TEMA 5. Los principios de comportamiento referidos al personal de seguridad privada, artículo 1.3 de la Ley 23/1992 (integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad). También resultan importantes los principios de compañerismo y corporativismo, las relaciones profesionales con personal investigado/protegido, medios de comunicación, fuerzas y cuerpos de seguridad y público en general. Por último los principios de autonomía e independencia, la discreción y el secreto profesional (remisión). a) El compañerismo La Real Academia de la Lengua Española hace dos definiciones de compañerismo, por un lado “vinculo que existe entre compañeros”, y por otro “armonía y buena correspondencia entre ellos”. Ambas se complementan una a la otra. El compañerismo está presente en muchos ámbitos de nuestra vida, desde que iniciamos nuestra etapa educativa, desde la guardería, pasando por el colegio y el instituto, hasta llegar a la universidad, tenemos compañeros de clase y estudio. Si realizamos un deporte, tendremos un compañero de equipo; e incluso, en nuestra etapa laboral compartimos nuestro día a día con los compañeros de trabajo. Esta total presencia a lo largo de nuestra vida, nos dice que estamos ante un factor de gran importancia. En la etapa estudiantil, sin duda, debemos recalcar que el compañerismo está presente en las aulas. El contacto entre los estudiantes, hace que entre ellos se establezcan relaciones personales basadas en el compañerismo, el cual se refleja en diversos aspectos, como por ejemplo, cuando prestamos a alguien nuestros apuntes porque no ha podido asistir a clase, cuando ayudamos al de al lado a hacer los deberes, cuando le chivamos a alguien una respuesta del examen, etc. En el ámbito laboral ocurre exactamente lo mismo. El hecho de rodearse de compañeros nos permite contar con ayuda cuando la necesitemos. Pero pese a que el compañerismo siempre suele reflejar positividad, los tiempos cambian, y el compañerismo ya no es lo que era. Este ha sufrido un deterioro dentro de las empresas y el principal motivo de ello es que estamos en una sociedad en la que impera la competitividad. Hay personas que tienden a pensar que los compañeros de trabajo son sus enemigos, y ello presionados por la posibilidad de perder su puesto de trabajo. Y en realidad, es todo lo contrario. Debemos ser conscientes de que el trabajo que realiza cada individuo es importante, pero lo es aún más en su conjunto. Cada individuo contribuye al trabajo de la colectividad, que es lo que hace obtener resultados. Dentro de la empresa debemos ayudarnos uno a otros y conseguir que esté presente el compañerismo, que no es más que trabajar de la forma más agradable y satisfactoria posible con todas las personas con las que nos toca interactuar. Además, si lo llevamos a cabo, ello va a contribuir a conseguir un buen clima laboral y a mantener nuestra salud, pues, se ha llegado a afirmar en algunos estudios que el compañerismo en el trabajo es el principal remedio contra el estrés. Las empresas que fomentan entre los trabajadores un ambiente de armonía obtienen resultados beneficiosos. La empresa en efectividad y los trabajadores en sus relaciones sociales. El compañerismo se logra cuando hay trabajo y amistad. En los equipos de trabajo, se elaboran unas reglas, que se deben respetar por todos los miembros del grupo. Son reglas de comportamiento establecidas por los miembros del equipo. Estas reglas proporcionan a cada individuo una base para predecir el comportamiento de los demás y preparar una respuesta apropiada. Incluyen los procedimientos empleados para interactuar con los demás. La función de las normas en un grupo es regular su situación como unidad organizada, así como las funciones de los miembros individuales. La fuerza que integra al grupo y su cohesión se expresa en la solidaridad y el sentido de pertenencia al grupo que manifiestan sus componentes. Cuanto más cohesión existe, más probable es que el grupo comparta valores, actitudes y normas de conducta comunes. El trabajar en equipo resulta provechoso no solo para una persona si no para todo el equipo involucrado. El trabajar en equipo nos traerá mas satisfacción y nos hará mas sociables, también nos enseñará a respetar las ideas de los demás y ayudar a los compañeros si es que necesitan nuestra ayuda. Se utiliza el término compañerismo para designar a un tipo de relación o vínculo que se establece entre compañeros y que tiene como características principales las actitudes de bondad, respeto y confianza entre los miembros que son parte de ella. El compañerismo es especialmente característico de cierto tipo de vínculos como por ejemplo las relaciones fraternales, las relaciones de camaradas laborales, los compañeros escolares, etc. Para entender mejor el término compañerismo es necesario definir lo que es un compañero. En este sentido podemos alegar que un compañero es aquella persona con la que uno comparte determinadas situaciones, vivencias y sentimientos en uno o varios momentos de su vida. A lo largo de la historia de cada individuo pueden aparecer numerosos compañeros que están en determinados lugares o espacios y con los cuales se establecen diferentes tipos de compañerismo. El compañerismo es un fenómeno tan importante para la vida comunitaria que es posible encontrarlo no sólo en los seres humanos si no también en muchas especies animales que viven en manada y que se necesitan entre sí para poder subsistir mejor en determinados medios. Para que existan los lazos de compañerismo, es necesario que aquellos seres que lo reproducen tengan como objetivo primordial la defensa y el mantenimiento del bienestar de sus pares, de sus compañeros. Si bien hay muchas relaciones en las que un individuo puede estar interesado en el bienestar de otro, no siempre esto implica compañerismo ya que este último implica además una total y completa entrega, además de una actitud desinteresada, constante y profundamente solidaria. El compañerismo es aquello que une a personas que no pueden tener ningún vínculo sanguíneo pero que comparten tan profundamente algunas formas de pensar o sentir que pasan a considerarse directamente ‘hermanos del alma’. El compañerismo es uno de los valores que la sociedad actual ha perdido en gran parte en comparación con otras épocas anteriores. Esto se debe especialmente a que hoy en día estamos inmersos en una sociedad en la cual los valores individualistas, materiales y altamente egocéntricos son considerados como representación del triunfo y del poder. ¿Es necesario pertenecer a un colegio profesional para ser compañeros? No, la colegiación puede ser obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión (p. ej. abogados) pero ello no significa que no sean todos compañeros de profesión y que los valores de la profesión deban ser respetados con aquellos que no están inscritos en el colegio profesional de que se trate (piénsese por ejemplo en aquéllos que son licenciados en derecho pero no abogados). Y además existen profesiones en las que la colegiación no resulta en modo alguno obligatoria para el ejercicio de la profesión. Lo que sí es cierto es que el pertenecer a un colegio supone perseguir el mismo fin común (la defensa de la profesión, de la imagen de la profesión, y unos intereses corporativos comunes) y eso establece entre sus miembros – los colegiados – un espíritu de cuerpo (sentido corporativo, de pertenecer a algún grupo con los mismos ideales e intereses) y, al mismo tiempo, la obligación de cumplir con unos deberes para la consecución del fin común. Entre estos deberes están la fidelidad, la lealtad, la confianza mutua, la solidaridad, el respeto, la cortesía, la ayuda mutua, la estima, etc. Deontológicamente el cumplimiento de tales deberes no deriva del simple hecho de pertenecer al colegio sino en la certeza de la necesidad de que resulta indispensable ese cumplimiento para lograr el fin común (el prestigio de la profesión, los intereses corporativos, etc.). Por otra parte, el compañerismo y la colegiación de los profesionales no pretende ocultar los fallos de algunos profesionales o las faltas de ética, sino que una de las derivaciones del compañerismo y la colegiación es precisamente sancionar deontológicamente a aquéllos profesionales culpables de tales conductas en aras de defender el buen nombre de la profesión, la imagen digna del trabajo desarrollado por sus profesionales y corregir los daños que se hubieran causado. Como indicaba Martínez Val hay que dar a tus compañeros la estimación que merecen: luchan como tú mismo por el ejercicio de la profesión. El compañerismo supone mantener relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión. Las reuniones con otros compañeros cuando defiendan intereses de otro cliente deberán celebrarse en lugares que no supongan situación de privilegio para ninguno de ellos y se recomienda el uso de las dependencias del colegio profesional cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración. No obstante si tuviera que celebrarse la reunión en el despacho o local de alguno de los profesionales será en el de mayor antigüedad. En tal caso el compañero deberá recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que acude a su despacho y con preferencia a cualquier persona, sea o no cliente, que espere en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera. El profesional deberá atender de manera inmediata las comunicaciones telefónicas y escritas de otros compañeros. El profesional deberá abstenerse de realizar gestiones para desplazar a un compañero o sustituirlo en cualquier encargo profesional de un cliente (p.ej. hablando al cliente sobre los defectos del actual profesional y las virtudes propias). Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija otro compañero sin su previa conformidad (habrá conformidad cuando el compañero precise de consejo o colaboración y así la solicite). b) Relaciones de los profesionales con el cliente, con el investigado/detenido/contrario, con los medios de comunicación y con el público en general. 1. Con el cliente. Cuando un cliente busca a un profesional busca en él confianza, seguridad, competencia y honradez, estos valores debe trasmitirlos el profesional mediante el ejercicio de su actividad. Los principales deberes éticos del profesional con el cliente serían: El deber de atención personal al cliente, sin intermediarios. El deber de conocimiento (el profesional debe conocer íntimamente todo lo posible del encargo realizado, no es preciso que alcance a aspectos personales que no guarden relación alguna con el mismo pero no sirve un mero conocimiento superficial. Este deber de conocimiento es mutuo lo que supone que el profesional debe transmitir al cliente sus cualidades esenciales, su forma de actuar, como medio para trasmitirle confianza en el desempeño de su labor. Además existe un deber de fidelidad (ello supone que no se pueden revelar secretos del cliente a un tercero, ni realizar acuerdos con la parte contraria sin conocimiento de éste) y persiste aun cuando haya cesado el encargo o la relación contractual con el mismo (así el deber de secreto es perpetuo y es inmoral dejar desasistido a un cliente una vez concluido el encargo). Otro deber sería el de la igualdad de trato (debe observarse la misma diligencia profesional sea el cliente de gran cuantía, esto es que el encargo realizado por el mismo represente unos importantes honorarios para el profesional, o sea de escasa cuantía, no olvidemos que los profesionales realizan, en el desempeño de su cargo u oficio, una función social). Así pues éticamente no existen mejores o peores clientes. Existe un deber de información, con ciertas limitaciones, que supone que debe informarse al cliente de las probabilidades de éxito en el encargo realizado, no se puede engañar al cliente con tal extremo y hacerle creer en vanas esperanzas. Deber de información que se extiende al coste aproximado o fijo del encargo y a las relaciones personales, laborales, económicas o de amistad con la parte contraria También existe el deber de buscar la mejor solución posible para su cliente (en el caso de los abogados tienen que intentar evitar juicios innecesarios y tratar de alcanzar un acuerdo o solución transaccional, aunque la intención de las partes sea la de venganza o dañar a la contraria, sin pensar que esa opción no siempre es la mejor para sus intereses). Un deber de diligencia en el desempeño del encargo, evitando dilaciones indebidas y actuando con la prudencia debida tendente a garantizar el éxito de la misión encargada. Una exigencia ética de ello es que el profesional no debe aceptar más encargos que los que pueda ejecutar con la máxima diligencia y profesionalidad. El deber de puntualidad es una exigencia al profesional, no sólo con su propio cliente, sino también con los compañeros y contrarios. Y en ocasiones dicha puntualidad es indispensable para el buen fin del encargo realizado (ej. una investigación con seguimiento, no se puede llegar tarde, un abogado a una vista, etc.). Deber de aceptación formal del encargo realizado, el cliente tiene que conocer que el profesional acepta dicho encargo, aunque no suponga la redacción de un contrato escrito lo recomendable sí es formalizar una hoja de encargo. Deber de rechazar la dualidad de encargos contradictorios (existe conflicto de intereses), no puede aceptarse dos encargos de dos clientes cuyos intereses sean contrapuestos. Una vez que ya ha atendido a un cliente y le ha explicado el asunto de que se trata, facilitándole información confidencial no podrá aceptar otro encargo del cliente contrario o que pueda afectar a los intereses del primero. En este sentido hay que tener en cuenta que se aplica este deber o prohibición también cuando el profesional pertenece a un despacho o empresa y el encargo se ha realizado a dicha empresa aun cuando quien hubiera atendido al mismo hubiera sido otro profesional distinto al que está llevando al cliente contrario. Deber de rechazar aquellos encargos para los que no se está debidamente capacitado (bien por carecer de conocimientos para ello, bien por carecer de medios). Deber de utilizar todos los medios necesarios para la realización del encargo siempre que sean legítimos o lícitos (no podrán utilizarse medios ilegales, contrarios a las normas deontológicas, si causan perjuicios innecesarios). Deber de devolución de la información, documentos y demás instrumentos facilitados por el cliente en el momento de realizar el encargo. No puede retenerse ni siquiera con el pretexto de cobro de honorarios, aunque sí podrá conservar copia de la documentación. Y unido a lo anterior, el deber de cuidar leal y debidamente de tales documentos, bienes y dinero de sus clientes. En todos los casos expedirá recibo de todo lo que le haya entregado el cliente y exigirá el mismo cuando efectúe la devolución de lo entregado. Asimismo existe prohibición de captación desleal de clientela (lo que supone no utilizar procedimientos de publicidad directos o indirectos contrarios a las normas. El profesional que es sustituido por otro por el cliente (por el motivo que sea) debe facilitar información sobre el desarrollo del encargo y cualquier otra circunstancia que sea precisa para un adecuado cumplimiento del asunto encargado (no es deontológico por tanto suministrar información falsa, incompleta o engañarle). No debe confundirse compañerismo con obligación de facilitar al compañero del contrario información que pueda perjudicar a su propio cliente, no se considera en modo alguno falta de colaboración con el compañero. 2. Con el investigado/detenido/contrario. En relación con el contrario también hay que tratarle considerando que busca los mismos ideales en el ejercicio profesional que tú, de tal modo que hay que tratarlo con la dignidad que la profesión que ejerces merece ser tratada. Un abogado (extrapolable a cualquier profesional) deberá tratar a sus compañeros con la máxima cortesía y caballerosidad (esto supone facilitarles a sus compañeros de profesión la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad, o fuerza mayor, estén imposibilitados para prestar sus servicios). Y además deberá comportarse con ellos de forma confraternal y leal. La fraternidad supone, entre otras cosas, que en cualquier escrito, comunicación o informe oral que se realice en relación con el asunto profesional de que se trate deberá mantenerse el más absoluto respeto con el compañero de la parte contraria, evitando alusiones personales; intentar que al compañero que actuó con carácter previo en defensa de tu cliente le sean abonados sus honorarios pendientes, si los hubiere; ayudar a los compañeros recién incorporados a la profesión (el profesional de mayor antigüedad deberá prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten y, del mismo modo, los recién incorporados tendrán derecho a solicitar esta ayuda para cumplir con sus deberes profesionales); no utilizar datos o documentos facilitados por el compañero sin autorización del mismo ni aprovecharse de la confianza brindada por su compañero adversario; no apartarse, por apremio de su cliente, de los dictados de la decencia y del honor; Y cualquier comunicación oral o escrita entre profesionales tendrá la consideración de privada y confidencial. No se falta al compañerismo cuando se aprovecha el error del compañero por impericia; si el error fuera involuntario (por descuido) debería informarse al compañero para que fuera subsanado (lo normal desde un punto de vista ético es que los compañeros se perdonen mutuamente este tipo de descuidos o fallos En el caso de los abogados indica que hay que luchar continuamente en los procedimientos contra otros abogados y no por ello dejar de ser compañeros, por lo que lo deseable es olvidar las “batallas”, pues si se van considerando las victorias o derrotas como cuestiones personales y no como ejercicio profesional llegará un punto en que el ejercicio de la profesión sea insostenible y el compañerismo imposible por el rencor existente. Con el detenido hay que observar un trato correcto en todo momento, absteniéndose de cualquier tipo de abuso, trato inhumano, degradante. Asimismo velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. Con el investigado la relación y el trato tiene que ser el mismo que el observado respecto al resto de ciudadanos. Cuidando en la investigación de no infringir sus derechos de intimidad y honor al ejercer sus funciones. 3. Con los medios de comunicación. Las fuerzas y cuerpos de seguridad y el personal de seguridad deberá tratarlos con cortesía y facilitando, en lo posible, la realización de su labor informativa, siempre que tal actuación suponga una dejación de sus funciones, no pudiendo efectuar concesiones en dicha labor para facilitar la de los profesionales de los medios de comunicación (ej. los escoltas privados en relación con las personas escoltadas). No se utilizará la fuerza frente a los profesionales de los medios de comunicación salvo que sea absolutamente imprescindible para el eficaz cumplimiento de la función encomendada (ej. vigilantes de seguridad que controlan un determinado edificio y los periodistas intentan entrar en el mismo sin autorización). Y de tener que recurrir a dicha fuerza deberá usarse conforme a los principios éticos ya expuestos anteriormente (proporcionalidad, racionalidad, congruencia). 4. Con el público en general. Las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. El policía siempre debe ser accesible y fácilmente reconocible, identificándose en todas sus intervenciones excepto cuando el cumplimiento del deber lo requiera La policía debe estar a disposición de la sociedad para dar información veraz e imparcial sobre sus actividades, excepto aquellas que constituyan secreto profesional. Dar un trato correcto a los ciudadanos a quienes se ofrecerá información suficiente y se asistirá en aquellas situaciones que requieran una primera actuación para evitar cualquier situación de riesgo o desamparo. Debe actuar con integridad y respeto hacia la población, prestando un tratamiento especializado a las personas más vulnerables de la comunidad como los menores, mayores, mujeres o discapacitados. Cada policía en el ejercicio de sus funciones deberá proteger y respetar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes. c) Principio del decoro. Dicho principio orienta al profesional en su conducta con el fin de que no resulte dañada su reputación personal así como para que no disminuya por derivación el prestigio de la profesión. Cualquier inmoralidad privada daña la imagen de la profesión, pero también es preciso advertir que existen actividades perfectamente lícitas que se reputan no decorosas (ej. la autopropaganda y publicidad del propio oficio, no con carácter general, sino cuando se realizan de forma ostentosa, aparatosa, -letreros luminosos, anuncios con slogans llamativos, etc. -, engañosa, la casuística es interminable). También resulta indecoroso la compra del pleito (en caso de abogados que acuden a hospitales para pagar a los accidentados y que no denuncien o retiren la denuncia a las mutuas de seguros, o también cuando lo que hacen es ofrecer sus servicios para presentar denuncias aprovechándose de la situación de depresión o confusión. También se reputan indecorosas las siguientes conductas: dirigir ofensas o expresiones inconvenientes frente a otros compañeros, la parte contraria o terceros; realizar insinuaciones, calumnias o injurias frente a los mismos; comportarse irrespetuosamente; proferir amenazas contra la parte contraria o sus profesionales; etc. d) La integridad (como honestidad: no admitir sobornos, regalos, etc.) El profesional debe desarrollar sus funciones de forma íntegra, esto es, que se comporte de manera honrada, leal, veraz y diligente. El valor esencial es la lealtad, del que derivan la veracidad y la fidelidad. Dicho valor supone que el profesional no puede admitir regalos, sobornos, etc. por parte de la parte contraria o de otro profesional con objeto de que no desempeñe su función de forma honrada y eficaz. Los policías no pueden exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, incluso fuera de servicio, regalos, gratificaciones o cualquier otra ventaja personal o profesional, que vayan más allá de los usos sociales y de cortesía. ¿Qué se consideran regalos de cortesía para un profesional? Los que se puedan realizar como regalos que no supongan un coste excesivo y estén admitidos generalmente por la sociedad como algo habitual (regalos de agradecimiento, regalos según la época de que se trate: navidad, etc.). e) Autonomía e independencia en el ejercicio de la profesión (evitar injerencias externas) En las definiciones del principio de autonomía veremos que hay diferencias sustantivas en su contenido. TOM L. BEAUCHAMP Y JAMES F. CHILDRESS definen la autonomía personal como: "Regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que puedan controlar, y sin limitaciones personales que impidan hacer una elección. Una persona actúa libremente de acuerdo con un plan elegido." Y las acciones autónomas como: "Las acciones autónomas se analizan en función de sus agentes, los cuales actuarán: a) intencionadamente; b) con conocimiento; y c) con ausencia de influencias externas que pretendan controlar y determinar el acto." Y, por último, se define el principio de respeto a la autonomía: "Ser autónomo no es lo mismo que ser respetado como agente autónomo. Respetar a un agente autónomo implica, como mínimo, asumir su derecho a tener opiniones propias, a elegir y a realizar acciones basadas tanto en sus valores como en sus creencias personales. Este respeto debe ser activo, y no simplemente una actitud. Implica no sólo la obligación de no intervenir en los asuntos de otras personas, sino también la de asegurar las condiciones necesarias para que su elección sea autónoma." "El principio de respeto a la autonomía se puede formular negativamente: las acciones autónomas no deben ser controladas ni limitadas por otros. Este principio plantea una obligación amplia y abstracta que no permite cláusulas de excepción, como por ejemplo "debemos respetar los puntos de vista y derechos del resto de las personas, siempre que sus ideas y acciones no supongan un grave perjuicio para otros." [...] Podemos ahora considerar las exigencias afirmativas del principio, concretamente la obligación positiva de ser respetuoso ofreciendo información y favoreciendo la toma de decisiones autónomas. (...) Muchos actos autónomos no serían posibles sin la cooperación activa de otros que permita que las opciones sean viables. Respetar la autonomía obliga los profesionales a informar, a buscar y asegurar la comprensión y la voluntariedad y a fomentar la toma de decisiones adecuada." DIEGO GRACIA Autonomía como acto de elección autónoma: "La autonomía puede ser considerada una facultad o condición sustantiva de la realidad humana; pero puede también ser vista, de modo más simple, como un acto, el acto de elección autónoma. Esta última definición de autonomía es la que ahora interesa, no sólo porque resulta más simple sino además porque tiene mayor operatividad. Las personas autónomas pueden hacer y de hecho hacen elecciones no autónomas; y, por el contrario, las personas no autónomas son capaces de realizar acciones autónomas en ciertos momentos y hasta cierto grado. Faden y Beauchamp piensan que las acciones son autónomas cuando cumplen tres condiciones: "intencionalidad", "conocimiento" y "ausencia de control externo". "Por autonomía se entiende en bioética la capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coacción." H. TRISTRAM ENGELHARDT Principio de autonomía como principio de permiso: "El principio de permiso fundamenta la moralidad del respeto mutuo, ya que exige que sólo se utilice a otras personas si éstas dan previamente su consentimiento (...) El principio de permiso muestra que no se debe utilizar a los pacientes como simples medios para un fin." El principio de permiso: "La autoridad de las acciones que implican a otros en una sociedad pluralista secular tiene su origen en el permiso de éstos. Como consecuencia, 1. Sin este consentimiento o permiso no existe autoridad. 2. Las acciones en contra de esta autoridad son censurables, en el sentido que sitúan al infractor fuera de la comunidad moral en general y, por otra parte, hacen lícito (aunque no obligatorio) el recurso a la fuerza con fines defensivos, punitivos o de represalia. (...)" Análisis comparativo 1) Persona autónoma, respeto a la autonomía y acción autónoma Beauchamp y Childress, como hacía el Informe Belmont, mantienen la distinción entre "autonomía personal" y "respeto a la autonomía", pero lo que realmente les interesa es definir las condiciones que debe cumplir una acción para que sea considerada autónoma (intencionalidad, conocimiento, ausencia de interferencias externas). D. Gracia se suma a la simplificación de los americanos. Beauchamp y Childress también consideran que el principio de respeto a la autonomía consiste en una doble tarea: no controlar ni limitar las acciones de otros y ofrecer información para favorecer una toma de decisiones autónoma. 2) Autonomía entendida como principio de permiso Engelhardt no se detiene a definir la autonomía o la acción autónoma, da por hecho que la persona tiene el derecho fundamental a autodeterminarse; lo que él plantea es la autoridad de las acciones que implican a otras personas, y afirma que si una acción (hacia otro) no cuenta con el permiso o consentimiento de éste no hay autoridad para llevarla a cabo. La autoridad o acción adecuada tiene que ser fruto de un proceso de negociación. Beneficencia y autonomía: dos principios en tensión La concepción actual del principio de autonomía y el principio de beneficencia hace que ambos entren en una tensión permanente. Sin embargo reconocer que existe esta tensión quiere decir que se concede la misma importancia a los dos principios, como hacen los filósofos americanos Beauchamp y Childress. Ellos consideran que tanto el principio de beneficencia como el de autonomía son prima facie, es decir, tienen la misma importancia. Sin embargo, en la práctica, ante una situación concreta nos podemos ver obligados a jerarquizar los principios. D. Gracia y H.T. Engelhardt definen el principio de beneficencia en tándem con el principio de autonomía, y terminan subordinado la beneficencia a la autonomía. Una vez presentadas las diversas definiciones, tanto del principio de autonomía como del principio de beneficencia, y hecho un breve análisis comparativo podemos concluir subrayando los aspectos más importantes que se derivan de este análisis: 1) Reducción de la autonomía a elección autónoma, 2) Prioridad de la autonomía sobre la beneficencia. 1. Reducción de la autonomía a elección autónoma La reducción de la autonomía a elección autónoma es un señal inequívoco del pragmatismo americano, que renuncia de entrada a la fundamentación. La autonomía en sentido kantiano permanece olvidada. Ya que para Kant respetar la autonomía del otro no solo quiere decir respetar su capacidad de escoger y de poder actuar con conocimiento de causa y sin coacción, sino también ayudar a escoger aquello que respetará la dignidad de la persona humana. No se puede olvidar que la autonomía en sentido ético es ciertamente la capacidad de decidir, pero de decidir en la dirección de lo que es bueno y justo. Por lo tanto, de acuerdo con Kant, un ser autónomo no puede querer racionalmente aquello que no es universalizable. En cambio, la autonomía a la americana puede derivar fácilmente hacia la autarquía. 2. Prioridad de la autonomía sobre la beneficencia La asimilación -no siempre acertada- del principio de beneficencia con el paternalismo, junto a la reivindicación cada vez mayor del principio de autonomía, ha hecho que la beneficencia quedara relegada a un segundo término, es decir, estas circunstancias han contribuido a hacer que la beneficencia quedara subordinada a la autonomía. Lo hemos podido constatar de una manera evidente a través de les definiciones de beneficencia que proponían D. Gracia y H.T. Engelhardt, y en menor medida Beauchamp y Childress. Seguramente la mala conciencia histórica del paternalismo médico, abusos incluidos, y la conciencia creciente de que la persona tiene derecho a tomar sus decisiones en aquellas cuestiones que la afectan, hace que hoy casi nadie se atreva a definir la beneficencia al margen de la autonomía. Con todo, parece pues, que podemos concluir que la beneficencia y la autonomía están muy relacionadas: no se puede hacer el bien a otro sin tener en cuenta lo que el considera que su bien, pero el respeto a la autonomía no puede llevar a los profesionales sanitarios a dimitir de su deber de beneficencia hacia los usuarios. Por eso, con acierto, Victoria Camps nos recuerda que: "la substitución de un principio (beneficencia) por otro (autonomía) de un modo excesivamente radical puede acabar no representando un progreso ni un respeto a los derechos del paciente". La independencia se puede definir como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia de vínculos y de presiones cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión. El profesional se abstendrá de realizar cualquier función que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física o anímica que pueda poner en riesgo su autonomía e independencia. Respecto de los abogados se indica que la independencia de éstos es tan necesaria como la imparcialidad del juez en un estado de derecho. El abogado, y cualquier profesional, debe poseer absoluta libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre a la función que tiene encomendada, en ningún caso debe actuar por coacción o complacencia. La independencia de los profesionales es una exigencia del estado de derecho, un derecho del profesional pero también un deber. Para poder desempeñar adecuadamente las funciones del cargo o necesarias para cumplir con el encargo efectuado, y satisfacer los legítimos intereses de su cliente, el profesional tienen derecho y deber de preservar su independencia frente a cualquier tipo de injerencia y frente a los intereses propios y ajenos. Esto supone, además, que preservará su independencia frente a presiones externas, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto al cliente o respecto a sus propios compañeros o colaboradores. Además, la independencia permite al profesional rechazar instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, otros compañeros de su empresa, otros profesionales con los que colabore, o cualquier otra persona o entidad, cesando en el encargo efectuado cuando considere que no pueda actuar con total independencia. Además, la independencia prohíbe al profesional el ejercicio de otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión de que se trate, así como asociarse o colaborar con otras personas o profesionales incursos en tal incompatibilidad o limitación (de lo contrario sería fácil eludir la incompatibilidad). Dicha independencia en el cumplimiento de sus funciones será tanto frente a sus clientes como frente a los poderes públicos, otros profesionales y demás autoridades. Los deberes asignados al profesional exigen de él la posesión de dotes morales particularmente sólidas para poder resistir las lisonjas y amenazas de terceros (que pueden ser personas poderosas o con riquezas). La independencia se protege, entre otras formas, con la inmunidad. Así, los abogados gozan de inmunidad civil y penal en los tribunales por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en sus comparecencias. De igual modo puede extenderse al resto de profesionales. f) La discreción y el secreto profesional (remisión)
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