TEMA 5 - Documento sin título

TEMA 5. Los principios de comportamiento referidos al personal de
seguridad privada, artículo 1.3 de la Ley 23/1992 (integridad y dignidad,
protección y trato correcto a las personas evitando abusos,
arbitrariedades
y
violencias
y
actuando
con
congruencia
y
proporcionalidad). También resultan importantes los principios de
compañerismo y corporativismo, las relaciones profesionales con
personal investigado/protegido, medios de comunicación, fuerzas y
cuerpos de seguridad y público en general. Por último los principios de
autonomía e independencia, la discreción y el secreto profesional
(remisión).
a) El compañerismo
La Real Academia de la Lengua Española hace dos definiciones de compañerismo,
por un lado “vinculo que existe entre compañeros”, y por otro “armonía y buena
correspondencia entre ellos”. Ambas se complementan una a la otra.
El compañerismo está presente en muchos ámbitos de nuestra vida, desde que
iniciamos nuestra etapa educativa, desde la guardería, pasando por el colegio y el
instituto, hasta llegar a la universidad, tenemos compañeros de clase y estudio. Si
realizamos un deporte, tendremos un compañero de equipo; e incluso, en nuestra
etapa laboral compartimos nuestro día a día con los compañeros de trabajo.
Esta total presencia a lo largo de nuestra vida, nos dice que estamos ante un factor
de gran importancia.
En la etapa estudiantil, sin duda, debemos recalcar que el compañerismo está
presente en las aulas. El contacto entre los estudiantes, hace que entre ellos se
establezcan relaciones personales basadas en el compañerismo, el cual se refleja
en diversos aspectos, como por ejemplo, cuando prestamos a alguien nuestros
apuntes porque no ha podido asistir a clase, cuando ayudamos al de al lado a hacer
los deberes, cuando le chivamos a alguien una respuesta del examen, etc.
En el ámbito laboral ocurre exactamente lo mismo. El hecho de rodearse de
compañeros nos permite contar con ayuda cuando la necesitemos. Pero pese a que
el compañerismo siempre suele reflejar positividad, los tiempos cambian, y el
compañerismo ya no es lo que era. Este ha sufrido un deterioro dentro de las
empresas y el principal motivo de ello es que estamos en una sociedad en la que
impera la competitividad.
Hay personas que tienden a pensar que los compañeros de trabajo son sus
enemigos, y ello presionados por la posibilidad de perder su puesto de trabajo. Y en
realidad, es todo lo contrario. Debemos ser conscientes de que el trabajo que
realiza cada individuo es importante, pero lo es aún más en su conjunto. Cada
individuo contribuye al trabajo de la colectividad, que es lo que hace obtener
resultados.
Dentro de la empresa debemos ayudarnos uno a otros y conseguir que esté
presente el compañerismo, que no es más que trabajar de la forma más agradable
y satisfactoria posible con todas las personas con las que nos toca interactuar.
Además, si lo llevamos a cabo, ello va a contribuir a conseguir un buen clima
laboral y a mantener nuestra salud, pues, se ha llegado a afirmar en algunos
estudios que el compañerismo en el trabajo es el principal remedio contra el
estrés.
Las empresas que fomentan entre los trabajadores un ambiente de armonía
obtienen resultados beneficiosos. La empresa en efectividad y los trabajadores en
sus relaciones sociales. El compañerismo se logra cuando hay trabajo y amistad.
En los equipos de trabajo, se elaboran unas reglas, que se deben respetar por
todos los miembros del grupo. Son reglas de comportamiento establecidas por los
miembros del equipo. Estas reglas proporcionan a cada individuo una base para
predecir el comportamiento de los demás y preparar una respuesta apropiada.
Incluyen los procedimientos empleados para interactuar con los demás. La función
de las normas en un grupo es regular su situación como unidad organizada, así
como las funciones de los miembros individuales. La fuerza que integra al grupo y
su cohesión se expresa en la solidaridad y el sentido de pertenencia al grupo que
manifiestan sus componentes. Cuanto más cohesión existe, más probable es que el
grupo comparta valores, actitudes y normas de conducta comunes.
El trabajar en equipo resulta provechoso no solo para una persona si no para
todo el equipo involucrado. El trabajar en equipo nos traerá mas satisfacción y nos
hará mas sociables, también nos enseñará a respetar las ideas de los demás y
ayudar a los compañeros si es que necesitan nuestra ayuda.
Se utiliza el término compañerismo para designar a un tipo de relación o vínculo
que se establece entre compañeros y que tiene como características principales las
actitudes de bondad, respeto y confianza entre los miembros que son parte de ella.
El compañerismo es especialmente característico de cierto tipo de vínculos como
por ejemplo las relaciones fraternales, las relaciones de camaradas laborales, los
compañeros escolares, etc.
Para entender mejor el término compañerismo es necesario definir lo que es un
compañero. En este sentido podemos alegar que un compañero es aquella persona
con la que uno comparte determinadas situaciones, vivencias y sentimientos en uno
o varios momentos de su vida. A lo largo de la historia de cada individuo pueden
aparecer numerosos compañeros que están en determinados lugares o espacios y
con
los
cuales
se
establecen
diferentes
tipos
de
compañerismo.
El compañerismo es un fenómeno tan importante para la vida comunitaria que es
posible encontrarlo no sólo en los seres humanos si no también en muchas especies
animales que viven en manada y que se necesitan entre sí para poder subsistir
mejor en determinados medios.
Para que existan los lazos de compañerismo, es necesario que aquellos seres que lo
reproducen tengan como objetivo primordial la defensa y el mantenimiento del
bienestar de sus pares, de sus compañeros. Si bien hay muchas relaciones en las
que un individuo puede estar interesado en el bienestar de otro, no siempre esto
implica compañerismo ya que este último implica además una total y completa
entrega, además de una actitud desinteresada, constante y profundamente
solidaria. El compañerismo es aquello que une a personas que no pueden tener
ningún vínculo sanguíneo pero que comparten tan profundamente algunas formas
de pensar o sentir que pasan a considerarse directamente ‘hermanos del alma’.
El compañerismo es uno de los valores que la sociedad actual ha perdido en gran
parte en comparación con otras épocas anteriores. Esto se debe especialmente a
que hoy en día estamos inmersos en una sociedad en la cual los valores
individualistas, materiales y altamente egocéntricos son considerados como
representación del triunfo y del poder.
¿Es necesario pertenecer a un colegio profesional para ser compañeros?
No, la colegiación puede ser obligatoria para el ejercicio de una determinada
profesión (p. ej. abogados) pero ello no significa que no sean todos compañeros de
profesión y que los valores de la profesión deban ser respetados con aquellos que
no están inscritos en el colegio profesional de que se trate (piénsese por ejemplo
en aquéllos que son licenciados en derecho pero no abogados). Y además existen
profesiones en las que la colegiación no resulta en modo alguno obligatoria para el
ejercicio de la profesión. Lo que sí es cierto es que el pertenecer a un colegio
supone perseguir el mismo fin común (la defensa de la profesión, de la imagen de
la profesión, y unos intereses corporativos comunes) y eso establece entre sus
miembros – los colegiados – un espíritu de cuerpo (sentido corporativo, de
pertenecer a algún grupo con los mismos ideales e intereses) y, al mismo tiempo,
la obligación de cumplir con unos deberes para la consecución del fin común. Entre
estos deberes están la fidelidad, la lealtad, la confianza mutua, la solidaridad, el
respeto, la cortesía, la ayuda mutua, la estima, etc. Deontológicamente el
cumplimiento de tales deberes no deriva del simple hecho de pertenecer al colegio
sino en la certeza de la necesidad de que resulta indispensable ese cumplimiento
para lograr el fin común (el prestigio de la profesión, los intereses corporativos,
etc.). Por otra parte, el compañerismo y la colegiación de los profesionales no
pretende ocultar los fallos de algunos profesionales o las faltas de ética, sino que
una de las derivaciones del compañerismo y la colegiación es precisamente
sancionar deontológicamente a aquéllos profesionales culpables de tales conductas
en aras de defender el buen nombre de la profesión, la imagen digna del trabajo
desarrollado por sus profesionales y corregir los daños que se hubieran causado.
Como indicaba Martínez Val hay que dar a tus compañeros la estimación que
merecen: luchan como tú mismo por el ejercicio de la profesión. El compañerismo
supone mantener relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus
compañeros de profesión.
Las reuniones con otros compañeros cuando defiendan intereses de otro cliente
deberán celebrarse en lugares que no supongan situación de privilegio para
ninguno de ellos y se recomienda el uso de las dependencias del colegio profesional
cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración. No obstante si tuviera que
celebrarse la reunión en el despacho o local de alguno de los profesionales será en
el de mayor antigüedad. En tal caso el compañero deberá recibir siempre y con la
máxima urgencia al compañero que acude a su despacho y con preferencia a
cualquier persona, sea o no cliente, que espere en el despacho. En caso de
imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones
para saludar al compañero y excusarse por la espera. El profesional deberá atender
de manera inmediata las comunicaciones telefónicas y escritas de otros
compañeros.
El profesional deberá abstenerse de realizar gestiones para desplazar a un
compañero o sustituirlo en cualquier encargo profesional de un cliente (p.ej.
hablando al cliente sobre los defectos del actual profesional y las virtudes propias).
Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija otro compañero sin su
previa conformidad (habrá conformidad cuando el compañero precise de consejo o
colaboración y así la solicite).
b) Relaciones de los profesionales con el cliente, con el
investigado/detenido/contrario, con los medios de comunicación y
con el público en general.
1. Con el cliente.
Cuando un cliente busca a un profesional busca en él confianza, seguridad,
competencia y honradez, estos valores debe trasmitirlos el profesional mediante el
ejercicio de su actividad.
Los principales deberes éticos del profesional con el cliente serían:
El deber de atención personal al cliente, sin intermediarios.
El deber de conocimiento (el profesional debe conocer íntimamente todo lo posible
del encargo realizado, no es preciso que alcance a aspectos personales que no
guarden relación alguna con el mismo pero no sirve un mero conocimiento
superficial. Este deber de conocimiento es mutuo lo que supone que el profesional
debe transmitir al cliente sus cualidades esenciales, su forma de actuar, como
medio para trasmitirle confianza en el desempeño de su labor.
Además existe un deber de fidelidad (ello supone que no se pueden revelar
secretos del cliente a un tercero, ni realizar acuerdos con la parte contraria sin
conocimiento de éste) y persiste aun cuando haya cesado el encargo o la relación
contractual con el mismo (así el deber de secreto es perpetuo y es inmoral dejar
desasistido a un cliente una vez concluido el encargo).
Otro deber sería el de la igualdad de trato (debe observarse la misma diligencia
profesional sea el cliente de gran cuantía, esto es que el encargo realizado por el
mismo represente unos importantes honorarios para el profesional, o sea de escasa
cuantía, no olvidemos que los profesionales realizan, en el desempeño de su cargo
u oficio, una función social). Así pues éticamente no existen mejores o peores
clientes.
Existe un deber de información, con ciertas limitaciones, que supone que debe
informarse al cliente de las probabilidades de éxito en el encargo realizado, no se
puede engañar al cliente con tal extremo y hacerle creer en vanas esperanzas.
Deber de información que se extiende al coste aproximado o fijo del encargo y a las
relaciones personales, laborales, económicas o de amistad con la parte contraria
También existe el deber de buscar la mejor solución posible para su cliente (en el
caso de los abogados tienen que intentar evitar juicios innecesarios y tratar de
alcanzar un acuerdo o solución transaccional, aunque la intención de las partes sea
la de venganza o dañar a la contraria, sin pensar que esa opción no siempre es la
mejor para sus intereses).
Un deber de diligencia en el desempeño del encargo, evitando dilaciones indebidas
y actuando con la prudencia debida tendente a garantizar el éxito de la misión
encargada. Una exigencia ética de ello es que el profesional no debe aceptar más
encargos que los que pueda ejecutar con la máxima diligencia y profesionalidad.
El deber de puntualidad es una exigencia al profesional, no sólo con su propio
cliente, sino también con los compañeros y contrarios. Y en ocasiones dicha
puntualidad es indispensable para el buen fin del encargo realizado (ej. una
investigación con seguimiento, no se puede llegar tarde, un abogado a una vista,
etc.).
Deber de aceptación formal del encargo realizado, el cliente tiene que conocer que
el profesional acepta dicho encargo, aunque no suponga la redacción de un
contrato escrito lo recomendable sí es formalizar una hoja de encargo.
Deber de rechazar la dualidad de encargos contradictorios (existe conflicto de
intereses), no puede aceptarse dos encargos de dos clientes cuyos intereses sean
contrapuestos. Una vez que ya ha atendido a un cliente y le ha explicado el asunto
de que se trata, facilitándole información confidencial no podrá aceptar otro
encargo del cliente contrario o que pueda afectar a los intereses del primero. En
este sentido hay que tener en cuenta que se aplica este deber o prohibición
también cuando el profesional pertenece a un despacho o empresa y el encargo se
ha realizado a dicha empresa aun cuando quien hubiera atendido al mismo hubiera
sido otro profesional distinto al que está llevando al cliente contrario.
Deber de rechazar aquellos encargos para los que no se está debidamente
capacitado (bien por carecer de conocimientos para ello, bien por carecer de
medios).
Deber de utilizar todos los medios necesarios para la realización del encargo
siempre que sean legítimos o lícitos (no podrán utilizarse medios ilegales,
contrarios a las normas deontológicas, si causan perjuicios innecesarios).
Deber de devolución de la información, documentos y demás instrumentos
facilitados por el cliente en el momento de realizar el encargo. No puede retenerse
ni siquiera con el pretexto de cobro de honorarios, aunque sí podrá conservar copia
de la documentación.
Y unido a lo anterior, el deber de cuidar leal y debidamente de tales documentos,
bienes y dinero de sus clientes. En todos los casos expedirá recibo de todo lo que le
haya entregado el cliente y exigirá el mismo cuando efectúe la devolución de lo
entregado.
Asimismo existe prohibición de captación desleal de clientela (lo que supone no
utilizar procedimientos de publicidad directos o indirectos contrarios a las normas.
El profesional que es sustituido por otro por el cliente (por el motivo que sea) debe
facilitar información sobre el desarrollo del encargo y cualquier otra circunstancia
que sea precisa para un adecuado cumplimiento del asunto encargado (no es
deontológico por tanto suministrar información falsa, incompleta o engañarle). No
debe confundirse compañerismo con obligación de facilitar al compañero del
contrario información que pueda perjudicar a su propio cliente, no se considera en
modo alguno falta de colaboración con el compañero.
2. Con el investigado/detenido/contrario.
En relación con el contrario también hay que tratarle considerando que busca los
mismos ideales en el ejercicio profesional que tú, de tal modo que hay que tratarlo
con la dignidad que la profesión que ejerces merece ser tratada. Un abogado
(extrapolable a cualquier profesional) deberá tratar a sus compañeros con la
máxima cortesía y caballerosidad (esto supone facilitarles a sus compañeros de
profesión la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no les
sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad, o fuerza mayor, estén
imposibilitados para prestar sus servicios). Y además deberá comportarse con ellos
de forma confraternal y leal. La fraternidad supone, entre otras cosas, que en
cualquier escrito, comunicación o informe oral que se realice en relación con el
asunto profesional de que se trate deberá mantenerse el más absoluto respeto con
el compañero de la parte contraria, evitando alusiones personales; intentar que al
compañero que actuó con carácter previo en defensa de tu cliente le sean abonados
sus honorarios pendientes, si los hubiere; ayudar a los compañeros recién
incorporados a la profesión (el profesional de mayor antigüedad deberá prestar
desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de
reciente incorporación que lo soliciten y, del mismo modo, los recién incorporados
tendrán derecho a solicitar esta ayuda para cumplir con sus deberes profesionales);
no utilizar datos o documentos facilitados por el compañero sin autorización del
mismo ni aprovecharse de la confianza brindada por su compañero adversario; no
apartarse, por apremio de su cliente, de los dictados de la decencia y del honor; Y
cualquier comunicación oral o escrita entre profesionales tendrá la consideración de
privada y confidencial.
No se falta al compañerismo cuando se aprovecha el error del compañero por
impericia; si el error fuera involuntario (por descuido) debería informarse al
compañero para que fuera subsanado (lo normal desde un punto de vista ético es
que los compañeros se perdonen mutuamente este tipo de descuidos o fallos
En el caso de los abogados indica que hay que luchar continuamente en los
procedimientos contra otros abogados y no por ello dejar de ser compañeros, por lo
que lo deseable es olvidar las “batallas”, pues si se van considerando las victorias o
derrotas como cuestiones personales y no como ejercicio profesional llegará un
punto en que el ejercicio de la profesión sea insostenible y el compañerismo
imposible por el rencor existente.
Con el detenido hay que observar un trato correcto en todo momento,
absteniéndose de cualquier tipo de abuso, trato inhumano, degradante. Asimismo
velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención
de una persona. Con el investigado la relación y el trato tiene que ser el mismo que el observado
respecto al resto de ciudadanos. Cuidando en la investigación de no infringir sus
derechos de intimidad y honor al ejercer sus funciones.
3. Con los medios de comunicación.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad y el personal de seguridad deberá tratarlos con
cortesía y facilitando, en lo posible, la realización de su labor informativa, siempre
que tal actuación suponga una dejación de sus funciones, no pudiendo efectuar
concesiones en dicha labor para facilitar la de los profesionales de los medios de
comunicación (ej. los escoltas privados en relación con las personas escoltadas). No
se utilizará la fuerza frente a los profesionales de los medios de comunicación salvo
que sea absolutamente imprescindible para el eficaz cumplimiento de la función
encomendada (ej. vigilantes de seguridad que controlan un determinado edificio y
los periodistas intentan entrar en el mismo sin autorización). Y de tener que
recurrir a dicha fuerza deberá usarse conforme a los principios éticos ya expuestos
anteriormente (proporcionalidad, racionalidad, congruencia).
4. Con el público en general.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán observar en todo momento un trato
correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán
auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello.
El policía siempre debe ser accesible y fácilmente reconocible, identificándose en
todas sus intervenciones excepto cuando el cumplimiento del deber lo requiera
La policía debe estar a disposición de la sociedad para dar información veraz e
imparcial sobre sus actividades, excepto aquellas que constituyan secreto
profesional. Dar un trato correcto a los ciudadanos a quienes se ofrecerá
información suficiente y se asistirá en aquellas situaciones que requieran una
primera actuación para evitar cualquier situación de riesgo o desamparo.
Debe actuar con integridad y respeto hacia la población, prestando un tratamiento
especializado a las personas más vulnerables de la comunidad como los menores,
mayores, mujeres o discapacitados.
Cada policía en el ejercicio de sus funciones deberá proteger y respetar el libre
ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos como la libertad de
pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el
derecho al respeto de sus bienes.
c) Principio del decoro.
Dicho principio orienta al profesional en su conducta con el fin de que no resulte
dañada su reputación personal así como para que no disminuya por derivación el
prestigio de la profesión. Cualquier inmoralidad privada daña la imagen de la
profesión, pero también es preciso advertir que existen actividades perfectamente
lícitas que se reputan no decorosas (ej. la autopropaganda y publicidad del propio
oficio, no con carácter general, sino cuando se realizan de forma ostentosa,
aparatosa, -letreros luminosos, anuncios con slogans llamativos, etc. -, engañosa,
la casuística es interminable). También resulta indecoroso la compra del pleito (en
caso de abogados que acuden a hospitales para pagar a los accidentados y que no
denuncien o retiren la denuncia a las mutuas de seguros, o también cuando lo que
hacen es ofrecer sus servicios para presentar denuncias aprovechándose de la
situación de depresión o confusión. También se reputan indecorosas las siguientes
conductas: dirigir ofensas o expresiones inconvenientes frente a otros compañeros,
la parte contraria o terceros; realizar insinuaciones, calumnias o injurias frente a
los mismos; comportarse irrespetuosamente; proferir amenazas contra la parte
contraria o sus profesionales; etc.
d) La integridad (como honestidad: no admitir sobornos, regalos, etc.)
El profesional debe desarrollar sus funciones de forma íntegra, esto es, que se
comporte de manera honrada, leal, veraz y diligente. El valor esencial es la lealtad,
del que derivan la veracidad y la fidelidad. Dicho valor supone que el profesional no
puede admitir regalos, sobornos, etc. por parte de la parte contraria o de otro
profesional con objeto de que no desempeñe su función de forma honrada y eficaz.
Los policías no pueden exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, incluso
fuera de servicio, regalos, gratificaciones o cualquier otra ventaja personal o
profesional, que vayan más allá de los usos sociales y de cortesía. ¿Qué se
consideran regalos de cortesía para un profesional? Los que se puedan realizar
como regalos que no supongan un coste excesivo y estén admitidos generalmente
por la sociedad como algo habitual (regalos de agradecimiento, regalos según la
época de que se trate: navidad, etc.).
e) Autonomía e independencia en el ejercicio de la profesión (evitar
injerencias externas)
En las definiciones del principio de autonomía veremos que hay diferencias
sustantivas en su contenido.
TOM L. BEAUCHAMP Y JAMES F. CHILDRESS definen la autonomía personal como:
"Regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que puedan
controlar, y sin limitaciones personales que impidan hacer una elección. Una
persona actúa libremente de acuerdo con un plan elegido." Y las acciones
autónomas como:
"Las acciones autónomas se analizan en función de sus agentes, los cuales
actuarán: a) intencionadamente; b) con conocimiento; y c) con ausencia de
influencias externas que pretendan controlar y determinar el acto."
Y, por último, se define el principio de respeto a la autonomía:
"Ser autónomo no es lo mismo que ser respetado como agente autónomo. Respetar
a un agente autónomo implica, como mínimo, asumir su derecho a tener opiniones
propias, a elegir y a realizar acciones basadas tanto en sus valores como en sus
creencias personales. Este respeto debe ser activo, y no simplemente una actitud.
Implica no sólo la obligación de no intervenir en los asuntos de otras personas, sino
también la de asegurar las condiciones necesarias para que su elección sea
autónoma."
"El principio de respeto a la autonomía se puede formular negativamente: las
acciones autónomas no deben ser controladas ni limitadas por otros. Este principio
plantea una obligación amplia y abstracta que no permite cláusulas de excepción,
como por ejemplo "debemos respetar los puntos de vista y derechos del resto de
las personas, siempre que sus ideas y acciones no supongan un grave perjuicio
para otros." [...] Podemos ahora considerar las exigencias afirmativas del principio,
concretamente la obligación positiva de ser respetuoso ofreciendo información y
favoreciendo la toma de decisiones autónomas. (...) Muchos actos autónomos no
serían posibles sin la cooperación activa de otros que permita que las opciones sean
viables. Respetar la autonomía obliga los profesionales a informar, a buscar y
asegurar la comprensión y la voluntariedad y a fomentar la toma de decisiones
adecuada."
DIEGO GRACIA
Autonomía como acto de elección autónoma:
"La autonomía puede ser considerada una facultad o condición sustantiva de la
realidad humana; pero puede también ser vista, de modo más simple, como un
acto, el acto de elección autónoma. Esta última definición de autonomía es la que
ahora interesa, no sólo porque resulta más simple sino además porque tiene mayor
operatividad. Las personas autónomas pueden hacer y de hecho hacen elecciones
no autónomas; y, por el contrario, las personas no autónomas son capaces de
realizar acciones autónomas en ciertos momentos y hasta cierto grado.
Faden y Beauchamp piensan que las acciones son autónomas cuando cumplen tres
condiciones: "intencionalidad", "conocimiento" y "ausencia de control externo".
"Por autonomía se entiende en bioética la capacidad de realizar actos con
conocimiento de causa y sin coacción."
H. TRISTRAM ENGELHARDT
Principio de autonomía como principio de permiso:
"El principio de permiso fundamenta la moralidad del respeto mutuo, ya que exige
que sólo se utilice a otras personas si éstas dan previamente su consentimiento
(...) El principio de permiso muestra que no se debe utilizar a los pacientes como
simples medios para un fin."
El principio de permiso:
"La autoridad de las acciones que implican a otros en una sociedad pluralista
secular tiene su origen en el permiso de éstos. Como consecuencia,
1. Sin este consentimiento o permiso no existe autoridad.
2. Las acciones en contra de esta autoridad son censurables, en el sentido que
sitúan al infractor fuera de la comunidad moral en general y, por otra parte,
hacen lícito (aunque no obligatorio) el recurso a la fuerza con fines
defensivos, punitivos o de represalia. (...)"
Análisis comparativo
1) Persona autónoma, respeto a la autonomía y acción autónoma
Beauchamp y Childress, como hacía el Informe Belmont, mantienen la distinción
entre "autonomía personal" y "respeto a la autonomía", pero lo que realmente les
interesa es definir las condiciones que debe cumplir una acción para que sea
considerada autónoma (intencionalidad, conocimiento, ausencia de interferencias
externas). D. Gracia se suma a la simplificación de los americanos.
Beauchamp y Childress también consideran que el principio de respeto a la
autonomía consiste en una doble tarea: no controlar ni limitar las acciones de otros
y ofrecer información para favorecer una toma de decisiones autónoma.
2) Autonomía entendida como principio de permiso
Engelhardt no se detiene a definir la autonomía o la acción autónoma, da por hecho
que la persona tiene el derecho fundamental a autodeterminarse; lo que él plantea
es la autoridad de las acciones que implican a otras personas, y afirma que si una
acción (hacia otro) no cuenta con el permiso o consentimiento de éste no hay
autoridad para llevarla a cabo. La autoridad o acción adecuada tiene que ser fruto
de un proceso de negociación.
Beneficencia y autonomía: dos principios en tensión
La concepción actual del principio de autonomía y el principio de beneficencia hace
que ambos entren en una tensión permanente. Sin embargo reconocer que existe
esta tensión quiere decir que se concede la misma importancia a los dos principios,
como hacen los filósofos americanos Beauchamp y Childress. Ellos consideran que
tanto el principio de beneficencia como el de autonomía son prima facie, es decir,
tienen la misma importancia. Sin embargo, en la práctica, ante una situación
concreta nos podemos ver obligados a jerarquizar los principios.
D. Gracia y H.T. Engelhardt definen el principio de beneficencia en tándem con el
principio de autonomía, y terminan subordinado la beneficencia a la autonomía.
Una vez presentadas las diversas definiciones, tanto del principio de autonomía
como del principio de beneficencia, y hecho un breve análisis comparativo podemos
concluir subrayando los aspectos más importantes que se derivan de este análisis:
1) Reducción de la autonomía a elección autónoma, 2) Prioridad de la autonomía
sobre la beneficencia.
1. Reducción de la autonomía a elección autónoma
La reducción de la autonomía a elección autónoma es un señal inequívoco del
pragmatismo americano, que renuncia de entrada a la fundamentación. La
autonomía en sentido kantiano permanece olvidada. Ya que para Kant respetar la
autonomía del otro no solo quiere decir respetar su capacidad de escoger y de
poder actuar con conocimiento de causa y sin coacción, sino también ayudar a
escoger aquello que respetará la dignidad de la persona humana. No se puede
olvidar que la autonomía en sentido ético es ciertamente la capacidad de decidir,
pero de decidir en la dirección de lo que es bueno y justo. Por lo tanto, de acuerdo
con Kant, un ser autónomo no puede querer racionalmente aquello que no es
universalizable. En cambio, la autonomía a la americana puede derivar fácilmente
hacia la autarquía.
2. Prioridad de la autonomía sobre la beneficencia
La asimilación -no siempre acertada- del principio de beneficencia con el
paternalismo, junto a la reivindicación cada vez mayor del principio de autonomía,
ha hecho que la beneficencia quedara relegada a un segundo término, es decir,
estas circunstancias han contribuido a hacer que la beneficencia quedara
subordinada a la autonomía. Lo hemos podido constatar de una manera evidente a
través de les definiciones de beneficencia que proponían D. Gracia y H.T.
Engelhardt, y en menor medida Beauchamp y Childress.
Seguramente la mala conciencia histórica del paternalismo médico, abusos
incluidos, y la conciencia creciente de que la persona tiene derecho a tomar sus
decisiones en aquellas cuestiones que la afectan, hace que hoy casi nadie se atreva
a definir la beneficencia al margen de la autonomía.
Con todo, parece pues, que podemos concluir que la beneficencia y la autonomía
están muy relacionadas: no se puede hacer el bien a otro sin tener en cuenta lo
que el considera que su bien, pero el respeto a la autonomía no puede llevar a los
profesionales sanitarios a dimitir de su deber de beneficencia hacia los usuarios. Por
eso, con acierto, Victoria Camps nos recuerda que: "la substitución de un principio
(beneficencia) por otro (autonomía) de un modo excesivamente radical puede
acabar no representando un progreso ni un respeto a los derechos del paciente".
La independencia se puede definir como “ausencia de toda forma de injerencia, de
interferencia de vínculos y de presiones cualquiera que sean provenientes del
exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente
profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad
desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
El profesional se abstendrá de realizar cualquier función que de modo directo o
indirecto le creen cualquier tipo de presión física o anímica que pueda poner en
riesgo su autonomía e independencia.
Respecto de los abogados se indica que la independencia de éstos es tan necesaria
como la imparcialidad del juez en un estado de derecho. El abogado, y cualquier
profesional, debe poseer absoluta libertad e independencia de conocer, formar
criterio, informar y defender, sin otra servidumbre a la función que tiene
encomendada, en ningún caso debe actuar por coacción o complacencia.
La independencia de los profesionales es una exigencia del estado de derecho, un
derecho del profesional pero también un deber. Para poder desempeñar
adecuadamente las funciones del cargo o necesarias para cumplir con el encargo
efectuado, y satisfacer los legítimos intereses de su cliente, el profesional tienen
derecho y deber de preservar su independencia frente a cualquier tipo de injerencia
y frente a los intereses propios y ajenos.
Esto supone, además, que preservará su independencia frente a presiones
externas, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto al cliente o
respecto a sus propios compañeros o colaboradores.
Además, la independencia permite al profesional rechazar instrucciones que, en
contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, otros
compañeros de su empresa, otros profesionales con los que colabore, o cualquier
otra persona o entidad, cesando en el encargo efectuado cuando considere que no
pueda actuar con total independencia.
Además, la independencia prohíbe al profesional el ejercicio de otras profesiones o
actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la
profesión de que se trate, así como asociarse o colaborar con otras personas o
profesionales incursos en tal incompatibilidad o limitación (de lo contrario sería fácil
eludir la incompatibilidad).
Dicha independencia en el cumplimiento de sus funciones será tanto frente a sus
clientes como frente a los poderes públicos, otros profesionales y demás
autoridades. Los deberes asignados al profesional exigen de él la posesión de dotes
morales particularmente sólidas para poder resistir las lisonjas y amenazas de
terceros (que pueden ser personas poderosas o con riquezas).
La independencia se protege, entre otras formas, con la inmunidad. Así, los
abogados gozan de inmunidad civil y penal en los tribunales por las declaraciones
que hagan de buena fe, por escrito o en sus comparecencias. De igual modo puede
extenderse al resto de profesionales.
f) La discreción y el secreto profesional (remisión)