discapacidad, galardonado con el premio Acijur El ministro de Justicia, Rafael Catalá (centro), flanqueado por los premiados. La Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (Acijur) concedió en noviembre uno de sus premios Puñetas al Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, del que forma parte la Fundación Æquitas del Consejo General del Notariado. 6 el_Notariado_informa Los Premios Puñetas de Acijur reconocen anualmente la labor de quienes, desde distintos estamentos jurídicos, realizan una función sobresaliente en el mundo del Derecho y la Justicia. Este galardón, concretamente el puñetas de bronce, le fue concedido por su labor de coordinación de las instituciones jurídicas del Estado para lograr una protección efectiva de los Derechos Fundamentales de las personas con discapacidad. El Foro se distingue por su lucha por hacer normal lo que debería serlo ya en la sociedad del siglo XXI: favorecer el acceso de este colectivo a la Justicia en condiciones de igualdad, y garantizar su protección jurídica. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, clausuró el acto de entrega de estos premios en la Asociación de la Prensa de Madrid. Otros galardonados fueron la Plataforma Justicia para Todos; el exfiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce y el magistrado Emilio Calatayud. Jornadas | Noticias del Notariado José Manuel García Collantes (derecha), durante su intervención en presencia del director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo (centro), y el decano presidente del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera (izquierda). La localidad alicantina de Denia acogió en noviembre una jornada donde expertos jurídicos abordaron la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, así como los cambios que se van a producir en el trabajo diario para notarios, registradores, procuradores, abogados o letrados de la Administración de Justicia. Jornada sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de Enjuiciamiento Civil El acto contó con la participación de la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; el director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez; así como del ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien clausuró la jornada con una intervención donde defendió el trabajo actual del Gobierno con respecto a la modernización de la Justicia, para adecuarse a las nuevas necesidades de los ciudadanos “para hacer una Justicia para las personas”. Nuevas funciones notariales. En este foro jurídico intervino el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, quien analizó la contribución notarial en el nuevo régimen de jurisdicción voluntaria. En este sentido, Collantes aseguró que su colectivo está satisfecho con las nuevas competencias atribuidas, un trabajo que es similar al que realiza el notario día a día y que va a ayudar a descongestionar los tribunales. Para Collantes, la alternancia que propone la nueva ley para el ciudadano al poder elegir para determinados actos jurídicos entre un notario, un registrador, o a un letrado de la Administración de Justicia indica “la confirmación de que tenemos un Estado de Derecho maduro y un consenso para desatascar el sistema judicial”. Asimismo, el representante notarial aseguró que estas nuevas funciones se unen a las que diariamente se realizan en las notarías de ámbito nacional, de “atender y servir al ciudadano como titulares de una función pública que los notarios ejercemos en un marco ágil y cercano por delegación del Estado” La posibilidad de casar; separar o divorciar siempre que sea de mutuo acuerdo entre las partes sin hijos menores o con capacidad limitada; la ampliación de las competencias en materia de sucesiones y herencias como la competencia exclusiva de declarar herederos abintestato; la protocolización de testamentos cerrados y ológrafos; o la aceptación de la herencia a beneficio de inventario; así como la regulación del procedimiento de las subastas notariales; o los expedientes de conciliación, son algunas de las competencias que se atribuyen a los notarios tras la nueva ley de julio de 2015. Para Collantes, estas competencias notariales reconocen la función que el colectivo siempre ha realizado, de servicio al ciudadano, por ejemplo en materia matrimonial con las capitulaciones o en las subastas notariales. Al final de su intervención, el presidente del Notariado se detuvo en la parte de la ley donde se introduce la posibilidad de realizar ante notario los expedientes de conciliación en temas mercantiles, sucesorios o familiares para llegar a un acuerdo extrajudicial. Para García Collantes, este nuevo expediente es el que más va a contribuir a descongestionar los tribunales. Consiste en la figura de un conciliador, que no un mediador, ya que es una tercera persona neutral, que en este caso debe ser un funcionario experto en Derecho, el que propone y sí que puede dar soluciones para que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de pasar por el juzgado. Para concluir, los representantes del ministerio abordaron en sus ponencias la importancia de las nuevas tecnologías en Justicia y sobre todo conseguir hacer desaparecer al cien por cien el formato papel en los juzgados a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, respecto a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la secretaria de Estado de Justicia señaló que es todo un hito y que beneficiará al ciudadano porque a partir de ahora va a poder elegir el operador jurídico que quiera para poder satisfacer su demanda, ampliando la capacidad de decisión de la población y reduciendo cargas a los juzgados de los procesos no contenciosos. el_Notariado_informa 7 Colegios Notariales | Cataluña La protección de las personas vulnerables, a debate en la Academia Notarial Europea En noviembre, la Academia Notarial Europea, con sede desde 2013 en Barcelona, organizó la jornada Protección de las personas vulnerables, acto académico presidido por Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Le acompañaron Joan Carles Ollé, decano del Colegio Notarial de Cataluña; Daniel-Sédar Senghor, presidente de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y máximo representante del Notariado mundial, y Pierre Becqué, presidente de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE) de la UINL. De izquierda a derecha: DanielSédar Senghor, Joan Carles Ollé, Carlos Lesmes, Pierre Becqué y José Alberto Marín, vicedecano del Colegio de Cataluña En cuanto a la designación dos años atrás de Barcelona como sede de la Comisión de Asuntos Europeos de la UINL, Joan Carles Ollé afirmó que la ciudad es “un punto de referencia del Notariado europeo y, por extensión, del mundo jurídico, para avanzar con paso firme en la excelencia y en el ofrecimiento de las máximas garantías de seguridad jurídica y de protección a los ciudadanos en este mundo globalizado”. Joan Carles Ollé también afirmó que “la Unión Europea ha comprendido que su futuro se encuentra en el fortalecimiento de las relaciones que se establecen entre sus ciudadanos”. En referencia a la jornada, aseguró que “nuestra función social, la protección al ciudadano, toma cada vez más importancia, y más si cabe a las personas vulnerables, por tratarse de aquellos necesitados de especial protección jurídica y social”. Finalizó su intervención recordando que “desde el 8 el_Notariado_informa Notariado tenemos la firme voluntad de contribuir al objeto social de conseguir una justicia más ágil y eficaz. Nuestra aportación es de gran ayuda para alcanzar este objetivo, ofreciendo siempre la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos que son, en definitiva, los máximos beneficiarios”. Por su parte, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, destacó el potencial que la función notarial tiene “en la lucha contra las formas especialmente graves de delincuencia internacional, como es el caso de la criminalidad financiera, que la mayor parte de las veces es la que nutre de Carlos Lesmes: ‘La Unión Internacional del Notariado representa un claro ejemplo de cómo la colaboración es la forma de alcanzar mayores metas’ recursos a los grupos organizados que se lucran del tráfico de drogas, de la trata de seres humanos o de actividades como el terrorismo. La complejidad de las amenazas a las que nos enfrentamos hace que sea absolutamente necesario un conocimiento profundo de las técnicas utilizadas por las redes criminales de carácter internacional, que sin duda evolucionarán en su intento de burlar la ley, por lo que el Estado de Derecho y todos los operadores jurídicos han de estar alerta y preparados para dar una respuesta eficaz”. El presidente del TS y del CGPJ señaló, por último, que “la Unión Internacional del Notariado representa un claro ejemplo de cómo la colaboración es la forma de alcanzar mayores metas, de avanzar más y mejor hacia la consecución de objetivos comunes y de lograr, con la unión de esfuerzos en lugar de con la división, el desarrollo armónico de nuestra sociedad”. La jornada contó, asimismo, con las intervenciones de Pedro Carrión, notario de Reus y presidente de la Comisión de Temas y Congresos de la UINL; Almudena Castro-Girona, notaria de Castellbisbal y directora de la Fundación Æquitas del CGN; Jordi Medallo, doctor forense y director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña; Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, y María Eugenia Alegret, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Cataluña | Colegios Notariales El Colegio Cataluña acogió un acto en homenaje a José Félix Belloch, quien fue decano de la institución en el período 1999-2004. El acto fue presidido por Jordi Jané, consejero de Interior de la Generalitat, y contó con las intervenciones del actual decano, Joan Carles Ollé; Juan Bolás, notario de Madrid y expresidente del Consejo General del Notariado (CGN), quien glosó ampliamente la figura del homenajeado; Juan Alberto Belloch, hermano del fallecido y exministro de Justicia; Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada; José Alberto Marín, vicedecano del Colegio de Cataluña, y Juan José López Burniol, notario. En el transcurso del acto también se presentó un libro-homenaje a la figura del fallecido, que recoge escritos de diversos notarios que repasan su perfil biográfico, corporativo y sus estudios doctrinales. El Colegio Notarial de Cataluña rinde homenaje a José Félix Belloch En el transcurso de su intervención Juan Bolás quiso hacer un reconocimiento público a la importancia que tuvo Belloch durante su mandato en el CGN, época en que el homenajeado ocupó la vicepresidencia de la institución. Destacó “su talento y empuje, indispensable para el impulso de las reformas que debimos emprender” y le definió como “un notario de reconocido prestigio, buen jurista y colaborador con la universidad, marcando la diferencia su gran vocación por la política corporativa” . Juan Alberto Belloch, hermano del fallecido y exministro de Justicia, definió a su hermano como “uno de mis maestros, bueno, íntegro, inteligente, honesto y justo”. Recordó la tradición política de su familia y el interés de su hermano por la política, y afirmó que “él quería profundamente al Notariado, sentía un verdadero afecto por su profesión. Su obsesión fue la seguridad jurídica preventiva y que el Notariado se adaptara al siglo XXI”. Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada y quien fuera presidente del Consejo General de Corredores de Comercio en el momento de la fusión con el Notariado, mostró su agradecimiento “por cómo gestionó la fusión y supo encontrar los intereses que nos unían frente a posiciones enfrentadas”. Y prosiguió: “vio que el futuro de la seguridad jurídica preventiva había de ser común y debía orientarse al bene- ficio de la sociedad, sumando funciones, personas y capacidades”. José Alberto Marín, vicedecano del Colegio, quiso destacar su faceta asociativa en el ámbito de la política notarial. De él destacó que su principal activo fue “saber estimular a un grupo de notarios más joven para participar e impulsar la política corporativa, despertar en notarios de a pie el espíritu de lucha corporativa y de superación de la profesión”. Juan José López Burniol, notario, recordó en su intervención que conoció al homenajeado cuando estudiaban la oposición y le definió como “un mediterráneo, potente como opositor, de inteligencia poderosa y fina, voluntad firme, memoria sobresaliente, cultura amplia, curiosidad universal, entusiasmo contagioso y notoria seguridad intelectual en sí mismo”. En su intervención Joan Carles Ollé, decano del Colegio de Cataluña, destacó el perfil poliédrico de José Félix Belloch reflejado en cinco vertientes: como decano –en que destacó el refuerzo a la estructura del Colegio, las excelentes relaciones con la Generalitat y su gran capacidad política para dialogar con los poderes públicos–; como líder del asociacionismo notarial –luchador incansable de la democracia corporativa, y jugando un papel importantísimo en la modernización de la profesión–; como líder notarial –coliderando el CGN, impulsando grandes cambios como la fusión con los corredores de comercio, la apuesta tecnológica y la defensa de la función–; como brillante escritor y gran especialista en seguridad jurídica preventiva; y su perfil humano –definiéndolo como “hombre arrollador, adversario temible dialécticamente, leal y bondadoso con sus amigos”–. Finalmente Jordi Jané, consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña, cerró el acto resaltando que Belloch “con un espíritu moderno y abierto cambió la percepción de la profesión del Notariado.” Concluyó su intervención afirmando que “el Notariado es una profesión con raíces y con futuro, ya que las cortes siguen impulsando reformas para dar valor a la función notarial y nuevas normativas permiten que tenga nuevas funciones”. De izda. a dcha.: Guzmán Clavel, miembro de la Junta del Colegio de Cataluña; José Alberto Marín; Juan Bolás; Joan Carles Ollé; Jordi Jané; Juan Alberto Belloch; Juan José López Burniol; Adolfo Pries, y Esteban Cuyás, miembro de la Junta del Colegio de Cataluña. el_Notariado_informa 9 Colegios Notariales | Madrid Participantes en el acto de presentación. El Colegio Notarial de Madrid, en colaboración con la editorial Thomson Reuters Aranzadi, ha editado la obra Estudio práctico de los nuevos expedientes en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley Hipotecaria y Ley de Navegación Marítima, que fue presentada públicamente el 17 de noviembre. Estudio práctico de los nuevos expedientes de competencia notarial Es esta una obra colectiva que analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, los expedientes notariales incluidos en estas leyes. En ella han colaborado dieciocho notarios, coordinados por la también notaria Concepción Barrio del Olmo, quien definió el trabajo “como un libro completo y útil no solo para los notarios sino para todos los operadores jurídicos”. Lo hizo acompañada de José Manuel García Collantes, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado; Salvador Torres Ruiz, decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado; Alfonso Madridejos Fernández, vicedecano del Colegio Notarial de Madrid, y Javier Moscoso del Prado, presidente del Consejo Editorial de Thomson Reuters Aranzadi. “El único propósito de los autores ha sido servir de ayuda en la aplicación diaria de estas normas y en el desarrollo práctico de las nuevas competencias notariales”, matizó la coordinadora. La obra se estructura en tres partes cada una referente a una ley. Durante una hora, en una sala llena de compañeros juristas, algunos de los autores recordaron las anécdotas que vivieron en la redacción del libro y su satisfacción tras el trabajo realizado. “Conforme pasan los años me doy cuenta de la inmensa suerte que tengo de ser 10 el_Notariado_informa notario. Colaboraciones como esta me permiten pagar la deuda que voy a tener siempre con el Notariado”, apuntaba Fernando Gomá. Posteriormente Salvador Torres Ruiz destacaba, refiriéndose en concreto a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, “los importantes cambios que está suponiendo para los notarios”. “Con ella –apuntó– se revaloriza el documento público y se sitúa a la ley del Notariado, nuevamente, en el centro de los estudios jurídicos.” García Collantes manifestó la gratitud del colegio hacia los dieciocho notarios autores de la obra, así como la satisfacción del Notariado por la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que “nos muestra la confianza de la Administración y de la sociedad en los notarios”. El presidente del colectivo notarial, autor del prólogo, recalcó “la vocación y razón de ser del Notariado; su implantación en todo el territorio nacional, y el desarrollo tecnológico que ha alcanzado, unido a su sólida preparación jurídica”. También insistió en que “la atribución de competencias a los notarios no va a suponer una rebaja en el control o en la seguridad jurídica”. El presidente del Notariado cerró el acto leyendo en voz alta el nombre de los dieciocho notarios que han colaborado en el proyecto en señal de agradecimiento por su disposición y generosidad. Sus 18 autores Fernando José Rivero SánchezCovisa. Notario de Madrid. María Almudena Zamora Ipas. Notario de Madrid. Juan Pérez Hereza. Notario de Madrid. José Manuel Vara González. Notario de Valdemoro (Madrid). Francisco Manuel Mariño Pardo. Notario de Foz (Lugo). Miguel Ángel Bañegil Espinosa. Notario de Gijón. Carlos Pérez Ramos. Notario de Madrid. Javier Feás Costilla. Notario de Sevilla. Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez. Notario jubilado. Manuel Lora-Tamayo Villacieros. Notario de Madrid. Concepción Pilar Barrio del Olmo. Notario de Madrid. Manuel González-Meneses García-Valdecasas. Notario de Madrid. Ignacio Gomá Lanzón. Notario de Madrid. Salvador Torres Ruiz. Notario de Granada. Fernando Rodríguez Prieto. Notario de Coslada (Madrid). César Sanz Pérez. Notario de Ciempozuelos (Madrid). Fernando Gomá Lanzón. Notario de Madrid. Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto. Notario de Madrid. Madrid | Colegios Notariales ‘La función notarial a la luz de la nueva legislación’ Luis María Cazorla. La transparencia en el procedimiento legislativo Dentro del presente ciclo de la Academia Matritense del Notariado, el abogado del Estado y letrado en Cortes Luis María Cazorla pronunció a mediados de octubre la conferencia La transparencia en el procedimiento legislativo. Cazorla analizó pormenorizadamente diferentes pasos de los trámites parlamentarios tales como el debate de totalidad, el informe de ponencia, el debate en comisión y el tratamiento de determinados proyectos de ley en forma de lectura única, concluyendo que “si se cumple con el principio de transparencia en el procedimiento legislativo mediante mecanismos torticeros y abusivos, en mi opinión, no se cumple. O se cumple muy imperfectamente”. Según Cazorla: “no basta para respetar la transparencia que haya información, que haya publicidad. Hace falta que se entienda, que sea inteligible. Desgraciadamente, estamos en un momento en donde las deficiencias jurídicas, lingüísticas y semánticas, son de gran calibre, entre otras cosas fruto del atropellamiento legislativo. Estas deficiencias plantean el problema de la creciente inexistencia de la publicidad entendible. Los juristas nos encontramos que lo que nos ofrece la Cámara no lo entendemos y si juristas avezados dicen, ‘bueno… esto no tiene sentido’, imagínense el ciudadano, al que debe ir dirigida la transparencia parlamentaria, lo que puede entender”. El que fuera decano del Colegio Notarial de Madrid, Ignacio Solís, dictó la ponencia La función notarial a la luz de la nueva legislación. “Es lógico que los notarios reflexionemos sobre cómo se acomoda nuestra función y nuestro quehacer diario a los cambios que se van produciendo –aseveró Solís–. En los últimos meses ha habido una actividad legislativa vertiginosa que ha desembocado en la producción de numerosas leyes, pero no cabe duda que probablemente, la que incide más en nuestro quehacer, es la Ley de Jurisdicción Voluntaria.” Sobre dicha norma, el exdecano opinó lo siguiente: “creo que sustancialmente no ha variado la función notarial, pero sin embargo ha acentuado una de sus facetas: el aspecto del notario como autoridad pública. Esta ley va a cambiar algo; puede que no cambie la naturaleza de la función desde un punto de vista doctrinal, pero sí va a cambiar clarísimamente la percepción que la sociedad tiene del notario, y esto se va a ver inmediatamente. Y naturalmente también va a ver la sociedad cómo responde el notario a estos retos. Esta ley ha supuesto un paso importantísimo. A mí en conjunto me parece que es una ley buena, que tiene sus deficiencias, sí, pero probablemente, es lo mejor que ha podido pasar. Los notarios tenemos ahora mismo un reto, el reto de que nos jugamos mucho, porque dependiendo de cómo hagamos frente a todo esto, varía el futuro de la institución notarial”. Ignacio Solís. ‘La transparencia en la contratación administrativa’ La transparencia en la contratación administrativa fue el tema elegido por el catedrático Tomás Ramón Fernández Rodríguez en su intervención. El jurista inició su disertación con la siguiente afirmación: “como ocurre con todas las manifestaciones de la vida social, sin excepción alguna, el Derecho está sujeto a modas. Es decir, a esos usos y costumbres que se ponen en boga durante algún tiempo y que luego pasan a segundo plano o simplemente desaparecen dejando, o no, una cierta huella de su paso. En el Derecho público hay dos palabras que están de moda, que son la transparencia y la sostenibilidad”. Fernández realizó un repaso jurisprudencial y legislativo sobre la contratación administrativa en el sector público. “La Legislación de 1965 a 1973 era sustancial- mente opaca. En este momento contamos con todo, o al menos con casi todo lo que es necesario e incluso conveniente, para asegurar la transparencia. Es decir, la visibilidad pleTomás Ramón Fernández. na de los procedimientos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que son, sin duda, los más importantes”, resaltó. el_Notariado_informa 11 Colegios Notariales | Castilla y León y Galicia Charla-coloquio sobre ‘Herencias y Testamentos’ en Salamanca y Ávila ción de Asociaciones de Mayores del Municipio de Salamanca. Días más tarde, miembros de esta misma entidad en Ávila participaron en el encuentro celebrado en el Centro SociocultuLos notarios Francisco Ríos y María Luisa de la Calle, junto a Inma ral Vicente Ferrer, Ruiz (izquierda), en la charla que tuvo lugar en Ávila. coincidiendo con la Este otoño tuvieron lugar dos nuesemana de prevención de enfermevos encuentros entre notarios y dades. En esta ocasión fueron dos, consumidores en las provincias de María Luisa de la Calle y Francisco Salamanca y Ávila. Unas 80 persoRíos, los notarios encargados de nas acudieron al centro municipal explicar “con mucha delicadeza” y de mayores “Tierra Charra” de “de forma muy sencilla”, aspectos Salamanca, para asistir a la charlarelacionados con el testamento, la coloquio ofrecida por la notaria herencia y de los poderes preventiMarina Lobo, que centró su discurvos, que permitieron a los más de so en la importancia del testamen100 asistentes, en su mayoría jubilato y los distintos tipos de poderes dos, conocer en profundidad estos preventivos. Además, los asociaservicios notariales y aclarar todas dos salmantinos de la Unión Demolas dudas que surgieron al respecto. crática de Pensionistas y Jubilados La presidenta de la Asociación Prode España pudieron exponer sus vincial de Ávila, Inma Ruiz, destacó el dudas, quedando encantados con “gran interés” mostrado por los par“la cercanía” mostrada por la notaticipantes, que incluso “se quedaron ria a la hora de dar respuesta a sus con ganas de más”, por lo que no preguntas, según explicó Francisco descartan futuros encuentros para el Gómez, presidente de la Federaaño que viene. Convenio con el Ayuntamiento de Burgos para la liquidación telemática de impuestos El alcalde de Burgos, Javier Lacalle, suscribió en octubre un convenio de colaboración con la decana del Colegio Notarial de Castilla y León, María Teresa de la Fuente, en virtud del cual ambas instituciones desarrollarán e implantarán servicios basados en las nuevas tecnologías dirigidos a mejorar la gestión de los tributos municipales. Los ciudadanos burgaleses podrán autoliquidar en las notarías los tributos derivados de la adquisición o venta de inmuebles, tales como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana –conocido como “plusvalía”– o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este acuerdo es el segundo de este tipo alcanzado en esta Comunidad Autónoma tras el firmado con el consistorio de Palencia. 12 el_Notariado_informa José Manuel García Collantes y María Teresa de la Fuente firmando el acuerdo de creación de una delegación de Signum en Castilla y León. Los notarios de Castilla y León apuestan por la mediación El Colegio Notarial de Castilla y León ha apostado por la resolución pacífica de conflictos mercantiles y civiles, firmando un acuerdo para establecer una delegación permanente de la Fundación Notarial Signum, uno de los principales centros de mediación nacionales. El acto fue presidido por José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Signum; acompañado por María Teresa de la Fuente, decana del Colegio de Castilla y León, y Fernando Rodríguez Prieto, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Signum. La protección jurídico-civil de las personas con discapacidad La sede coruñesa de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación fue el escenario del encuentro La protección jurídicocivil de las personas con discapacidad intelectual. Esta jornada –organizada por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo– contó con la intervención de la directora de la Fundación Æquitas del Consejo General del Notariado, Almudena CastroGirona, quien dictó una conferencia sobre La función notarial y la protección de las personas vulnerables. La Rioja, Navarra, Murcia y Extremadura | Colegios Notariales Expedientes notariales en la Ley de Jurisdicción Voluntaria El pasado 3 de noviembre, el Colegio Notarial de La Rioja acogió la conferencia Los nuevos expedientes notariales en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dictada por el vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Andalucía, Salvador Torres. En su intervención, Torres analizó pormenorizadamente los asuntos que han sido asumidos por el colectivo notarial tras la entrada en vigor de la nueva normativa, en materia de familia (celebración del matrimonio, separación, divorcio…); sucesiones (nombramiento de contador partidor, beneficio de Asistentes a la jornada. Jornada formativa sobre la intervención de la póliza Salvador Torres inventario, renuncia de herencia, declaraciones de herederos abintestato…), y obligaciones (subastas, ofrecimiento de pago y consignación, nombramiento de perito, reclamación de deudas dinerarias, actos de conciliación…). Chat ‘on line’ en ‘La Opinión de Murcia’ El decano del Colegio Notarial de Murcia, Pedro Martínez Pertusa, mantuvo el pasado 20 de octubre un ciberencuentro donde atendió on line las preguntas planteadas por los lectores de la versión digital de La Opinión de Murcia. Pertusa respon- dió las numerosas cuestiones de índole práctica que plantearon los ciudadanos murcianos, relacionadas con herencias, compraventa de viviendas, capitulaciones matrimoniales, uniones de hecho, creación de empresas o bodas ante notario. El pasado octubre tuvo lugar en la sede del Colegio de Navarra una jornada formativa, organizada por la Asociación Estatal de Empleados de Notarías (Feapen), sobre el tema La importancia de la actuación notarial en la intervención de la póliza. Más de veinte asistentes participaron en esta sesión, que contó con la intervención de Juan Carlos Martínez Ortega –vicepresidente de Feapen– como ponente. Ortega puso de manifiesto “la notoria importancia que tiene la póliza mercantil, no siendo –en absoluto– un instrumento menor, lo que exige de los profesionales que se ocupan de su tramitación mucha diligencia y rigor”. Durante la jornada se contó como materia de apoyo con el libro La intervención de la póliza, editado por Feapen, una publicación que está teniendo un notable éxito entre notarios y empleados, ya que aborda un tema poco conocido en el sector. José Carlos Lozano, Cruz de San Raimundo de Peñafort A finales de octubre, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, impuso la Cruz Distinguida de primera clase al exdecano del Colegio Notarial de Extremadura José Carlos Lozano. Entre las personalidades autonómicas asistentes al acto se puede citar a Julio Márquez de Prado, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Aurelio Blanco, fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Murcia; Isabel María Collado, secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Ana Isabel Baltar, decana territorial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Extremadura; Juan Calixto Galán Cáceres, fiscal jefe provincial de Badajoz, y Juan Francisco Bote, presidente de la Sección Primera, Civil de la Audiencia Provincial de Cáceres. el_Notariado_informa 13 Colegios Notariales | Castilla-La Mancha Jornada sobre Jurisdicción Voluntaria El salón de actos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha acogió, en sesiones de mañana y tarde, una jornada monográfica para analizar la nueva Ley 15/2015 sobre Jurisdicción Voluntaria. De izquierda a derecha: Cesáreo Monsalve, Francisco J. García Más, Vicente Rouco, Palmira Delgado, Antonio Fernández de Bujan y José Martínez. Los codirectores del encuentro fueron Antonio Fernández de Bujan –catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, vocal de las ponencias de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación– y Francisco Javier García Más –notario de Tarancón y exletrado adscrito en la Dirección General de los Registros y del Notariado–. En un salón de actos con el aforo completo, la jornada fue inaugurada por Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; José Martínez, fiscal superior de Castilla-La Mancha; Cesáreo M. Monsalve, presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, y Palmira Delga- 14 el_Notariado_informa do, decana del Colegio de CastillaLa Mancha. Un mejor servicio a los ciudadanos. Palmira Delgado puso de manifiesto que “es la primera vez que congregamos a todos los agentes implicados en la aplicación de esta nueva ley. Era necesario reunirnos y debatir desde todos los puntos de vista cómo podemos aplicar Más de un centenar de asistentes, entre los que se encontraban notarios, jueces, fiscales, registradores y abogados, debatieron sobre la aplicación de la Ley 15/2015 la nueva legislación para dar un mejor servicio a los ciudadanos y agilizar nuestro sistema judicial en beneficio de todos”. “En definitiva, lo que se pretende es modernizar esta Jurisdicción Voluntaria –comentó García Más–, creando un procedimiento específico, desjudicializando determinados expedientes que a partir de ahora son atribuidos a otros funcionarios públicos y que antes resolvían los jueces. Se persigue que el ciudadano vea satisfechas sus necesidades, en este campo de actuación, racionalizando y mejorando al máximo los medios humanos y materiales. Todo ello teniendo en cuenta que los jueces siguen conociendo de aquellos asuntos que afectan a Derechos fundamentales de los ciudadanos o a intereses de menores o de personas que merecen una especial protección.” Así, a partir de ahora letrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores cuentan con nuevas competencias que se podrán resolver sin necesidad de estar frente a un juez. La nueva normativa ha evolucionado, como tiene escrito Fernández de Buján, desde su originaria concepción hasta su actual perfil de tutela de intereses generales, públicos o sociales, en los que se ven afectados derechos de menores, personas con discapacidad o personas con la capacidad modificada judicialmente. En opinión del romanista, la posibilidad de escoger entre un juez o la gestión de notarios y registradores supone un beneficio para los ciudadanos, “pues podrán optar por acudir, con análogo grado de seguridad jurídica, ante la oficina Judicial, presidida por el letrado de la Administración de Justicia, de forma gratuita, o hacerlo ante un notario Castilla-La Mancha | Colegios Notariales Punto de encuentro a envergadura de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y los sustanciales cambios que conllevará en la Administración Judicial hacían necesario un foro de debate y de puesta en común, entre todos los agentes implicados, prestándose el Colegio Notarial castellano manchego a ser ese punto de encuentro y siendo de los primeros colegios a nivel nacional en coordinar jornadas de este tipo implicando a varios colectivos profesionales. L o registrador cuando considere que el pago del arancel se vea compensado por razones de celeridad, proximidad o especialidad”. Buján abrió el turno de intervenciones con una Visión general de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la que siguió una mesa redonda sobre Los aspectos judiciales de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, moderada por Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia. En la misma también participaron Josefa Rueda, secretaria de la sección primera de la Audiencia Provincial, comentando la figura El secretario judicial en la Ley de Jurisdicción Voluntaria; Cesáreo M. Monsalve, presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, que analizó las Novedades de Derecho de Familia en la nueva Ley, y Juan P. Guillen, teniente fiscal de la Fiscalía Provincial de Albacete, que abordó el papel del Ministerio fiscal en la Ley 15/2015. En la segunda parte de la mañana, el turno fue para Josefa A. Madrid y Paloma Lombardo, registradoras de Albacete y Chinchilla de Montearagón, respectivamente, que analizaron La intervención de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. La última mesa redonda de la sesión de mañana se dedicó a La intervención del abogado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y estuvo Salón de Actos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha con el aforo completo durante una de las mesas redondas. Palmira Delgado: ‘Era necesario debatir cómo podemos aplicar esta legislación para dar mejor servicio a los ciudadanos y agilizar nuestro sistema judicial’ moderada por Francisco J. García Mas, codirector de la jornada. Los componentes de la mesa fueron el decano del Colegio de Abogados, Julio García, y el exdecano del mismo colegio, José Serrano, a los que acompañó Laureano Belmar, letrado. La sesión de tarde se dedicó a La intervención notarial de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en una mesa moderada por Nicolás Moreno, notario de Toledo y Censor 3º del Colegio de Castilla-La Mancha. En la mesa participaron Ana Fernández Tresguerres, notario de Madrid y letrada adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que presentó La Ley de Jurisdicción Voluntaria en relación con el Reglamento (UE) 650/2012, y Luis Fernández Bravo, notario de Puertollano y vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, que analizó las Materias de Derecho de Familia. Tras su intervención, Luis E. Mayorga, notario de Tomelloso, aportó más infor- mación sobre las Materias de Derecho de Sucesiones y se finalizó la mesa redonda con la Especial consideración en materia de Obligaciones que Francisco J. García Más, notario de Tarancón, expuso a los asistentes. Todas las mesas redondas e intervenciones contaron con un debate posterior muy enriquecedor y en el que personalidades de todos los agentes jurídicos representados opinaron y aportaron su visión sobre la puesta en marcha de esta importante legislación. Los codirectores de la jornada destacaron la gran acogida que tuvo entre los profesionales implicados, cumpliendo todas las expectativas y obligando a la organización a ampliar el aforo. “La Ley de Jurisdicción Voluntaria goza de un notable consenso entre los operadores jurídicos, no exento de críticas puntuales en aspectos específicos” –comentaba a modo de conclusión el profesor Antonio Fernández de Bujan–. El carácter garantista del procedimiento judicial, de competencia de jueces y letrados de la Administración de Justicia y la brevedad y agilización que supone la intervención de notarios y registradores en expedientes que con anterioridad debían tramitarse ante el órgano judicial, son las notas más destacadas en el marco, respectivamente, de la dogmática jurídica y del interés de la ciudadanía.” el_Notariado_informa 15 Colegios Notariales | Valencia Un momento de la jornada. Sesión informativa acerca de las novedades del Catastro Los notarios de las tres provincias de la Comunidad Valenciana analizaron a mediados de noviembre las novedades que incorpora el Catastro tras la Ley de Reforma Hipotecaria, así como los requisitos técnicos para el suministro de la información notarial. A lo largo de la jornada informativa, el decano, César Belda, estuvo acompañado por el notario –profesor de la Universidad de Alicante y coordinador del proyecto Ramón Llull– Antonio Jiménez Clar. Ambos explicaron a los colegiados la necesidad de adaptar el trabajo notarial a la normativa catastral para solu- cionar aquellas alteraciones físicas que todavía se producen, dejando claro que en el momento de autorizar la escritura, “el notario debe comprobar que la realidad del inmueble según el cliente corresponde con la que establece el Catastro y de no coincidir, el notario debe actuar, pidiendo permiso al titular para instar el procedimiento de rectificación y subsanación de las discrepancias con su posterior notificación al Catastro en los seis días siguientes”, aseguró Belda. Con la nueva Ley Hipotecaria, los notarios asumen las escrituras de adecuación del Catastro a la realidad y su concordancia con el Registro y lo hacen por medio de la aplicación Ramón Llull, que de una forma segura y eficaz realiza la gestión de las comunicaciones con el Catastro. Este sistema notarial asegura que haya una coherencia entre la información jurídica y la gráfica, convirtiendo los textos notariales en alfanuméricos para que todos los operadores utilicen la misma cartografía, por medio de la georreferenciación, un sistema de localización de las fincas por medio de coordenadas. Sin duda, es un modelo de gestión notarial que agiliza el tráfico inmobiliario bajo condiciones de seguridad y permite al ciudadano simultanear el proceso administrativo de alteración catastral con el proceso jurídico de la transacción del inmueble. A lo largo de la sesión, el decano y el coordinador de la plataforma Ramón Llull incidieron en la necesidad de que la realidad de la finca coincida con lo que el Catastro dispone. Para ello se necesita disponer de un plano técnico referenciado con coordenadas que poder superponer con la información catastral para así comprobar las discrepancias y poder modificarlas. Ambos alertaron de la posibilidad de que este procedimiento afecte a las parcelas colindantes, cuyos titulares catastrales deberán también ser notificados, con el problema añadido de la identificación que va a conllevar, para intentar evitar situaciones de indefensión. Colaboración de notarios y abogados en materia de Jurisdicción Voluntaria De izquierda a derecha: César Belda, decano del Colegio Notarial de Valencia; Luis Aregó, presidente de la Sección de Familia del ICAV, y José Soriano, diputado de la Junta de Gobierno del ICAV. 16 el_Notariado_informa El decano César Belda participó a mediados de noviembre en la jornada que el Colegio de Abogados de Valencia organizó sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. A lo largo de su intervención, Belda se centró en el papel de los notarios tras la aprobación de la nueva ley y la importancia que adquiere la colaboración del colecti- vo con los abogados para defender al máximo y con las máximas garantías a los ciudadanos. Su ponencia se dividió en dos partes, centrando primero lo que marca la ley en casos de incapacitación, para luego desarrollar los diferentes expedientes que desde julio de 2015 son competencia de los notarios, ya sea en exclusividad o bien compartida con otros profesionales jurídicos. Andalucía y Aragón | Colegios Notariales El Colegio Notarial de Andalucía, Académico de Honor Salvador Torres, Francisco Pizarro, Adolfo Calatayud, José Manuel García Collantes y Tomás García Cano. Cruz de San Raimundo a Adolfo Calatayud Asistentes al acto. El Colegio Notarial de Aragón acogió en noviembre el acto de imposición de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a Adolfo Calatayud. El que fuera decano del Colegio Notarial aragonés estuvo acompañado en este homenaje por representantes del Notariado como José Manuel García Collantes, Salvador Torres –presidente y vicepresidente del Consejo General del Notariado, respectivamente-, Francisco Pizarro y Tomás García Cano –decano y vicedecano del Colegio Notarial de Aragón– y de otros sectores jurídicos, como Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, o Pilar Palazón, decana del Colegio de registradores autonómico. La protección jurídica de las personas mayores Las fundaciones Æquitas y SARquavitae organizaron en el Colegio de Abogados de Zaragoza una jornada sobre La protección jurídica de las personas mayores. El decano del Colegio aragonés, Francisco Pizarro, y la directora de la Fundación Æquitas, Almudena Castro-Girona, inauguraron este foro, que contó con las intervenciones de diversos juristas como Carlos Ganzenmüller, fiscal del Tribunal Supremo, o la catedrática Ángeles Parra, entre otros. El pasado 29 de octubre, el salón de actos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia celebró la inauguración de su curso académico. En dicha sesión también tuvo lugar la recepción como académico de honor Colegio Notarial de Andalucía. El discurso de ingreso del Colegio corrió a cargo de su decano –y vicepresidente del Consejo General del Notariado–, Salvador Torres, quien disertó sobre Los cambios en la función notarial a la luz de la Jurisdicción Voluntaria. La presentación del Colegio fue pronunciada por Rafael Leña, académico numerario, notario honorario y exdecano del antiguo Colegio Notarial de Sevilla. Coloquio en la Unión Nacional de Amas de Casa Participantes en el coloquio. El 22 de octubre tuvo lugar una charla coloquio en la sede sevillana de la Unión Nacional de Consumidores y Amas de Casa de España. En el encuentro, la notaria Carmen Vela detalló cómo realizar y para qué se emplean los poderes preventivos para después atender el “gran número” de cuestiones formuladas por las cerca de 45 asistentes. Las asociadas quedaron “tan encantadas” que la mayoría prevé dirigirse a las notarías para realizar poderes preventivos, tal y como indica su presidenta, María Ángeles Aguirre, quien hizo especial hincapié en lo interesante que resultó la charla y lo “encantadora” que fue a su vez la notaria al impartirla. Los notarios como puntos de atención a los emprendedores José Luis Lledó, vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía; César Belda; Salvador Torres, decano del Colegio Notarial de Andalucía, y Manuel Seda, presidente de la Academia Sevillana del Notariado. El pasado 16 de noviembre tuvo lugar en la sede de Sevilla del Colegio Notarial de Andalucía, la conferencia Los notarios como puntos de atención a los emprendedores. Aspectos prácticos de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y Catastro, pronunciada por César Belda, decano del Colegio Notarial de la Comunidad Valenciana y consejero delegado de la Agencia Notarial de Certificación. De izda. a dcha.: la directora de Æquitas, Almudena Castro-Girona, con los abogados Antonio Illana y Francisco González. el_Notariado_informa 17 Panorama internacional | CNUE Conferencia sobre Sucesiones Internacionales Tres meses después de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales, los Notarios de Europa y la Comisión Europea celebraron una conferencia conjunta en Bruselas el pasado 19 de noviembre. La biblioteca Solvay de Bruselas acogió la sesión informativa dirigida a los expatriados residentes en Bruselas. Jean Tarrade. El objetivo de este encuentro era fomentar el intercambio de opiniones sobre las cuestiones prácticas a las que se enfrentan los profesionales del Derecho que aplican este Reglamento; así como realizar una valoración de las primeras experiencias adquiridas en este ámbito. Vera Jourová, comisaria europea responsable de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, y el francés Jean Tarrade, presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), intervinieron durante la sesión de apertura. Tarrade apuntó que “en el área de sucesiones, los Notarios de Europa se enfrentan –y seguirán haciéndolo en el futuro– a un significativo aumento de preguntas sobre cuestiones transfronterizas de los ciudadanos europeos. Para responder a esta demanda estamos utilizando y desarrollando herramientas cada vez más eficientes y prácticas. Estamos preparados para afrontar este reto”. El presidente del Notariado comunitario enumeró a continuación las diferentes iniciativas que desde el CNUE se han implementado para los ciudadanos europeos: – Eufides, una plataforma de colaboración en línea que permite que notarios de diferentes países 18 el_Notariado_informa trabajen juntos en expedientes transfronterizos. – La interconexión de los registros de últimas voluntades gracias a la Red Europea de la Asociación de Registros de Testamentos. – La creación de una página web informativa para el público sobre sucesiones en diferentes Estados: www.successions-europe.eu Por su parte, Vêra Jourová añadió que “los notarios se encuentran a la vanguardia de la aplicación del Reglamento: en numerosos Estados miembros son el punto de partida para los ciudadanos que desean planificar su sucesión y para los herederos que pretenden entender y organizar su herencia internacional. Los notarios también expiden el Certificado Sucesorio Europeo en varios Estados miembros. Por ello, representan un aliado importante para la Comisión, tanto para garantizar la implementación eficiente y la aplicación del Reglamento, como para ayudar a los ciudadanos a beneficiarse plenamente del mismo”. La comisaria europea de Justicia, Vêra Jourová, señaló que ‘los notarios se encuentran a la vanguardia de la aplicación del Reglamento de sucesiones” Orden Público y reconocimiento de resoluciones judiciales ras la exposición de la comisaria Jourová tuvieron lugar varias intervenciones sobre disIsidoro Calvo. tintos aspectos del Reglamento de sucesiones internacionales. Participaron ponentes de distintos países, como el notario español Isidoro Calvo Vidal, quien analizó el Orden público y el reconocimiento de resoluciones judiciales. Calvo es miembro de la sección internacional del Consejo General del Notariado, forma parte del grupo de trabajo de Derecho de Sucesiones del CNUE y ostenta la condición de consejero de la Unión Internacional del Notariado; ha sido vicepresidente de la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos y fue uno de los impulsores del proyecto de colaboración notarial internacional EUFides. Asimismo es autor de la monografía El certificado sucesorio europeo, recientemente publicada por la editorial La Ley. T Reformas | A valorar SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS BOE: 15/10/2015 Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Notas generales: Establece el régimen societario, y regula el concepto de sociedad laboral y sus rasgos esenciales, entre los que se encuentra la necesidad de poseer la mayoría del capital social, exigiendo además que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Por otro lado, se amplían las excepciones a estas exigencias entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad. Asimismo, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES BOE: 24/10/2015 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notas generales: Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que se integran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales que se han ido modificando en esta materia. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO BOE: 30/10/2015 básicas de actuación económica, derivada de la adecuación de ingresos y gastos, partidas para créditos y tributos. Afecta a los impuestos directos principales, actualiza coeficientes en materia del impuesto de Patrimonio y en A.J.D. títulos y grandezas de España. Fija el interés legal del dinero en el 3 por ciento y el de demora el 3,75 por ciento. Entrada en vigor, salvo excepciones en materia de acogimiento y otras, el 1 de enero de 2016. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOE: 01/12/2015 Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Notas generales: – El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. – El artículo 4.2 dispone que; "Estarán obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos, los siguientes sujetos: d) Los Notarios y Registradores," – El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la Justicia el día 1 de enero de 2016. Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la Justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia y para aquellos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Notas generales: Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos General del Estado. Establece las líneas el_Notariado_informa 19 Sentencias | Con resonancia DEBER DEL TRIBUNAL DE INTENTAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL NECESIDAD DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL AGOTE TODA POSIBILIDAD DE AVERIGUAR EL DOMINIO DEL DEMANDADO ANTES DE LA PUBLICACIÓN EDICTAL. STC 181/2015 - 07/09/2015 Ponente: Adela Asua Batarrita. Notas generales: Resumen: Parecen plantearse en este recurso dos infracciones del derecho a la tutela judicial efectiva diversas: una, derivada de la falta de diligencia del órgano judicial, que obedece al incumplimiento del deber de intentar la notificación en otros domicilios o a través de otros medios que figuraran en autos y del deber de realizar las labores de averiguación que se contemplan en el artículo 156 de la LEC, otra, que alega la existencia de un error con relevancia constitucional, en la medida en que el órgano judicial no reparó en que la dirección donde intentó la notificación no era la única que se había fijado a efectos de notificaciones en el contrato. Lo que se presenta como objeto de este recurso es el aspecto relativo a la necesidad de que el órgano judicial agote todas las posibilidades de averiguación del domicilio de los demandados, así como que esté convencido de la imposibilidad de éxito de toda vía de comunicación antes de acudir a la comunicación edictal. Su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado. En el presente caso se concluye, al igual que en el supuesto resuelto por la STC 30/2014, que el órgano judicial no ha desplegado la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva. El juzgado no ordenó la práctica de ninguna comprobación encaminada a conocer el domicilio de los recurrentes ni mediante la documentación obrante en autos, ni con los diferentes organismos públicos a los que se remite la LEC en el art 155.3, ni por los medios que se recogen en el art 15 de la misma ley, sino que acudió directamente a la notificación edictal. Por lo que se refiere al posible conocimiento extraprocesal de la existencia del juicio de desahucio, se produjeron reiteradas comunicaciones por vía de correo electrónico y en ninguna de ellas pusieron de relieve a los hoy actores la existencia del juicio de desahucio. PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD STS 3821/2015 - 30/06/2015 Ponente: Miguel Ángel Luelmo Millán. Notas generales: Se trata de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la INSS y TGSS contra una Sentencia de 28 de mayo de 2014 dictada por el TSJ Madrid. 20 el_Notariado_informa En esta última sentencia se concede una pensión de viudedad a la mujer en unión de hecho con un varón. Los datos relevantes son los siguientes: unión desde el año 1996, nacimiento de dos hijos, inscripción como pareja de hecho en el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 19 de junio de 2008, y fallecimiento del varón el día 12 de febrero de 2010 (es decir sin transcurrir dos años desde la inscripción). A pesar de lo dispuesto en el artículo 174.3 párrafo quinto LGSS, que exige para ser beneficiario de una pensión de viudedad que se acredite la convivencia more uxorio con una antigüedad de dos años, bien mediante la inscripción de la unión en un registro de parejas de hecho o bien mediante la constitución de la unión en documento público, esta sentencia señala que el concepto documento público no puede limitarse a la escritura pública, considerando en el caso concreto que el certificado de empadronamiento constituye prueba de residencia y domicilio habitual, teniendo el carácter de documento fehaciente a efectos administrativos, y sirve para acreditar la convivencia more uxorio. Frente a esta sentencia se interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina por considerar que es contradictorio el fallo con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012. Pero en la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo señala que no hay contradicción porque se falla sobre asuntos distintos, en la sentencia de 9 de octubre de 2012, sobre la inscripción o documentación de la pareja de hecho, y si son requisitos constitutivos para obtener la pensión de viudedad (considerando que no lo es) y en la Sentencia de 28 de mayo de 2014 dictada por el TSJ Madrid, sobre la existencia de un determinado periodo de inscripción previo al fallecimiento del causante. SEGURO EN GARANTÍA DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN COMPRA DE VIVIENDAS LA NO CONSTITUCIÓN DE AVAL O SEGURO REGULADO POR LA ENTONCES VIGENTE LEY 57/1968 ES UN INCUMPLIMIENTO ESENCIAL CON EFICACIA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. STS 3876/2015 - 15/09/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas. Notas generales: Conviene recordar que la ley 57/1968 ha sido derogada y sustituida por la Disposición Adicional primera de la Ley 20/2015 de 14 de Julio (si bien las novedades introducidas por dicha normativa no parecen verse afectadas por el contenido de esta sentencia). A la vista de reiteradas sentencias del mismo Tribunal Supremo (25 de octubre de 2011, 10 de diciembre de 2012, y 5 de febrero de 2013) se considera esencial en el contrato de compraventa de viviendas en construcción la constitución por el vendedor de las garantías impuestas por la entonces vigente ley 57/1968. Sentencias | Con resonancia El aval pretende asegurar a los compradores frente a los incumplimientos de los vendedores, en cuanto a la entrega de la obra en plazo, exigiendo a la promotora la inversión de las cantidades entregadas en la obra concertada (preámbulo de la Ley 57/1968), previsión legal cuya necesidad se destaca en situaciones de crisis económica, lo que refuerza la esencialidad de la garantía que estamos analizando. En la esencialidad de la obligación insiste la sentencia de 20 de enero de 2015. Siendo el incumplimiento esencial, como hemos dicho, la consecuencia jurídica es la de facultar al comprador para la resolución del contrato (art. 1124 CC), sin perjuicio de que en el propio contrato de compraventa, ya contemplaba que el comprador podrá resolver el contrato por ausencia de seguro o aval que garanticen las cantidades entregadas a cuenta (art. 1255 del C. Civil). En el caso sentenciado, resulta probado que la promotora no constituyó las garantías impuestas por la citada ley. NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE QUIEN NO LO ES SE DECLARAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PERSONA EN LA QUE NO CONCURRA LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO. STS 3881/2015 - 23/09/2015 Ponente: Antonio Salas Carceller. Notas generales: Se plantea la cuestión relativa al carácter nulo o anulable del acuerdo por el que se eligió como presidente de una comunidad de propietarios a quien, siendo esposo de una propietaria, no ostentaba la condición de tal, así como la validez de las convocatorias y los acuerdos adoptados en las juntas celebradas en los años en que ostentó tal cargo. Señala la sala que nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta e insubsanable, por tratarse de un acto contrario a ley. La reiterada jurisprudencia de la Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005 que evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil. También lo declara la sentencia de 30 de abril de 1994, diciendo que se trata de nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad del ius cogens con la consecuencia de nulidad radical del acuerdo, pues conforme a la jurisprudencia, cuando se ha infringido el art.12, se infringe normativa de obliga- do y necesario cumplimiento, y añade esta sentencia que no se trata evidentemente de nombramiento susceptible de subsanación y convalidación desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno. En consecuencia se confirman los pronunciamientos adoptados tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial, por los que se entienden nulos de pleno derecho tanto las convocatorias de las juntas celebradas durante el ejercicio del cargo por el presidente no propietario, como los acuerdos adoptados en las mismas. DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET: LIBERTAD DE INFORMACIÓN VS DERECHO AL HONOR EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES, AÚN SIENDO LA NOTICIA VERAZ, RESULTA DESPROPORCIONADO, SI EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HACE QUE PIERDA SU JUSTIFICACIÓN, AL CARECER LOS AFECTADOS DE RELEVANCIA PÚBLICA Y LOS HECHOS DE INTERÉS HISTÓRICO. STS 4132/2015 - 15/10/2015 Ponente: Rafael Saraza Jimena. Notas generales: Se enjuicia el tratamiento automatizado de datos personales en la hemeroteca digital de un periódico de tal manera que se permite, a los motores de búsqueda de internet, la indexación de su contenido por los nombres y apellidos lo que supone un ataque al derecho al honor y a la intimidad de los afectados. En la raíz del caso se encuentra el conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad. El TS establece que las hemerotecas digitales son dignas de protección pues contribuyen a conservar y mantener las noticias disponibles. No obstante, esta función es secundaria y no puede equipararse a la publicación de noticias actuales, por lo que la protección de la libertad de información en este caso debe ser menor, debiendo ponderarse su ejercicio con el respeto a los derechos a la intimidad y al honor, cuando la información contenida en la hemeroteca afecte negativamente a la reputación del particular. La calidad de los datos exige que su tratamiento se rija no solo por el principio de exactitud, que se guarda puesto que la noticia es veraz, sino también por los de adecuación, pertinencia y proporcionalidad. Para determinar si estos se cumplen, hay que tener en cuenta si existe un interés público que pueda justificar que la información esté vinculada a los datos personales del afectado, debiendo entenderse por tal, "el interés en formarse una opinión fundada sobre asuntos con trascendencia para el funcionamiento de una sociedad democrática", lo que exige que los afectados tengan relevancia pública y los hechos objeto de información interés histórico en tanto vinculados a esas personas. el_Notariado_informa 21 Sentencias | Con resonancia Dado que en el caso concreto no concurren dichas circunstancias, el Tribunal entiende que el paso del tiempo ha supuesto que el tratamiento de los datos, vinculados a hechos pasados, sea inadecuado, no pertinente y excesivo, por lo que mantiene la condena al diario para que adopte las medidas oportunas a fin de evitar la indexación de los datos personales a efectos de su consulta por los motores de búsqueda de internet. Sin embargo, deniega la pretensión de los afectados de que se suprimiesen sus nombres y apellidos e, incluso, iniciales del código fuente de la web que contiene la noticia porque ello supondría "una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas". VIOLENCIA DE GÉNERO Y RÉGIMEN DE VISITAS A HIJOS MENORES POSIBILIDAD DE AMPLIAR UN RÉGIMEN DE VISITAS RESTRINGIDO QUE TEMPORALMENTE SE IMPONE AL PADRE POR VIOLENCIA DE GÉNERO, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO. STS 4452/2015 - 27/10/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas. Notas generales: Resumen: Juzgado de Violencia contra la Mujer estimó parcialmente la demanda interpuesta atribuyendo a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre, con carácter restringido hasta el 15 de enero de 2014 y normalizado desde dicha fecha, fijándose las entregas en el punto de encuentro familiar, mientras persistieran las medidas de alejamiento. Vencido el plazo se pretende ampliar dicho régimen restringido de visitas. Considera la recurrente que el interés del menor es el principio al que debe atenderse a la hora de establecer medidas de protección y cuidado, de forma que la LO 1/2004, de 29 de junio, autoriza la suspensión y restricción al derecho de visitas, cuando el superior interés del menor así lo aconseje, pudiendo constituir justa causa determinados casos de violencia familiar o incumplimiento de deberes del progenitor. Sin embargo de los informes del Punto de Encuentro se aprecia una normalización de las relaciones de las hijas con el padre. Además, habiendo terminado el sistema restrictivo el 15 de enero de 2014, no consta que a partir de dicha fecha hayan surgido conflictos o incidencias que aconsejen retomar o mantener el sistema de visitas restringido. Se rechaza igualmente la modificación de pensión alimenticia a abonar por el padre a las hijas menores solicitadas por la recurrente al no apreciarse desproporción alguna, dados los escasos e insuficientes ingresos que restan al demandado tras afrontar la pensión de alimentos, la parte proporcional de hipoteca y gastos de arrendamiento. 22 el_Notariado_informa Resoluciones | De Justicia DIFERENCIAS DE DOMICILIOS DEL ADMINISTRADOR-SOCIO EN UNA ESCRITURA NO HAY ERROR NI DEFECTO QUE IMPIDA LA INSCRIPCIÓN CUANDO SE CONSIGNAN EN LA MISMA ESCRITURA DOS DOMICILIOS A UNA MISMA PERSONA QUE ACTÚA EN DOS CONCEPTOS, COMO ADMINISTRADOR Y COMO SOCIO. Resolución DGRN de 01/10/2015 BOE: 22/10/2015. Notas generales: Resumen: Se pretende la inscripción de una escritura de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales, parte de las cuales son asumidas por un socio que es, además, el administrador que otorga dicha escritura. En la parte relativa a la comparecencia de este instrumento público se expresa que el administrador compareciente tiene «a estos efectos» el domicilio que se especifica, que coincide con el domicilio social. Se incorpora a la escritura la certificación de tales acuerdos, en la que se expresan los socios que han asumido las participaciones creadas mediante el aumento del capital, y entre los datos de identificación de uno de ellos, que además es el administrador compareciente en el otorgamiento de la escritura, se expresa un domicilio diferente al que consta en la comparecencia. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, el domicilio del compareciente no coincide con el que consta en la certificación incorporada en la escritura. En el presente caso no puede afirmarse que exista propiamente un error o una discordancia relevante a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio «a tales efectos» y en la certificación incorporada relativa a los socios que asumen las nuevas participaciones se indique para esa misma persona, cual socio y no como administrador, un domicilio distinto. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto. MANIFESTACIÓN DE LA NO CONDICIÓN DE ACTIVO ESENCIAL EN ESCRITURA DE HIPOTECA EXIGENCIA DE MANIFESTACIÓN DE QUE NO SE TRATA DE UN ACTIVO ESENCIAL POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD QUE OTORGA ESCRITURA DE HIPOTECA SOBRE EL BIEN. Resolución DGRN de 27/07/2015 BOE: 30/09/2015. Notas generales: Se presenta escritura de hipoteca sobre inmueble perteneciente a una sociedad denegando el registro la inscripción en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.f del texto refundido de sociedades de capital puesto que considera necesario la manifestación del administrador de la sociedad de que no se trata de un activo esencial puesto que no excede del veinticinco por ciento del valor de los activos que figuran en el último balance de la sociedad o Resoluciones | De Justicia en caso contrario por no acompañar certificación del acuerdo aprobatorio de la junta. Revoca la calificación la D.G.R.N. recogiendo la doctrina ya recogida en resoluciones anteriores en la medida que el artículo 160.f referido no ha derogado el artículo 234.2 del mismo texto legal, por lo que la sociedad queda obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave y por ende no existe ninguna obligación de aportar certificado o de hacer manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien con dicha manifestación se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de diligencia y valoración de culpa grave. AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DISTINCIÓN ENTRE APORTACIÓN DINERARIA Y POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CUANDO LA FECHA ENTRE LA ENTREGA Y LA COMPENSACIÓN ES MUY CORTA. Resolución DGRN de 02/10/2015 BOE: 22/10/2015. Notas generales: Supuesto de hecho: En una SL una persona física hace un préstamo a la sociedad para la adquisición de activos. Una semana después se celebra junta universal y se decide un aumento de capital por compensación de créditos. La Junta es universal, se acuerda por unanimidad y se dice que los socios presentes han renunciado previamente al derecho de asunción preferente. 1. Aumento de capital, Causa: La Registradora califica negativamente pues entiende que dado el corto plazo entre la entrega del dinero a la sociedad y el aumento de capital; la causa de aquella entrega no puede ser la de un préstamo, sino la de adquirir las participaciones sociales, por lo que debe regirse dicha aportación por las normas de la aportación dineraria y acreditarse el depósito de la misma a nombre de la sociedad por imperativo del principio de integridad del capital social. El Notario recurre diciendo que la calificación no puede basarse en conjeturas, y que en este caso el dinero no está ya en manos de la persona que suscribe porque se entregó a la sociedad. La DGRN admite el recurso y revoca la calificación. 2. Integridad del capital social. Dice la DGRN que es cierto que un principio básico es la integridad del capital social de modo que no se emitan participaciones que no respondan a una efectiva aportación. Ahora bien, no cualquier entrega de dinero es aportación dineraria, no hay ninguna presunción legal al respecto; si alguien considera que la causa de la aportación es falsa debe ser esa persona quien cargue con la prueba; sin perjuicio de impugnar la validez del acuerdo social. 3. Derecho individual del socio: En otras ocasiones la DGRN ha establecido la necesidad de extremar la precaución en aquellos casos en que la compensación de créditos suponga una maniobra para postergar el derecho individual de un socio disminuyendo su porcentaje. En esos supuestos siempre le quedaría al socio la posibilidad de impugnar judicialmente el acuerdo. En el presente caso, no hay ningún indicio que pueda llevar en esa dirección, habiéndose tomado el acuerdo en Junta Universal, por unanimidad y renunciando los demás socios al derecho de asunción preferente (si bien esto último no era necesario técnicamente). NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO NEGATIVA A LA INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA SUELO CONTENIDA EN ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR NO FIJAR LÍMITE A LA VARIACIÓN AL ALZA DE FORMA DETERMINADA. Resolución DGRN de 21/10/2015 BOE: 23/11/2015. Notas generales: Resumen: Se presenta escritura de constitución de préstamo hipotecario formalizada entre la Entidad y un empleado de la misma, en el que de forma expresa se señala que el préstamo es concedido al prestatario en cualidad de empleado y se fija la siguiente cláusula en cuanto a la variabilidad del tipo de interés "el tipo de interés que se ha devengar por el préstamo no podrá ser nunca inferior al 0,5 por ciento nominal, ni superior al del Convenio Colectivo para esta modalidad, vigente en cada momento", se deniega inscripción por que no se señala un límite a la variación al alza determinado ya que se referencia al que figure en el correspondiente convenio colectivo. La DGRN revoca la calificación registral esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1.– En el presente caso se apotra expresión manuscrita del deudor acerca de su compresión real de las consecuencias de la cláusula suelo por lo que la única objeción a la inscribilidad de la cláusula que se podría hacer en el ámbito registral sería la corrección de la dicción del escrito del prestatario acerca del efectivo conocimiento de su posición contractual en cuanto a las limitaciones del interés variable, comprensión que en el contexto catalán exigiría una adaptación en cuanto a las limitaciones del interés variable a cada uno de los distintos supuestos que según el artículo 251-6 número 4, letra b), del Código de consumo de Cataluña generan la necesidad de su aportación. 2.– En este supuesto concreto puede entenderse que no existe cláusula techo o que la indeterminación de la misma impide el control de su proporcionalidad con la cláusula suelo o la fijación de la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios, o por el contrario, el_Notariado_informa 23 Resoluciones | De Justicia como así ocurre en el presente caso, considerar suficiente el pacto acerca de que el interés no podrá ser " superior al del Convenio Colectivo para esta modalidad, vigente en cada momento" para enervar la aplicación de las normas de consumo relativas a la cuestión en la medida que es indudable que existe un límite máximo a la variación del tipo de interés al alza , que será el que resulte de la negociación colectiva entre el banco y sus empleados a través de los órganos de la representación sindical, excluyendo la presencia de dicho pacto el supuesto de aplicabilidad contenido en el mencionado artículo del Código de consumo de Cataluña. DEPÓSITO DE CUENTAS E INFORME DESFAVORABLE DE AUDITOR DE CUENTAS DENEGAR EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES CON UN INFORME DE AUDITORÍA DESFAVORABLE, QUE COMO EL DEL PRESENTE CASO CONTIENE INFORMACIÓN DETALLADA Y CUANTIFICADA SOBRE LOS EXTREMOS QUE LLEVA A EMITIR DICHA OPINIÓN, SIGNIFICARÍA NO DAR PUBLICIDAD A UNA INFOMACIÓN. Resolución DGRN de 20/10/2015 BOE: 19/11/2015. Notas generales: Resumen: El objeto de estos recursos consiste en determinar si cabe acceder al depósito de cuentas de determinados ejercicios de una sociedad para los que se nombró auditor de cuentas por el registrador Mercantil. La cuestión se suscita porque de los informes de auditoría resulta, como resulta de los hechos, que las cuentas auditadas «no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera» de la sociedad auditada, emitiendo el auditor opinión desfavorable. De acuerdo a la ley de Auditoria pueden ser expresados cuatro tipos de opiniones técnicas: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Dejando ahora de lado el supuesto especial en que el informe contiene reservas de las que resulte una opinión denegada (artículos 3.1.c de la Ley y 6.3 de su Reglamento), a los que esta Dirección General ha prestado especial atención, no hay cuestión cuando el informe contiene una opinión favorable o favorable con salvedades. Respecto a la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable hay que partir de que conlleva la afirmación del auditor de que las cuentas analizadas no expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo. No puede atribuirse al informe de auditoría el valor de una resolución judicial firme sobre el hecho de que las cuentas auditadas no muestran la imagen fiel del patrimonio de la sociedad, sino el de una opinión cualificada sobre algo que en esencia es cuestionable puesto que admitir lo contrario significaría atribuir a la opinión del auditor el valor de una decisión firme e inapelable sobre unos hechos respecto de los cuales es perfectamente posible que otro auditor tenga una opinión técnica distinta que se traduzca en un informe que no sea desfavorable. Denegar el depósito de las cuentas anuales con un informe de auditoría desfavorable, que como el del presente caso contiene información detallada y cuantificada sobre los extremos que lleva a emitir dicha opinión, significaría no dar publicidad a una información relevante para socios y terceros que es una de las finalidades básicas del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, determinando al mismo tiempo un cierre registral por falta de depósito de las cuentas con las importantes consecuencias que ello conlleva. El artículo 281 de la ley de sociedades de Capital determina que «cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados», entre cuyos documentos debe entenderse incluido el informe de auditoría. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar las notas de calificación. 24 el_Notariado_informa LALEY mercantil RE V I S T A JURÍDICA D E L A E MP RE SA Y D E LO S N E G O C I O S Director: Alberto Alonso Ureba La Revista LA LEY mercantil es una revista jurídica especializada en Derecho mercantil y empresarial. Su objetivo es informar, fomentar el debate y aportar conocimiento y soluciones a los profesionales interesados en el Derecho mercantil y en las implicaciones jurídicas del ejercicio de actividades económicas, en el ámbito nacional e internacional. Nuestra revista LALEY mercantil inluye: Revista mensual. Once números que contarán con artículos de expertos, jurisprudencia seleccionada y documentos de actualidad centrados en el Derecho mercantil y empresarial. Números especiales. A lo largo de todo el año cuando la actualidad legislativa o jurisprudencial lo requieran. Servicio de newsletter. 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