CUADRO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS SISAE PERSONAL ACTIVO PRESTACIONES MÉDICAS (ARANCEL INSTITUCIONAL) Tipo de Atención Ley de salud (1) FOSAFE (2) Titular Carga Carga Copago Arancel Institucional (3) Titular Carga Diferencia Arancel Institucional (4) Titular Carga Cobertura de diferencia Arancel Institucional (5) Titular Carga Copago Total (6) Titular Carga HOSPITALIZACIONES - Instalaciones Institucionales S.N.S. HMS - HMN Convenios Sin Convenios 100% 50% 0% 0% 40% 30% 0% 10% 0% 100% 20% 100% Diferencia entre valor prestacion vs arancel institucional CONSULTAS AMBULATORIAS (Atenciones Médicas, Exámenes y Procedimientos) - Instalaciones Institucionales - S.N.S. Diferencia entre 100% - HMS - HMN - Convenios - Sin Convenios 0% 50% 0% 0% 0% 50% 100% valor prestacion vs arancel institucional 80% 80% 70% 50% 0% 0% 50% 50% (sólo Cirugía ambulatoria) (sólo Cirugía ambulatoria) 50% 50% 100% EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS (Se aplicará FOSAFE solo a prestaciones que superen en forma individual las 2 UF) - Instalaciones Institucionales - S.N.S. 100% - HMS - HMN 40% 50% 30% - Convenios 0% 0% 0% - Sin Convenios Elementos de Endoprótesis, Exoprótesis y Ortesis - Sin Convenios 100% 50% 0% 10% 100% 25% 0% Diferencia entre valor prestacion vs arancel institucional 0% 25% 0% 50% 50% (sólo Cirugía ambulatoria) (sólo Cirugía ambulatoria) 50% 50% 0% 0% 100% Diferencia entre valor prestación vs arancel institucional porcentaje variable conforme a aporte subsidio Enfermedades Crónica – Catastróficas – Preexistencias (PARA PERSONAL INCORPORADO SISAE) (con excepción de las que deriven en trasplantes de órganos y prescripción de medicamentos inmunosupresores) ********COBERTURA DE QUIMIOTERAPIA AMBULATORIA Y/O HOSPITALIZADA ********** 50% LEY + 40% FOSAFE Procedimiento para reembolso de quimioterapias • En caso de que el medicamento sea suministrado en el domicilio del paciente. Se debe hacer llegar a la JEAFOSALE, Boleta de la quimioterapia (medicamento), Receta Médica y Certificado del médico tratante que indique quimioterapia ambulatoria. Las boletas deben ser entregadas en la JEAFOSALE en un plazo de 60 días a partir de la fecha de emisión. COBERTURA DE MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES COBERTURA TRASPLANTE TITULARES EN SERVICIO ACTIVO Hasta UF. 5.500 • CARGAS FAMILIARES 90%, Sin tope 90%, Sin tope (una vez terminado el reposo preventivo) No tiene equivalencia en el ámbito privado, con primas altísimas. • Sin deducibles ni costos de administración. • • • Sin declaración de preexistencia. Innovación respecto a que incorpora al Titular en Servicio Activo. No requiere de Ley, únicamente dictación de una Orden de Comando y modificación reglamentaria. BENEFICIOS ADICIONALES 2014 solo cotizante Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE) COBERTURA PARA CONSULTAS LIBRE ELECCIÓN DE ESPECIALIDADES CRÍTICAS, a través de la modalidad de reembolso. (presentar boleta dentro de 60 días y acreditar especialidad consultada) CATEGORÍA TITULAR ACTIVO COBERTURA TOPE DE COBERTURA 50% VALOR PRESTACIÓN 2 UF ANUALES POR BENEFICIARIO CARGAS FAMILIARES 30% VALOR PRESTACIÓN . . . . . . . ESPECIALIDADES CRÍTICAS Dermatología Endocrinología Oftamología Reumatología Gastroenterología Neurología Traumatología EXÁMENES DE FERTILIDAD Exámenes de fertilidad para los beneficiarios del Fosafe con tope de UF 10 anuales. (Por Beneficiario) - Ecotomografía transvaginal para seguimiento de ovulación, procedimiento completo. - Ecotomografía para seguimiento de ovulación, procedimiento completo. - Espermiograma. - Histerosalpingografía. SESIONES DE ACUPUNTURA Sesiones de acupuntura para los beneficiarios del Fosafe con tope de UF 1,5 anuales. (Por Beneficiario) ACUERDO COMERCIAL RED DE SALUD CAJA DE COMPENSACIÓN "LA ARAUCANA" (beneficio disponible solo en Región Metropolitana) VALOR COMERCIAL PAGO ARANCEL ÚNICO DE COBERTURA PORCENTAJE DE COBERTURA CONTADO Atención primaria de oftalmología, realizada por Tecnólogos Médicos (OPTOMETRISTAS) CATEGORÍA DE BENEFICIARIO - TITULAR - CARGA FAMILIAR $ 7.500.- $ 6.500.- $ 11.730.- $ 10.510.- 75% 50% Atención primaria de Dermatología - TITULAR - CARGA FAMILIAR 75% 50% Información sobre los centros asociados, llamar al fono 600 460 6000 PRESTACIONES DENTALES (ARANCEL INSTITUCIONAL) Ley de salud (1) Tipo de Atención FOSAFE (2) Titular Carga Carga 100% 50% 20% subsidio sobre diferencia arancel (3) Titular Carga - Instalaciones Institucionales y S.N.S. 0% 0% - Convenios Copago (4) Titular Carga porcentaje variable conforme a aporte subsidio Tratamientos de Ortodoncia - Instalaciones Institucionales - S.N.S. - Convenios 1. Los tratamientos de Ortodoncia que se hayan iniciado con fecha posterior al 30.SEP.2002, en II.SS.EE. o en Convenio con el COSALE., a pacientes menores de 17 años, se bonificarán hasta el 30% de su valor total con cargo a la Ley N° 19.465, más el 20% correspondiente al FOSAFE. 2. Los elementos de Ortodoncia necesarios para estos tratamientos (KIT de Ortodoncia y otros) serán de cargo del usuario sin cobertura de bonificación. 3. Los tratamientos de Ortodoncia que se inicien en pacientes mayores o Iguales a 17 años serán de CARGO TOTAL para el usuario. Prótesis o Coronas (Los porcentajes de bonificación son equivalentes a la atención dental) Pacientes Menores o Iguales a 40 años • 1 (una) Prótesis Fija Plural cada 5 años • 1 (una) Prótesis Fija Unitaria cada 3 años Pacientes Mayores de 40 Años • 1 (una) Prótesis Fija Plural cada 2 años • 3 (tres) Prótesis Fija Unitaria cada 2 años IMPLANTE DENTAL SOLO PARA COTIZANTES FOSAFE (Beneficio a través de Reembolso) - COE - HMS ó HMN - COM LA REINA 1. Bonificación con tope de UF 15 2. Cobertura de un implante cada dos años. Etapas consideradas en cobertura: planificación, cirugía y rehabilitación. BENEFICIOS ÓPTICA Tipo de Atención TITULARES SIN FOSAFE CON FOSAFE CARGAS SIN FOSAFE CON FOSAFE Adquisición de Lentes (Cristales y Marco) Sin cobertura Hasta 3,5 UF. Cada 2 años Sin cobertura Hasta 3,3 UF. Cada 2 años Adquisición de Lentes Intraoculares (Tope por cada lente) Sin cobertura Hasta 11 UF. Cada 2 años Sin cobertura Hasta 11 UF. Cada 2 años Adquisición de Audífonos (un aparato) Sin cobertura Hasta 22 UF. Cada 2 años Sin cobertura Hasta 22 UF. Cada 2 años Reparaciones de Audífonos (un aparato) Sin cobertura Hasta 6 UF. Cada 2 años Sin cobertura Hasta 6 UF. Cada 2 años Cirugía Lasik (Libre elección a través de reembolso por única vez desde 21 años, dependiendo del grado de dioptría) Sin cobertura Hasta 20 UF. P/Benef. Sin cobertura Hasta 20 UF. Por Beneficiario 1. Los beneficios de cobertura en los lentes intraoculares (LIO), se otorgará de acuerdo a la indicación médica, y la aplicación de los topes máximos será para cada uno de los lentes intraoculares. 2. En aquellos casos que clínicamente se recete un par de lentes para lejos y otro de cerca, sólo será bonificado uno, conforme al tope individual para cada par de lentes. 3. Las Ópticas con las cuales existe convenio son: Moneda Rotter, GMO., Rotter & Krauss, Place Vendôme, Econópticas. 4. Beneficio adicional de adquisición de lentes por pago al contado en ópticas con o sin convenio, hasta el tope de cobertura, mediante REEMBOLSO en Jeafosale. 5. Compra de Audífonos en empresas con covenios: GAES, WIDEX. COBERTURA COTIZACIÓN ADICIONAL DE 0,2334 UF TOPE BONIFICACION FOSAFE UF 1.000 (Tope anual) POR BENEFICIARIO COBERTURA DESGRAVAMEN UF 1.000 (Tope anual) POR BENEFICIARIO EVACUACIÓN AEROMÉDICA TRASLADO EN AMBULANCIA Con tope de 50 UF anuales Los traslados son con modalidad de reembolso Sin tope - Tope bonificación para beneficiarios cotizantes del FOSAFE sin cotización adicional. Tope de UF 700 por beneficiario. COBERTURA EN FARMACIA Descuento del Descuento del Descuento del 40% 40% 60% vademécum para área: medicamentos genéricos de cualquier laboratorio. - Broncopulmonar - cardiología - Endocrinología 25% vademécum para área: Descuento del en medicamentos vademécum para área - Dermatología mixta - Gastrointestinal - Neuropsiquiatría Descuento del 30% medicamentos del recetario magistral - Programa de adherencia de medicamentos Medicamentos Oncológicos e Inmunológicos Descuento del 15% en medicamentos marca general AL COSTO + 2% - Oftalmólogía Descuento del Descuento del 20% 20% en productos del en medicamentos y Laboratorio GNC productos de marcas propias y exclusivas Descuento del Descuento del Descuento del 10% en cremas, cosméticos y fragancias 7% en pañales, leches en polvo y fórmulas 7% en resto de productos no medicamentos (excluye recargas telefónicas) Garantía de descuento 30% en servicio de enfermería Garantía de descuento 3% Descuento adicional sobre la mejor oferta a público en general DESCUENTO DE UN 20% ADICIONAL sobre monto a cancelar en las prestaciones de: sistema nervioso central, sistema cardiovascular, tracto alimentario y metabolismo (diabetes) y sistema respiratorio, con tope de $150.000.- anuales por grupo familiar. - En cualquier sucursal de Farmacias AHUMADA del país, presente su Credencial de Salud de la JEAFOSALE junto con su Cédula de Identidad. - De forma inmediata y sin necesidad de reembolso posterior, usted podrá obtener los siguientes descuentos por compras al contado (Beneficiarios del Fondo Complementario). - El detalle de los medicamentos incluidos en el vademécum lo podrá encontrar en la página www.jeafosale.cl DESCUENTO PLAN DE SALUD (EXPLICATIVO) (1) Ley de Salud: Bonificación conforme a lo estipulado en la Ley de Salud Nº 19.465 "Ley de Salud para las FF.AA", aplicada a Arancel Institucional. Descuento mensual del 5,5% del Total Imponible. (2) FOSAFE: Los Beneficios comienzan el 1er. día del 4º mes, después de haber cancelado las 3 primeras cotizaciones, esto, para cada beneficiario que se haya incorporado al FOSAFE. - Cuota de Incorporación de 1 (una) U.F. - Descuento del 1% del Subtotal Imponible. - UF 0,3096 por concepto de política de trasplantología, por grupo familiar. - UF 0,2334 por concepto de Traslado y evacuación Aeromédica (cotización adicional) - UF 0,169 por cada carga familiar NOTA: La suma de la totalidad de las bonificaciones otorgadas por FOSAFE, dentro de un año calendario, a cada beneficiario, no podrá exceder el tope máximo. Por tanto FOSAFE no tendrá obligación alguna de cancelar valores adicionales siendo las diferencias absorbidas por los titulares. Carencia FOSAFE, se hará efectiva por cada una de las cargas familiares. (3) Subsidio: corresponde al aporte de la diferencia no bonificada por el FODEMECU y FOSAFE, en relación al arancel Institucional. (4) Copago: se puede cancelar al contado o descontarlo a través de la remuneración, con tope del 25% del total de haberes. EXCLUSIONES MÉDICAS FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU) - Atenciones y/o exámenes efectuados con fines de reposo geriátrico. - Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias, se exceptúan las vacunas por tratamientos (debidamente documentada su prescripción; al igual los medios de contrastes utilizados en exámenes específicos). - Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales. - Atenciones médicas domiciliarias, exceptuando las efectuadas por el Médico Móvil - Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias. - Atenciones derivadas del tratamiento de rehabilitación y educación diferencial. - Hospitalización y tratamientos de fertilidad asistida. - Cirugía plástica o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos. - Prestaciones y tratamientos médicos otorgados en el extranjero (Bonificación será homologada al arancel Hosmil Santiago o COE). - Trasplantes de órganos. - Prestaciones médicas efectuadas con fines de chequeo médico o constatación de estado de salud. - Prestaciones de Podología. - Materiales específicos para cirugía bariatrica. - Honorarios de equipos médicos contratados por el beneficiario. - Tratamientos con toxina botulínica (Botox) - Otras consideradas en reglamentación correspondiente. FONDO DE SALUD FAMILIAR DEL EJÉRCITO (FOSAFE) - Consulta y atenciones médicas ambulatorias. - Prestaciones paramédicas ambulatorias. - Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias, se exceptúan las vacunas por tratamientos (debidamente documentadas su prescripción; al igual los medios de contrastes utilizados en exámenes específicos). - Honorarios de equipos médicos contratados por el beneficiario. - Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales (Excluyéndose los cotizantes de 0,2334 UF adicionales al FOSAFE) - Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias. - Hospitalización y tratamientos de fertilidad asistida. - Atenciones efectuadas con fines estéticos, salvo aquellas reparadoras y/o reconstructivas. - Atenciones por lesiones o secuelas producidas por actos delictuales, con participación directa del beneficiario del FOSAFE., siempre que se haya dictado en - contra del beneficiario del Fondo, sentencia condenatoria definitiva. Tratamientos derivados de abortos provocados. Tratamientos ocasionados por intentos de suicidio o suicidio. Tratamientos de alcoholismo, drogadicción y exámenes para su detección. Tratamientos derivados del SIDA. Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU.). EXCLUSIONES DENTALES FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU) - Utilización y/o adquisición de metal precioso para acciones de este tipo, en todas sus presentaciones. - Utilización de tecnología de elevado costo con fines estéticos. - Implantes óseos integrados en todas sus etapas. - Elementos utilizados para implantes de piezas dentarias o segmentos óseos. - Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios mayores o iguales a 17 años. - Blanqueamiento de piezas permanentes / Arcada con cubetas, en todas sus etapas. - Elementos de ortodoncia. - Otras consideradas en reglamentación correspondiente. FONDO DE SALUD FAMILIAR DEL EJÉRCITO (FOSAFE) - Utilización y/o adquisición de metal precioso para acciones de este tipo. - Utilización de tecnología de elevado costo con fines estéticos. - Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios mayores o iguales a 17 años. - Elementos de ortodoncia. - Elementos utilizados para implantes de piezas dentarias o segmentos óseos. - Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU) EXCLUSIONES ÓPTICA FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU) - Lentes ópticos neutros o de contacto estético, o de sol. - Adquisición de lentes, audifonos y reparación de audifonos. - Reparación de lentes. - En el caso de lentes de contacto, sólo se bonificarán los valores correspondientes a lo óptico y no lo estético. - Los elementos misceláneos para lentes ópticos, de contacto ópticos o audífonos, tales como líquidos o aparatos limpiadores, pilas, cargadores de pilas, entre otros. - Cirugías Lasik Oftalmológicas o Refractiva (Láser). - Otras consideradas en reglamentación correspondiente. FONDO DE SALUD FAMILIAR DEL EJÉRCITO (FOSAFE) - Lentes ópticos neutros o de contacto, con fines estéticos o de sol y elementos misceláneos para lentes ópticos, de contacto ópticos o audífonos. - Reparación de lentes. - Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU) AFILIACIONES INCOPORACIÓN AL FONDO DE SALUD FAMILIAR DEL EJÉRCITO (FOSAFE) 1. Para el personal que ingrese a la Institución y sea beneficiario de la Ley N° 19.465, será adscrito automáticamente al FOSAFE. 2. En el caso de que el beneficiario sea de región, debe enviar oficio a la JEAFOSALE. solicitando la incorporación al FOSAFE. más datos personales del Titular. 3. Para incorporar una cargas familiares al FOSAFE. se debe enviar oficio a la Tesorería del Ejército, con copia informativa a la JEAFOSALE, solicitando el descuento y la incorporación de la carga familiar (Hoja de Control de Carga). 4. Remitir a la JEAFOSALE. Hoja de Control de Carga en la que se incluya: Rut. del titular y de las cargas familiares, fecha de nacimiento del titular y de las cargas familiares, fecha de vigencia de la carga familiar, número de la Resolución o Boletín Oficial en que conste su reconocimiento. 5. Cuota de incorporación equivalente a una unidad de fomento (1 UF.) y los aportes mensuales que establece el reglamento. Los Beneficiarios del FOSAFE., que presenten patológicas crónicas preexistentes a la fecha de incorporación al sistema, deberán adjuntar un informe médico emitido por un Oficial de Sanidad o Médico especialista en el tipo de patología, en un plazo de 60 días contados desde el momento de su afiliación. La presentación de dicho antecedente constituirá un requisito indispensable para acceder a los beneficios del Fondo. Estas situaciones deberán ser analizadas por el Contralor Médico de la JEAFOSALE. a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente (Art. 16 “Reglamento Fondo de Salud Familiar del Ejército”). En caso de detectarse situaciones en las cuales el FOSAFE. Haya bonificado documentos por casos de patologías crónicas preexistentes, sin existir declaración previa por parte del beneficiario entregada mediante el procedimiento indicado en el artículo precedente, el cotizante deberá reintegrar al FOSAFE. la totalidad de los valores cancelados por dicho concepto. Ello sin perjuicio de la pérdida de la calidad de beneficiario que pueda disponerse, según la circunstancia y gravedad del hecho (Art. 17 “Reglamento Fondo de Salud Familiar del Ejército”). DESAFILIACIÓN DEL FONDO DE SALUD FAMILIAR DEL EJÉRCITO (FOSAFE) Permanencia mínima en el Fondo de dieciocho (18) meses para aquellos beneficiarios que hayan obtenido algún beneficio del mismo, ó mayor a seis (6) meses respecto de aquellos que no hayan impetrado beneficio alguno del fondo, salvo el personal que ingrese a la Institución, beneficiario de la Ley N° 19.465 que es adscrito automáticamente a este fondo, podrá hacer efectiva su renuncia en forma expresa y por escrito ante el comandante del COSALE., durante los 60 días siguientes ha efectuado el primer descuento. Atención a Clientes Línea 600 Fono: 2266-84-275 (317 - 304) Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs. Atención a Clientes de la JEAFOSALE. Fono: 2266-84-309 Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs. Atención de Afiliaciones Fono: 2266-84-312 Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs. Sección Seguros Fono: 2266-84-311 (276) Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs. Sección Reliquidaciones Fono: 2266-84-320 (276) Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs. Atención de Credenciales Fono: 2266-84-315 Lunes a Viernes desde las 08:30 a 13:30 Hrs. Reembolso en Efectivos Fono: 2266-84-253 Lunes a Viernes desde las 08:30 a 13:30 Hrs. Página Web : www.jeafosale.cl NOTAS: En caso de Derivación del paciente a otra Instalación de salud, el porcentaje de la cobertura financiera del SISAE se aplicará sobre el arancel cobrado por la Instalación al que fue derivado Para recibir la atención en Hospitales S.N.S. o Convenios, se debe presentar la respectiva Orden de Atención, para así acceder al beneficio de su bonificación, en caso contrario, el total de las prestaciones serán de cargo del beneficiario. TRÁMITES IMPORTANTES EN EL PROCESO DE RETIRO: Solicitar Certificado de Atención Provisoria para el Titular y Cargas Familiares, en la Jeafosale, adjuntando Resolución de Retiro emitida por la Sub-Secretaría para las FF.AA. Las cargas familiares que no se encuentren incluidas en la Resolución de retiro (Hijos mayores de 18 años, principalmente) se deben regularizar en la S.S.FF.AA. Alameda 1170, 2º piso. Las credenciales de salud para pensionados son emitidas al 1º día hábil del mes siguiente del primer pago por Capredena, en la Jeafosale de 08:00 hrs. a 13:30 hrs. Toda modificación, información o nuevos beneficios es informado a través de la página web de la Jeafosale, por lo tanto es importante que tenga su clave de Jeafosale OnLine, solicítela a los fonos 26684304 – 26684317 ó en www.jeafosale.cl .
© Copyright 2024