Cliq Aqui - Capba IX

ANUAL
AUXILIAR DE
VISADORES
NECOCHEA:
GAIDO, José Manuel
BALCARCE:
TRIVIGNO, Jorge
MIRAMAR:
CAIMARI, Guillermo
LA COSTA:
LOPEZ RIVOLTA, Cristian José
PINAMAR:
URANGA, Ramón Javier
VILLA GESELL:
VILLATE, Mauricio
PRESENTACIÓN
Estimados colegas, el presente Manual Auxiliar de Visadores es un compendio de Leyes, Decretos
y Resoluciones del CAPBA que condicionan nuestro ejercicio profesional y que deben ser tenidas
en cuenta en la labor de los visadores para el control que le compete al Colegio de Arquitectos de
la Provincia de Buenos Aires, por imperio de la Ley Nº 10405 y sus modificatorias.
Para la elaboración de este manual se ha utilizado la estructura organizativa y el detalle de
resoluciones que integran el “Compendio de Resoluciones CAPBA”, creado por Resolución del
Consejo Superior Nº 67/12, marco normativo elaborado por la Comisión de Ejercicio Profesional
del CAPBA y particularmente por la Arq. Silvia Safar. Ello permite acceder a la normativa vigente a
través de un agrupamiento en temas relacionados con el ejercicio profesional, visado,
matriculación y procedimientos.
Asimismo, este material será de utilidad para la consulta de los colegas que así lo requieran, a la
vez que será permanentemente actualizado conforme se integren nuevas resoluciones al
compendio citado. En esta primera edición se incluyen Resoluciones sancionadas hasta Agosto de
2012, comprendidas en el compendio CAPBA. Además se han incorporado resoluciones recientes
que amplían la temática desarrollada.
La publicación digital de este manual agilizará la labor que el CAPBA IX desarrolla en todo su
territorio de competencia y, aspiramos, a lograr una publicación provincial que unifique criterios
y procedimientos en toda la Provincia, así como complemente el reciente Boletín oficial del
CAPBA, creado en el año 2014.
Agradecemos la colaboración de los Arquitectos Juan Figueroa y Adriana B. Olivera, en la
recopilación y edición del presente manual, así como la colaboración administrativa de las Sras.
María Stella Rizzardi y personal administrativo del Consejo Superior.
Mesa Directiva CAPBA IX
Página
1
Enero 2015.-
ÍNDICE
INCUMBENCIAS DEL TÍTULO DE ARQUITECTO
Pág. 09
RESOLUCIÓN Nº 133/87, ANEXO, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y JUSTICIA. Incumbencias del
título de Arquitecto.
RESOLUCIÓN Nº 498/05, ANEXO V, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE
LA NACIÓN (con inclusión del ítem 20: Higiene y Seguridad)
LEYES DE COLEGIACIÓN
Pág. 15
LEY Nº 10405. Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
DECRETO Nº 3304 - Creación el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
LEY Nº 11728 - Modificatoria ley Nº 10405.
COMPENDIO DE RESOLUCIONES CAPBA
Pág. 41
RESOLUCIÓN Nº 67/12
RESOLUCIONES DE EJERCICIO PROFESIONAL
Pág. 45
RESOLUCIÓN Nº 36/87. Incumbencias.
RESOLUCIÓN Nº 42/88. Código de Ética - ver además Resoluciones Nº 146/07 y Nº 44/2011.
RESOLUCIÓN Nº 49/91. Medición.
RESOLUCIÓN Nº 28/96. Libro de ingreso de Expedientes.
RESOLUCIÓN Nº 88/96. Honorarios - Valor en juego.
RESOLUCIÓN Nº 172/96. Matricula interprovincial.
RESOLUCIÓN Nº 18/00. Incumbencias.
RESOLUCIÓN Nº 76/00. Tasaciones para entidades Bancarias.
RESOLUCIÓN Nº 27/01. Provisión de servicios profesionales por organismos.
RESOLUCIÓN Nº 28/01. Incumbencias.
RESOLUCIÓN Nº 62/01. Informe Técnico de Impacto Ambiental.
RESOLUCIÓN Nº 102/01. Incumbencias.
RESOLUCIÓN Nº 107/01. Arquitectos vitalicios.
RESOLUCIÓN Nº 109/01. Visación previa de encomiendas.
RESOLUCIÓN Nº 47/02. Incumbencias.
RESOLUCIÓN Nº 77/03. Higiene y Seguridad en la Construcción.
RESOLUCIÓN Nº 81/03. Funcionarios/Empleados Municipales.
Página
RESOLUCIÓN Nº 83/02. Honorarios mínimos.
3
RESOLUCIÓN Nº 70/02. Visación previa de encomiendas.
RESOLUCIÓN Nº 14/04. Interpretación de Proyecto de ajena autoría.
RESOLUCIÓN Nº 23/04. Pericias Judiciales.
RESOLUCIÓN Nº 73/04. Medición.
RESOLUCIÓN Nº 101/05. Funcionarios/Empleados Municipales.
RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos.
RESOLUCIÓN Nº 26/06. Inspección de Obra Pública.
RESOLUCIÓN Nº 90/06. Inspección de Obra Pública.
RESOLUCIÓN Nº 146/07. Denuncias de Ética.
RESOLUCIÓN Nº 175/07. Desligamiento / paralizaciones.
RESOLUCIÓN Nº 176/07. Proyecto de prototipo / Caso Puntual.
RESOLUCIÓN Nº 180/07. Higiene y Seguridad en la Construcción.
RESOLUCIÓN Nº 240/07. Medición-Revalúos.
RESOLUCIÓN Nº 250/07. Higiene y Seguridad en la Construcción.
RESOLUCIÓN Nº 161/08. Informe Técnico/ Informe Técnico en Mediciones.
DISPOSICIÓN Nº 03/09. Funcionarios / Empleados Municipales.
RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma.
RESOLUCIÓN Nº 79/09. Informe Técnico de Impacto Ambiental.
RESOLUCIÓN Nº 101/09. Estipulaciones Contractuales / Indeterminación de Honorarios al
momento de visación.
CIRCULAR Nº
01/10. Mediciones - Planos de habilitación.
RESOLUCIÓN Nº 17/10. Representación Técnica.
RESOLUCIÓN Nº 18/10. Higiene y Seguridad en la Construcción.
RESOLUCIÓN Nº 67/10. Dirección de Obra / Representación Técnica.
RESOLUCIÓN Nº 45/11. Mediciones / Planos de habilitación. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 81/11. Obra Pública Municipal-Provincial-Nacional.
RESOLUCIÓN Nº 86/11. Inspecciones e Informes Electro-mecánicos.
RESOLUCIÓN Nº 87/11. Inspecciones e Informes Electro-mecánicos.
RESOLUCIONES DE VISADO
Pág. 175
RESOLUCIÓN Nº 5/89. Consideración de Superficies.
RESOLUCIÓN Nº 49/91. Medición. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 130/94. Vivienda propia del profesional.
RESOLUCIÓN Nº 28/96. Libro de ingreso de Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 91/97. Viviendas repetidas.
RESOLUCIÓN Nº 165/97. Valor de obra por Cómputo y presupuesto.
RESOLUCIÓN Nº 56/01. Valor de obra por Cómputo y presupuesto.
RESOLUCIÓN Nº 109/01. Visación previa de encomiendas. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 112/01. Vivienda propia del profesional.
RESOLUCIÓN Nº 47/02. Proyecto, Dirección y Representación Técnica. Ver en sección Ejercicio
Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 70/02. Requerimientos de visado. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 83/02. CEP. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 90/02. Obras del I.V.B.A.
RESOLUCIÓN Nº 19/03. Medición.
RESOLUCIÓN Nº 23/04. Pericias Judiciales. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 57/04. Coeficientes de Tablas de valores Referenciales.
RESOLUCIÓN Nº 73/04. Medición. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 20/06. Gestión de Expedientes por terceros/ requisitos.
RESOLUCIÓN Nº 90/06. Inspectores de Obra Pública. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 174/07. Planes de desarrollo Urbano.
RESOLUCIÓN Nº 175/07. Desvinculaciones – Paralizaciones. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 240/07. CEP. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 159/08. Desvinculaciones / Paralizaciones.
RESOLUCIÓN Nº 161/08. CEP-Actualizaciones. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 64/09. CEP.
RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma Resolución Gral. De la AFIP Nº 680. Ver en sección
Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 80/09. Deudas CEP/Matricula.
RESOLUCIÓN Nº 101/09. Estipulaciones contractuales. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 113/09. CEP. Derogada por Resolución Nº 85/14.
RESOLUCIÓN Nº 117/09. Coeficientes de Tablas de valores Referenciales.
CIRCULAR Nº 01/10. Mediciones -Planos de habilitación- Ver en sección Ejercicio Profesional.
CIRCULAR Nº 03/10. CEP-Saldos pendientes.
RESOLUCIÓN Nº 04/10. CEP.
RESOLUCIÓN Nº 08/11. Ampliatorios de obras abiertas del mismo profesional.
RESOLUCIÓN Nº 30/11. CEP.
Página
/^WK^//MENº 01/11. CEP y CEP Mínimo.
5
RESOLUCIÓN Nº 05/10. Plazos de obra declarados.
RESOLUCIÓN Nº 45/11. Mediciones / Planos de habilitación. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 81/11. Obra Pública Municipal-Provincial-Nacional. Ver en sección Ejercicio
Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 104/11. CEP- Devolución.
RESOLUCIONES DE MATRÍCULA
Pág. 219
RESOLUCIÓN Nº 172/96. Matricula interprovincial. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 103/01. Condición para el ejercicio.
RESOLUCIÓN Nº 105/01. Plan de Pago.
RESOLUCIÓN Nº 107/01. Arquitectos vitalicios.
RESOLUCIÓN Nº 03/03. Decreto Nº 2370/02.
RESOLUCIÓN Nº 104/03. SUSPENSIÓN/ CANCELACIÓN Definición.
RESOLUCIÓN Nº 104/03. SUSPENSIÓN / CANCELACIÓN Reglamento.
RESOLUCIÓN Nº 113/09. Plan de pago. Ver en sección Visado.
RESOLUCIÓN Nº 50/10. Suspensión voluntaria.
RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS
Pág. 237
RESOLUCIÓN Nº 28/96. Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 213/97. Declarativa.
RESOLUCIÓN Nº 171/99. Servicios.
RESOLUCIÓN Nº 100/01. Pedidos de informes.
RESOLUCIÓN Nº 101/01. Publicación de Resoluciones CAPBA.
RESOLUCIÓN Nº 106/01. Cambio de domicilio.
RESOLUCIÓN Nº 77/03. Higiene y Seguridad en la Construcción. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 81/03. Funcionarios/Empleados Municipales. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 55/04. Expedientes.
RESOLUCIÓN Nº 101/05. Funcionarios/Empleados Municipales. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 87/06. Certificación de firma.
RESOLUCIÓN Nº 146/07. Denuncia por presunta causa de ética. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 175/07. Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 250/07. Higiene y Seguridad en la Construcción. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 101/09. Solicitud. Ver en sección Ejercicio Profesional.
RESOLUCIÓN Nº 112/09. CAPBA en línea.
DISPOSICIÓN Nº 02/10. Solicitud.
RESOLUCIÓN Nº 44/11. Consultas de matriculados o terceros públicos y privados/ Alcances de la
asesoría letrada.
RESOLUCIÓN Nº 89/11. Acceso a sistema En Línea CAPBA / Actualización de datos de los
matriculados.
RESOLUCIONES DISTRITALES
Pág. 257
RESOLUCIÓN Nº 09/13. Obligatoriedad de presentación de informe técnico en medición.
RESOLUCIÓN Nº 32/14. Descuentos pago anticipado de matrícula.
RESOLUCIÓN Nº 33/14. Actualización de valores para la determinación de honorarios de informe
técnico de Mantenimiento de Fachadas.
RESOLUCIONES RECIENTES NO INCLUIDAS EN EL COMPENDIO
Pág. 265
RESOLUCIÓN Nº 54/12. Autorizando confección credenciales definitivas por intermedio del
Sistema Informático.
RESOLUCIÓN Nº 87/12. Aprobando que legajos "Representación Técnica de Empresas en la Obra
Pública" serán visados en los Distritos que correspondan al lugar de la obra.
DISPOSICIÓN Nº 03/13. Operadores Sistema CAPBA en Línea.
RESOLUCIÓN Nº 43/13. Definiendo superficies semicubiertas a efectos de la liquidación previa
de aportes.
RESOLUCIÓN Nº 44/13. Estableciendo montos para la preliquidación de CEP y aportes
jubilatorios para el Plan PROCREAR.
RESOLUCIÓN Nº 26/14. Resolviendo en caso de proyecto obras repetidas cuyo proyecto
originario se realizó por otro profesional el honorario por interpretación de proyecto.
RESOLUCIÓN Nº 27/14. Unificando medios gráficos, escritos, radiales o televisivos del CAPBA.
Medios digitales distritales vinculo link al Consejo Superior.
RESOLUCIÓN Nº 47/14. Procedimiento de visado de expedientes ante cambio de valores
referenciales.
RESOLUCIÓN Nº 48/14. Actualizando montos para la preliquidación de CEP y aportes jubilatorios
para el Plan PROCREAR.
RESOLUCIÓN Nº 49/14. Representación Técnica en Licitaciones.
RESOLUCIÓN Nº 61/14. Interfase de Autogestión sistema informático CAPBA en línea.
Página
RESOLUCIÓN Nº 120/14. Obligatoriedad de asociación de Expediente CAPBA a Formulario de
Obra CAAITBA.
7
RESOLUCIÓN Nº 85/14. Determinación de pago de CEP al momento del visado. Convenios de
Pago de deudas de matrícula y CEP.
DECRETO ARANCELARIO
Pág. 293
DECRETO Nº 6964/65
LEYES PREVISIONALES
Pág. 319
LEY Nº 12490. Régimen Previsional para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN CAAITBA Nº 21 - ART. 29º.
RESOLUCIÓN Nº 376 - Eximición Art. 29º.
RESOLUCIÓN Nº 297
INCUMBENCIAS
PROFESIONALES
INCUMBENCIAS DEL TÍTULO DE ARQUITECTO
RESOLUCIÓN Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987.VISTO el Expediente Nº 23745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se
eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el Título de Arquitecto y
CONSIDERANDO:
Que las incumbencias generales para dicho Título establecidas en la Resolución ministerial
Nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de
competencia de estos graduados;
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar
confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los
graduados universitarios en particular;
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los Títulos que
corresponden a cada profesión;
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas
designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área y la
Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos;
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado
favorablemente; y
Que de acuerdo con lo establecido por el Art. 22º inc. 11) de la Ley de Ministerios -t.o.
1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los
Títulos profesionales con validez nacional.
Por ello EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1º.- Establecer para el Título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales,
Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan
como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o
inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el Título al que se refiere el
Título 1º.
Firmado: Jorge F. SÁBATO
Ministro de Educación y Justicia
Página
11
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese y ARCHÍVESE.-
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 133/87
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE ARQUITECTO
"Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat
humano.”
"Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras
destinadas al hábitat humano.”
“Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura.”
“Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias
correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas
implique la intervención de las ingenierías.”
"Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al
hábitat humano.”
"Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior,
fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte
de personas.”
“Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a
la construcción de obras de arquitectura.”
“Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.”
"Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del
paisaje.”
"Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos.”
"Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.”
"Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras
de arquitectura.”
"Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y
ejecución de obras de arquitectura.”
"Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que
conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras
de arquitectura.”
"Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del
territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.”
"Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat humano.”
"Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten el hábitat humano.”
"Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.”
"Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y
planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al
diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.”
ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN Nº 498/05 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN (con inclusión del ítem 20: Higiene y Seguridad)
1.- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat
humano;
2.- Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras
destinadas al hábitat humano;
3.- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura;
4.- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias
correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas
implique la intervención de las ingenierías;
5.- Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al
hábitat humano;
6.- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y
exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el
transporte de personas;
7.- Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales
destinados a la construcción de obras de arquitectura;
9.- Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción
del paisaje;
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10.- Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos;
Página
8.- Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura;
11.- Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano;
12.- Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de
obras de arquitectura;
13.- Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y
ejecución de obras de arquitectura;
14.- Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que
conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras
de arquitectura;
15.- Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del
territorio y de ocupación del espacio urbano y rural;
16.- Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y
planificación de los espacios que conforman el hábitat humano;
17.- Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten al hábitat humano;
18.- Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles;
19.- Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el
ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los
problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; y
20.- Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en
obras de arquitectura.
LEYES DE
COLEGIACIÓN
LEY Nº 10405
TÍTULO I
DE LOS ARQUITECTOS
CAPITULO I
EJERCICIO PROFESIONAL. REQUISITOS
Art. 1º.- El ejercicio de la profesión de arquitecto queda sujeto a las disposiciones de la presente
Ley y a su reglamentación.
Art. 2º.- Para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:
1) Poseer Título universitario de arquitecto o, en su defecto Título revalidado ante las
autoridades universitarias nacionales;
2) Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires;
3) Abonar la cuota de colegiación que para cada período anual se establezca.
Art. 3º.- A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica
o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones
para desempeñar las siguientes tareas:
1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran
los conocimientos del Arquitecto;
2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o
nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos
propios del Arquitecto;
3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto,
plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo;
4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o
científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
Art. 6º.- Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean estos públicos o
privados, atinentes a lo determinado en la presente Ley, contará con un representante técnico de
Página
Art. 5º.- En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el Título
de arquitecto excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto. Considérase como uso del
Título el empleo de términos, Leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las
que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
17
Art. 4º.- El ejercicio de la profesión de arquitecto implica sin excepción alguna la actuación
personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del Título o firma profesional.
profesión arquitecto que deberá reunir los requisitos exigidos en el Art. 2º, u otros profesionales
y/o técnicos habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA
Art. 7º.- La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar
cumplimiento a los requisitos que a continuación se determinan:
1) Acreditar identidad;
2) Presentar Título universitario habilitante;
3) Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último en jurisdicción provincial;
4) Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional
numeradas en el Art. 8º.
Art. 8º.- Están inhabilitados para el ejercicio profesional:
1) Los condenados criminalmente por la Comisión de delitos de carácter doloso;
2) Todos aquellos condenados a penas de inhabilitación profesional;
3) Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados,
4) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios
de Arquitectos, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma.
Art. 9º.- El Colegio verificará si el arquitecto reúne los requisitos exigidos para su inscripción, en
caso de comprobarse que no se reúnen los mismos, el Consejo Superior rechazará la petición.
Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un certificado
habilitante.
Art. 10º.- Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
1) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión;
2) Muerte del profesional;
3) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de
Disciplina;
4) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial;
5) Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la
jurisdicción provincial,
6) Inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por esta Ley.
Art. 11º.- El Arquitecto cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud,
probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la
cancelación.
Art. 12º.- La decisión de cancelar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo
Superior mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que lo componen.
Esta medida será impugnable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo
Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada la decisión atacada.
En caso de que fuera desestimada, podrá recurrirse en apelación ante la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la correspondiente Resolución, aplicándose el procedimiento establecido
por el Decreto Ley Nº 9398/79, modificado por su similar Nº 9671/81, o el que en el futuro lo
modificare o sustituyere.
Art. 13º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley los arquitectos podrán ejercer libremente el
derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles.
CAPITULO III
DEBERES y DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS
Art. 14º.- Son deberes y derechos de los arquitectos colegiados:
1) Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en
todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus
actividades, fueran lesionados;
2) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren
necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional;
3) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros,
establezca el Colegio;
4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o
profesional;
5) Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos
directivos del Colegio;
8) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley;
Página
7) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y
progreso de la profesión;
19
6) Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que
configuren ejercicio ilegal de la profesión;
9) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las
reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del
Colegio;
10) Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de
Distrito y del Consejo Superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas por
el voto de los dos tercios de sus miembros;
11) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 15º.- Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de
arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar
transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes
públicos. La potestad disciplinaria del Colegio, de la que trata el presente artículo, será ejercida
por medio de su Tribunal de Disciplina.
Art. 16º.- Los arquitectos colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de
sus disposiciones, de las normas de ética profesional, y sujetos a la potestad disciplinaria del
Colegio por las siguientes causas:
1) Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las
accesorias de inhabilitación profesional;
2) Violación de las disposiciones de esta Ley, de su reglamentación o del Código de Ética
Profesional;
3) Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento
de las obligaciones legales y deberes profesionales;
4) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios,
conforme a lo prescripto en la presente u otras Leyes.
5) Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta Ley;
6) Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrando en las causales
prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Art. 17º.- Las sanciones disciplinarias son:
1) Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o advertencia en presencia del
Consejo Superior;
2) Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior;
3) Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes;
4) Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota de matriculación;
5) Suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión;
6) Cancelación de la matrícula.
Art. 18º.- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo
anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente,
para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.
Art. 19º.- Las sanciones previstas en el Art. 17º, incisos 4), 5) y 6) se aplicarán por el Tribunal de
Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y serán apelables por ante la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de la Plata,
dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción al matriculado, aplicándose el
procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 9398/79, modificado por su similar Nº 9671/81,
o el que en el futuro lo modificare o sustituyere.
Art. 20º.- El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades
cometidas por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los
antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Art. 21º.- El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado,
emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los
treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las
pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días
corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la
sanción correspondiente. Toda Resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada.
Art. 22º.- En el supuesto caso de que la sanción recaída sea la cancelación de la matrícula, el
profesional no podrá solicitar su reinscripción hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto
determine la reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años.
Art. 23º.- Las acciones disciplinarias se prescriben a los dos (2) años de haberse tomado
conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. La prescripción se interrumpirá durante la
tramitación del proceso disciplinario.
Art. 24º.- El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias,
pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas. Mantendrá el
respeto y decoro debidos durante el procedimiento, estando facultado para sancionar con pena
de multa a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en
atención al caso particular, pero no podrá exceder del equivalente a la cuota de matriculación.
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CAPITULO I
CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
21
TÍTULO II
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Art. 25º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que se crea por la presente
Ley, tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y asiento en la ciudad de
La Plata.
Art. 26º.-El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los
siguientes deberes y atribuciones:
1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los arquitectos habilitados para actuar
profesionalmente en el ámbito de la Provincia;
2) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades;
3) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto,
arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la
profesión o de los colegiados;
4) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere
lugar;
5) Dictar el Código de Ética profesional y el Reglamento interno;
6) Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio
profesional;
7) Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en
asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de
arquitecto;
8) Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la
actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales;
9) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio,
estructuración de la carrera de arquitectura y urbanismo y, en general, en todo lo relativo
a la delimitación de los alcances del Título profesional;
10) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como
también contestar toda consulta que se le formule;
11) Representar a los arquitectos de la Provincia ante las entidades públicas y privadas;
12) Ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas con la
profesión y su ejercicio;
13) Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de
arquitectura y urbanismo;
14) Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener
vinculación con instituciones del país y del extranjero, en especial con aquéllas de carácter
profesional o universitario;
15) Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la
actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los arquitectos, como así
también la defensa y el prestigio profesional de los mismos;
16) Promover y participar con delegados o representación en reuniones, conferencias o
congresos;
17) Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados;
18) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio
profesional;
19) Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión,
como así editar publicaciones de utilidad profesional;
20) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar
su aprobación por los poderes públicos;
21) Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de
la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad; y
22) Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.
Art. 27º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires estará organizado sobre la
base de Colegios de Arquitectos de Distrito, los que se ajustarán para su funcionamiento a las
normas, delimitación de atribuciones y jurisdicciones territoriales que les fije la presente Ley.
Art. 28º.-El Colegio de Arquitectos podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediare
causal grave debidamente documentada y al solo efecto de su reorganización, la que deberá
cumplirse dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días. La Resolución que ordene la
intervención deberá ser fundada. La designación de interventor deberá recaer en un arquitecto
matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realizara en el plazo indicado
precedentemente, cualquier colegiado podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días.
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Art. 30º.- El Colegio de Arquitectos tiene capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos a
Título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes,
prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse
con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos
jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.
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Art. 29º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia podrá intervenir a cualquier Colegio de
Distrito, cuando advierta que interviene en cuestiones notoriamente ajenas a las específicas y
exclusivas que la presente Ley le asigna, o no hace cumplir las mismas. La intervención se
realizará al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo
improrrogable de sesenta (60) días.
CAPITULO II
AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art. 31º.- Son órganos directivos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires:
1) La Asamblea;
2) El Consejo Superior;
3) El Tribunal de Disciplina.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA
Art. 32º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros
titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito, quienes tendrán voz y voto según
la siguiente escala:
1) Distritos de hasta quinientos (500) matriculados, un voto por representante;
2) Distritos de quinientos (500) a mil (1.000) matriculados, dos votos por representante; y
3) Distritos de más de mil (1.000) matriculados, tres votos por representante.
Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los miembros titulares, cada
Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda.
La Asamblea será presidida por el presidente del Colegio el que sólo tendrá voto en caso de
empate.
Art. 33º.- En las Asambleas podrán participar con voz, pero sin voto, todos los profesionales
matriculados en la Provincia, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos de
colegiados.
Art. 34º.- Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán ser
convocados con, por lo menos treinta (30) días de anticipación. En todos los casos deberá
establecerse el orden del día para el cual fuere citada y hecho conocer con la misma anticipación.
En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el orden del día, no siendo
válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluidas.
En las Asambleas se llevará un libro en el que se registrará la firma de los asistentes.
Art. 35º.- La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma
que determine el reglamento, para tratar todas las cuestiones de competencia del Colegio
incluidas en el orden del día. El año que corresponda renovar autoridades, habrá de incluirse la
correspondiente convocatoria.
Art. 36º.- Las Asambleas -Ordinarias y Extraordinarias- sesionarán con la presencia de
representantes que reúnan por lo menos, dos tercios de los votos según lo previsto en el Art. 32º.
Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por ley se
determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin causa
debidamente justificada, se harán pasibles de las sanciones que determine el reglamento.
Art. 37º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:
1) Por el Consejo Superior;
2) Por pedido expreso de, por lo menos tres (3) Consejos Directivos de Distrito;
3) Por pedido expreso de, por lo menos el cinco (5) por ciento de los profesionales
matriculados en el Colegio.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO SUPERIOR
Art. 38º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia será conducido por un Consejo Superior
integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco
(5) Vocales Titulares y cinco (5) Suplentes. Los cuatro (4) mencionados en primer término
constituirán la Mesa Ejecutiva.
Art. 39º.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de todos los
colegiados que figuren en el padrón electoral provincial. Los Vocales titulares y suplentes serán
elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en los Colegios Distritales, a razón de un
(1) Vocal titular o suplente por cada Distrito. En la primera elección, los vocales titulares
corresponderán a los Distritos de numeración impar y los suplentes a los de numeración par,
alternándose las titularidades y suplencias en los períodos subsiguientes.
Art. 40º.- Los integrantes del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus funciones y podrán
ser reelegidos por dos períodos consecutivos, y sin limitación en períodos alternados.
Art. 41º.- El Consejo Superior deberá sesionar, por lo menos, una vez cada mes, con excepción
del mes de receso del Colegio, determinado por el Consejo en su primera reunión. El quórum
para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros titulares; sus resoluciones
se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo la decisión de intervenir un
Colegio de Distrito, que deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios de los miembros del
Consejo. En todos los casos, existiendo empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 44º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:
1) Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula;
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Art. 43º.- El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, lo representa en
sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.
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Art. 42º.- El Consejo Superior sesionará regularmente en la sede del Colegio, pero
circunstancialmente, podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia, con citación especial y
dejando constancia de ello.
2) Atender la vigilancia y registro de las matrículas;
3) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de arquitecto;
4) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se
dicte;
5) Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones
de aquéllas;
6) Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el Art. 29º;
7) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su
reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como
solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas
formulando las comunicaciones que corresponda;
8) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el presupuesto anual del Colegio
Provincial y de los Colegios de Distrito;
9) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en
general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución;
10) Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o constituir
derechos reales sobre los mismos, “ad referéndum” de la Asamblea;
11) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades
públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio
de la profesión;
12) Proyectar las normas previstas en el Art. 26º, incisos 5) y 6) y elevarlas a la aprobación
de la Asamblea;
13) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de
ejercicio profesional “ad referéndum” de la Asamblea;
14) Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de
Distrito, nombrar, remover y fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer
sus condiciones de trabajo.
15) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines de la institución, como así convenir sus honorarios;
16) Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad
social para los colegiados, como así gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de
la profesión;
17) Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines
de la institución;
18) Proponer modificación al régimen de aranceles y honorarios de los arquitectos y
gestionar su aprobación por los poderes públicos;
19) Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio Provincia y de los Colegios de
Distrito;
20) Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre
éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia;
21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones similares en
el cumplimiento de los objetivos del Colegio;
22) Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los
miembros de las comisiones internas del Colegio;
23) Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material
referente a la profesión de arquitecto;
24) Otorgar subsidios;
25) Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de
los objetivos del Colegio.
Art. 45º.- Para ser miembro del Consejo Superior se requiere:
1) Acreditar una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la
Provincia de Buenos Aires; y
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 46º.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma
durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 49º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrán a su vez ser
recusados, cuando concurrieren en lo aplicable cualesquiera de las causales prevista en el Art.
22º del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.
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Art. 48º.- El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro
(4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un
Presidente y un Secretario. Deberá sesionar asistido por un Secretario ad-hoc, con Título de
abogado.
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Art. 47º.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años del ejercicio
profesional y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado, no pudiendo sus
integrantes formar parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.
Art. 50º.- En caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros titulares serán
reemplazados provisoriamente por los suplentes, en el orden establecido. En caso de vacancia
definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al cuerpo con
carácter de permanente.
Art. 51º.- Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros
presentes. En caso de empate el voto del Presidente será considerado doble a ese sólo efecto.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Art. 52º.- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una
anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea
Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a
treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las
disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma
simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los
candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de
Distrito.
Art. 53º.- Las listas que habrán de participar en la elección estarán compuestas por un número de
candidatos igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral
Provincial, hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deberán estar
avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior a cien (100)
matriculados en condiciones de votar, las listas provinciales; y por lo menos de veinte (20)
matriculados en las mismas condiciones, las listas de Distrito.
Art. 54º.- El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares
establecidos por la Junta Electoral Provincial, por todos los matriculados en condiciones de votar.
Aquellos matriculados que no cumplieran con la obligación de emitir su voto, sin causa
debidamente justificada, serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo
Superior con anterioridad al acto.
Art. 55º.- Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Superior designará a tres (3)
matriculados quienes conjuntamente con los apoderados de las listas participantes en el acto,
compondrán la Junta electoral Provincial, la que tendrá por misión:
1) Designar los miembros de las Juntas Electorales de Distrito;
2) Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que habrán de adecuarse
las Junta Electorales de Distrito;
3) Recibir las actas que se confeccionen en cada Distrito, con el escrutinio de los votos
emitidos, a efectos del cómputo general;
4) Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para la elección de autoridades, a
efectos de elevarla a la Asamblea Anual ordinaria, para la proclamación oficial de los
electos.
Art. 56º.- Serán funciones de las Juntas Electorales de Distrito, las siguientes:
1) Organizar todo lo atinente al acto electoral en el Distrito;
2) Controlar la emisión y recepción de los votos, como así el normal desarrollo del acto;
3) Realizar el escrutinio de los votos emitidos;
4) Labrar un acta del resultado obtenido por cada una de las listas y elevarla a la Asamblea
Ordinaria del Distrito, a efectos de la proclamación de los electos para integrar el Consejo
Directivo;
5) Remitir el acta a la Junta Electoral Provincial.
Art. 57º.- A fin de establecer el resultado final del acto electoral, las Juntas Electorales deberán
ajustarse a las siguientes disposiciones generales:
1) La elección de miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejo
Directivo se realizará en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en
forma independiente;
2) Las tachaduras, enmiendas y reemplazos de los nombres de los candidatos carecen de
valor y no invalidan el voto;
3) En la elección del Consejo Superior, la lista que logre el mayor número de votos,
obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva. Los cargos de vocales titulares o
suplentes serán asignados a los candidatos más votados de cada Distrito;
4) En la elección del Tribunal de Disciplina los cargos serán asignados por el sistema de
representación proporcional a los votos obtenidos por las listas intervinientes;
5) En la elección del Consejo Directivo de Distrito la lista que logre el mayor número de
votos obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva, los cargos de vocales
titulares y suplentes serán asignados por el sistema previsto en el inciso cuatro (4);
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CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
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6) En los casos de representación proporcional los cargos obtenidos por cada lista se
llenarán con los candidatos en el orden de colocación establecido en la lista oficializada, a
cuyo efecto el candidato a Presidente de una lista perdidosa se considerará como primer
candidato a vocal de su lista y así sucesivamente.
Art. 58º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá como recursos para
atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los Colegios de Distrito, los
siguientes:
1) El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula;
2) La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción determinará el
Consejo Superior “ad referéndum” de la Asamblea;
3) El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina, por trasgresiones a la
presente Ley, su reglamentación o sus normas complementarias;
4) Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo a las atribuciones que esta
Ley le confiere;
5) Las rentas que produzcan sus bienes, como así el producto de sus ventas;
6) Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita que
no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.
Art. 59º.- Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias, abiertas al efecto en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta,
preferentemente en cuentas especiales de ahorro o Títulos de la deuda pública, con el objeto de
lograr los mayores beneficios.
Art. 60º.- El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la distribución de los fondos,
entre el Colegio Provincial y los Colegios de Distrito, de acuerdo al presupuesto sancionado por la
Asamblea.
TÍTULO III
DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO
CAPITULO I
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
Art. 61º.- Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que por este Capítulo se les
encomienda así como aquéllas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio
de sus facultades.
Art. 62º.- Corresponde a los Colegios de Distrito:
1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley que no
hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina;
2) Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la
modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo;
3) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina;
4) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del Distrito
acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de
competencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto
deberá girárselas al Consejo Superior;
5) Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su
reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que
hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito;
6) Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o
al mejor cumplimiento de la presente Ley;
7) En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su
competencia, los contenidos en el Art. 26º incisos 2), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16),
19) y 21);
8) Proyectar el presupuesto anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo
Superior;
9) Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y
autorización del Consejo Superior;
10) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social,
cultural y técnico-científica, para el mejoramiento intelectual y cultural de los arquitectos
y de la comunidad;
11) Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el
Consejo Superior.
CAPITULO II
AUTORIDADES
Art. 63º.- Son órganos directivos de los colegios de Distrito:
1) La Asamblea de Colegiados del Distrito;
2) El Consejo Directivo.
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Art. 64º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito, pudiendo integrarla todos
los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el
Distrito. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse
con por lo menos, quince (15) días de anticipación, explicitando el orden del día a tratar.
31
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS
Art. 65º.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año en la fecha y forma que determine
el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia. En las Asambleas sólo podrán
tratarse los temas incluidos en el Orden del Día.
Art. 66º.- La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de, por lo menos, un tercio de los
colegiados con domicilio profesional en el Distrito, en primera citación. Una hora después de la
fijada para la primera citación, se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes.
Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.
Art. 67º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:
1) Por el Consejo Directivo;
2) Por el Consejo Superior, en el caso de acefalía o de intervención al Colegio de Distrito; y
3) Por pedido expreso de un número no inferior a un quinto de los colegiados del Distrito.
Art. 68º.- En las Asambleas Extraordinarias serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones
de los Arts. 65º y 66º.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 69º.- Los colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Los tres
primeros constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Distrito.
Art. 70º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
1) Tres años de antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la Provincia;
2) Una antigüedad mínima de dos años de domicilio en el Distrito;
3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del Colegiado.
Art. 71º.- Los consejeros del Distrito durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos
por dos períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados.
Art. 72º.-El Consejo Directivo de Distrito sesionará cuanto menos una vez por mes, con excepción
del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quórum para sesionar válidamente será
de por lo menos cuatro consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO ÚNICO
Art. 73º.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán la siguiente competencia territorial:
El Distrito I comprenderá los partidos de: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Castelli,
Chascomús, Dolores, Ensenada, General Belgrano, General Paz, La Plata, Magdalena,
Monte, Pila, Punta Indio, San Vicente y Tordillo.
El Distrito II comprenderá los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón y
Quilmes.
El Distrito III comprenderá los partidos de: Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Merlo,
Moreno y Morón.
El Distrito IV comprenderá los partidos de: General Sarmiento, Malvinas Argentinas, San
Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
El Distrito V comprenderá los partidos de: Alberti, Baradero, Bragado, Campana, Carmen
de Areco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Escobar, General Rodríguez, Las Heras, Lobos,
Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Pilar, Roque Pérez, San Andrés de Giles, San
Antonio de Areco, Suipacha, 25 de Mayo y Zárate.
El Distrito VI comprenderá los partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento,
Colón, Chacabuco, Florentino Ameghino. General Arenales, General Pinto, General
Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Nicolás y
San Pedro.
El Distrito VII comprenderá los partidos de: Adolfo Alsina, Bolívar, Carlos Casares, Carlos
Tejedor, Caseros, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, 9 de Julio,
Pellegrini, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Trenque Lauquen.
El Distrito VIII comprenderá los siguientes partidos: Ayacucho, Azul, General Alvear,
General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Saladillo, Tandil y
Tapalqué.
El Distrito IX los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle,
General Madariaga, General Pueyrredón, La Costa, Lobería, Maipú, Mar Chiquita,
Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell.
El Distrito X comprenderá los partidos de: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel
Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, González Chávez, Monte Hermoso, Patagones,
Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
El Distrito
I
en La Plata.
2)
El Distrito
II
en Lomas de Zamora.
3)
El Distrito
III
en Morón.
Página
1)
33
Art. 74º.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán sus asientos en las localidades que se
mencionan a continuación:
4)
El Distrito
IV
en San Martín.
5)
El Distrito
V
en Mercedes.
6)
El Distrito
VI
en Pergamino.
7)
El Distrito
VII
en Pehuajó.
8)
El Distrito
VIII
en Azul.
9)
El Distrito
IX
en Mar del Plata.
10)
El Distrito
X
en Bahía Blanca.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO ÚNICO
Art. 75º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley el Poder Ejecutivo designará
una Junta Electoral integrada por tres (3) representantes de la Federación de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires, un (1) representante del Consejo Profesional de la Ingeniería de la
Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de Gobierno, que la presidirá. La
Junta Electoral tendrá como misión confeccionar el padrón electoral y convocar a elecciones
dentro del término de sesenta (60) días de su designación. La imposibilidad de construir algún
Distrito no será impedimento para el funcionamiento del Colegio.
Art. 76º.- Hasta tanto encuentre sanción legal definitiva la delimitación precisa de las
incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4048/29 y Nº 6075/59, se
constituirán Comisiones Interprofesionales, integradas por tres (3) representantes del Colegio de
Arquitectos y tres (3) representantes del Colegio de la otra profesión involucrada. Dichas
Comisiones estarán encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio
compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común. En caso de no
llegarse a un acuerdo en el seno dela Comisión resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo
provincial. Esta Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de haber asumido las
autoridades de los distintos Colegios que la integran.
Art. 77º.- Dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires surgidas de la primera elección se constituirá una
Comisión Interprofesional, integrada por tres (3) representantes de dicho Colegio y tres (3)
representantes del Consejo Profesional de la Ingeniería. La misma deberá determinar dentro de
los noventa (90) días de constituida la parte proporcional del patrimonio y personal permanente
del Consejo Profesional de la Ingeniería que será transferido al Colegio de Arquitectos. Se
entiende por parte proporcional la relación entre el número de arquitectos matriculados
actualmente y el total de los inscriptos en el Consejo Profesional de la Ingeniería,
promediándolos con los existentes dentro de los diez (10) años anteriores a la vigencia de esta
Ley. Las discrepancias en materia patrimonial se resolverán por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de las acciones judiciales que pudieran corresponder. El personal trasferido tendrá continuidad
en su situación laboral a partir de sancionada la presente Ley. Los casos particulares que no
logren resolverse en el marco de las disposiciones de la presente Ley serán resueltos por la
Subsecretaría de Trabajo con la intervención de la entidad con personería gremial representativa
de la actividad.
Art. 78º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los fondos que ingresen al Consejo
Profesional de la Ingeniería (Ley Nº 5140) provenientes de cualquier concepto aportados por los
arquitectos, serán transferidos al Colegio de Arquitectos instituido por esta Ley, dentro del plazo
de quince (15) días de su percepción.
Art. 79º.- Los arquitectos en la Provincia de Buenos Aires siguen manteniendo las obligaciones y
derechos que derivan de su permanencia en el régimen de la Ley Nº 5920/58. Hasta tanto no se
hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos, serán de
aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de
la Ingeniería como asimismo el Código de Ética vigente.
Art. 80º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 81º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la
ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.-
Pascual CAPPELLERI
Roberto E. Félix Evangelista
Secretario de la H.C. de DD
Elva Pilar B. de ROULET
Luis María Ceruti
Secretario del Senado
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35
Registrada bajo el Nº 10405.-
DECRETO Nº 3304
LA PLATA, 27/05/86
Expte. Nº 2240-500/86
Visto lo actuado en el Expediente Nº 2240-500/86 y la comunicación cursada por la Honorable
Cámara de Senadores por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una
norma legal por la que se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y se
regula el ejercicio profesional y
CONSIDERANDO
Que en el mismo se observan algunos errores formales, a saber:
1) En el Art. 12º se dice “.....dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
correspondiente notificación....”cuando debió decir en lugar de este último término
“......Resolución Nº.....”;
2) En el Art. 26º inciso 6) debiera decir “norma” en lugar de “forma”;
3) En el Art. 37º se ha omitido la palabra “Extraordinarias.....” a continuación de
“Asambleas”; y
4) En el Art. 73º apartado 9 se ha omitido al enumerar los Partidos que componen
dicho Distrito, al de Lobería.
Que asimismo en el Art. 76º establece que hasta tanto se dé sanción legal definitiva a la
delimitación de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes Nº
4048/29 y Nº 6075/59 se constituirán Comisiones Interprofesionales integradas por tres
representantes del Colegio de Arquitectos y tres representantes del Colegio de la otra
profesión involucrada y de no llegar a un acuerdo, la cuestión será dirimida en definitiva
por este Poder Ejecutivo, dejando de este modo la Resolución del problema de las
incumbencias profesionales en la órbita provincial, lo cual es constitucionalmente
objetable.
En efecto, las incumbencias profesionales de los Títulos otorgados por las universidades
nacionales, o de las adheridas a su régimen, es tema que corresponde exclusivamente resolver a
las autoridades nacionales (Conf. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, causa Nº 11.187, sentencia
del 11 de diciembre de 1984, in re: Beovide, Enrique Horacio, y Arts. 67º inciso 16) y 86º incisos 1) y 2) de la
Constitución Nacional).
Estos principios han tenido recepción en la Ley Nº 22207 (Arts. 60º y 51º inciso d) como asimismo
en el actual régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales instituido por la
Ley Nº 23068 que deroga expresamente a la primeramente mencionada, la que establece entre
las atribuciones del Consejo Superior provisorio, la de “............proponer al Ministerio de
Educación y Justicia la fijación y el alcance de los Títulos y grados, y en su caso, las incumbencias
profesionales de los Títulos correspondientes a las carreras”, por lo que el referido Art. 76º
colisiona con el Art. 31º de la Constitución Nacional, por tanto resulta objetable.
Que los artículos que se observan no afectan la unidad del proyecto ni impiden la
aplicación de las restantes normas;
Que es necesario incorporar de inmediato a la estructura jurídica del Estado las normas no
observadas en el presente acto administrativo;
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 95º de la Constitución Provincial, es
facultad del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho de veto, como asimismo del Art. 132º
inciso 2) de la referida Constitución es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de
las Leyes; y
Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de ambas atribuciones constitucionales.
Por ello el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Art. 1º.- Obsérvase parcialmente el proyecto de Ley reglamentario del ejercicio de la profesión de
Arquitectos, sancionado por la H. Legislatura con fecha 8 de mayo de 1986, en sus Arts. 12º, 26º
inciso 6), 37º, 73º apartado 9 y 76, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 95º de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- Promúlgase el proyecto de Ley a que se hace mención en el artículo anterior con
excepción de los artículos vetados.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por os señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
J. A. ARMENDÁRIZ
PORTESI
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LA PLATA, viernes 27 de junio de 1986.-
LEY Nº 11728
MODIFICATORIA LEY Nº 10405
El Senado y el H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º: Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:
1. Poseer Título universitario de Arquitecto o, en su defecto Título revalidado ante las
autoridades universitarias nacionales.
2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
3. Abonar la cuota de colegiación que para período anual se establezca, salvo los
eximidos por Convenios de Reciprocidad que se establece en el Art. 26º inciso 24).”
Art. 2º.- Incorpórase como inciso 12) del Art. 14º de la Ley Nº 10405-creación del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 12) Acogerse al régimen que se establezca en los convenios de reciprocidad
suscriptos por la autoridad de aplicación”.
Art. 3º.- Incorpórase el Art. 24º bis en la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 24 bis: Los que se acojan al régimen establecido en los convenios de reciprocidad,
quedarán sujetos a los fueros y jurisdicciones de aplicación en el Colegio de destino,
remitiéndose los antecedentes al Colegio de origen”.
Art. 4º.- Modifícase los incisos 1) y 11), e incorpórense los incisos 23) y 24) del Art. 26º de la Ley
Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Inciso 1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Arquitectos habilitados para actuar
profesionalmente en el ámbito de la Provincia y aquéllos admitidos por el Convenio de
reciprocidad firmado por la autoridad de aplicación.
Inciso 11) Representar a los Arquitectos de la Provincia y aquéllos admitidos por el
Convenio de reciprocidad ante las entidades públicas y privadas.
Inciso 23) Todo organismo público nacional, provincial, municipal o privado exigirá, previa
aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse
realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires.
Inciso 24) Suscribir convenios de reciprocidad para el ejercicio eventual de la actividad
profesional, con Colegios de otras Provincias, preservando el interés del Organismo
previsional provincial”.
Art. 5º.-Modifícase el inciso 21) e incorporase el inciso 26) al Art. 44º de la Ley Nº 10405,
creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“Inciso 21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones
similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y en el marco de los Convenios de
reciprocidad contemplados en el Art. 26º, inciso 24). Inciso 26) Reglamentar los
mecanismos de control en caso de firmar convenios de Reciprocidad para el ejercicio
profesional con Colegios de otras Provincias”
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la
ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-
Osvaldo J. MERCURI
Alejandro H. CORVATTA
Presidente
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados
H. Senado
de la Provincia de Buenos Aires
Manuel E. ISASI
Dr. Jorge A. LANDAU
Secretario Legislativo
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
H. Senado
de la Provincia de Buenos Aires
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Promulgada el 7 de diciembre de 1995, por Decreto Nº 4380/95.-
COMPENDIO DE
RESOLUCIONES CAPBA
RESOLUCIÓN Nº 67/12
Grupo: 1
LA PLATA, 8 de agosto de 2012.VISTO la necesidad de unificar los criterios y de disponer de los elementos necesarios para todos
los Distritos que componen este CAPBA, que permitan la disponibilidad de lo resuelto por este
Consejo Superior respecto de visado de tareas profesionales, ejercicio profesional, matrícula y
procedimientos administrativos, a través de las resoluciones aprobadas y vigentes;
CONSIDERANDO que es necesario contar con un compendio sistematizado, de rápida búsqueda y
acceso de todas las resoluciones sobre los temas enunciados;
Que dicha sistematización debe ser de pronta y fácil lectura e interpretación, incluyéndose
la totalidad del cuerpo de las resoluciones aprobadas y sus correspondientes
derogaciones;
Que el compendio debería contar con la posibilidad de ser actualizado en forma eficaz
ante nuevas resoluciones, derogaciones y/o modificaciones, dando una herramienta de
acceso seguro a los visadores y/o responsables de los Distritos; y
Que el CAPBA cuenta en la actualidad con sus Resoluciones pertinentes digitalizadas y
posee un sistema informático que permitiría la implementación de dicho compendio bajo
la modalidad de CAPBA EN LÍNEA.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Crease el COMPENDIO DE RESOLUCIONES de Visado, Matricula, Ejercicio Profesional y
Procedimientos Administrativos.
Art. 2º.- Forma parte de la presente y en forma indisoluble las planillas que se nombran como
Anexo I, y en donde se tabulan y enumeran las resoluciones comprendidas.
Art. 3º.- El Compendio enunciado en los artículos anteriores, se confeccionará y distribuirá en dos
formatos diferentes, a saber:
Página
b) Deberá presentarse en formato papel, encuadernable, de fácil actualización y al
igual que el acápite anterior se incluirá la totalidad del texto de las resoluciones
incluyendo sus vistos y considerandos;
43
a) Deberá contar con base digital y de interacción permitiendo conocer la totalidad
del texto de las resoluciones incluyendo sus vistos y considerandos, y en tal sentido
incorporado al sistema CAPBA EN LÍNEA;
Art. 4º.- La presente Resolución se considera un instrumento de uso interno para las Autoridades
y Visadores de este CAPBA.
Art. 5º.- Instruir al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática –IECI- para que en conjunto con
la Comisión de Ejercicio Profesional instrumente las medidas necesarias para la implementación
de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Anexo I. Última Sección del presente Manual
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
Resoluciones de
Ejercicio Profesional
RESOLUCIÓN Nº 36/87
LA PLATA, 27 de octubre de 1987.T.O. RESOLUCIÓN Nº 102/01
VISTO lo dictado por parle del Ministerio de Educación de la Nación de la Resolución Nº 133/87,
modificatoria de Resolución Nº 1560/80, estableciendo las incumbencias generales para el Título
de Arquitecto con alcance todo el territorio de la República; y
CONSIDERANDO que es necesario a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto
para los graduados arquitectos como para la sociedad en general, mantener precisadas y
actualizadas las actividades para las que las normas vigentes habiliten a nuestros matriculados;
Que es obligación de este Colegio atenerse a las disposiciones que en la materia
establezca la autoridad competente a nivel nacional.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Dejar sin efecto la Circular Nº 01/87 remitida por el Consejo Superior a los Colegios
Distritales.
Art. 2º.- En toda cuestión vinculada con el alcance del Título de Arquitecto o con sus
incumbencias en determinadas tareas profesionales, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires, se remitir sus actuaciones a la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y
justicia de la Nación, de fecha 14 octubre de 1987 cuya copia se adjunta a la presente Resolución.
Art. 3º.- En el caso del artículo anterior, el Consejo Superior del CAPBA en ejercicio de la facultad
conferida el Art. 26º inciso 21) de la Ley Nº 10405, dictará normas interpretativas particulares o
generales sobre los alcances de la Resolución mencionada y las comunicará a los Organismos
Públicos, Entes Descentralizados Autárquicos, Empresas de Servicios Públicos y/o cualquier
persona jurídica de derecho público o privado, frente a las cuales se produzca la intervención de
colegiados en ejercicio profesional.
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47
Art. 4º.- Regístrese y comuníquese a los Colegios Distritales.-
RESOLUCIÓN Nº 42/88
LA PLATA, 20 de diciembre de 1988.VISTO
Que el Art. 26º inciso 5) de la Ley Nº 10405 atribuye al Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires la facultad de "dictar el Código de Ética Profesional"; y
CONSIDERANDO
Que a tal fin el Consejo Superior del Colegio tiene la obligación de proyectar la norma
citada y elevarla a aprobación de la Asamblea (Art. 44º, inc. 12), Ley Nº 10405);
Que en cumplimiento de ese mandato legal, el Consejo Superior, previas has consultas y
estudios del caso, procedió a elevar a consideración de la Asamblea Anual Ordinaria
convocada para el 26 de noviembre de 1988, el respectivo proyecto; y
Que la citada Asamblea, en su calidad de autoridad máxima del CAPBA, lo aprobó
convirtiéndolo, a todos los efectos legales, en el nuevo Código de Ética Profesional para
los Arquitectos matriculados en la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y a las atribuciones que le son propias, este
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Promúlgase el "Código de Ética Profesional" para los arquitectos matriculados en el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, sancionado por la Asamblea
Anual Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 1988, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- El presente "Código de Ética Profesional" tendrá plena vigencia a partir del día 1º de
enero de 1989; fecha en la cual queda derogado para los arquitectos matriculados en la Provincia
de Buenos Aires, el Decreto Nº 20446/57, cuya vigencia transitoria fue instituida en el Art. 79º de
la Ley Nº 10405.
Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Índice
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1º.- OBLIGACIÓN DE LOS ARQUITECTOS.
Art. 2º.- PODER DISCIPLINARIO.
Art. 3º.- FALTAS A LA ÉTICA.
1 - PARA CON LA PROFESIÓN
2 - PARA CON LOS COLEGAS
3 - PARA CON LOS COMITENTES Y PÚBLICO
4 - PARA CON LA SOCIEDAD
Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO.
Art. 5º.- TÉRMINOS LEGALES.
CAPITULO II. DEL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES DE ÉTICA PROFESIONAL:
Art. 6º.- RADICACIÓN DE LAS CAUSAS; COMPETENCIAS.
Art. 7º.- RADICACIÓN DE CAUSAS QUE INVOLUCREN A INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE
DISTRITO, CONSEJO SUPERIOR Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
Art. 8º.- DE LAS DENUNCIAS.
Art. 9º.- PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.
Art. 10º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO.
Art. 11º.- DECISIÓN DEL ÓRGANO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA FORMACIÓN O NO DE CAUSA
DISCIPLINARIA.
Art. 12º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO.
RECURSOS.
Art. 13º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO SUPERIOR.
Art. 14º.- RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN.
Art. 15º.- DE LA ACTUACIÓN DE OFICIO.
Art. 16º.- ACTA DE CARGO.
Art. 17º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO. REMISIÓN.
Art. 20º.-TRASLADO DEFENSA DEL IMPUTADO.
Art. 21º.- PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA, OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
Art. 22º.- PRUEBA TESTIMONIAL.
Página
Art. 19º.- RECEPCIÓN DE LA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
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Art. 18º.- PRESCRIPCIÓN.
Art. 23º.- PRUEBA PERICIAL.
Art. 24º.- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
Art. 25º.- TRASLADO AL DENUNCIANTE.
Art. 26º.- REBELDÍA.
Art. 27º.- APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR.
Art. 28º.- FACULTADES DEL INSTRUCTOR.
Art. 29º.- CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, ALEGATOS, AUTOS PARA SENTENCIA.
Art. 30º.- SENTENCIA.
Art. 31º.- PARALIZACIÓN DEL PROCESO.
Art. 32º.- SANCIONES. RECURSOS.
Art. 33º.- COMUNICACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR.
Art. 34º.- PUBLICACIÓN.
Art. 35º.- APLICACIÓN SUPLETORIA.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Los Arquitectos matriculados en el CAPBA están obligados a ajustar sus actuaciones
profesionales al presente Código de Ética Profesional.
Art. 2º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10405, el Tribunal de Disciplina del CAPBA es quien
tiene el poder disciplinario para juzgar las cuestiones de ética, en un todo de acuerdo con el
presente Código y la Ley Nº 10405.
Art. 3º.- Se consideran faltos a la ética, los siguientes actos:
a) Realizar actividades que signifiquen perjuicio para los intereses de orden público; y
b) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas aun cuando
sea en cumplimiento de órdenes de un superior o mandante.
1- PARA CON LA PROFESIÓN:
a) Aceptar y/o realizar tareas contrarias a las Leyes y normativas;
b) Recibir o dar comisiones para obtener beneficios relativos a la obtención de
encomiendas profesionales;
c) Conceder la firma a Título oneroso o gratuito, de toda tarea profesional que no haya
sido realizada o estudiada por el firmante;
d) Asociar al propio nombre, a personas o entidades que aparezcan como profesionales
sin serlo;
e) Realizar actos que desmerezcan el significado de la profesión en la sociedad;
f) Ocupar cargos rentados o gratuitos en la actividad empresaria privada simultáneamente
con cargos públicos cuyas funciones generen actos vinculantes directa o indirectamente a
través de sus componentes;
g) Aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente actuare como
Asesor o Jurado de un Concurso efectuado para asignar tal tarea; y
a) Declarar corno propios trabajos de terceros;
Página
2- PARA CON LOS COLEGAS:
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h) Desempeñando cargo público, no abstenerse de participar en el proceso de
adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación societaria
de hecho o de derecho. La violación incluye también al profesional beneficiado con la
adjudicación.
b) Vertir opiniones menoscabantes de otros profesionales sin perseguir fines de interés
público;
c) Difamar profesionalmente;
d) Sustituir a otro en una tarea profesional sin la previa comunicación por medio
fehaciente;
e) Percibir honorarios inferiores a los establecidos sin acuerdo del CAPBA;
f) Menoscabar a subalternos privada o públicamente;
g) Tomar parte en concursos que el CAPBA declare reñidos con la dignidad profesional;
h) Fijar retribuciones a colaboradores inferiores a las adecuadas a la dignidad y la
importancia de la tarea;
i) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o capacidad profesional de un colega en
lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por dicho colega;
j) Designar o influir para que sean designadas en cargos técnicos que deban ser
desempeñados por profesionales, personas carentes de Título habilitante
correspondiente;
k) Evacuar consulta de un comitente, referente a asuntos en la que intervienen otros
colegas sin disponer de pruebas de la desvinculación de los mismos;
l) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro
profesional; y
m) Aprovecharse de su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la Administración
o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales.
3- PARA CON LOS COMITENTES Y PÚBLICO:
a) Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones de personas interesadas en la ejecución
de los trabajos que le hayan sido encomendados;
b) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia;
c) Ser parcial al actuar como árbitro o jurado;
d) Ofrecer servicios de imposible cumplimiento; y
e) No asesorar con ecuanimidad en las previsiones que debe tomar o los errores en que
puede incurrir en contratos o compras, relacionados con la tarea contratada al
profesional.
4- PARA CON LA SOCIEDAD:
a) Participar como funcionario político de gobiernos "de facto" surgidos de golpes o
revoluciones militares.
Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO: El domicilio registrado por el colegiado será el legal a todos
los efectos del presente Código. En el mismo se practicarán todas las notificaciones que
correspondan, las que se tendrán por válidas aún en el supuesto que no pudieren efectivizarse.
Salvo causas de fuerza mayor.
Art. 5º.- TÉRMINOS LEGALES: Los términos consignados en el Capítulo siguiente computan por
días hábiles.
CAPITULO II
DEL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES DE ÉTICA PROFESIONAL
Art. 6º.- RADICACIÓN DE LAS CAUSAS; COMPETENCIAS: Las causas de ética se radicarán ante el
Consejo Directivo de Distrito en cuya jurisdicción se hubiera originado la falta. Podrán
promoverse por denuncia, solicitud del profesional de cuya actuación se trate o de oficio por el
Consejo Directivo de Distrito, Consejo Superior o Tribunal de Disciplina en los supuestos previstos
en este Código. En todos los casos en que intervenga el Consejo Directivo de Distrito, previa
determinación de si cabe o no instruir proceso disciplinario, elevará las actuaciones al Tribunal de
Disciplina, comunicando al Colegio Distrital donde estuviere matriculado el colegiado, la decisión
adoptada.
Art. 7º.- RADICACIÓN DE CAUSAS QUE INVOLUCREN A QUIENES CUMPLAN FUNCIONES EN EL
CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO, CONSEJO SUPERIOR y TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Cuando se
tratare de sentencias formuladas a miembros de estos cuerpos, la causa tramitará ante el
Consejo Superior quien determinará si corresponde instruir proceso disciplinario. En caso
afirmativo, elevará los antecedentes al Tribunal de Disciplina y comunicará su Resolución al
Colegio Distrital donde se encuentre matriculado el imputado. Este artículo se aplicará también al
supuesto de existir una solicitud del profesional de cuya actuación se trate o de actuación de
oficio.
Art. 8º.- DE LAS DENUNCIAS: Los interesados podrán y los matriculados deberán hacer saber al
Consejo Directivo de Distrito o Consejo Superior en su caso, los hechos u omisiones que a su
juicio importen una transgresión a la Ética profesional. Por este acto el denunciante no adquiere
la calidad de parte, pudiendo brindar la más amplia colaboración para la investigación de la
verdad y aportar elementos probatorios conducentes.
Página
Art. 10º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO: Cumplidos los extremos señalados en el
artículo anterior, el órgano de actuación dará traslado de la denuncia al denunciado, para que en
el plazo de diez (10) días formule por escrito las explicaciones que considere pertinentes,
pudiendo en dicha oportunidad acompañar elementos referidos a la cuestión.
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Art. 9º.- PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA: La denuncia deberá ser formulada por escrito, tan
pronto se tenga conocimiento de los hechos, debiendo el denunciante firmaría y constituir
domicilio. El receptor de la denuncia deberá verificar la identidad del denunciante.
Art. 11º.- DECISIÓN DEL ÓRGANO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA FORMACIÓN O NO DE CAUSA
DISCIPLINARIA: Formuladas las explicaciones o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones
pasarán a consideración del órgano actuante, quien dispondrá de un plazo de sesenta (60) días
para expedirse fundadamente, declarando si cabe o no instruir proceso disciplinario. A tales fines
y sin perjuicio de la facultad de disponer medidas para mejor proveer, el órgano actuante se
abstendrá de admitir u ordenar la producción de pruebas, debiendo limitar su cometido a la
declaración anterior.
La Resolución que ordene la formulación de causa disciplinaria señalará las posibles conductas
reprochables y las normas aparentemente infraccionadas. Previa notificación al denunciante y al
denunciado, las actuaciones serán giradas en la forma dispuesta en los Arts. 6º y 7º.
Art. 12º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO.
RECURSOS: En caso de desestimación de la denuncia por el Consejo Directivo del Distrito
competente, deberá procederse de la siguiente forma:
1. Notificar al denunciante, quien podrá, dentro del plazo de diez (10) días, recurrir
fundadamente la decisión ante el Consejo Superior. Del escrito recursivo, el Consejo
Directivo de Distrito dará traslado al denunciado para que en el término de diez (10) días,
pueda replicar si lo desea, los argumentos del recurrente. Cumplido este trámite, las
actuaciones se elevarán al Consejo Superior, quien resolverá si corresponde o no, la
formación de proceso disciplinario.
2. Notificar al denunciado.
3. Remitir, en su caso, al Tribunal de Disciplina las actuaciones, quien las archivará o podrá
abocarse a la revisión de lo actuado y, eventualmente, declarar de oficio, por Resolución
Nº fundada, que corresponde instruir causa disciplinaria.
Art. 13º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO SUPERIOR: Si el Consejo Superior,
en el caso del Art. 7º en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior resolviera desestimar la
denuncia, hará saber esta decisión al denunciante y al denunciado, elevando la causa al Tribunal
de Disciplina para su archivo. El Tribunal de Disciplina podrá, en esta oportunidad, ejercer las
atribuciones conferidas en el apartado 3 del artículo anterior.
Art. 14º.- RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN: El denunciante o el denunciado podrán ejercer el derecho
de recusar a los miembros de cualquiera de los órganos actuantes, al tiempo de su primera
presentación ante los mismos, por las causales establecidas en el Art. 2º del Código de
Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenas Aires. En el escrito recusatorio deberán
ofrecer la prueba de que intente valerse. El órgano actuante abrirá el incidente a prueba por el
término que fije, vencido el cual resolverá el incidente. Si la recusación fuera declarada
procedente, se sustituirán los miembros recusados por los suplentes en el orden que
corresponda. Lo mismo sucederá en caso de excusación.
Art. 15º.- DE LA ACTUACIÓN DE OFICIO: El Consejo Directivo de Distrito, el Consejo Superior o el
Tribunal de Disciplina en su caso, deberán actuar cuando, en su función de resguardo, adviertan,
presuman o tengan conocimiento de la comisión de actos reñidos con las prescripciones de este
Código o de la Ley Nº 10405. Salvo el caso del Art. 7º, el Consejo Superior deberá poner los
hechos en conocimiento del Consejo Directivo de Distrito a los fines de la instrucción
correspondiente.
Art. 16º.- ACTA DE CARGO: Cuando el Consejo Directivo de Distrito, el Consejo Superior o el
Tribunal de Disciplina en su caso, decidieran iniciar de oficio una causa, labrarán un acta
precisando contra quien se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que
fundamenten la necesidad de instruir actuaciones disciplinaras.
Art. 17º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO. REMISIÓN: De la mencionada acta se
dará traslado al denunciado, siguiéndose el mismo trámite establecido para las denuncias.
Cuando la apertura de la causa disciplinaria se originara como consecuencia de las facultades
ejercidas por el Tribunal de Disciplina de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 12º inc., 3) y 13º
último párrafo, se correrá directamente el traslado previsto en el Art. 20º.
Art. 18º.- PRESCRIPCIÓN: Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse
tomado conocimiento del hecho que dé lugar a sanción. La prescripción se interrumpirá durante
la tramitación del proceso disciplinario.
Art. 19º.- RECEPCIÓN DE LA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Recepcionada la causa por
el Tribunal de Disciplina, podrá:
1. Revocar de oficio la Resolución del Órgano actuante por entender que la cuestión no
es de Ética;
2. Aclarar, suprimir, ampliar o modificar en cualquier forma el capítulo de cargos contra
el denunciado, por decisión fundada.
"El Tribunal de Disciplina de Colegio de Arquitectos de La Provincia de Buenos Aires, con sede en
calle..................... comunica al señor Arquitecto.....................................que deberá presentarse
Página
Consecuentemente, el edicto deberá redactarse en la siguiente forma:
55
Art. 20º.- TRASLADO DEFENSA DEL IMPUTADO: Acto seguido se emplazará al imputado para que
alegue su defensa y presente las pruebas que estime corresponder, dentro del plazo de treinta
(30) días. En la notificación respectiva se transcribirá íntegramente la Resolución del órgano
actuante, la decisión del Tribunal de Disciplina a que alude al Art. 19º y la integración de este
Tribunal. En caso de fracasar la notificación, se publicarán edictos por un día en el Boletín Oficial
y un diario de la localidad de domicilio registrado del colegiado o el declarado en la oportunidad
prevista en el Art. 10º consignando en dicha publicación solamente el número de Expediente y la
mención de que deberá tomar vista de dichas actuaciones, dentro del plazo antes consignado a
los fines dispuestos por el Art. 21º de la Ley Nº 10405 y del presente.
dentro de plazo de treinta días hábiles, a tomar vista del Expediente Nº.................. que tramita
por ante dicho Tribunal. La presente comunicación se realza a los fines de lo dispuesto en el Art.
21º de la Ley Nº 10405 y del Código de Ética".
El plazo de treinta días comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación
edictal.
Art. 21º.- PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA, OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En el escrito de defensa
el imputado deberá reconocer o negar los documentos, hechos u omisiones que se le atribuyan y
ofrecer las pruebas que estime pertinentes, bajo apercibimiento de poder tenerlos por
reconocidos.
Art. 22º.- PRUEBA TESTIMONIAL: Si se ofreciera prueba testimonial deberán acompañarse los
interrogatorios en pliego abierto. El imputado contrae la obligación de hacer comparecer a los
testigos a la audiencia correspondiente pudiendo tenérselo por desistido de dicha prueba en caso
de incomparencia de los mismos.
Art. 23º.- PRUEBA PERICIAL: Hasta tanto se organice un registro oficial, el Tribunal de Disciplina
podrá, en caso de ofrecerse la producción de esta prueba, sortear un profesional de la matrícula
para que conteste los puntos periciales. El oferente asume los gastos y honorarios originados por
la pericia cualquiera fuera el resultado de la causa.
Art. 24º.- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: En la misma
oportunidad mentada en el Art. 20º de este Código, el imputado podrá ejercer el derecho de
recusar a los Miembros del Tribunal por las causales establecidas en el Art. 22º del Código de
Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. Con el escrito recusatorio se ofrecerá
la prueba respectiva en la forma establecida en los artículos anteriores. El Tribunal abrirá el
incidente a prueba por el término de diez (10) días. Vencido el término probatorio y agregadas
las producidas, el Tribunal resolverá el incidente Si la recusación fuese declarada procedente, el
Tribunal sustituirá a los miembros recusados por los suplentes en el orden que corresponda. Si la
recusación fuese rechazada, el acusado podrá interponer contra la Resolución, recurso de
apelación ante la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de La Plata dentro de los diez días de
notificado aplicándose el procedimiento estatuido por el Decreto-Ley Nº 9398/79, modificado
por su similar Nº 9671/81 o el que en el futuro lo modificare o sustituyere.
Art. 25º.- TRASLADO AL DENUNCIANTE: Del escrito de defensa se dará traslado al denunciante
por el término de cinco (5) días al solo y único efecto de que amplíe la prueba, si lo creyera
necesario. El denunciante no adquiere por ello la calidad de parte según está establecido en el
Art. 8º.
Art. 26º.- REBELDÍA: Si el imputado no se presentare, el Tribunal dictará Resolución declarándolo
rebelde, notificándolo de esta situación. En caso de que el emplazamiento del Art. 20º se hubiere
notificado por edictos en la forma establecida en la última parte, la notificación de rebeldía se
hará por ministerio de la Ley, a cuyo efecto se fijan corno días de nota los martes y viernes de
cada semana. Las sucesivas providencias se notificaran al rebelde por ministerio de la Ley, con
excepción de la sentencia definitiva.
Art. 27º.- APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR: Siempre que
se hubieran alegado hechos conducentes, el Tribunal dispondrá la apertura de la causa a prueba
por el plazo de sesenta (60) días prorrogables por Resolución del Tribunal, proveyendo a las
ofrecidas.
En el mismo acto, designará al miembro del Tribunal que, conjuntamente con el Secretario adhoc, intervendrá en la instrucción de la causa.
Esta Resolución será notificada al imputado.
Las providencias subsiguientes, hasta el llamamiento de autos para sentencia inclusive serán
dictadas por el instructor, siendo las mismas apelables en forma fundada, dentro del tercer día
de notificada, ante el Tribunal en pleno.
Art. 28º.- FACULTADES DEL INSTRUCTOR: El instructor podrá ordenar de oficio diligencias
probatorias, pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas y
disponer cuantas medidas fueren necesarias para la averiguación de la verdad.
Art. 29º.- CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, ALEGATOS, AUTOS PARA SENTENCIA: No
habiéndose producido prueba, producida la misma o vencido el término fijado para su
producción, el instructor dispondrá el cierre de la etapa probatoria y pondrá los autos para alegar
por el término de cinco (5) días. Esta Resolución deberá ser notificada al imputado.
Recibido el alegato o vencido el plazo otorgado, el instructor dictará la providencia de autos para
sentencia, la que será notificada.
"El Tribunal de Disciplina del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, con sede en
la calle....................................... comunica al señor Arquitecto................................que en el
Página
Consecuentemente, el edicto deberá redactarse en la siguiente forma:
57
Art. 30º.- SENTENCIA: El Tribunal dispondrá del plazo de sesenta (60) días a partir del día
siguiente de la notificación de la providencia de autos para sentencia, para dictar el fallo
definitivo. Por razones fundadas este plazo podrá ampliarse sesenta (60) días más. La sentencia
deberá declarar si la conducta investigada ha infraccionado o no, normas de ética profesional y
en caso afirmativo, consignará las disposiciones violadas, estableciendo las sanciones a aplicar de
acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 17º y 18º de la Ley Nº 10405. La decisión se notificará al
sancionado y al denunciante. En caso de rebeldía, se dispondrá la publicación de edictos por un
día en el Boletín Oficial y un diario de la localidad del domicilio registrado del colegiado o el
declarado en la presentación mentada en el Art. 10º, consignando en dicha publicación
solamente el número del Expediente y la mención de que ha recaído sentencia definitiva.
Expediente Nº ..................... ha recaído sentencia definitiva. La presente comunicación se realiza a
los electos de que el mencionado arquitecto pueda ejercitar los derechos que le confiere el Art.
19º de la Ley Nº 10405 dentro de plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
al de esta publicación."
Art. 31º.- PARALIZACIÓN DEL PROCESO: Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento
del Tribunal de Disciplina, este podrá disponer la paralización del procedimiento cuando por los
mismos hechos estuviere pendiente Resolución judicial.
Art. 32º.- SANCIONES. RECURSOS: Las sanciones previstas en los incisos 1), 2) y 3) del Art. 17º de
la Ley Nº 10405, son inapelables. Las de los incisos 4), 5) y 6), así como las previstas en el Art. 18º
del mismo cuerpo legal, serán susceptibles de apelación en la forma, plazo y condiciones
establecidas en el Art. 19º de la Ley Nº 10405.
Art. 33º.- COMUNICACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR: La sentencia una vez firme, será comunicada
al Consejo Superior a los fines previstos en el Art. 44º inc. 7), in fine, Ley Nº 10405.
Art. 34º.- PUBLICACIÓN: La sentencia del Tribunal de Disciplina podrá contener la orden de su
publicación en los boletines, publicaciones colegiales o en medios de prensa de difusión masiva.
Art. 35º.- APLICACIÓN SUPLETORIA: Será de aplicación en forma supletoria del presente, el
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 49/91
LA PLATA, 23 de abril de 1991
VISTO el incremento en la presentación de Expedientes de obras existentes en las que en
realidad el profesional Arquitecto, denuncia tareas exclusivas de “medición”: y
CONSIDERANDO que en la mayoría de ellas se trata de obras “no concluidas en su totalidad”,
haciéndose necesaria la implementación de un sistema ordenado de los distintos casos de
presentación de Expedientes de obras existentes.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
R E S U E L V E:
Art. 1º.- A partir del 1º de junio de 1991 en todos los Expedientes de obras existentes (sin
permiso, empadronamientos, exhortos, etc.) deberá adjuntarse al legajo normal exigido por el
CAPBA, una Declaración Jurada firmada por el profesional actuante, en la que se indique el
estado porcentual de obra (informe técnico).
Art. 2º.- En los casos que se declare un porcentual “faltante de ejecución de obra”, este se
liquidará por “proyecto”, “dirección” y/o “dirección ejecutiva”, de acuerdo a los métodos
habituales.
Art. 3º.- Los Expedientes presentados, visados y aprobados, a partir de la vigencia de la presente
Resolución, estarán sujetos a inspección posterior.
Arq. Daniel H. DELPINO
Secretario
Presidente
Página
Arq. Carlos R. TORRES
59
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales.-
RESOLUCIÓN Nº 28/96
GRUPO : 1-A/C
LA PLATA, 14 de marzo de 1996.VISTO la implementación de Auditorías administrativo-contables, establecidas por Resolución Nº
158/95, a realizarse en Distritos y Consejo Superior; y
La necesidad de contar con la mayor cantidad posible de elementos probatorios que garanticen
veracidad, precisión y transparencia; y
CONSIDERANDO que, para esos fines, debería existir un documento que certifique
fehacientemente el ingreso-egreso de Expedientes a las sedes y/o Delegaciones del Colegio.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- A partir del 1 de abril de 1996, todos los Expedientes que se presenten, tanto en las
sedes como en las Delegaciones del Colegio, deberán ser asentados, sin excepción, en el LIBRO
DE INGRESO DE EXPEDIENTES DE OBRAS, llenando todos los renglones.
El mismo tendrá el carácter de DOCUMENTO PUBLICO y será habilitado por el Consejo Superior.
Art. 2º.- El LIBRO, mencionado en el artículo anterior, estará debidamente foliado y, por
duplicado, contendrá el número del Expediente, datos del Arquitecto y el Comitente, fechas de
ingreso y egreso y lugar para firmas.
Art. 3º.- En su primera página el LIBRO contendrá un ACTA que, también por duplicado,
certificará su entrega y recepción con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Superior,
Consejero o quien represente al Distrito y del Presidente de este último. El DUPLICADO del ACTA
deberá ser devuelto al Consejo Superior dentro de los siete (7) días corridos a partir de su
entrega, estableciéndose para esta oportunidad el 28/3/96 como última fecha.
Art. 4º.- Una vez finalizado el mes se cerrarán las planillas utilizadas, completando todos los
datos requeridos, firmándolas y cruzando los renglones no utilizados. Los ORIGINALES de dichas
planillas deber n ser remitidos al Consejo Superior dentro de los quince días subsiguientes al mes,
coincidiendo con los plazos e información solicitada por Resolución Nº 60/93.
Art. 5º.- La veracidad de todos los datos volcados en el LIBRO, como así también el envío de los
duplicados al Consejo Superior, será de exclusiva responsabilidad de las autoridades del Distrito.
Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 88/96
Grupo: 1-c 2 – a/c
LA PLATA, 6 de junio de 1996.VISTO las modificaciones introducidas a la Ley Nº 23765, respecto del impuesto al Valor Agregado
(IVA), referidas a las obligaciones impositivas que recaen sobre las tareas que los Arquitectos
realizan; y
CONSIDERANDO que resulta conveniente clarificar el significado de los distintos parámetros que
deben utilizarse para la determinación de los honorarios a percibir;
Que para la determinación del valor en juego sobre el cual se aplicaran las escalas del
Arancel para la Regulación de los Honorarios, aprobado por Decreto Provincial Nº
6964/65, el profesional puede utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
a) Determinación en base a lo “precios mínimos indicativos” que aprueba el
Colegio, que están expresados por unidad de medidas y por unidades;
b) Determinación en base a cómputo y presupuesto.
Que para la determinación de los honorarios profesionales netos, los matriculados podrán
utilizar cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Aplicar al “valor en juego” las escalas que figuran en las “Tablas desarrolladas”
para el cálculo de los honorarios profesionales, que prueba el Colegio,
correspondientes al tipo de tarea desarrollada, debiendo resultarlos mismos
iguales o mayores a los valores mínimos establecidos;
b) Fijar los honorarios libremente, con la condición de que sean superiores a los
calculados por el método anterior.
Que los valores de los honorarios profesionales calculados por cualquiera de ambos
procedimientos, son netos a percibir por los matriculados actuantes, a los que se debería
agregar o no el importe del IVA según que el profesional este o no inscripto en la Dirección
General Impositiva como responsable, respectivamente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha:
Art. 2º.- Cuando los profesionales determinen el valor en juego en base al cómputo y
presupuesto de la obra, deben tener en cuenta dentro del mismo al IVA.
Página
Art. 1º.- Los valores consignados en la Tabla de Precios Mínimos Indicativos aprobada por el
Colegio de Arquitectos para el cálculo del valor en juego a que se refiere el Decreto Nº 6964/65,
lleva incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
61
RESUELVE
Art. 3º.- El monto de los honorarios profesionales determinados aplicando al valor en juego los
valores consignados en las “Tablas desarrolladas para el cálculo de los honorarios profesionales”
aprobados por el Colegio de Arquitectos y la Tabla de Precios Mínimos Indicativos, deberán ser
cantidades netas a percibir por los profesionales.
Art. 4º.- Cuando el profesional acuerde honorarios superiores a los valores determinados en base
al artículo anterior, dicha cantidad deberá ser considerada como honorario neto a percibir por el
mismo.
Art. 5º.- A los honorarios netos, determinados como se indica en los Arts. 3º y 4º, el profesional
deberá o no agregar el importe del IVA, según su condición de responsable inscripto o no en la
DGI, respectivamente.
Art. 6º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, publicítese y ARCHÍVESE.-
Arq. Guillermo BASUALDO
Secretario
Arq. Horacio GIRO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 172/96
Grupo: 1-e
LA PLATA, 24 de octubre de 1996.VISTO la necesidad de facilitar el ejercicio profesional a los Arquitectos que deban ejercer en
jurisdicción de otra Entidad; y
Que este Consejo Superior ha tomado la determinación de desburocratizar los trámites
inherentes a la presentación de Expedientes de obras; y
CONSIDERANDO que la modificación efectuada a la Ley Nº 10405 permite la firma de Convenios
con otras Entidades para esos fines.
Que a través de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos se propicia este tipo
de acuerdos bilaterales; y
Que a tal fin, se firmaron sendos Convenios de Matrícula Interprovincial con los Colegios
de Arquitectos de Córdoba y Río Negro.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- A partir del 1 de septiembre de 1996 se encuentran en vigencia los Convenios de
Matrícula Interprovincial de Aceptación Recíproca entre el CAPBA y los Colegios de Arquitectos
de Córdoba y Río Negro, los que se anexan y forman parte de la presente.
Art. 2º.- Facultar a la Mesa Ejecutiva para concretar un Convenio similar con el Colegio de
Arquitectos de Salta, en virtud de haberse acordado, en términos generales, su correspondiente
firma.
Art. 3º.- Iniciar gestiones con las demás Entidades adheridas a FADEA para lograr Convenios
similares con el fin de permitir el mutuo ejercicio profesional, sin necesidad de matricularse en la
Entidad de Destino.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y posteriormente ARCHÍVESE.-
Presidente
63
Secretario
Arq. Horacio GIRO
Página
Arq. Guillermo BASUALDO
RESOLUCIÓN Nº 18/00
LA PLATA, 16 de Marzo de 2000.VISTO la responsabilidad indelegable del CAPBA de velar por la profesión de arquitecto y
teniendo en cuenta la plena vigencia de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación
Nº 133/87 de fecha 14 de Octubre de 1987 y los Art. 25º y 26º, inc. 2-6-7-11-12-21-22- Ley Nº
10405; y
CONSIDERANDO que los procesos de privatización de Empresas Prestadoras de Servicios públicos
y la consecuente creación de organismos reguladores y/o contralor, tanto en el ámbito nacional,
provincial como municipal, así como la aparición de nuevas modalidades de ejercicio de
tradicionales incumbencias de la profesión de Arquitecto, que en varios casos han producido
desinteligencias, contradicciones e inconsistencias de diversos organismos administrativos de
aplicación, que por vía de interpretación se apartan de las incumbencias reconocidas a la
profesión, excediéndose para la función para la que han sido creadas, llegando en casos a
impedir el legítimo ejercicio de la profesión; se hace menester, sin revestir carácter taxativo,
formular algunas precisiones relativas al Ejercicio Profesional.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Rechazar toda disposición administrativa que contradiga o interprete la Resolución Nº
del Ministerio de Educación de la Nación Nº 133/87 referente a las incumbencias del Título de
Arquitecto.
Art. 2º.- Las incumbencias establecidas por la referida Resolución Nº 133/87 del Ministerio de
Educación de la Nación habilitan, salvo expresa disposición en contrario de dicho Ministerio, para
que los Arquitectos desarrollen las siguientes tareas:
 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat
humano;
 Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras
destinadas al hábitat humano;
 Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura;
 Proyectar, calcular y dirigir y ejecutarla construcción de instalaciones complementarias
correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especialidad de las
mismas implique la intervención de las ingenierías;
 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados
al hábitat humano;
 Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y
exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para
el transporte de personas;
 Diseñar, proyectar y ejecutar el control técnico de componentes y materiales
destinados a la construcción de obras de arquitectura;
 Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura;
 Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del
paisaje;
 Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos;
 Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano;
 Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y
ejecución de obras de arquitectura;
 Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que
conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de
obras de arquitectura;
 Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del
territorio y de ocupación del espacio urbano y rural;
 Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat humano;
 Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten el hábitat humano;
 Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles; y
Página
Estando incluidas dentro de las mismas, no revistiendo carácter taxativo: Tasaciones Judiciales;
Revalúos; Proyectar, dirigir y mantener la instalación de ascensores; Electromecánica e
instalaciones fijas en edificios, su documentación; Habilitaciones; Proyectar, dirigir y confeccionar
documentación ante Energas; ENRE; EPRE; OSBA; Ente del Agua; Etoss; Efluentes líquidos; Plantas
de tratamientos; Peritajes; Mediaciones; Estudios de Impacto Ambiental, su documentación y
65
 Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento
y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos
al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
Certificados Arbitrajes; Valuaciones; Carteles; Marquesinas; Obras Civiles de estructuras
industriales; Antenas; Pavimentos; Cordón cunetas; Zanjeo y obras complementarias de
Telefonía, Higiene y Seguridad en la Construcción; Desagües Cloacales y Pluviales.
Art. 3º.- Se anexan a la presente Notas Nº 465 y 487 de la Dirección Nacional de Gestión
Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de fechas 17 y 21 de Abril de
1997 respectivamente.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 76/00
GRUPO : 3-D
LA PLATA, 10 de agosto de 2000.VISTO el estudio sobre Honorarios de Tasaciones para Entidades Bancarias y análogas,
presentado por el Distrito IX, el cual recibiera aprobación en general en la Sesión Nº 254 del
3/7/99, derivándose a la Comisión de Ejercicio Profesional en la sesión Nº 277 del 13/7/00, a fin
de avanzar en la instrumentación de la citada propuesta.
Que dicha Comisión de Ejercicio Profesional emitió un dictamen aprobado en la Sesión Nº
278 del 27/7/00 por el cual reconoce que los montos que se abonan por tareas de
Tasación son el resultado de la aplicación de escalas arbitrarias, fijadas por las
Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, con total desconocimiento del Decreto
Arancelario Nº 6964/65, el cual en el Título IV, Tabla II actualizada, establece montos que
superan en más del 800% los que se abonan actualmente por dicho concepto; y
Que las escalas incluidas en la propuesta del CAPBA-Distrito IX, sin ser las máximas
resultantes de la aplicación del Decreto Arancelario Nº 6964/65, mejoran sustancialmente
la retribución por tareas de Tasación, abonada en la actualidad por las Entidades Bancarias
Oficiales y Privadas, que difieren sustancialmente con las que históricamente fueran
reconocidas por las mismas para dichas tareas.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Aprobar el estudio y las escalas para el pago de honorarios de Tasaciones Bancarias
propuesto por el CAPBA-Distrito IX, la cual se adjunta formando parte de la presente, iniciando
las gestiones necesarias ante los Bancos Oficiales y Privados tendientes al reconocimiento de las
nuevas retribuciones que se proponen.
Art. 2º.- Elevar dicha propuesta al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires,
solicitando su adhesión y gestión en consecuencia.
Art. 3º.- Comunicar al Distrito IX y demás Distritos del CAPBA. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
67
Secretaria
Página
Arq. Marta T. RISSO
RESOLUCIÓN Nº 27/01
GRUPO : 3-E
LA PLATA, 26 de abril de 2001.VISTO las actuaciones elevadas a este Consejo Superior por el Distrito VI como consecuencia de la
denuncia de los matriculados de San Pedro, cuyos antecedentes forman parte de la presente,
referidas a práctica profesional para terceros realizada por la UNLP mediante Convenio entre
dicha Unidad Académica y la Municipalidad de San Pedro, con la participación directa en las
tareas de la Dirección de Asuntos Municipales de la UNLP bajo la responsabilidad de su Director y
Director Alterno, matriculados del CAPBA Arquitectos Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo
respectivamente.
Que el Consejo Superior trató estas actuaciones en su sesión Nº 279 de fecha 10/8/00 y
resolvió delegar a la Mesa Ejecutiva del CAPBA reunir los antecedentes a los efectos de
definir:
a) si las tareas convenidas corresponden a la provisión de servicios profesionales de
Arquitectura y Urbanismo para terceros, y como tal los intervinientes están sujetos a
las previsiones de la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728, la Ley Nº 12490, las
resoluciones del CAPBA, el Arancel vigente Decreto Nº 6964/65 y el Código de Ética del
CAPBA;
b) en caso de que las tareas convenidas correspondan a servicios profesionales de
Arquitectura y Urbanismo para terceros, si las mismas, ejercidas desde un ámbito
académico, además de exceder el rol propio de dicho ámbito, implican por su
naturaleza, competencia desleal para con los matriculados y afectan por lo tanto
negativamente el campo laboral de la profesión.
CONSIDERANDO que la Mesa Ejecutiva del CAPBA habiendo cumplido lo resuelto por el C. S.
envió los antecedentes, que forman parte de la presente, a todos los Distritos para que ellos
analizaran el tema y fijaran posición y a los efectos de su tratamiento lo incluyó en el Orden del
día de la Sesión Ordinaria Nº 288 del 21/12/00.
Que de lo debatido y resuelto en dicha reunión y lo enunciado por la Resolución CSU Nº
711/98 de la Universidad Nacional del Sur “...que cuando la Universidad o sus
dependencias prestan servicios profesionales a terceros que pueden ser realizados por
profesionales privados, esta viola el principio de no competencia”;
Que las exenciones impositivas y fiscales de que goza la Universidad, como así también las
ventajas comparativas con el sector privado referidas a la utilización de equipamiento
sofisticado, uso de personal, no pago de los servicios, impuestos y demás cargas que
gravan la actividad profesional, distorsionan el mercado de servicios profesionales,
permitiendo que la Universidad compita con sus propios graduados en situación de
notoria desventaja para estos últimos”;
Que en el caso particular de la Universidad sus objetivos primordiales, conforme a lo
establecido en el Art. 28º de la Ley Nº 24321, son “...la formación y capacitación de
científicos, profesionales, docentes y técnicos; la promoción y desarrollo de la investigación
científica y tecnológica, de los estudios humanísticos y de las creaciones artísticas y la
creación y difusión del conocimiento...”.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha
RESUELVE
Art. 1º.- Determinar que las tareas convenidas entre la UNLP y la Municipalidad de San Pedro y
realizadas por la Dirección de Infraestructura de la UNLP, bajo la Dirección de su Director y
Director Alterno Arquitectos matriculados del CAPBA Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo
respectivamente, están comprendidas dentro de las Incumbencias generales del Título de
Arquitecto establecidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, por lo tanto implican práctica profesional y corresponden a la provisión de servicios
profesionales de Arquitectura y Urbanismo para terceros y como tal están comprendidas dentro
de las previsiones de la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728, la Ley Nº 12490, las
resoluciones del CAPBA, el Arancel vigente Decreto Nº 6964 y el Código de Ética del CAPBA.
Art. 2º.- Reconocer que la provisión de servicios profesionales para terceros por parte de
Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Entidades Profesionales, implican por su
naturaleza competencia desleal para con los profesionales matriculados y afectan por lo tanto
negativamente el campo laboral de la profesión.
Art. 3º.- Iniciar ante la UNLP, la Municipalidad de San Pedro y los Arquitectos Diego Guillermo
Delucchi como Director y Jorge Longo como Director Alterno de la Dirección de Asuntos
Municipales de la UNLP creada por Resolución Nº 360/96 en el ámbito de la Secretaría General
de dicha Universidad bajo cuya dirección se realizan las tareas convenidas, las acciones
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones vigentes para el ejercicio profesional de la
Arquitectura y Urbanismo en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 6º.- Solicitar a los Distritos del CAPBA informen sobre la naturaleza de los Convenios
celebrados entre la UNLP y los municipios de San Cayetano, Capitán Sarmiento, Magdalena,
Página
Art. 5º.- Invitar a participar conjuntamente a otros Colegios Profesionales afectados,
entendiendo que este tipo de práctica perjudica el campo laboral de otras profesiones.
69
Art. 4º.- Gestionar ante la UNLP la armonización de políticas que eviten la prestación de servicios
profesionales para terceros en competencia con la actividad profesional privada de los
egresados, canalizando la acción de la extensión universitaria a Programas de formación y
actualización profesional, vinculados con su rol específico y los reales objetivos de la Universidad.
General Pinto, Rojas, Chacabuco, Rauch, Cañuelas, Mercedes, Villa Gesell, Lincoln y Tres Arroyos,
a los efectos de determinar si cabe actuar en esos casos de acuerdo a lo resuelto en el punto 3).
Art. 7º.- Dar conocimiento de la presente a la UNLP, al Municipio y al Consejo Deliberante de San
Pedro, a los Arquitectos matriculados en el CAPBA Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo bajo
cuya dirección se realizan las tareas profesionales convenidas entre la UNLP y el Municipio de San
Pedro, a los Distritos del CAPBA, a los Colegios Profesionales y a FADEA y Entidades que la
integran.
Art. 8º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Marta T. RISSO
Secretaria
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 28/01
LA PLATA, 26 de abril de 2001.VISTO la presentación efectuada por el matriculado del CAPBA Arquitecto Castro Marcelo
Alejandro relacionada con su actuación profesional para TELECOM Argentina S.A. y las
Resoluciones CAPBA Nº 51/97 y 18/00, y
CONSIDERANDO que ante una solicitud del Gerente Ejecutivo de la Dirección de Vialidad de la
Provincia de buenos Aires (Expte. 2410-8-127/2001) referida a la incumbencia de los profesionales
de la Arquitectura para actuar como Proyectistas, Directores de Obra y/o Representantes
Técnicos en obras civiles para canalizar el tendido de fibra óptica, el Colegio de Ingenieros de la
Provincia de Buenos Aires, excediendo las atribuciones que le competen, informó por Nota T
2451 de fecha 29/03/01, que tales tareas no son incumbencia de los profesionales de la
Arquitectura;
Que las tareas apuntadas se refieren a las obras civiles necesarias para canalizar el tendido
de fibra óptica; y
Que a partir del mencionado informe, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires, a través de su Gerente Ejecutivo Ing. Juan Alberto Domian, asumiendo facultades
que son exclusivas del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y de las
Universidades, realizó una interpretación subjetiva y equívoca de las incumbencias
profesionales del Título de Arquitectos establecidas en la Resolución Nº 133/87 del
Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y rechazó las actuaciones del profesional
Arquitecto Jorge Solari, también matriculado del CAPBA, contratadas por TECHINT S.A.C.I.
-visadas por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires en función de las
atribuciones que le confiere la Ley Nº 10405 t.o. Nº 11728 y el convenio con la Caja de
Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de
Buenos Aires- argumentando que las mismas no se encuentran en las incumbencias de
dicha profesión, limitándole un derecho constitucional al negarle el acceso a un campo
laboral propio de su capacitación y para el cual están habilitados los Arquitectos por su
Título universitario.
Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la
fecha:
Página
Art. 1º.- Certificar la capacitación e incumbencias del Título de Arquitecto para realizar las tareas
profesionales de Proyecto, Dirección Técnica y/o Representación Técnica de las obras civiles
necesarias para canalizar el tendido de fibra óptica detalladas como Replanteo, Apertura y
nivelación de zanjas -con o sin rotura de veredas, contrapisos o pavimentos- (asimilable a
cualquier zanjeo necesario para la construcción de edificios o infraestructuras entre edificios),
construcción de locales o instalación de cámaras prefabricadas para inspección, tendidos de
71
RESUELVE
caños camisa y su correspondiente protección para la canalización de redes, apertura de túneles
de diámetro reducido (acorde con las canalizaciones descriptas), bajo las vías de circulación
mediante la utilización de tuneleras, relleno y compactación de zanjas con o sin reconstrucción
de contrapisos y pavimentos o veredas, todas tareas que no incluyen ninguna "especialidad de
las Ingenierías" y consideradas universalmente pericias y destrezas establecidas explícita e
implícitamente en las incumbencias contempladas e incluidas en la Resolución Nº 133/87 del
Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
Art. 2º.- Notificar al gerente Ejecutivo de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
Ingeniero Juan Alberto Domian, a los efectos de que en plazos inmediatos, le dé curso a la
presentación efectuada por el Arquitecto Jorge Solari y cualquier otra tarea similar realizada por
Profesionales Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos
Aires para no incurrir en el cercenamiento de la libertad de trabajo, dado que el citado
profesional está amparado por la Resolución Nº 133/87 y las Leyes provinciales Nº 10405 y Nº
11728 y las Resoluciones del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º.- Comunicar la presente a los Arquitectos matriculados del CAPBA Marcelo Castro y Jorge
Solari, a TECHINT S.A.CI., TELECOM Argentina S.A., a la Dirección de Vialidad de la Provincia de
Buenos Aires, al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a las Facultades de Arquitectura,
a los Distritos del CAPBA y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 62/01
LA PLATA, 9 de agosto de 2001.VISTO los objetivos prioritarios fijados por el CAPBA en su Plan de Acción, respecto de la inserción
profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación profesional vinculados con sus
incumbencias profesionales establecidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación y la Resolución de la Universidad de Buenos Aires Nº 1415/83;
Que estas incumbencias incluyen, entre otras, las tareas profesionales definidas en la
legislación Ambiental vigente en la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 11459 y su Decreto
Reglamentario Nº 1741/96- referente a profesionales que desde su disciplina intervienen
en los Estudios de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, Plan de Gestión Ambiental,
etc.; y
Que dicha legislación solo establece como condición para el ejercicio de las tareas
previstas estar inscripto en el Registro de Profesionales dependiente de la Secretaría de
Políticas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 exige el Visado Previo por el Colegio de toda actuación
profesional cumplida por un Arquitecto matriculado;
Que es necesario definir la tarea de "Informe Técnico de Estudios de Impacto Ambiental" y
establecer las pautas para el arancelamiento de dicha tarea profesional para lo cual la
Comisión de Incumbencias del CAPBA desarrolló el tema cuyo contenido aprobó el
Consejo Superior.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Definir la tarea de INFORME TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) como la que
analiza el estado de la situación del Medio Físico que rodea el objeto de estudio, el objeto mismo
y las relaciones entre ambos, e integra un conjunto de informes que describen diversos aspectos
relacionados con las distintas disciplinas individuales que conforman el E.I.A., Auditoría
Ambiental, Plan de Gestión Ambiental y otras tareas vinculadas.
Art. 2º.- Para las tareas definidas en el Art. 1º se determina el arancelamiento de acuerdo a la
Tabla de Honorarios Mínimos que se adjunta como Anexo 1.
Página
73
Art. 3º.- Notifíquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-
ANEXOI
TABLA DE HONORARIOS MÍNIMOS
Informe Técnico de Estudios de Impacto Ambiental
Tareas a realizar:
1. Como coordinador del equipo evaluador en este caso se presenta el informe general
que incluye los de los especialistas necesarios para la elaboración de las particularidades
del citado informe. El honorario mínimo por la presentación general de la evaluación
considerará como mínimo el honorario básico para cualquier tarea profesional -$ 260- al
que se le adicionará un monto similar por cada especialidad que haya intervenido en el
informe;
2. El caso de la evaluación del impacto urbano y el análisis de los indicadores urbanísticos
y zonificación son una especificidad a considerar como una especialidad dentro del
informe que puede realizarse o no por el Coordinador y está incluido en el Título II del
Decreto Nº 6964/65 en su Art. 5º.
Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el
honorario comprenderá tres partes:
a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el
mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor de $ 25;
b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que
establece el Art. 17º del Título I.
TABLA I: Honorario en el terreno y en el gabinete. Honorario mínimo.
Días de viaje
$ 25
Días de gabinete
$ 50
Primeros 10 días por día
$ 75
Días subsiguientes por día $ 50
a) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente
escala:
Hasta $ 2.500
2%
De $ 2.501 hasta $ 12.500 1,5 %
De $ 12.500 hasta $ 25.000 1 %
De $ 25.000 hasta $ 250.000 0,5 %
En caso que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su importe
mínimo de $ 50, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El
mínimo de este artículo en conjunto- incisos a), b) y c) será de $ 100.
El ítem categorización y recategorización y auditoría ambiental de industrias queda sujeto al
acuerdo sobre Valores Referenciales en elaboración entre los distintos Colegios.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
INFORMACIÓN PARA LAS DISTRITOS y MATRICULADOS DEL CAPBA
El CAPBA ha dado prioridad en su Plan de Acción 2001 aprobado en la última Asamblea Anual
Ordinaria a las acciones orientadas a la recuperación y ampliación del espacio laboral de los
Arquitectos.
A partir de estas prioridades, la Comisión de Incumbencias del Consejo Superior se planteó como
uno de los objetivos del presente año definir las nuevas modalidades de ejercicio profesional,
encuadrar el marco normativo de su desarrollo, establecer el arancelamiento parra la
contratación de las tareas de acuerdo con la Tabla de Honorarios Mínimos vigente y proponer las
acciones y gestiones que deberá realizar el CAPBA para posicionarse institucional y
profesionalmente, y asegurar a los Arquitectos de la Provincia la consolidación y el pleno y
efectivo dominio de estos campos laborales.
Una de las actividades laborales no tradicionales de nuestra profesión y de creciente demanda es
la vinculada con los aspectos ambientales, tareas cuyos contenidos y arancelamiento fueron
definidos por la Comisión de Incumbencias, elevando el proyecto para su aprobación y aprobado
como Resolución Nº 62/01 por el Consejo Superior del CAPBA en su reunión del día 9 de agosto
de 2001.
Los Arquitectos por nuestra formación y por nuestras incumbencias -Resolución Nº 133/87 del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y Resolución UBA Nº 1415/83- estamos
capacitados para realizar las diferentes tareas vinculadas con nuestra disciplina referente a los
estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones, Auditorías, Plan de Gestión Ambiental,
Investigación y otras tareas vinculadas.
Las Leyes Provinciales Nº 11459 y Nº 11723 están dirigidas a regular las actividades que afectan al
ambiente y definen que las industrias -Ley Nº 11459- como las diferentes actividades
comerciales, turísticas, etc. -Ley Nº 11723- deben realizar estudios de Impacto Ambiental antes
de su aprobación y construcción.
Página
Las profesiones por su incumbencia intervienen en los diferentes estudios desde su disciplina,
dado que la actividad por su naturaleza es multidisciplinar.
75
A partir de estas Leyes se genera todo un campo laboral, dentro del cual los Arquitectos debemos
ocupar nuestro espacio profesional e institucional.
Las características de los estudios a realizar están detalladas en la legislación, y la misma define
que los profesionales habilitados para realizarlos solo deben cumplir con las condiciones de ser
idóneos y estar inscriptos en el Registro de Profesionales, Consultores, Organismos e
Instituciones Oficiales para Estudios Ambientales, definiendo los Arts. 71º, 72º y 73º del Decreto
Nº 1741 reglamentario de la Ley Nº 11459 las responsabilidades civiles y penales derivadas de la
realización de estas tareas.
El Registro está radicado en la Secretaría de Políticas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires
y en él se inscriben además de Arquitectos -numerosos matriculados del CAPBA realizan
actualmente estas actividades- Abogados, Biólogos, Ingenieros de diferentes especialidades,
Geógrafos, Geólogos, etc.
Algunos Municipios de ciudades importantes de la Provincia poseen áreas específicas con rango
de Subsecretaría o Dirección que asumen el control de aplicación de la normativa, evalúan
estudios y llevan su propio Registro de profesionales habilitados por la Provincia. Además de
haber dado encuadre a las tareas mediante la Resolución Nº 62/01, la Comisión de Incumbencias
del Consejo Superior propone un programa de gestión y acción orientado a informar y capacitar a
los matriculados en el tema, y establecer acuerdos interinstitucionales para promover la
aplicación de la normativa vigente en todos los Municipios de la Provincia y su ampliación a los
aspectos urbano/ambientales, que son parte de nuestra especificidad disciplinar:





Gestión de un Convenio Marco de cooperación con la Secretaría de Políticas
Ambientales para realización en los distritos del Seminario sobre Estudio de Impacto
Ambiental y aplicación de las normas en los municipios;
Integración de las Comisiones de Ambiente Distritales;
Propuestas de integración de los Cuerpos Técnico Municipales;
Propuestas de listados para evaluar estudios a nivel municipal,
Insertar el tema en el I-CAPBA para profundizar y desarrollar los aspectos de nuestra
disciplina vinculados con el ambiente.
RESOLUCIÓN Nº 102/01
GRUPO : 3-E
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el dictado por parte de este Colegio de la Resolución Nº 36/87, que considera el marco de
incumbencias en lo normado por el Ministerio de Educación de la Nación en la Resolución Nº 133/87,
modificatoria de la Resolución Nº 1560/80, estableciendo las incumbencias generales para el Título de
Arquitecto con alcance en todo el territorio de la República Argentina; y
CONSIDERANDO la necesidad de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para los
graduados Arquitectos como para la sociedad en general, mantener precisas y actualizadas las
actividades y/o incumbencias para las cuales las normas vigentes habiliten a los matriculados.
Que de igual modo es obligación de este Colegio atenerse a las disposiciones que en materia
de incumbencias profesionales establezca la autoridad competente a Nivel Nacional y
considerando que el área de incumbencias de las profesiones universitarias es propia del
Estado Nacional; y
Que sin perjuicio de lo anterior el Art. 26º inc. 21) de la Ley Nº 10405 otorga facultad a este
Colegio para emitir opinión sobre cuestiones relacionadas al ámbito de la actividad
profesional, importando ello la posibilidad de dictar normas interpretativas sobre los alcances
del marco de incumbencias profesionales que prevé la Resolución Nº 133/87 antes citada.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión
del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Agréguese como Art. 3º de la Resolución Nº 36/87 de fecha 27 de octubre de 1987, el
siguiente:
"Art. 3º.- En el caso del artículo. anterior el Consejo Superior del CAPBA en ejercicio de la
facultad conferida por el Art. 26º inc. 21) de la Ley Nº 10405 dictará normas interpretativas
particulares o generales sobre los alcances de la Resolución mencionada y las comunicará a los
Organismos Públicos, Entes Descentralizados o Autárquicos, Empresas de Servicios Públicos y/o
cualquier persona jurídica de derecho público o privado frente a las cuales se produzca la
intervención de colegiados en ejercicio profesional”.
Arq. Marta T. RISSO
Secretaria
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
Página
Art. 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
77
Art. 2º.- Mantener en vigencia la Resolución Nº 18/00 dictada por este Consejo Superior.
RESOLUCIÓN Nº 107/01
Grupo: 3-f
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 07/88 y los fundamentos brindados oportunamente para
su dictado.
CONSIDERANDO que se mantiene al presente el espíritu de la citada Resolución Nº 07/88 cuyas
razones para el dictado se encuentran en vigencia.
Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución Nº 07/88 que da tratamiento a la figura de
Miembros Vitalicios o Colegiados Vitalicios, corresponde modificarse en su Art. 1º cuando
de la lectura podría interpretarse que matriculado vitalicio es todo profesional en
condición de acceder a los beneficios previsionales aun cuando continúe en el ejercicio de
la actividad profesional; y
Que por conducto de la nueva redacción se mantiene el espíritu de la Resolución Nº 07/88
brindando una terminología adecuada que no dé lugar a dudas en cuanto a que la
condición de matriculados vitalicio la poseen quienes hubieren requerido el cese de la
actividad profesional.
De igual modo no es posible calificar a este profesional como matriculado en razón que no se
encuentra habilitado para el ejercicio profesional como tampoco abona cuota de matrícula.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 07/88 dictada por este Consejo Superior.
Art. 2º.- Los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos
Aires, que revistan en condición de jubilarse en el régimen de la Ley Nº 12490 (derogatoria y
sustitutiva de las Leyes Nº 5920, Nº 12007 y Nº 12490 o la que en el futuro la reemplace, y hubieran
requerido la cancelación de la matrícula por tal motivo, serán considerados integrantes del Colegio en
carácter de Arquitectos Vitalicios).
Art. 3º.- Los Arquitectos Vitalicios quedan eximidos del pago de la Matrícula Anual, manteniendo
todos los derechos y obligaciones que derivan del Art. 14º de la Ley Nº 10405, con excepción de
los enunciados en los incisos 1), 5), 8) y 9). En relación a lo previsto por el inciso 10) del
mencionado artículo sólo quedan exceptuados del derecho a voto en las Asambleas Distritales.
Art. 4º.- El Consejo Superior otorgará a los comprendidos en la presente Resolución una
credencial que los acredite en su condición de Arquitectos Vitalicios.
Art. 5º.- La presente Resolución tendrá aplicación retroactiva al 05 de diciembre de 1986.
Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
79
Secretaria
Página
Arq. Marta T. RISSO
RESOLUCIÓN Nº 109/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 184/96 y los fundamentos para su dictado; y
CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728 establecen los recaudos
necesarios para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial de la Provincia
de Buenos Aires, otorgando a este Colegio las facultades de verificación, control y gobierno de la
matrícula profesional;
Que en cumplimiento de dichos requisitos el CAPBA garantiza el libre ejercicio profesional
en el marco de las incumbencias pertinentes;
Que las incumbencias profesionales para Arquitectos han sido establecidas en el marco de
la Resolución Nº 133/87 dictada con fecha 14 de octubre de 1987 por el Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación y que este Colegio se encuentra facultado por su Ley de
Creación Nº 10405 al control previo para la ejecución de las incumbencias reconocidas;
Que en tal caso el profesional debe celebrar contrato de encomienda profesional y
someterlo al Visado de este Colegio, quedando habilitado el matriculado para el ejercicio
de la tarea profesional encomendada; y
Que sin perjuicio de lo anterior y el deber de celebrar contrato escrito de encomienda y
someterlo al Visado, el vínculo contractual de la encomienda profesional podrá ser
acreditado por los medios de prueba que establezca la legislación vigente y aplicable a la
materia (en el caso Código Civil, principio de prueba de los contratos y locación de
servicios).
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 184/96 dictada por el CAPBA.
Art. 2º.- La Visación Previa de todo contrato de encomienda profesional de los matriculados
Arquitectos es condición para la ejecución de las tareas profesionales encomendadas en él.
Art. 3º.- El contrato de encomienda profesional visado por el CAPBA, garantiza libre e
incondicionada ejecución de la labor motivo del contrato sin restricciones administrativas.
Art. 4º.- Sin perjuicio de lo anterior, el vínculo contractual de la encomienda y/o cualquier tarea
profesional podrá ser acreditado por los medios de prueba que establezca la legislación aplicable
a la materia.
Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº47/02
GRUPO 3-A/E
LA PLATA, 21 de mayo de 2002.VISTO
Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado replantear el
texto de la Resolución Nº 73/01 para evitar llevar adelante acciones legales, mediante
notas T 3243 de fecha 12/1 2/01, C.S. Nº 4770 de fecha 11/04/02 y Carta Documento Nº
443686701, presentaciones motivadas por denuncias que realizaron algunos de sus
matriculados advirtiendo que consideraban un exceso en las atribuciones del CAPBA el
dictado de dicha Resolución, aduciendo que su contenido no se encuadra en las
incumbencias del Título de Arquitecto;
CONSIDERANDO
Que la solicitud es susceptible de atender sin atentar consecuentemente, en detrimento
de los Arquitectos en su derecho constitucional al restringir su legítimo ejercicio de la
actividad profesional, propio de su capacitación y habilitados por su Título universitario;
Que la redacción de la citada norma ha originado una interpretación errónea por parte del
colegio de Ingenieros al considerar que el CAPBA estaría fijando nuevas incumbencias del
Título de Arquitecto, invadiendo las de algunas especialidades de su profesión;
Que se mantiene la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes Nº 10405
y Nº 12490 respecto al visado previo obligatorio en el CAPBA de las tareas profesionales
realizadas por Arquitectos matriculados de control obligatorio por entes públicos y/o
privados para la intervención y/o aprobación de dichas tareas y control de aportes
previsionales,
Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras
obras destinados al hábitat humano.

Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura.
Página

81
Que la Resolución Ministerial Nº 133/87 -por la que el Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación determinó las incumbencias profesionales que corresponden al Título de
Arquitecto que otorgan las Universidades Argentinas sustentado por sus planes de
estudios- establece explícita e implícitamente las incumbencias para realizar las tareas
profesionales, habilitando a los Arquitectos -entre otras- en su Anexo para:

Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones
complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
Que la nota Nº 1942 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de
Educación de la Nación (DNGU) de fecha 17/04/97, manifiesta acerca de la R.M. Nº
133/87: “....Con el objeto de contribuir a una mejor interpretación de la normativa sobre
las incumbencias profesionales corresponde señalar que, en oportunidad de redactar las
actividades profesionales que adquirirían el carácter de incumbencias, se optó por
expresar éstas con un grado de generalidad amplio; evitando la enumeración de tareas
acotadas o puntuales como las que implican etapas de procesos metodológicos,
aplicaciones de normativas, acciones propias de cargos o funciones que se desempeñan,
etc. por considerar que dichas acciones están subsumidas en las actividades más
abarcativas.”....
Que la Resolución Nº 1415/83 de la UBA, de acuerdo al Art. 58º Inc. “g” del Estatuto
Universitario en el Anexo 1, establece entre otras incumbencias, las siguientes, a saber:
Arquitecto:
1- Obras de Arquitectura ítem I: “El estudio de los programas de necesidades, factibilidad
de ejecución y habilitación de toda obra de arquitectura o edificios de todo tipo,
dimensiones y materiales cualquiera sea su naturaleza y destino, incluyendo edificios y
obras de arte involucradas en obras de otras especialidades”,
1- Obras de Arquitectura ítem VI: “La dirección, coordinación, supervisión, administración y
seguimiento de los programas, proyectos y especificaciones de los sectores técnicos
involucrados incluyendo los de otras disciplinas para la realización de obras según los
incisos anteriores”.
2- Estructuras e Instalaciones ítem XI: “El diseño de cualquier tipo de obra de equipamiento
público.”
3- Proyecto y Diseño del Espacio Habitable ítem XIII: “El estudio, proyecto, diseño y
participación directiva en la producción de componentes y partes destinadas a la
construcción de obras de arquitectura y edificios de cualquier naturaleza y destino,
construcción industrializada y equipamiento urbano y rural.”
4- Urbanismo ítem XVIII: “Estudios, Proyectos y Dirección de Obras de conjuntos de
edificios habitacionales y de equipamiento colectivo comprendiendo el diseño de los
espacios abiertos y de las redes de distribución de servicios involucrados según 3.XVI
precedente”.
Planificador Urbano Regional:
3- Tareas Concurrentes ítem IX: “Intervención en el estudio, dimensionamiento y dirección
de programas, proyectos y definición de condiciones de aplicabilidad de servicios públicos e
instalaciones similares, sistema de tránsito y transporte y equipamiento comunitario en
áreas territoriales, urbanas y regionales”.
Que en la nota T Nº 3243, el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires de
fecha 12/12/01, haciendo referencia a la Nota Nº 170 de la DNGU de fecha 18/02/97,
interpreta erróneamente que las obras de infraestructura urbana son propias de los
Títulos de Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o equivalentes;
Que mediante nota Nº ----- de fecha 17/04/97 la DNGU, aclara dicho error de
interpretación, porque no surge de la misma que esa Dirección interprete que, en todos
los casos, la construcción de las obras de infraestructura debe considerarse como
excluyente de otros Títulos que no sean los de Ingeniero Civil, en Construcciones o
equivalentes y que si bien se afirma que la incumbencia es propia de dichos Títulos, ello no
invalida que otros Títulos la compartan en determinadas situaciones;
Que la nota T Nº 3243 también sostiene que la... “R.M. 133/87 le asigna al Título de
Arquitecto, la competencia para Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de
estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura, lo que no es coincidente
con las Antenas y Torres metálicas con sus estructuras y soportes”.....
Que a tal efecto cabe aclarar que se entiende por obra de arquitectura, a todo producto
de la acción de edificar (tanto en su fase de obra intelectual como en la material) donde se
desarrolle permanente o transitoriamente la vida humana y que en cuanto a la
materialización, consideramos que está subsumida en el concepto global, que es
“Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura”;
Que el tema tratado en la citada Resolución se refiere solo a la enumeración de tareas
comprendidas en las obras susceptibles de realizar por los arquitectos de acuerdo a las
incumbencias ya fijadas por la Resolución Nº 133/787 y constituyen etapas o rubros
parciales de obras enunciadas con un grado de generalidad más amplio;
Que al mismo tiempo se enuncian tareas correspondientes a la adecuación técnica de
elementos y tecnologías empleadas en la actualidad como el tendido, el empalme y la
conexión de los cables de fibra óptica y/o de cobre en las obras que solo modifican desde
ese punto de vista, las características de algunas tareas profesionales preexistentes;
Página
Que reconociendo que la fijación de las incumbencias profesionales o alcances de los
Títulos universitarios es atribución exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura de la
Nación, estando vedado a los Colegios y/o Consejos Profesionales la determinación de
estos alcances, ni tampoco la interpretación de los mismos, mal puede el CAPBA arrogarse
esas atribuciones ni se ha tenido la intención de hacerlo;
83
Que además, con respecto al tendido de cables de fibra óptica la Empresa Telecom
mediante nota de fecha 21/05/01 expresa que no se requiere especialización alguna para
su materialización;
Que dada la problemática planteada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de
Buenos Aires, y la reiterada presentación a visado de Expedientes ante este Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires por tareas comprendidas y detalladas en la
Resolución que tratamos, demostrando la real demanda y respuesta que los Arquitectos
pueden dar a los temas en cuestión, se cree necesario perfeccionar la norma;
Que no obstante ello, se podrá consultar al Ministerio de Educación y Cultura de la Nación
a fin de que informe si existe Resolución expresa que excluya a los Arquitectos para
realizar en las tareas de Proyecto, Dirección de Obras, Representación Técnica y/o
Ejecución de las obras, en general sobre las tareas descriptas en la Resolución Nº 73/01 y
en particular, en el caso de telefonía y comunicaciones, el tendido, el empalme y la
conexión de los cables de fibra óptica y/o de cobre de las obras que realicen en ejercicio
de su profesión; y
Que conforme lo establecido en la R.M. Nº 133/87 y las Universidades Nacionales -únicos
organismos con atribución legal para establecer incumbencias, alcances y/o competencias
profesionales- desde el Título de grado, los Arquitectos poseen legítimamente las
incumbencias para ejercer las tareas Proyecto, Dirección de Obras, Representación
Técnica y/o Ejecución de las obras enunciadas en la Resolución Nº 73/01 sin que el detalle
de las mismas sea taxativo o excluyente de otras posibles.
Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en función de las
atribuciones que le confieren las Leyes provinciales Nº 10405 y Nº 11728, en sesión del día de la
fecha:
RESUELVE
Art. 1º Establecer como tareas comprendidas en las incumbencias que los Arquitectos poseen
para ejercer tareas de Proyecto, Dirección de Obras, Representación Técnica y/o Ejecución de las
obras enunciadas en la Resolución Nº 133/87, sin que el detalle de las mismas sea taxativo o
excluyente de otras posibles y a los efectos de la visación de las respectivas contrataciones, a las
siguientes:
 Las obras civiles necesarias para canalizar el tendido de redes de infraestructura aérea o
subterránea en la vía pública, incluyendo en el caso de telefonía y telecomunicaciones,
las obras para el tendido, el empalme y la conexión de los cables de fibra óptica y/o
cobre;
 Antenas y torres metálicas, con sus estructuras de soporte;
 Carteles publicitarios, con sus estructuras y soportes;
 Marquesinas;
 Mobiliario urbano y estructuras complementarias del tratamiento de los espacios
abiertos, públicos y/o privados; e
 Instalaciones complementarias de obras de arquitectura, a saber:
electromecánicas, ascensores y medios de movilidad horizontal y vertical, pararrayos,
sanitarias, de desagües, de seguridad, de servicio contra incendio, de gas, de climatización
y refrigeración, equipos de bombeo y de riego, de tratamiento de residuos y efluentes,
pavimentos, cordones cunetas, alcantarillas, etc.
Art. 2º.- Los valores en juego de las mismas se establecerán por cómputo y presupuesto
incluyendo todos los ítems que conforman las tareas; los Honorarios por Proyecto, Dirección,
Dirección por Contratos Separados y Dirección Ejecutiva se liquidarán de acuerdo a la Categoría
8ª de la Tabla XVII del Decreto Arancelario Nº 6964/65 y los Honorarios por Representación
Técnica, se liquidarán de acuerdo al Título V, Art. 1º y 2º del mismo Decreto.
Art. 3º.- En el caso de las tareas detalladas en el Art. 1º, se eximirá del cumplimiento de lo
establecido en el Art. 4º de la Resolución Nº CAPBA 218/97 sobre los legajos presentados por
“cómputo y presupuesto”. En estos casos el Distrito receptor de la documentación deberá enviar
en forma inmediata la documentación al distrito que corresponda al domicilio de la obra.
Art. 4º.- Deróguese la Resolución CAPBA Nº 73/01.
Art. 5º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA y a los Municipios.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
85
Art. 6º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 70/02
LA PLATA, 13 de agosto de 2002.VISTO que la Resolución Nº 111/01 sobre Visado Previo que regula en general la Institución y en
cada caso en particular; y habiéndose detectado que su Art. 3º ha omitido la inclusión de la
cuestión de las deudas que pueden presentar los matriculados, como así también en su Art. 12º
ha omitido algunos requisitos formales del Visado tal como lo tenía la derogada Resolución Nº
02/87.
CONSIDERANDO que es necesario el dictado de una Resolución que unifique las normas de
Visado, e integre las distintas disposiciones que se han dictado sobre el tema.
Que para ello merece regularse el Visado en general y en los distintos supuestos en
especial;
Que lo anterior facilita el acceso por parte de los profesionales matriculados a la materia
tratada, como así también por las autoridades Colegiales a quienes les corresponda la
aplicación;
Que por conducto de la sanción de la Ley Nº 11728 se ha modificado la Ley Nº 10405 de
Creación de este Colegio y establecido en modo expreso -en su Art. 26º inc. 23- la
obligatoriedad de la intervención colegial previa a la aprobación de toda documentación;
Que lo anterior requiere conceptualizar dicha intervención (y determinar sus alcances), la
cual desde antiguo se ha denominado Visado; y
Que de igual modo debe remarcarse que las sucesivas Resoluciones dictadas han
derogado tácitamente sus anteriores, circunstancia que requiere una determinación
precisa.
Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 111/01, dictada por este Consejo Superior.
CAPITULO I - DEL VISADO
Art. 2º.- Establecer el Visado Previo o intervención por parte del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de toda documentación presentada por Arquitectos en
Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o Privados; ello de conformidad con
lo normado por el Art. 26º inc. 23) de la Ley Nº 10405 (t.o. Ley Nº 11728).
Art. 3º.- El Visado Previo o intervención importará el control formal por las autoridades colegiales
de la inexistencia de deudas por Cuota de Ejercicio Profesional de contratos vencidos y la vigencia
de la matrícula al día (matrícula del trimestre en curso).
Art. 4º.- El incumplimiento al Art. 2º mediante presentaciones efectuadas por profesionales de la
Arquitectura que omitan el Visado Previo o intervención por parte del CAPBA, será considerado
falta grave por parte del matriculado, debiendo elevarse de oficio los antecedentes al Tribunal de
Disciplina.
Dentro del incumplimiento identificado, se consideran comprendidas las siguientes conductas:
a) La omisión del Visado Previo a la iniciación de obra aun cuando el mismo no sea
requerido por las autoridades que ejercen el poder de policía y/o por el principal o
empleador en tareas profesionales que se desarrollen en relación de dependencia;
b) Omitir, falsear u ocultar datos o elementos esenciales en los contratos celebrados y/o
en cualquier documentación presentada para el Visado cuando de ello derive perjuicio al
CAPBA o a los matriculados.
CAPITULO II - EXIMICIÓN DEL VISADO
Art. 5º.- Se eximirá del Visado Previo a la intervención de profesionales de la Arquitectura
designados como Peritos en actuaciones judiciales. En todos los demás supuestos será exigible.
Art. 6º.- Los supuestos de eximición del Visado serán expresamente reglamentados por el CAPBA.
CAPITULO III - DEL DISTRITO COMPETENTE PARA EL VISADO
Art. 7º.- El trámite de Visado Previo de legajos y demás documentación de las diferentes tareas
profesionales, podrá efectuarse indistintamente -y a elección del matriculado- ante el Colegio
Distrital correspondiente al domicilio profesional de éste o en el que corresponda al lugar de
ubicación de la obra objeto de Visado; con excepción de los supuestos indicados más abajo en los
Arts. 9º, 10º, y 11º.
Art. 8º.- Los legajos presentados en el Distrito del domicilio profesional del matriculado, deberán
enviarse al Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra en forma de "Legajo
Completo" (evitando el envío por separado de boletas, cheques y/o cualquier documentación del
legajo) y en un plazo no mayor a quince (15) días a la fecha de entrada del Expediente.
Dicho legajo completo deberá ser acompañado de:
*número de Expediente;
*número de boleta de CEP;
Página
*fecha de entrada;
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a) Planilla en original y duplicado según modelo que se adjunta y que corresponde al igual
que el dispuesto por Art. 2º de la Resolución Nº 218/97.-, conteniendo:
*monto de la boleta de CEP;
*domicilio real del profesional y teléfono.
b) Cheque o boleta de interdepósito por el monto total consignado en la Planilla.
En todo lo demás se estará a las normas de funcionamiento interno vigentes, y en el caso a lo
dispuesto por las Resoluciones Nº 50/00 y 09/01 que se tendrán como parte integrante de la
presente aun cuando refieran a la derogada Resolución Nº 218/97.
Art. 9º.- Los legajos presentados por "cómputo y presupuesto", cuyos valores finales resultaren
menores a los indicados en la "Tabla de Valores Mínimos Indicativos", deberán visarse en el
Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra.
Art. 10º.- Los desligamientos de tareas profesionales deberán presentarse en el Distrito que
corresponda al lugar de ubicación de la obra.
Art. 11º.- Los legajos presentados en los que el profesional realizare tareas de medición (obras
existentes, clandestinas, empadronamiento, etc.) en forma exclusiva, o junto con otras tareas;
serán Visados en el Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra.
CAPITULO IV - DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL VISADO
Art. 12º.- Para requerir el Visado, el profesional deberá presentar la siguiente documentación:
a) Dos (2) copias simples del Plano Municipal, suscripto por el profesional y el comitente;
b) Original y cuatro (4) copias del Contrato de Servicios Profesionales, debidamente
timbrado y/o con acreditación de pago del Impuesto Provincial a los Sellos, suscripto por
el profesional y comitente;
c) Boleta por triplicado, de la CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL, con constancia de pago;
d) Boleta Nº 3 de Aportes Previsionales acorde a la Ley Nº 12490;
e) Coincidencia de la nomenclatura catastral del bien en plano municipal, contrato y
boleta de pago de la Cuota de Ejercicio Profesional;
f) Adecuada categorización de la obra, según las planillas vigentes para el período;
g) Correcta liquidación de los honorarios profesionales, debiendo exigir los reajustes
necesarios cuando no se hayan alcanzado los mínimos establecidos;
h) Correcta liquidación de la Cuota de Ejercicio Profesional;
i) Las Oficinas de Visación reintegrarán al profesional la documentación aprobada o las
observaciones por errores u omisiones de la misma, en el término máximo de 48 horas de
presentada o reingresada.
Art. 13º.- El contrato de servicios profesionales suscripto entre el profesional y comitente será
celebrado en forma escrita, pudiendo pactarse libremente las condiciones contractuales sin
formulas sacramentales algunas.
Para los casos que el Consejo Superior o los Consejos Distritales sugieran modelos de contratos,
estos no serán de uso obligatorio sino que meramente corresponderán a modalidades sugeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratos deberán contener:
a) lugar y fecha de celebración, nombre y apellido del profesional y comitente (o razón
social de este último) e identificación de ambos;
b) domicilio real y profesional del matriculado, y domicilio del comitente;
c) tipo de tarea profesional contratada, descripción de la misma y del lugar de realización
de la obra si lo hubiere (identificación del inmueble);
d) duración de la tarea profesional encomendada y/o plazo contractual;
e) honorarios profesionales pactados, dejando constancia que corresponden en forma
estimativa y al sólo efecto de determinar el impuesto a los sellos. El monto definitivo de
honorarios resultará de aplicar las Tablas arancelarias a las tareas efectivamente
cumplidas por el profesional;
f) forma de pago de los honorarios;
g) en el caso que dos o más profesionales contraten una misma tarea, deberán indicar en
el contrato la participación de cada uno en la labor encomendada a los fines de
determinar la percepción de honorarios y la Cuota de Ejercicio Profesional a cargo de cada
matriculado. Para el supuesto que nada refiera a ello el contrato, se entenderá que
participan en partes iguales en el desarrollo de la tarea encomendada y la percepción de
honorarios.
Art. 14º.- La fecha cierta de celebración del contrato profesional y oponible al CAPBA,
corresponderá:
a) A la estipulada por las partes en el contrato o convenio sometido a Visación, a la cual se
denominará fecha de celebración.
1) A la fecha de efectivización o pago del aporte previsionales o pago parcial de
boleta de CEP;
Página
c) En el caso que el contrato contenga una fecha de celebración, esta no será oponible al
CAPBA si es posterior:
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b) La fecha indicada en el inc. a) no podrá ser posterior a actos ejecutados por las partes
que prueben un vínculo contractual anterior en relación a las tareas que contenga el
contrato.
2) A la fecha de presentación ante Oficina Públicas y/o otros Organismos de
Colegiación o Profesionales;
3) A la fecha de presentación para el visado. En caso de existir dos elementos que
confieran fecha cierta, se estará al de mayor antigüedad en la celebración del
contrato.
d) Para el supuesto que se alegue una fecha cierta anterior al 01/03/1987 deberá
acreditarse la misma por medio fehaciente e indubitado;
e) La determinación de la fecha cierta poseerá relevancia respecto de la mora que exista
en la integración de la CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL.
CAPITULO V - DEL VISADO EN SUPUESTOS PARTICULARES
DEL VISADO EN OBRAS EJECUTADAS POR ETAPAS
Art. 15º.- La contratación de tareas profesionales según lo consignado en el Decreto Ley Nº
6964/65, Título VIII, Capítulo 8º, Tabla XVIII, podrá realizarse desglosando las "tareas parciales" o
"etapas" en él previstas, estableciendo los plazos o fechas fehacientes de cumplimiento de las
mencionadas "tareas parciales" y/o cobro del correspondiente honorario parcial y acumulativo y
total.Art. 16º.- Los Colegios Distritales visarán el contrato suscripto por el profesional y comitente para
el cumplimiento de la totalidad de la tarea encomendada, verificarán los aportes previsionales y
percibirán la Cuota de Ejercicio Profesional que corresponda a la "etapas" declaradas como
cumplidas.
Art. 17º.- Cumplidos los plazos previstos en el Art. 15º, se visará cada etapa, según lo previsto por
el Art. 16º. En caso de incumplimiento por parte del comitente, el profesional podrá certificar
ante la Oficina de Visación la fecha de terminación de cada "tarea parcial" por él ejecutada.
Art. 18º.- En todos los casos los profesionales deberán cumplir la totalidad de las labores
comprensivas de las tareas de proyecto y dirección que prevé el Decreto Arancelario Nº 6964/65.
No se admitirá la Visación de contratos que eluda la realización por el profesional de las tareas
mínimas y obligatorias que la norma arancelaria prevé, a excepción que dichas tareas fueran
realizadas por terceros profesionales y ello se acredite mediante el vínculo contractual respectivo
y la documentación respaldatoria. La circunstancia anterior será comunicada a la Caja de
Previsión a los fines de verificar la existencia de los contratos celebrados por terceros
profesionales.
DEL VISADO DE LA ENCOMIENDA PROFESIONAL- EL RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN
Art. 19º.- La encomienda profesional será visada mediante la presentación por el profesional del
respectivo instrumento en el cual el comitente encomienda la realización de la tarea respectiva.
DEL VISADO EN LOS CONTRATOS AMPLIATORIOS y DE REAJUSTE
Art. 20º.- No se exigirá contrato ampliatorio, en obras ejecutadas o en curso de ejecución,
cuando se someta la Visación ante el CAPBA de Plano Conforme a Obra cuya superficie definitiva
no exceda la original en más de un 10% de esta última, con un máximo de diez (10) metros
cuadrados.
La eximición anterior será de aplicación cuando la confección de Plano Conforme a Obra sea
efectuada por el mismo profesional o profesionales actuantes originariamente y no implique
cambio de proyecto o manifiesta ampliación de tareas profesionales.
Art. 21º.- No se exigirá contrato de reajuste cuando se someta a Visación ante el CAPBA, tareas
profesionales cuyos honorarios difieran hasta un diez por ciento (10%) de los mínimos
establecidos. Para la procedencia de esta eximición la diferencia resultante por honorarios no
podrá superar el importe equivalente al duplo de la cuota anual de matrícula a la fecha de la
presentación.
El profesional deberá adjuntar a la documentación que se someta a visado nota indicando el
error involuntario en que hubiere incurrido; y realizará los Aportes Previsionales y de Cuota de
Ejercicio Profesional en base al monto que, en concepto de honorario mínimo, hubiere
correspondido.
DEL VISADO EN LOS CONTRATOS EN LOS CUALES INTERVENGAN PROFESIONALES CON
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
CAPITULO VI - DE LA OBSERVACIÓN A LAS PRESENTACIONES SOMETIDAS A VISADO
Art. 22º.- La observación a la presentación sometida a visado importará suspender su trámite
hasta tanto el profesional subsane lo requerido por las autoridades colegiales.
La observación podrá formularse:
a) Por la deficiencia u omisión de los elementos requeridos para el visado o el contrato
profesional.
b) Por la falta de la integración total de la Cuota de Ejercicio Profesional, las obligaciones
colegiales o previsionales.
c) Por la suspensión o cancelación de la matrícula profesional o la mora en el
cumplimiento de planes de facilidades de pago de matrícula profesional.
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91
Art. 23º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 83/02
LA PLATA, 10 de septiembre de 2002.VISTO las consultas efectuadas por parte de Visadores del CAPBA sobre el criterio a aplicar para
calcular los honorarios de distintas tareas en un único contrato profesional, que consistían en
saber si se aplican los honorarios mínimos para cada tarea en los casos en que el honorario
profesional sea menor al mínimo.
Que la implementación desde enero del presente año del Sistema Informático CAPBA
requiere acordar un único criterio a tal efecto.
CONSIDERANDO que según el Decreto Arancelario Nº 6964/65 Título 1 de Disposiciones
Generales establece:
Forma de Calcular los Honorarios
Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos Títulos de este Arancel son acumulativos.
El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores
máximos de las Tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por
ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
Cálculo de Honorarios para diferentes trabajos
Art. 12º.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por
diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- El cálculo del honorario total para diferentes tareas se determinará por la suma de los
honorarios parciales de las tareas que no podrá ser inferior al honorario mínimo establecido para
la tarea profesional de mayor complejidad.
Art. 2º.- Consecuentemente se aplicará con igual criterio el cálculo de la CEP y de los Aportes
Previsionales.
Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 77/03
LA PLATA, 11 de septiembre de 2003.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción
profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las
gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Cultura y
Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de reivindicar las
incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución
Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de las Currículas,
Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las Universidades, entre
otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto, dirección, control y
ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la Construcción; las cuales
concluyeron en:
 la incorporación del Título de Arquitecto por Resolución Ministerial Nº 254/03 del
Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología de la Nación según el Art. 43º de la Ley
Nº 24521, dentro de la nómina de los Títulos cuyo ejercicio profesional amerita estar
regulado por el Estado, dado que ese ejercicio profesional puede comprometer el
interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes;
 el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de Arquitecto
para la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Industria de la
Construcción, por nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ref. GG Nº
117/03 con fecha 22/04/2003, incorporándonos al listado de profesionales habilitados
a través del Art. 16º, Inciso d, del Decreto PEN Nº 911/96.
Que por Resolución CAPBA Nº 40/01 del 31 de mayo del 2001 se aprobó la
implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción en
el que se incluían los matriculados del CAPBA que acreditaban haber cumplimentado lo
establecido en el Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto
PEN Nº 1338/96, como así también estableció el valor mínimo de honorarios profesionales
por las tareas que realicen los Arquitectos.
Página
Que el ejercicio de las tareas de Higiene y Seguridad por parte de los profesionales
graduados debe encuadrarse en la normativa de la S R.T. del Ministerio de Trabajo de la
Nación;
93
CONSIDERANDO que los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires están habilitados para la Prestación de los Servicios de Seguridad e Higiene en la
Industria de la Construcción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
Que la Resolución Nº SRT Nº 201/01 en su Art. 2º exige a los profesionales de certificar
debidamente su especialidad ante los Colegios y/o Consejos de Ley de la jurisdicción que
corresponda;
Que la inscripción en el Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción
comenzó a implementarse en el año 2001 y, consecuentemente, los vencimientos operan
regularmente a partir del 31/12/02;
Que debe mantenerse vigente hasta el 31/12/03 el actual Registro con los inscriptos hasta
el 08/05/03, fecha en que se suspendió la inscripción en el mismo;
Que a partir del día de la fecha se abrirá un nuevo Registro a fin de ejercer el CAPBA el
contralor profesional y poder de policía en la materia; y
Que la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Construcción comprende la
Confección del Legajo Técnico y el Control de Ejecución.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 40/01 a partir del 31/12/03.
Art. 2º.-Crear el Registro de Arquitectos habilitados para ejercer la Higiene y Seguridad en Obras
a través del Art. 16º, Inciso d) del Decreto PEN Nº 911/96 Reglamentario para la Industria de la
Construcción y del Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto PEN Nº
1338/96.
Art. 3º.- A los efectos de lo estipulado en el Art. 2º se utilizará la planilla y credencial adjunta en
el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4º.- Los honorarios mínimos por la prestación profesional en Dirección de Servicio de Higiene
y Seguridad en la Construcción se fijarán de la siguiente manera:
a) Confección del Legajo Técnico: se asimilará al fijado para el "Estudio Técnico" según el
Art. 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65, tomando como base los valores en juego
que fija la Tabla, según el monto de obra calculado para fijar Honorarios de Proyecto y
Dirección.
b) Control de Ejecución: el Honorario a percibir por mes se definirá a partir de calcular
las horas profesionales de inspección de obra según número de operarios, sobre la base
del Art. 2º del Anexo I, de la Resolución SRT Nº 231/96, asimilando la hora de trabajo en
obra, a una visita con inspección ocular, según el Art. 3º, del Título II del Decreto Nº
6964/65.
Art. 5º.- El Registro se llevará a cabo en el área de Matriculación del Consejo Superior del CAPBA
y la inscripción se identificará con el mismo Nº de matrícula del CAPBA más las iniciales H. y S. Higiene y Seguridad -, donde se mantendrá un archivo actualizado.
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Art. 6º.- Informar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones y a FADEA.-
RESOLUCIÓN Nº 81/03
LA PLATA, 25 de septiembre de 2003.VISTO que la matrícula constituye la lista o registro de profesionales arquitectos que se
encuentran inscriptos en el CAPBA para ejercer la profesión dentro de su jurisdicción.
Que el Título universitario de Arquitecto es necesario pero no suficiente para ejercer la
profesión y la matrícula es la que habilita al profesional para ejercer las actividades para
las que dicho Título lo ha capacitado; y
Que la Ley Nº 10405 y Nº 11728, en el TÍTULO I De los Arquitectos, CAPÍTULO I Ejercicio
Profesional. Requisitos.
Art. 2º.- Inciso 2) establece que: para ejercer la profesión de arquitecto en el Territorio de la
Provincia de Buenos Aires, es condición estar inscripto en la correspondiente matrícula que
estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º.- A los fines de esta Ley se considera ejercicio profesional "toda actividad técnica,
científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes,
atribuciones para desempeñar las siguientes tareas”:
1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o
requieran los conocimientos del Arquitecto;
2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o
nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los
conocimientos propios del Arquitecto;
3. La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento,
proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o
urbanismo;
4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o
científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
Que la Ley Nº 24527 en su Art. 1º sustituye el Art. 247º del Código Penal, sancionando al
que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación
especial, sin poseer el Título o la autorización correspondiente; como así también al que
públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare
grados académicos, Títulos profesionales u honores que no le corresponden.
CONSIDERANDO que la función delegada por el Poder Ejecutivo al Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires, es el control del ejercicio profesional de los arquitectos en todo el
ámbito de la provincia.
Que la función delegada implica la verificación permanente del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ejercer la profesión de arquitecto;
Que la matriculación y su vigencia garantizan a la sociedad ejercicio profesional idóneo;
Que el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto tiene impuestos controles
para verificar el estado matricular;
Que el ejercicio en relación de dependencia público o privado no debe estar exento de
tales controles; y
Que es necesario arbitrar los medios que garanticen el efectivo cumplimiento de las
condiciones establecidas para ejercer la profesión.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los Distritos del CAPBA deberán verificar la facultad plena del estado matricular de
todos los profesionales Arquitectos que se desempeñen en entes estatales o empresas privadas,
de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal en relación de dependencia, en planta
permanente o contratados, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10405 y Nº 11728, y que se
encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 2º.- Para ello, anualmente los Distritos del CAPBA solicitarán en sus respectivas jurisdicciones
las nóminas de los profesionales arquitectos que desempeñan tareas en algunos de los entes
antes mencionados, que queden comprendidos o alcanzados por la presente Resolución para
procurar la regularización de los eventuales casos de incumplimiento de la Ley Nº 10405 y Nº
11728; o ejercieren el posible delito descripto en la Ley Nº 24527.
Art. 3º.- Ante el incumplimiento u omisión por parte del ente, el Distrito, deberá proceder a
notificar, apercibir e intimar siguiendo los pasos del procedimiento procesal habitual previo a una
demanda legal.
Art. 4º.- Agotadas las instancias previas, se accionará legalmente contra dichos entes, empresas
y/o profesionales independientes que no cumplimenten la legislación provincial sobre el ejercicio
profesional de la Arquitectura.
Art. 5º.- Si en la nómina que fuera enviada hubiera arquitectos ejerciendo la profesión sin estar
matriculados o con la matrícula inhabilitada, se dará traslado al ente que produjo el informe y al
profesional para que se notifiquen en tiempo y forma, en caso de no modificarse la situación se
procederá de acuerdo a lo indicado en el Art. 3º y 4º de la presente.
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Art. 7º.- Comuníquese a los Distritos, por su intermedio a las Delegaciones y a los entes estatales
o empresas privadas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal. Publíquese y ARCHÍVESE.-
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Art. 6º.- El Consejo Superior revisará las instancias de actuación en cada caso, y para proceder a
accionar legalmente, otorgará al Distrito un poder especial.
RESOLUCIÓN Nº 14/04
GRUPO : 3-D /F
LA PLATA, 16 de marzo de 2004.VISTAS las consultas realizadas por Distritos del CAPBA, de cómo calcular el honorario en la
Interpretación de Proyecto de Obras Repetidas, y
CONSIDERANDO que en el caso de “Obras Repetidas” el Decreto Arancelario Nº 6964/65 a través
de la Tabla XVII establece la forma de calcular los honorarios de proyecto del prototipo, el que se
afecta con coeficientes de reducción por cada repetición del prototipo a través de la Tabla XX.
Que por Resolución Nº 91/97 se amplía el alcance de Obras Repetidas a otras tipologías
aplicando la Tabla XX bis (coefic. de repetición);
Que la Interpretación de Proyecto es un suplemento de la Dirección de Obra, que este
suplemento no se aplica en obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de
planes de vivienda individuales y de interés social; y
Que la Ley Nº 10405 faculta al CAPBA a interpretar las normas arancelarias que no se
encuentran claramente definidas.
POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
R E S U E L V E
Art. 1º.- El suplemento de Dirección de Obra proyectada por otro profesional en Obras
Repetidas, según Decreto Nº 6964/65 Art. 18º Cap. VI, Título VIII y lo normado por Resolución Nº
91/97 se liquidará de la siguiente forma:
1. Se obtiene el Honorario de Dirección de Obra del prototipo por Tabla XVII;
2. Por cada repetición se procede de acuerdo con la Tabla XX o XX bis;
3. El Honorario correspondiente al suplemento de Dirección de Obra proyectada por
otro profesional en obras repetidas es el 50% del valor obtenido precedentemente.
Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2004.
Art. 3º.- Comunicar a la Empresa Deimos para su incorporación en el Sistema Informático CAPBA
2001, a los Distritos para su difusión, a la Caja de Previsión. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 23/04
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 13 de abril de 2004.VISTO que la Resolución Nº 70/02 exime del Visado Previo a la intervención de profesionales de
la Arquitectura designados como Peritos en actuaciones judiciales; y
CONSIDERANDO que dicha eximición desatiende la obligación establecida en el Art. 2º de la
misma norma cuando resuelve: “Establecer el Visado Previo o intervención por parte del COLEGIO
DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de toda documentación presentada por
Arquitectos en Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o Privados, ello de
conformidad con lo normado por el Art. 26º inc. 23 de la Ley Nº 10405 (t.o. Ley Nº 11728)”;
Que las actuaciones judiciales constituyen una tarea profesional en las diversas formas en
que un matriculado puede ejercer su profesión, claramente expresado en el Art. 3º inc. 3)
del Capítulo I de la Ley Nº 10405;
Que el Visado en una intervención profesional brinda al matriculado, y en especial tan
necesario ante la Justicia, el respaldo institucional frente a la aplicación de los aranceles
profesionales correspondientes; y
Que la designación o desinsaculación de un matriculado por la Justicia para su actuación
en ese ámbito constituye un tipo de encomienda profesional prevista en el Art. 19º de la
citada Resolución expresando que “la encomienda profesional será visada mediante la
presentación por el profesional del respectivo instrumento en el cual el comitente
encomienda la realización de la tarea respectiva”.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar el Art. 5º de la Resolución Nº 70/02.
Art. 2º.- El visado en las actuaciones judiciales siempre tendrá carácter provisorio, estando
siempre sujeto a las resultas de la regulación de Honorarios que se dispongan judicialmente.
Art. 3º.- La intervención del CAPBA prevista en el artículo anterior quedará circunscripta al visado
de la totalidad o parte de la siguiente documentación:
En la solicitud de “Regulación de Honorarios” o en la Apelación que de los mismos se
hubiere deducido por el matriculado, de acuerdo al Arancel Vigente según Decreto Nº
6964/65.
Página
En escrito de “Presentación de la Pericia”, siendo ésta la expresión material y
documentación formal que prueba la actuación profesional propiamente dicha.
99
En escrito de “Aceptación del Cargo”.
Art. 4º.- Requerir a la Empresa Deimos la implementación del Visado provisorio o condicional en
las pericias judiciales en el Sistema Informático CAPBA 2001, hasta tanto exista regulación de
Honorarios.
Art. 5º.- Comuníquese, incorpórese al Manual de Ejercicio Profesional, notifíquese a los Colegios
de Ingenieros, de Agrimensores y de Técnicos, a todos los Departamentos Judiciales y a la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
LA PLATA, de mayo de 2004.Sírv. citar:
Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. EDUARDO DE LAZARI
PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de remitirle
adjunto a la presente, para su conocimiento, copia de la Resolución Nº 23/04 dictada por este
Consejo Superior en sesión del 13 de abril próximo pasado, relacionada a Visado de Pericias
Judiciales.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
101
Lo saludamos muy atentamente.-
LA PLATA, de mayo de 2004.Sírv. citar:
Señor Presidente de Distrito:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitarle se sirva
remitir a los Departamentos Judiciales correspondientes a la jurisdicción del Distrito a su cargo,
de copia de la Resolución Nº 23/04 dictada por este Consejo Superior en sesión del 13 de abril
próximo pasado, relacionada a Visado de Pericias Judiciales.
Agradeciendo su atención lo saludo muy atentamente.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Secretaria
RESOLUCIÓN Nº 73/04
GRUPO : 3-C
LA PLATA, 24 de agosto de 2004.VISTO que la Resolución Nº 47/04 trató la implementación de un nuevo modelo de informe
técnico para acompañar los trámites de empadronamiento de obras no declaradas previsto en el
Decreto Arancelario Nº 6964/65 y sus modificatorias:
Que las normas citadas expresan, en el primer caso, la necesidad de informe técnico
mediante el Art. 2º de la Resolución Provincial Nº 2430/77 que lo modificó expresando
que “en caso de obra totalmente construida, la labor profesional a exigir por la comuna
debe circunscribirse a la de medición de hecho existente e informe técnico”;
Que dicha exigencia se ratifica por el Decreto Nº 4123/72 reglamentario del Decreto
modificatorio Nº 784/71 expresando que “Cuando se trate de incorporación de edificio y/o
instalaciones existentes, se deberá acompañar a los planos en todos los casos, el informe
técnico de estado de construcción”; y
Que para ello propuso un modelo denominado “Informe Técnico y Certificado de Aptitud”
que incluye aspectos referidos al estado reglamentario municipal por considerar que ello
brinda un servicio adicional a la Comunidad por parte de un profesional Arquitecto.
CONSIDERANDO que en muchos casos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires poseen sus
propios modelos de Informe Técnico de presentación obligatoria:
Que la intención del CAPBA al proponer un nuevo modelo de informe técnico ha sido la de
ofrecer un formulario básico que reúna los aspectos mínimos que a su criterio deben
incluirse para garantizar a la comunidad, el pretendido beneficio de conocer las
condiciones particulares de una propiedad; y
Que dicha propuesta no implica el desconocimiento de las exigencias particularizadas de
las distintas jurisdicciones municipales ni llevó implícita la obligación de su reemplazo por
parte de los matriculados.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
Página
Art. 1º.- Aprobar el formulario de Informe Técnico y/o Declaración Jurada del estado de obra que
como parte integrante e indivisible de toda documentación técnica requerida para un
empadronamiento, declaración y/o planos de subsistencia de obras no declaradas y/o
irregulares, prevé el Decreto Nº 6964/65 y sus concordantes.
103
RESUELVE
Art. 2º.- El formulario que se agrega como Anexo I a la presente, reviste el carácter de modelo
básico sugerido y podrá ser complementado con las particularidades que cada Distrito requiera
en su jurisdicción.
Art. 3º.- La presente rige a partir del día de la fecha y deroga la Resolución Nº 47/04.
Art. 4º.- Comunicar la presente Resolución a todos los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires, a la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, a los Colegios
de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y Delegaciones del
CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 101/ 05
GRUPO : 3-C
La Plata, 13 de Diciembre de 2005.VISTO
La necesidad de emitir opinión acerca del ejercicio liberal de la profesión de arquitecto, de
aquellos matriculados que se desempeñan como funcionarios o empleados municipales,
constituyéndose de acuerdo al Art. 178º de la L.O.M., en auxiliares del Intendente, e interpretar
los alcances del Art. 179º, inc. 2) de la L.O.M., dentro de nuestra competencia, para evitar que
ante los casos concretos se produzca disparidad de criterios y situaciones de injusticia o de falta
de equidad.
Que se debe distinguir entre la potestad de regular el ejercicio de las profesiones, que en
la especie le corresponde al CAPBA y la de regular las relaciones de empleo público, sus
derechos y obligaciones, y en particular, las remuneraciones, que corresponde al poder
Municipal;
Que el libre ejercicio de las profesiones, y el desempeño de auxiliar del Intendente en
determinadas funciones públicas, involucran una restricción en detrimento del primero, la
cual se encuentra justificada y legitimada por razones de interés general, en salvaguarda
de los valores comprometidos en la acción misma del Estado, que desarrolla a través de
sus agentes dependientes;
Que esta restricción existe -por el "imperium" legal, afectando la libertad del ejercicio
profesional, pero no constituye una regla de ese mismo ejercicio, sino que es derivada de
la vinculación de empleo entre el profesional y el Estado, siempre que se den los extremos
descriptos en la norma, (Art. 179º, inc.2 L.O.M.),”...actividad privada que requiera
Resolución municipal...”;
Que el Colegio en sus opiniones y resoluciones debe responder al punto de vista del
interés y la ética de la profesión, y además al interés que deriva de los valores que debe
proteger el Estado, toda vez que la función de policía de la profesión de arquitecto, le es
delegada al CAPBA, pero compete al mismo Estado;
Página
Que “...la responsabilidad de los miembros y empleados municipales, por todo acto que
autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o
infringiendo los deberes que le conciernen en razón de sus cargos...”, “...asume las formas:
política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución,
105
Que es claro que el propósito del legislador ha sido evitar que las circunstancias de que
alguien que integra el cuerpo de funcionarios que asisten al Intendente en sus decisiones,
pueda de alguna manera incidir sobre la suerte de las resoluciones que éste deba tomar y
en las que el funcionario pudiera tener algún interés particular;
Códigos y Leyes aplicables en cada caso...”, Art. 241º, 242º y cc. de la L.O.M., no es
competencia de ésta Institución, ni la aplicación de las citadas normas, ni el juzgamiento
del accionar de los miembros y empleados municipales en la ejecución de sus funciones,
limitándose la atribución Colegial al marco de la normativa referente al régimen de
regulación de ejercicio profesional y su código de ética; y
Que resulta indispensable fijar una posición clara del CAPBA frente al tema, que
contemple los distintos intereses a proteger, y con un criterio de razonabilidad en la
interpretación de las normas, definiendo sus alcances para la aplicación de falta de ética.
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 10405 dispone que es deber y atribución del CAPBA realizar el control de la
matrícula de los arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, (Art. 26º, inc. 2); ejercer la defensa y protección de los
arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio, (Art. 26º, inc. 12);
promover la defensa y el prestigio profesional de los arquitectos, ( Art. 26º, inc. 15); emitir
opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad
profesional, (Art. 26º, inc. 21); y
Que de acuerdo a la Ley de creación del CAPBA, el Consejo Superior es el órgano ejecutivo
y de gobierno del Colegio, siendo quién lo representa en sus relaciones con los
matriculados, terceros y los poderes públicos, (Art. 43º); y debe adoptar las disposiciones
necesarias para asegurar a los colegiados el ejercicio de la profesión, (Art. 44º, Inc. 11)).
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en la sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Considerar el Ejercicio Profesional Privado de los Arquitectos que se desempeñan como
auxiliares del Intendente con el carácter de funcionarios o con el carácter de empleados del
Departamento Ejecutivo, dentro del territorio de la Municipalidad en que se encuentren
designados; reñido con la ética, y pasible de sanción disciplinaria, cuando el profesional en
cumplimiento de sus funciones asiste al intendente en sus decisiones e incide sobre las
resoluciones que éste toma, y del análisis de su accionar o intervención, se evalúe que en el
desempeño de su función o cargo, responde a algún interés particular vinculado con su actividad
particular de Arquitecto.
Art. 2º.- Considerar el Ejercicio Profesional Privado de los Arquitectos que se encuentren en las
circunstancias descriptas por los artículos precedentes, como falta a la ética por actos enunciados
en el Art. 3º del Código de Ética.
Art. 3º.- Ante requerimiento de autoridad municipal y/o profesional que se desempeñe con el
carácter de funcionario o agente municipal, y/o profesional de la matrícula, por actuaciones que
generen dudas en la interpretación y/o aplicación de la presente norma, se faculta al respectivo
Consejo Directivo Distrital, de la jurisdicción donde el profesional arquitecto cumpla funciones a
dictaminar al respecto. Tal dictamen deberá ajustarse a la letra y al espíritu de los fundamentos y
disposiciones de esta Resolución, y podrá ser reconsiderado por el Consejo Superior del CAPBA, a
pedido del arquitecto matriculado afectado.
Art. 4º.- Solicitar a los Sres. Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que
otorguen bonificación, suplemento, adicional o reconocimiento remuneratorio, por bloqueo
parcial de Título a los profesionales arquitectos, que se encuentren designados como
funcionarios o agentes municipales cumpliendo tareas en áreas que restringen el libre ejercicio
de su profesión.
Art. 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 81/02.
Art. 6º.- Comunicar esta Resolución a los Distritos, al Tribunal de Disciplina y a los Sres.
Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Dar amplia difusión a la presente.
Hecho ARCHÍVESE.-
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
107
Secretario
Página
Arq. Héctor LUCAS
RESOLUCIÓN Nº 19/06
GRUPO : 1-E
La Plata, 4 de abril de 2006.VISTO
Que el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y el Colegio
de Arquitectos de la Provincia de Aires tiene como objetivo que los Arquitectos puedan
requerir los servicios catastrales ante la D.P.C.T. a través de transferencia telemática por la
red pública de información -Internet- www.ec.gba.gov.ar / Catastro / Trámites;
Que la firma de dicho convenio no invalida la posibilidad de solicitar los distintos trámites
catastrales ante las delegaciones de la D.P.C.T. del interior de la Prov. de Buenos Aires;
Que la D.P.C.T. ha ajustado un sistema que permite a los Arquitectos solicitar y recibir
información, por medios electrónicos de transferencia de datos, de los siguientes
trámites:
 Copia de plano de manzana, fracción, quinta o chacra;
 Informe Catastral de datos valuatorios;
 Copia de Formulario de Avalúo: proveyendo la totalidad de la información requerida
para la confección de avalúos, en forma urgente.
Que todos los arquitectos matriculados en el CAPBA voluntariamente podrán utilizar este
servicio, previamente deberán firmar un acuerdo de adhesión a este régimen de
expedición de servicios catastrales; y
Que los arquitectos deberán cumplimentar con el pago de las tasas correspondientes a
cada uno de los trámites catastrales que soliciten, a través de un sistema de créditos que
ha implementado la D.P.C.T. y que el CAPBA adjudicará a los arquitectos que
cumplimenten su pago, siendo por ello el CAPBA responsable ante la D.P.C.T. por el
funcionamiento de dicho sistema.
CONSIDERANDO
Que el CAPBA para brindar el acceso a este régimen de expedición de servicios catastrales
a través de medios electrónicos de transferencia de datos a los matriculados, debe
implementar un sistema que registre y constate:
 Los matriculados que adhieran al régimen;
 El pago de los créditos que realizarán los Arquitectos en el ámbito de la provincia que
deberá el Consejo Superior adjudicarles en el Sistema de la D.P.C.T.
Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en
sesión del día de la fecha en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º.- El Consejo Superior del CAPBA deberá adquirir en las cajas del Colegio de Escribanos de
la Prov. de Buenos Aires los timbrados necesarios para cubrir la demanda de créditos de los
profesionales según las condiciones establecidas en el convenio, que forma parte de la presente.
Art. 2º.- Los profesionales arquitectos habilitados que pretendan hacer uso de esta prestación,
deben -por única vez- antes de solicitar el primer trámite, adherir al régimen de expedición de
servicios catastrales a través de la red pública de información -Internet- www.ec.gba.gov.ar /
Catastro / Trámites, completando y suscribiendo el Anexo II –por triplicado- del Convenio CAPBA
- D.P.C.T., que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º.- Los profesionales que cumplimentaron el Art. 2º de la presente podrán cumplimentar
con el pago de las tasas correspondientes y vigentes, adquiriendo créditos a tal efecto de la
siguiente forma:
a.- Abonando el valor correspondiente y vigente para cada prestación en las cabeceras de
Distrito del CAPBA, sin costo adicional alguno.
Los distritos que decidan habilitar este servicio en las delegaciones de su jurisdicción,
también será sin costo adicional alguno.
b.- Abonando el valor correspondiente y vigente para cada prestación a través de un
interdepósito en la Cuenta Corriente Nº 45364/4 Casa Matriz (La Plata) del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, debiendo adicionar al “depósito” respectivo el costo correspondiente a la
Comisión que la entidad bancaria cobra al CAPBA por cada interdepósito (al día de la fecha $
4,00), independientemente de la cantidad de créditos adquiridos.
Art. 4º.- Los costos correspondientes y vigentes para cada prestación -según la Ley Provincial Nº
13405, en su Art. 11º son:
a.- DECLARACIONES JURADAS:

Trámite 105: Por la/s copia/s de/los formulario/s de avalúo expedida/s de manera
telemática, por cada parcela
DIECIOCHO PESOS..........................................................................$ 18,00.-
b.- COPIA DE DOCUMENTOS CATASTRALES:

Trámite 104: Por cada plano de manzana, chacra, quinta o fracción en soporte
digital
Trámite 107: Por cada informe catastral (incorporado por Ley Nº 12576)
DIECIOCHO PESOS......................................................................... $18,00.-
Art. 5º.- El/los crédito/s que adquiere el profesional para cada prestación deberán adjudicársele
en el sistema de la D.P.C.T. para que pueda llevar adelante dichos trámites, por lo cual su
Página

109
DOCE PESOS................................................................................... $12,00.-
adquisición deberá ser comunicada al Área Matrícula del Consejo Superior del CAPBA Te.- fax:
0221 - 482-2631 ó 0221 - 421 - 8032 / e-mail matrí[email protected] según la forma en que se
hayan adquirido de la siguiente manera:
a.- Cuando se adquirieron según lo establecido en el Art. 3º inc. a) de la presente, el
responsable del Distrito deberá comunicarlo en un plazo no mayor a las 24 hs. de abonado
el crédito, vía Te - Fax o vía e-mail.
b.- Cuando se adquirieron, según lo establecido en el Art. 3º inc. b) de la presente,
deberán ser comunicados por el profesional, vía Te - Fax adjuntando a dicha boleta de
interdepósito una nota donde conste el Nº de CUIT del Profesional, el monto depositado y
la discriminación de los trámites correspondientes a dichos créditos, a fin de poder
individualizar depositante, tareas y su monto.
Art. 6º.- Por el cobro de los créditos los distritos o delegaciones deberán extender un recibo por
triplicado a través del Sistema Informático CAPBA 2001 - Boleta Verde (uno para el matriculado,
otro para el Distrito y otro para el Consejo Superior) indicando fecha, nombre del profesional, Nº
de matrícula, Nº de CUIT, cantidad de créditos discriminando los trámites correspondientes a
dichos créditos y el monto total.
Los Distritos volcarán estos datos en una planilla realizada a tal efecto, donde se agregará a los
citados precedentemente, el Nº de recibo correspondiente a los créditos abonados.
Los Distritos quincenalmente realizarán un interdepósito por el monto total percibido por ese
concepto en la Cuenta Corriente Nº 45364/4 - Casa Matriz (La Plata) del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, comunicando dicha operación vía fax al Consejo Superior. Asimismo remitirá la
planilla junto con los recibos correspondientes a dicho período indicando en la misma a que
boleta de interdepósito corresponde.
Art. 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2006.
Art. 8º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, las distintas Áreas del Consejo Superior y dese
amplia difusión.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial representada por la Lic. Roxana Silvia CARELLI,
D.N.I. Nº: 17856437, por una parte y en adelante “la D.P.C.T.”, y el Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente el Arq. Eduardo Crivos DNI Nº:
4637587 y por su Secretaria la Arq. Graciela Gómez DNI Nº: 12059542 por la otra parte, en
adelante “el CAPBA”, se suscribe el presente convenio, al referéndum de la aprobación del señor
Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Este convenio tiene por finalidad poner en funcionamiento la prestación de los
siguientes servicios: Copia de plano de manzana, fracción, quinta o chacra; Informe catastral de
datos valuatorios y Copia de Formulario de Avalúo transferidos en forma electrónica, a través de
la red pública de información (Internet) para los profesionales matriculados en el CAPBA y en un
todo de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente.
SEGUNDA: La D.P.C.T. y el CAPBA acuerdan que el procedimiento para la prestación de los
servicios enumerados en la cláusula primera se ajustará a las pautas establecidas en el Anexo I
que pasa a formar parte de este Convenio.
Sin perjuicio de lo expuesto la D.P.C.T. podrá efectuar adecuaciones tendientes a mejorar la
operatoria y que, previa comunicación al CAPBA, serán incorporadas al sistema. En ningún caso
esas adecuaciones podrán desvirtuar el objetivo de este convenio.
TERCERA: Para hacer uso del servicio de expedición de trámites los profesionales de la
Arquitectura deberán suscribir ante el CAPBA un acuerdo de adhesión, cuyas condiciones
generales forman parte de este convenio, como Anexo II.
CUARTA: El CAPBA se responsabiliza por el funcionamiento del sistema de crédito necesario para
tener por aceptado el pago de la tasa de servicios. El CAPBA toma a su cargo la diferencia que
podría existir entre los servicios prestados y los timbrados efectivamente ingresados.
QUINTA: Los profesionales que se adhieran al sistema electrónico de expedición de trámites
deberán abonar la tasa de servicio correspondiente, o la que en el futuro se establezca para este
tipo de servicios, prevista en la Ley Convenio 10.295 y sus modificatorias.
Página
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando la ejecución a
partir de la aprobación por el Ministro de Economía. A la fecha de su vencimiento quedará
automáticamente prorrogado por iguales períodos, excepto que cualquiera de las partes
notifique a la otra por medio fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación su
voluntad de no prorrogarlo.
111
El CAPBA se compromete a remitir a la D.P.C.T., dentro de los 10 días de presentadas, las copias
certificadas de las adhesiones profesionales.
La D.P.C.T podrá tener por extinguido este acuerdo si el CAPBA incumple las obligaciones
asumidas en el mismo. La extinción se producirá previo otorgar un plazo de 30 días para cumplir
con la obligación requerida.
SÉPTIMA: Para cualquier divergencia que se suscite respecto de la interpretación y/o ejecución
del presente acuerdo se pacta la competencia del Fuero Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial La Plata, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponder.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en: a) La D.P.C.T. en la Avenida 7 entre 45 y 46, 2º Piso
-Edificio del Ministerio de Economía- de la ciudad de La Plata; b) El CAPBA, en la calle 54 Nº 315
de la ciudad de La Plata.
En prueba se conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de La Plata a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis.-
A N E X O II
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE EXPEDICIÓN DE SERVICIOS CATASTRALES POR INTERNET
.........................................., Arquitecto, Mat..................., CUIT............................. con domicilio
legal en la calle .................................................................., adhiero al régimen de servicios
catastrales, a través de Internet, convenido entre el Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires y la Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuyo contenido y procedimientos
declaro conocer y aceptar, como así toda modificación operativa que se realice, tendiente a
optimizar el servicio.
Asimismo declaro conocer las normas sobre confidencialidad y prohibición de hacer públicos
datos de terceros, responsabilizándome por los daños que pudiera causar, a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial y/o a terceros, su uso indebido.
En prueba de conformidad se firma la presente en tres ejemplares, en la ciudad de..................... a
los.......días del mes de .............................de 2006.
FIRMA y SELLO
Del Profesional
FIRMA y SELLO
Del representante del CAPBA
Página
113
1) Los ejemplares son para: El profesional; el CAPBA y la D.P.C.T.
RESOLUCIÓN Nº 26/06
Grupo: 2-c
LA PLATA, 9 de mayo de 2006.VISTO que ni el Decreto Arancelario Nº 6964/65, ni el Anexo 2 de la Resolución Nº 31/03 del
CAPBA, contemplan dentro de la tarea profesional el rol de Inspector de Obras; y
CONSIDERANDO que el Art. 31º de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas y Modificatorias de la
Provincia de Buenos Aires incluye la inspección de Obras como tarea para el ejercicio profesional
de los Arquitectos.
Que el Art. 8º de dicha Ley Provincial prevé que, “.......todo Organismo Público, Provincial,
Municipal o Privado, exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por
Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”;
Que es imprescindible que el CAPBA arancele estas tareas profesionales, para que el
Ejercicio Profesional de los Arquitectos se vea contenido y amparado por el marco
normativo que determinan la Ley Provincial Nº 6021 y las Leyes Provinciales de
Colegiación Nº 10405 y Nº 11728;
Que el Decreto Arancelario Nº 6964/65, en el Título I, Art. 21º, MISIÓN DEL CONSEJO
establece que “.....fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos
en él” y en el Título II, Art. 1º, IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL
TRABAJO establece que “....los honorarios....se basan en criterio de que, en general, deben
guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el
valor en juego...”;
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Se entiende por INSPECTOR DE OBRA al profesional universitario arquitecto, quién será
responsable de las tareas tendientes al correcto cumplimiento del contrato y de las cláusulas de
la Ley de Obras Públicas Nº 6021.
Art. 2º.- Declarar la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECTOR DE OBRA,
requiriéndose la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración Jurada donde conste a qué Operatoria pertenece, características y monto
del emprendimiento;
- Copia de la documentación aprobada por autoridad competente;
- Planilla Anexa y Contrato firmado por las partes;
- Aportes previsionales conforme Ley Nº 12490.
Art. 3º.- El Honorario Mínimo Indicativo por la tarea de INSPECTOR DE OBRA será del 3% del
monto de obra que fije la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
115
Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, por intermedio de estos a las correspondientes
Municipalidades y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 90/06
Grupo: 3-a
LA PLATA, 22 de noviembre de 2006.VISTO que el Plan de Obras del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” licitadas a
través de la modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” se ajustará en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires a la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y mod.
Que la Ley Nº 6021 y sus mod. de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires
contemplan a la Inspección de Obra, tarea profesional que es de incumbencia de los
Arquitectos; y
Que la Ley Nº 11728 prevé en su Art. 4º inc. 23) que “…Todo Organismo Público,
Provincial, Municipal o Privado, exigirá, previa aprobación de toda documentación
presentada por arquitectos la constancia de haberse realizado la intervención
correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”.
CONSIDERANDO que a los fines de instrumentar esas tareas profesionales desarrolladas en el
marco del Plan Federal de Vivienda se hace necesario reglamentar lo concerniente a la
documentación que deberán presentar los matriculados en el Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires y establecer el monto de los honorarios por dichas tareas, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21º del Decreto- Ley Nº 6964/65.
Que en este último aspecto, esta institución entiende que se trata de un caso especial que
no está previsto taxativamente por ninguna norma positiva, pero que, tanto el Decreto
mencionado como la Ley provincial de Obras Públicas dan las pautas orientadoras para
fijarlo o establecerlo;
Que, en tal sentido, el plan promulgado por el Gobierno Federal no puede inmiscuirse en
materia reservada a las provincias como lo es el tema de honorarios profesionales;
Que éstos, “…se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la
importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego”
conforme lo establece el Art. 1º del Decreto Ley Nº 6964/65; y
Que, sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta los fines perseguidos por aquel plan y por
la coyuntura social y económica que vive el país, a los fines de formalizar las cuestiones
puestas en consideración y dentro de la competencia que las normas le asignan.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Declárese la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECTOR DE OBRA
en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” requiriéndose a tal fin la
presentación de la siguiente documentación:
-Declaración jurada donde conste a qué operatoria pertenece, características y monto de
obra del emprendimiento;
-Copia de la documentación aprobada por autoridad competente;
-Contrato firmado por las partes;
-Constancias de pago de los aportes provisionales y de la Cuota de Ejercicio Profesional
que corresponda.
Art. 2º.- Definir a la INSPECCIÓN DE OBRA en el ámbito de la obra pública, como aquella función
que desarrolla el profesional arquitecto y que consiste en fiscalizar el fiel cumplimiento del
contrato locación de obra, supervisando las distintas etapas y operaciones de acuerdo a la Ley, al
contrato y al pliego de condiciones que conforman la misma, pudiendo extender a tal fin las
órdenes de servicio y las correspondientes certificaciones.
El profesional contratado podrá pertenecer al plantel básico de las reparticiones estatales o bien
ser un profesional independiente y contratarse especialmente para la obra.
Se considerará comitente al Estado (municipal, provincial y nacional) que actúe como locador de
obra.
Art. 3º.- El honorario mínimo por la tarea de Inspector de Obra se fijará de acuerdo al porcentaje
del monto de obra que fije la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión, y se abonará
con la partida prevista para la obra.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
117
Art. 4º.- Notifíquese a los Distritos del CAPBA. Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº146/07
GRUPO : 7-A
LA PLATA, 10 de julio de 2007.VISTO que la Ley Nº 10405, en su Art. 15º, establece que “es obligación del Colegio fiscalizar y
promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto
se le confiere poder disciplinario Para sancionar transgresiones a la ética profesional...”.
Que las actuaciones del Tribunal de Disciplina y las sanciones disciplinarias contempladas
en el capítulo IV, Régimen Disciplinario, de la citada Ley, implican erogaciones, en
concepto de comunicaciones y publicación de edictos, por parte del Consejo Superior y los
Colegios Distritales; y
CONSIDERANDO que las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior son solventadas por
medio de los ingresos ordinarios del Colegio en concepto de CEP y Matrícula.
Que la circunstancia descripta anteriormente conlleva una situación de inequidad
respecto a la totalidad de la matrícula, que debe pagar colectivamente por los gastos que
ocasionan aquellos arquitectos que han violado las normas de ética profesional.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Establecer un derecho administrativo para la radicación de denuncias por presuntas
faltas al Código de Ética equivalente al costo de 2 (dos) matrículas anuales.
Art. 2º.- El cobro de dicho concepto deberá efectivizarse en el momento de la presentación de la
denuncia por Mesa de Entradas en el Distrito que corresponde a la localización de la obra.
Art. 3º.- Los valores ingresados de acuerdo al Art. 2º, quedarán a disposición del Distrito receptor
de la denuncia.
Art. 4º.- Los Arquitectos denunciantes matriculados en el CAPBA, con estado regular y sin deudas
pendientes por matrícula y los distritos del CAPBA, quedan exceptuados del pago del derecho
establecido en el Art. 1º.
Art. 5º.- Cuando el Tribunal de Disciplina determine responsabilidad sobre la parte demandada,
agregará a la pena que corresponda, el cargo por el importe resultante del total de gastos según
comprobantes acumulados que han sido necesarios erogar hasta arribar a la sentencia.
Art. 6º.- Producido el recupero de las costas, la Tesorería del Consejo Superior procederá a
reintegrar a las áreas correspondientes, los desembolsos efectuados.
Art. 7º.- Cuando se desestime una causa y no corresponda sentencia contra la demandada, los
gastos realizados serán absorbidos por el denunciante.
Art. 8º.- Las costas mencionadas en los artículos precedentes son independientes de las multas
que aplique el Tribunal de Disciplina como sanción disciplinaria.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Liliana G. BEINAT
119
Art. 9º.- Comuníquese a los Distritos, al Tribunal de Disciplina, a Departamento Contable y
ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 175/07
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que es necesario homogeneizar las presentaciones en general, que los profesionales
realizan en cada jurisdicción distrital del CAPBA; y
CONSIDERANDO la necesidad de registrar las distintas situaciones que se pueden producir
durante el desarrollo de una obra, tales como son su paralización, reinicio o desligamiento de la
misma en cualquiera de las modalidades previstas en el Capítulo V Título I Art. 24º del Decreto
Arancelario 6964/65.
POR ELLO el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art 1º.- Fijar el procedimiento para declarar, cuando corresponda, la paralización, reinicio o
desligamiento de una obra según el siguiente detalle:
a) Presentación en la oficina del CAPBA de la nota que corresponda, declarando la
paralización, reinicio o desligamiento de la obra. En este último caso se deberá
especificar el carácter del mismo (unilateral o de común acuerdo)
En esta nota deberá constar el avance de obra, datos del expediente, de su aprobación y
visado, percepción de honorarios e integración de aportes y CEP realizados.
b) Presentación en el municipio correspondiente, de una copia de la documentación
anterior intervenida por el CAPBA
c) Presentación en la Caja de Previsión de una copia de la documentación presentada en
el CAPBA y en el municipio (tarjeta de presentación del expte), pudiendo este último
trámite diligenciarse a través del CAPBA.Art. 2º.- Comuníquese a los Distritos y dése amplia difusión, Publíquese y ARCHÍVESE.-
Arq. Liliana G. BEINAT
Secretaria
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 176/07
GRUPO : 3-D
LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que el Art. 26º inc. 20) de la Ley Nº 10405 reconoce como función de este Colegio la de
proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional; y
CONSIDERANDO que el Banco Hipotecario Nacional ha realizado un concurso para desarrollar
prototipos de vivienda para distintas zonas del país.
Que dichos proyectos serán entregados a quienes lo soliciten con el crédito para su
construcción;
Que a los efectos de la aprobación municipal de dichos proyectos se deberá dejar
constancia del autor del mismo en las distintas jurisdicciones, siendo generalmente otro
profesional el que realice la dirección de obra;
Que se hace necesario fijar un honorario mínimo para estos casos en que se realiza un
proyecto con carácter de prototipo sin conocer el número final de repeticiones del mismo;
y
Que la Resolución Nº 3191 del Decreto Arancelario Nº 6964/65 en su Art. 1º Apartado 1.2)
considera los honorarios por proyecto para las encomiendas de viviendas industrializadas
por la que el comitente puede hacer uso de una cantidad indeterminada del prototipo
obtenido, aplicando el honorario fijado por la Tabla XVII del Título VIII multiplicando su
resultado por cinco.
POR ELLO el Consejo Superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art 1º.- A los efectos de determinar el honorario por proyecto para los prototipos ofrecidos por
el Banco Hipotecario Nacional, que resultaron elegidos en concurso realizado a tal efecto, se
deberá calcular el honorario para dicha tarea sobre cada prototipo según la Tabla XVII del Título
VIII del Decreto Arancelario Nº 6964/65, multiplicando su resultado por el coeficiente 5 (cinco).
Art. 3º.- En la documentación presentada ante organismos oficiales para su aprobación o
registración de las mencionadas obras, constará el autor del proyecto y la mención a la presente
Resolución Nº para su visado.
121
Art. 4º.- De los honorarios calculados para cada tarea el profesional deberá integrar las sumas de
aportes y CEP según las normativas vigentes.
Página
Art. 2º.- Los honorarios por dirección de obra de la citada obra serán los que surjan de la
aplicación de la misma Tabla, aplicándose si correspondiese, el suplemento por interpretación de
proyecto y los de dirección por contratos separados o dirección ejecutiva.
Art. 5º.- Comuníquese de la presente al BHN, a los Distritos y por su intermedio a los Municipios
de la Provincia que correspondan. Publíquese y ARCHÍVESE.-
Arq. Liliana G. BEINAT
Secretaria
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 180/07
Grupo: 3-d/e
LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción
profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las
gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de revindicar las
incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución
Nº 133/87 y Nº 498/06 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de
las Currículas, Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las
Universidades, entre otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto,
dirección, control y ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la
Construcción; las cuales concluyeron en:
 la incorporación del Título de Arquitecto por Resolución Ministerial Nº 254/03 del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación según el Art. 43º de la Ley Nº
24521, dentro de la nómina de los Títulos cuyo ejercicio profesional amerita estar
regulado por el Estado, dado que ese ejercicio profesional puede comprometer el interés
público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los
bienes o la formación de los habitantes;
 el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de Arquitecto
para la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción,
por nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ref. GG Nº 117/03 con fecha 2204-2003, incorporándonos al listado de profesionales habilitados a través del Art. 16º,
Inciso d), del Decreto PEN Nº 911/96.
Todo esto sin perjuicio de la Resolución CAPBA Nº 77/03 del 11 de septiembre del 2003 donde se
aprobó la implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción
en el que se incluían los matriculados del CAPBA que acreditaban haber cumplimentado lo
establecido en el Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto PEN Nº
1338/96; y
Que es necesario actualizar los Honorarios determinados en el Art. 4º de la Resolución
CAPBA Nº 77/03.
Página
Que dichas tareas deben quedar descriptas en sus contenidos mínimos; y
123
CONSIDERANDO que la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Construcción debe
comprender la Confección del Proyecto de Salud y Seguridad, Programa de Salud y Seguridad y el
Legajo Técnico de Salud y Seguridad, además del Control de Ejecución llamándose éste Servicio
de Salud y Seguridad;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE PROYECTO DE SALUD y SEGURIDAD
1. Introducción con objetivos generales;
2. Responsabilidad de los actores;
3. Normas generales básicas;
4. Memoria descriptiva plan de salud y seguridad;
5. Plan de capacitación;
6. Riesgos y prevenciones de la obra en cuestión.
Esta tarea se incluye desde los estudios previos, en estudios de licitaciones y/o en licitaciones
donde el comitente lo requiera.
Art. 2º.- CONTENIDOS MÍNIMOS PROGRAMA DE SALUD y SEGURIDAD (Resolución Nº 51 SRT)
1. Nómina de personal actualizada y cerrada;
2. Identificación de la empresa, establecimiento y artículo;
3. Fecha de confección, vigencia y vencimiento;
4. Descripción de la obra, etapas constructivas y programación;
5. Enumeración de riesgos principales y específicos;
6. Medidas de seguridad a adoptar por etapa de obra ( colectivos e individuales);
7. Suscripto por empleador, Director de Obra, responsable de higiene y seguridad y
artículo.
Art. 3º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LEGAJO DE OBRA (Resolución Nº 231 SRT)
1. Memoria descriptiva;
2. Programa de prevención de accidentes de acuerdo a riesgos;
3. Planos complementarios y esquemas;
4. Programación de Obra, mapa de riesgos;
5. Programa de capacitación personal con contenidos y actividades;
6. Registro de evaluaciones previsto en el servicio de salud y seguridad;
7. Registro de visitas;
8. Registro de mediciones y contaminantes;
9. Organigrama del servicio de higiene y seguridad;
10. Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares;
11. Plan de contingencia y rol de emergencia.
Corresponde su presentación en tareas de excavación o demolición, construcciones mayores de
1000 m2 o más de 4 m. de altura, proximidad de líneas de media y alta tensión o las que
consideren la artículo o el profesional interviniente.
Art. 4º.- VARIANTE DEL PROGRAMA PARA OBRAS REPETITIVAS (Resolución 319 SRT)
Para obra repetitiva o de corta duración, (de hasta 7 días de duración), se repiten los
requerimientos del Programa de Salud y Seguridad pero sin definir la ubicación de la obra y el
listado completo del personal de la empresa. Art. 5º.- SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD (Resolución 231 SRT)
Supervisión de las tareas y cumplimiento del programa, la dedicación horaria del profesional está
determinada por las horas semanales de asistencia según la cantidad de personal empleado y de
acuerdo con la siguiente escala como mínimo:
1 a 15 empleados
3 a 5 hs.
16 a 50
5 a 10 hs.
50 a 100
10 a 15 hs.
101 a 150
15 a 20 hs.
Más de 151
30 hs.
Art. 6º.- HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS TAREAS REFERIDAS A SALUD Y SEGURIDAD
a) Substitúyase el Art. 4º de la Resolución CAPBA Nº 77/03 y amplíese
a.1 - Proyecto de Salud y Seguridad (2.5 días de gabinete)
$ 200.-
a.2 - Programa de Salud y seguridad (5 días de gabinete)
$ 400.-
a.3 - Legajo técnico:
hasta $ 130.000 monto de obra (12.5 días de gabinete)
$ 1.000.-
desde $ 130.001 hasta $ 400.000 monto de obra 0,8%.-
Operarios
Carga horaria mensual
(hs)
Valor horario ($ / h)
Equivalente a
(½ día visita obra)
Honorario mensual
($ / mes)
Página
a) Servicio de Salud y Seguridad
125
desde $ 400.001 en adelante monto de obra 0,5%.-
1 a 15
12
24
288
16 a 50
20
24
480
51 a 100
40
24
960
101 a 150
60
24
1.440
Más de 150
120 ó más
24
2.880
Para más de 150 operarios se suplementa el valor unitario de horas interpolando la cantidad de
horas adicionales.
Art. 7º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones, a la FADEA y
a la Empresa Deimos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Liliana G. BEINAT
Secretaria
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
RESOLUCIÓN Nº240/07
GRUPO : 3-D
HONORARIOS PARA REVALÚOS DE CATASTRO
LA PLATA, 16 de octubre de 2007.VISTO el Convenio entre la Dirección Provincial de Rentas y el Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires.
Que por Disposición de esa Dirección las planillas de avalúos deben ser suscriptas por
profesionales con incumbencias.
CONSIDERANDO que ha sido implementado en el sistema informático la presentación de la
Declaración Jurada de Avalúos
Que esta tarea profesional puede ser complementaria de otra o realizada en forma
independiente; y
Que la misma deberá ser visada por el CAPBA notificando a la Dirección Provincial de
Rentas de su intervención.
POR ELLO, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Las presentaciones de Declaraciones Juradas de Avalúos, cuando se trate de una tarea
independiente, deberán ser acompañadas, para su visado, con el formulario de encomienda cuyo
modelo, no excluyente, se acompaña como anexo I de la presente.
Art. 2º.- La citada visación será incorporada con el Nº correlativo a los demás Expedientes en el
libro respectivo y volcado al sistema informático en el sector destinado a informar a la Dirección
de Rentas.
Art. 5º.- La Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) se fijará de acuerdo al porcentaje o mínimo,
según corresponda, que establece el Colegio para todas las tareas.
Página
Art. 4º.- El honorario mínimo se determinará según lo establecido en las Tablas de Valores para la
confección de Declaración Jurada (avalúos) de acuerdo a la cantidad de formularios
confeccionados.
127
Art. 3º.- En los casos que la confección del avalúo forme parte necesaria e indivisible de otra
tarea profesional (Final de obra, Medición y Confección de Planos, etc.), podrá ser incluida en los
honorarios de la tarea principal, correspondiendo su visado con el Nº de Expediente de la misma,
siempre y cuando sea suscripta por el mismo profesional.
Art. 6º.- Pase a conocimiento de los Distritos para su difusión y a la empresa Deimos. Cumplido
ARCHÍVESE.-
Arq. Liliana G. BEINAT
Secretaria
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 240/07
VISADO COLEGIO PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES - LEY Nº 10405
ENCOMIENDA PROFESIONAL
Localidad:
fecha:
ARQUITECTO:
DOMICILIO:
MATRICULA:
COMITENTE:
DOMICILIO:
T.E.:
DOCUMENTO:
ENCOMIENDA: Confección declaración Jurada de Avalúo
UBICACIÓN DEL INMUEBLE:
Circ.:
Secc.:
Fracc.:
Manz.:
Parc.:
Partida:
Página
NOMENCLATURA CATASTRAL:
129
DESTINO:
Cantidad de formularios:
Honorario Convenido: $
firma y sello profesional
conforme
(son pesos
)
firma comitente
conforme
RESOLUCIÓN Nº 250/07
GRUPO : 1-A/C; 3/F Y 4
LA PLATA, 30 de octubre de 2007.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción
profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las
gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de revindicar las
incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución
Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de las Currículas,
Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las Universidades, entre
otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto, dirección, control y
ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la Construcción; las cuales
concluyeron en el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de
Arquitecto para lo referido a todas prestaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en la
Industria de la Construcción, por Resolución Nº 498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y
Técnica de la Nación y en nota Nº 1161/07 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Todo esto sin perjuicio de la Resolución CAPBA Nº 77/03 del 11 de septiembre del 2003 donde se
aprobó la implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción
en el que se incluían los matriculados del CAPBA según normativa vigente; y
CONSIDERANDO que es necesario actualizar las consideraciones que justifican el registro de la
Resolución Nº 77/03;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 3º.- Modificar el Número de Registro Actual por el Número de Matrícula del CAPBA
incorporándose a este número de matrícula las siglas S. y S. (Salud y Seguridad), las credenciales
existentes que se sustituyan llevarán incorporada esta modificación.
Página
Art. 2º.- Modificar el Art. 3º de la Resolución Nº 77/03 y a sus efectos el Anexo I y el modelo de
credencial.
131
Art. 1º.- Modificar el Art. 2º de la Resolución Nº 77/03 quedando de la siguiente manera:
“Habilitar el Registro vigente en Higiene y Seguridad para la industria de la Construcción para
todos los arquitectos matriculados y en condiciones de ejercer la profesión, según Resolución
Nº498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y nota Nº 1161/07 de la
Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación”.
Art. 4º.- Informar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones y a FADEA,
cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Liliana G. BEINAT
Secretaria
Arq. Eduardo CRIVOS
Presidente
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 250/07
REGISTRO DE ARQUITECTOS EN HIGIENE y SEGURIDAD
EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Matrícula CAPBA Nº Ley Nº 10405 Nº...................S. y S.
En la ciudad de…………, a los................... días del mes de................................del año.............., el
Arquitecto........................................................................................
matrícula
CAPBA..............................documento de identidad............................................. y Título expedido
por
la
Universidad................................................................................................................................
En virtud de lo expuesto en la Resolución Nº 77/03 y sus modificatorias, Nº 180/07 y la presente
Resolución Nº.
Se inscribe en el Registro de Arquitectos en Higiene y Seguridad en la Industria de la
Construcción, en el marco de la Resolución Nº 498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación y nota Nº 1161/07 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
NOTA: Este trámite lo realizara el Matriculado ante el Distrito al que corresponde y este último realizara los
trámites e sus efectos en el Consejo Superior.
Se Adjuntan dos fotos tipo carné del interesado
Firma del Profesional
Firma del Presidente del CAPBA
Foto
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El formato del ejemplo es referencial en cuanto al contenido, el tamaño final no deberá exceder
un tamaño tipo carné.-
Arquitecto ____________________________________
____________________________________
Mat. CAPBA Nº ________________________
Página
133
ARQUITECTO - HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 161/08
Grupo: 3-c
LA PLATA, 9 de octubre de 2008.VISTO lo dispuesto por el Art. 8º -último párrafo- del Decreto Nº 4123/72 (precepto de ese
cuerpo legal subsistente frente a lo dispuesto por los Arts. 79º y 80º de la Ley Nº 10405) por cuyo
imperio es obligatoria la presentación de informes técnicos en Expedientes por medición de
obras a declarar.
La disposición contenida en el Art. 10º del Título I del Decreto Nº 6964/65, por la cual si una
encomienda se integra con trabajos arancelados en diferentes Títulos de dicha escala, el
honorario total será la suma de los parciales que resulten de la acumulación de los valores
devengados; y
CONSIDERANDO que el CAPBA se encuentra facultado para aclarar dudas y dictaminar al respecto
de la aplicación de la escala arancelaria vigente para los Arquitectos (cfme. Art. 21º del Título I,
Decreto Nº 6964/65 y Arts. 79º –2do párrafo- y 26º inc. 20) de la Ley Nº 10405).
Que, asimismo, es de su competencia establecer cómo se integra una encomienda propia
del ejercicio profesional de la arquitectura (cfme. a lo reglamentado por los respectivos Arts. 4º
de los Decretos Nº 784/71 y Nº 4123/72, aplicables –con las debidas adecuaciones- conforme a lo
dispuesto por el Art. 80º de la Ley Nº 10405);
Que, sin perjuicio del nivel de estudio necesario para el contenido de los informes técnicos
(el que determinará cada Municipio al momento de dictar sus reglamentos de policía
edilicia, e incluso para supuestos particulares) lo cierto es que el Poder Ejecutivo provincial
ha prescripto su obligatoriedad en jurisdicción provincial, con carácter de orden público;
Que consecuentemente y más allá de aquello que estatuyan las normas municipales
vigentes en cada jurisdicción, es de competencia de este CAPBA determinar que los
Arquitectos deben confeccionar, al momento de realizar una medición de obra erigida en
contravención, alguna especie de informe técnico, ya sea este meramente informativo y
únicamente basado en una inspección ocular, o fundado en estudios de mayor
complejidad. Y, en consecuencia, percibir honorarios y gastos devengados por la
encomienda de dicho informe, la que se reputa autónoma respecto de la de medición y
confección de planos; y
Que los Arts. 1º, 26º incs. 1) y 15), 38º, 43º, 44º inc. 4), 79º y 80º de la Ley Nº 10405, el
Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 4º y 8º del Decreto Nº 4123/72
facultan para el dictado de la presente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Ratificar la obligatoriedad de la confección del “Informe Técnico” como parte integrante
e indivisible de toda encomienda de medición y confección de planos.
Art. 2º.- Disponer que un Informe Técnico podrá estar fundado en estudios de diversos grados de
complejidad, e incluso basarse en una mera inspección ocular, conforme a los requisitos exigidos
por cada Municipio y/o a lo estipulado por las partes, resultando aplicable lo dispuesto por el Art.
13º y el Art. 19º del Título I, o por el Art. 5º del Título II, todos del Decreto Nº 6964/65, según
corresponda. Pero en ningún caso los honorarios y gastos devengados por su encomienda se
entenderán comprendidos en el honorario correspondiente a la medición propiamente dicha.
Art. 3º.- Establecer que la encomienda por el Informe Técnico de que se trate, nunca podrá
resultar inferior al valor del mínimo establecido para cualquier tarea profesional, con
prescindencia de qué honorarios y gastos devengue la encomienda de medición.
Art. 4º.- Instruir a los Colegios de Distrito para que registren, como condición para el Visado de
las encomiendas a las que alude el Art. 1º, los Informes Técnicos suscriptos por comitente y
profesional, incluso con prescindencia de su exigencia de los mismos por un determinado
Municipio.
Art. 5º.- A los fines de establecer los alcances de las definiciones y tipos de Informe Técnico,
conforme a lo establecido por el Decreto Nº 6964/65, se estará a lo dispuesto en el Anexo I que
complementa la presente.
Art. 6º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
135
Art. 7º.- Comunicar a los Colegios Distritales, a Tesorería y dese adecuada publicidad. Cumplido,
ARCHÍVESE.-
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 161/08
1) La encomienda de “Informe Técnico” constituye un género compuesto por las siguientes
especies:
a) El realizado con base en una inspección ocular (llamado “pericia de valor informativo”)
legislado en el Art. 19º del Título I del Decreto Nº 6964/65;
b) El fundado en estudios de mayor profundidad, legislado en el Art. 5º del Título II del
Decreto Nº 6964/65);
c) Los “Informes técnicos de Títulos e informaciones discutidas con otros peritos” (Art.
13º del Título I, Decreto Nº 6964/65), que constituyen una subespecie de la anterior, pero
que, en atención a su mayor complejidad, nunca pueden devengar un honorario menor al
que resulte de aplicar los tres incisos del Art. 5º del Título II del Arancel, incrementando al
resultado así obtenido en un 25% (cfme. Arts. 8º del Título I, Decreto Nº 6964/65 –
analógicamente- y 21º del mismo cuerpo legal).
2) Cualquiera de las especies de Informes Técnicos aludidas en el apartado anterior puede estar
constituida por, o versar acerca de:
 Informes;
 Estudios técnicos;
 Estudios técnico-económicos;
 Y estudios técnico-legales.
A N E X O II
RESOLUCIÓN Nº 161/0 8
Visto la Resolución de este Consejo Superior Nº 161/08 en referencia a “Informes Técnicos” y
teniendo en cuenta las dudas suscitadas en algunos Distritos en cuanto a su forma de aplicación,
se realizan las siguientes aclaraciones:
1) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. a) “Inspección ocular” o “Pericia de valor
informativo”.
Como su nombre lo indica se trata de una “simple” inspección ocular, aquí el profesional solo
informa lo que a “simple vista” se puede observar en una obra (por ejemplo “no se advierten
visualmente fisuras”; “las condiciones de habitabilidad se estiman aceptables”; “se aprecian a
simple vista patologías que parecen atribuibles a humedad ascendente por capilaridad”, etc.)
Esta especie queda legislada en el Art. 19º Título I del Decreto Nº 6964/65, y los honorarios se
determinan de la siguiente manera:

Por el tiempo empleado en viajes, para las operaciones realizadas fuera del domicilio
del profesional (Art. 15º del Título I, Decreto Nº 6964/65);

Por los días de trabajo en gabinete y los que fueran requeridos para las operaciones
en el terreno (Art. 17º del Título I, Decreto Nº 6964/65;

Por la cantidad y calidad de consultas efectuadas y evacuadas (Arts. 1º a 4º del Título
II, Decreto Nº 6964/65).
Estos parámetros de cálculo pueden darse conjunta o separadamente. Pero, arroje lo que arroje
el cálculo, corresponde como monto mínimo de honorarios el estipulado “Para cualquier tarea
profesional” (Tabla desarrollada para el cálculo de honorarios mínimos) (Anexo II Resolución Nº CAPBA
Nº 133/08). Se trata del mínimo COMPLETO, no importa qué otra tarea se haya encargado (por ejemplo, el
mínimo se aplica al informe técnico y a la medición y confección de planos POR SEPARADO –es decir, a
cada tarea se aplica el mínimo-).
Importante: en esta especie de informe técnico NUNCA resulta de aplicación el Art. 5º del Título
II del Decreto Nº 6964/65 con su escala decreciente y sus tres incisos.
La sola realización de informes basados en datos tales como cálculo de obra realizada y obra
faltante, análisis de indicadores urbanísticos y/u otras normas legales, estudios basados en
ensayos de carga o excavaciones, cómputos y presupuestos, análisis económico financiero de
factibilidad, etc., hace que un informe técnico NO ENCUADRE en los de este tipo.
Esta especie queda legislada en el Art. 5º Título II. Decreto Nº 6964/65.
Página
En este caso y dado el mayor rigor científico que se establece en el informe, el profesional debe
ponderar “la naturaleza de la tarea, el tiempo empleado y los valores en juego”.
137
2) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. b) “El fundado en estudios de mayor profundidad”.
Corresponde como monto mínimo de honorarios el estipulado “Informe Técnico Título II Art. 5º
Inc. a-b-c (Tabla desarrollada para el cálculo de honorarios mínimos) (Anexo II Resolución Nº CAPBA Nº
133/08), resultando siempre de aplicación el “mínimo para cualquier tarea profesional). Se trata del
mínimo COMPLETO, no importa qué otra tarea se haya encargado (por ejemplo, el mínimo se aplica al
informe técnico y a la medición y confección de planos POR SEPARADO –es decir, a cada tarea se aplica el
mínimo-)
3) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. c) “Informes técnicos de Títulos e informaciones
discutidas con otros peritos”.
Caso similar al anterior, con idéntico calculo + la suma adicional del 25% sobre el monto
resultante de aplicar el Art. 5º del Título II, Conforme a lo legislado en el Art. 8º del Título I.
Decreto Nº 6964/65.
Arq. Julio PATRICIO
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
DISPOSICIÓN Nº 03/09
LA PLATA, 12 de marzo de 2009 .VISTO la presentación realizada por el CAPBA Distrito V sobre la situación del Arq. José María
YANES, quien se desempeña como Asesor en Turismo y Pueblos Rurales en el Municipio de San
Andrés de Giles y
CONSIDERANDO que se expidió en su marco la Comisión de Ejercicio Profesional, dictaminó el
Asesor Legal y se adoptó la decisión pertinente en el plenario reunido en la fecha precitada.
POR ELLO, la MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Superior en el
día de la fecha:
D I S P O N E
Art. 1º.- Informar al CAPBA Distrito V que el arquitecto José María YANES, matrícula Nº 3288,
conforme a lo decretado por el Municipio de San Andrés de Giles, no se encuentra alcanzado por
el Art. 179º de la Ley Orgánica Municipal, es decir, no tiene bloqueado su Título en jurisdicción de
ese municipio. Y, consecuentemente, puede ejercer la profesión de arquitecto, debiéndose
proceder a visar los productos que tal ejercicio genere.
Art. 2º.- Lo antedicho no obsta a que subsista para el profesional aludido la obligación legal de
excusarse si su actividad privada interfiriera con su actividad pública, conforme a lo dispuesto por
el Art. 6º de la Ordenanza General Nº 267/80 y normas jurídicas concordantes, cuando medien
los presupuestos de hecho que hacen imperativa tal conducta.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
139
Art. 3º.- Comuníquese al Distrito V para que lo haga saber al profesional interesado, y
ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº65/09
GRUPO : 3-F
LA PLATA, 23 de julio de 2009.VISTO que por Resolución Nº 87/06 se establece el cobro de una tasa por la certificación de
autenticidad de la firma de los profesionales matriculados que así lo requieran; y
CONSIDERANDO la necesidad de actualizar el monto de la misma.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Modificar el Art. 3º de la Resolución Nº 87/06 que quedará redactado de la siguiente
manera: Se considerará como tarea profesional el requerimiento estipulado en los Arts. 8º, 9º y
10º de la Resolución General de la AFIP Nº 680, correspondiendo aplicar la CEP mínima para
cualquier tarea profesional.
Art. 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1/9/09.
Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
Arq. Julio PATRICIO
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 79/09
GRUPO : 3-E
LA PLATA, 10 de septiembre de 2009.VISTO que la Ley Nº 10405 contempla que es función del CAPBA regular el ejercicio profesional
de los Arquitectos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en este sentido deberá fijar los
honorarios mínimos para las distintas tareas profesionales; y
CONSIDERANDO que la Resolución Nº 62/01 ha considerado los honorarios que corresponden a
la realización del Informe Técnico del Estudio de Impacto Ambiental.
Que la citada Resolución en su Art. 1º reconoce que esa tarea profesional incluye distintas
etapas como el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental y la Auditoría
Ambiental; y
Que es necesario establecer los honorarios parciales que corresponden a cada etapa antes
citada.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
R E S U E L V E
Art. 1º.- Fijar para las tareas del Estudio de Impacto Ambiental incluidas en el Informe técnico de
Impacto ambiental un honorario mínimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del honorario
total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto Ambiental fijado por la
Resolución Nº 62/01.
Art. 2º.- Fijar para las tareas correspondientes a la realización del Plan de Gestión Ambiental,
incluidas en el Informe técnico de Impacto ambiental, un honorario mínimo equivalente al 30%
(treinta por ciento) del honorario total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto
Ambiental fijado por la Resolución Nº 62/01.
Art. 3º.- Fijar para las tareas correspondientes a la Auditoría de Impacto Ambiental incluidas en el
Informe técnico de Impacto ambiental un honorario mínimo equivalente al 30% (treinta por
ciento) del honorario total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto Ambiental
fijado por la Resolución Nº 62/01.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
141
Art. 4º.- Comunicar a los Distritos e incorporar al Sistema Informático del CAPBA.-
RESOLUCIÓN Nº101/09
Grupo: 3-a
LA PLATA, 24 de noviembre de 2009.VISTO lo dispuesto por los respectivos Art. 4º del Decreto Nº 784/71 y de su similar Nº 4123/72,
preceptos de tales reglamentos que cabe reputar subsistentes frente a la preceptiva de los Arts.
79º y 80º de la Ley Nº 10405 –con las debidas adecuaciones-, y por cuyo imperio el CAPBA es
competente para disponer acerca de la documentación mínima que resulta exigible para
proceder al visado de las encomiendas profesionales de los arquitectos;
Que la competencia aludida se encuentra, además, implícita en las disposiciones
contenidas en los Arts. 1º, 26º -incs. 1), 2) y 22)- y ccdtes. de la Ley Nº 10405;
CONSIDERANDO que se cuenta con el análisis efectuado en el seno de la Comisión de Ejercicio
Profesional, de donde emanara oportunamente la unánime posición adoptada por los Distritos
presentes -II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X- en la reunión de fecha 5-3-09 convocada a tal efecto,
según informara su presidente (acta Nº 417 de este Consejo Superior de fecha 12-3-09);
Que se ha expedido favorablemente el asesor legal;
Que no resulta legalmente admisible obligar a los matriculados y sus comitentes a exhibir
las estipulaciones contractuales que puedan formalizarse por instrumento privado o en
uso de la forma que estimaran conveniente, conforme a lo dispuesto por los Art. 974º,
1020º y 1182º del Código Civil;
Que ni el Estado de la Provincia de Buenos Aires ni, mucho menos, los entes de la
colegiación por él creados, pueden disponer en contra del Código Civil u otras Leyes de la
misma o superior jerarquía, toda vez que se trata de Leyes supremas frente a las normas
locales, en tanto y en cuanto no invadan atribuciones reservadas por los Estados de la
federación, las que permanecen en sus órbitas (cfme. Arts. 5º, 31º, 121º, 123º y 126º de la
Constitución Nacional, y Arts. 1º, 11º, 25º y 57º de la Constitución Provincial);
Que corresponde arbitrar los medios para proveer las soluciones que los matriculados
requieren, toda vez que la metodología utilizada hasta la actualidad ha originado una
extraordinaria confusión (la que se ha trasladado a los estrados judiciales) pues, so
pretexto de cumplimentar con los requisitos del sistema previsional, se los ha obligado a
fijar un monto de honorarios en dinero al sólo efecto de determinar un anticipo
previsional, lo cual la experiencia ha demostrado que luego es invocado en su contra para
fundar la pretensión de disminuir sus honorarios;
Que a ello ha contribuido notoriamente, también, la denominación equívoca con la cual el
CAPBA ha incorporado a su seno interno las reglamentaciones emanadas de la asamblea
del ente previsional, ya que de las mismas podría inferirse que el Colegio sustenta que
tales reglamentos poseen naturaleza arancelaria, cuando el único arancel vigente para el
ejercicio profesional de la arquitectura en la provincia de Buenos Aires, que la Honorable
Legislatura mandó respetar, es el Decreto Nº 6964/65 y sus modificatorias (cfme. Arts. 16º
inc. 4) y 79º –2do párrafo- de la Ley Nº 10405);
Que, de tal suerte, se advierte que la matrícula resulta perjudicada por las exigencias
vigentes hasta la fecha, toda vez que, al exigírseles la exhibición de sus estipulaciones y la
fijación de los honorarios en una suma de dinero, la consecuencia inevitable es que esta,
una vez determinada en una cantidad líquida, no puede ser indexada ni actualizada de
manera alguna, de acuerdo a lo dispuesto (con carácter de orden público) por los Arts. 7º
y 10º de la Ley Nº 23928 –texto s/ Ley Nº 25561-, así como por el Art. 619º del Código
Civil;
Que la Ley Nº 12490 estatuye en su Art. 26º que son recursos económicos de la Caja “El
aporte obligatorio del diez por ciento (10%) a cargo de los afiliados, de los honorarios
percibidos y de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados en trabajos
ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a inmuebles o bienes
ubicados en su territorio. La Asamblea podrá establecer escalas o niveles referenciales
para los aportes a la Caja devengados de honorarios o remuneraciones que la Caja
utilizará para aplicar este inciso”. Pero, a un tiempo, otro inciso de ese mismo artículo
dispone que “Los afiliados que asuman la realización de tareas propias del ejercicio de la
profesión, en cualquiera de sus distintas modalidades encomendadas por personas físicas
o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la relación entre
comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios mínimos, lo que fija el
arancel profesional...”;
Que de lo antedicho surge que ninguna Resolución de la Asamblea de la Caja puede versar
sobre honorarios profesionales, tratándose, en primer lugar, de materia ajena a la
finalidad de la competencia reglada a dicho ente, y, además, reservada a la Legislatura,
que no solamente nunca ha derogado el Decreto Nº 6964/65, sino que lo ha ratificado
expresamente (cfme. Arts. 42º in fine y 45º, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y Arts.
26º inc. 20) y 79º -2do párrafo- de la Ley Nº 10405);
Página
Que así lo ha entendido el Poder Ejecutivo provincial al dictar el Decreto Nº 4691/89, a
pedido de los cuatro entes de la colegiación formalizado en el Expediente Nº 220018061/89 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con evidente
posterioridad a la sanción de las Leyes Nº 10321, Nº 10405, Nº 10411 y Nº 10416;
143
Que, por otra parte, el Art. 79º de la Ley Nº 10405 dispone que “Hasta tanto no se hallen
en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos, serán de
aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo
Profesional de la Ingeniería...”. Lo cual importa el reenvío al Decreto Nº 6964/65 y sus
modificatorias. Cabe destacar que idénticas disposiciones transitorias receptan las Leyes
reglamentarias de la ingeniería, las tecnicaturas y la agrimensura;
Que el arancel vigente establece no solamente que “Ningún profesional podrá,...,
renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores
a las que en él se establecen”, sino algo que, a los efectos de la presente, es tanto o más
importante: “Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá
guardando el siguiente orden de prelación: a) Sumatoria de las inversiones reales (costo
real)”. Es decir, se ha adoptado el principio de indeterminación del monto de los
honorarios (o sea, que los mismos únicamente pueden fijarse definitivamente en el
momento en que se conozca el costo real final de las obras, esto es, con los aumentos
que incrementen el valor de los materiales, la mano de obra, y otros costos e insumos de
las mismas). Por ende, el legislador ha creado obligaciones de valor y no de dar sumas de
dinero;
Que, en idéntica dirección, debe puntualizarse que tanto el contrato de locación de obra
intelectual como el de locación de servicios pueden tener un valor de honorarios
indeterminado, mientras éste sea determinable, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
1627º –1ra parte- del Código Civil. Es decir, que la expresión del valor de los honorarios
convenidos no resulta un elemento esencial para la existencia del contrato como tal;
Que el CAPBA entiende que los intereses de sus matriculados se encuentran
suficientemente resguardados sin necesidad de exigirles que exhiban documentos que la
Ley les autoriza a mantener en su esfera privada si es que fuera de su interés así proceder,
toda vez que la sola presentación a visado de los productos de sus encomiendas (esto es,
los distintos pliegos y planos y otros documentos que plasmen la praxis arquitectónica)
acredita la existencia del contrato y permite su prueba, al individualizar a los sujetos, al
objeto, la prestación, la causa, y poseer la firma de las partes. Y, como se ha dicho, si fuese
necesario determinar arbitral o judicialmente el valor de los honorarios, el vacío que
pudiera eventualmente existir sería llenado por el arancel vigente ( cfme. Arts. 974º, 1012º,
1020º, 1137º, 1140º, 1145º, 1146º, 1182º, 1193º, 1493º, 1494º y 1627º del Código Civil, y Art. 1º
del Título I del Decreto Nº 6964/65);
Que de lo antedicho se desprende con claridad que los distintos pliegos y planos que el
CAPBA visa al controlar el ejercicio de la profesión de arquitecto constituyen, en sí
mismos, un contrato perfectamente válido, con prescindencia de que se cuente o no con
estipulaciones adicionales a dicho contrato;
Que todo lo expuesto condice con la manifestación de voluntad de este Consejo Superior
expresada al sancionar la Resolución Nº 139/08 por una mayoría superior a los 2/3 de los
votos de la totalidad de sus miembros (con mayor precisión, el 71% de ellos), con sólo
tres abstenciones y un único voto negativo -Acta Nº 413 del 21-8-08-. Ello así, toda vez
que el proyecto de Código Rector que en esa oportunidad se declarara representativo de
“la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires” contiene,
en el Art. 1º de su Libro II, una solución exactamente igual a la de la medida que hoy se
adopta. Lo cual es muestra palmaria de coherencia institucional y programática,
participación democrática y continuidad en las medidas de gobierno, ya que, computando
ambos extremos, se trata de una misma línea de acción que se ha desarrollado, difundido,
estudiado, madurado y discutido durante varios años;
Que la verificación del cumplimiento de las escalas referenciales dictadas por la Asamblea
de la Caja para los aportes previsionales puede satisfacerse fácilmente con una
declaración unilateral del profesional a dicho ente, demostrativa de la adecuación a dichas
escalas, la cual no deberá ser suscripta por su comitente ni ser considerada parte
integrativa del contrato, ni tampoco hacer mención alguna que pueda inducir en error
acerca de la circunstancia de que el aludido documento no versa acerca de la materia
arancelaria;
Que nada obsta a que el CAPBA perciba su tasa de visado (CEP) con referencia a dicha
escala referencial, como ha venido haciéndolo hasta la fecha;
Que corresponde hacer un uso prudencial de la competencia estatuida por el Art. 21º del
Título I del Decreto Nº 6964/65 en su juego armónico con lo normado por los Arts. 1º, 16º
incs. 2) y 4)-, 44º inc. 4) y 25)- y 79º de la Ley Nº 10405, disponiendo lo necesario para
facilitar la aplicación de la escala arancelaria en la práctica profesional, ya que la misma se
encuentra expresada en moneda pretérita; y
Que los Arts. 1º, 16º incs. 2) y 4), 26º incs. 1) y 2), 38º, 43º y 44º incs. 4) y 25) de la Ley Nº
10405, el Art. 4º del Decreto Nº 784/71, el Art. 4º del Decreto Nº 4123/72, y el Art. 21º del
Título I del Decreto Nº 6964/65 facultan para el dictado de la presente;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUE LVE
Art. 1º.- La exhibición y registro de las estipulaciones contractuales que pudieran celebrar los
matriculados con sus comitentes no será exigible como condición para otorgar el visado Colegial.
Art. 4º.- A los efectos operativos, los Colegios de Distrito continuarán, como hasta la fecha,
determinando los montos de CEP que corresponda abonar utilizando como parámetro para ello
Página
Art. 3º.- En caso en que los matriculados decidiesen hacer uso de su derecho de no acompañar
sus estipulaciones contractuales, los pliegos, planos y demás documentos gráficos y escritos (que
estén suscriptos por el comitente y el profesional) serán considerados por el CAPBA acreditación
suficiente de la existencia de la contratación del profesional a los fines del control colegial,
quedando los respectivos honorarios y compensación de gastos regidos por el Decreto Nº
6964/65, o por los valores superiores a los allí regulados que los matriculados convinieran con sus
comitentes.
145
Art. 2º.- Será facultativo de los matriculados acompañar, al momento del visado, los
instrumentos donde consten tales estipulaciones contractuales. Si así lo hiciesen, estas serán
visadas y se registrarán, comprobándose además que se haya tributado el pertinente impuesto
de sellos.
las escalas referenciales que dicte la Caja previsional (aplicando sobre ella las alícuotas
actualmente vigentes) o sobre el honorario convenido si este se determinase por los
matriculados, lo que resulte mayor.
Art. 5º.- Se instruye a los Colegios de Distrito para que registren, como condición para el visado
de las encomiendas (y sin perjuicio de los pliegos, planos y otros documentos generados por los
arquitectos) únicamente una planilla de donde emane el cálculo de adecuación del monto de
CEP y de los aportes previsionales a las escalas referenciales aludidas en el artículo anterior, o al
mayor honorario convenido si este se determinase. De las mismas, se retendrá y remitirá una
cantidad de ejemplares de acuerdo al procedimiento aplicable hasta la fecha. Dicha planilla será
titulada, en caracteres bien visibles, con el nombre de “Cálculo de adecuación a las unidades y
escalas referenciales / Ley Nº 12490”.
Art. 6º.- Se instruye a los Colegios de Distrito, con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 38º,
43º, 44º incs. 4), 11) y 17) y 61º de la Ley Nº 10405, para que formulen las pertinentes
presentaciones formando Expedientes administrativos y acompañando copia de la presente, ante
los municipios situados en su jurisdicción que actualmente exijan a los arquitectos adjuntar copia
de sus estipulaciones contractuales a los Expedientes administrativos. Ello así, a los fines de que,
en lo sucesivo, se abstengan de hacerlo y tengan por suficiente intervención del CAPBA a los
efectos dispuestos por el Art. 31º de la Ley Nº 12490 –además de la que obre en planos y otros
documentos- a la presentación de la planilla a la que alude el Art. 5º de la presente, debidamente
visada.
Art. 7º.- En la planilla a la que alude el Art. 5º los matriculados deberán establecer el plazo en
que razonablemente se prevé que la obra se realizará. Una Resolución especial dictada al efecto
establecerá los alcances de dicha declaración, así como el procedimiento a seguir si la obra no se
realizase total o parcialmente dentro del término originalmente previsto, y lo atinente al pago de
CEP y aportes previsionales.
Art. 8º.- El Consejo Superior determinará y dará a conocer la adecuación a la actual moneda de
los valores expresados en el Decreto Nº 6964/65, mediante resoluciones complementarias de la
presente, aplicándose para ello los reglamentos pertinentes.
Art. 9º.- Cuando el CAPBA, ya sea a través de su Consejo Superior o de los Colegios de Distrito,
deba informar a un poder público o en el supuesto del Art. 57º de la Ley Nº 5177, y, en general,
cuando de cualquier manera deba expedirse sobre las estipulaciones que hasta la fecha los
matriculados hayan registrado ante el Colegio o voluntariamente registren en el futuro,
acompañará a su respuesta copia de la presente, a fin de fijar su posición institucional.
Art. 10º.- El CAPBA se referirá, en todo documento institucional (especialmente en cualquier
Resolución que se dicte a partir de la fecha) al módulo que usualmente sanciona la Caja
previsional en uso de su competencia reglada por el Art. 26º inc. b) de la Ley Nº 12490 como
unidad referencial (U.R.).
Art. 11º.- Los vistos y considerandos de la presente integran la misma con idéntico valor a su
parte resolutiva, y constituirán la mejor interpretación de la voluntad del CAPBA al momento de
dictarla.
Art. 12º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
147
Art. 13º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a las Municipalidades y otros entes públicos, y a
la Caja previsional; dese adecuada publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio
gráfico o electrónico. Adécuense, además, las páginas web de los Colegios de Distrito y del
Consejo Superior en el sentido aquí propiciado. Cumplido, ARCHÍVESE.-
INSTRUCTIVO RESOLUCIÓN Nº 101-09
 Se enfatiza que la presentación de las estipulaciones contractuales (aquello que hasta
hoy se conocía como “contratos obligatorios”) es opcional para los matriculados. El
Colegio de Distrito que desee aconsejar a los matriculados que continúen acompañando a
visado y registro sus estipulaciones contractuales queda en libertad de hacerlo, pero
deberá informarlos debidamente, mediante la adecuada publicidad, acerca de que ello no
puede serles exigido compulsivamente;
 No obstante la posición que los Colegios de Distrito mantengan al respecto, deberán
gestionar ante los municipios y otros entes que modifiquen sus reglamentaciones, si
correspondiere, a fin de garantizarle a aquellos matriculados que no deseen exhibir sus
estipulaciones contractuales en los expedientes administrativos la vigencia y efectividad
de tal derecho;
 Se aconseja que los profesionales que opten por no exhibir y registrar en el CAPBA sus
estipulaciones contractuales suscriban con sus comitentes, junto con los pliegos, planos,
informes, etc. (según la tarea profesional de que se trate) una copia de la Resolución … a
la que este instructivo accede. Ello será una importante pauta de interpretación de la
voluntad de las partes al tiempo de la celebración del vínculo.
 A todos los efectos precedentes, ha de distinguirse “contrato” de “estipulaciones
contractuales”: un contrato es un acuerdo de voluntades, que se prueba por ejemplo con
los planos firmados por ambas partes. Una estipulación contractual es una cláusula
adicional que puede o no existir (por ejemplo, que los honorarios serán pagados en
determinada moneda, o en determinadas fechas, o que en caso de controversia la
cuestión queda sometida a la jurisdicción de determinados tribunales). Y, si no existieran,
la ley suple la falta de precisiones al respecto. Dicho de otro modo, un contrato existe con
prescindencia de que haya o no estipulaciones contractuales accesorias a él, y no es
necesariamente un documento con cláusulas y un título que así lo denomina. Aquello que
hasta hoy se conocía vulgarmente como “contratos obligatorios” son, en esencia,
estipulaciones contractuales, no contratos;
 Por lo antedicho, la Resolución Nº 101/09 versa sobre la no exigibilidad de las
estipulaciones contractuales, ya que no hay manera en que se deje de exigir los contratos
(toda vez que los planos firmados por comitente y profesional son, en sí mismos, un
contrato);
 La nueva resolución no desaconseja que los arquitectos realicen estipulaciones
contractuales con sus comitentes: todo lo contrario. Lo que sí hace es remover la
obligatoriedad de tengan que exhibirlas y registrarlas como condición para visar. Es
decir, les permite mantenerlas en su esfera privada, como la ley autoriza a hacer a
cualquier habitante de la república;
 Si en un municipio se continuase exigiendo la exhibición de las estipulaciones
contractuales, y un matriculado que desease ejercer su derecho a no presentarlas y
registrarlas en sede colegial se viese no obstante compelido a hacerlo a requerimiento
municipal, el CAPBA visará y registrará el documento, pero dejará constancia debidamente
foliada en el expediente colegial de la circunstancia consistente en que el matriculado ha
manifestado que lo hace contra su voluntad y al sólo efecto de cumplir con una exigencia
municipal, y, de ser posible, agregará una copia firmada por el profesional y su comitente,
fechada con posterioridad a las estipulaciones de referencia, de tal manifestación;
 En los distritos donde se acostumbre a timbrar contratos, se podrá utilizar para ello el
importe que surja de la planilla detallada en el Art. 5º de la Resolución /09 (salvo si el
profesional decidiese exhibir y registrar sus estipulaciones, en cuyo caso se utilizará el monto
determinado en estas);
 A los matriculados que opten por realizar estipulaciones contractuales y mantenerlas
privadas, el CAPBA aconseja la indeterminación inicial de los honorarios estableciéndose
su cantidad en un porcentaje del costo de obra real (como lo establece el arancel Decreto
Nº 6964/65) y no en una suma fija de dinero. Ello así, porque en el último supuesto las
cláusulas de ajuste, repotenciación o indexación resultarán nulas de nulidad absoluta,
mientras que, actuando como lo prescribe el arancel, se beneficiarán de los aumentos que
la obra experimente en su costo durante el transcurso del proceso constructivo;
 Importante: dejan de existir los conceptos de: a) “planilla anexa” (la que la reemplaza
no accede a nada: es una declaración del profesional ante la Caja y el Colegio,
absolutamente ajena al comitente, y que tiene el único fin de servir para determinar CEP y
aportes, y ser remitida a la Caja. Y, por sobre todo, jamás lleva la firma del comitente); b)
ídem anterior, de “unidad arancelaria” (la Caja no arancela, el Colegio no arancela, sólo
arancela un poder público, y el único arancel vigente es el Decreto Nº 6964/65);
Página
 El CAPBA sólo informará sobre los hasta hoy denominados “contratos obligatorios”
(sic) registrados hasta la fecha de sanción de la Res. /09, o los que voluntariamente
registren los matriculados a partir de la misma, en dos (2) supuestos: a) cuando lo
requiera un poder público (por ejemplo, un oficio ordenado por un Juez) o cuando lo
149
 El plazo de obra no es un plazo de vigencia contractual: son cosas distintas. El
profesional es libre de pactar con su comitente la vigencia del vínculo contractual que le
parezca (verbalmente o por escrito) pero no puede dejar de estimar y declarar ante el
Colegio y la Caja un plazo de obra razonable y adecuada a la envergadura del proceso
edilicio de que se trate. Este será el plazo utilizado (salvo invocación y satisfactoria
acreditación por el profesional de que la obra no se realizó y/o se realizó sólo
parcialmente y/o no se realizará, etc.) para determinar el límite temporal máximo en que
se deberá saldar CEP y aportes previsionales. Como consecuencia de lo antedicho, no se
aceptarán declaraciones de plazos irracionales y evidente desproporcionados a la
magnitud de la obra de que se trate, debiéndose rechazar el visado en caso de manifiesta
falta de verosimilitud;
requiera un letrado (en este último supuesto, únicamente si se han consignado en el escrito
respectivo todas las precisiones que exige el Art. 57º de la Ley Nº 5177);
 En cualquiera de los dos casos antes citados, el CAPBA acompañará a su respuesta una
copia autenticada de la Resolución Nº 101/09.
Lo único que deben controlar los Colegios de Distrito, en materia de pagos, es que el de CEP y de
los aportes se adecue a las escalas referenciales (erróneamente denominadas hasta hoy “tablas de
honorarios mínimos”) sancionadas por la Caja. Es decir, a no ser que un arquitecto declare
voluntariamente que ha determinado un honorario mayor, aportará a la Caja en iguales
condiciones que ingenieros, técnicos y agrimensores.
Arq. Julio PATRICIO
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
CIRCULAR Nº 1/10
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN
USO DE SUS FACULTADES, COMUNICA A LOS DISTRITOS LO SIGUIENTE:
Ante las presentaciones efectuadas por municipios y/o instituciones nacionales o provinciales, ya
sean estas públicas o Privadas, en cuanto a someter a visado colegial “croquis” destinados a
regularizaciones de obra o habilitaciones, siempre que los documentos gráficos importen la
medición y representación a escala de un objeto, el CAPBA deberá ajustar su actuación a lo
estatuido por la Ley Nº 10405 y resoluciones dictadas en su consecuencia, así como a la Ley Nº
12490 en lo pertinente. Es decir, cualquiera sea la denominación que otros reglamentos den a los
documentos en cuestión, el CAPBA calificará arquitectónicamente, en tales supuestos, los
alcances de los productos sometidos a visado como MEDICIÓN DE PLANOS E INFORME TÉCNICO,
y con esa base serán liquidados los aportes y CEP, tal como lo propicia el dictamen Nº 2/10 del
asesor legal que se acompaña a la presente. El CAPBA no se encuentra vinculado por el nombre
que las ordenanzas municipales asignen a los trabajos efectuados por los arquitectos, debiendo
actuar según su propio criterio y en cumplimiento de las Leyes citadas y las resoluciones dictadas
en su consecuencia.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
151
La Plata, 14 de octubre de 2010.-
RESOLUCIÓN Nº 17/10
GRUPO : 3-C
LA PLATA, 11 de marzo de 2010.VISTO la necesidad de contar con una Resolución que determine la pauta arancelaria por trabajos
profesionales correspondientes a “estudio y preparación de propuestas en licitaciones”; y
CONSIDERANDO que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional.
Que atento a las características de las tareas, es posible encuadrar a esta como un
porcentaje del honorario correspondiente al de Representante Técnico, valor que podrá
ser deducido del honorario en caso de ser adjudicada la Obra; y
Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 44º inc. 25) y 79º de la Ley
Nº 10405 facultan para el dictado de la presente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Entiéndase por “trabajos previos y presentación de propuestas en Licitaciones” las
siguientes tareas:
1. Estudio de la oferta;
2. Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.
Art. 2º.- Determínase como honorario por la labor prevista en el artículo precedente el valor
emergente de aplicar la alícuota del cinco (5%) al honorario por Representación Técnica,
considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.
Art. 3º.- La labor detallada queda incluida dentro del Art. 1º Título V del Decreto Nº 6964/65.
Art. 4º.- Una vez adjudicada la Licitación, podrá deducirse del honorario por Representación
Técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el Art. 1º.
Art. 5º.- Declárase inaplicable a los arquitectos la Resolución del C.P.I.B.A. Nº 2868/81, así como
toda otra que se oponga a la presente. Derógase toda otra Resolución Nº de este CAPBA que se
oponga a la presente.
Art. 6º.- La presente Resolución Nº tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2010.
Art. 7º.- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión y al Sr. Ezequiel Marozzi a cargo
del Sistema Informático. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Julio PATRICIO
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 18/10
GRUPO 1-A/C; 3/F Y 4
LA PLATA, 11 de Marzo de 2010.VISTO que la prestación del Servicio de Salud y Seguridad en la Construcción debe comprender la
Confección del Proyecto de Salud y Seguridad, Programa de Salud y Seguridad y el Legajo Técnico
de Salud y Seguridad, además del Control de Ejecución llamándose éste Servicio de Salud y
Seguridad;
Que dichas tareas deben quedar descriptas en sus contenidos mínimos.
CONSIDERANDO que es necesario actualizar los honorarios determinados en el Art. 4º de la
Resolución Nº 77/03;
Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 44º inc. 25) y 79º de la Ley
Nº 10405 facultan para el dictado de la presente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE PROYECTO DE SALUD Y SEGURIDAD
Contenidos a determinar conforme a la tarea.
Art. 2º.- CONTENIDOS MÍNIMOS PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD
Contenidos a determinar conforme a la tarea.
Art. 3º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LEGAJO DE OBRA
Contenidos a determinar conforme a la tarea.
Art. 4º.- VARIANTE DEL PROGRAMA PARA OBRAS REPETITIVAS
Para obra repetitiva o de corta duración, (de hasta 7 días de duración), se repiten los
requerimientos del Programa de Salud y Seguridad pero sin definir la ubicación de la obra y el
listado completo del personal de la empresa.
1 a 15 empleados
3 a 5 hs
16 a 50
5 a 10 hs
50 a 100
10 a 15 hs
Página
Supervisión de las tareas y cumplimiento del programa, la dedicación horaria del profesional está
determinada por las horas semanales de asistencia según la cantidad de personal empleado y de
acuerdo con la siguiente escala como mínimo:
153
Art. 5º.- SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD
101 a 150
15 a 20 hs
Más de 151
30 hs.
Art. 6º.- HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS TAREAS REFERIDAS A SALUD Y SEGURIDAD
Sustitúyanse los valores consignados en el Anexo II de la Resolución Nº 06/10 por los siguientes:
Honorarios mínimos para las tareas referidas a Salud y Seguridad:
a)
a.1.- Proyecto de Salud y Seguridad. 2.5 días de gabinete $ 321
a.2.- Programa de Salud y Seguridad. 5 días de gabinete $ 642
a.3.- Legajo técnico
hasta $ 192.6000 monto de obra mínimo $ 1.605
desde $ 192.600 hasta $ 642.000 monto de obra 0.8%
desde $ 642.000 en adelante monto de obra 0.5%.
Operarios Carga horaria
Mensual (hs)
Valor horario ($/h) equiv.
A ½ día visita obra *
Honorario mensual
($/mes)
1 a 15
12 39 468
16 a 50
20 39 780
51 a 100 40 39 1.560
101 a 150 60 39 2,340
Más de 150 120 o más 39 4,680 corresponde al ítem del Título II Art. 3º consulta con
inspección ocular en la localidad.
Para más de 150 operarios se suplementa el valor unitario de horas interpolando la
cantidad de horas adicionales.
Art. 7º.- Deróganse las Resoluciones Nº 162/08 y Nº 100/09 y toda norma que se oponga a la
presente.
Art. 8º.- La presente Resolución Nº tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2010.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
155
Art. 9º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones, a la FADEA, a
Tesorería, a Matrículas al Sr. Ezequiel Marozzi a cargo del sistema informático. Cumplido,
ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 67/10
GRUPO: 3-C
LA PLATA, 12 de agosto de 2010.VISTO lo dispuesto en las Resoluciones CAPBA Nº 19/87 –texto s/Resolución 46/87- y en su
similar 68/94; en las Resoluciones C.P.I. s/n del 28/X/60, 1680/73 y 3033/82, así como en el Art.
4º inc. b) del Título VIII del Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 6964/65 y en el Art. 6º de
la Ley Nº 10405 del mismo Estado;
Las dudas interpretativas que ese plexo normativo ha generado los constantes requerimientos de
los Juzgados en lo Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo y de las Delegaciones
Ministeriales del área, así como del Ministerio Público Fiscal, entre otros, solicitando aclaraciones
sobre los diversos aspectos inherentes a los roles de Director de Obra y de representante técnico,
en especial a los alcances de cada uno y las obligaciones que se contraen en su desempeño.
Que este CAPBA es competente no solamente para interpretar la escala arancelaria
vigente y dictaminar sobre su aplicación, sino para hacerlo con relación a cualquier otro
asunto relacionado con el ejercicio de la profesión de arquitecto; y
Que todo lo inherente a la policía de la profesión de arquitecto es materia delegada en
este CAPBA con carácter exclusivo.
CONSIDERANDO que el desempeño de las tareas a cargo de los arquitectos cuando actúan como
profesionales liberales, retribuidas mediante honorarios, es ajeno a la creación de los riesgos y la
obtención de los beneficios de naturaleza empresarial, y, por ende, en su ejercicio se
comprometen siempre responsabilidades caracterizadas por factores de atribución subjetivos,
materializadas en obligaciones de medios (cfme. Bustamante Alsina, Jorge, "La Ley", 1986-C-139; Ferro
de Raimondi, María Cristina c/ Tuero, Alberto y otros s/ Daños y perjuicios, sentencia definitiva – C.N.CIV. Sala K – Nº de Recurso: K192034 - Fecha: 16/3/1997 - Vocal preopinante: O. Hueyo, El Dial - AE516;
C.N.CIV, Sala J, Quispe Quecaño, Fausto c/ Páez, Juan C. y otros, L.L. 2-3-05, 12-108621);
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que este CAPBA entiende que no es posible
prometer un resultado al asumir los roles de proyectista, Director de Obra (en cualquiera
de sus modalidades) y representante técnico. Entre otras razones, porque quienes se
encargan de tales funciones no poseen poder coercitivo alguno sobre los demás agentes
del proceso constructivo (cfme. Arts. 910º, 1195º y 1199º del Código Civil). Y, por ende, no se
concibe lógicamente asegurar el resultado de la actividad de un tercero. Lo cual adquiere
especial relevancia con relación a las partes de la relación jurídica sustancial, esto es, las
que celebran la locación de obra material (constructor-dueño de la obra) que son quienes
deberán, con el debido asesoramiento de los profesionales de actuación –bien que
restringido a lo científico-arquitectónico- ejercer las acciones pertinentes con arreglo a las
normas aplicables, si correspondiere (cfme. Arts. 505, 625, 626, 629, 630, 633, 634, 1113 y 1631
del mismo cuerpo legal);
Que, contrariamente a cuanto ocurre en el desempeño de los roles de obra precitados, en
el ejercicio de la actividad propia de un empresario constructor se distinguen las
siguientes notas características: a) se promete un resultado concreto, es decir, se asumen
responsabilidades de neto corte objetivo; b) la actividad en cuestión constituye ejercicio
del comercio; c) la actuación como constructor no apareja ejercicio profesional de la
arquitectura, y, consecuentemente, su contralor se encuentra excluido de la competencia
reglada a este CAPBA; d)la actividad de un empresario constructor puede ser asumida por
cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que esta cuente con Título alguno,
siempre y cuando al hacerlo dé cumplimento a lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº
10405 y/o en las prescripciones concordantes de otras Leyes. Esto es, encontrarse
representada técnicamente por un profesional con suficientes incumbencias; e) el
empresario persigue la obtención de un beneficio, para lo cual asume los riesgos;
Que la interpretación literal de lo dispuesto por el Art. 4º inc. b) del Título VIII del Decreto
Nº 6964/65 conduce a palmarios errores conceptuales, en tanto no es cierto que un
Director Ejecutivo asuma “…todas las responsabilidades del director y el constructor…”,
como de allí surge, ya que:
a) esa modalidad de dirección únicamente se presta en obras ejecutadas por el sistema
de administración;
b) en tal sistema, la empresa constructora es asumida por el dueño o beneficiario de la
obra, que es quien crea los riesgos y obtiene los beneficios de tal actividad (el que
estriba en realizar la obra a menor costo o, dicho de otro modo, a disminuir esos costos
evitando trasladarlos total o parcialmente a terceros empresarios). Nunca por el
profesional al que contrata para suplir su carencia de conocimientos científicoarquitectónicos;
c) que tanto la Ley Nº 4048, vigente al tiempo de la sanción del Decreto Nº 6964/65,
como la actual Nº 10405, han estatuido la obligación para todo empresario, sin
distinción alguna, de contar con un representante técnico;
Página
e) que una escala arancelaria no es apropiada para establecer normas deontológicas, y
menos aún para legislar acerca de responsabilidad de los profesionales liberales. Razón
por la cual, como mínimo, las prescripciones que al respecto contiene el arancel no
pueden brindan más que una orientación general acerca de cuál es la prestación que se
está retribuyendo.
157
d) que, en todo caso, corresponde entender que, cuando el precepto citado en el
arancel alude a la responsabilidad “del constructor”, se refiere no a la responsabilidad
objetiva de éste en tanto empresa (la que se encuentra integrada por un haz de factores
que exceden lo estrictamente arquitectónico para ingresar en el campo de la economía
en general -a saber económicos, financieros, legales, laborales, entre otros-) sino a las
responsabilidades derivadas de la praxis arquitectónica, en su faz estrictamente
científica; y
Que la reunión en una misma persona de los status de dueño de la obra y empresario
constructor de ella ha sido recibida por la más autorizada doctrina y obtenido respaldo en
los tribunales (Spota, Tratado de Locación de Obra, T. 1, 3 ra Edición, págs. 505 y 158 y L.L. T. 140,
pág. 1235; C.C.Com. de San Isidro, sala 1, 24-5-99, Aluminio Almeco Sacic c/M. I. Q. SA s/Cobro de
pesos). Y, además, se encuentra presente en que el reglamento de policía edilicia más
moderno de nuestro país, sancionado por el municipio de Rosario (Ordenanza Nº 8214/07);
Que, por lo expuesto hasta aquí, cabe enfatizar que en ningún caso el desempeño de los
roles de Director de Obra (ni aún en sus modalidades “por contratos separados” o
“ejecutivo”) importa asumir las responsabilidades empresarias del constructor: esta recae
en cualquier caso en el comitente empresario, o en los terceros contratistas –según sea el
sistema de ejecución adoptado-, pero nunca en aquellos;
Que en el mismo sentido que se viene propiciando cabe interpretar, concordantemente
con lo dispuesto por las Resoluciones C.P.I.B.A. s/n del 28/X/60 y 1680/73, que el rol de un
Director Ejecutivo se integra mediante el cumplimiento de la suma de las prestaciones que
hubiesen correspondido a un Director de Obra y un representante técnico si es que de
ellas se hubiese encargado a profesionales distintos. Que esa es, además, la única
posibilidad de conciliar la conflictividad que se creó -y se mantiene- con la norma de
jerarquía superior contenida en el Art. 6º de la Ley Nº 10405. Esto es, la razón por la cual
se acepta que el comitente-empresario de una obra ejecutada por el sistema de
administración no designe a un representante técnico distinto del Director de Obra es,
precisamente, porque el Director de Obra de actuación en tales supuestos (denominado
“Director Ejecutivo”) es a la vez director y representante técnico. Lo cual se admite en este
único supuesto ya que, por no ser dueño y empresario constructor dos sujetos de derecho
distintos sino encontrarse reunidas tales funciones en una misma persona, un único
profesional puede asumir los dos roles antes nombrados toda vez que, al hacerlo, no
estará representando intereses jurídicos contrapuestos;
Que el desempeño de la representación técnica conlleva como misión esencial la defensa
de los intereses (los estrictamente arquitectónicos) de un empresario constructor, frente a
los del dueño de la obra que el Director de Obra representa por oposición a los de aquel.
Es decir, que cuanto menos dos (2) profesionales distintos han de asumir en cada obra los
roles de Director de Obra y representante técnico –salvo en las obras ejecutadas por
administración, como se ha expuesto- lo cual no importa la transferencia a ninguno de
esos profesionales de las responsabilidades que la legislación civil pone en cabeza del
dueño y del guardián (Art. 1113º del citado cuerpo legal);
Que el suplemento de honorarios que corresponde percibir al Director de Obra en un
proceso constructivo ejecutado por múltiples contratistas (conocido como “dirección de
obras por contratos separados”) se funda en la mayor complejidad que apareja para el
director de actuación en el contexto del sistema de ejecución adoptado. Complejidad que
deriva de la necesidad de coordinar, seguir y controlar a un mayor número de agentes
intervinientes en el proceso, sin injerencia alguna en la administración. Pero no apareja
para el profesional en ningún caso la asunción de responsabilidad alguna propia de
quienes celebraran esos contratos múltiples con el dueño de la obra, en tanto estos, por
definición empresarios constructores de determinados rubros, son quienes asumen las
mismas. Debiéndose destacar que la Ley los obliga también a contar con la debida
representación técnica, ya que no se distingue entre contratista total o parcial ( Art. 6º, Ley
Nº 10405). Tales son los casos de los contratistas encargados de las instalaciones de todo
tipo, de la albañilería, de la estructura independiente de hormigón armado, de la
fabricación y montaje de estructuras metálicas reticuladas, entre otros;
Que existen normas a las que cabe acudir por el principio de no contradicción del orden
jurídico, que claramente excluyen de las obligaciones de garantía que ellas mismas
estatuyen a los profesionales liberales, no obstante versar esas normas expresamente
sobre objetos edilicios (cfme. Arts. 2º, 5º y 40º de la Ley Nº 24240 y Art. 1º de su D.R. Nº
1798/94);
Que lo propio ocurre en materia laboral, pudiendo destacarse la exclusión dispuesta por la
Ley que rige la materia para los proyectistas, directores de obra (de cualquier modalidad
que esta fuere), así como de los representantes técnicos, respecto de las obligaciones de
garantía establecidas por la legislación laboral para los empresarios constructores ( cfme.
Arts. 2º inc. a) y 35º de la Ley Nº 22250; Art. 75º de la Ley Nº 20744, y Arts. 4º y 16º del Título I del
Decreto P.E.N. Nº 911/96 -texto s/S.R.T. Nº 1830/05-);
Que el supuesto del Art. 32º de la Ley Nº 22250, en tanto alude a los profesionales cuando
“actuaren como constructores”, refiere a aquellos casos en que se asumen dos roles de
obra simultáneamente: la hipótesis es la de un empresario constructor que, por poseer el
Título y la matrícula pertinentes, además representa técnicamente su propia actividad
comercial. Es decir, se trata de un doble status jurídico: por un lado se es empresario, y,
por otro, se ejerce profesionalmente la arquitectura en forma liberal;
Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65, y los Arts. 26º –incs. 2), 7), 8), 21) y
22), 79 -2do párrafo- y cddtes. de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
Página
Art. 1º.- Toda obra ejecutada por un empresario constructor único, distinto del dueño de ella,
debe contar con un Director de Obra que represente los intereses de este último, así como con
un representante técnico que haga lo propio con los del empresario. El Director de Obra de
actuación en tal supuesto percibirá, como mínimo, el 40% del 100% de los honorarios, conforme
a la Tabla XVIII inserta en el Art. 8º del Título VIII del Decreto Nº 6964/65. Se entiende, como
regla general, que la única excepción a la obligatoriedad de designar representantes técnicos
distintos del Director de Obra tendrá lugar en aquellos supuestos en que los documentos estén
suscriptos en carácter de “Director Ejecutivo” conforme al Art. 3º de la presente.
159
RESUELVE
Art. 2º.- El director de toda obra que se ejecute mediante el concurso de terceros contratistas
múltiples (“director por contratos separados”) percibirá un suplemento de honorarios igual al
100% de los que correspondan al “Director de Obra” cuya actuación se prescribe en el contexto
del Art. 1º de la presente, que resultará así duplicado en su cantidad. La designación de un
“Director de Obra por contratos separados” ”no importa relevar a los distintos contratistas de
contar con la debida representación técnica, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6º de la
Ley Nº 10405.
Art. 3º.- Toda obra ejecutada por administración debe contar con un “Director Ejecutivo”. En
tales supuestos, la representación técnica del dueño / empresario constructor se entiende
incluida en las prestaciones a cargo del “Director Ejecutivo”, que percibirá un suplemento igual al
200% de los honorarios que corresponden al “Director de Obra” cuya actuación se prescribe en el
contexto del Art. 1º de la presente, que resultará así triplicado en su cantidad.
Art. 4º.- Los honorarios dispuestos para retribuir a la dirección de obras conforme al Art. 1º de la
presente deberán ser incrementados con el suplemento por interpretación de proyecto de ajena
autoría, cuando correspondiere de acuerdo al Decreto Nº 1111/74. El suplemento prescripto en
tales casos será de aplicación simultánea –y se adicionará a los mismos- con sus similares
dispuestos por los Arts. 2º y 3º de la presente, pero no será considerado en la base de cálculo
para la duplicación o triplicación en ellos previstas, según fuere.
Art. 5º.- En ningún supuesto, y sin importar qué dispongan los reglamentos municipales al
respecto, se entenderá que los profesionales a cargo de la dirección de obra (practicada en la
modalidad que fuere, conforme a los Arts. 1º a 3º de la presente), así como tampoco los
representantes técnicos, asumen el rol de empresarios constructores ni, consecuentemente, la
calidad de empleadores de la industria de la construcción. Asimismo, la planificación y control de
los aspectos de salud y seguridad regulados por el Decreto P.E.N. Nº 911/96 resulta incompatible
con cualquier otro rol profesional desempeñado en la misma obra.
Art. 6º.- El CAPBA no visará contratos de locación de obra material (construcción) ni exigirá la
determinación del o los empresarios constructores al momento del visado.
Art. 7º.- Si el empresario constructor fuese un arquitecto, y así lo determinase en un documento
presentado a visado colegial, se entenderá, salvo que el mismo opte por designar a otro
profesional o técnico para encargarse de la función, que el profesional asume la representación
técnica de su propia actividad comercial, exigiéndosele en consecuencia el pago de aportes y de
CEP correspondientes.
Art. 8º.- El CAPBA no otorgará ningún certificado que acredite que determinada persona se
desempeñará como constructor en determinada obra.
Art. 9º.- La presente constituye la doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires, poseyendo idéntico valor en sus considerandos y en su parte resolutiva. Cualquier
órgano colegial que deba expedirse sobre la materia aquí abordada se ceñirá a la misma y, en
caso de tratarse de requerimientos escritos, acompañará copia de la presente Resolución a todo
pedido de informe librado por autoridad administrativa o judicial que requiera opinión sobre
cualquier aspecto inherente a la dirección de obra en sus distintas modalidades o a la
representación técnica.
Art. 10º.- Ratifícase la inaplicabilidad a los arquitectos de la Resolución C.P.I.B.A. Nº 2326/77,
derogada por Resolución C.P.I.B.A. Nº 3033/82. Ratifícase para los arquitectos la vigencia de la
Resolución C.P.I.B.A. s/n del 28/X/60, en tanto no se oponga a la presente. Decláranse
inaplicables a los profesionales inscriptos en la matrícula de este Colegio cualesquiera otras
resoluciones del ex Consejo Profesional de la Ingeniería que se opongan a la presente. Deróganse
las resoluciones CAPBA Nº 19/87, Nº 46/87, Nº 68/94, Nº 86/01, y toda otra norma del mismo
rango que se oponga a la presente.
Art. 11º.-La presente tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Julio PATRICIO
161
Art. 12º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 45/11
Grupo: 3-a
LA PLATA, 11 de mayo de 2011
VISTO la Circular Nº 1-10 dictada por la Mesa Ejecutiva del CAPBA con fecha 14 de octubre de
2010; y CONSIDERANDO que la misma debe ser convalidada en sesión de Consejo Superior.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Convalidar la Circular Nº 1/10 dictada por la Mesa Ejecutiva del CAPBA, que dispone que
ante las presentaciones efectuadas por municipios y/o instituciones nacionales o provinciales, ya
sean estas públicas o privadas, en cuanto a someter a visado colegial “croquis” destinados a
regularizaciones de obra o habilitaciones, siempre que los documentos gráficos importen la
medición y representación a escala de un objeto, el CAPBA deberá ajustar su actuación a lo
estatuido por la Ley Nº 10405 y resoluciones dictadas en su consecuencia, así como a la Ley Nº
12490 en lo pertinente. Cualquiera sea la denominación que otros reglamentos den a los
documentos en cuestión, el CAPBA calificará arquitectónicamente, en tales supuestos, los
alcances de los productos sometidos a visado como MEDICIÓN DE PLANOS e INFORME TÉCNICO,
y con esa base serán liquidados los aportes y CEP, tal como lo propicia el Dictamen Nº 2/10 del
asesor legal que se acompaña a la presente. El CAPBA no se encuentra vinculado por el nombre
que las ordenanzas municipales asignen a los trabajos efectuados por los arquitectos, debiendo
actuar según su propio criterio y en cumplimiento de las Leyes citadas y las resoluciones dictadas
en su consecuencia.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 81/11
GRUPO 2-B/3-A
LA PLATA, 14 de septiembre de 2011.VISTO la manifiesta necesidad de los matriculados que trabajan en relación de dependencia a fin
de mejorar sus relaciones contractuales en términos dinerarios trasladando pagos de CEP y
aportes jubilatorios a sus comitentes y/o empleadores;
Que asimismo el funcionamiento del Colegio de Arquitectos conlleva la necesaria
disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las funciones materialmente
administrativas en ejercicio de la competencia reglada por la Ley Nº 10405; y
Que la competencia de la que la Ley ha reglado al CAPBA es, por principio, irrenunciable.
CONSIDERANDO que el legislador ha dotado a los Colegios Profesionales de personería de
derecho público y la consecuente posibilidad de imponer contribuciones parafiscales entre otros
recursos para proveer a su sostenimiento, sin perjuicio de la cuota anual de matriculación a cargo
de sus matriculados. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 2º inciso 3), 25º y 58º de la
Ley Nº 10405, como se ha reconocido al momento del dictado de la Resolución CAPBA Nº
159/08, sus antecedentes y consecuentes:
Que el trabajo de los arquitectos prestado en relación de dependencia no deja de ser
ejercicio profesional para cuyo contralor este Colegio es competente, siendo indiferente a
los efectos de la presente que el profesional perciba honorarios, salario, o ambas formas
de remuneración simultáneamente. Así como ha de resaltarse que la profesión de
arquitecto únicamente se ejerce a Título personal, y que la competencia del CAPBA se
extiende incluso a la actuación de los arquitectos en los establecimientos de utilidad
nacional (como por ejemplo universidades, puertos y aeropuertos, parques nacionales,
etc.) asentados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que lo expuesto con relación a los establecimientos de utilidad nacional halla soporte en
la grada Constitucional Federal (Arts. 75º inciso 30) y 121º de la Constitución Nacional) y
también en la local (Arts. 41º y 42º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);
Página
Que este CAPBA ha reglamentado, mediante su Resolución Nº 101/09, que no es exigible
que sus matriculados exhiban sus estipulaciones contractuales como condición para visar
sus productos intelectuales. Razón por la cual tampoco resulta necesario para el
cumplimiento de los fines del ente de la colegiación, si las partes del contrato no lo
163
Que, concordantemente, el Art. 26º inciso 23) de la Ley Nº 10405 –texto según Ley Nº
11728- establece que “Todo Organismo Público Nacional, Provincial, Municipal o Privado
exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la
constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”;
declarasen voluntariamente, indagar acerca de la naturaleza jurídica del contrato entre el
profesional y su comitente o empleador;
Que, en materia de matriculación, fulgura el pronunciamiento de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/
acción declarativa”, donde rechazara la pretensión del ingeniero actor consistente en que
el Decreto P.E.N. Nº 2293/92 lo facultaba a ejercer su profesión en jurisdicción
bonaerense por encontrarse matriculado en otra jurisdicción, es decir, sin hacerlo en el
Colegio de Provincia. Por lo cual corresponde enfatizar que es condición inexcusable, para
los arquitectos que de cualquier manera ejerzan su profesión en la Provincia de Buenos
Aires, encontrarse matriculados en el CAPBA;
Que, en materia de ejercicio profesional en relación de dependencia se ha sancionado
oportunamente la Resolución CAPBA Nº 81/03, sin perjuicio de lo dispuesto –para
cualquier forma de ejercicio- por el Art. 26º inciso 3) de la Ley Nº 10405 y el Art. 247º –
primer párrafo- del Código Penal; y
Que los Arts. 26º –incisos 1) a 3), y 23)-, 43º, y 44º –incisos 4) y 25)-, todos de la Ley Nº
10405, facultan para el dictado de la presente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Toda tarea considerada ejercicio profesional de la arquitectura por aplicación de lo
dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 10405, y –por reenvío- en las Resoluciones M.E.J.N. Nº 133/87
y M.E.C. y T. Nº 498/06 y en la Resolución CAPBA Nº 47/02, que sea realizada por un arquitecto
en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, debe ser visada por el Colegio de Arquitectos.
Art. 2º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, resulta indiferente que el arquitecto se
encuentre en relación de dependencia con el Estado en cualquiera de sus niveles (nacional,
provincial o municipal) o con el sector privado, o que ejerza su profesión en forma independiente
mediante una locación de obra intelectual o de servicios, se encuentre ésta regida por el derecho
civil o administrativo. En cualquier supuesto, el criterio que determina la competencia del CAPBA
es que el ejercicio profesional se realice sobre bienes o cosas sujetas a la jurisdicción de la
provincia de Buenos Aires.
Art. 3º.- El ejercicio profesional realizado en los establecimientos de utilidad nacional
implantados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires queda incluido en lo dispuesto en el
Art. anterior.
Art. 4º.- En todos los supuestos comprendidos en el Art. 1º resulta imprescindible encontrarse
matriculado en el CAPBA para ejercer la profesión de arquitecto.
Art. 5º.- En todos los supuestos comprendidos en la presente, los Colegios de Distrito percibirán
la tasa CEP aplicando las Resoluciones CAPBA Nº 159/08 y Nº 101/09, entre otras
reglamentaciones vigentes, haciéndolo en igualdad de condiciones, ya se trate de tareas
profesionales desarrolladas o no en relación de dependencia;
Art. 6º.- Deróganse las Resoluciones CAPBA Nº 163/96; Nº 164/97; Nº 65/00; Nº 44/02; Nº
125/03 y Nº 34/04 y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.Art. 7º.- Los convenios especiales de excepción de CEP que el CAPBA haya firmado a la fecha, se
los considerará a su vencimiento como no prorrogados.Art. 8º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, Universidades Nacionales, Municipalidades de la
Provincia y todo ente público o privado que tenga su asiento geográfico en la Provincia de
Buenos Aires.
Publíquese en los boletines y revistas colegiales y en el sitio www.capba.org.ar, y dese amplia
difusión. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
165
Secretario
Página
Arq. Jorge LONGO
RESOLUCIÓN Nº 86 /11
LA PLATA, 12 de octubre de 2011.VISTO las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación en sus distintas
denominaciones, identificadas como Nº 133/87 y Nº 498/06;
Las Resoluciones del CAPBA Nº 149/98 y N º 47/02, interpretativas del Art. 3º de la Ley Nº
10405, que en su juego armónico con aquellas reconocen las incumbencias de los
Arquitectos para intervenir profesionalmente respecto de las instalaciones electromecánicas de
cualquier obra, ya sea proyectándolas, dirigiéndolas, o emitiendo informes acerca de aquellas de
autoría intelectual de otros profesionales o técnicos; y
CONSIDERANDO que se encuentra vigente el convenio tripartito para la implementación de la
reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles emanada de la Asociación
Electrotécnica Argentina, suscripto en fecha 2/6/06 entre el CAPBA, el OCEBA y la DPE
(Expediente Nº 2403-3296/04). El que, además, ha sido aprobado por el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante
Resolución Nº 171/06;
Que, sin perjuicio de la naturaleza contractual del convenio aludido –que de por sí genera
derechos para los arquitectos a los cuales el ente de la colegiación representa, en los
términos del Art. 1197º del Código Civil- lo cierto es que la Resolución Ministerial Nº
171/06 constituye un acto administrativo debidamente publicado en el boletín oficial, y
además notificado al CAPBA y mediatamente a sus matriculados, que integra el derecho
de propiedad de estos últimos, resguardado por el Art. 17º de la Constitución Nacional,
los Arts. 10º, 11º y 31º de la Constitución Provincial, y el Art. 114º de la Ley de
procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires Decreto- Ley Nº 7647/70;
Lo dispuesto por los Arts. 26º –incisos 11), 12) y 23)-, 43º, 44º –incisos 4), 11) y 25)- y
concordantes de la Ley Nº 10405;
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en uso de su competencia reglada por la Ley Nº 10405, en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Ratifícase que los arquitectos matriculados en el CAPBA poseen incumbencias para
encargarse de cualquiera de las tareas comprendidas en el convenio tripartito CAPBA / DPE /
OCEBA de fecha 2/6/06, aprobado por Resolución Ministerial Nº 171/06, que en copia se
adjunta a la presente como parte inescindible de la misma.
Art. 2º.- Ante el eventual desconocimiento de tales incumbencias por cualquier persona física
o jurídica, delégase en la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior la competencia para adoptar la
decisión de entablar acciones civiles, penales, contencioso administrativas y cualquier otra que
se estime necesaria o conveniente, contra todo empleado o funcionario, ente público o privado,
nacional, provincial o municipal, instruyendo al asesor legal del Consejo Superior a tales
fines.
Art. 3º.- En los mismos casos citados en el Art. 2º, facúltase a la Mesa Ejecutiva a subdelegar
las acciones referidas en los Colegios de Distrito, en los términos del Art. 61º de la Ley Nº
10405. En tales circunstancias, los Colegios de Distrito deberán proveer con los asesores legales
distritales la procuración de las demandas que entable el asesor legal del Consejo Superior,
o la representación procesal si este sustituyera su mandato en todo o en parte.
Página
167
Art. 4º.- Comuníquese el texto íntegro de la presente desde el Consejo Superior a la Secretaría
de Asuntos Municipales, a l a Dirección Provincial de la Energía (DPE), al Organismo de Control
de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), y a las distribuidoras EDENOR,
EDESUR y EDELAP. Comuníquese en idéntica forma desde los Colegios de Distrito a todos los
municipios y cooperativas eléctricas asentadas en sus jurisdicciones. Publíquese el texto íntegro
de la presente y del acta convenio a la que se alude en el Art. 1º en la página web del
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en las de los Colegios de Distrito, y en
los boletines colegiales. Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 87/11
GRUPO : 3-E
La Plata, 12 de octubre de 2011.VISTO que la Resolución CAPBA Nº 86/11 ratifica las Incumbencias de los Arquitectos
matriculados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la actuación de los mismos
profesionales Arquitectos en el área de las instalaciones electromecánicas de obras propias y
ajenas; y
CONSIDERANDO que los términos de la Resolución CAPBA Nº 86/11 están avalados por el
Ministerio de Educación de la Nación conforme a Resoluciones Ministeriales Nº 133/87 y Nº
498/06 y que el convenio tripartito CAPBA-OCEBA-DPE (Expte. Nº 2496-3203/04) de fecha
02/06/06 se encuentra plenamente vigente;
Que entre las tareas de las que los arquitectos pueden encargarse se encuentran, entre
otras, las correspondientes a las de prefactibilidad, solicitud de medidor, de suministro
provisorio (energía de obra), por rehabilitaciones de conexión, por suministro eléctrico de
proyecto propio o de terceros, por múltiples suministros para cada titular de viviendas
multifamiliares, de aumento de potencia instalada, etc.; y
Que las empresas distribuidoras exigen la confección del “Certificado de Aptitud de las
Instalaciones Eléctricas” (CAIE) o denominaciones similares adoptadas por las distintas
empresas prestadoras, con firma profesional validada por Colegio Profesional,
determinando además los honorarios mínimos que resulten de esas tareas, según lo
dispuesto por la Ley Nº 10405 y el Decreto Nº 6964/65.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en uso de su competencia reglada por la Ley Nº 10405, en la sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Implementar el “Certificado de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas” (CAIE) y/o
denominación similar adoptada por los distintos prestadores de suministro eléctrico en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- Facúltase a los Colegios de Distrito, de acuerdo a lo dispuesto en la presente y a los
modelos impuestos por los distintos prestadores de suministro eléctrico, a adecuar las planillas
de presentación para compatibilizarlas con los requisitos de los prestadores que operen en sus
jurisdicciones territoriales, conforme a las normativas vigentes, sin variar en lo esencial aquello
que aquí se establece con carácter general.
Art. 3º.- Implementase en el área de la Dirección Provincial de la Energía (DPE) y el Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) el visado del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires del CAIE, con la Documentación Técnica pertinente,
de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
Art. 4º.- En caso de que el profesional solicitante sea al mismo tiempo responsable del proyecto
arquitectónico general, a los efectos del visado colegial que lo faculte para formular las
solicitudes e intervenciones ante las empresas, los honorarios correspondientes a la confección
del CAIE o similares se considerarán incluidos en los convenidos por el Proyecto de la obra.
Para todas las demás tareas profesionales, los honorarios se determinarán por aplicación del
Decreto Nº 6964/65 y normas dictadas en su consecuencia.
Art. 5º.- En todos los supuestos, aclarase que, como regla, no integra la tarea profesional de
confección del CAIE o similares la gestión en nombre del titular del bien, la que de tener lugar
devengará honorarios adicionales por aplicación analógica del Art. 58º del Decreto- Ley de la
Nación Nº 7887/55, ratificado por Ley Nº 14467.
Art. 6º.- Ninguna disposición de la presente deberá ser interpretada en sentido contrario a lo
establecido en el convenio tripartito para la implementación de la reglamentación de
instalaciones eléctricas en inmuebles emanada de la Asociación Electrotécnica Argentina,
suscripto en fecha 2/6/06 entre el CAPBA, el OCEBA y la DPE (Expte. Nº 2403-3296/04), y aprobado
por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires
mediante Resolución Nº 171/06.
Art. 7º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Hasta tanto no se incorporen las tareas en forma
desagregada en las “Tablas de Valores Referenciales” para efectuar aportes de este CAPBA, las
tareas sometidas a visado se liquidarán conforme a las Planillas que como ANEXO I forman parte
de la presente. Al momento de la puesta en vigencia de las “Tablas de Valores Referenciales”, el
presente artículo dejará de tener validez. Rige lo dispuesto por la Resolución CAPBA Nº 101/09.
Página
169
Art. 8º.- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión e implementación. Publíquese su
texto íntegro en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y en las
de los Colegios de Distrito. Cumplido, ARCHÍVESE.-
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 87/11
A los efectos de determinar el honorario inherente a las tareas de confección de certificados para
solicitar ante los entes y empresas prestadoras del servicio eléctrico se distinguen en principio los
siguientes casos:
1. Suministro para obras: cuyo proyecto haya sido realizado por el profesional actuante
en la confección del certificado, el honorarios se considera dentro de los de Proyecto y el
certificado se visará con el mismo número de Expediente, en el caso de tratarse de
suministros múltiples (PH por ejemplo) se agregará una barra y el número de Unidad
Funcional que corresponda;
2. Igual criterio se utilizará para el pedido de “Suministro Provisorio de Obra”;
3. En los casos previstos en los puntos 1- y 2- se deberá adjuntar copia de los
antecedentes del visado del Proyecto en cuestión firmado por el mismo profesional;
4. En el caso que el Profesional que suscribe los certificados no haya sido quien realizó el
proyecto:
4.1. Para el pedido de “suministro definitivo” se tomará según corresponda
3.1.1. Medición e informe técnico, de no poseer antecedentes del proyecto
eléctrico y sea necesario relevar las instalaciones existentes se aplicará la Tabla VIII
Cap. VII Art. 20º incisos a y c del Decreto Nº 6964/65. Corresponderá en el caso de
no existir antecedentes la aplicación del Art. 29º de la Ley Nº 12490;
3.1.2. El de Informe técnico para los casos en que existan antecedentes del
proyecto eléctrico y se deba informar sobre el mismo según Tabla Título V Art. 5º
del Decreto Nº 6964/65;
3.1.3. El de Inspecciones y ensayos electromecánicos para los casos en que sea
necesario realizarlos según Tabla XVIII categoría 1º Decreto Nº 6964/65.
5. Para solicitud de “medios de riego e iluminación” los honorarios corresponderán a
Inspecciones y ensayos electromecánicos: Título III art 1º Decreto Nº 6464/65.
Los valores en juego se determinarán a partir de los valores referenciales que se incorporan a la
Tabla correspondiente según el siguiente detalle:
1.8 Instalaciones para edificios:
VER TABLA
Según cómputo y presupuesto
1.8.1.- Electricidad, sanitarias, etc.
1.8.2.- Electromecánicas y afines.
0.36
1.8.2.1. HP o CV c/u
0.08
1.8.2.2. bocas de alumbrado gas , aire comprimido y de vacío
0.08 1.8.2.3. Inst. de bocas de baja tensión ( telefonía, televisión, alarma ) c/u
ANEXOS
Decreto Nº 6964/65
TÍTULO III
INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS
ENSAYOS E INSPECCIONES ELÉCTRICAS O MECÁNICAS
Art. 1º.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en:
a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su
respectivo informe;
b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con
su respectivo informe.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija
la categoría 1º de la Tabla Básica XVII.
Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos
inspeccionados o ensayados.
CAPITULO V
ELECTRICIDAD, MECÁNICA e INDUSTRIA 1
INSTALACIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS e INDUSTRIALES
Art. 17º.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía,
se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los
trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.
Página
Art. 5º.- Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones,
instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres,
centrales eléctricas individuales para industria.
171
Art. 3º.- Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación,
refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras
semejantes.
Art. 7º.- Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga
distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transporte a larga distancia de
combustibles líquidos o gas.
Art. 8º.- Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de
telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
TABLA XVII
TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA y ARQUITECTURA
Categoría
Hasta $1.000.000
De
1.000.001
a
5.000.000
De
5.000.001
a
10.000.000
De
10.000.001 a
30.000.000
De
30.000.001 a
100.000.000
Más de 100.000.000
1º
4%
3½%
3%
2½%
2%
1½%
2º
5%
4½%
4%
3¾%
3½%
3¼%
3º
6%
5½%
5%
4½%
4%
3½%
4º
6½%
6%
5½%
5%
4½%
4%
5º
7%
6½%
6%
5½%
5%
4½%
6º
7½%
7%
6½%
6%
5½%
5%
7º
8%
7½%
7%
6½%
6%
5½%
8º
8½%
8%
7½%
7%
6½%
6%
9º
10 %
9½%
9%
8½%
8%
7½%
10º
15 %
14 %
13 %
12 %
11 %
10 %
Factor de corrección 85
Categoría 1º inspecciones y ensayos electromecánicos
MONTO DE LA OBRA
Parcial
85,000.00
%
Acumulado
85,000.00 4.00%
HONORARIOS
Parcial
3,400.00
Acumulado
3,400.00
340,000.00
425,000.00
3.50%
11,900.00
15,300.00
425,000.00
850,000.00
3.00%
12,750.00
28,050.00
1,700,000.00
2,550,000.00 2.50%
42,500.00
70,550.00
5,950,000.00
8,500,000.00 2.00%
119,000.00
189,550.00
Excedente
1.50%
Categoría 3º proyecto y dirección electromecánica
MONTO DE LA OBRA
Parcial
%
HONORARIOS
Acumulado
Parcial
Acumulado
85,000.00
85,000.00
6.00%
5,100.00
5,100.00
340,000.00
425,000.00
5.50%
18,700.00
23,800.00
425,000.00
850,000.00
5.00%
21,250.00
45,050.00
850,000.00
1,700,000.00
4.50%
38,250.00
83,300.00
1,700,000.00
3,400,000.00
4.00%
68,000.00
151,300.00
Excedente
3.50%
Informe Técnico Título II Art. 5º
MONTO DE LA OBRA
Parcial
Inciso b) $
%
Acumulado
HONORARIOS
Parcial
Mínimo
467.50
Acumulado
552.50
552.50
8,500.00
8,500.00
2.00%
170.00
722.50
34,000.00
42,500.00
1.50%
510.00
1,232.50
42,500.00
85,000.00
1.00%
425.00
1,657.50
765,000.00
850,000.00
0.80%
6,120.00
7,777.50
Excedente
0.50%
173
85.00
Página
Inciso a) $
Medición y Confección de Planos
Tabla VIII-Cap. VII.-Art. 20º -Inc. a e inc. c.
MONTO DE LA OBRA
Parcial
%
Acumulado
HONORARIOS
Parcial
Acumulado
17,000.00
17,000.00 Mínimo
212.50
212.50
68,000.00
85,000.00
1.00%
680.00
892.50
85,000.00
170,000.00
0.70%
595.00
1,487.50
255,000.00
425,000.00
0.50%
1,275.00
2,762.50
Excedente
0.30%
Resoluciones de
Visado
RESOLUCIÓN Nº 05/89
LA PLATA, 3 de marzo de 1989.VISTO que la aplicación del texto de la Resolución Nº 13/88, según consta en el Expediente Nº
28/88 originado en el Distrito III del CAPBA pone en evidencia incongruencias insalvables; y
CONSIDERANDO que es deseable rescatar el centeno que inspiró la Resolución Nº 14/88 ya que
englobaba conceptualmente el tema;
Que es necesario y posible incorporar una mayor definición en la categorización y
clasificación de las obras expresada en dicha Resolución; y
Que no debe considerarse como variable directa el incremento de las superficies sino
como una variable cateqorizadora, la existencia de contrapisos.
Por ello, atonto a las consideraciones expuestas y a las atribuciones que le son propias, este
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derógase la Resolución Nº 13/88.
Art. 2º.- Cuando se computen superficies cubiertas que correspondan a escaleras, exentas o no, y
núcleos do escaleras en general, se deberán considerar las superficies cubiertas por aquellas,
correspondiendo computar la superficie una vez por cada planta vinculada.
Art. 3º.- En la Tabla de Categorías de Obras - Anexo Nº 2 de la Resolución Nº 14/88, agréguense
los siguientes ítems:
VIVIENDA UNIFAMILIAR Categoría A Ítem 8) Espacios con doble altura y/o balconeo y/o
entrepiso;
VIVIENDAS COLECTIVAS Categoría A Ítem 8) Espacios con doble altura y/o balconeo y/o
entrepiso;
COMERCIO Categoría A Ítem 8) Con entrepisos internos con balconeos y/o espacios de
doble altura Ítem 9) Con más de cinco metros de altura;
INDUSTRIA Categoría A Ítem 8) Con entrepisos que generen balconeos o no Ítem 9)
Mayores de cinco metros de altura.
Página
177
Art. 4º.- Regístrese, Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 130/94
LA PLATA, 13 de octubre de 1994.T.O. Resol. 112/01 del 29 de noviembre de 2001.-
VISTO la necesidad de reglamentar sobre la documentación exigible en los casos de proyecto y
dirección de vivienda propia a cargo de matriculados en este Colegio; y
CONSIDERANDO que en los casos mencionados resulta Improcedente la aplicación del Art. 1º de
la Resolución Nº 03/86 referida a contratación de trabajos profesionales, así como el Art. 2º inc.
b) de la Resolución Nº 02/87 referida al visado de la documentación;
Que al no existir contratación de trabajos, tales actividades profesionales no generan
percepción de honorarios, por lo que asimismo no corresponde aplicar la Resolución Nº
01/87 referida a la obligación de pago de la Cuota por Ejercicio Profesional.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Eximir de la presentación del Contrato de Servicios Profesionales en los casos en que el
comitente es al mismo tiempo el profesional de la tarea a realizar, cuando se trate de la vivienda
propia del mismo.
En todos los casos el profesional deberá adjuntar fotocopia de la escritura traslativa de dominio,
boleto de compraventa y/o de los instrumentos que justifiquen la adquisición de dominio o
posesión del inmueble sobre el cual se ejecuta la obra. Será condición que la propiedad del
inmueble en el cual se ejecute la obra se encuentre en cabeza del matriculado, su cónyuge o hijos
menores a cargo.
Art. 2º.- Eximir en los mismos casos, al profesional, del pago de la Cuota por Ejercicio Profesional.
Art. 3º.- Las eximiciones mencionadas serán aplicadas por las Oficinas de Visación del Colegio,
por única vez a cada matriculado del Colegio y sin límite en los casos de ampliaciones sucesivas
de la misma vivienda.
Art. 4º.- Lo previsto en el Art. 1º de esta Resolución no excluye la presentación de la Planilla
Anexa del Contrato, en original y dos (2) copias, la que tornará el carácter de Declaración Jurada
por parte del profesional involucrado. Dicha Planilla Anexa será visada por el Colegio con el resto
de la documentación requerida.
Art. 5º.- En los casos en que el profesional adquiera una propiedad como vivienda propia con
planos sin aprobación y deba realizar "Medición de Obra", presentará nota de solicitud de
acoqimiento a la presente, (manifestando que no estuvo a su cargo la construcción sin permiso) y
copia de la escritura traslativa de dominio.
Art. 6º.- Derogar la Resolución Nº 17/87 que queda reemplazada por la presente.
Página
179
Art. 7º.- Comunicar a los Colegios Distritales.-
RESOLUCIÓN Nº 91/97
LA PLATA, 19 de Junio de 1997.VISTO
La modalidad establecida en el Decreto Nº 6964/65, en su Art. 18° Cap. VI TÍTULO VIII, sobre
Liquidación de Honorarios de obra repetida, donde se define en general el caso de obras
repetidas al expresar que "el pago de honorarios por Proyecto da derecho al comitente a ejecutar
la obra una sola vez", agregando que en el caso que una obra sea repetida exactamente o con
ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos do construcción de
estructura o Instalaciones, los honorarios se liquidaran de la siguiente forma: Para el proyecto del
prototipo, se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto de acuerdo a la Tabla XX’,
y
CONSIDERANDO
La necesidad de complementar dicho Decreto contemplando otras tipologías que se adecuen a
las modalidades propias del ejercicio profesional del Arquitecto, ya que la Tabla XX del
mencionado Art. 18º se refiere solo a casos de viviendas aisladas en planta baja;
Que el Consejo Superior del CAPBA, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el Art.
21º del Título I del Decreto Nº 69645/65 y ante la requisitoria de los Distritos y
matriculados, debe asumir tal falencia normando sobre:
a) Viviendas Repetidas con acceso desde Planta Baja y hasta tres niveles (Planta Baja y
dos pisos altos);
b) Viviendas multifamiliares en tira o conjunto de torres en altura con o sin servicios o
espacios comunes.
Que en ambas tipologías hay una parte general que consiste en el anteproyecto de
conjunto, que no tiene carácter repetitivo, ya que debe ser considerado como un todo, al
que por analogía con lo previsto para las obras de Arquitectura en la Tabla XVII del
Capítulo I, Título VIII del Arancel vigente, resulta equitativo fijarle un porcentaje del 20%
del Honorario en concepto de tarea parcial por Estudios Previos y Anteproyecto;
Que en el caso de las obras tipificadas anteriormente, resulta conveniente adoptar como
unidad de repetición el módulo constructivo que se repite exactamente o con ligeras
variantes que no implique modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de
estructura o instalaciones, pudiendo en una misma obra existir más de una unidad tipo o
prototipo, debiendo en tal caso, computarse su repetición separadamente para cada tipo;
y
Que a tal efecto se ha analizado la Tabla XX bis de la Resolución Nº 2750 considerándola
aplicable en estos casos dado que adiciona a los valores de la Tabla XX, el 20% por cada
unidad repetida en concepto de anteproyecto que no resulta afectado por la repetición.
Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la
fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- En el caso de las obras de Arquitectura comprendidas dentro de las tipologías de
viviendas repetidas con acceso desde Planta Baja y hasta tres niveles (Planta Baja y dos pisos
altos) y viviendas multifamiliares en tira o conjunto de torres en altura con o sin servicios
comunes y a los efectos considerar la liquidación de Honorarios por proyecto corno obras
repetidas, se tomará corno unidad tipo o prototipo de repetición, el l módulo constructivo que se
repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los
planos de consecución, de estructura o instalaciones, pudiendo existir en una misma obra, más
de una unidad tipo o prototipo.
Art. 2º.- A los efectos del cálculo de honorarios profesionales correspondientes a cada unidad
tipo o prototipo, se aplicará la Tabla XVII del Capítulo II Título VIII del arancel profesional vigente
aprobado por Decreto Nº 6964/65.
Art. 3º.- El Honorario total por proyecto se obtendrá corro sumatoria de los productos de los
honóranos de cana prototipo, multiplicado por el coeficiente de repetición que para cada uno se
saque de la Tabla XX bis que sigue, debiendo interpolarse linealmente para números de
repeticiones intervenidas de las indicadas en la misma.
TABLA XX bis - COEFICIENTES DE REPETICIÓN
1
1.00
2
1.75
3
2.35
4
2.90
5
3.40
6
3.85
7
4.25
8
4.6
9
4.90
10
5.15
20
8.99
30
12.30
40
15.50
50
18.51
Ver tabla XX bis completa
en Anexo
181
Coeficiente de
Repetición
Página
Número de
Unidades
Art. 4º.- La Cuota de Ejercicio Profesional para Proyecto, se determinará según la Resolución Nº
115/02 aplicando a la misma el coeficiente de reducción utilizado para el cálculo del honorario
por proyecto.
Art. 5º.- La presente Resolución será de aplicación para proyectos que incluyan más de tres (3)
unidades funcionales.
Art. 6º.- Las obras repetidas deberán localizarse en la misma parcela o parcelas contiguas
pudiendo en el primer caso, ser afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal posteriormente.
Art. 7º.- La presente Resolución deroga la Nº 13/87.
Art. 8º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 1997.
Art. 9º.- Forma parte de la presente Resolución, el Anexo con ejemplos de aplicación.
Art. 10º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 91/97
SOBRE PROYECTOS REPETIDOS
Tipologías en las que se pueden considerar las repeticiones de proyecto encuadrados dentro de
la Tabla XX utilizada para repetición de proyecto Prototipo.
Se considerarán proyectos repetidos a aquellos proyectos con ligeras variantes, incluyendo los
abatimientos, las rotaciones y ubicados dentro del terreno propio o común.
Las características de las distintas tipologías serán las siguientes:
A - Sin espacios y/o servicios comunes
B - Con espacios y/o servicios comunes
Dentro de la categoría A
Repetición de módulos constructivos de viviendas aisladas.
Repetición de módulos constructivos de viviendas apareadas (incluye Dúplex, Tríplex, etc.).
Un nódulo constructivo se considerará prototipo; el resto, repeticiones sin límite de número.
Se considerará que no tienen espacios comunes cuando no compartan frente o fondo, accesos
escaleras o pasillos.
Se considerarán servicios comunes luz, gas y agua no provenientes de red de servicios públicos y
sin tanques o plantas de tratamientos comunes.
FIGURA 1
Ejemplo de cálculo
6 unidades de 48 m2 cada una (P. Baja y P. Alta)
48 m2 x $ 280 = $ 13.400
Honorario 8.5% = $ 1.142
Proyecto 60% = $ 686
Coeficiente Tabla XX bis = 3.85
Honorario proyecto $ 686 x 3.85 = $ 2.641
CEP 48 m2 x $ 0.6/m2 x 3.85 = $ 111
Dentro de la categoría B
Viviendas en tira: (Dúplex o Tríplex y departamentos) con espacios o servicios comunes.
Página
183
Se considerará que tienen espacios comunes cuando compartan frente o fondo, accesos,
escaleras o pasillos.
Se considerarán servicios comunes: luz, gas y agua corriente no provenientes de red de servicios
públicos con tanques o plantas de tratamientos comunes. Cuando estos servicios sean
independientes a los módulos constructivos, estos se considerarán como la tipología A siendo
posible liquidar la infraestructura en forma independiente.
Viviendas en altura: (entre medianeras o de perímetro libre)
Se considerará corno prototipo el módulo constructivo y las repeticiones, la repetición de dicho
módulo, con las variantes de rotación, traslación o abatimiento.
La repetición de plantas iguales no se considerará módulo constructivo en la medida que su
supresión afecta la unidad estructural y funcional del conjunto.
FIGURA 2
Ejemplo de cálculo
Superficie de módulo = 48 m2 x 6 = 288 m2
288 m2 x $ 280 = $ 80.640
Honorario: el 8,5% hasta $ 25.000 = $ 2.125
El 8% sobre los siguientes $ 55.640 = $ 4.451
HONORARIO PROYECTO y DIRECCIÓN = $ 6.576
Proyecto 60% = $ 3.945
Repetición 3 módulos Coeficiente Tabla XX bis = 2.35
Honorario Total Proyecto $ 3.945 x 2.35 = $ 9.271
CEP 288 m2 x $ 0.6/m2 x 2.35 = $ 40
185
Página
RESOLUCIÓN Nº 165/97
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 23 de octubre de 1997.VISTO la presentación de los Arquitectos Rusconi- Brandariz solicitando rectificación de otros de
CEP liquidados, Asunto 586/97; y
CONSIDERANDO que es errónea la interpretación de reliquidación presentada por cuanto el
cómputo y presupuesto solo debe emplearse como alternativa cuando no es posible determinar
m2 de obra.
Que con la reliquidación planteada se llega al absurdo de menor cantidad de m 2 que los
reales; y
Que habiendo liquidado con un valor de honorario, categoría C, de $ 200 por m 2, resulta
que con el cómputo y presupuesto se llega a un valor de m2 superior a $ 200 por m2, para
luego llegar a determinar un monto de CEP inferior al estipulado.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
RESUELVE
Art. 1º.- Cuando la tarea profesional tiene determinada la cantidad de m 2 no debe emplearse
como liquidación para la CEP el cómputo y presupuesto.
Art. 2º.- Para el cálculo de CEP ante Cómputo y Presupuesto se dividirá el monto del
Presupuesto por la Unidad Arancelaria con las correcciones por categorías.
Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
Arq. Guillermo BASUALDO
Secretario
Arq. Horacio GIRO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 56 / 01
LA PLATA, 26 de Julio de 2001.VISTO la Resolución Nº 165/97 que establece que en los trabajos donde figuran metros
cuadrados (m2), el cálculo de CEP se realizará por los valores fijados por la Tabla de Coeficientes
de CEP; y
CONSIDERANDO que existen tareas definidas como infraestructura, monumentos, reformas y
otras que no definen m2 y que el valor de la obra surge por Cómputo y Presupuesto, según lo
consignado en el Anexo I de la Resolución Nº 55/01.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Para obras de infraestructura, monumentos, reformas y otras, se permite la utilización
del cómputo y presupuesto para fijar el valor de obra.
Art. 2º.- El cálculo de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) se realizará dividiendo el monto de
obra por la Unidad Arancelaria de $ 400 (modificada por Resolución Nº 31/03) con el resultado
obtenido se entra en la Tabla de m2 correspondiente según la labor profesional contratada. En
caso de Proyecto y Dirección, se desglosa según los coeficientes de labores parciales para el
Cálculo de Honorarios del Decreto Nº 6964/65 (Tabla XVIII).
Art. 3º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2001.
Página
187
Art. 4º.-Dése difusión a la presente y comuníquese a los Colegios Distritales.-
RESOLUCIÓN Nº 112/01
GRUPO : 3-D
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el dictado por parte de este Colegio de la Resolución Nº 130/94 y sus fundamentos; y
CONSIDERANDO que se mantiene el espíritu de la norma citada.
Que sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar determinados aspecto de la
Resolución Nº 130/94, tales como los vinculados a que la propiedad del inmueble sobre
el cual el profesional pretende ejecutar su propia obra pueda derivar de posesión con
ánimo de dueño o bien que el inmueble se encuentre en cabeza de su cónyuge o hijos
menores; y
Que con tal criterio de amplitud corresponde el agregado que más abajo se indica.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Agregar a la parte final del Art. 1º de la Resolución Nº 130/94 de fecha 13 de octubre
de 1994 el siguiente texto:
"En todos los casos el profesional deberá adjuntar fotocopia de la escritura traslativa de
dominio, boleto de compraventa y/o de los instrumentos que justifiquen la adquisición de
dominio o posesión del inmueble sobre el cual se ejecuta la obra. Será condición que la
propiedad del inmueble en el cual se ejecute la obra se encuentre en cabeza del
matriculado, su cónyuge o hijos menores a cargo".
Art. 2º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
Arq. Marta T. RISSO
Secretaria
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 90/02
GRUPO : 1-E
LA PLATA, 8 de octubre de 2002.VISTO el Convenio suscripto entre el CAPBA y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de
Buenos Aires con fecha 14 de agosto de 2002.
Que el mismo tiene como fin que ambas Instituciones coordinen esfuerzos y experiencias
para la ejecución de acciones conjuntas que redunden en apoyar la temática de la
vivienda social;
Que tiende a regularizar una importante cantidad de situaciones de obras terminadas
ejecutadas con intervención del IVBA que no cuentan con planos aprobados; y
Que asimismo tiende a la regularización de la documentación de obras en ejecución y a
la obligación de la aprobación de la documentación correspondiente a proyecto para el
inicio de toda obra nueva.
CONSIDERANDO que es intención de este Consejo Superior fortalecer vínculos con el IVBA y
planificar conjuntamente acciones que tiendan al mejor entendimiento entre la Instituciones.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Convalidar el Convenio firmado entre el CAPBA y el Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como anexo de la presente.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
189
Art. 2º.- Comunicar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los Colegios
Distritales, por intermedio de los mismos a los respectivos matriculados y ARCHÍVESE.-
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N º 90/02
CONVENIO MARCO I.V.B.A-CAPBA
GENERALIDADES
Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante I.V.B.A.
representado en este acto por su Administrador General Arquitecto Alfredo IBARLUCIA y el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CAPBA, representado en
este acto por su Presidente Arquitecto Eduardo R. CRIVOS, se firma el presente Convenio con el
fin de que ambas Instituciones, sin dejar de cumplir su cometido específico, coordinen esfuerzos
y experiencias para que se puedan ejecutar acciones conjuntas que redunden en apoyar a la
temática de Viviendas de Interés Social.
Art. 1º.- Para Obras Terminadas que haya ejecutado el I.V.B.A. con Entidades sin fines de lucro
en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que no cuenten con planos aprobados, será la
Provincia a través del I.V.B.A. quien los realice con aval de la Entidad y los firme. El CAPBA se
compromete a eximir de la Cuota de Ejercicio Profesional dado el carácter de regularización que
implica dicha acción a favor de la gente para que tenga su dominio saneado. Esto implica que el
I.V.B.A. utilizará todo el personal idóneo que cuenta su planta, tanto para relevar como para
ejecutar acciones profesionales, y esto no genera contratación profesional porque las realiza
personal en relación de dependencia.
Art. 2º.- Para obras en ejecución con Entidades, el I.V.B.A. se compromete de manera
fehaciente a exigir a dichas Entidades que tengan regularizada su documentación y con ella los
aportes correspondientes, a que se efectivice en un plazo previo a la finalización de las obras
desde la firma del presente. De no ser así el I.V.B.A., acordando con el CAPBA, podrá realizar las
tareas profesionales, con personal propio, realizando los aportes correspondientes los que
podrán ser descontados de los futuros pagos que las entidades perciban por cobro de
certificados de obra.
Art. 3º.- Para obras sin inicio de Entidades el I.V.B.A. exigirá entre la documentación del
instructivo, contrato y aportes, visado por el Colegio respectivo, de lo contrario la
documentación no será aprobada.
Para los proyectos realizados por el I.V.B.A. para sus obras genéricas se considerará el criterio
establecido en el Art. 1º en lo concerniente a la eximición de la Cuota de Ejercicio Profesional.
Art. 4º.- En lo referente a la planificación de acciones relacionadas a la temática de la vivienda
de interés social, el CAPBA conviene con el I.V.B.A., siempre que éste cuente con los recursos
disponibles para tal fin como para hacer una programación financiera, adecuar con arquitectos
de su matrícula posibles mini emprendimientos en todo el territorio provincial, en un todo de
acuerdo con las distintas operatorias vigentes en el I.V.B.A., desde completamientos a unidad
nueva.
La modalidad de acción será consensuada entre los organismos, tratando ambos de conseguir
sendos objetivos, sin ir en desmedro del otro, para lo cual las acciones siguientes en relación a
lo operativo las ejecutará una delegación del CAPBA e I.V.B.A. en igualdad de participación. El
resultado será un documento que tendrá absoluta adecuación a las operatorias vigentes y
cumplirá con el fin del CAPBA de movilizar miniemprendimientos con personal idóneo y
absoluto control de lo documental y lo técnico, que infiere en un mejor producto
arquitectónico, completar el tejido urbano, reducir su costo, aumentar el valor de mercado del
mismo, generar un sentido de pertenencia de los adjudicatarios, mejorar la conservación de las
viviendas, garantizar la terminación de los trámites legales, y aumentar la cobrabilidad de los
préstamos otorgados, es decir mejorar el RECUPERO.
El objetivo del CAPBA y del I.V.B.A. es entregar cada solución habitacional con escritura
hipotecaria, con el objetivo que el dinero prestado aun siendo con fines sociales tenga su
genuino recupero, y así garantizar que el ciclo se cumpla.
Página
191
Art. 5º.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente convenio, en la
ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año 2002.-
RESOLUCIÓN Nº 19/03
LA PLATA, 13 de marzo de 2003.VISTO que las modalidades de urbanizaciones como barrios cerrados, clubes de campo, clubes
de chacras, countries, poseen reglamentos internos que obligan que las obras que se implantan
en los mismos presenten el proyecto y la dirección a cargo de profesionales de primera
categoría (Arquitectos o Ingenieros).
Que dichas urbanizaciones cuentan con comisiones internas, las cuales son las
encargadas de autorizar el comienzo de la obras;
Que en muchos casos se ha verificado que se han iniciado obras sin el correspondiente
visado colegial previsto en la Ley Nº 10405, y consecuentemente sin la aprobación
municipal, siendo luego estas obras incorporadas por la modalidad de Medición e
Informe Técnico;
Que la Ley Nº 10405 en su Art. 26º inciso 2), expresa que son deberes y atribuciones del
CAPBA, entre otros, "realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus
modalidades";
Que la Ley Nº 10405 en su Art. 44º inciso 13), expresa que son deberes y atribuciones del
Consejo Superior, entre otros, "establecer el monto y la forma de hacer efectiva las
cuotas de matriculación y de ejercicio profesional ad referéndum de la Asamblea”; y
Que la Ley Nº 10405, en su Art. 15º expresa que "es obligación del Colegio fiscalizar y
promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a
cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética
profesional......".
CONSIDERANDO que el inicio de obras por parte de profesionales sin el correspondiente visado
colegial en tiempo y forma, constituye una transgresión a la ética por ser una clara desventaja
para con los profesionales que realizan sus tareas en un todo de acuerdo a la Ley.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Ante la presentación de Expedientes por la tarea profesional de Medición e Informe
Técnico de obras existentes en barrios cerrados, clubes de campo, chacras privadas, countries,
con una antigüedad inferior a diez (10) años, la cuota de ejercicio profesional equivaldrá a la
que corresponda para dicha obra por la tarea de Proyecto y Dirección de Obra.
Art. 2º.- Con una antigüedad mayor a diez (10) años, la cuota de ejercicio profesional será por la
tarea de Medición e Informe Técnico.
Art. 3º.- La antigüedad a la que se hace referencia en los Arts. 1º y 2º deberá ser certificada por
medio de una antigua data.
Art. 4º.- En caso de corresponder, el Distrito iniciará al/los profesional/es que realizaron la tarea
de proyecto, dirección u otra tarea profesional no declarada, la correspondiente causa
disciplinaria.
Art. 5º.- La presente se aplicará a partir del 1º de abril de 2003.
Página
193
Art. 6º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 57/04
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 10 de agosto de 2004.VISTO la consulta realizada por Visadores referente a matriculados que solicitan la normativa
por la cual las construcciones de barrios privados, countries y clubes de campo se encuadran en
categoría superior de la Tabla de Valores de Obra para el cálculo del honorario mínimo.
CONSIDERANDO que a partir del mes de enero de 2003 fue aplicado dicho criterio por los
Visadores del CAPBA, pero no cuentan con una Resolución que especifique lo aprobado en la
Asamblea de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires del 5/11/02.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Las construcciones de obras en Barrios Privados, Countries y Clubes de Campo, se
encuadran en Categoría Superior de la Tabla de Valores de Obra para el cálculo del honorario
mínimo.
Art. 2º.- Lo dispuesto en la presente opera como ratificatorio de lo aplicado hasta la entrada en
vigencia de la presente.
Art. 3º.- Incluir en la Tabla de Valores de Obra Anexo I de la Resolución Nº 112/03 la presente
categorización.
Art. 4º.- Dar difusión a la presente, comuníquese a los Colegios Distritales, empresa Deimos y a
la Caja de Previsión.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 20/06
GRUPO : 1-c
LA PLATA, 4 de abril de 2006.VISTO que para la presentación de documentación ante las Delegaciones del CAPBA,
relacionada con los Legajos de Obra a cargo de Profesionales Arquitectos es de práctica usual
que se encomiende su gestión en la persona de terceros;
Que el trámite de visado previo es de carácter obligatorio, debe ser formal y contener la
firma del Profesional Arquitecto, cuya autenticidad se presume, así como la autoría se le
atribuye; y
Que una vez intervenido por la Delegación del CAPBA, adquiere el carácter de
instrumento público y sirve para su presentación ante los organismos públicos y privados
que así lo requieran.
CONSIDERANDO que debe existir una clara normativa para su aplicación en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, a fin de resguardar a la institución y a sus matriculados en el
quehacer del control del ejercicio profesional.
El CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Todo profesional arquitecto que encomiende a terceros la presentación de
documentación ante el CAPBA, para su correspondiente visado, deberá otorgar autorización al
presentante para dicha diligencia.
Art. 2º.- La autorización mencionada en el artículo primero deberá ser otorgada mediante a)
poder ante Escribano Público o Juzgado de Paz, o b) autorización con firma certificada por
escribano o juez de paz, o c) autorización otorgada ante el CAPBA.
Art. 3º.- En el caso del supuesto c) del Art. 2º, el profesional deberá otorgar la autorización por
escrito, suscribiendo la misma ante autoridad Colegial del distrito en que se encuentra
matriculado, dicha autorización puede ser por obra determinada o en general para toda
tramitación. La constancia deberá contener nombre completo, dirección y número de
documento del autorizado, y será archivada en el distrito correspondiente, extendiéndose copia
de la misma con sello y certificación de copia para el matriculado.
Página
195
Art. 4º.- En oportunidad de realizarse el trámite de visado por tercero autorizado, el mismo
deberá presentar la autorización pertinente con copia, para ser agregada a la documentación y
archivada en el legajo correspondiente. El visador del CAPBA deberá requerir la acreditación de
la identidad del tercero autorizado mediante presentación y copia del documento de identidad,
que deberá coincidir con el consignado en la autorización respectiva. El tercero autorizado
deberá suscribir las copias de la autorización con aclaración de firma y consignar los datos de la
obra presentada.
Art. 5º.- Los modelos de autorización y datos mínimos a consignar por el tercero autorizado, al
momento de realizar el trámite de visado, se encuentran consignados como anexo I, II y III,
formando parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6º.- Notifíquese a los Distritos y Delegaciones del CAPBA, cumplido ARCHÍVESE.-
ANEXO I
En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la
jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con
domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,……………………………………………………
en mi carácter de arquitecto matriculado Nº………….., autorizo a………………………………………, DNI
Nº…………………….., con domicilio real en.................................................de la localidad
de........................................, Provincia de Buenos Aires, a efectuar en mi nombre presentación
de documentación y/o trámite de visado previo referido a la obra sita
en...........................................................,
que
me
fuere
encomendada
por
..........................................................................................................
La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la
notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito.............
197
Firma y sello de persona autorizada por el Distrito
Página
Firma y sello del matriculado
ANEXO II
En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la
jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con
domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,……………………………………………………
en mi carácter de arquitecto matriculado, Nº………….., autorizo a………………………………………, DNI
Nº…………………….., con domicilio real en.................................................de la localidad
de........................................, Provincia de Buenos Aires, a efectuar en mi nombre presentación
de documentación y/o trámite de visado previo de toda obra que me fuere encomendada
La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la
notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito.............
La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la
notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito…….......
Firma y sello del matriculado
Firma y sello de persona autorizada por el Distrito
ANEXO III
En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la
jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con
domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,……………………………………………………
en mi carácter de arquitecto matriculado Nº………….., declaro bajo juramento que la
autorización presentada en el día de la fecha se encuentra vigente y el profesional me ha
encomendado la presentación de la documentación y visado previo de la obra sita
en........................................,
que
le
fuere
encomendada
por
..........................................................................................................
199
Firma y sello del visador
Página
Firma del autorizado
RESOLUCIÓN Nº 174/07
GRUPO : 3-D
LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que el Art. 26º inc. 20 de la Ley Nº 10405 reconoce como función de este Colegio la de
proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional; y
CONSIDERANDO que el Decreto Arancelario Nº 6964/65 en el Cap. V Título IX Art. 6º inc. “b”
establece los honorarios para los “planes de desarrollo urbanístico” basados en el valor en juego
de las construcciones y de la infraestructura del mismo.
Que la Resolución Nº 2886 en su Art. 1º apartado 1.3 inc. a) b) c) d) y f) considera a
efectos de valorizar las obras de infraestructura de los planes de vivienda del FONAVI un
18% de las viviendas y para las obras de equipamiento comunitario en el Art. 1º apartado
1.4 considera un 7% del mismo valor; y
Que la intervención profesional incluye distintos tipos de urbanizaciones que deberán
tener un trato homogéneo en toda la Provincia de Buenos Aires, que permita determinar
el honorario mínimo indicativo, para lo cual se deberán fijar los parámetros para
aplicarles luego los coeficientes establecidos en el citado Decreto arancelario.
POR ELLO el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- A los efectos de determinar el honorario que corresponde a los planes de desarrollo
urbano (barrios privados, clubes de campo, countries, clubes de chacra, urbanizaciones de
planes de vivienda públicos o privados) se deberá en 1º instancia, calcular el valor en juego
correspondiente a las construcciones a partir de las superficies de las mismas.
Art. 2º.- En caso de no contar con las superficies citadas, las mismas se calcularán considerando
la cantidad de habitantes según la densidad prevista para la zona y una vez obtenida la cantidad
de habitantes, se determina una superficie de 15 m2 por habitante. En caso de no contar con
densidad adjudicada al emprendimiento se establece la de 80 hab./ha.
Art. 3º.- La superficie calculada según el artículo será multiplicada por el valor que corresponda
a la tipología y categoría de vivienda según las resoluciones de valores referenciales en vigencia.
Art. 4º.- De los valores calculados como precedentemente se expresa, se establece el 0,2% en
concepto de honorario correspondiente a las construcciones.
Art. 5º.- A los efectos del cálculo del valor de la infraestructura, esta se calculará como el 18%
del monto de construcciones privadas determinado en el artículo anterior. De los valores así
determinados, se calculará el 0,5% en concepto de honorarios correspondientes a la
infraestructura.
Art. 6º.- A los efectos de completar el valor de las construcciones de uso público, este se
calculará como el 7% de las construcciones calculadas en el Art. 2º de los valores así
determinados se calculará el 0,2% en concepto de honorarios correspondientes estas
construcciones.
Art. 7º.- El total del honorario será el que surja de la suma de los determinados en los artículos
anteriores, correspondiendo a las tareas de anteproyecto el 35% de los mismos.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Liliana G. BEINAT
201
Art. 8º.- Comuníquese a los Distritos, dese amplia difusión y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 159/08
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 9 de octubre de 2008.VISTO que por expresa disposición legal, en su carácter de persona de derecho público no
estatal, el CAPBA forma su patrimonio, esencialmente, con el derecho de inscripción o de
reinscripción en la matrícula y la Cuota por Ejercicio Profesional, entre otros recursos (cfme.
Arts. 25º y 50º incs. 1) y 2) de la Ley Nº 10405).
Que, por otra parte, muy autorizada doctrina en derecho tributario califica a estos
ingresos con los cuales el Colegio cuenta para proveer a su funcionamiento como
“contribuciones parafiscales”, asignándoles, en consecuencia, naturaleza tributaria (conf.
Villegas, Héctor, “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Ed. Astrea, 8va
edición, págs. 202/203).
CONSIDERANDO que los contratos celebrados entre los arquitectos y sus comitentes no pueden
ser invocados frente al CAPBA, conforme a lo dispuesto por los Arts. 1195º y 1199º del Código
Civil de la Nación, razón por la cual los recursos del Colegio no pueden resultar condicionados
por vínculos frente a los que el ente resulta un tercero ajeno a ellos;
Que las obligaciones se extinguen únicamente por los medios establecidos por el Art.
724º del citado cuerpo legal;
Que, en otro orden de cosas, lo atinente a los aportes previsionales inherentes a cada
encomienda quedan regidos por la preceptiva de la Ley Nº 12490 y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten; y
Que los Arts. 38º, 43º, 44º incs. 4) y 25) y 50º de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado
de la presente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- El monto de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) que se debe abonar en la
oportunidad del visado será determinado conforme a los valores vigentes al momento de tener
lugar tal intervención colegial, con absoluta prescindencia de la fecha de celebración de los
contratos, sea esta cierta o no.
Art. 2º.- Disponer que si se hubiere efectuado un pago de CEP durante la vigencia de una
reglamentación anterior, el mismo será considerado como porcentaje efectuado a cuenta del
monto que corresponda abonar según los valores vigentes, debiendo integrarse con los
importes faltantes al momento de solicitarse su Visado Previo. Asimismo, las encomiendas
correspondientes a Expedientes oportunamente presentados a Visado Colegial por las cuales no
se hubiese abonado CEP quedarán, a partir de la entrada en vigencia de la presente, sujetas a lo
dispuesto en el Art. 1º.
Art. 3º.- Aclarar que la presente no resulta aplicable a los aspectos inherentes la percepción de
los aportes provisionales, cuestión que continúa regida por la Ley Nº 12490 y la reglamentación
que en su consecuencia se dicte.
Art. 4º.- La entrada en vigencia de la presente Resolución operará a partir del 1/1/09.
Art. 5º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales, a Tesorería y dese adecuada
publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio gráfico o electrónico.-
Presidente
203
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Página
Arq. Julio A. PATRICIO
RESOLUCIÓN Nº 64/09
GRUPO : 2-B
LA PLATA, 23 de julio de 2009.VISTO que el Art. 26º inc. 18) de la Ley Nº 10405 determina que es atribución del Colegio fijar el
monto y la forma de percepción de la Cuota de Ejercicio Profesional; y
CONSIDERANDO la necesidad de actualizar el monto de la CEP mínima que se ha mantenido fijo
desde el año 2000.
POR ELLO, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son
propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha y ad referéndum de la Asamblea Anual Ordinaria:
RESUELVE
Art. 1º.- Actualizar la CEP mínima aplicando el 3,75% de la Unidad Arancelaria vigente.
Art. 2º.- La presente Resolución Nº entrará en vigencia a partir del 1/9/09.
Art. 3º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Distritos y por su intermedio a las
Delegaciones y a la Empresa Deimos. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Julio A. PATRICIO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 80/09
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 10 de septiembre de 2009.VISTO que el nuevo Sistema Informático CAPBA en línea invalida el visado a los matriculados
que posean deudas de matrícula o CEP; y
CONSIDERANDO que algunos matriculados que adeudaban matrícula o CEP han suscripto o
podrán suscribir convenios de pagos.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
R E S U E LVE
Art. 1º.- No se visarán Expedientes a los profesionales que posean deudas de matrícula o CEP.
Art. 2º.- Autorizar el Visado de Expedientes a los profesionales que posean Convenios de pago
vigentes y cumplimiento comprobado.
Art. 3º.- Al momento del Visado de Expedientes se podrán suscribir los correspondientes
Convenios y a través del Sistema Informático comunicarlos al Consejo Superior.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a la empresa DEIMOS y ARCHÍVESE.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
205
Secretario
Página
Arq. Julio A. PATRICIO
RESOLUCIÓN Nº 113/09
DEROGADA RESOLUCIÓN Nº 85-14
GRUPO : 2
LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la necesidad de adecuar y unificar los distintos planes de pago que actualmente dispone
el CAPBA para que los matriculados puedan regularizar sus deudas de CEP y matrícula,
actualizaciones de CEP, por la Resolución Nº 159/08; y
CONSIDERANDO que es importante tanto para el CAPBA como para los matriculados fijar un
criterio definitivo sobre las deudas generadas para con él.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Fijar los siguientes planes de pago:
-Plan de pago en cuotas de la CEP para proyecto o interpretación de proyecto:
-Se tomará un monto significativo de la CEP referido a la Unidad Arancelaria (UA)
vigente con un máximo de seis (6) cuotas, no pudiendo ser cada una de ellas inferior a
cinco (5) Unidades Arancelarias (UA).
-La firma del Convenio exime de futuros aumentos o ajustes por cambios de UA.-Plan de pago en cuotas de cualquier tipo de dirección de obra, representación técnica
y ajuste de la CEP:
-Se tomará un monto de la CEP referido a la Unidad Arancelaria (UA) vigente con
máximo de hasta doce (12) cuotas.
-El valor de cada cuota no podrá ser inferior al 0.5 de la Unidad Arancelaria (UA).
-La firma del Convenio exime de futuros aumentos o ajustes por cambios de Unidad
Arancelaria (UA).-Plan de pago de deuda de matrícula
-Se tomará como monto mínimo de la Cuota el equivalente al valor de una matrícula
trimestral, o múltiplo de la misma debiendo efectuarse en ocho (8) cuotas como
máximo, mensuales y consecutivas, debiendo el matriculado, mantener su condición
de regular.Art. 2º.- El incumplimiento de alguno de los pagos de cuota por parte del matriculado produce
la caducidad automática del Convenio de pago y en consecuencia la pérdida del beneficio del
pago de las cuotas subsiguientes al valor vigente en el momento.
Art. 3º.- El saldo de la deuda quedará sujeto a los ajustes de los valores vigentes al momento del
pago, reclamables por el Colegio antes de la finalización del Ejercicio económico del año en que
se produzca la mora.
Art. 4º.- La presente Resolución deroga las Resoluciones Nº 03/87; Nº 180/97 y cualquier otra
que se le oponga.
Art. 5º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.
Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, al Área Matrícula, a la empresa DEIMOS y al
Departamento Contable. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
207
Secretario
Página
Arq. Julio A. PATRICIO
RESOLUCIÓN Nº 117/09
GRUPO : 2-C
LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la diferencia de honorarios y gastos para la Tarea de Medición e Informe Técnico, ante la
aplicación de los nuevos coeficientes de la Tabla de Valores Referenciales según Resolución Nº
69/09, en detrimento del Profesional Arquitecto respecto de otras profesiones habilitadas para
la misma tarea; y
CONSIDERANDO que el efecto resultante no ha sido deseado en virtud de la equidad necesaria
para ejercer las incumbencias conjuntamente a otros Títulos habilitados a tal fin.
POR ELLO, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son
propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
2
Art. 1º.- Suspender el límite de 80 m exclusivamente para la tarea de Medición e Informe
Técnico, en obras correspondientes al ítem 1.2.1 Vivienda Tradicional Categoría C Standard, de
la Tabla de Valores Referenciales según Resolución Nº 69/09, continuando en vigencia la
categorización s/anexo III.
Art. 2º.- En los casos de ampliaciones y/o refacciones para cualquier tarea profesional,
corresponde considerar la sumatoria de superficies: aprobadas, existentes, a construir, a
ampliar, etc., a los efectos de encuadrar la obra en la categoría correspondiente.
Art. 3º.- Agregar la transcripción de los Arts. 1º y 2º de la presente a la Tabla de Valores
Referenciales, a sus efectos.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distritos y ARCHÍVESE.-
Arq. Julio A. PATRICIO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
CIRCULAR Nº 3/10
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN USO DE SUS FACULTADES COMUNICA A LA COMISIÓN INFORMÁTICA LO SIGUIENTE:
1- Se ratifican todos y cada uno de los términos de la Resolución Nº 159/08.
2- Los saldos adeudados por CEP se modularán de acuerdo a los valores referenciales vigentes.
A los efectos de no dejar lugar a interpretaciones se desarrolla el siguiente ejemplo:
TAREA DE PROYECTO y DIRECCIÓN. (VR. 1600).
MONTO: $ 10.000
PAGO DE CEP POR PROYECTO AL VISADO: $6.000 x 3% = $180.
SALDO DE CEP: $ 4.000 x 3% = $120/1600 (V.R.) = 0.075 VR.
SUPUESTO CAMBIO DE VR A 1700
SALDO DE CEP = 0.075 VR X 1700 = $127,50.
Es decir, el saldo deudor de CEP será fijado en módulos relacionados con los valores
referenciales de la Caja vigentes al momento del visado, y al coeficiente resultante se lo
multiplicará por el VR vigente al momento del pago, para determinar el monto de la deuda.
3- Regístrese y comuníquese a todos los Colegios de Distrito.-
LA PLATA, 14 de octubre de 2010.-
Presidente
209
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Página
Arq. Julio A. PATRICIO
RESOLUCIÓN Nº 04/10
GRUPO : 6-B
LA PLATA, 11 de febrero de 2010.VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del
Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto SALVADOR RAMÓN OLIVA (mat. 2616), ocurrido el 28
de noviembre de 2009, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de sus
cónyuge Da. DOLORES GARCÍA (DNI 93.764.760); y
CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la
condición de matriculado activo.
Por ello, atento lo establecido por la Resolución Nº 92/92 del 25/8/92, modificada por
Resolución Nº 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Otorgar a Da. DOLORES GARCÍA (DNI. Nº 93764760), el Subsidio por Fallecimiento
establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge
Arquitecto SALVADOR RAMÓN OLIVA (Mat. 2616).
Art. 2º.- Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º de la
citada Resolución Nº 108/01.
Art. 3º.- Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su
cumplimiento.
Art. 4º.- ARCHÍVESE.-
Arq. Julio A. PATRICIO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 05/10
LA PLATA, 11 de febrero de 2010.VISTO que resulta frecuente la extensión en el plazo de la ejecución de obras más allá de lo
originalmente previsto; y
CONSIDERANDO que es obligación de todo profesional que decida continuar con el desarrollo de
aquellas tareas profesionales que no hayan podido concluirse dentro de los términos
oportunamente declarados al requerir el visado colegial comunicar tal circunstancia al Colegio de
Distrito donde se encuentre registrada la obra, a fin de que se arbitren los recaudos pertinentes,
conforme a lo dispuesto por los Arts. 6º incs. a), b) y d) de la Ley Nº 12490 y concordantes de la Ley
Nº 10405;
Que el Art. 2º –último párrafo- de la Ley Nº 12490 y los Arts. 14º -incs. 9) y 11)-, 26º -incs. 1),
2) y 22)-, 43º, 44º -incs. 4) y 25)- y concordantes de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado
de la presente.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- A los efectos de registrar las prórrogas de los plazos de obra originalmente declarados, el o
los profesional/es actuante/es deberán presentar ante el CAPBA para su visado e incorporación al
Expediente de origen, la siguiente documentación:
a) Nota en la que se manifieste la necesidad de contar con una prórroga del plazo de obra
declarado, así como duración estimada del nuevo plazo previsto, suscripta por el profesional
que efectúa la declaración y por su comitente.
b) Acta de avance de la obra en la que conste el porcentaje de ejecución de los distintos
rubros de la misma, debidamente suscripta por el profesional que efectúa la declaración y su
comitente.Art. 2º.- Los documentos citados en los apartados a) y b) del Art. precedente tendrán para el
profesional carácter de declaración jurada y se presumirán cláusula adicional que forma parte del
contrato cuyo plazo se prorroga.
Art. 3º.- El Colegio de Distrito competente verificará que los aportes y la CEP abonados se
correspondan con el grado de avance declarado en el acta de estado de obra, debiéndose abonar las
diferencias correspondientes, en su caso.
Art. 4º.- La presentación efectuada en los Colegios de Distrito, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º,
será comunicada por el CAPBA a la Caja de Previsión Social, a sus efectos.
Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.Presidente
211
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Página
Arq. Julio A. PATRICIO
DISPOSICIÓN Nº 01/11
LA PLATA, 2 de marzo de 2011.VISTO que el Art. 26º inc. 18) de la Ley Nº 10405 determina que es atribución del Colegio fijar el
monto y la forma de percepción de la Cuota de Ejercicio Profesional;
Que por Resolución Nº 64/09 se fija la Cuota de Ejercicio Profesional mínima aplicando el
3,75% de la Unidad Arancelaria vigente y que por Resolución Nº 102/10 se fija el valor de
la CEP mínima en ochenta y tres pesos ($ 83) a los efectos de una aplicación práctica de
lo dispuesto en la Resolución Nº 64/0.
CONSIDERANDO que la Cuota de Ejercicio Profesional guarda proporcionalidad con los
porcentajes de participación entre los matriculados intervinientes en forma conjunta en
cualquier tarea.
POR ELLO la Mesa Ejecutiva del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires:
DISPONE
Art. 1º.- Definir que la Cuota de Ejercicio Profesional mínima para los casos de profesionales
que actúen conjuntamente en las mismas tareas será aportada proporcionalmente a la
participación declarada por cada uno de ellos y que la sumatoria de la CEP correspondiente a
cada uno no podrá ser inferior a la CEP mínima.
Art. 2º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento
Contable y a la empresa Deimos. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 08/11
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 9 de febrero de 2011.VISTO que la Ley Nº 10405 en su Art. 28º establece como atribuciones del CAPBA, en su inc. 6)
“propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional”;
y
CONSIDERANDO que con frecuencia se producen ampliaciones y adecuaciones de obra que se
regularizan en los organismos públicos como “antecedente” conforme a obra” o “final de obra”
entre otros, tareas estas que dan lugar a la realización de legajos y/o Expedientes ampliatorios.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- En los casos que de presentación de legajos y/ o Expedientes ampliatorios, los mismos
serán registrados bajo el número del antecedente.
Art. 2º.- La liquidación de CEP se realizará de la siguiente manera:
1. Recalcular el antecedente a valor referencial vigente al momento del nuevo visado;
2. Calcular por la totalidad de superficie (antecedente + ampliatorio) según categoría
correspondiente y valor referencial vigente al momento del nuevo visado;
3. Aplicación de la tasa correspondiente de CEP sobre la diferencia de ambos montos,
según se aclara en el ANEXO I de la presente.
Art. 3º.- Quedan exceptuados del pago de la CEP las ampliaciones hasta 10 m 2 o hasta el 10% de
la superficie presentadas por el mismo profesional que suscribiera el Expediente originario.
Art 4º.- Dése a conocimiento de los Distritos y la empresa Deimos. ARCHÍVESE.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
213
Secretario
Página
Arq. Jorge LONGO
ANEXO I-RESOLUCIÓN Nº 08/11
Ejemplo A (sin cambio de categoría)
EXPEDIENTE ORIGINARIO: Valor Referencial 1.700 $/m2
Superficie original (a)= 65 m2
Categoría 1.2.1
Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 6.509.EXPEDIENTE AMPLIATORIO: Valor Referencial vigente $/m2 2.200
1/Actualización Monto Referencial Proyecto y Dirección Expte. Originario por 65 m 2 para
aplicación de CEP = $ 8.393.Superficie ampliada (b) = 15 m2
Superficie Total (a) + (b) = 80 m2
Categoría 1.2.1
2/Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 10.241.3/ Total Expte. Ampliatorio: (2) – (1) = $ 1848.________________________________________________________________________
Ejemplo B (con cambio de categoría)
EXPEDIENTE ORIGINARIO: Valor referencial $/m2 1700
Superficie original (a) = 100 m2
Categoría 1.2.2
Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 13.921.
EXPEDIENTE AMPLIATORIO: Valor Referencial vigente $/m2 2.200
1/ Actualización Monto Referencial Proyecto y Dirección Expte. Originario por 100 m 2 para
aplicación de CEP = $ 17.985.Superficie ampliada (b) = 50 m2
Superficie Total (a) + (b) = 150 m2
Categoría 1.2.3
2/ Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 36.960.3/Total Expte. Ampliatorio: (2) – (1) = $ 18.975.Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 30/11
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 13 de abril de 2011.VISTO que la Resolución Nº 159/08 establece que la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) será
considerada con los valores vigentes al momento de la intervención colegial, lo que implica un
recalculo de la misma en los casos en que se produzca un cambio de valores referenciales antes
que la misma sea efectivizada en su totalidad y
CONSIDERANDO que la citada Resolución no establece la metodología de ajuste a usar en el
caso de pagos parciales o en la entrada en vigencia de nuevos valores referenciales.
Que el Art. 2º de la citada Resolución no deja en claro cuando hay que cumplimentarla
en su totalidad.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Modificar la Resolución Nº 159/08 en su Art. 2º, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Art. 2º.- Disponer que la metodología a aplicar para el cálculo de CEP en el caso de cambio de
Unidad
Referencial será la siguiente:
a) Disponer que la percepción de la CEP se seguirá realizando de la forma habitual,
debiendo abonarse al momento del visado las tareas correspondientes de acuerdo a las
resoluciones vigentes;
b) Expresar el saldo de CEP en función de la U.R. vigente
A los efectos de no dejar lugar a interpretaciones se desarrolla el siguiente ejemplo:
Tareas Proyecto y Dirección (UR 1600)
Valor Referencial (Honorario) por Proyecto y Dirección $10.000.Valor Referencial (Honorario) por Proyecto al visado $6.000.- Pago de CEP x 3% =
$180.Valor Referencial (Honorario) por Dirección $4.000.- Saldo de CEP x 3% = $120/1600 =
0.075 UR
Cambio de UR 1700
Página
215
Saldo de CEP 0.075 UR x 1700 = $127.50
Art. 3º.- Deberán ajustarse a esta metodología todas las deudas existentes a la fecha de
aplicación de esta Resolución.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales, a Tesorería, al Sr., Ezequiel Marozzi y
dese adecuada publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio gráfico o
electrónico.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 104/11
Grupo 2-b
LA PLATA, 14 de diciembre de 2011.VISTO el reclamo de algunos matriculados por la devolución de Cuota de Ejercicio Profesional
ante desvinculaciones contractuales de la tarea de dirección -en todas sus especies y
suplementos o representaciones técnicas- de obras en curso, y
CONSIDERANDO que la Resolución del CAPBA Nº 175/2007 establece los requisitos a presentar
en el caso de desvinculaciones contractuales, indicando expresamente el avance de obra y los
aportes previsionales y de CEP efectuados;
Que de tales datos surgiría, de corresponder, el monto de CEP pasible de devolución.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los matriculados podrán solicitar la devolución de aportes efectuados en concepto de
CEP por tareas de dirección de obra o Representación Técnica, no realizadas ante
desvinculaciones contractuales que se produzcan a partir de la vigencia de la presente.
Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior se faculta a los Distritos a efectuar la devolución de
CEP verificando los siguientes requisitos:
a. El profesional solicitante no debe poseer deudas vencidas de CEP o matrícula;
b. Solicitud de devolución en forma escrita al momento de la presentación ante el CAPBA
de desvinculación contractual de acuerdo a lo establecido en todos sus términos por la
Resolución Nº 175/09, o la que a futuro la reemplace; y
c. Que el monto correspondiente a devolver supere dos (2) veces el valor de la matricula
anual vigente al momento de la solicitud.
Art. 3º.- El monto de devolución corroborado será a valor histórico, es decir a valores nominales
al momento de haber efectuado el pago. Sobre dicho monto resultante se aplicará un
descuento del 20% en concepto de gastos administrativos; correspondiendo de ese concepto el
10% al Consejo Superior y 10% restante al Colegio de Distrito interviniente.
Página
217
Art. 4º.- Los Distritos presentarán bimestralmente y ante el Consejo Superior la documentación
correspondiente a cada uno de los casos, por las devoluciones efectuadas conforme a la
presente. Los montos verificados por el Consejo Superior ingresarán en un 100% al régimen de
coparticipación provincial, deduciéndolos en el Colegio de Distrito respectivo, de las
recaudaciones de CEP que se declaren en ese mes. Del monto total a girar o a recibir por el
Distrito correspondiente, en virtud de la aplicación del Régimen Financiero vigente, se
adicionará o se descontará, según lo que corresponda, el valor de la Comisión del 10%
perteneciente al Consejo Superior, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3º.
Art. 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/01/12, tomando como
bimestre de inicio para las rendiciones aludidas el que se inicia el 01/01/12.Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y al Área Contable del Consejo Superior.
Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
Resoluciones de
Matrícula
RESOLUCIÓN Nº 172/96
GRUPO : 1-E
LA PLATA, 24 de octubre de 1996.VISTO la necesidad de facilitar el ejercicio profesional a los Arquitectos que deban ejercer en
jurisdicción de otra Entidad; y
Que este Consejo Superior ha tomado la determinación de desburocratizar los trámites
inherentes a la presentación de Expedientes de obras.
CONSIDERANDO que la modificación efectuada a la Ley Nº 10405 permite la firma de Convenios
con otras Entidades para esos fines.
Que a través de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos se propicia este
tipo de acuerdos bilaterales; y
Que a tal fin, se firmaron sendos Convenios de Matrícula Interprovincial con los Colegios
de Arquitectos de Córdoba y Río Negro.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- A partir del 1 de septiembre de 1996 se encuentran en vigencia los Convenios de
Matrícula Interprovincial de Aceptación Recíproca entre el CAPBA y los Colegios de Arquitectos
de Córdoba y Río Negro, los que se anexan y forman parte de la presente.
Art. 2º.- Facultar a la Mesa Ejecutiva para concretar un Convenio similar con el Colegio de
Arquitectos de Salta, en virtud de haberse acordado, en términos generales, su correspondiente
firma.
Art. 3º.- Iniciar gestiones con las demás Entidades adheridas a FADEA para lograr Convenios
similares con el fin de permitir el mutuo ejercicio profesional, sin necesidad de matricularse en
la Entidad de Destino.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y posteriormente ARCHÍVESE.-
Presidente
221
Secretario
Arq. Horacio GIRO
Página
Arq. Guillermo BASUALDO
RESOLUCIÓN Nº 103/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la normativa dispuesta por el Art. 2º inc. 3) de la Ley Nº 10405 de
creación del CAPBA, que prevé la obligación del matriculado de abonar la cuota de Colegiación
anual que se establezca; y
CONSIDERANDO que el Art. 26º inc. 1) de la Ley Nº 10405 le otorga al CARBA el gobierno de la
matrícula profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, facultad que en el caso se
encuentra delegada al Consejo Superior ad-referéndum de la Asamblea (Art. 44º inc. 13) de la Ley
citada);
Que en forma reiterada se han dictado Resoluciones del Consejo Superior generadoras
de dificultades interpretativas;
Que se hace necesario unificar el contenido de las Resoluciones dictadas para un mejor
acceso a ellas y determinar un criterio común en el tratamiento de los temas; y
Que se mantienen en esencia los Considerandos brindados al dictar las Resoluciones Nº
166/93 y Nº 31/96, cuyo espíritu se conserva en vigencia y en mérito a la brevedad se
dan por reproducidos en la presente.
Por ello atento a las Consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 31/96 dictada por este Consejo Superior.
Art. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2º.- inc. 3) de la Ley Nº 10405, para poder
ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere
encontrarse matriculado y abonar la cuota de matrícula anual o Colegiación que al efecto se fije.
Art. 3º.- La matrícula será abonada anualmente y por período adelantado, siendo exigible en su
integridad a partir del primer día hábil del año que se devengue. Sin perjuicio de ello se otorga a
modo de facilidad, cancelar la cuota anual de matrícula mediante cuatro pagos trimestrales que
correspondan cada uno a 25% del valor anual, con vencimiento el primero el 31/03, el segundo
el 30/06, el tercero el 30/09 y el cuarto el 31/12.
Para encontrarse habilitado en el ejercicio profesional y en la totalidad de los derechos
emergentes de la Ley Nº 10405 y demás normas aplicables, el profesional deberá abonar la
proporción de la Cuota de Matricula Anual que corresponda al trimestre exigible.
Art. 4º.- Se establece como domicilio de pago de la matrícula, el que corresponda a la sede del
Distrito en el cual el profesional se encuentre matriculado o al de las Delegaciones del mismo
Distinto.
En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de notificación o
interpelación alguna. Queda facultado el profesional para efectuar el pago en un Distrito
distinto y en cuyo caso, éste remitirá lo recaudado para otros Distritos al Consejo Superior
dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la finalización del mes en el que se efectivizó la
percepción.
Art. 5º.- Los Arquitectos que se matriculen en el CAPBA están obligados a abonar la proporción
de la Cuota Anual de Matrícula exigible a partir del trimestre que soliciten la inscripción,
encontrándose exceptuado de abonar los anteriores.
Art. 6º.- Los Arquitectos recién graduados se encontrarán eximidos del pago de la matricula
anual por el período de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de otorgamiento del
diploma, independientemente del momento que requieran su inscripción o matriculación.
Cumplido el plazo anterior, los matriculados deberán abonar la proporción de Cuota de
Matrícula Anual que fuere exigible para el periodo en la forma dispuesta en la presente. Sin
perjuicio de ello, quienes se encuentren en la situación aquí prevista, deberán abonar la cuota
de inscripción en la matrícula al momento de su requerimiento.
Art. 7º.- A todos los fines de la presente Resolución, los años se computan por períodos íntegros
como así también los trimestres y ello, sin mediar fraccionamiento alguno.
Art. 8º.- Al profesional que se encuentre en mora en el pago de Cuota de matrículas vencidas o
de planes de facilidades de pago de matrícula, no se le recepcionará el pago de la matrícula
actual si previamente no cancelare los créditos en mora.
Art. 9º.- Solo se admitirá el pago de matrícula o Cuota de Ejercicio Profesional mediante dinero
en efectivo, depósito bancario, cheque librado de la cuenta del propio matriculado, tarjeta de
crédito o débito automático; (bonos, Títulos, etc.) ello conforme a la reglamentación que cada
Distrito determine al efecto.
Página
223
Art. 10º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 105/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO los permanentes atrasos que se producen en los pagos de la Cuota Anual de Matricula o
Colegiación y la necesidad de facilitar a los matriculados dichos pagos, como así también el
contenido de la Resolución Nº 30/96 de este Colegio; y
CONSIDERANDO que es necesario reformular el contenido de la Resolución Nº 30/96 en miras a
establecer consecuencias frente a la falta de pago de los Convenios celebrados, como también
debe reglarse un límite a la celebración de sucesivos Convenios que culminan incumplidos y sus
consecuencias jurídicas;
Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 30/96 dictada por este Consejo Superior.
Art. 2º.- Todos los Arquitectos que adeuden Cuota Anual de Matrícula podrán regularizar su
situación mediante Convenios de Pago.
Art. 3º.- El Convenio se instrumentará por escrito y contendrá, como mínimo, el detalle de la
deuda, el compromiso de pago, la forma del mismo y la aceptación de la caducidad del
Convenio ante el incumplimiento en el pago. De igual modo el Convenio se entenderá celebrado
en el marco de la presente Resolución y le serán aplicables las consecuencias aquí dispuestas.
Como Anexo de la presente se adjunta un modelo de Convenio.
Art. 4º.- Se establece como pago mínimo de cuotas anuales de matrícula o su proporción de
conformidad con la Resolución Nº 103/01, el de dos proporciones de la Cuota Anual que
asciende al cincuenta por ciento (50%) de la misma.
Art. 5º.- Al momento de celebrar el Convenio se deberá estar al día con el pago de la proporción
de la Cuota Anual de Matrícula en curso.
Art. 6º.- Es condición que a la firma del Convenio se abone la primera cuota pactada en el
mismo.
Art. 7º.- El cumplimiento de todos los términos del Convenio habilita profesionalmente al
Arquitecto involucrado.
Art. 8º.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas produce la caducidad de todos
los plazos conferidos y faculta al CARBA a considerar la deuda exigible en integridad como de
plazo vencido.
Art. 9º.- La celebración de Convenio de pago no importa novación de deuda y para el caso de
Resolución del Convenio por falta de pago los importes abonados, serán imputados a la deuda
de mayor antigüedad que corresponda al Convenio celebrado.
Art. 10º.- No se admitirá la celebración de un Convenio de pago que comprenda deuda por
matrícula que hubiere sido sometida a acuerdo de pago anterior e impago. En tal caso se
requiere Resolución Nº expresa de las autoridades del Distrito facultando a su celebración.
Página
225
Art. 11º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
ANEXO
1. Los profesionales que solicitan la incorporación al régimen de pago por convenio,
deberán suscribir un documento pre-impreso por el Consejo Superior, por cada una de
las cuotas convenidas. Este documento adquiere la validez legal de un pagaré
sujetándose a los términos establecidos por la Ley (Código de Comercio);
2. Se pueden convenir los pagos en cuotas de matrículas y CEP El valor de cada cuota
convenida en concepto de matrícula, deberá ser igual o mayor al equivalente de una (1)
cuota trimestral o al número de veces ésta. Lo indicado precedentemente es a los
efectos de su cómputo en el sistema Informático del Colegio;
3. El documento suscripto por el profesional será fotocopiado quedando el original en
poder del Distrito y remitiendo la copla al Consejo Superior para su verificación y
seguimiento, previa intervención con la firma del señor Tesorero del Colegio Distrital;
4. Cada documento indicará expresamente la fecha de vencimiento del pago de la cuota
y el lugar de pago, el cual coincidirá con el domicilio del Distrito o alguna de sus
Delegaciones;
5. Una vez vencido el documento y cumplimentado por el profesional, será reintegrado
al mismo siendo cruzado con la expresión "cancelado";
6. Para respaldar la percepción del importe de cada documento. en el Distrito, se
completará un formulario (boleta) de pago de matrícula o CEP, según corresponda;
(sirven los que están actualmente en uso que también pueden ser emitidos por el
sistema Informático), con la indicación de la cuota que se cancela sobre un total de
cuotas convenidas. Por ejemplo: 1/5 (primera cuota del total de 5 cuotas);
7. Una vez celebrado el convenio con el profesional, el Distrito enviará al Consejo
Superior conjuntamente con la rendición mensual de matrículas y CEP, las constancias de
los convenios firmados en ese periodo como así también los duplicados de los
documentos respaldatorios. La documentación anterior deberá remitirse listada e
Individualizada por cada profesional interviniente, con aclaración del número de cuotas
convenidas;
8. Los pagos que se perciban en concepto de cancelación de cada una de las cuotas
pactadas, se rendirán con el formulario respectivo dentro de la rendición del mes
correspondiente al cobro, pero por planilla separada la que llevará por Título la frase
"cobros efectuados por convenio".
RESOLUCIÓN Nº 107/01
LA PLATA, 29 de Noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 07/88 y los fundamentos brindados oportunamente para su
dictado; y
CONSIDERANDO que se mantiene al presente el espíritu de la citada Resolución Nº 07/88 cuyas razones
para el dictado se encuentran en vigencia;
Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución Nº 07/88 que da tratamiento a la figura de
Miembros Vitalicios o Colegiados Vitalicios corresponde modificarse en su Art. 1º cuando de la
lectura podría interpretarse que matriculado vitalicio es todo profesional en condición de acceder
a los beneficios previsionales aun cuando continúe en el ejercicio de la actividad profesional; y
Que por conducto de la nueva redacción se mantiene el espíritu de la Resolución Nº 07/88
brindando una terminología adecuada que no dé lugar a dudas en cuanto a que la condición de
matriculado vitalicio la poseen quienes hubieren requerido el cese de la actividad profesional.
De igual modo no es posible calificar a este profesional como matriculado en razón que no se encuentra
habilitado para el ejercicio profesional como tampoco abona cuota de matrícula.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias este
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del
día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 07/88 dictada por este Consejo Superior.
Art. 2º.- Los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que
revistan en condición de jubilarse en el régimen de la Ley Nº 12490 (derogatoria y sustitutiva de las Leyes
Nº 5920, Nº 12007 y Nº 12490 o la que en el futuro la reemplace) y hubieran requerido la cancelación de
la matricula por tal motivo, serán considerados integrantes del Colegio en carácter de Arquitectos
Vitalicios.
Art. 3º.- Los Arquitectos Vitalicios quedan eximidos del pago de la Matricula Anual manteniendo todos los
derechos y obligaciones que derivan del Art. 14º de la Ley Nº 10405, con excepción de los enunciados en
los incisos 1), 5), 8) y 9). En relación a lo previsto por el Inc. 10) del mencionado artículo., sólo quedan
exceptuados del derecho a voto en las Asambleas Distritales.
Art. 4º.- El Consejo Superior otorgará a los comprendidos en la presente Resolución Nº una credencial
que los acredite en su condición de Arquitectos Vitalicios.
Art. 5º.- La presente Resolución tendrá aplicación retroactiva al 05 de diciembre de 1986.
Página
227
Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 03/03
LA PLATA, 13 de febrero de 2003.VISTO nuestra Ley Nº 10405 y el tratamiento en el ámbito de la Asamblea Provincial del
30/11/02 y en las sesiones de Consejo Superior referente al Decreto Nº 2370/02 y la
importancia de garantizar el pleno ejercicio de la profesión, con motivo de la entrada en
vigencia del Decreto mencionado y la Resolución Nº 58/02 de la Caja de Previsión; y
CONSIDERANDO que el alcance del tema, hace necesaria la instrumentación de la aplicación del
Decreto y la Resolución de la Caja, a fin que los Distritos y en particular los Visadores, cuenten
con pautas uniformes para la aplicación de las mismas, hasta tanto se logre la derogación
definitiva de los aspectos cuestionados del Decreto.
Que como primer punto, es vital informar a los matriculados, la posición del CAPBA ante
el dictado del Decreto; las medidas que llevan adelante tanto el C.S. como los Consejos
Distritales, y las posibilidades con que cuenta el matriculado para reclamar ante el
Gobierno Provincial por los perjuicios que la aplicación del Decreto le provoca; y
Que al mismo tiempo, se debe informar al matriculado su exclusión de los listados
preparados por la Caja de Previsión e invitarlo a que se comunique con la misma para
conocer su situación Previsional.
Es por ello que debe remitirse el listado con los Certificados de Libre Deuda a los Distritos, ya
que los Distritos deben contar con la información emitida por la Caja de Previsión, tanto para
poder informar a los profesionales lo antes mencionado, como para no perjudicar a quienes se
encuentran incluidos en el listado.
Que de igual forma los Distritos deben contar con esta información, para realizar las
acciones judiciales a favor de todos los matriculados que ven vulnerado su libre ejercicio
de la profesión, dentro del Distrito;
Que por ello, los responsables del cobro de matrícula y Visado, deberán hacer saber la
importancia de la decisión de cobro de la matrícula, por parte del CAPBA, más allá del
claro texto del Art. 3º del Decreto y, por esto debe darse carácter provisorio al cobro de
la matrícula, a la espera de lo que resuelva tanto el Gobierno Provincial y/o la Justicia,
dejando al profesional la decisión de abonar o no la misma; y
Que los responsables del cobro de la matrícula deberán de igual forma comprender la
importancia y compartir el significado de la decisión adoptada en defensa de los
profesionales y el propio Colegio.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias
otorgadas por la Ley Nº 10405 en su Arts. 1º, 2º y 26º inc. 1), este CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los Distritos, responsables del cobro de matrícula deberán realizar el cobro provisorio
de la misma, dejando constancia expresa de esta situación en el recibo correspondiente, y hasta
tanto el profesional regularice su situación ante la Caja de Previsión o exista Resolución
definitiva en las acciones iniciadas por el CAPBA contra el Decreto.
Art. 2º.- Los Distritos responsables del Visado deben realizar el mismo a todos los profesionales
que se encuentren con su matrícula al día, cualquiera sea su situación Previsional por no estar
inhibida esta actividad, ni en el Decreto Nº 2370/02, ni en la Resolución Nº 58/02, como así
también realizar el control de aportes correspondientes a la tarea que se pretende visar.
Art. 3º.- Remitir a los Distritos los Listados y los Certificados de Libre Deuda Previsional emitidos
por la Caja de Previsión.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
Página
Arq. Graciela GÓMEZ
229
Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos y oportunamente ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 104/03
LA PLATA, 27 de noviembre de 2003.VISTO que la Resolución Nº 104/01 ha establecido el Reglamento de Suspensiones y
Cancelaciones; y
CONSIDERANDO que algunas de las disposiciones allí establecidas no permiten cumplir
acabadamente con la obligación de velar por el control de un ejercicio profesional inscripto en
lo dispuesto por la Ley Nº 10405 y sus normas complementarias:
Que en función de ello y entre otras situaciones que se pretenden corregir, puede darse
el caso de que un matriculado deje de tener su matrícula vigente al ser suspendida o
cancelada, según sea el caso, y siga ejerciendo la profesión sin la "matricula habilitante"
requerida por la Ley sin que ello sea fehacientemente notificado ante quien corresponda;
Que es necesario y conveniente procurar unificar los criterios en los procedimientos y la
simplificación del trámite administrativo para el registro de los movimientos de las altas y
bajas en la matrícula, producidos por las suspensiones y cancelaciones de un modo
igualitario para todos los Arquitectos de la Provincia; y
Que para ello el Consejo Superior y los Distritos cuentan con el sistema informático como
instrumento capaz de favorecer el registro y contralor de dichos movimientos.
Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Dictar el Reglamento de Suspensiones y Cancelaciones de Matrícula del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- Definir como SUSPENSIÓN a la inhabilitación transitoria del ejercicio profesional por el
tiempo que se mantenga alguna de las siguientes causas:
a) Adeudar ocho (8) cuotas trimestrales;
b) Por solicitud fundamentada del profesional;
c) Por sanción disciplinaria firme emanada del Tribunal de Disciplina del CAPBA.
Art. 3º.- Definir como CANCELACIÓN a la baja del estado matricular, la que podrá ser definitiva
o transitoria según alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad física o mental que inhabilite para el Ejercicio de la profesión;
b) Muerte del profesional;
c) Solicitud fundamentada del propio interesado;
d) Inhabilitaciones y/o incompatibilidades previstas en la Ley Nº 10405;
e) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia Judicial;
f) Por sanción disciplinaria firme emanada del tribunal de Disciplina del CAPBA.
Art. 4º.- Los Distritos extraerán del sistema informático, el listado de los respectivos estados
matriculares para su elevación al Consejo Superior quien lo tratará en la primera sesión
posterior a su recepción.
Art. 5º.- Cuando un Distrito no remita los listados de los profesionales con los casos que
corresponda modificar su estado matricular según lo dispuesto en el Art. 2º, el Consejo Superior
procederá de oficio a través del área "Matrículas" con la información registrada en el sistema
informático, a intimar a los distritos para que en un plazo perentorio de 90 días a partir de la
vigencia de la deuda de ocho trimestres, regularice su situación. Vencido dicho plazo el Consejo
Superior realizará baja de oficio.
Art. 6º.- Para los casos de Suspensiones de Matrículas de profesionales con contratos vencidos
con aportes pendientes, el Distrito correspondiente comunicará de modo fehaciente a los
Municipios y/u organismos públicos pertinentes, a los comitentes y a la Caja de Previsión, la
situación de suspensión en la que se encuentra el matriculado en cuestión, como antecedente
para la eventual aplicación de la Resolución Nº 81/03.
Art. 7º.- La presente Resolución y su anexo reglamentario serán de aplicación obligatoria a
partir del 1º de Enero de 2004.
Art. 8º.- Derogar la Resolución Nº 104/01.
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231
Art. 9º.- Comunicar a los Colegios Distritales para su difusión y ARCHÍVESE.-
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 104/03
REGLAMENTO DE SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE MATRÍCULA
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de Suspensión y
Cancelación de las matrículas de los profesionales del CAPBA conforme a lo normado en los
Arts. 10º, 11º y 12º del Capítulo II de la Ley Nº 10405 con excepción de aquellos que por la
misma, se reserva con exclusividad a la decisión del Tribunal de Disciplina.
CAPITULO II
SUSPENSIONES DE MATRÍCULA
Art. 2º.- Los Distritos obtendrán del programa informático CAPBA 2001, la nómina de
matriculados comprendidos en el Art. 2º de la presente Resolución para su tratamiento y
elevación al Consejo Superior mediante listado impreso por el sistema DEIMOS refrendado por
el Presidente y Secretario del Distrito.
Art. 3º.- Una vez producida la suspensión de matrícula por deuda de la misma, el profesional
podrá reincorporarse abonando la totalidad de cuotas de matrículas adeudadas como así
también toda otra deuda que haya mantenido pendiente con el Colegio, encontrándose eximido
del pago de las cuotas de matrículas correspondientes al período en el cual estuvo suspendido.
Art. 4º.- La reincorporación se efectivizará a partir del momento en el que el profesional dé
cumplimiento a sus obligaciones de pago y se formalizará mediante Resolución Nº del Consejo
Superior.
CAPITULO III
SUSPENSIÓN VOLUNTARIA
Art. 5º.- Para solicitar la suspensión voluntaria de la matrícula establecida en el Art. 2º inc. b) de
la presente Resolución, el profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud al Consejo Directivo Distrital en la que se explicite las causales de
tal pedido;
b) Tener la matrícula al día, incluida la proporción de la cuota de matrícula anual exigible
al trimestre en curso, como así también toda deuda pendiente con el Colegio;
c) No tener Expedientes de obra abiertos bajo su responsabilidad por obras en ejecución,
inconclusas y/o suspendidas ni cargos efectuados por el Tribunal de Disciplina sin abonar.
En el primer caso deberá presentar las correspondientes actas de desligamiento
municipal abonando, si correspondiere, las aportaciones colegiales y previsionales
proporcionales pertinentes.
Art. 6º.- El Distrito dejará constancia del cumplimiento de los requisitos enunciados en el Art.
anterior en el sistema informático CAPBA 2001 al tiempo que elevará la documentación
respaldatoria que corresponda al Consejo Superior.
Art. 7º.- Las suspensiones voluntarias podrán solicitarse y levantarse en cualquier momento a
requerimiento del matriculado y procederá cuando el profesional haya abonado la cuota
correspondiente al trimestre en curso.
CAPITULO IV
CANCELACIÓN VOLUNTARIA
Art. 9º.- Para solicitar la cancelación voluntaria de la matrícula, el profesional deberá cumplir los
mismos requisitos que se fijan para la suspensión voluntaria en el Art. 5º de este reglamento.
Art. 10º.- Aceptada la solicitud, se aplicará el mismo procedimiento que se establece en el Art.
6º del presente Reglamento.
Art. 11º.- Desaparecidas las causas que motivaron la solicitud de cancelación, el profesional
podrá solicitar la rehabilitación de la misma mediante nota expresa y previo pago de un costo
administrativo equivalente a la cuota de Inscripción en la matrícula. Dicha rehabilitación se
efectivizará excepto en el supuesto del caso previsto en el Art. 18º del presente Anexo,
mediante Resolución del Consejo Superior a partir de la fecha de presentada la solicitud y una
vez abonada la cuota de matrícula del trimestre en curso.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15º.- Las suspensiones impuestas a un matriculado por el Tribunal de Disciplina como
sanción disciplinaria, no eximen a aquel del pago de las cuotas durante al período aplicado en
tanto la medida se refiere a suspender el ejercicio profesional y no la matrícula del imputado.
Art. 16º.- En los casos de cancelación de matrícula previstos en este Reglamento, producida la
reincorporación del matriculado, este mantendrá el número de matrícula original.
Art. 17º.- En los registros del Colegio donde consten los pagos de cuotas de matrícula, o
eximición de pago cuando corresponda, deberán registrarse los períodos de suspensión por
deudas, de suspensión voluntaria, sanciones del Tribunal de Disciplina y de cancelación por
otros motivos, debidamente identificados en cada caso. El Consejo Superior deberá codificar
estos registros para el uso uniforme en todo el Colegio a través del sistema informático CAPBA
2001.
Página
233
Art. 18º.- El Consejo Superior no podrá resolver solicitudes de suspensión o cancelación
voluntaria de matrícula, en los casos de reiteración del pedido hasta tanto no hayan
transcurrido dos años del levantamiento de aquellas.
Art. 19º.- El Consejo Superior, como excepción, podrá dejar sin efecto una suspensión o
cancelación de matrícula en forma inmediata a la aplicación de la medida, cuando se
compruebe error mediante el dictado de una disposición de Mesa Directiva, la que deberá ser
convalidada por Resolución del Consejo Superior en la primera sesión siguiente que el cuerpo
realice.-
RESOLUCIÓN Nº 50/10
GRUPO : 6-B
LA PLATA, 16 de junio de 2010.VISTO las solicitudes de suspensión voluntaria de matrícula en forma retroactiva recibidas en los
Distritos del CAPBA; y
CONSIDERANDO que dicha figura no se encuentra incluida en la Resolución Nº 104/03
Reglamento de Suspensiones y Cancelaciones de Matrícula.
Que no obstante el tema fue motivo de análisis y despacho de la Comisión de Ejercicio
Profesional y debatido en sesión de Consejo Superior.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- No otorgar suspensiones voluntarias de matrícula en forma retroactiva.
Art. 2º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, al Área Matrículas y a la Secretaría de Medios para
su debida difusión.
Página
235
Art. 3º.- ARCHÍVESE.-
Resoluciones de
Procedimiento
RESOLUCIÓN Nº 213/97
GRUPO : 1-D
LA PLATA, 18 de diciembre de 1997.VISTO las variadas acciones derivadas de la actividad dirigencial y los riesgos que ello pudiera
acarrear.
Que en oportunidad de desarrollarse gestiones durante la etapa pre-electoral, para las
elecciones de renovación parcial de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la
Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires se debieron efectuar presentaciones ante la
Justicia, que con la firma de los Arquitectos designados por el Consejo Superior, en un
futuro incierto podrían tener resultados perjudiciales para los actuantes;
Que desde la mencionada Caja de Previsión se han detectado acciones que dejarían
entrever una marcada discriminación para con quienes ocupan cargos directivos en el
CAPBA, recibiendo intimidaciones, que más allá de su legitimidad, no son iniciadas contra
aquellos que no tienen cargos; y
Que esta situación es abarcativa a los distintos aspectos que hacen a la actividad gremial
exponiendo a los dirigentes colegiales a diversas acciones en su contra.
CONSIDERANDO la necesidad de resguardar la acción que dichos dirigentes desarrollen en
nombre del Colegio de Arquitectos.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Resguardar legalmente a los Arquitectos que en representación de la Institución y por
la política que desarrollan pudieran sufrir alguna persecución o discriminación.
Art. 2º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-
Presidente
239
Secretario
Arq. Horacio GIRO
Página
Arq. Guillermo BASUALDO
RESOLUCIÓN Nº 171/99
GRUPO : 6-C
LA PLATA, 21 de octubre de 1999.VISTO que a la fecha la mayoría de los Distritos del CAPBA brinda el servicio de cobro del
Impuesto Provincial de Sellos.
Que en el transcurso de los últimos años el recurso generado por la cobranza de la
comisión establecida para el servicio de sellado ha representado un ingreso genuino para
la Institución.
CONSIDERANDO que ello representa ventajas para los matriculados de los Distritos que lo han
implementado, y que en base al principio de igualdad, todos los matriculados deberían acceder
a la misma calidad de servicio.
Que por la Resolución Nº 58/99, se reconoció a los Distritos que realizan el servicio de
sellado un porcentual de la comisión cobrada que permita cubrir los gastos que dicha
prestación representa.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Establecer el servicio de sellado como obligatorio en todos los Distritos.
Art. 2º.- Fijar como fecha para el inicio de tal presentación, por parte de aquellos Distritos que
aún no lo han implementado, el día 1º del mes de noviembre de 1999.
Art. 3º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA y ARCHIVAR.-
Arq. Marta T. RISSO
Secretaria
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 100/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 142/92 sobre las formalidades de pedidos de informes
judiciales y administrativos, y lo normado por la instrucción General (IG) Nº 463/99 AFIPDGI; y
CONSIDERANDO que los pedidos de informes cualesquiera fuere su naturaleza deben guardar
las formalidades de Ley en miras a garantizar la tutela de los matriculados, como también
determinar la procedencia del oficio.
Por ello que atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son
propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión del día de fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 142/92 dictada por este Colegio.
Art. 2º.- Todo pedido de informes requerido al CAPBA ante el Consejo Superior o Distritos sobre
documentación y/o información reservada en este Colegio con respecto a la actividad
profesional y demás circunstancias relacionadas con sus matriculados, deberá canalizarse por
los medios y con las formalidades que las disposiciones legales establezcan al respecto.
Art. 3º.- El pedido de informes deberá ser requerido mediante oficio librado en actuaciones
judiciales o administrativas, conforme lo establecen los respectivos Códigos de Procedimientos
o normas de actuación, con indicación precisa de la carátula, número de Expediente y firma y
sello del funcionario interviniente o letrado, Repartición, Juzgado o Tribunal de trámite.
Art. 4º.- Los pedidos formulados por autoridades administrativas o reparticiones públicas
deberán ajustarse a lo anterior, e indicar además las disposiciones legales que autoricen a
requerir la información.
Art. 5º.- Los profesionales de la Abogacía podrán solicitar información, siempre que sus
peticiones se encuadren en lo normado por el Art. 58º de la Ley Nº 5177 o bien por oficios
judiciales, reuniendo en todos los supuestos, las condiciones establecidas en el Art. 2º última
parte.
Art. 6º.- En los supuestos de pedido de informes sobre matriculados que formularan
Organismos fiscales o impositivos Provinciales o Nacionales, los mismos no serán contestados
cuando refieran a un grupo genérico o indeterminado de profesionales. En su caso, los pedidos
deben reunir los requisitos previstos por la instrucción General (lG) Nº 463-99 AFIP identificando
al profesional sobre quien se requiere el informe y encontrarse suscripto el pedido por Jefe de
Región, Director o reemplazantes por Delegación.
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241
Art. 7º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 101/01
GRUPO : 1-A/C
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el ejercicio de las facultades que el Art. 26º de la Ley Nº 10405 otorga al COLEGIO DE
ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las cuales son ejercidas por su Consejo
Superior (Art. 44º Ley Nº 10405) por medio de Resoluciones; y
CONSIDERANDO que es necesario establecer el modo de poner en conocimiento las
Resoluciones dictadas y a dictarse -en garantía de los matriculados- estableciendo la vigencia y
obligatoriedad de las mismas.
Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Determinar como modo de dar a conocer las Resoluciones a dictarse por el Consejo
Superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la fijación de copia
auténtica de la misma -suscripta por el Secretario del Órgano- en una carpeta, a tal efecto, a
disposición de quién lo solicite.
Art. 2º.- De igual modo como mecanismo de conocimiento y consulta por parte de los
matriculados, se compilarán las Resoluciones dictadas o a dictarse en un Vademécum que
contendrá fotocopia simple de las Resoluciones ordenadas en forma cronológica y que se
encontrará a disposición de los matriculados en Secretaría del Consejo Superior y en los
respectivos Distritos.
Art. 3º.- Sin perjuicio de ello se darán a conocer las Resoluciones que se dicten por intermedio
del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires o diario de amplia circulación, cuando
legalmente fuere exigible o lo dispusiere en forma expresa la Resolución.
Art. 4º.- Las Resoluciones a dictarse entrarán en vigencia a partir del día hábil inmediato
posterior a su puesta en conocimiento, en la forma dispuesta por el Art. 1º de la presente.
Art. 5º.- Las Resoluciones dictadas en asuntos promovidos en forma directa por los
matriculados o que resuelvan particularmente una cuestión promovida, deberán ser notificadas
al profesional personalmente mediante su comparencia ante este Consejo Superior o sede de
Distrito o mediante carta certificada con aviso de retorno remitida al domicilio profesional
denunciado ante el CAPBA.
Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.Arq. Marta T. RISSO
Secretaria
Arq. Guillermo BASUALDO
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 106/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO la necesidad de reglamentar el Art. 14º inc .4) de la Ley Nº 10405 que entre los deberes
de los matriculados establece el de comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo
cambio de domicilio rea o profesional; y
CONSIDERANDO que la estructura de funcionamiento Distrital de este Colegio implica
rigurosidad en tiempo y forma, en cuanto a la constancia de domicilio profesional de
matriculado;
Que asimismo se hace necesario determinar los mecanismos que aporten a la
actualización permanente de la información que se registra en los padrones de
matriculados.
Asimismo corresponde determinar las consecuencias y efectos del domicilio real y profesional, y
sus alcances a la luz de lo normado por el Art. 7º inc. 3) de la Ley Nº 10405.
Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias,
este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en
sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 35/87 dictada por este Consejo Superior.
Art. 2º.- Para dar cumplimiento al deber de matriculado dispuesto por el Art., 14º inc. 4) de la
Ley Nº 10405 de comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de
domicilio real o profesional, los profesionales deberán presentarse en la sede del Colegio
Distrital al cual pertenezcan y confeccionar -en original y copia- el formulario adjunto a la
presente Resolución.
Art. 3º.- El original de dicho formulario permanecerá archivado en la sede Distrital y la copia con
constancia de recepción en el Colegio, será entregada al matriculado.
Art. 4º.- Si la tramitación importa sólo el cambio de domicilio real y/o cambio de domicilio
profesional dentro de la jurisdicción del Distrito, éste registrará la modificación requerida por el
matriculado y remitirá de inmediato, fotocopia del formulario al Consejo Superior.
Art. 5º.- Para el caso que la tramitación implique que el domicilio comunicado o denunciado se
encuentre en jurisdicción de otro Distrito, se procederá de la siguiente forma:
a) Se informará al matriculado del domicilio de la sede Distrital correspondiente a su
requerimiento;
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243
b) Se remitirá al Colegio Distrital correspondiente el legajo del matriculado, incluyendo la
ficha, la solicitud de matriculación y toda otra documentación incorporada al mismo, así
como fotocopia del formulario de solicitud de cambio de domicilio;
c) Conservará el Distrito de origen el original de la solicitud de cambio de domicilio
conjuntamente con fotocopia de la totalidad del legajo certificada por el Secretario del
mismo;
d) Se remitirá al Consejo Superior fotocopia del formulario de solicitud de cambio de
domicilio;
e) A todos los efectos que pudieren corresponder, se considerará como fecha de baja en
el Distrito de origen y alta en el nuevo Distrito, la que corresponda a la recepción por
éste último de la documentación mencionada en el inc. b).
Art. 6º.- Al momento de requerir la matriculación el profesional interesado deberá denunciar su
domicilio real de conformidad con lo establecido en el Art. 7º inc. 3) de la Ley Nº 10405.
De igual modo el profesional interesado deberá denunciar su domicilio profesional. Este último
se encontrará dentro de la jurisdicción del Distrito de la Delegación en la cual el profesional
requiera su matriculación.
Art. 7º.- Anualmente el matriculado deberá ratificar y/o comunicar su domicilio real y/o
profesional, ello bajo apercibimiento de considerar vigente el denunciado ante las autoridades
del CAPBA. Sin perjuicio de lo anterior, todo cambio de domicilio real y/o profesional deberá ser
comunicado -en la forma antes dispuesta- ante las autoridades colegiales dentro de los 30 días
de producido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º inc. 4) de la Ley Nº 10405.
Art. 8º.- Serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que se practiquen en el
domicilio profesional y/o real denunciado por el matriculado ante el CAPBA. Los domicilios
señalados subsisten mientras no se comunique su cambio.
Art. 9º.- En el domicilio profesional se notificarán todas las Resoluciones o intimaciones que se
dispongan portas autoridades Colegiales poseyendo el mismo el carácter de domicilio
constituido en los términos del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires.
Art. 10º.- En las causas disciplinarias regidas por el Código de ética Profesional (Resolución Nº
42/88) se aplicarán las normas sobre notificaciones reguladas por el mismo. Para el supuesto
que fracasara la notificación al matriculado en el domicilio profesional, se reiterará la misma
practicándose en el domicilio real y frente a la imposibilidad de cumplirse con esta última,
deberá estarse a la notificación por edictos dispuesta en los Arts. 20º y 30º del Código de Ética
Profesional en la forma, oportunidad y condiciones que el Cuerpo normativo dispone.
Art. 11º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 106/01
DISTRITO....................
CAMBIO DE DOMICILIO:
En cumplimiento del Art. 14º inciso 4 de la Ley Nº 10405, DECLARO BAJO JURAMENTO tener
radicado mis DOMICILIOS EN:
DOMICILIO REAL:
CALLE:…………………………………………….. Piso.:…………………. DPTO.:……………………………………
CÓDIGO POSTAL:…………………………..
LOCALIDAD:……………………………………
PARTIDO O DEPARTAMENTO:………… PROVINCIA:……………………………………
TELÉFONO:……………………………………
FAX:……………………………………E-MAL:…………………………………
DOMICILIO PROFESIONAL
CALLE:…………………………………………..
Nº:……………………………………
PISO/ DPTO.:…………………
CÓDIGO POSTAL:…………………………… LOCALIDAD:……………………………………
PARTIDO O DEPARTAMENTO:………… PROVINCIA:……………………………………
TELÉFONO:……………………………………
FAX:……………………………………E-MAIL:…………………………
DOMICILIO LABORAL:
CALLE:……………………………………………. Nº:………………………………….…… PISO/ DPTO. :…………………
CÓDIGO POSTAL:…………………………… LOCALIDAD:……………………………………
PARTIDO O DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:……………………………………
TELÉFONO:……………………………………
FAX:…………………………………
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245
E-MAIL:…………………………
RESOLUCIÓN Nº 55-04
VISTO las propuestas realizadas por Distritos del CAPBA, con referencia a la necesidad de
arbitrar los medios alternativos para el archivo de Expedientes.
Que transcurridos 17 años de la creación del CAPBA, se ha acumulado un importante
volumen de documentación que requiere su conservación lo cual requiere de espacio y
equipamiento que en algunos Distritos no se dispone; y
Que dicha documentación es objeto de consulta en distintas situaciones de índole legal.
Que es imprescindible establecer el período de reserva de la documentación obrante en
el Consejo Superior y los Distritos.
CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 no establece plazos de conservación de la documentación.
Que el Consejo Superior ha conformado una Comisión para analizar la cuestión; y
Que se han realizado las consultas pertinentes a la Asesoría Legal del CAPBA.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Establecer un período de diez (10) años, como plazo de conservación de la
documentación y/o Expedientes de obras cerradas obrante en el Consejo Superior y los
Distritos.
Art. 2º.- Previo a la determinación de la destrucción de documentación y/o Expedientes de
obras cerradas que se hallen exceptuados del período establecido en el artículo anterior, se
deberá poner la misma a disposición de los matriculados notificándolos a través de los medios
habituales de comunicación de cada Distrito.
Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos y cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Graciela GÓMEZ
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 87/06
Grupo: 3-f
LA PLATA, 14 de noviembre de 2006.VISTO las diferentes operatorias de préstamos para la construcción - y en particular la
Resolución Nº General de la AFIP Nº 680.
Que dichas operatorias requieren la intervención de un profesional de la construcción
para créditos mayores a mil quinientos pesos ($1.500); y
Que la Resolución General de la AFIP Nº 680 dispone en sus Arts. 8º, 9º y 10º que las
presentaciones, ya sea de los planos de las obras a realizar, o la certificación de la
construcción o mejora, certificada o extendida por un profesional, deberá estar
autenticada por la entidad en la cual se encuentre matriculado.
CONSIDERANDO que la intervención del CAPBA no se opone a los fines de su creación y no
genera otras responsabilidades emergentes del incumplimiento del profesional como así
también a expedir mandatos para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los Colegios de Distrito tendrán la facultad de autenticar la firma de los profesionales
matriculados que así lo requieran, a los fines y en los términos de los Arts. 8º, 9º y 10º de la
Resolución Nº General de la AFIP Nº 680.
Art. 2º.- A dichos fines, las autoridades del Distrito requerido formalizarán la pertinente
certificación de autenticidad de acuerdo al Anexo que integra la presente.
Art. 3º.- Se establece una tasa por el servicio prestado de quince pesos ($ 15).
Art. 4º.- Derogar la Resolución Nº 87/00.
Arq. Eduardo CRIVOS
Secretaria
Presidente
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Arq. Graciela GÓMEZ
247
Art. 5º.- Comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 112/09
Grupo: 1-c
LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la necesidad de actuar sobre el Sistema Informático actual CAPBA 2001 que ha generado
innumerables inconvenientes de información y registros de pagos; y que encontrándose
desarrollado el denominado Sistema CAPBA “en línea”, que permitirá actuar sobre todo el
Sistema desde cualquier punto de la Provincia independientemente del Distrito desde el que se
opere; y
CONSIDERANDO que no existen impedimentos para la puesta en funciones del Sistema CAPBA
“en línea”.
Que durante el mes de enero el Consejo Superior entra en receso y que para la puesta en
marcha del mismo se deben cumplir ciertos requisitos.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Fijar el 01 de Febrero de 2010 la puesta en marcha del Sistema Informático CAPBA “en
línea”.
Art. 2º.- A partir del 1 de febrero de 2010 toda carga de movimientos deberá realizarse
mediante el Sistema “en línea” con obleas que identifiquen la operación, que para tal fin
proveerá el Consejo Superior. Todo Distrito que no haya enviado las bases de datos solicitadas
reiteradamente, no podrá operar con el nuevo Sistema.
Art. 3º.- El servicio de trasmisiones del Sistema CAPBA 2001 operará hasta el día 31 de enero de
2010. A partir de esa fecha no se otorgaran, bajo ningún concepto, claves de acceso condicional
al Sistema CAPBA 2001. No se podrán efectuar transacciones por fuera del Sistema “en línea”,
siendo pasible el responsable de las sanciones que correspondan.
Art. 4º.- Queda expresa y terminantemente prohibido la generación de boletas en forma
manual, a partir de la puesta en marcha del Sistema “en línea”.
Los recibos de CEP y Matrícula no utilizados serán enviados al Consejo Superior durante el mes
de febrero de 2010.
Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 61/01.
Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos, Área Matrícula, Departamento Contable y Deimos.
Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Julio A. PATRICIO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
DISPOSICIÓN Nº 02/10
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN
USO DE SUS FACULTADES COMUNICA A LOS DISTRITOS LO SIGUIENTE:
Ante requerimientos judiciales solicitando la lista de matriculados legalmente habilitados para
actuar como peritos, ningún distrito podrá negarse a contestar dicha solicitud. Si los hubiera
inscriptos, será esa la lista a acompañar.
De lo contrario se acompañará la lista íntegra de los matriculados residentes en el Distrito, con
sus domicilios, y con prescindencia de que hayan o no aprobado el curso de capacitación en
práctica procesal, lo que se hará constar. Pero en ningún caso el Colegio efectuará designación
alguna entre los matriculados, debiendo hacerle presente al magistrado solicitante que esa
función, de acuerdo al convenio suscripto por el CAPBA con la Suprema Corte Provincial,
corresponde a las respectivas Cámaras de Apelaciones.
Cualquiera sea el tenor de la respuesta, ha de tenerse en cuenta que bajo ninguna circunstancia
puede dejar de presentarse ésta dentro del plazo legalmente dispuesto.
LA PLATA, 14 de octubre de 2010.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
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Secretario
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Arq. Julio A. PATRICIO
RESOLUCIÓN Nº 44 /11
GRUPO : 1
LA PLATA, 11 de mayo de 2011.VISTO la necesidad de reglamentar los procedimientos para la actuación administrativa del
CAPBA, y
CONSIDERANDO que debe disponerse lo conducente para proveer a las peticiones que realicen
los matriculados y/ o terceros en uso de su derecho dispuesto por el Art. 14º inciso 1) de la Ley
Nº 10405; ponderando que, como el CAPBA ha decidido reiteradamente, la admisión de una
petición formulada en uso de ese derecho requiere para su procedencia que en la lesión
invocada se encuentre ínsita la potencialidad de afectación a toda o una parte significativa de la
matrícula;
Que, como contracara de lo antedicho, corresponde dejar sentado que aquellos
conflictos de intereses que únicamente afecten la esfera jurídica individual del
matriculado requirente, deberán reputarse excluidos de la protección citada, y
reservados a su accionar individual;
Que, en consecuencia de lo que antecede y de otras situaciones descriptas en el
presente, se entiende necesario contar con dictámenes jurídicos relativos a la
procedencia de los mismos antes de su elevación al Consejo Superior y/o su
implementación en el distrito, o su desestimación in límine, si correspondiera ( cfme. Arts.
44º -incisos 4) y 7), -62º incisos 4), 5) y 7)- y cddtes de la Ley Nº 10405);
Que lo propio ocurre en materia de consultas efectuadas por las entidades públicas o
privadas;
Que se entiende imprescindible establecer, con relación a las limitaciones aplicables a
esas consultas públicas o privadas, en qué casos resulta procedente la respuesta a las
mismas. Ello así, pues la Ley Nº 10405 y el Art. 14º de la Constitución Nacional reservan
el ejercicio profesional de la arquitectura a los arquitectos debidamente matriculados,
debiendo abstenerse el ente de la Colegiación, en consecuencia, tanto de invadir esa
esfera, como de prestar su concurso para que, mediante la vía de requerir informes al
ente, se evite la contratación de los arquitectos;
Que el CAPBA ha suscripto un convenio de colaboración con la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires en el marco del Acuerdo Nº 2728/96 y sus modificatorias, en
virtud del cual las designaciones de oficio corresponden a las Cámaras de Apelaciones de
cada departamento judicial, y a ella deben remitirse los Magistrados;
Que, asimismo, se considera oportuno disponer lo conducente para la emisión de los
dictámenes jurídicos que requiere la actividad colegial en el marco de lo dispuesto por el
Art. 20º de la Ley Nº 10405 y los Arts. 6º a 13º y 15º a 17º del Código de Ética
Profesional;
Que por imperio de lo dispuesto por los Arts. 14º inciso 9) y 61º de la Ley Nº 10405, ha
de observarse la regulación impuesta por los respectivos Arts. 9º de las Resoluciones del
Consejo Superior Nº 101/09 y Nº 67/10, por los Arts. 1º y 4º de su similar Nº 146/07, y
por la Resolución Nº 100/01; y
Que los Arts. 14º -incisos 1), 2) y 6)-, 20º, 26º –incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10, 21) y 22)-,
43º, 44º -incisos 4), 11 y 25)- 61º, 62º –incisos 1), 2), 4), 6) y 7)- y ccdtes. de la Ley Nº
10405 facultan para el dictado de la presente.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Ninguna petición de los matriculados ni presentación de terceros será trasladada por
personal ni autoridad alguna a los asesores legales (ya sea de los Colegios de Distrito o del CS)
sin antes haberse formulado por los interesados los correspondientes planteos por escrito,
debidamente suscriptos ante la autoridad distrital, ingresados por mesa de entradas, y evaluada
su procedencia por el Consejo Directivo Distrital o por el Consejo Superior ( según correspondiere
conforme a los Arts. 20º, 43º, 44º, 61º, 62º y ccdtes. de la Ley Nº 10405) quienes resolverán al
respecto.
Las comunicaciones postales fehacientes (como por ejemplo, los envíos confrontados
notarialmente, telegramas colacionados o cartas documentos) suplen los requisitos antedichos,
y serán considerados equivalentes. No así las misivas enviadas por correo electrónico, cartas
comunes o certificadas, telegramas comunes, etc.
Art. 2º.- Proscríbese en consecuencia toda consulta directa a los respectivos asesores legales, ya
sean estas efectuadas por los matriculados o por terceros. Quedan exceptuados de la
prohibición las consultas u otros servicios jurídicos que estos decidan encomendarle al
profesional designado a cargo de la asesoría legal en el marco del ejercicio privado de este
último. Se entiende que, de hacerse uso de esta última opción, el costo de los servicios jurídicos
respectivos será asumido por quienes los soliciten.
Art. 3º.- El CAPBA sólo evacuará los informes requeridos por un poder público, o por los
letrados que llenen los recaudos impuestos por el Art. 57º de la Ley Nº 5177, siempre y cuando
los mismos reúnan los requisitos establecidos por el Art. 394º del Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Esto es, deberán versar sobre actos o hechos que
resulten de la documentación, archivos o registros contables del Colegio.
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251
Para ejercer la compulsa dispuesta por la última parte del Art. 57º de la Ley Nº 5177, en
cualquier supuesto los letrados deberán contar con orden escrita emanada de Juez competente.
Art. 4º.- El CAPBA no evacuará ningún pedido de informes que involucre invadir la órbita del
ejercicio profesional reservado a sus matriculados. Al mero Título ejemplificativo, se señalan
aquellos que requieran determinaciones acerca de costos de obra edilicios, condiciones de
habitabilidad y estabilidad, y, en general, todos aquellas operaciones técnicas que pudieran ser
englobadas dentro de aquello que cabe entender por un dictamen pericial en los términos de
los Arts. 457º y 462º del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
y/o en los Arts. 19º del Título I, 5º del Título II, y 1º del Título IV, todos del Decreto Nº 6964/65.
Art. 5º.- El CAPBA se abstendrá de realizar selecciones entre sus matriculados, con la finalidad
de practicar dictámenes periciales en sede judicial.
Ante requisitos formulados con tal objeto por un Juzgado de 1ª instancia, responderá haciendo
presente al Magistrado que ha de dirigirse al órgano de contralor establecido por el Ac. SCBA Nº
2728/96. Sí, no obstante ello, el Juzgado insistiese, responderá adjuntando la lista de todos los
matriculados en condiciones de ejercer la profesión cuyo domicilio se encuentre en la ciudad de
asiento del órgano requirente, y elevará las actuaciones al Consejo Superior para que se evalúe
realizar las denuncias pertinentes ante la Suprema Corte de Justicia.
Art. 6º.- En cualquier supuesto, ha de distinguirse la evacuación de los temas planteados de la
respuesta en sí misma. En ningún caso, ya sea que según el presente reglamento corresponda o
no evacuar lo pedido, el Colegio de Distrito o el Consejo Superior, según correspondiere, dejará
de presentarse a responder los oficios dentro de los plazos legales establecidos para ello.
Art. 7º.- Siempre que en una delegación o subdelegación se reciba un oficio judicial, la
autoridad a cargo queda obligada a remitirlo a la sede distrital dentro de las veinticuatro (24)
horas de recibido.
Art. 8º.- Cuando el CAPBA deba contestar un pedido de informes requerido con intervención de
un órgano judicial, en el que obre la transcripción o cita de lo dispuesto en los Arts. 396º y 397º
del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la respuesta será
presentada personal y exclusivamente por los empleados o dirigentes colegiales ante el órgano
requirente, con copia para recibo, o por carta certificada con aviso de retorno.
Se prohíbe su entrega en manos a los letrados patrocinantes y/o a los justiciables, por aplicación
de lo dispuesto por el Art. 398º –penúltimo párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial.
Análogamente se procederá ante pedidos de informe efectuados por entes u órganos
administrativos.
Art. 9º.- Constituye excepción a lo dispuesto en el artículo anterior el supuesto en que el
informe fuera requerido por un abogado o procurador conforme a lo dispuesto por el Art. 57º
de la Ley Nº 5177, en cuyo caso la respuesta será entregada en manos y bajo recibo al
profesional que haya formulado la petición, siempre y cuando el letrado haya llenado los
requisitos impuestos por el citado dispositivo, a saber: a) haber hecho constar en la solicitud su
nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación; y b) que el profesional
lo haya pedido expresamente.
Si el pedido de informes careciese de estos requisitos, no se dará respuesta alguna, salvo que
únicamente faltase el identificado como b) supuesto en que se procederá como lo indica el
artículo anterior, remitiendo la respuesta al juzgado señalado por el profesional.
Art. 10º.- Cuando el CAPBA deba responder a una consulta relacionada con un contrato entre
sus matriculados y sus comitentes, deberá acompañar a la misma copia de la Resolución del
Consejo Superior identificada como Nº 101/09, con la sola cita del presente artículo de este
reglamento, instrumentada en nota por separado.
Art. 11º.- Cuando se solicite al CAPBA su opinión institucional acerca de los derechos y
obligaciones inherentes a las encomiendas de proyecto, dirección de obras en cualquiera de sus
modalidades, y representación técnica, el Colegio de Distrito y el Consejo Superior se limitarán,
como toda respuesta, a remitir copia certificada de la Resolución del Consejo Superior Nº 67/10,
con la sola cita del presente artículo de este Reglamento, instrumentada en nota por separado.
Art. 12º.- Se establece con carácter indicativo, para los supuestos de pedido de informes sobre
matriculados que formularan AFIP o ARBA, e independientemente del tenor de la respuesta
brindada, que los mismos serán contestados en cualquier supuesto dentro del plazo establecido
al efecto. Sin perjuicio de ello, si los mismos estuviesen referidos a un grupo genérico o
indeterminado de profesionales, se le solicitará al organismo que establezca con precisión a qué
profesional se refiere, y si a su respecto tramitase un proceso de verificación, que identifique las
actuaciones. Sin perjuicio de la cita jurídica contenida en la Resolución CAPBA Nº 100/01, los
asesores legales distritales y el asesor legal del Consejo Superior, según corresponda por la
competencia, deberán dictaminar acerca de si el requerimiento fiscal reúne los requisitos de
procedencia establecidos por las Leyes o disposiciones reglamentarias vigentes, especialmente
las dictadas con posterioridad a la sanción del reglamento colegial nombrado.
Art. 13º.- Ninguna delegación, subdelegación o sede distrital recibirá una denuncia enderezada
a imputar faltas a la ética profesional sin que en ese mismo acto se abone el pago del derecho
administrativo equivalente a dos (2) matrículas anuales, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º
de la Resolución del Consejo Superior Nº 146/07.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7º de esa misma Resolución y del Art. 61º
de la Ley de procedimientos administrativos D.L. Nº 7647/70, al momento de formalizar su
presentación el denunciante suscribirá ante autoridad colegial competente un documento que a
tales fines se le suministrará, en el que reconocerá su obligación de reponer los gastos en que
incurra el Colegio en el trámite de las actuaciones si la denuncia fuese desestimada o el
denunciado fuese absuelto. Se hace constar que los matriculados que formulen denuncias no
quedan dispensados de dar cumplimento a este requisito por aplicación de lo dispuesto por el
Art. 4º de la Resolución Nº 146/07.
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Si por error se hubiese recibido una denuncia sin que se verifique el cumplimiento de este
requisito, no se dará trámite a las actuaciones, debiéndose intimar al denunciante a tales fines
mediante carta certificada con aviso de retorno. Pasados cinco (5) días corridos sin que se
registre el cumplimiento, contados desde el día posterior a la recepción de la pieza postal, se
archivarán las actuaciones sin más trámite y sin posibilidad de reapertura.
En caso de desestimación de la denuncia, el pago del derecho quedará perdido para el
denunciante.
La única excepción a lo dispuesto en este artículo (que sólo rige para el pago del derecho
establecido en el Art. 1º de la Resolución Nº 146/07 y no para lo dispuesto por su Art. 7º es la
contemplada en el Art. 4º de la reglamentación citada, no admitiéndose ninguna otra.
Art. 14º.- Si al radicarse una denuncia por presuntas faltas a la ética profesional se
acompañarán documentos, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 36º y 37º de
la Ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo
referente a su legalización. De estos documentos y de la denuncia, por aplicación de lo
dispuesto por los Arts. 10º y 3º5 del Código de Ética y 120º del Código Procesal Civil y Comercial,
deberá acompañarse un juego de copias para traslado al denunciado.
Art. 15º.- Por aplicación de lo dispuesto por los Arts. 9º, 31º y 35º del Código de Ética y los Arts.
40º a 42º, 330º y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial, la denuncia deberá contener a)
domicilio real del denunciante; b) domicilio constituido dentro de la ciudad de asiento de la
sede distrital; c) un relato claro y circunstanciado de los hechos denunciados, con indicación de
sus autores y partícipes; d) si el denunciante hubiese contraído la obligación de pagar
honorarios al denunciado, deberá consignar, con carácter de declaración jurada, si ha cumplido
en tiempo y forma con tales pagos, o dar razón acerca de por qué, a su entender, se justifica el
no pago de los mismos; e) el encuadre de los hechos que se reprochan en la preceptiva del
Código de Ética y/o en la Ley Nº 10405; f) si se encontrare en trámite una causa administrativa,
civil o penal por los mismos hechos, deberá hacérselo constar.
Art. 16º.- Ninguna denuncia por faltas a la ética profesional será elevada al Tribunal de
Disciplina sin que previamente se haya instrumentado la pertinente Resolución Nº distrital
resolviendo la admisibilidad de la misma en los términos del Art. 20º de la Ley Nº 10405 y los
Arts. 11º y 12º inciso 1) del Código de Ética. Se proscribe toda procedencia de mera elevación.
Art. 17º.- El acto administrativo que disponga la estimación o la desestimación de una denuncia
deberá a) estar motivado en los hechos y en el derecho aplicable (para lo cual deberá haberse
expedido con anterioridad el asesor legal distrital, y, en caso de apartamiento del mismo,
deberán expresarse por el CD de distrito los fundamentos para así proceder); b) contener la
expresión precisa y categórica en uno u otro sentido, que sustenten la decisión distrital.
Si fuese infringido este precepto, y se dictara una providencia de mera elevación, el Tribunal de
Disciplina devolverá las actuaciones al Colegio de Distrito respectivo, a fin de que se pronuncie
cumpliendo con las formalidades reseñadas.
Art. 18º.- Salvo instrucción en contrario emanada del Presidente del Consejo Superior (la que se
entenderá impartida si el asesor legal del C.S. se presentase a contestar demanda), el asesor
legal del Colegio del Distrito donde se haya radicado la denuncia quedará a cargo de contestar
las demandas en sede Contencioso Administrativa que los arquitectos matriculados sancionados
por el Tribunal de Disciplina entablasen contra el CAPBA. Si el Presidente del CS decidiera
delegar la representación procesal colegial en el asesor legal distrital, o el asesor legal del CS
sustituyese el mandato en este último, así lo comunicarán al Presidente distrital, supuesto en el
cual los honorarios, gastos y aportes del asesor legal distrital serán asumidos por el Colegio de
Distrito respectivo.
Art. 19º.- Comuníquese a los Distritos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Presidente
255
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Página
Arq. Jorge LONGO
RESOLUCIÓN Nº 89 /11
LA PLATA, 12 de octubre de 2011.VISTO que la Comisión de Informática implementó el acceso de los matriculados al Sistema
CAPBA en línea para verificar el estado de sus cuentas, realizar el visado previo de Expedientes y
emitir la liquidación de CEP; y
CONSIDERANDO que se han advertido casos en los que los datos personales de los profesionales
se encuentran desactualizados, o los domicilios profesionales fuera de la Provincia de Buenos
Aires o en sedes de los Distritos o Delegaciones.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Como requisito para acceder al Sistema CAPBA en línea, convocar a los matriculados
regulares a concurrir a la sede o delegación del CAPBA más próxima a su domicilio para
actualizar la totalidad de los datos personales.
Art. 2º.- Los Distritos deberán imprimir la ficha de inscripción que emitirá el Sistema,
debidamente actualizada, la cual deberá ser firmada por el profesional.
Art. 3º.- El sistema remitirá por correo electrónico a la dirección electrónica consignada por
cada matriculado la clave individual de acceso al Sistema, consignando que “la misma será de
uso personal”.
Art. 4º.- En el caso de rehabilitación de matrícula se deberá cumplir con los requisitos
enunciados anteriormente.
Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a la Comisión de Informática, al área matrículas.
Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIONES
DISTRITALES
RESOLUCIÓN Nº 09/13
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO EN MEDICIÓN
Mar del Plata, 9 de Abril de 2013.VISTO lo dispuesto por el Art. 8º –último párrafo- del Decreto Nº 4123/72 por cuyo imperio es
obligatoria la presentación de informes técnicos en expedientes por medición de obras a
declarar y la disposición contenida en el Art. 10º del Título I del Decreto Nº 6964/65, por la cual
si una encomienda se integra con trabajos arancelados en diferentes títulos de dicha escala, el
honorario total será la suma de los parciales que resulten de la acumulación de los valores
devengados; y
CONSIDERANDO que el CAPBA ha ratificado dicha obligatoriedad mediante Resolución Nº
161/08 disponiendo además que, conforme los requisitos de cada municipio y/o lo estipulado
con cada comitente, el mencionado informe podrá tener diferentes grados de complejidad
(resultando aplicable lo dispuesto por el Art. 13º y el Art. 19º del título I, o por el Art. 5º del Título II,
todos del Decreto Nº 6964/65, según corresponda), y que en ningún caso los honorarios y gastos
devengados por su encomienda se entenderán comprendidos en el honorario correspondiente
a la medición propiamente dicha;
Que en dicha resolución del CAPBA se determinó que el honorario mínimo por la
encomienda de informe técnico nunca podrá ser inferior al valor mínimo asignado para
cualquier tarea profesional, con prescindencia de qué honorarios y gastos devengue la
encomienda de medición;
Que en los Anexos I y II de la citada Resolución CAPBA se tipifican y ejemplifican los
diferentes tipos de Informe Técnico según el grado de complejidad que cada uno
presente; y
Que constituye una consulta recurrente en las oficinas de visado del distrito el caso en
que debe liquidarse cada tipo de Informe.
Poe ello el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito
IX, en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los matriculados que ingresen legajos para visado de las áreas técnicas del CAPBA
correspondientes encomiendas de obras existentes sin permiso deberán dar cumplimiento a
Resolución CAPBA Nº 161/08, agregando a la tarea de Medición y Confección de Planos la
encomienda por Informe Técnico de dicha obra, independientemente del requerimiento o no
del municipio donde será ingresado el expediente.
Página
259
Art. 2º.- Conforme los descripto en los Anexos I y II los honorarios profesionales mínimos por
Informe Técnico dependerá de las características y grado de complejidad del informe
confeccionado, “Pericia de Valor Informativo” o “Informe fundado en estudios de mayor
profundidad”. El valor de dicha tarea no podrá ser inferior al previsto para cualquier tarea
profesional en los aranceles vigentes.
Art. 3º.- En ningún caso se procederá al visado por incisos parciales cuando las características
del informe superen en desarrollo los aspectos detallados en Anexo II de la Resolución CAPBA
161/08.
Art. 4º.- Se recomendará a los profesionales que detallen en la confección de los Informes
Técnicos el tipo de informe desarrollado y su grado de complejidad.
Art. 5º.- Instruir a las Gerencias Técnicas y cuerpo de visadores del CAPBA DIX.-
Arq. Pablo Alejandro MONTI
Secretario
Arq. Carlos Alberto RONDA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 32/14
DESCUENTOS PAGO ANTICIPADO DE MATRÍCULA
MAR DEL PLATA, 02 de Diciembre de 2014.VISTO la Resolución de la Asamblea Anual Ordinaria del CAPBA, disponiendo la aplicación de
descuentos para el pago de matrícula anual durante el primer trimestre del año 2015, y la
Resolución tomada por la Asamblea Anual Ordinaria del Distrito IX del CAPBA en relación a
descuentos de matrícula, y
CONSIDERANDO que se mantiene intacto el espíritu que dio origen a la Resolución Distrital, en
cuanto a favorecer a los matriculados del Distrito IX del que mantiene su matrícula al día, y
Que se trata de estimular el pago adelantado de la matrícula profesional mediante el
premio de la bonificación y, a su vez, beneficiar a aquellos colegas que mantienen su
matrícula al día, y
Que, en concordancia con el espíritu de la presente resolución, es una aspiración de este
Consejo Directivo, asistir a aquellos arquitectos que recién inician su actividad
profesional, otorgando un descuento de hasta el 50% en el pago anticipado de su
matrícula, durante los cinco (5) primeros años, a partir de la fecha de matriculación.
Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito
IX, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º.- Ratificar en todos sus términos, la Resolución Nº 12/01 por la Bonificación por Pago
Adelantado de Matrícula Profesional, a los matriculados del Distrito IX, de acuerdo a las
siguientes modalidades:
 Pago Anticipado Anual: realizado hasta el último día hábil del mes de enero, aplicar el
10% de descuento a cargo del Distrito IX, sumado al descuento realizado por el Consejo
Superior por igual modalidad de pago, totalizando un 20% de descuento;
 Pago Anticipado Anual: realizado dentro del primer trimestre del año, aplicar el 10%
de descuento realizado por el Consejo Superior;
 Pago Anticipado del Trimestre: realizado hasta el último día hábil del trimestre
anterior, aplicar el descuento del 10%.
Art. 2º.- Estos descuentos se aplicarán siempre que el profesional haya cumplido con los pagos
de las cuotas de matrícula hasta el trimestre inmediato anterior, por lo que quedan excluidos
los que se acogen a planes de pago.
Página
261
Art. 3º.- A los nuevos matriculados del Distrito IX aplicar una reducción del 50% -como máximoen el pago anticipado de la matrícula anual, por cinco (5) años consecutivos, contados a partir
de la fecha de matriculación, si la misma es abonada hasta el último día hábil de enero y del
40% abonada dentro del primer trimestre del año.
Art. 4º.- Establecer que lo dispuesto en esta Resolución operará para todos los casos en que el
profesional decida anticipar las cuotas de matrícula y será de aplicación a partir del 1º de Enero
de 2015.
Art. 5º.- Comuníquese a las Delegaciones del CAPBA Distrito IX y a los matriculados. Publíquese
en los medios de comunicación Distritales.
Art 6º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Daniel Antonio MONZÓN
Arq. Julia Alejandra ROMERO
Secretario
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 33/14
ACTUALIZACIÓN DE VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE HONORARIOS DE INFORME TÉCNICO DE
MANTENIMIENTO DE FACHADAS
Mar del Plata, 2 de diciembre de 2014.VISTO la Ordenanza Municipal Nº 12652 del Municipio de General Pueyrredon referida a la
inspección, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios
públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros y tengan además una
antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra
o bien su incorporación de oficio en el catastro Municipal,
Que la inspección del edificio requiere que un profesional con incumbencia efectúe un
informe técnico, con renovación periódica, según lo establecido en la normativa vigente;
y
Que los aspectos a informar desde la implementación de la mencionada ordenanza han
ido creciendo según los requerimientos de la autoridad de aplicación y que
consecuentemente complejizan la tarea y las responsabilidades del profesional.
CONSIDERANDO que la última actualización de los valores indicativos que determinan el monto
de obra según cómputo y presupuesto para la determinación de Honorarios Mínimos de
Informe Técnico conforme Ordenanza Municipal N° 12652, data del año 2011, y
Que la unidad arancelaria vigente desde el año 2011 a la fecha ha tenido un incremento
del 272% para la estimación de montos de obra que no presentan correlatos con los
valores indicativos mencionados anteriormente;
Que el monto de obra debe contemplar la data del edificio, las superficies y
características constructivas y el estado de conservación para determinar un honorario
que refleje el tiempo empleado en la tarea y las responsabilidades del profesional
actuante; y
Que se ha realizado un estudio comparativo del incremento de los valores indicativos
según publicaciones de la Revista Vivienda.
POR ELLO, el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES – DISTRITO IX, en sesión del día de la fecha:
RESUELVE
Página
263
Art. 1º.- Actualizar los Valores Indicativos que determinan el Monto de Obra según Cómputo y
Presupuesto, Ordenanza Municipal Nº 12652 Mantenimiento de Fachadas, de acuerdo a las
tipologías establecidas:
TIPO
DESCRIPCIÓN
VALOR
INDICATIVO m²
TIPO A
Medianeras o muros expuestos con revoque común
TIPO B
Fachadas con Carpintería sin balcones
$ 350,00
TIPO b1
Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.
$ 720,00
TIPO b2
Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos
aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.
$ 848,00
TIPO C
Fachadas con Carpintería con balcones
TIPO c1
Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.
$ 1.068,00
TIPO c2
Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos
aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.
$ 1.224,00
TIPO D
Marquesinas
TIPO d1
Sin instalación eléctrica
$ 286,00
TIPO d2
Con instalación eléctrica. Luminosas.
$ 434,00
Art. 2º.- Conjuntamente a la planilla de determinación del monto de obra se deberá detallar
silueta de superficies que se estiman en el cómputo y presupuesto.
Art. 3º.- La descripción de como arribar al cálculo del honorario del Informe Técnico forma
parte de la presente como ANEXO I.
Art. 4º.- En ningún caso se aplicará descuentos por reiteración de informe.
Art. 5º.- Desde el Consejo Directivo del CAPBA DIX se realizará un monitoreo de los alcances de
la Ordenanza Nº 12652, su implementación, las responsabilidades profesionales suscriptas y la
actualización de los valores indicativos a efectos de evitar la devaluación del honorario
profesional.
Art. 6º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del año 2015.
Art. 7º.- Dar amplia difusión entre los matriculados del Distrito IX del CAPBA.
Art. 8º.- Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Daniel Antonio MONZÓN
Arq. Julia Alejandra ROMERO
Secretario
Presidente
RESOLUCIONES
RECIENTES
RESOLUCIÓN Nº 54/12
Grupo: 4-a
LA PLATA, 13 de junio de 2012.VISTO que por imperio de la Ley 10405, es deber y atribución de este Consejo Superior atender
un adecuado ordenamiento, control y registro de la matriculación de los Arquitectos colegiados;
Que una vez aprobado por el Consejo Superior el trámite de matriculación, se hace
entrega a cada profesional de la credencial que lo acredita como matriculado en el
CAPBA.
CONSIDERANDO que dado el tiempo transcurrido se hace necesario modernizar el formato de
las credenciales dando más seguridad y control de los datos generados.
Que el Sistema Informático CAPBA en línea permite la confección de las mismas tomando
los datos personales vertidos al momento de la inscripción.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
RESUELVE
Art. 1º.- Confeccionar por intermedio del Sistema Informático CAPBA en línea las credenciales
definitivas para hacer entrega a los profesionales matriculados en el Colegio, consignando en las
mismas Apellido y nombres; documento de identidad, título; Universidad que lo expidió; fecha
de aprobación del alta y número de matrícula.
Art. 2º.- Autorizar al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) a implementar la
medida, realizando para ello las necesarias adecuaciones al Sistema.
Art. 3º.- Las nuevas credenciales se efectivizarán una vez finalizados los ajustes necesarios y el
período de prueba correspondiente.
Art. 4º.- Comuníquese al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) a las áreas
Matrícula y Contable y a los Distritos del CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
267
Secretario
Página
Arq. Jorge LONGO
RESOLUCIÓN Nº 87/12
APROBANDO QUE LEGAJOS "REPRESENTACIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS EN LA OBRA PÚBLICA" SERÁN
VISADOS EN LOS DISTRITOS QUE CORRESPONDAN AL LUGAR DE LA OBRA
LA PLATA, 10 de octubre de 2012.VISTO algunos problemas presentados al momento del visado en relación a legajos por
“Representación Técnica de Empresas” en la obra pública, y en referencia a los controles que los
Distritos de este CAPBA deben realizar sobre la actuación de sus matriculados, en obras erigidas
en su órbita geográfica, y
CONSIDERANDO que se hace muy difícil establecer controles cuando dichos legajos son visados
en Distritos ajenos a la territorialidad en donde se ejecuta la obra;
Que son los Distritos, en donde la actuación profesional se realiza, quienes pueden
constatar el inicio y avances de la misma; y
Que en cualquier circunstancia el profesional actuante como Representante Técnico,
concurre al “Domicilio de la Obra” y en jurisdicción del Distrito correspondiente y por lo
tanto, la presente medida, en ningún caso conllevará trastornos hacia el mismo.
Por lo expuesto el consejo superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 10405, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Los legajos presentados correspondientes a labores profesionales relacionadas con
“Representación Técnica de Empresas” en la Obra Pública: sean del ámbito Nacional, Provincial
o Municipal; independientemente del “valor o monto en juego”, serán visados en los DISTRITOS
que correspondan al lugar donde se realiza la obra.
Art. 2º.- Se admitirán excepciones a lo normado en el artículo anterior siempre que medie
autorización de parte del Distrito en donde se localice la obra, en dichos supuestos se procederá
de la siguiente manera:
a) El Distrito en donde se presenta el legajo a visar, solicitará al Distrito de Origen
mediante correo electrónico, la correspondiente autorización consignando
Nomenclatura de la obra; Tipo de Obra; Profesional actuante y demás datos de interés;
b) El Distrito originario de la obra tendrá facultades de autorización teniendo que hacerlo
por la misma vía en que fue realizada la solicitud;
c) Recibida la autorización correspondiente el Distrito solicitante procederá al visado,
adjuntando la autorización a la documentación de archivo Distrital.
Art. 3º.- Se exceptúa de los alcances de los artículos anteriores a los visados por “Estudio Previo
de Licitación”, que podrán realizarse, sin autorización, en cualquier Distrito de este CAPBA.
Art. 4º.- A los fines Contables y de imputación de CEP, se seguirá operando conforme a las
resoluciones vigentes.
Art. 5º.- Comuníquese a todos los Distritos de este CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-
Presidente
269
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Página
Arq. Jorge LONGO
DISPOSICIÓN Nº 3/13
LA PLATA, 29 de mayo de 2013.VISTO la inminente puesta en marcha del Sistema CAPBA 2.0 en todo el Colegio Provincial y
CONSIDERANDO que es necesario reglamentar la actividad y atribuciones de los operadores y
usuarios o autorizados para utilizar el mismo en todas las actividades que el Sistema llevará a
delante.
Por ello, la MESA EJECUTIVA del Consejo Superior:
DISPONE
Art. 1º.- Se denomina USUARIO o AUTORIZADO al uso del Sistema Informático a todo arquitecto
matriculado o personal administrativo que acceda al sistema con USUARIO Y CONTRASEÑA en
modo solo lectura.
Art. 2º.- Se denomina OPERADOR a todo USUARIO o AUTORIZADO al uso del Sistema
Informático a todo arquitecto matriculado o personal administrativo que acceda al sistema con
USUARIO Y CONTRASEÑA en modo operativo para actividades críticas y sensibles dentro del
sistema citado.
Art. 3º.- Cada OPERADOR u OPERADORES por Distrito deberán tener una tarjeta de
coordenadas que remplazará a los actuales códigos de seguridad (obleas).
Art. 4º.- La tarjetas de coordenadas será solicitada al Consejo Superior por parte del Distrito,
determinando en cada caso y para cada una en forma nominada las operaciones críticas y
sensibles al sistema que realizaran con las mismas.
Art. 5º.- Las tareas críticas o sensibles al Sistema Informático son registrar cobranzas, visados,
convenios de pago, cambios de estado de matrícula, mudanzas, cambios de datos personales,
certificados, servicios, reportes y toda otra acción que implique cambio en la información del
Sistema.
Art. 6º.- La tarjeta de coordenadas contendrá en su frente una matriz de 9 filas numeradas y 9
columnas nominadas con letras. La matriz o cuadro de doble entrada contendrá al azar para
cada tarjeta números combinables entre 01 y 99 expresados en dos cifras. En el mismo frente
contendrá un numero único de ID (identificación) para cada tarjeta. En el contrafrente
contendrá el logo del CAPBA, denominación taxativa de “TARJETA DE COORDENADAS PARA
OPERACIONES CRITICAS Y SENSIBLES DEL CAPBA” y un código de barras único para cada una.
Art. 7º.- Las tarjetas de coordenadas son únicas, personales, nominadas e intransferibles. A
partir de su entrega quedan bajo la exclusiva responsabilidad de quien la posea.
Art. 8º.- Cada Distrito solicitará por medio de un listado por escrito las tarjetas de coordenadas,
siendo estas nominadas y acordes al Art. 4º de esta Resolución.
Art. 9º.- El Consejo Superior devolverá a cada Distrito el mismo listado por escrito más las
tarjetas de coordenadas, nominadas y asignadas para cada responsable que la reciba.
Art. 10º.- Por perdida, extravío, robo o hurto de una tarjeta se deberá denunciar
inmediatamente la situación para ser anulada desde el sistema informático mediante el código
de barras o el código único de cada tarjeta. En el mismo acto se repondrá la tarjeta afectada en
su estado.
Art. 11º.- Queda bajo exclusiva potestad y responsabilidad del CAPBA modificar los estados de
cada tarjeta, vigencia, suspensión temporaria, reposición o anulación.
Tesorero
Arq. Ramón ROJO
Arq. Adolfo CANOSA
VicePresidente
Presidente
Página
Arq. Darío MACCAGNO
271
Art. 12º.- Notifíquese a los Distritos y a las áreas matrícula y contable. Cumplido ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 43/13
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 12 de junio de 2013.VISTO la necesidad de unificar criterios que faciliten la aplicación de valores referenciales para la
liquidación previa de aportes y,
CONSIDERANDO que coexisten numerosas definiciones para la determinación y consideración
de superficies semicubiertas –emanadas de órganos provinciales y municipales-:
Que la actuación de este Colegio a través de sus oficinas de visados controla, entre otras
condiciones, la liquidación de aportes previos en cuyos cálculos incide la diferenciación
de superficies cubiertas y semicubiertas; y
Que es facultad del CAPBA determinar condiciones a cumplir por las liquidaciones
sometidas a visado.
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Definir como superficies semicubiertas a los efectos de su consideración para la
liquidación previa de aportes, aquellas cuyo polígono presente el 50% o más de su perímetro
libre de muros y/o cerramientos, siendo estos contiguos o no.
Art. 2º.- Establecer que cuando se sometan a visado casos que presenten dificultad de
aplicación del Art. 1º de la presente, corresponderá la aplicación de la reglamentación vigente
del Municipio donde se localice la obra.
Art. 3º.- Toda saliente o voladizo mayor de 50 cm. deberá ser considerada para el cálculo de
superficie, según corresponda conforme a los Arts. 1º y 2º de la presente, como superficie
cubierta o semicubierta.
Art. 4º.- De forma, notifíquese a todos los Distritos y oficinas de visados CAPBA. Cumplido
ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 44/13
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 12 de junio de 2013.VISTO la necesidad de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes
Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR; y
CONSIDERANDO que el Plan PRO.CRE.AR. constituye una buena iniciativa de fomento al
desarrollo económico del país, aportando recursos públicos en inversiones productivas,
generando empleo, desarrollo industrial, consumo, producción de bienes, servicios y dotando a
grandes sectores sociales de financiamiento para la construcción de viviendas a tasas bajas.
Que en ningún caso ese financiamiento está destinado a Viviendas de Interés Social, y en
la gran mayoría de los casos, el rango en metros y calidad de construcción que se financia
con los prestamos está muy lejos de pretender ser para sectores sociales de menores
ingresos;
Que en tal sentido se hace necesario coadyuvar a que se incorporen mayores sectores
sociales a la obtención de dichos créditos, lo que redundará en más trabajo para los
arquitectos matriculados en este CAPBA;
Que conforme a los estudios realizados por la Comisión de Ejercicio Profesional de este
CAPBA, es necesario dotar a los matriculados de una herramienta de competencia y
contribución, hacia los sectores sociales que puedan obtener un crédito de hasta Dos
cientos Mil Pesos; y
Que de idéntica manera deben ser tratados los temas referidos a los “Prototipos”
aportados por el Banco Hipotecario.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
RESUELVE
Art. 1º.- A los efectos de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y
aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR, se establece lo siguiente:
a) Se fija como valor máximo para dar lugar a la presente, los montos de crédito de hasta
$200.000.- pesos, doscientos mil y hasta una superficie total (cubierta y semicubierta) de
75 m2. Ambas condiciones son excluyentes.
Página
273
b) En los supuestos comprendidos en el acápite anterior se tomará el 7% del monto
crediticio o los valores referenciales de acuerdo a tablas desarrolladas, lo que resulte
menor, para calcular los montos en juego. Sobre dichos montos se liquidará tasa de CEP y
aportes jubilatorios.
c) En los casos que el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra
otorgados por el Plan Pro.cre.ar/ Banco Hipotecario Nacional, corresponderá efectuar la
pre-liquidación de CEP y aportes por la tarea de Dirección más el suplemento
correspondiente a Interpretación de Proyecto.
En estos casos, el profesional no suscribirá ningún documento por la tarea de Proyecto.
Art. 2º.- A los fines de establecer lo estipulado en el acápite (a) los matriculados deberán
adjuntar nota del Banco Hipotecario donde se establece el monto del crédito otorgado al
comitente.
Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática
(IECI) para adecuar el sistema informático y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Jorge LONGO
Secretario
Arq. Adolfo CANOSA
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 26/14
GRUPO : 3-D
LA PLATA, 12 de marzo de 2014.VISTO que la Ley Nº 10405 en su Art. 28º establece como atribuciones del CAPBA, en su inc. 6)
“propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional”
y en su inc. 20) “proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y
gestionar su aprobación por los poderes públicos”; y
CONSIDERANDO que con frecuencia se producen encomiendas profesionales referidas a la
interpretación de proyectos de obras repetidas realizados por otro profesional, debiendo en
estos casos fijar el criterio para establecer el modo de cálculo de los honorarios que a esta tarea
corresponden.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- En los casos que se realice el estudio de proyecto para obras repetidas cuyo proyecto
originario haya sido realizado por otro profesional, el honorario por interpretación de proyecto
se calculará aplicando al honorario por dirección de obra del prototipo los coeficientes de las
tablas XX o XX bis según corresponda y a este honorario resultante una reducción del 50%.
Art. 2º.- los honorarios de dirección de obra en cualquiera de sus modalidades se calcularán por
el total del valor en juego de las obras a dirigir, según lo establecido en el Decreto Arancelario
Nº 6964/65.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Santiago PÉREZ
275
Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales, IECI y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 27/14
GRUPO : 1-C
LA PLATA, 12 de marzo de 2014.VISTO la necesidad de unificar el criterio emergente de la Ley Nº 10405, los reglamentos del
Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires dictados en su
consecuencia, y de las decisiones judiciales recaídas sobre la materia; y
CONSIDERANDO que el CAPBA debe unificar criterios en cuanto a lo descripto como doctrina
colegial en materia de arancel y ejercicio profesional, publicada en todos los medios con que
cuenta la institución, siendo que la Ley Nº 10405 ha creado una única persona jurídica no estatal
bajo la conducción de su Consejo Superior. Órgano en el cual se encuentran, además,
igualitariamente representados todos sus Colegio de Distrito (cfme. Arts. 25º, 38º, 44º -incisos 4) y
25)- y ccdtes. de la Ley Nº 10405, y Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior, aprobado por la
Asamblea):
Que contrariar la doctrina emanada del Consejo Superior sobre cuestiones inherentes al
ejercicio profesional se encuentra legalmente vedado a los Colegios de Distrito (conf. Arts.
14 inciso 9), 62 –incisos 1 y 7- y ccdtes. de la Ley Nº 10405). Además, lo antedicho crea
confusión entre la matrícula y los terceros. Habiéndose llegado a detectar casos en que
se toman como vigentes normas derogadas en 1982, tal el caso de la Resolución CPIBA
Nº 2326/77, que lo fuera por su similar Nº 3033/82, la cual no obstante sigue
invocándose en los decisorios judiciales y en Arts. de opinión y libros publicados con
posterioridad. Siendo que, además, sus disposiciones contrarían lo dispuesto por la
Resolución CAPBA Nº 67/10;
Que tienen dicho los Tribunales de Justicia acerca de los Colegios de Distrito del CAPBA lo
siguiente: “A la luz de las normas citadas, no cabe más que concluir que los Colegios de
Distrito constituyen tan solo dependencias funcionales y territoriales, insertas en la
estructura creada por la Ley Nº 10405 –mediante la cual se ha organizado una única
persona jurídica-, que desarrollan su actividad en distintas jurisdicciones ejerciendo
facultades delegadas por el órgano central” (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de Mar del Plata, en autos “Reyna Luis y otra c/ Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires. Distrito IX s/ Impugnación especial de resolución de colegios
profesionales”, causa Nº 1443, sentencia del 15/3/11);
Que –va de suyo- el ente de la colegiación no puede tener opiniones institucionales
divergentes frente a la comunidad sobre los roles que se ejercen en ejercicio de la
profesión de Arquitecto, sino una única, lograda después de las discusiones necesarias en
los órganos pertinentes, y adoptada con las mayorías necesarias. Lo contrario importaría
la inobservancia de lo dispuesto por sus iguales;
Que la Constitución Argentina garantiza el derecho a la libre expresión a los habitantes.
No a los órganos jerárquicamente subordinados. Los que, no obstante, pueden
expresarse mediante los votos en los órganos colegiados, aceptando las decisiones
mayoritarias de sus iguales, si estas les fueran adversas; y
Que toda norma que emane del plenario del Consejo Superior o Asamblea debe ser
publicada para su conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de los matriculados
según Ley Nº 10405.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Todos los Distritos del CAPBA, a través de los medios gráficos, escritos, radiales o
televisivos con que cuenta o pudiera contar, remitirán al Consejo Superior, citándolo y
referenciándolo como fuente sobre toda temática legal, normativa y jurisprudencial del CAPBA
con que cuente a su alcance para cumplimiento según Ley Nº 10405 por parte de todos los
matriculados. Especialmente en sus páginas web y boletines. Absteniéndose, en todos los casos,
de contrariar lo dispuesto por el Consejo Superior.
Art. 2º.- Todos los Distritos del CAPBA a través de los medios digitales, redes sociales u otros
medios con que cuenta o pudiera contar públicamente, generaran un vínculo (link) dentro de
dicho medio digital que re direccionará toda la información que se requiera en torno a la
temática legal, normativa y jurisprudencial del CAPBA a los medios digitales y redes sociales
públicas del Consejo Superior, que tenga o pueda tener bajo el dominio que corresponda o
dominio NIC capba.org.ar o capbacs.org.ar como dominios reconocidos en la Institución.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Santiago PÉREZ
277
Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, Secretaria de Medios y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 47/14
GRUPO : 2C
LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO que ante el vencimiento de los Valores Referenciales, los matriculados realizan mayor
cantidad de presentaciones a ser visadas por el CAPBA, lo que en algunos Distritos imposibilita
el cargado de dichas presentaciones en el horario de atención; y
CONSIDERANDO que los matriculados se presentan en tiempo y forma para realizar el trámite
de visado de los Expedientes, siendo en algunos casos problemas operativos de los Colegios de
Distrito.
Que tal circunstancia ameritó que la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior dictara la
Disposición Nº 7/13;
Que asimismo se verificó según el SISTEMA INTEGRADO CAPBA EN LÍNEA - CAPBA 2.0 la
importante cantidad de convenios caídos; y
Que para mejor ordenamiento del SISTEMA INTEGRADO CAPBA EN LÍNEA - CAPBA 2.0 es
necesario que los Colegios de Distrito remitan los convenios suscriptos por pagos de CEP
y matrícula al Consejo Superior para ser revalidados por el mismo.
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Refrendar la Disposición de Mesa Ejecutiva Nº 7/13, disponiendo que los expedientes
recibidos hasta el último día hábil del cambio de valores con el Valor referencial vigente al día
de la presentación que cuenten con la documentación completa y el depósito de la CEP
realizado, y que no puedan cargarse al sistema informático, serán informados por los distritos
vía mail al Consejo Superior detallando: datos del matriculado, Nº de matrícula, datos del
comitente, lugar de la obra, nomenclatura catastral, destino de la misma, su superficie y tarea
presentada al visado, el día hábil siguiente del cambio de valores. Los expedientes con valores
referenciales anteriores y que ya tienen actualización anterior deberán ser visados y concluidos
antes del cambio de valores por los distritos indefectiblemente. A los fines precedentes los
Colegios de Distrito enviarán a la dirección de correo [email protected] los listados
correspondientes. Los distritos tendrán (10) diez días hábiles de la fecha de cambio de valores
para realizar la carga al sistema informático, cobrando solo la liquidación de la CEP sin el ajuste
técnico que realiza el sistema informático.
El Consejo Superior verificará con el listado recibido la cuenta de los matriculados procediendo
a modificar por defecto los cambios de valores que generó automáticamente el sistema.
Art. 2º.- Las actualizaciones corresponderán por sistema según plazos cumplidos y normativa
concordante.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Santiago PÉREZ
279
Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales, al IECI y al responsable del Sistema Informático.-
RESOLUCIÓN Nº 48/14
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO que por Resolución Nº 44/13 se establecieron los montos en juego para la pre-liquidación de
CEP y aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR.;
Que conforme los estudios realizados por la Comisión de Ejercicio Profesional de este CAPBA,
se hace necesario modificar los montos en juego consignados en la norma citada teniendo en
cuenta que se elevaron los montos de crédito.
CONSIDERANDO que deben preverse futuras y necesarias modificaciones y/ajustes a los créditos a
otorgar;
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
RESUELVE
Art. 1º.- A los efectos de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes
Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR, se establece lo siguiente:
Se fija como valor máximo para dar lugar a la presente el monto crediticio mínimo que prevé la
operatoria para obra nueva y hasta una superficie total (cubierta y semicubierta) de 75 m 2. Ambas
condiciones son excluyentes.
En los supuestos comprendidos en el acápite anterior se tomará el 7% del monto crediticio o los
valores referenciales de acuerdo a tablas desarrolladas, lo que resulte menor, para calcular los
montos en juego. Sobre dichos montos se liquidará tasa de CEP y aportes jubilatorios.
En los casos que el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra otorgados por
el Plan Pro.cre.ar / Banco Hipotecario Nacional, corresponderá efectuar la pre-liquidación de CEP y
aportes por la tarea de Dirección más el suplemento correspondiente a Interpretación de Proyecto.
En estos casos, el profesional no suscribirá ningún documento por la tarea de Proyecto.
Art. 2º.- A los fines de establecer lo estipulado en el acápite (a) los matriculados deberán adjuntar
nota del Banco Hipotecario donde se establece el monto del crédito otorgado al comitente.
Art. 3º.- A efectos de ser identificados en el Sistema Informático, agregar al campo “Comitente”
entre paréntesis “Pro.Cre.Ar”.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática
(IECI) para adecuar el sistema informático y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Arq. Santiago PÉREZ
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 49/14
GRUPO : 3-C
LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO la necesidad de contar con una Resolución que clarifique lo inherente a los roles
correspondientes a “Director Técnico de Empresa”, “estudio y preparación de propuestas en
licitaciones”, y “Representación Técnica”, con relación a la obligatoriedad de contratación por
parte de todo contratista, en el marco de las obras y suministros públicos y privados; y
CONSIDERANDO que dispone con precisión el Art. 6º de la Ley Nº 10405 que “Toda empresa que
se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean éstos públicos o privados, atinentes a lo
determinado en la presente ley, contará con un representante técnico de profesión Arquitecto
que deberá reunir los requisitos exigidos en el Art. 2º, u otros profesionales y/o técnicos
habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función”. Y que
concordantemente disponen las Leyes Nº 10321, Nº 10411 y Nº 10416;
Que la Ley de Obras Públicas Nº 6021 no alude a la “Dirección Técnica de Empresa”, sino
a la “Representación Técnica”, en sus Arts. 17º, 24º y ccdtes;
Que, entre las pocas menciones a un Director Técnico de Empresa (por lo demás,
infrecuente y/o inexistente en otras jurisdicciones provinciales y en la legislación
nacional) puede citarse el Decreto reglamentario de la Ley Nº 6021, donde por ejemplo
se alude a él mencionándolo indistintamente junto con los Representantes Técnicos).
Debiéndose puntualizar que a la fecha de sanción de la Ley Nº 6021 se encontraba
vigente la Ley Nº 4048, que en su Art. 6º disponía en el mismo sentido que las cuatro (4)
que la derogaron -citadas en el primer considerando-, estableciendo con carácter
obligatorio el rol de Representante Técnico. Es decir que nunca un Decreto
reglamentario pudo válidamente disponer en contra del bloque de legalidad;
Que desde antiguo, el ex Consejo Profesional de la Ingeniería ha decidido (en uso de su
competencia reglada por la Ley Nº 5140 y por el Art. 21º del Título I del Decreto Nº
6964/65) que la tarea de representación técnica comienza con el estudio de la
documentación respectiva (Resolución C.P.I.B.A. Nº 2868/81). Es decir, resulta exigible
desde la primera presentación de un contratista en el marco licitatorio, con
prescindencia de que el mismo sea o no adjudicado. Y aún para aquel empresario que
únicamente retirarse los pliegos y planos y, luego de estudiarlos, decidiese no ofertar;
Página
281
Que en orden a lo expuesto, la figura de “Director Técnico de Empresa” provee a los fines
registrales establecidos en reglamento del Art. 15º de la Ley Nº 6021, de donde se colige
que el rol únicamente provee lo necesario para otorgarle capacidad técnica y, a lo sumo,
puede admitirse que una empresa, con su solo concurso, adquiera los pliegos de
licitación;
Que el CAPBA ha decidido, mediante Resolución Nº 17/10, que la labor identificada como
“estudio y preparación de propuestas en licitaciones” integra la Representación Técnica;
Que por lo expuesto, y con prescindencia de que medie o no relación de dependencia,
cabe calificar a la Dirección Técnica de Empresa como una tarea profesional a veces
distinta (si el Director se limita a prestar su concurso al solo efecto de la inscripción
registral a que alude la Ley Nº 6021), y, a veces en parte superpuesta con la del
Representante Técnico, ya que no se advierte incompatibilidad alguna para que un
mismo profesional figure en el registro creado por el reglamento de la Ley Nº 6021, e
intervenga en representación del contratista en el proceso de selección generado en el
marco de una licitación determinada;
Que la disposición contenida en el Art. 16º de la Ley Nº 6021 debe entenderse
implícitamente derogada por las leyes posteriores y especiales citadas en el primer
considerando. Es decir, que siempre (aun cuando se trate de un contratista oferente en
el marco de una licitación relativa a un contrato de suministro) se debe contar con un
representante técnico conforme al Art. 6º de la Ley Nº 10405 para realizar ofertas. Y,
desde ya, para realizar el plan de trabajos, y conducir el proceso constructivo;
Que la Representación Técnica resulta obligatoria tanto en el régimen de las obras
públicas provinciales y municipales regidas por la Ley Nº 6021, la Ordenanza General Nº
165/73 y la Ley Orgánica Municipal, como en las nacionales regidas por la Ley Nº 13064 y
el Decreto 1023/01 (estas, siempre que se realicen en un establecimiento de utilidad nacional
implantado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, cfme. Arts. 75º inciso 30) y 121º de la
Constitución Nacional, y Resolución CAPBA Nº 81/11). Y, por supuesto, en las regidas por el
derecho civil;
Que el Decreto Nº 6964/65 (ratificado por la Ley Nº 10405 -art. 79º -2do párrafo- y por los
Decretos Nº 4691/89 y Nº 1726/09) establece que también deben contar con la debida
Representación Técnica las empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de
construcción o para la industria, tanto en obras públicas como privadas ( cfme. arts. 1 y 2
del título V del arancel ratificado). Lo cual incluye, obviamente, a los contratos
administrativos de suministro;
Que conforme a lo expuesto, la obligación legalmente impuesta rige tanto en
representación de contratistas totales como parciales, tanto para la realización de
trabajos realizados en el sitio de obra como en fábrica, tanto en contratos de locación de
obra como en contratos de suministro, y tanto para obras públicas como privadas. Dicho
de otro modo, no existe ningún supuesto de realización de obra, o suministro de
productos, que requieran para su realización la supervisión por profesionales de la
Arquitectura (implícita o explícitamente incluidos en la Resolución M.E.C. y T. Nº 498/06 y la
Resolución CAPBA Nº 47/02, entre otras normas) que no deba contar obligatoriamente con
un representante técnico; y
Que a lo precedente debe adunarse que la Ley Nº 12490 dispone en sus Arts. 2º, 31º y
32º que siempre que un arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra, agrimensor, etc.,
suscriban cualquier documento que importe ejercicio de dichas profesiones, dicho
soporte material deberá llevar, como condición para darle curso, el visado colegial
(debiendo ser rechazado in límine en caso contrario). Y estatuye la responsabilidad
solidaria por la evasión o elusión de todo funcionario o empleado que así no lo hiciese.
Lo dispuesto por el Art. 247º –primer párrafo- del Código Penal, especialmente con relación a lo
reglado en el Anexo V de la Resolución M.E.C. y T. 498/06, en su similar Nº 254/03, y en el Art.
43º de la Ley Nº 24521;
Que más allá de que todas las leyes precitadas revisten carácter de orden público y
ciertamente son de cumplimiento obligatorio por imperio de lo dispuesto por el Art. 1º
del Código Civil de la Nación, puede agregarse que mediante Decreto Nº 770/08 el Poder
Ejecutivo provincial ha aprobado convenios que establecen la inclusión obligatoria en los
pliegos de licitación de obras públicas la obligatoriedad de cumplimiento de la Ley Nº
12490. Y otro tanto ha hecho a través de la sanción del Decreto Nº 1726/09. En ambos
supuestos –en cuanto aquí interesa- aludiendo a los Representantes Técnicos;
Que con prescindencia del nombre que se asigne al rol, e incluso de la naturaliza del
vínculo que el profesional tenga con la contratista, este CAPBA interpreta que si el
profesional a cargo del rol de Director Técnico de Empresa, además de prestar su
concurso a los fines registrales, desempeña las tareas que la ley pone a cargo del
Representante Técnico, debe percibir la sumatoria de sus emolumentos por ambos
desempeños. Pero, como fuere, ya que de la Representación Técnica a cargo de aquel, o
se bifurque en un profesional distinto, en ningún caso exime del visado colegial ( cfme.
Resoluciones CAPBA 24/91, 159/08, 81/11, y en los Arts. 3º y 26º inciso 23) de la Ley Nº 10405 );
Lo dispuesto en las Resoluciones CAPBA Nº 101/09, Nº 17/10, y Nº 67/10;
Que la retribución del ejercicio de la Arquitectura en relación de dependencia no es,
como regla -salvo que así lo pacten entre las partes de la relación laboral, o se exceda el
objeto de tal vínculo- retribuida mediante honorarios (cfme. Arts. 5º y 6º del Título I, y Arts. I
y II del Título V, todos del Decreto Nº 6964/65, en la interpretación dada en la obra “Arancel
profesional para la profesión de arquitecto. Doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires. Decreto Nº 6964/65 y normas complementarias, comentado y
concordado. Autor: Dr. y Arq. Sergio O. Bertone”, declarada como interpretación auténtica del
ente de la colegiación. Pero ello resulta indiferente con relación al visado previo –que siempre se
requiere-, al pago de la contribución parafiscal denominada “CEP” –ídem-, y, según fuere, a los
aportes previsionales);
Página
283
Que siendo cierto que una provincia no puede regular aspectos de las relaciones
laborales regidas por el derecho público o por el privado, también lo es que quienes sí
pueden hacerlo son los Jueces competentes, por ejemplo en los supuestos de los Arts. 1º
inciso e) y 56º de la Ley de contrato de trabajo Nº 20744. Por lo cual el ente que custodia
el ejercicio de la profesión y resulta competente para proyectar un nuevo arancel y
gestionar su aprobación por los poderes públicos, interpretar el arancel vigente, y
asesorar al Estado sin limitaciones de ninguna especie –incluso gozando de una garantía
de rango constitucional respecto de tal desenvolvimiento-, puede válidamente
recomendar a los Jueces la adopción de determinados criterios para remunerar la
Arquitectura ejercida en relación de dependencia (cfme. Art. 26º –incisos 7), 8), 12), 20) y
21)- de la Ley Nº 10405; Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65, y Art. 41º de la Constitución
provincial). Lo cual se entiende de manifiesta utilidad, toda vez que se registran, en el
desempeño de los roles precitados, frecuentes fraudes laborales –Art. 14º Ley Nº 20744-;
lesiones objetivo subjetivas –Art. 954º del Código Civil-, y, raramente, los profesionales
cuentan con documentación que les permita acreditar lo pactado y la verdadera
extensión del objeto de los contratos celebrados;
Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión del día de la fecha:
R E S U E L VE
Art. 1º.- La Representación Técnica de los oferentes es obligatoria en el marco de toda licitación
pública nacional, provincial o municipal, trátese de obras o suministros, siempre que sean
relativos a cosas muebles o inmuebles ubicadas o licitadas en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, incluyendo los establecimientos de utilidad nacional implantados en la misma.
Todo ello, como requisito para el retiro de los pliegos o acto equivalente. La sola infracción a lo
precedente causa la responsabilidad personal –sin perjuicio de la refleja- legislada en los Arts.
1109º, 1112º y 1113º del Código Civil, el Art. 32º de la Ley Nº 12490, y el Art. 194º de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- La Representación Técnica de los contratistas es exigida, también desde un primer
momento, en toda obra privada ejecutada en la jurisdicción mencionada.
Art. 3º.- Cuando una ley o reglamento aludan a la “Dirección Técnica de Empresa”, se entenderá
que ella suple la exigencia de la Representación Técnica exclusivamente en cuanto a los
aspectos registrales. No obstante, si el profesional a cargo del rol de “Director Técnico de
Empresa”, además, estudiara la licitación, concurriera a presentar la oferta y/o realizara el plan
de trabajos y/o condujera las obras encomendadas a su representada, será considerado como
Representante Técnico, es decir, a cargo del desempeño de un rol de complejidad y
responsabilidad muy superior. Sin perjuicio de ello, la Representación Técnica también puede
ser contratada para obras determinadas o indeterminadas, y, por ende, como locación regida
por el derecho civil o en relación de dependencia.
Art. 4º.- En cualquiera de los supuestos descriptos por los Arts. 1º a 3º, se requiere el visado
previo de este CAPBA, tanto cuando el profesional fuese contratado en carácter de “Director
Técnico de Empresa”, como si lo fuere en el de ”Representante Técnico”; tanto cuando el
profesional estuviera en relación de dependencia como en caso contrario. Aplicándose lo
dispuesto en las Resolución CAPBA Nº 17/10, Nº 24/91 y Nº 81/11, cuando corresponda. Es
decir, queda vedada la recepción de una oferta en cualquier licitación pública sin la firma de un
profesional a cargo de la tarea de Representación Técnica, y sin la pertinente intervención
colegial plasmada en el acto de visado previo. Ello con total prescindencia de que el profesional
haya registrado ante el Colegio su vínculo como “Director Técnico de Empresa”, o de que se
trate de profesionales distintos.
Art. 5º.- En cumplimiento de la Resolución CAPBA Nº 159/08, el monto de la contribución
parafiscal CEP será, en todos los casos, determinado con respecto al costo referencial de la obra
o suministro en cuestión (o el mayor que surgiera de los pactos celebrados inter partes), con
total prescindencia de cuál sea la naturaleza jurídica del vínculo profesional – comitente. Es
decir, será el costo presunto –obtenido a través de la aplicación de tablas referenciales- el que
se utilice como base para determinar el monto de CEP a abonar, con prescindencia de los
honorarios o salarios que correspondan al profesional. Con más precisión, el CAPBA no
distinguirá, al momento de la percepción de CEP, entre profesionales en relación de
dependencia y aquellos que no lo están, ni entre obras públicas o privadas, para la percepción
de los recursos con los que el Legislador dotó al ente para funcionar (Art. 58º, Ley Nº 10405).
Debiendo abonarse CEP en todos los supuestos.
Art. 6º.- Distinta es la situación en materia de aportes previsionales, en los que se registran
numerosas excepciones, que se detallan acto seguido.
Art. 7º.- Primera excepción: si el arquitecto se encuentra en relación de dependencia con un
contratista privado que realiza obras privadas, y lo acredita ante el Colegio mediante
documentación respaldatoria emanada de la Caja en los términos del Art. 27º de la Ley Nº
12490, no deberá realizar aportes previsionales. A falta de acreditación fehaciente de la
situación descripta, el CAPBA requerirá del profesional el pago de los aportes por los honorarios
devengados o percibidos, como condición para visar.
Art. 8º.- Segunda excepción: si el arquitecto se encuentra en relación de dependencia con un
contratista privado que realiza obras públicas o suministros, y lo acredita mediante
documentación respaldatoria emanada de la Caja en los términos del Art. 27º de la Ley Nº
12490, tampoco deberá realizar aportes previsionales (es decir, no resulta de aplicación lo
dispuesto por el Decreto Nº 1726/09). A falta de acreditación fehaciente de la situación
descripta, el CAPBA requerirá del profesional el pago de los aportes por los honorarios
devengados o percibidos, como condición para visar.
Página
285
Art. 9º.- En los supuestos descriptos en los Art. 7º y 8º, no si se presentara la documentación
respaldatoria a que allí se alude, pero el profesional sí acreditara encontrarse en relación de
dependencia mediante un documento emanado de su empleador con la firma de este
certificada por notario, aunque no con aportes a otro régimen previsional, no deberá
entenderse que no han de realizarse aportes previsionales de Ley Nº 12490, sino que el pago de
los aportes, basado en la aplicación de las escalas referenciales, y como condición para otorgar
el visado, será exigido al empleador, por aplicación de lo dispuesto en los Arts. 26º -inciso m)- y
32º de la Ley Nº 12490, los Arts. 14º bis y 125º de la Constitución Nacional, y los Arts. 39º y 40º
de la Constitución Provincial.
Art. 10º.- Por el contrario, si el arquitecto no se encuentra en relación de dependencia con un
contratista privado, y celebra un contrato de representación técnica en el marco de una obra
pública, son a su cargo los aportes previsionales (Art. 26º inciso a) de la Ley Nº 12490, y Decreto Nº
1726/09).
Art. 11º.- En cualquier supuesto, si un arquitecto se representa técnicamente a sí mismo (es
decir, a su propia actividad empresaria) asumiendo simultáneamente la calidad de empresario
constructor y representante técnico ante la administración y los terceros, debe efectuar los
aportes de Ley Nº 12490.
Art. 12º.- En supuestos de relación de dependencia, cuando se le requiera judicialmente al
Colegio estimar el salario correspondiente a la Dirección Técnica de Empresa y/o a la
Representación Técnica, se utilizarán los criterios de valores horarios dentro o fuera de la
localidad, operaciones discutidas, informes, consultas, y demás parámetros contenidos en los
Títulos I, II y V del Decreto Nº 6964/65, conforme a la doctrina oficial del ente plasmada en la
obra aludida en los considerandos de la presente, que la integran en su parte resolutiva.
Art. 13º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-
Arq. Santiago PÉREZ
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
RESOLUCIÓN Nº 61/14
GRUPO : 3-A
LA PLATA, 16 de julio de 2014.VISTO la necesidad de unificar el criterio de cálculo de valores referenciales, conforme a la
Resolución CAPBA 101/09; y
CONSIDERANDO que la etapa de programación para la autogestión del sistema “en línea” se
encuentra avanzada y en condiciones de ser puesta en vigencia;
Que es menester instruir a los visadores en su uso y capacitarlos para evacuar las
posteriores consultas de los matriculados.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Instruir a los Sres. Visadores en el uso de la nueva interfase de autogestión del Sistema
mediante una charla que se brindará desde el Consejo Superior por videoconferencia y CDN con
intervención del Instituto que corresponda.
Art. 2º.- Establecer un período de prueba de la interfase de autogestión a partir del 1 de agosto
de 2014.
Art. 3º.- Abrir a partir del 1 de septiembre de 2014 la interfase de autogestión del Sistema a la
matrícula en general. A partir de esa fecha la única planilla de cálculo de valores referenciales
válida que tomará el CAPBA es el desarrollo del visado emitido por el Sistema.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Santiago PÉREZ
287
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática
(IECI), por su intermedio al I+D+i para coordinar todas las charlas de capacitación necesarias
sobre el uso del Sistema informático. Dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 85/14
GRUPO : 2-B
LA PLATA, 17 de septiembre de 2014.VISTO la posibilidad de otorgar facilidades de pago de la tasa de visado CEP y matricula, en la
actual coyuntura; y
CONSIDERANDO que, por esa vía, no debe soslayarse la importancia de contemplar mecanismos
que garanticen la protección de los recursos con los cuales el Legislador dotó a este CAPBA para
ejercer su competencia de derecho público;
Que por Resolución CAPBA Nº 159/08 se estableció qué valor corresponde abonar, al
momento del efectivo pago, en los casos que no se opte inicialmente por el pago total de
la Tasa de Visado CEP;
Que si bien desde antiguo la reglamentación previó la posibilidad de diferir el pago de
CEP en las encomiendas relacionadas con roles que se desempeñan durante el proceso
constructivo, ello ha generado una mora elevadísima. Fundamentalmente, porque, al
momento de reclamar, el Colegio no contaba con los instrumentos adecuados; y
Que resulta necesario proveer los instrumentos pertinentes para propender al cobro de
la deuda actualmente existente por tasas y matrículas colegiales.
Lo dispuesto por las Resolución CAPBA Nº 159/09, los arts. 4º, 8º y 10º de la Resolución CAPBA
Nº 101/09, y los Art. 44º –inciso 4) y 25), y 58º -incisos 1), 2) y 4)- todos de la Ley Nº 10405.
El CONSEJO SUPERIOR del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Se establece el principio general consistente en que resulta obligatorio el pago de la
tasa de visado CEP por la totalidad de las tareas encomendadas y declaradas al momento de la
presentación a visado, al valor que esta tenga en la fecha de visado, calculada conforme a la
U.R. vigente. En tal supuesto, el pago efectuado por la totalidad de las tareas contratadas
tendrá efectos cancelatorios obteniéndose el beneficio de descuento aprobado por asamblea
anual ordinaria del ejercicio en curso. Ninguna facilidad de pago otorgada por la presente puede
ser invocada para desconocer el carácter puro y simple de la obligación de pago de la CEP, la
que resulta inmediatamente exigible por la totalidad de su monto.
Art. 2º.- Sin mella de lo antedicho, se podrá diferir el pago del porcentaje de la tasa de visado
CEP imputable a las distintas modalidades de dirección de obra y a la representación técnica,
por un plazo máximo de hasta dos (2) años contados desde la fecha de otorgado el visado, en
días corridos. Entendiéndose, en tal supuesto, que los obligados al pago aceptan que la porción
diferida de la tasa CEP que voluntariamente decidan posponer, será oblada al valor que la
misma tenga al momento de su efectivo pago conforme a la U.R. vigente en ese día, tratándose
de una obligación de valor y que, además, no se encuentra condicionada en modo alguno por
los contratos celebrados por los matriculados con sus comitentes. Vencido el plazo determinado
por el matriculado o el plazo máximo de diferimiento de pago establecido por el presente, lo
que resulte menor, el matriculado quedará automáticamente en mora. En esa oportunidad,
deberá efectuar el pago, o suscribir un convenio conforme al Art. 4º de la presente.
En el supuesto previsto en este artículo, si la obra no se realizase total o parcialmente, o por
cualquier razón el profesional no llegare a cumplimentar la totalidad de la tarea encomendada,
podrá beneficiarse de los descuentos y/o reintegros de CEP que establezcan las resoluciones
especiales que versen sobre el particular. En todos los supuestos, los hechos que se aleguen
deberán ser debidamente acreditados por el matriculado, acompañando copia certificada de las
actuaciones ante el municipio competente de donde surja la corroboración de sus asertos.
Procedimientos actualmente normados por resoluciones CAPBA Nº 175/07 y 104/11.
Art. 3º.- También sin mella de lo dispuesto en el Art. 1º, se podrá optar por el pago en cuotas
de la tasa de visado CEP que proporcionalmente corresponda a la tarea de Proyecto, bajo los
siguientes parámetros generales y los demás que surgen de los modelos que se aprueban como
Anexos:
a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, utilizando el modelo que
como Anexo I forma parte de la presente, el que deberá ser suscripto por el profesional y
aprobado por la autoridad de Distrito correspondiente y declarado en sistema CAPBA en
línea, quien emitirá el formulario “Modelo “A”;
b) La financiación no podrá superar las (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
abonándose la primera a la firma del convenio;
c) La cuota mínima no podrá tener un valor inferior a las 5 UR.
Art. 4º.- En el mismo sentido, se podrá optar por el pago en cuotas de la tasa de visado CEP que
proporcionalmente corresponda a la tarea de Dirección (en cualquiera de sus especies) y de
Representación Técnica, bajo los siguientes parámetros generales y los demás que surgen de los
modelos que se aprueban como anexo.
a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, según modelo” B” que
como anexo II forma parte de la presente;
b) Podrán otorgarse convenios por hasta Ocho (8) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, abonándose la primera a la firma del convenio;
c) La cuota mínima no podrán ser inferiores a 0,2 UR vigente a la fecha de la firma del
convenio.
Art. 5º.- Para la regularización de las deudas vencidas de Matricula se podrá optar por el Pago
en Cuotas, bajo los siguientes parámetros:
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289
a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, según “Modelo C” que
como anexo III forma parte de la presente;
b) Podrán otorgarse convenios por hasta Ocho (8) cuotas iguales, mensuales
consecutivas, abonándose la primera a la firma del convenio;
y
c) Cuota mínima el equivalente al valor de la matrícula trimestral vigente al momento de
la suscripción del convenio;
d) Considerándose obligaciones de valor, cada matrícula adeudada será computada al
valor vigente a la fecha de suscripción del convenio.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONVENIOS DE PAGO
Art. 6º.- Los Colegios de Distrito quedan facultados a celebrar convenios en representación del
CAPBA, con arreglo a la presente, a los modelos que por ella se aprueban, y a las instrucciones y
aclaraciones que, a su pedido, expedirá la Mesa Ejecutiva. Los Colegios de Distrito podrán
autorizar a otros Distritos a celebrar convenios por deudas de CEP de obras localizadas en su
jurisdicción.Art. 7º.- La autoridad distrital que intervenga en la celebración del convenio será
personalmente responsable de a) verificar la identidad de los firmantes, y de certificar que los
mismos firmaron delante suyo; b) de verificar la legitimación de los firmantes, cuando lo
hiciesen en representación de personas jurídicas o fideicomisos inmobiliarios, pudiendo, en tal
caso, exigir la certificación de firma ante notario.
Art. 8º.- La suscripción de convenios requiere como condición que el matriculado posea su
matrícula al día.
Art 9º.- Cada convenio deberá ser suscripto en tantos ejemplares como partes haya,
considerando como tales a) al CAPBA CS; b) al matriculado; c) al Colegio de Distrito de ejecución
de la obra. Más un ejemplar extra que será archivado en el Colegio de Distrito de actuación del
visado en el caso de no corresponder con el de la obra. El listado de ejemplares es el mínimo
requerido, pudiéndose incrementar bajo solicitud de las partes. El correspondiente al CAPBA
será obligatoriamente remitido al Consejo Superior, con las rendiciones mensuales que cada
Distrito realiza ante él. Dichos convenios quedarán archivados por el IECI.
Art. 10º.- El incumplimiento de dos (2) cuotas, en cualquiera de los convenios, producirá la
caducidad del mismo, lo cual acarreará los efectos que se establecen en cada modelo. Sin
perjuicio de esto último, el matriculado que haya dejado caducar un convenio quedará
inhabilitado para suscribir otro por el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de
suscripción del caduco.
Art. 11º.- Operada la caducidad de un convenio de pago y reconocimiento de deuda, el Colegio
de Distrito dispondrá de noventa (90) días corridos para gestionar el cobro extrajudicialmente.
Vencido ese término, el Consejo Superior procederá a su ejecución por vía judicial, pudiendo
delegar la competencia en los Colegios de Distrito conforme al Art. 61º de la Ley Nº 10405. Los
Fondos que por esta vía se recuperen, deducidos los gastos, integraran el sistema de
coparticipación.
Art. 12º.- A los fines de regularizar deudas vencidas de CEP a la fecha de instrumentación de la
presente, el IECI (CS) tendrá un plazo de 30 días a los efectos de instrumentar el acceso por
parte de los distritos al reporte por sistema En Línea CAPBA de dichas deudas. Conocidas las
mismas, se instrumentaran las medidas necesarias para facilitar la cancelación de las mismas.
Art. 13º.- Sin perjuicio de la inoponibilidad al Colegio de los convenios entre los profesionales y
sus comitentes (por lo cual, en cualquier supuesto los matriculados responderán ante este
CAPBA por el pago de CEP) se entiende valido el pacto por el cual un matriculado convenga con
su comitente que este se obliga a reintegrarle los pagos que aquel efectuara en concepto de
CEP, o a anticiparle los fondos para realizarlos.
Art. 14º.- La presente Resolución deroga las Resoluciones Nº 03/87; Nº 180/97, Nº 113/09 y
cualquier otra que se le oponga, a partir de su entrada en vigencia. La presente no deroga, ni
modifica en modo alguno a las Resoluciones CAPBA Nº 159/08 y Nº 101/09.
Art. 15º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y al IECI a los efectos de implementar lo
dispuesto en la presente a través del sistema CAPBA en línea.
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
Página
Arq. Santiago PÉREZ
291
Art. 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA. Cumplido. ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 120/14
LA PLATA, 17 de diciembre de 2014.VISTO que por Disposición Nº 11/14 se dispuso que todos los expedientes registrados en el
Sistema CAPBA en línea deberán ser asociados con el formulario de obra de la Caja de Previsión;
y
CONSIDERANDO que a partir del 1/12/14 se puso en marcha la tarea, emitiendo el Sistema
Informático un reporte de los expedientes asociados;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Art. 1º.- Refrendar la Disposición de ME Nº 11/14.
Art. 2º.- A partir del 1/12/2014 todos los expedientes registrados en el Sistema CAPBA en línea
deberán ser asociados con el formulario de obra de la CAAITBA.
Art. 3º.- El Sistema Informático emitirá un reporte de los expedientes asociados.
Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, y a través de ellos a los Sres. Visadores.
Cumplido ARCHÍVESE.-
Arq. Santiago PÉREZ
Arq. Adolfo CANOSA
Secretario
Presidente
DECRETO
ARANCELARIO
6964/65
DECRETO ARANCELARIO N° 6964/65
(Ratificado por Ley Nº 10405, Art. 79º)
La Plata, 24 de agosto de 1965.VISTO el expediente Nº 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el
proyecto de “Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”,
modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por Decretos Nº 10228 de 1952
y Nº 10992 de 1956; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 7º inc. I) de la Ley Nº 5140, después de un minucioso
y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la Ingeniería,
habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de
ésta y otras provincias y de la Capital Federal;
Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al
social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la
realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para
obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente; y
Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas
de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el
consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no
fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la
convención de partes.
Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de
la Provincia de Buenos Aires:
DECRETA
Art. 1º.- Modifícanse los Decretos Nº 10228/52 y Nº 10992/56, que fijan los aranceles para
regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería, los cuales deberán regirse en lo
sucesivo por el siguiente texto:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL
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295
Art. 1º.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por
ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la
responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria
de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del
ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los
constructores de tercera categoría de la Ley Nº 6075. No rigen, ni por analogía, para quienes
carezcan de tales requisitos.
TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES SEPARADAMENTE
Art. 2º.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo, respectivamente, de
otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter
particular, aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad
del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.
TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES EN CONJUNTO
Art. 3º.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo
comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual
entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para
los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación, conjunta
provenga de la asociación voluntaria de profesionales.
TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS
Art. 4º.- En el caso de que varios profesionales deben intervenir en un mismo asunto, como
especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los
trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.
HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO
Art. 5º.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que
deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o
colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. La
remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de
las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.
HONORARIOS DE REPRESENTANTES TÉCNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO
Art. 6º.- En los casos de comitentes particulares , cuando los profesionales asuman la
responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectistas, directores de obras o
representantes técnicos, corresponde el pago de los honorarios que fija este arancel, siempre
que dichos profesionales no se encuentren en relación de dependencia (texto s/ Decreto Nº
2268/78).
TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL
Art. 7º.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con
responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70
por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por
ciento restante.
HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES
Art. 8º.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado
en un 25 por ciento.
HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFÍCILES O ESPECIALES
Art. 9º.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes
en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como
operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en
juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o,
en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS
Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos.
El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores
máximos de las tablas o de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto
por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS.
Art. 11º.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el
honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes:
DEFINICIÓN y ESTIMACIÓN
I) Gastos extraordinarios:
a) Gastos de movilidad;
b) Remuneración de peones;
c) Comida y hospedaje del profesional;
d) Estacas y mojones;
e) Remuneraciones del dibujante y copias de planos;
f) Operaciones de limpieza y picada;
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g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del
comitente;
h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas;
i) Publicaciones, redacción
aerofotografías y encuestas.
de
publicaciones,
difusiones,
decretos,
modelos,
Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta
kilómetros del domicilio real del profesional.
A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los
mismos alcanzan los siguientes valores máximos:
Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto:
Hasta
Desde $ 5.001 hasta
Desde $ 20.001 hasta
Y más de
$ 5.000 de honorarios
$ 20.000 de honorarios
$ 50.000 de honorarios
$ 50.001 de honorarios
el 25% de éstos
el 20% de éstos
el 15% de éstos
el 10% de éstos
Estos porcentajes serán acumulativos.
Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán serán discriminados con sus respectivos
comprobantes.
II) Gastos ordinarios:
Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10% de los honorarios respectivos, como
máximo.
Para el caso de contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional
deducibles de sus honorarios, para determinar los aportes a la Caja de Previsión Social para
Profesionales de la Ingeniería, se fijarán de la siguiente manera:
a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente; o
b) Como máximo podrá deducir su importe, calculado de acuerdo a la siguiente tabla y
en forma acumulativa:
Hasta
De
De
De
Más de
$ 500.000
$ 500.001 a $ 1.000.000
$ 1.000.001 a $ 2.000.00
$ 2.000.001 a $ 10.000.000
$ 10.000.001
el 10%
el 9%
el 7%
el 6%
el 5%
CÁLCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS
Art 12º.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por
diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulte.
INFORMES TÉCNICOS DE TÍTULOS y OPERACIONES DISCUTIDAS
Art 13º.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las
consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo
Profesional de la Ingeniería o de convenio entre comitente y profesional.
CONTESTACIÓN A CUESTIONES QUE IMPORTAN UNA AMPLIACIÓN
Art 14º.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a
cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al
asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del Art. 5º del Título
II.
En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones
suscitadas en audiencias judiciales.
TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES
Art. 15º.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo
empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del
Departamento.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN JUEGO
Art. 16º.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos
judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva; a falta de ésta, venta o
remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25 por ciento;
y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional de la Ingeniería los deducirá de los
antecedentes. Podrán, asimismo, los profesionales, pedir, a este solo efecto, la actualización de
los valores.
TRABAJOS DE GABINETE y EN EL TERRENO
Art. 17º.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el
tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las
operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la Tabla I,
computándose por un día las fracciones mayores de un medio día:
TABLA I
HONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE
Honorario mínimo
Días de viaje
Días
Gabinete
$ 1.000
$ 2.000
de
Días de Trabajo en terreno
Prim 10 días
Días subsiguientes
por día
por día
$ 3.000
$ 2.000
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299
AUDIENCIA JUDICIAL
Art. 18º.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente
a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que
exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias
incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a
honorarios por asistencia a la audiencia.
PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO
Art. 19º.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio
profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como
elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las
del Título II.
LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES
Art. 20º.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al
cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se
establecen.
MISIÓN DEL CONSEJO
Art. 21º.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del
presente arancel, dictaminará al respecto y fijará el importe de los honorarios en los casos
especiales no previstos en él.
MONTO DE LOS HONORARIOS CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO
Art. 22º.- En la regulación de honorarios judiciales, el monto de éstos no podrá exceder del 33
por ciento del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia,
hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden
llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionario que se le exige contestar.
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 23º.- Todo contrato en el que se comprometen labores profesionales comprendidas en este
arancel, deberá especificar en forma expresa la naturaleza del cometido, y sus respectivos
honorarios, de acuerdo con el Decreto Nº 1346/58.
INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Art. 24º.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del
cometido, se procederá como sigue:
a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios
serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado;
b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposibilidad de
hecho, la retribución, en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el
mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en la relación con lo que resultare útil
o eficaz al comitente, y
c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de
fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este
arancel, con el criterio del Art. 9º de este título.
EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN
Art. 25º.- El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas
familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del
locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a
la convención de partes.
TITULO II
CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS
IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO
Art. 1º.- Los honorarios que establece este título se basan en el criterio de que, en general,
deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el
valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, éstos serán
fijados por las partes o, en su defecto, por el Consejo Profesional de la Ingeniería, siguiendo el
criterio general enunciado.
CONSULTAS
Art. 2º.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la
importancia del asunto, no menor de trescientos pesos moneda nacional.
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR
Art. 3º.- Por cada consulta con inspección ocular, y siempre que el profesional no tenga que salir
de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de seiscientos pesos moneda
nacional.
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DEL DOMICILIO REAL
Art. 4º.- Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará
un honorario según la Tabla I, al que deberán agregarse los gastos de traslado.
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301
HONORARIOS POR INFORMES
Art. 5º.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnicolegales, el honorario comprenderá tres partes:
a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el
mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menos de un mil pesos moneda nacional;
b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que
establece el Art. 17º del Título I;
c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente
escala:
Hasta
$ 100.000
De
$ 100.001
a
$ 500.000
1,5 %
De
$ 500.001
a
$ 1.000.000
1%
De
$ 1.000.001 a
$ 10.000.000
0,8 %
$ 10.000.001
0,5 %
El excedente de
2%
En caso de que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su
importe mínimo de dos mil pesos moneda nacional los días de trabajo de gabinete que se
hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto -incisos a), b) y c)será de cuatro mil pesos moneda nacional.
TITULO III
INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS
ENSAYOS E INSPECCIONES ELÉCTRICAS O MECÁNICAS
Art. 1º.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en:
a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con
su respectivo informe.
b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con
su respectivo informe.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que
fija la categoría 1º de la Tabla Básica XVII.
Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos
inspeccionados y ensayados.
TITULO IV
TASACIONES
DEFINICIONES y ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS
Art. 1º.- Carácter de las tasaciones:
a) Rápidas, con o sin informe escrito, sin valores fundados;
b) De campos, terrenos y globales de edificios sin cómputos métricos.
En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus
partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se
apliquen, en todos los casos, serán fundados:
c) De campos, terrenos, edificios, maquinarias eléctricas, máquinas herramientas,
máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta
categoría deberán ser fundadas y detalladas, sin cómputos métricos;
d) Detalladas de edificios y cualquier obra de Ingeniería, con cómputos métricos
deducidos de los planos. Productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la
explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán
realizarse con valores fundados y detallados;
e) Detalladas de instalaciones industriales diversas, mecánicas, eléctricas, con cómputos
métricos y precios unitarios fundados;
f) Detalladas de obras de ingeniería, con cómputos métricos, deducidos de los planos y
análisis de precios unitarios.
Para calcular los honorarios de los diversos tipos de tasación, se aplicarán los valores de la Tabla
II.
TABLA II
TASACIONES
Carácter
de la
Mínimo
Tasación
a)
b)
c)
d)
e)
f)
500
1.000
2.000
2.000
2.000
2.000
Hasta $
100.001
500.001
1.000.001
2.000.001
5.000.001
10.000.001
50.000.001
100.000
500.000
1.000.000
2.000.000
5.000.000
10.000.000
50.000.000
o más
0,50%
1,50%
2,50%
5,00%
7,00%
10,00%
0,40%
1,25%
2,25%
4,50%
6,00%
8,00%
0,30%
1,00%
2,00%
4,00%
5,00%
6,00%
0,25%
0,75%
1,75%
3,50%
4,00%
5,00%
0,20%
0,50%
1,50%
3,00%
3,50%
4,00%
0,15%
0,40%
1,25%
2,50%
3,00%
3,50%
0,10%
0,30%
1,00%
2,00%
2,50%
3,00%
0,05%
0,20%
0,75%
1,50%
2,00%
2,50%
MEDICIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS
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Art. 2º.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para
determinar la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que
corresponda por la medición efectuada.
TASACIONES DE SINIESTROS
Art. 3º.- En las tasaciones de siniestros, los honorarios se establecerán considerando el carácter
de la tasación y de la siguiente forma:
a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores
de la cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de
acuerdo con el Art. 534º del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con
la aplicación de las escalas acumulativas de la Tabla II, en base al valor anterior al
siniestro, pero aumentadas en un 20%.
b) Si el encargo se refiere a la apreciación del daño causado por el siniestro, los
honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentando en el 50% de
acuerdo con el carácter de la tasación, según Tabla II.
TITULO V
REPRESENTACIÓN TÉCNICA
REPRESENTANTES TÉCNICOS EN OBRAS PÚBLICAS
Art. 1º.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o
privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que
ellos avalen:
Hasta
De
De
De
De
De
De
De
$ 1.000.000
$ 1.000.001
$ 5.000.001
$ 10.000.001
$ 20.000.001
$ 40.000.001
$ 80.000.001
$ 160.000.001
a
a
a
a
a
a
$ 5.000.000
$ 10.000.000
$ 20.000.000
$ 40.000.000
$ 80.000.000
$ 160.000.000
en adelante
5%
4%
3%
2,5 %
2%
1,5 %
1%
0,5 %
REPRESENTANTES TÉCNICOS DE PROVEEDORES
Art. 2º.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y
materiales de construcción o para la industria, percibirán los siguientes honorarios, que serán
acumulativos:
Hasta
De
De
$ 1.000.000
$ 1.000.001
$ 5.000.001
a
$ 5.000.000
en adelante
TITULO VI
AGRIMENSURA
0,75 %
0,50 %
0,25 %
TITULO VII
INGENIERÍA AGRONÓMICA
TITULO VIII
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
GENERALIDADES
Art. 1º.- Se entiende por:
a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de
todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las
inversiones para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para
realizarlo, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la
obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario
mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se
computarán sus valores basados en los corrientes en plaza.
b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los
valores máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las
cantidades el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario
total la suma de los valores parciales así obtenidos según Tabla XVII.
c) Presupuesto global: El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el volumen
o superficie cubierta.
ANTEPROYECTO
Art. 2º.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados
conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás
elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El
anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque
sintético, y un presupuesto global.
PROYECTO COMPLETO
Art. 3º.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que
definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de
las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:
Página
305
a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso,
ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en
las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos
para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones;
b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle
de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas
planillas complementarias;
c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y
condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en
el curso de la obra;
d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un
enfoque amplio de la obra a ejecutar;
e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos
generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems
que integran la obra;
f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al
cómputo métrico;
g) Estudio de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por
los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o
verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación
de dichas propuestas;
h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás
elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de
la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos.
DIRECCIÓN
Art. 4º.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de
la obra y se entiende por:
a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento
del contrato, que se complementa con:
1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas;
2. Recepción provisional y definitiva;
3. Confección de planos de detalle de obra.
b) Dirección Ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con
todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar
los materiales, mano de obra y subcontratistas.
c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de
acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un
plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Art. 19º de este Título.
CAPITULO II
TASAS
CONCEPTO GENERAL
Art. 5º.- El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se
determinará, para cualquier especialidad y categoría por aplicación en forma acumulativa sobre
los valores en juego de la Tabla XVIII.
VALOR EN JUEGO
Art. 6º.- Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el
siguiente orden de prelación:
a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real);
b) Precio contratado para su ejecución;
c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conveniente
que resulte del estudio de las propuestas;
d) Según el presupuesto detallado integrante del proyecto;
e) Según el presupuesto global.
Art. 7º.- Clasificaciones por categoría:
TABLA XVII
TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
4
5
6
6½
7
7½
8
8½
10
%
%
%
%
%
%
%
%
%
De $
5.000.001 a $
10.000.000
3 %
4 %
5 %
5½ %
6 %
6½ %
7 %
7½ %
9 %
De $
10.000.001 a
$ 30.000.000
2½ %
3¾ %
4½ %
5 %
5½ %
6 %
6½ %
7 %
8½ %
De $
30.000.001 a $
100.000.000
2 %
3½ %
4 %
4½ %
5 %
5½ %
6 %
6½ %
8 %
Más de $
100.000.000
1½
3¾
3½
4
4½
5
5½
6
7½
%
%
%
%
%
%
%
%
%
307
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
8º
9º
De $
1.000.001 a
$ 5.000.000
3½ %
4½ %
5½ %
6 %
6½ %
7 %
7½ %
8 %
9½ %
Página
Hasta $
1.000.000
10º
15
%
14
%
13
%
12
%
11
%
10
%
SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS
Art. 8º.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en la
Tabla XVII –que corresponde a la labor del proyectista y dirección de la obra- se descompondrá
de acuerdo con las Tablas XVIII o XIX, según corresponda.
TABLA XVIII
ARQUITECTURA
1. Labor del proyectista (a + b + c + d)........................................................ 60%
a) Estudios previos y anteproyectos..............................................
20%
b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería y
documentación para reparticiones oficiales................................... 15%
c) Planos complementarios..........................................................
15%
d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado........................
10%
2) Labor del director de obra (e + f).......................................................... 40%
e) Planos de detalle de obra.........................................................
10%
f) Dirección de obra y liquidación..................................................
30%
3) Labor del proyectista y dirección de la obra realizada por el mismo
profesional…………………………...................................................................... 100%
Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de
las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario
completo.
TABLA XIX
INGENIERÍA
CONCEPTO
Labor del proyectista
Ingeniería Civil
a)
b)
c)
d)
e)
35%
----15%
10%
Instalaciones
eléctricas
industriales
y
mecánicas
45%
--5%
6%
4%
Ingeniería
agronómica
45%
----6%
10%
Labor de dirección
Estudio
dirección
completo
f)
g)
20%
20%
100%
y
5%
35%
100%
--30%
100%
CONCEPTO
Labor del proyectista:
a) Planos generales del proyecto;
b) Planos de construcción;
c) Planos complementarios del proyecto;
d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas;
e) Presupuesto y cómputos métricos.
Labor de dirección
f) Planos de detalle;
g) Dirección y liquidación.
Cuando de acuerdo a la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las
labores discriminadas en los ítems a) a g), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario
completo.
SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN
Art. 9º.- Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los
suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:
a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valor de dichos
trabajos;
b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos;
c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50 % del honorario
correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento
cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales,
como parte de planes de viviendas individuales y de interés social. (Texto s/ Decreto Nº
1111/74);
d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a
dirección.
Página
309
SUPLEMENTO DEL PROYECTO
Art. 10º.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10%
del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.
DEMORA EN COMENZAR LA OBRA
Art. 11º.- Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse más de tres meses, el
profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los
trabajos realizados por él hasta ese momento.
COBRO DE HONORARIOS
Art. 12º.- El profesional -proyectista- tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le
correspondan por los trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el
profesional -director- el saldo en forma proporcional durante la marcha de los mismos.
ENCOMIENDA DE VARIOS ANTEPROYECTOS o PROYECTOS
Art. 13º.- Cuando para una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con
distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente
se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que
se ejecuta se establecerá de acuerdo con la Tabla XVII y el honorario para cada uno de los
restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la Tabla.
Si la obra no se ejecuta por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se
determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los
restantes proyectos, la mitad del porcentaje de la misma Tabla.
MODIFICACIONES AL PROYECTO
Art. 14º.- Por toda modificación pedida o consentida por el comitente, que implique un recargo
de los trabajos del proyecto, corresponda un honorario adicional.
CAPITULO III
ARQUITECTURA
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA
Art. 15º.- Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la
aplicación de la Tabla XVII:
8°) Obras en general.
10°) Muebles, exposiciones y obras de exterior e interior.
CAPITULO IV
INGENIERÍA CIVIL
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA
Art. 16º.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de
la aplicación de la Tabla XVII. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:
1º) Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general,
alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y
pavimentación;
4º) Caminos en terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de desagüe, defensas
de riberas; derrocamientos de diques fijos, fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones
en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras
sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón
armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados ; puentes de madera,
hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases;
6º) Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas;
canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones
subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones
complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras
metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la categoría 1º); ferrocarriles de
montaña; fundaciones bajo agua, con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de
aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de
defensa o contención con fundaciones complejas; obras hidráulicas para plantas
hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad;
pilotajes; puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de
más de 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías;
7º) Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o
depuración de aguas, construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón
armado o metálica; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de
quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por
congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento,
urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles
con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles.
CAPITULO V
ELECTRICIDAD, MECÁNICA E INDUSTRIA
INSTALACIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS E INDUSTRIALES
Página
311
Art. 17º.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de
energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII.
Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.
3º) Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación,
refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y
obras semejantes;
5º) Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor, y telecomunicaciones,
instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y
talleres, centrales eléctricas individuales para industria;
7º) Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a
larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a
larga distancia de combustibles líquidos o gas;
8º) Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de
telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
CAPÍTULO VI
OBRAS REPETIDAS
LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS
Art. 18º.- El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una
sola vez.
En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen
modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los
honorarios se liquidarán en la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la
Tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XX.
TABLA XX
CASOS DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA
Número de
unidades
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Coeficiente
1,0
1,55
1,95
2,3
2,6
2,85
3,05
3,2
3,3
Número de
unidades
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Coeficiente
3,35
5,19
6,53
7,7
8,71
9,54
10,22
10,72
11,05
Número de
unidades
100
200
300
400
500
600
700
800
900
Coeficiente
11,22
17,39
21,88
25,81
29,17
31,98
34,22
35,90
37,03
El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por
rebatimiento de la planta se incluye en la sumatoria.
CAPITULO VII
MEDICIÓN
CLASIFICACIÓN DE MEDICIONES
Art. 19º.- Las tareas a que se refiere el presente artículo son:
a) Medición de construcciones existentes y confección de planos;
b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar
superficie cubierta);
c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal;
d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad
horizontal;
e) Cómputo métrico sobre planos;
f) Cómputo métrico sobre mediciones en obra.
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS
Art. 20º.- Para los trabajos mencionados en el artículo anterior se establecerán en base a la
Tabla XXI de porcentajes acumulados.
TABLA XXI
MEDICIONES Y CÓMPUTOS MÉTRICOS
Carácter de la
medición
Mínimo hasta
$ 200.000
a)
2.500
b)
1.000
c)
2.500
d)
5.000
e)
2.000
f)
5.000
De$ 200.001
hasta $
1.000.000
1,0%
10.500
1,25%
3.000
1,0%
10.500
2,0%
21.000
0,7%
7.000
2,0%
21.000
De$ 1.000.001
hasta $
2.000.000
0,7%
17.500
0,2%
5.000
0,7%
17.500
1,5%
36.000
0,5%
12.000
1,5%
36.000
De$ 2.000.001
hasta $
5.000.000
0,5%
32.500
0,15%
9.000
0,5%
32.500
1,0%
66.000
0,4%
24.600
1,2%
72.000
Excedente de
$ 5.000.001
0,3%
0,1%
0,3%
0,5%
0,3%
1,0%
Trabajos simultáneos - Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más
mediciones de las especificadas en este u otro título del arancel, el honorario total se
establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario)
y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás.
Página
313
TITULO IX
PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
SERVICIOS
Art. 1º.- Los servicios a que se refiere este título, son:
1) Planes reguladores urbanos y regionales;
2) Planes de desarrollo urbanístico;
3) Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano;
4) Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción del plan.
PLANES REGULADORES URBANOS y REGIONALES
Art. 2º.- Se entiende por plan regulador al programa de desarrollo físico de una ciudad o región,
con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes.
Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas:
a) Informe preliminar;
b) Expediente urbano regional;
c) Planes maestros;
d) Normas de desarrollo físico;
e) Medios de ejecución del plan;
f) Instrumento técnico-legal.
PLANES DE DESARROLLO URBANÍSTICO
Art. 3º.- Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o
sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o centro de población aglomerada y
podrán comprender:
a) Anteproyectos:
1. Plano de ubicación del área.
2. Síntesis del actual estado de desarrollo del área.
3. Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, uso de tierra, parcelamientos y
ocupación edificatoria.
4. Estimación global de costos de edificaciones y equipos urbanos: I) De las obras nuevas
que sean necesarias realizar; II) De las obras existentes, a mantener; III) De las obras a
demoler.
b) Proyectos:
1. Plano de desarrollo general de trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente
acotado;
2. Planos complementarios de plantas y secciones de calles, cruces, espacios verdes y
espacios edificatorios, etc.;
3. Memoria descriptiva de los planos anteriores;
4. Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes;
5. Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto
global estimativo de los costos de las mismas y esquema de realización.
Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir
para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los
respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos.
ESTUDIO E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO REGIONAL Y URBANO
Art. 4º.- Se entiende por estudios e investigaciones técnicas y científicas, en materia de
planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional o urbano,
tales como las que se refieren a localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la
tierra, tránsito y transporte, energía, etc. y, en general, todo desarrollo físico. Comprenden los
siguientes elementos básicos:
1) Análisis de los antecedentes;
2) Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes;
3) Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo;
4) Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata.
ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PROMOCIÓN DE PLANES
Art. 5º.- Asistencia Técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento
urbano y regional para programar planes de corto y mediano alcance, en relación con un plan
regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y
puesta en marcha de lo planeado, así como la organización de la promoción del desarrollo.
RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
Página
315
Art. 6º.a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional:
La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta
poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndose fijar
provisionalmente, “a priori”, cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de
desarrollo previamente vigente.
Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos,
determinados en la Tabla XXII.
TABLA XXII
TASAS PARA RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
Población Prevista
Primeros
10.001
20.001
30.001
40.001
50.001
100.001 a
200.001 a
500.001
10.000 habitantes
a
20.000 habitantes
a
30.000 habitantes
a
40.000 habitantes
a
50.000 habitantes
a
100.000 habitantes
200.000 habitantes
500.000 habitantes
en adelante habitantes
Tasa básica mínima por habitantes
acumulativa
al 31-12-62
$ 125.$ 100.$ 75.$ 63.$ 50.$ 37.$ 25.$ 16.$ 8.-
La tasa básica se actualizará al 31 de diciembre de cada año, aplicando los índices de variación
del costo de la construcción que fija la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos.
Plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada (nueva ciudad, villa, pueblo, etc.) a
desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana
por un espacio rural. En este caso las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un cuarenta
por ciento (40%).
b) Planes de desarrollo urbanístico:
La retribución se determina aplicando las siguientes tasas: cinco por mil (5 0/00) sobre el costo
estimativo de las obras del equipo urbano. Dos por mil (2 0/00) sobre el costo estimativo de las
obras de edificaciones públicas y privadas. En ambos casos se considerarán en el costo
estimativo las obras de equipo urbano y edificaciones a construir, como las existentes en el área
sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se considerará un promedio
mínimo de 15 m² (quince metros cuadrados) por habitante en función de la capacidad
poblacional del área para vivienda.
Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los
proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su
construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los títulos correspondientes a
servicios de arquitectura e ingeniería de este arancel.
El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente artículo.
c) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento:
Este servicio será retribuido en forma convencional de acuerdo con la importancia y sobre la
base del presente arancel.
d) Asistencia técnica en planeamiento:
Este servicio se retribuirá convencionalmente, de acuerdo con las características de cada caso y
en función del plazo por el cual se convenga.
En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la
retribución será determinada por los respectivos títulos y artículos de este arancel.
FORMA DE PAGO
Art. 8º.- La forma de pago será convencional, según cada caso particular. Cuando no haya sido
convenida expresamente, se efectuará conforme con el siguiente criterio. Se abonará el 15% a
la firma del contrato. El resto se distribuirá en cuotas, a saber:
a) Planes reguladores: 15% contra entrega del informe preliminar; 25% contra entrega
del expediente correspondiente; 30% Contra entrega de los planos maestros; 15% contra
entrega de las normas de desarrollo y medios de ejecución.
b) Planos de desarrollo urbanístico: 25% contra entrega del anteproyecto; 60% contra
entrega del proyecto.
c) Estudios e investigaciones: 35% contra entrega del informe con el análisis de
antecedentes y conclusiones; 50% contra entrega del planteo de medidas y
recomendaciones.
d) Asistencia técnica: Cuotas iguales en períodos a convenir dentro del plazo total.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Obras Públicas.
Art. 3º.-- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo
Profesional de la Ingeniería, a sus efectos.MARINI, Rudi
Página
317
Nota: los valores expresados en el arancel se determinan en la actual moneda por aplicación de
los Decretos Nº 544/78, Nº 1904/85 y Nº 4691/89. El Colegio de Arquitectos publica
regularmente el resultado de tales operaciones, como por ejemplo las tablas desarrolladas.
Consúltese al respecto la Resolución CAPBA 101/09 (especialmente, en sus Art. 8º, 10º y 11º). Y
la Resolución CAPBA Nº 67/10.
LEY PREVISIONAL
RESOLUCIONES
LEY Nº 12490
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
ORGANIZACIÓN Y FINES
CAPITULO ÚNICO
Art. 1º.- DENOMINACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Previsión Social para
Profesionales de la Ingeniería, creada por Ley Nº 5920, continuará funcionando bajo la
denominación de Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas
jurídicas de derecho público no estatal, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2º.- OBJETO. La Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad
Social, fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la
responsabilidad individual de sus afiliados, mediante la instrumentación simultánea de un
Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual.
Sus beneficios alcanzan a los profesionales inscriptos en las matrículas del Consejo Profesional
de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10321 y Nº 10415), del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10405 y Nº 11728), deI Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10416 y Nº 10698), y del Colegio de Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10411) y a los jubilados de dichos entes y sus
causahabientes.
Los entes de la colegiación citados son agentes naturales de la Caja.
Art. 3º.- AUTOGESTIÓN E INEMBARGABILIDAD. La Provincia no contrae obligación alguna que
se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. No obstante, el Estado Provincial
reconoce su existencia e individualidad funcional, como así también, que su gobierno,
administración y control, sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos, según el
presente régimen legal.
Los fondos de la Caja son inembargables, salvo para responder ante sus afiliados por el pago de
beneficios otorgados. Los bienes de la Caja están exentos de impuestos, tasas y/o
contribuciones fiscales, provinciales y municipales.
Art. 4º.- DOMICILIO. La Caja tiene su domicilio en la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos
Aires y la Sede que al objeto fije el Consejo Ejecutivo “ad referéndum” de la Asamblea.
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El domicilio de la Caja es el lugar de cumplimiento de las obligaciones legales de sus afiliados y
de las que voluntariamente contrajeran con ella.
TÍTULO II
AFILIACIÓN y BENEFICIARIOS
CAPITULO ÚNICO
Art. 5º.- AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Todos los profesionales inscriptos en las matrículas de los
entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, son afiliados a la Caja, juntamente con
los jubilados y sus causahabientes, y como tales sus beneficiarios de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten. La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la
incorporación en las respectivas matrículas de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de
esta Ley.
El hecho de ser afiliado o beneficiario de cualquier otro régimen de previsión y seguridad social
no exime a los matriculados de las obligaciones emergentes de la presente Ley, debiendo el
afiliado comunicar fehacientemente a la Caja esta situación.
Es asimismo compatible la percepción de prestaciones otorgadas por esta Ley de las que
provengan de otros regímenes de previsión y seguridad social.
Art. 6º. OBLIGACIONES. Las obligaciones del afiliado activo a la Caja son las siguientes;
a) Abonar los aportes que determinan la presente Ley y sus reglamentaciones;
b) Suministrar toda información que se le requiera relacionada con los fines de la Caja;
c) Informar todo cambio de estado o de situación que genere modificación en relación
con las prestaciones, y
d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes de la
presente Ley, sus reglamentaciones y las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten.
Será previo al otorgamiento de cualquier prestación al afiliado la regularización en caso de
incumplimiento de esos requisitos.
Art. 7º.- NÓMINA DE AFILIADOS. LEGAJOS INDIVIDUALES. La Caja coordinará con los entes de
la Colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, la nómina de sus afiliados, para lo cual aquéllos
comunicarán en forma inmediata la inscripción de profesionales y los movimientos de las
matrículas respectivas de manera de contar permanentemente con datos actualizados al
respecto, siendo de exclusiva responsabilidad de los entes colegiales los perjuicios ocasionados
por la omisión de información, o por los datos erróneos que se suministren.
La Caja dispondrá la formación de legajos individuales de los afiliados a los fines de la mejor
administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e
inscripciones que consideren útiles.
TÍTULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO 1
DE LOS ÓRGANOS
Art. 8º.- ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN. Son órganos de gobierno, administración y control de la
Caja;
a) La Asamblea de Representantes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) La Comisión de Fiscalización.
Sus miembros serán designados en la forma y bajo las condiciones que para cada órgano se
establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Art. 9º.- INTEGRACIÓN. La Asamblea de Representantes es la Autoridad Máxima de la Caja y se
integra con ocho (8) representantes titulares, con sus respectivos suplentes de cada uno de los
entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, y con doce (12) representantes
jubilados titulares, con sus respectivos suplentes, que surgirán de una votación directa de los
jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja, cumplimentando así la cantidad de
cuarenta y cuatro (44) representantes titulares, teniendo cada uno un (1) voto.
La elección de representantes correspondientes a cada ente de la colegiación se ajustará a las
normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus
respectivos actos eleccionarios.
Para tener derecho a ser representante los afiliados activos deberán acreditar estar al día con la
matrícula profesional y con aportes realizados en los cinco (5) años precedentes iguales o
superiores a la Cuota Mínima Anual Obligatoria o cuotas vigentes precedentemente en virtud de
la Ley Nº 5920 y sus modificaciones.
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La Caja organizará la elección de representantes de los jubilados, en base al padrón respectivo
con una antelación de ciento ochenta (180) días corridos, previos a la fecha del acto
eleccionario. Se deberá respetar la representación de tres (3) jubilados por cada matrícula de la
colegiación, tanto en sus listas de titulares como de suplentes. El mandato de los
representantes es por tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma
consecutiva solo por un período, y en forma alternada, indefinidamente. Los electos asumirán
su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección.
En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de los representantes titulares, será
reemplazado por el suplente de su misma representación, de acuerdo con el orden de lista
respectivo.
Los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización podrán participar de la
Asamblea de Representantes con voz pero sin voto.
El desempeño como representante a la Asamblea será “ad honorem” debiendo reconocerse los
gastos incurridos según lo determine el propio cuerpo.
Art. 10º.- IMPEDIMENTOS. No podrán ser representantes los miembros del Consejo Ejecutivo,
de la Comisión de Fiscalización y los ex Consejeros Ejecutivos hasta transcurrido un (1) período
desde la finalización de sus mandatos.
Están inhabilitados asimismo:
a) Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso, mientras
dure la condena;
b) Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la
misma;
c) Los fallidos o concursados, mientras no fueran rehabilitados;
d) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros
Colegios o Consejos profesionales en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la
misma;
e) Los afiliados que trabajen en relación de dependencia con la Caja, sea en forma
temporaria o efectiva.
Art. 11º.- AUTORIDADES. Son Autoridades de la Asamblea de Representantes: un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Secretarios elegidos de su propio seno, por simple
mayoría de votos de los presentes, los cuales no podrán ser de la misma representación.
Art. 12.- TIPOS. REQUISITOS. QUÓRUM. La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria,
convocada por el Consejo Ejecutivo para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo Orden del Día, bajo pena de nulidad.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sesionará válidamente en la primera citación con la
presencia de más de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Una hora después de fijada la
convocatoria sesionará cuando se verifique la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
La citación de los representantes deberá hacerse en forma individual y por medio fehaciente,
con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos para la Asamblea Ordinaria y de
quince (15) días corridos para la Extraordinaria, remitiendo a cada uno el orden del día a
considerar. En caso de omitirse la notificación o el orden del día, la citación será nula,
debiéndose efectuar de inmediato un nuevo llamado, para lo cual los términos preestablecidos
se reducen a diez (10) días corridos para la Asamblea Ordinaria y cinco (5) días corridos para la
Asamblea Extraordinaria.
Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en el Art.
13º, que requiere la aprobación de los dos tercios (2/3) de la composición de la Asamblea
constituida. El Presidente tendrá voto en su calidad de representante y doble voto en caso de
empate.
Art. 13º.- ASAMBLEA ORDINARIA. PERIODICIDAD. ATRIBUCIONES. Cada año en el lugar, mes,
día y hora que fije el Consejo Ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de cerrado
el ejercicio económico - financiero, será convocada la Asamblea Ordinaria.
En ella serán tratados los temas que incluye el Consejo Ejecutivo en el orden del día, que deberá
comprender como mínimo los asuntos enunciados seguidamente en calidad de atribución
exclusiva de la Asamblea.
a) Considerar la memoria y estados contables, sus notas y anexos del ejercicio económico
— financiero e informe de la Comisión de Fiscalización;
b) Considerar el presupuesto general de la Caja, en base al cálculo de recursos y
erogaciones totales previstas para uno o más años (Presupuestos Anuales y Proyecciones
Plurianuales para cinco (5) o más ejercicios);
c) Establecer el valor de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O), su forma de
aporte y las pautas a que se ajustara el Consejo Ejecutivo para que su valor resulte
constante y sobre la base de estudios actuariales;
d) Establecer sobre la base de estudios actuariales las pautas para determinar la
prestación básica, como de cualquier otra prestación complementaria;
e) Fijar las compensaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de
Fiscalización y las pautas a que se ajustará para que resulte constante;
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo;
g) Proclamar los miembros electos para integrar el Consejo Ejecutivo y la Comisión de
Fiscalización;
h) Determinar y/o modificar el porcentaje de los recursos destinados a constituir el
Fondo de Recomposición Previsional;
i) Aceptar o rechazar donaciones y/o legados;
j) Aceptar o rechazar la enajenación de bienes inmuebles o registrables propuestos por el
Consejo Ejecutivo;
k) Autorizar a contraer compromisos por créditos nacionales y/ o internacionales;
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1) Considerar las cuestiones previstas en el Art. 38º;
m) Considerar los convenios aludidos en el Art. 17º inciso k), suscriptos por el Consejo
Ejecutivo;
n) Citar a concurrir a sus deliberaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo.
Los temas comprendidos en los incisos d), g), h), i), j) y k) requieren la aprobación de los dos
tercios (2/3) de los integrantes de la Asamblea constituida.
Art. 14º.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. ATRIBUCIONES: La Asamblea será convocada a sesión
extraordinaria por el Consejo Ejecutivo en los siguientes casos:
a) Cuando medie una decisión del Consejo Ejecutivo avalada por cinco (5) de sus
integrantes como mínimo;
b) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del treinta por ciento (30%) de los
representantes de la Asamblea;
c) Cuando exista el requerimiento escrito avalado por los dos tercios (2/3) de los
miembros de la Comisión de Fiscalización;
d) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del diez por ciento (10%) de los
afiliados que hubieran satisfecho el valor de la C.M.A.O. en el año inmediato anterior;
e) Cuando se hubiera producido el supuesto del Art. 12º, con respecto a la convocatoria
nula;
f) Aprobar los planes de nuevas prestaciones y/o servicios, estableciendo quienes
pueden incorporarse y fijándose las fuentes de financiamiento que garanticen la
autosuficiencia de tales planes sin que se produzcan trasvasamientos de fondos y que
bajo ninguna circunstancia los nuevos planes pueden utilizar recursos originados por
aportes del Régimen Previsional descripto en esta Ley, serán de afiliación y aporte
voluntario, no pudiendo afectar los fondos destinados al Régimen de Previsión Social;
g) Considerar los proyectos de modificación total o parcial de la presente Ley que
resultando aprobados por la Asamblea, serán impulsados por el Consejo Ejecutivo ante
los poderes públicos en forma inmediata.
En su desarrollo se tratará con exclusividad el asunto o tema que motive su convocatoria y los
que resulten consecuentes con la misma, siempre que hayan sido incorporados al orden del día.
Los demás requisitos para sesionar válidamente son los establecidos en los artículos
precedentes.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 15º.- INTEGRACIÓN. El Consejo Ejecutivo de la Caja estará integrado por diez (10)
miembros titulares e igual número de suplentes. Cada ente de colegiación tendrá dos (2)
representantes titulares y dos (2) suplentes, y por los jubilados dos (2) titulares y dos (2)
suplentes.
Los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la colegiación citados
en el Art. 2º de esta Ley elegirán sus representantes ajustándose a las normas que al efecto
adopten sus respectivos cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus
correspondientes actos eleccionarios. En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva de
alguno de los miembros titulares, serán reemplazados por los miembros suplentes de su misma
representación.
Los representantes de los jubilados (titulares y suplentes), surgirán de una votación directa de
los jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja.
Art. 16º.- REQUISITOS. MANDATO. Para ser Consejero Ejecutivo rigen las mismas condiciones e
impedimentos establecidos en los Arts. 9º y 10º respectivamente, de esta Ley, excepto que
deberán poseer aportes realizados en los diez (10) años precedentes iguales o superiores a la
Cuota Mínima Anual Obligatoria, o cuotas vigentes precedentemente en virtud de la Ley Nº
5920 y sus modificatorias. Asimismo, no podrán asumir como miembros del Consejo Ejecutivo ni
mantenerse en funciones como tales, los que ejerzan funciones en el Consejo Superior,
Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los
entes de la colegiación citados en el Art. 2º de la presente Ley.
Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos, en forma consecutiva sólo por un período y en forma alternada, indefinidamente.
Serán elegidos en la misma forma prevista para los integrantes de la Asamblea en el Art. 9º y
asumirán su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección.
Art. 17º.- ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES. Son atribuciones y obligaciones del Consejo
Ejecutivo:
a) Interpretar y aplicar las disposiciones de la presente Ley;
b) Otorgar, denegar o reajustar las prestaciones, como así también, cancelar las
acordadas y suspender preventivamente el pago de las mismas cuando corresponda;
c) Proyectar el presupuesto anual con vencimiento del ejercicio el día 31 de diciembre de
cada año y elaborar la memoria y balance de la Caja, sometiéndolos a consideración de la
Asamblea;
d) Presentar las proyecciones plurianuales aludidas en el Art. 13º inc. b) y los resultados
de los estudios indicados en el Art. 36º de esta Ley;
e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
f) Administrar los fondos de los sistemas;
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g) Realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Caja y para la inversión de los fondos de la misma;
h) Nombrar, reubicar, promover y remover al personal de la Caja, fijar su remuneración y
las condiciones de trabajo;
i) Proyectar los reglamentos de la Caja y su modificación, sometiéndolos a la aprobación
de la Asamblea;
j) Confeccionar el orden del día y efectuar la convocatoria de la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria;
k) Mantener relaciones con entidades de fines similares, particularmente, las vinculadas
con otros sectores profesionales, promoviendo la participación en conferencias,
congresos o convenciones ligadas con las finalidades de la Caja;
1) Promover y/o celebrar convenios con organismos públicos o privados, en materia de
seguro social, que deberán suscribirse "ad referéndum” de la Asamblea;
m) Emitir opinión en estudios, proyectos, informes y trabajos vinculados a los objetivos
y fines de la Caja;
n) Proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de las normas legales y
reglamentarias tendientes al perfeccionamiento del sistema de seguridad social de los
afiliados;
o) Designar entre los afiliados, en actividad o pasivos, con carácter “ad honorem”
comisiones de cooperación para el mejor funcionamiento del sistema establecido por
esta Ley;
p) Proponer a la Asamblea la disposición de bienes inmuebles;
q) Realizar actos de disposición de bienes muebles registrables;
r) Proponer a la Asamblea las cuantías de las prestaciones, en base a los estudios
actuariales y cualquier prestación complementaria;
s) Proponer a la Asamblea la necesidad fehacientemente demostrada y solicitar su
aprobación para contraer compromisos por créditos nacionales o internacionales.
Art. 18º.- AUTORIDADES. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES: El Consejo Ejecutivo procederá a
elegir de su seno, por simple mayoría, un Presidente, Un Vicepresidente, dos Secretarios y un
Tesorero, que durarán un (1) año sus funciones, pudiendo ser reelectos.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria. A falta de ambos,
el Consejo Ejecutivo designará de su seno, los reemplazantes en sus funciones interinos o por
todo el tiempo hasta el final del período.
Los Consejeros Ejecutivos suplentes sólo concurrirán a la sesión de trabajo a la que sean
expresamente convocados por el Presidente.
En casos de fuerza mayor ocasionados por ausencia definitiva del miembro titular y el suplente
de una misma representación, su reemplazo se producirá automáticamente con asunción en
esos cargos, de los dos primeros integrantes de la lista de representantes asamblearios de esa
representación, hasta cumplir el mandato.
El Presidente o quien lo reemplazare es el ejecutor de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y el
Representante Legal de la Caja, teniendo personería para representarlas ante las autoridades
administrativas, judiciales y con los terceros. Podrá delegar en los Consejeros Ejecutivos la
ejecución de actos determinados y designar apoderados.
El Presidente y en su caso quien lo reemplazare, ejercerá la potestad disciplinaria sobre el
personal de la Caja, pudiendo delegarla en el caso de medidas correctivas.
Art. 19º.- REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO. El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos, una
vez por mes, en la forma que el reglamento interno establezca. El Presidente convocará a sesión
extraordinaria cuando lo estime necesario o lo requieran por lo menos dos (2) de sus miembros
titulares.
El Consejo Ejecutivo sesionará, como mínimo, con la presencia de seis (6) de sus miembros
titulares, salvo para proponer la creación de beneficios, o aprobar la modificación o supresión
de regímenes de beneficios, en todo acto de disposición, para proyectar el presupuesto anual y
para resolver sobre los recursos de reconsideración contra denegatoria de beneficios, en cuyo
caso se requerirá la presencia del ochenta (80%) por ciento de sus miembros titulares o
suplentes en ejercicio.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá voto en su
calidad de Consejero Ejecutivo y doble voto en caso de empate.
La ausencia de cualquier Consejero Ejecutivo titular a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas en el año, sin causa justificada, autorizará al Consejo Ejecutivo a sustituirlo por el
suplente de su misma representación, sin otra formalidad que la notificación fehaciente al
miembro sustituido y al respectivo Ente de la Colegiación.
Art. 20º.- REVISIÓN DE ACTOS Y HABILITACIÓN INSTANCIA JUDICIAL. Las resoluciones del
Consejo Ejecutivo denegando la concesión de prestaciones y beneficios creados por la presente
ley, serán susceptibles del pedido de reconsideración ante el mismo, dentro de los quince (15)
días hábiles de notificación al interesado por medio fehaciente. Su rechazo dará lugar a la
demanda contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el Código de la
materia, dentro del término de noventa (90) días hábiles.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
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Art. 21º.- INTEGRACIÓN. La fiscalización y control de los objetivos previstos en esta Ley recae en
la Comisión de Fiscalización, que estará integrada por doce (12) miembros titulares y doce (12)
miembros suplentes, cuatro (4) en representación de cada uno de los entes de colegiación y sus
respectivos suplentes y ocho (8) jubilados, dos (2) por cada colegiación, en representación de
los jubilados de esta Caja, y sus respectivos suplentes.
Se elegirán entre los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la
colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley y los jubilados inscriptos en el padrón de esta Caja, y
a simple pluralidad de sufragios.
En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva del miembro titular, éste será
reemplazado por el miembro suplente de su misma representación.
Art. 22º.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros de la Comisión de Fiscalización
quienes estén inhabilitados, según lo establecido en el Art. 10º de esta Ley, y aquellos que
ejerzan funciones en el Consejo Superior, Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y
Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de la
presente Ley.
Art. 23º.- MANDATO. Los miembros de la Comisión de Fiscalización durarán en sus funciones
tres (3) años y podrán ser reelegidos consecutivamente sólo por un (1) período, y en forma
alternada, indefinidamente. De su seno se elegirá un Presidente y un Secretario.
Art. 24º.- NATURALEZA DEL CONTROL. El control que ejercerá esta Comisión será de carácter
técnico formal y con posterioridad, con relación a la ejecución del Presupuesto y a la legalidad
de los actos, excluyendo todo cuanto se relacione con el mérito, oportunidad y conveniencia de
ellos.
Art. 25º.- ATRIBUCIONES. La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley;
b) Evaluar el cumplimiento del mandato de la Asamblea a quien deberá informar en la
próxima convocatoria;
c) Verificar el cumplimiento del presupuesto anual y el desarrollo de la proyección
plurianual;
d) Conocer y evaluar, en forma sistemática, la situación económica-financiera de la Caja;
e) Informar y proponer al Consejo Ejecutivo, las medidas correctivas de las desviaciones e
incumplimientos advertidos;
f) Solicitar cuando lo estime pertinente, la convocatoria a reunión Extraordinaria de la
Asamblea de Representantes, con los dos tercios (2/3) deI total de sus miembros
titulares;
g) Proyectar su reglamento de funcionamiento y someterlo a aprobación de la Asamblea.
TÍTULO IV
RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 26º.- FUENTES. Son recursos económicos de la Caja:
a) El aporte de la C.M.A.O. cuyo importe, forma de recaudación, que podrá ser
establecida como de pago mensual, se regulará por resoluciones que adopte la
Asamblea. Este órgano queda facultado para graduar el valor de la Cuota en función de la
antigüedad matricular y edad de los afiliados;
La integración de esta Cuota se dará por cumplida cuando su importe se cubra con los
aportes ingresados en función de lo establecido en el inciso b), i) y k);
b) El aporte obligatorio del diez por ciento (10%) a cargo de los afiliados, de los
honorarios percibidos y de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados
en trabajos ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a
inmuebles o bienes ubicados en su territorio;
La Asamblea podrá establecer escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja
devengados de honorarios o remuneraciones que la Caja utilizará para aplicar este inciso;
Como garantía de la efectivización del aporte previsional del ejercicio profesional, en
todas las modalidades y circunstancias, el Ejecutivo Provincial autoriza a la Caja, en su
delegación de Poder de Policía, a ejercer las acciones correspondientes para percibir su
cobro;
c) Las cuotas que la Asamblea resuelva establecer a cargo del afiliado o beneficiario, para
sostenimiento de la cobertura de salud y demás ayudas solidarias o programas afines a la
seguridad social;
d) Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por
infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados
por la Asamblea;
e) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja;
f) El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que
realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas;
g) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por
los beneficiarios;
h) El importe de los créditos nacionales o internacionales que se hubieran contraído con
autorización de la Asamblea;
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i) Los profesionales que actúen en obra pública, estudio, anteproyecto, dirección,
proyecto, asesoramiento, ejecución o relevamiento que se desarrolle e involucre a
cualquiera de las Colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos,
contemplados bajo la presente Ley realizados por administración o por contrato,
provincial o municipal, por entes descentralizados provinciales o nacionales que actúen
sobre jurisdicción provincial, están obligados a realizar los aportes del 10% de los
honorarios profesionales a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales a
cargo del adjudicatario;
j) La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo
establecido en el Art. 29º de la presente Ley;
k) La contribución del 5% sobre su respectiva compensación a cada profesional electo
que ocupe un cargo directivo en los entes de la colegiación citados en el Art. 20º de esta
Ley o en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires creada por la presente ley;
1) Las Empresas Consultoras de Servicios Profesionales abarcativas de las incumbencias
de las colegiaciones contempladas en esta Ley, que realicen tareas para entes oficiales
Provinciales o Municipales, como así también para empresas privadas o terceros también
estarán comprendidas en el inciso i) del presente artículo.
Art. 27º.- EXCEPCIONES AL PAGO DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA (C. M. A. O.): El
ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a
otro régimen previsional, está exento del pago de aportes que determina el Art. 26º inc. a), a
cuyo efecto el Consejo Ejecutivo establecerá los requisitos que deberá cumplir el profesional
para acogerse a la exención, que en ningún caso podrá ser retroactiva.
No se aplicará la exención si el profesional realizare, además, tareas para terceros o suscribiere
contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen
trabajo para terceros.
Sin perjuicio de la exención contemplada en este artículo, el profesional podrá optar por realizar
aportes equivalentes al cincuenta (50%) por ciento de la misma. Los aportes que bajo esta
excepción superen a la C.M.A.O. reducida no se capitalizaran, por lo que el haber jubilatorio
será el correspondiente a la jubilación ordinaria básica reducida.
La C.M.A.O. de los afiliados que tengan menos de cinco (5) años de antigüedad a contar de la
obtención de su primer título habilitante, será del 50% de lo establecido con carácter general,
que se deberá complementar ese porcentaje disminuido, en los Treinta y cinco (35) años de
aportes. Habiendo cumplimentado el afiliado treinta y cinco años de aportes iguales o mayores
a una (1) C.M.A.O.
Llegado el profesional a los setenta (70) años de edad podrá acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria reducida a pesar de que no cumpla con los 35 años de aporte, justificando
los quince (15) últimos años de aportes efectivos de la C.M.A.O. igual a uno (1), y en caso que en
esos últimos quince (15) años hubiera superado la C.M.A.O. mayor a uno (1) no se capitalizará.
Respecto al acogimiento del aporte voluntario de la C.M.A.O. cuando el profesional está en
relación de dependencia, se mantendrá mientras dure la misma. Caso contrario, pasará a
revistar de pleno derecho en el régimen general.
Art. 28º.- SUSPENSIONES Y BAJAS EN LA AFILIACIÓN. Cuando la suspensión o baja en la
matriculación colegial, con su consecuente situación similar en la Caja, no supere los seis (6)
meses corridos se computará el año de aporte y por lo tanto resultará exigible el pago de la
C.M.A.O.
Art. 29º.- OBRAS Y/O INSTALACIONES EXISTENTES NO DECLARADAS. Para las tareas
profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización
del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponderá el pago de
una contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado
cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su
regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional.
De dicha contribución, que se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional,
será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma. El Consejo
Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta norma para evitar la elusión y evasión de las
obligaciones emergentes de la presente Ley y preservación de los créditos y derechos de esta
Caja.
CAPÍTULO II
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 30º.- IMPUTACIÓN. Los recursos generados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), i)
y k) del Art. 26º, siempre que se cumplimente la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O)
equivalente a uno (1), se imputarán del siguiente modo: el treinta por ciento (30%) destinado al
Fondo de Recomposición Previsional, hasta el nueve por ciento (9%) para gastos administrativos
y el resto para seguros y capitalización individual.
Los aportes efectuados por los afiliados serán registrados en una cuenta individualizada del
profesional. La Asamblea fijará las características, monto y plazo de pago de la cuota establecida
en el inc. a) del Art. 26º.
Los aportes indicados en el inciso b) del Art. 26º, serán imputados al año calendario en que se
verifique su ingreso y los excedentes a 1,5 C.M.A.O., permitirán complementar el año inmediato
anterior, deduciendo los intereses.
Cuando los aportes resulten insuficientes, no alcanzando la C.M.A.O., se imputarán según el
siguiente orden de prioridades: a) seguros hasta cubrir la totalidad de los mismos; b) gastos
administrativos según presupuesto hasta satisfacer la totalidad y c) el excedente destinado al
Fondo de Recomposición Previsional. El Consejo Ejecutivo informará anualmente esta situación
a cada afiliado a los efectos de que éste decida el cumplimiento de la C.M.A.O.
Vencidos los plazos para el pago de las cuotas y aportes, el afiliado quedará automáticamente
en mora a los efectos previsionales.
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A esos efectos deberá cancelar la deuda pendiente, con más las actualizaciones, recargos e
intereses que fijare la Asamblea. El cumplimiento tendrá efecto con respecto a las contingencias
que se generen a partir del mismo, o de las preexistentes, pero cuyas consecuencias se
extendiesen después del pago.
En este último caso, la prestación que correspondiere se abonará a partir del cumplimiento de
los pagos por parte del afiliado.
Al afiliado que hubiera optado por la condición de aportes del Art. 27º, se le computará el año a
!os efectos de la Jubilación Ordinaria Reducida en tanto sus aportes anuales no hubieran sido
inferiores al 50% de la C.M.A.O.
Para acceder a los beneficios y prestaciones establecidos en la presente ley, el afiliado deberá
cancelar la deuda pendiente, con más las actualizaciones, recargos e intereses. Recién entonces
se le computará como cumplido el año de ejercicio y aporte previsional.
El afiliado podrá por excepción y en forma indeclinable renunciar al cómputo del año en curso a
los fines previsionales mediante declaración Jurada presentada hasta el 31 de marzo del año
siguiente, cancelando previamente los gastos de seguros y administración. Esta excepción se
podrá solicitar hasta un máximo de cinco (5) años calendario, consecutivos o alternados.
La Previsión Social de la Caja será atendida desde un Fondo de Recomposición Previsional para
el Sistema de Reparto y desde otro Sistema de Capitalización.
Del Fondo de Recomposición Previsional, la Caja destinará los aportes según Art. 68º ingresados
en cada año calendario, a la atención de las actuales jubilaciones o pensiones y las futuras
jubilaciones proporcionales y gastos administrativos de no más del nueve por ciento (9%).
La disposición de estos fondos para otros fines que el expuesto, hará responsables personal y
solidariamente, a las autoridades que lo hubieran consentido, estando facultado cualquier
afiliado para iniciar las acciones legales que correspondan.
Art. 31º.- CONTROL DE DOCUMENTACIÓN. Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general, darán curso
o aprobación a ninguna documentación técnica relativa al ejercicio de las profesiones
matriculadas en los Entes de la Colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, que carezca de la
constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda,
del cumplimiento de las normas previsionales con el depósito de los aportes correspondientes a
los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional.
Art. 32º.- RESPONSABILIDAD POR EVASIÓN O ELUSIÓN. Los funcionarios de cualquier
jurisdicción que omitan los recaudos exigidos por el Art. 31º de la presente Ley, serán
personalmente responsables por el perjuicio originado del pago de los aportes que deben
ingresar los afiliados de la Caja, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le
correspondieren.
Art. 33º.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. VÍA DE APREMIO. PERÍODOS IMPAGOS. La Caja es parte
legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia o
fuera de él, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente Ley.
La Caja tendrá facultad para cobrar los aportes especificados en el Art. 26º, incisos a), b), c), 1) y
k), a partir de la presente Ley, que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, emergentes
de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren, por el
procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título ejecutivo suficiente la
liquidación que expida con la firma del Presidente, Secretario y/o Tesorero. Serán competentes
los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, previa y fehaciente intimación
de la mora previsional.
Cuando la Caja, no logre cobrar los aportes adeudados mediante la ejecución por el
procedimiento de apremio, los períodos impagos no serán computados a los fines del
otorgamiento de las prestaciones previstas en la presente Ley y sus Reglamentaciones.
Con respecto a la aplicación de la vía de apremio para lo estipulado en el Art. 26º, inciso a), se
procederá conforme al Art. 75º.
Art. 34º.- DEPÓSITO DE LOS RECURSOS. La Caja de Previsión Social para Agrimensores,
Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, abrirá una cuenta a su
nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Presidente, Secretario y
Tesorero, en la que se depositarán los ingresos de la misma.
La Caja podrá hacerlo por intermedio de otras entidades bancarias, oficiales, cuando las
circunstancias así lo justifiquen, a criterio de la Asamblea.
La Caja dispondrá de cuentas separadas para el Sistema Solidario y para los ingresos en
concepto de capitalización.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
Art. 35º.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos se aplicarán:
a) En la realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos
que prevé la presente Ley y de los que en virtud de la misma establezca la Asamblea;
b) En títulos y valores de la renta pública, fondos comunes de inversión, públicos o
privados, e imposiciones o colocaciones en entidades financieras oficiales, nacionales,
provinciales o municipales previa aprobación de la Asamblea, con excepción de los
fondos del Sistema de Capitalización cuya inversión se ajustará a las disposiciones del
Capítulo VIII;
c) En el pago de los intereses y la amortización del capital de los créditos nacionales o
internacionales, que se hubieren contraído con autorización de la Asamblea.
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Las reservas que se acumulen, por aplicación de la política de ingresos y egresos que adopte la
Asamblea, deberán invertirse en condiciones de rentabilidad, liquidez y seguridad suficiente, de
acuerdo a los compromisos asumidos con el objeto de lograr el óptimo aprovechamiento de
esos fondos.
Art. 36º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. De los recursos se aplicarán:
a) En los gastos de administración y control para cuya satisfacción se podrá destinar
anualmente hasta el nueve por ciento (9%) de los ingresos anuales por los aportes
correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 26º, para cubrir sus necesidades funcionales
y operativas;
b) En hacer directamente o encomendar trabajos de investigación y de estudios
relacionados con la seguridad social, para los profesionales comprendidos en la presente
Ley.
Art. 37º.- RESPONSABILIDAD. El Consejo Ejecutivo no podrá dar a los fondos de administración
de la Caja, otro destino que los fijados en el artículo anterior. Toda transgresión a este artículo
hará responsable civil, penal y solidariamente a los que hubieran autorizado la disposición de los
mismos.
Art. 38º.- EVALUACIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS Y ACTUARIALES. PERIODICIDAD. A fin de
mantener el equilibrio económico - financiero de la Caja y el análisis en particular de cada
programa, la Asamblea, considerará los estudios técnicos realizados a través del Consejo
Ejecutivo, relacionados con la evolución en los últimos cinco (5) años y la proyección para el
siguiente quinquenio, ambos lapsos, como mínimo.
Asimismo, cada cinco (5) años, el Consejo Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea el estudio
con dictamen profesional técnico actuarial destinado a evaluar el desarrollo integral de las
prestaciones instituidas por la presente ley o incorporadas a los Programas de la Caja por
decisión de la Asamblea.
El Consejo Ejecutivo deberá también, presentar a la Asamblea, los estudios con dictamen de
profesional técnico -actuarial para el tratamiento de la instrumentación y reforma vinculadas
con los Art. 13º, inc. c) e inc. i). Art. 26º incisos a), b), c) y d) 34º, 37º, 42º, 45º, 47º, 55º y 62º de
la presente ley.
TÍTULO V
PRESTACIONES y DEMÁS BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES
Art. 39º.- SISTEMAS PREVISIONALES. En la Caja coexistirán en forma simultánea dos Sistemas
de Previsión Social, a saber:
1) Un Fondo de Recomposición Previsional para el Sistema Solidario de Reparto.
2) Un Sistema de Capitalización.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO
Art. 40º.- PROGRAMAS Y NÓMINAS. La Caja otorgará a sus afiliados, según los programas
establecidos por la presente Ley y los que en su consecuencia se dictaren, las siguientes
prestaciones y demás beneficios de la seguridad social:
Programa de Previsión Social, con afectación de los recursos económicos provenientes
del Art. 26º, incisos a), b), d), e), f), g), i) y k) de esta Ley:
1- Jubilación Proporcional Ordinaria;
2- Jubilación Proporcional Reducida;
3- Jubilación Extraordinaria por Incapacidad Total y Permanente;
4- Compensación por Gran Invalidez;
5- Pensión.
b) Programa de Atención a la Salud, con afectación de los recursos económicos
específicos provenientes de las resoluciones que adopte la Asamblea, para los Sistemas
de Prestación y afiliación.
6- Subsidios por fallecimiento del afiliado, cónyuge e hijos;
7- Subsidios especiales, extraordinarios y de adicionales de pago, único Periódico,
ayudas o suplementos a los afiliados y causahabientes, de manera que contribuyan al
fortalecimiento de sus familias;
8 - Sistema de Cobertura Médica Integral del afiliado y su grupo familiar;
9- Atención de la Tercera Edad;
10- Otras Prestaciones, financiaciones y complementos pecuniarios o no, que
contribuyan a la conservación, recuperación y/o rehabilitación de la salud.
Art. 41.- OTROS PROGRAMAS Y PRESTACIONES. La Caja también podrá otorgar según los
regímenes que con carácter general establezca la Asamblea, que podrán ser de afiliación y de
aporte voluntario, otras prestaciones y servicios, como:
a) Programas para complementar las prestaciones definidas en el inciso a) y los puntos 8-, 9- y
10- del inciso b) del artículo anterior.
b) Prestaciones e inversiones que sirvan a otros aspectos de la solidaridad, o que tiendan al
mejoramiento de las condiciones de vida, bienestar y/o esparcimiento, tanto de los afiliados
como de sus familias, como así también, de los diversos aspectos que hacen al desempeño y
al desarrollo profesional.
Las reglamentaciones que se dictaren comenzarán a regir a partir de la fecha en que las mismas
lo establezcan y en todos los casos deberán estar precedidas de los estudios económico —
financieros y actuariales que fundamenten su factibilidad, según resulta de la presente Ley.
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Toda transgresión a este artículo hará responsable personal y solidariamente a los que hubieran
autorizado disposiciones en contrario.
Art. 42º.- INTRANSFERIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD. Los beneficios acordados por esta Caja
y los derechos correspondientes, son intransferibles e inembargables, pero responderán por las
obligaciones contraídas con esta Caja.
CAPITULO III
DE LA JUBILACIÓN PROPORCIONAL ORDINARIA
Art. 43º.- REQUISITOS. La Jubilación Ordinaria es voluntaria y se acordará a los afiliados de
ambos sexos que acrediten una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35)
años con aportes previsionales.
Art. 44º.- CÓMPUTOS DE AÑOS CON APORTE. Se computarán como años con aportes los que
tuvieran en cada año calendario aportes iguales o superiores a la C.M.A.O. Establecidos en el
Art. 26º inciso a).
Art. 45º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la Jubilación Proporcional Ordinaria será la
35ava parte de la Jubilación Ordinaria que le hubiere correspondido al afiliado a la fecha de la
sanción la presente Ley, conforme su actual promedio de aportes, como si al presente hubiera
alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y treinta y cinco (35) años de aportes. Será
calculada según el reglamento de la Caja vigente, donde "n" será la cantidad de años que hasta
la fecha de la sanción de la presente ley, el afiliado hubiera por lo menos igualado la cuota
mínima anual.
CAPITULO IV
DE LA JUBILACIÓN PROPORCIONAL REDUCIDA
Art. 46º.- REQUISITOS. Tendrá derecho a la Jubilación Proporcional Reducida el afiliado que
acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes
previsionales, en cada uno de ellos, iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) de la
C.M.A.O. establecida en el Art. 26º inciso a), en tanto hubiera hecho uso de la opción prevista
en el Art. 27º.
Art. 47º.- HABER. El haber de la Jubilación Proporcional Reducida será del cincuenta por ciento
(50%) de la Jubilación Proporcional Ordinaria o del porcentaje resultante de la proporcionalidad
directa si tuviera años computables de aportación completa y de aportación reducida.
CAPITULO V
DE LA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Art. 48º.- REQUISITOS. La Jubilación Extraordinaria por Incapacidad Total y Permanente es
voluntaria y se acordará al afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma absoluta
para el ejercicio profesional, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la causa de incapacidad sea posterior a la afiliación;
b) Para poder acceder a este beneficio se le exigirá una antigüedad mínima en la
afiliación de diez (10) años que podrán ser alternados. Deberá además haber satisfecho
el pago en su oportunidad de la C.M.A.O. del año inmediato anterior al de su incapacidad
y por lo menos cuatro de los cinco años precedentes al de su incapacidad;
c) Si el afiliado incapacitado tuviera menos de treinta y cinco (35) años de edad y se
hubiera afiliado dentro de los cinco años de expedido su título, no se le exigirá
antigüedad mínima de afiliación pero sí el cumplimiento de los aportes mínimos anuales
en los seis años anteriores al de su incapacidad o por lo menos desde su afiliación hasta
el año inmediato anterior al de su incapacidad;
d) Haber satisfecho la cuota de integración al seguro colectivo por incapacidad total y
permanente que pudiera haber establecido la Asamblea;
e) Desaparecida la Incapacidad cesará el beneficio.
Art. 49º.- VALORACIÓN DE INCAPACIDAD. La incapacidad que produzca una disminución
laboral para el desempeño profesional no menor de sesenta y seis por ciento (66%), se
considerará total.
El informe pericial no obligará a la decisión y el Consejo Ejecutivo podrá apartarse de sus
conclusiones si estimase justa causa para ello. El Consejo Ejecutivo podrá disponer en cualquier
momento un examen del estado físico y/o intelectual del beneficiario.
La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispusieran dará lugar a la
suspensión del beneficio.
Art. 50º.- INSANIA Y OTROS SUPUESTOS. En caso de insania y de los supuestos contemplados
en el Art. 152º bis del Código Civil, se deberá estar a la declaración judicial correspondiente y los
pagos se efectuarán al familiar directo o en su defecto al curador que se designare.
Art. 51º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la Jubilación Extraordinaria será el
resultante de la aplicación de las normas establecidas en la presente Ley y las reglamentaciones
que se dicten.
CAPITULO VI
DE LA COMPENSACIÓN POR GRAN INVALIDEZ
Art. 52º.- CARACTERIZACIÓN. REQUISITOS. El afiliado que obtuviere la prestación definida en el
Art. 46º de esta Ley, que requiera la atención permanente de su incapacidad con el auxilio de
terceros y cumplimente los requisitos que a tal efecto fije el reglamento, aprobado por la
Asamblea, tendrá derecho a una compensación pecuniaria complementaría, no vitalicia, por
gran invalidez.
Art. 53º.- VIGENCIA. El Consejo Ejecutivo, en forma periódica, constatará la necesidad del
auxilio al que alude el artículo precedente.
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Art. 54º.- INSANIAS Y OTROS SUPUESTOS. Serán de aplicación las disposiciones del Art. 50º de
esta Ley.
Art. 55º.- IMPORTE. El valor pecuniario de la compensación por Gran Invalidez, será graduado
en el reglamento a que hace referencia el Art. 51º de esta Ley.
CAPITULO VII
DE LA PENSIÓN
Art. 56º.- CARACTERIZACIÓN. Tendrán derecho a pensión:
a) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento
judicialmente declarado, estuviere gozando de una Jubilación Proporcional Ordinaria,
Reducida o Extraordinaria por incapacidad;
b) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento
judicialmente declarado se encontrare en actividad y reuniere los requisitos exigidos por
la presente ley, para acceder a una jubilación proporcional Ordinaria reducida o
Extraordinaria por incapacidad o cumpliere los requisitos establecidos en el Art. 48º
incisos b) y c);
c) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento
declarado judicialmente, se encontrare en actividad y no reuniere los requisitos exigidos
por la presente ley para acceder a una Jubilación Proporcional Ordinaria.
Art. 57º.- CAUSAHABIENTES. Los causahabientes con derecho a pensión son:
a) El cónyuge en concurrencia de sus hijas solteras o hijos solteros hasta alcanzar la
mayoría de edad, y con las hijas viudas hasta los veintiún (21) años de edad, estas
últimas, siempre que, no perciban haberes de jubilación, pensión, retiro o prestación no
contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente Ley. No tendrá
derecho a pensión el o la cónyuge comprendido en los alcances del Art. 3573º del Código
Civil, ni quien estuviere separado de hecho por su culpa, o separado judicialmente o
divorciado por su culpa, salvo que él o la causante hubiere tenido a la fecha de su deceso
a su cargo el pago de alimentos conyugales, o que existiere a la misma fecha reservas de
alimento a favor de él o la cónyuge supérstite;
Si a la fecha de su deceso el o la causante hubiere contraído nupcias luego de haber
obtenido su divorcio vincular, el o la cónyuge supérstite compartirá por mitades el haber
pensionario que le corresponda con él o la anterior cónyuge del causante, salvo que este
último hubiere sido declarado culpable en el divorcio vincular, o haya incurrido en los
supuestos previstos en el Art. 218º del Código Civil;
b) Hijas o hijos en las condiciones del inciso anterior;
c) Los padres del afiliado si a la fecha del fallecimiento vivían bajo el amparo del mismo,
hasta tanto continúe el estado de indigencia y siempre que no gozaren de jubilación,
pensión, retiro o prestación no contributiva. La presente numeración es taxativa y el
orden de prelación establecido incisos anteriores es excluyente.
La limitación a la edad establecida en el inciso a) no rige si los causahabientes se encontraren
incapacitados y sin medios de vida a la fecha en que llegaren a la mayoría de edad conforme lo
establezca la reglamentación.
La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso
genera a su vez derecho a pensión.
Art. 58º.- EQUIPARACIÓN DEL CONVIVIENTE. A todos los efectos de la presente Ley queda
equiparada a la viuda o al viudo, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente
matrimonio con él o la causante, siendo éste separado de hecho, durante por lo menos cinco (5)
años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia común, o el
causante fuera soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
Art. 59º.- EXCLUSIONES. No tendrán derecho a prestación por pensión:
a) El cónyuge que estuviere divorciado o separado de hecho o judicialmente al momento
de muerte del causante, salvo que acredite haber percibido hasta ese entonces, alimento
por parte de éste. Será aplicable a esta excepción en los casos en que se probare que los
alimentos se hallan fijado judicialmente, o que se encontrare pendiente de resolución la
fijación de los mismos, o cuando la pretensión no pudo ser demandada judicialmente por
razones de fuerza mayor o eran aportados, fáctica y voluntariamente, por el causante sin
mediar el ejercicio de la acción. En estos casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al
conviviente por partes iguales;
b) Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de
acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
A los causahabientes de los afiliados no se les negarán las prestaciones previstas en esta Ley, en
razón de ser a su vez afiliados o beneficiarios de la Caja.
Art. 60º.- EXTINCIÓN. El derecho a pensión se extingue en los siguientes casos:
a) Por la muerte del beneficiario o por su fallecimiento presunto declarado judicialmente;
b) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros o
viudos desde que contrajesen matrimonio, o hicieren vida marital de hecho;
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada
edad, desde que cumplieren las edades establecidas en las condiciones del Art. 57º de
esta Ley.
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Art. 61º.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un
causahabiente y no existieren copartícipes, gozarán de esa los parientes del jubilado o afiliado
con derecho a jubilación enumerados en el Art. 57º que sigan en orden de prelación y que a la
fecha del fallecimiento del causante tuvieran reunidos los requisitos para obtener la pensión,
pero que hubieren quedado excluidos por otro causahabiente.
Para gozar de este beneficio el nuevo causahabiente debe encontrarse incapacitado para el
trabajo a la fecha de extinción de la pensión para el anterior titular y no percibir jubilación,
pensión retiro o prestación no contributiva.
Art. 62º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la pensión será equivalente al setenta por
ciento (70%) de la jubilación que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante.
CAPITULO VIII
DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
Art. 63º.- RECURSOS. El Sistema de Capitalización tendrá como recursos el remanente después
de deducido los porcentajes destinados al Fondo de Recomposición Previsional, gastos
administrativos y seguros, de los aportes referidos en el Art. 26º incisos a), b), i) y k).
Art. 64º.- CAPITALIZACIÓN. Los fondos a capitalizar serán depositados en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en un fondo fiduciario cuya administración estará a cargo de esa
entidad financiera.
Art. 65º.- LAS CUENTAS INDIVIDUALES. El dinero que ingresará en las cuentas será el resultante
de los montos provenientes de la capitalización
Art. 66º.- DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS CAPITALIZADOS. Los fondos capitalizados sólo
podrán ser dispuestos y/o retirados por:
a) Los afiliados activos que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y
cumplimentado, como mínimo, diez (10) años de cuota mínima anual;
b) Los afiliados que se hubieren incapacitado en los términos del Art. 40º inciso 3), una
vez que el Consejo Ejecutivo hubiera determinado el carácter permanente de su
incapacidad;
c) Los causahabientes en los términos de los Arts. 57º y 58º.
Art. 67º.- MODALIDAD DE LAS PRESTACIONES. Los afiliados activos, los incapacitados y los
causahabientes que cumplieron los requisitos del Art. 66º, podrán disponer del saldo de la
cuenta de capitalización individual, de acuerdo a las modalidades que se detallan en los incisos
siguientes:
a) Renta vitalicia previsional normal;
b) Renta vitalicia extensiva a sucesor;
c) Renta vitalicia temporaria por quince (15) años como haber pensionario de los
causahabientes por fallecimiento del afiliado activo.
TITULO VI
DEL FONDO DE RECOMPOSICIÓN PREVISIONAL
CAPITULO ÚNICO
Art. 68º.- FONDO DE RECOMPOSICIÓN PREVISIONAL. Se reconocerán los derechos adquiridos y
en expectativa de los pasivos y afiliados hasta la sanción de la presente ley y los derechos
emergentes de la capitalización individual durante el período de transición. El monto resultante
lo definirá un estudio actuarial y se conocerá como déficit. El mismo será cubierto por el Fondo
de Recomposición Previsional cuyos recursos provendrán de:
a) El treinta por ciento (30%) de lo recaudado por el Art. 26º incisos a), b), i) y k), con los
siguientes casos de excepción:
• De tres (3) hasta diez (10) C.M.A.O.: el 35%.
• Más de diez (10) C.M.A.O.: el 40%.
b) Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por
infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados
por la Asamblea;
c) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja;
d) El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que
realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas;
e) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por
los beneficiarios;
f) El importe de los Créditos Nacionales o Internacionales que se hubieran contraído con
autorización de la Asamblea;
g) La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo
establecido en el Art. 29º de la presente ley;
h) Todos los fondos existentes provenientes del sistema regido por las Leyes Nº 5920 y
Nº 12007, a la fecha de la efectiva vigencia de la presente Ley.
Art. 69º.- DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS. Los fondos acumulados en dicha cuenta se destinarán
con exclusividad a:
a) El pago de haberes a los jubilados y pensionados anterior a la sanción de esta Ley;
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b) El pago de la jubilación proporcional de los afiliados que a la fecha de la sanción de la
presente ley acreditaran años de aporte previsionales, igual o mayor a C.M.A.O uno (1)
computables y que se otorgará cuando el afiliado acredite una edad mínima de sesenta y
cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales computables,
resultantes de sumar los años anteriores y posteriores a la sanción de la presente ley.
Art. 70º.- DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS UNA VEZ CUBIERTO EL DÉFICIT PREEXISTENTE.
Cubierto el déficit actuarial, objetivo de este Fondo de Recomposición Previsional, los recursos
previstos a este fin, se destinarán al Sistema de Capitalización, mediante el siguiente
mecanismo: los fondos provenientes del Art. 68º, inciso a), íntegramente a Capitalización
Individual, el resto de los fondos provenientes del Articulo 68 incisos b), c), d), e), f), g), y h), a
Capitalización.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO ÚNICO
Art. 71º.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO JUBILATORIO. CANCELACIÓN DE MATRÍCULAS. El
afiliado adquirirá el derecho a la jubilación cuando reuniere los requisitos que establece la
presente ley, aun cuando continuara en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo cual podrá
solicitar a la Caja el acto administrativo que así lo declare.
Una vez dictado el acto administrativo del otorgamiento, cesará la obligación del cumplimiento
de la Cuota Mínima Anual Obligatoria, sin perjuicio del pago de los aportes obligatorios
establecidos en el Art. 26º inciso b).
Para tener derecho a percibir los beneficios instituidos por el Sistema Solidario dé Reparto del
Art. 40º, el afiliado deberá acreditar la cancelación de su matrícula profesional en los entes de la
colegiación mencionados en el Art. 2º de esta Ley.
Art. 72º.- INCOMPATIBILIDADES. Toda jubilación que se conceda, en los términos del Art. 40º,
implica el retiro absoluto de la actividad profesional que requiera título habilitante en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de la docencia, bajo pena de la pérdida de la
prestación otorgada, total o parcial, en forma definitiva o temporal, según la gravedad de la
infracción.
Mientras dure la incompatibilidad se interrumpirá el pago de la prestación acordada.
No estará en este caso obligado al pago de la C.M.A.O., pero sí a las disposiciones del Art. 26º
inciso b).
Para lograr la rehabilitación del beneficio, deberá transcurrir un lapso mínimo de (12) meses
desde que dejara de percibir la jubilación como así también el afiliado deberá acreditar las
exigencias del artículo anterior.
Art. 73º.- REINGRESO. ACRECENTAMIENTO DEL HABER. El jubilado reintegrado a la actividad,
que volviera a cesar con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantendrá dentro del
régimen de la Ley vigente a la fecha del otorgamiento del beneficio originario y tendrá derecho
a reajustar la prestación mediante el cómputo de nuevos años con aportes.
Art. 74º.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS Y PRESCRIPCIÓN DE HABERES. El derecho a
solicitar la Jubilación o Pensión es imprescriptible.
El derecho a percibir los importes correspondientes a los beneficios previsionales, comenzará a
correr desde la fecha de la solicitud del beneficio, en el caso de que la cancelación de matrícula
fuere anterior a la solicitud y desde la última cancelación, si fuere posterior, cuando se tratare
de la jubilación o desde aquella en que se produjere el deceso del causante, en el caso de
pensión.
Art. 75º.- DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA.
a) La acción que nace del Art. 33º prescribe a los diez (10) años;
b) Si el afiliado no hiciera uso de las opciones previstas en los Art. 27º, 28º y 30º la mora
automática se produce de pleno derecho al vencimiento del segundo año calendario;
c) Si el afiliado usare el derecho emergente del Art. 30º, renunciando al cómputo del año
a los fines previsionales por 5 años consecutivos o alternados, la Caja no podrá ejecutar
por vía de apremio el período comprendido en el mismo;
d) Para todos los efectos de esta Ley no serán computados, ni reconocidos los períodos
de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se
hubieren amparado o se amparen en el inciso a).
Art. 76º.- CONVENIOS DE RECIPROCIDAD. Con relación a los beneficios o a cualesquiera de ellos
contemplados por la presente Ley y que autorizados por ésta, establezca la Asamblea, la Caja
podrá instrumentar convenios de reciprocidad con los Institutos o Cajas de Previsión y
Seguridad Social nacionales, provinciales, municipales, estatales y no estatales. Estos convenios
necesitarán ser aprobados o ratificados por la Asamblea, con la conformidad de la mayoría
simple. Los convenios suscriptos por las autoridades de la Caja en virtud de la Ley Nº 5920,
serán de aplicación hasta tanto resulte necesario hacer uso de la facultad conferida en el
presente artículo.
TITULO VIII
PERIODO DE TRANSICIÓN CAPITULO ÚNICO
Art. 77º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LOS RECURSOS. Durante un período de cómo máximo
cinco (5) años calendarios, a contar de la puesta en funciones del primer Consejo Ejecutivo, los
recursos que se obtengan, según lo dispuesto en los Art. 26º y 29º serán destinados
íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional después de deducidos gastos
administrativos, pagos de seguros y beneficios adquiridos. Es decir, que durante este lapso
ningún aporte, sea mayor o igual a la C.M.A.O., pasará a integrar cuenta individual de
capitalización alguna.
Los fondos excedentes obtenidos durante este período, capitalizarán en forma conjunta con
respaldo fiduciario en el Banco de la provincia de Buenos Aires y no se podrán aplicar a ningún
otro concepto o gasto.
Página
345
El cálculo de haberes y todo otro beneficio previsional durante este período, se considerará
integrado al Sistema Solidario de Reparto.
Se suspenderá el plazo de transición si el estudio actuarial determina la posibilidad de afrontar
los gastos en forma compatible con el Sistema de Capitalización. En caso contrario la Asamblea
prorrogará por el tiempo que estime necesario la recaudación fijada para el Fondo de
Recomposición Previsional.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO ÚNICO
Art. 78º.- CÓMPUTO DE AÑOS APORTADOS. A los fines del acceso a las prestaciones
establecidas en el Título V de la presente Ley, los afiliados con anterioridad a su vigencia,
computarán los años de aportes sujetos a las siguientes disposiciones;
a) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.959- 1.970,
inclusive, con el cumplimiento del “Aporte Promedio Anual” fijado para cada uno de esos
años;
b) Para el periodo de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.971-1.982,
inclusive, con el cumplimiento de la “Cuota Fija” o “Cuota Fija Anual” establecidas para
cada uno de esos años;
c) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.983-1.991, inclusive
con el cumplimiento de la “Cuota Mínima Anual” fijada para cada uno de esos años;
d) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.992-1.997 inclusive,
con el cumplimiento de la “Cuota Mínima Anual” para todos y cada uno de los años
involucrados, de acuerdo a lo establecido a la Ley Nº 5920;
e) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido desde 1.998 y hasta la
promulgación de la presente Ley, con lo establecido por la Ley Nº 12007;
f) A partir de la promulgación de la presente Ley, con la cuota establecida en el Art. 26º
inciso a) para todos y cada uno de los años involucrados.
Art. 79º.- CUOTAS ANUALES DE APORTES MÍNIMOS INCOMPLETAS. PLAZO DE
REGULARIZACIÓN. El afiliado que hasta la vigencia de la presente Ley no hubiera integrado las
Cuotas Anuales de aportes mínimos contemplados en los distintos períodos establecidos en el
Art. 78º, podrán completar el o los años respectivos, a los fines jubilatorios con las
actualizaciones, recargos e intereses que la Asamblea fijare, a excepción de los diez (10) años
previos al otorgamiento de la jubilación.
La opción a la que se refiere el presente Art., en lo referente a la vigencia de la Ley Nº 5920,
deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días de conformada la primera Asamblea
Ordinaria.
Art. 80º.- CÁLCULOS DE HABERES. El haber de las prestaciones para los afiliados y
causahabientes que acceden a las mismas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley,
pero con años de aportación anteriores a su vigencia, se calculará de la siguiente forma;
a) Para el periodo de vigencia de la Ley Nº 5920 y modificatorias, se aplicará la reglamentación
existente a la fecha de la sanción de la presente Ley;
b) Para el periodo posterior a la vigencia de la presente se aplicarán las normas establecidas en
la presente Ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia.
Art. 81º.- PRESTACIONES PREEXISTENTES. Los jubilados y pensionados con prestaciones
concedidas, que estén gozando del beneficio a la fecha de vigencia de la presente Ley
continuarán percibiendo o percibirán sus haberes futuros con aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias preexistentes.
Los montos de estas prestaciones no podrán ser modificados en el futuro, salvo para mejorarlos
y por resolución de la Asamblea.
En todos los casos, los beneficios acordados como consecuencia de las exigencias establecidas
por las Leyes Nº 5920 y 12007, no podrán ser disminuidos y deberán ser equivalentes a los
beneficios previstos para cada caso en la presente Ley, conforme a que los ingresos al sistema
así lo permitan.
Art. 82º.- CONVENIOS PREEXISTENTES. Los convenios de cualquier tipo suscriptos por las
Autoridades de la Caja, en virtud de la Ley Nº 5920, serán de aplicación hasta tanto la Asamblea,
a requerimiento del Consejo Ejecutivo, resuelva ratificarlos, modificarlos o derogarlos.
Art. 83º.- PRIMERA ELECCIÓN. Dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia
de la presente Ley los entes de la colegiación citados en el Art. 2º y la Caja de Previsión (Leyes
Nº 5920/12007), deberán organizar y concretar los llamados a elecciones de los representantes
a la Asamblea, Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización según lo establecido en los
respectivos artículos de esta Ley y en la forma que lo disponen sus correspondientes Leyes en
vigencia.
A ese efecto se conformarán Juntas Electorales de acuerdo a las Reglamentaciones internas de
cada Entidad de la Colegiación, y para el caso de los jubilados, el Directorio de la Caja residual,
fijará un reglamento electoral al efecto, conforme a ¡a normativa dispuesta en la presente Ley.
Los integrantes de las Juntas Electorales no podrán ser candidatos a integrar la Asamblea de
Representantes, como tampoco participar de las listas de postulantes para integrar el Consejo
Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización de la Caja.
La duración de estos mandatos, se extenderá hasta la primera quincena del mes de diciembre
del año en que cada ente de la colegiación, produzca su renovación de autoridades,
considerándose el primer acto eleccionario de carácter constitutivo.
Página
347
En cuanto a la duración del mandato de los representantes de los jubilados, se ajustará a lo
establecido en la presente Ley.
Art. 84º.- CONSTITUCIÓN. Dentro de los treinta (30) días de concluido el proceso eleccionario y
aprobados sus resultados por las Juntas Electorales, las Autoridades salientes procederán a
poner en funciones a los integrantes del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización
electos, quedando en ese momento disuelto el Directorio constituido según la Ley Nº 5920 y Nº
12007.
Dentro de los sesenta (60) días de constituido el nuevo Consejo Ejecutivo convocará la primera
Asamblea de Representantes, a efectos de su constitución y del tratamiento de los asuntos que
le competen según la presente Ley.
Art. 85º.- TRANSICIÓN. Durante el período que medie entre la asunción del Consejo Ejecutivo y
la constitución de la primera Asamblea, aquél estará facultado para asumir las atribuciones de
esta última, enunciadas en el Art. 13º.
Esta facultad será excepcional y sólo limitada al período citado, a los efectos de permitir la
puesta en vigencia inmediata de lo normado en la presente Ley.
Art. 86º.- DEROGACIÓN. Derogase las Leyes Nº 5920 y Nº 12007 y todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a la presente.
Art. 87º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la
ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil.-
Francisco J. FERRO
Presidente
Felipe C. SOLA
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Senado
de la Provincia de Buenos Aires
Juan Carlos LÓPEZ
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Eduardo Horacio GRIGUO
Secretario Legislativo
H. Senado
de la Provincia de Buenos Aires
DECRETO Nº 3187.LA PLATA, 21 DE SETIEMBRE DE 2000.Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y ARCHÍVESE.RUCKAUF
R. A OTHACEHÉ.
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (12.490).
GINES RUIZ, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación.
Página
349
Publicada en el Boletín Oficial el martes 26 de setiembre de 2000.-
RESOLUCIÓN Nº 21
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TÉCNICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY Nº 12490)
VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, referido a las "Obras y/o instalaciones existentes
no declaradas...."
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del citado artículo tiene por objeto terminar con la elusión y evasión
derivados de "las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a
cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención
profesional...";
Que en los supuestos contemplados en la Ley el aporte previsional debió realizarse con la
ejecución de la tarea profesional;
Que el perjuicio seguiría siendo evidente si se abonara una contribución sobre una obra
depreciada, por cuanto se estaría premiando a quien fue directo responsable de su
evasión por no contratar en tiempo y forma al profesional con incumbencia en la
materia;
Que no existe regularización alguna si no intervino un profesional en la ejecución de las
tareas reservadas a ellos;
Que por tal motivo, la denuncia de superficies por moratorias, tanto municipales como
provinciales, sin presentación de planos con intervención profesional, no significa
regularización alguna; y
Que si bien la Comisión Interventora Normalizadora, con el dictado de la Resolución Nº
10, del 3 de octubre de 2000, instrumentó la aplicación de la norma, la misma no
contempló todas las situaciones a reglamentar.
Por ello, el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos:
RESUELV E
Art. 1º.- El monto correspondiente a la contribución establecido por el Art. 29º de la Ley Nº
12490, será determinado por la Institución Colegial respectiva del profesional interviniente en la
regularización de la obra, conforme a las escalas o niveles referenciales, o en su defecto, a los
aranceles vigentes para cada uno de ellos; en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 26º,
inciso b), del mismo texto legal.-
Art. 2º.- La contribución debe ser calculada sobre toda obra, tarea, trabajo, instalación, etc., que
implique la actuación de un matriculado y no se registre intervención previa de profesional
alguno.
Art. 3º.- El valor de los aranceles a los efectos del cálculo del monto de la contribución, son los
vigentes al momento de su regularización sin contemplarse ninguna depreciación del valor de la
obra.
Art. 4º.- El pago se hará efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante la boleta
que al efecto se suministra exclusivamente para ser utilizado en estos casos.
Art. 5º.- En aquellos casos que se presente una ampliación de obra a regularizar con
intervención de un profesional anterior, se le deberá exigir la copia del plano aprobado por el
Municipio, el cual deberá ser archivado junto al resto de la documentación en la oficina de
visado que haya efectuado el control de los aportes previsionales.
Art. 6º.- Toda tarea de regularización deberá ser presentada con una planilla anexa, suscripta
por el profesional actuante, que desarrolle mediante las tablas respectivas, la determinación de
la contribución correspondiente de acuerdo a lo determinado en el Art. 29º de la Ley Nº 12490.
Art. 7º.- No se dará curso a ninguna presentación de documentación destinada a las
regularizaciones citadas en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, que no esté acompañada de la
documentación citada en el artículo anterior y de la boleta de pago que en cada caso
corresponda. Toda documentación que se archive exclusivamente en la Oficina de visado
Colegial que haya efectuado el control de aportes, podrá ser requerida por esta Caja de
Previsión, en el momento que lo solicite.
Art. 8º.- En la aplicación de la presente resolución no comprende ningún tipo de excepciones
por obras y/o instalaciones existentes de carácter precario, como así también por la superficie
de las mismas.
Art. 9º.- La responsabilidad del control de la correcta liquidación de la contribución que prevé
este artículo será ejercida por los Entes de la Colegiación, por ser los agentes naturales de ésta
Caja, según lo expuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 12490.
Art. 10º.- Serán consideradas en cada caso por parte del Consejo Ejecutivo, aquellas
construcciones que se acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de
noviembre de 1958, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 5920.
Art. 11º.- La obligatoriedad del pago de la contribución comienza a partir del día primero de
noviembre de 2000.
Art. 12º.- Se deroga la Resolución Nº diez (10) dictada por la Comisión Interventora
Normalizadora, de fecha tres de octubre de 2000.-
Página
351
La Plata, 13 de junio de 2001.-
RESOLUCIÓN Nº 376
VISTO
Que habitualmente se presentan consultas de afiliados que realizan tareas profesionales
complementarias por medición e informe técnico, ya incluidas en presentaciones por
proyecto y dirección ya existentes o por incorporación de hechos consumados, y
CONSIDERANDO
Que las tareas profesionales correspondientes al proyecto y dirección comprenden todas
aquellas necesarias para la ejecución y finalización de la obra;
Que en los casos en donde exista antecedente por proyecto y dirección, y se ha
efectuado el cien por ciento (100%) de los aportes no debe registrarse deuda alguna; y
Que en los casos en donde exista antecedente por medición e informe técnico y se halla
efectuado el cien por ciento (100%) de los aportes, no corresponde el pago de la
contribución considerada en el Art. 29º de la Ley Nº 12490.
Por ello, LA MESA EJECUTIVA de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires –ad referéndum del Consejo Ejecutivo-,
RESUELVE
Art. 1º.- Eximir del pago de la contribución considerada en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, a
aquellas tareas complementarias que están incluidas dentro del Proyecto y Dirección, como así
también a la Medición e Informe Técnico, por producirse una doble imposición por el pago de la
contribución.
Art. 2º.- Para encontrarse comprendido en el supuesto del artículo anterior, el inmueble debe
mantener su destino de origen.
Art. 3º.- En cualquiera de los casos se deberá presentar la documentación respaldatoria de que
el inmueble ya ha sido incorporado por cualquiera de las modalidades antes consideradas.
Art. 4º.- En casos de presentación extemporánea y/o cambio de destino del inmueble se deberá
abonar la contribución del citado Art. 29º.
Art. 5º.- En caso de vivienda propia no se eximirá al afiliado del pago de la contribución.
Art. 6º.- Regístrese y difúndase.-
RESOLUCIÓN Nº 297
VISTO
Que con fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobó la Resolución Nº 263 que reglamentó la
aplicación del Art. 29º de la Ley Nº 12490 (Contribución), y
CONSIDERANDO
Que en la planilla anexa de la citada Resolución no se contemplaron las mediciones
exceptuadas de la aplicación de la disposición legal, generando mal entendidos y
erróneas aplicaciones de la Ley 12.490; y
Que explicitando las excepciones se solucionan los problemas aludidos.
Por ello la Mesa Ejecutiva de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, “ad –referéndum” del Consejo Ejecutivo:
RESUELVE
Art. 1º: Sustituir la “planilla anexa I” aprobada por el artículo noveno de la Resolución número
doscientos sesenta y tres (263), por la adjunta a la presente.
Art. 2º: Dése amplia difusión.
Página
353
La Plata, 16 de septiembre de 2008.-
ANEXO I
CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA Art. 29º (LEY Nº 12490 MODIFICADO POR LEY Nº 13753)
RESOLUCIÓN Nº 297
Obra de Ingeniería Categ. ........
Obra de Arquitectura Categ. 8º
CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL:
/
/
ENTRE EL PROFESIONAL........................................................
...........................................................................................
COMITENTE....................................................................................................
Y
EL
PARA LA OBRA
...........................................................................................................................................................
MEDICIONES EXCEPTUADAS DEL Art. 29º
Descripción de las tareas
cantidad
unid
para habilitación con planos aprobados
...............
m2
Expte. Aprobado
....................
...............
m
2
Prof. Interviniente
....................
m
2
Data s/Ced. Catastral
....................
otros
..............................
....................
con antecedentes anterior al año 1959
con planos aprobados
...............
otros ..........................................................
...............
Documentación que acredita
ESTIMACIÓN DEL VALOR DE OBRA PARA CÁLCULO DEL Art. 29º (conforme a los valores referenciales)
Según Art. 8º Título VIII (Decreto Nº 6964/65)
categ.
sup
....... cubierta
categ. ....... sup
2
2
m a razón de
.................
$/m =$
....................
...........................................
2
2
................. m a razón de .................... $/m =$ ...........................................
categ. .......
....................
=$
...........................................
TOTAL $ .......................................
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN:
Cálculo según normas arancelarias por Proyecto y Dirección
%
....... hasta
....... %
sobre
los sig.
............................
$
....................
.................................
$
....................
.................................
............................
Determinación Total $ .......................................
$
Contribución 10 %
CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A CARGO DEL DUEÑO DE LA OBRA O
BENEFICIARIO
....................................
$
...................
Son Pesos:
Depósito de la
Contribución
obligatoria Art.
29º
LEY
Nº
13753
Bol. Nº
.....................................
fecha:
Suc. Bco.
...................................
..................................................
Firma del Profesional
Legajo:
Mat.
CUIT.
Página
355
Domicilio:
COMPENDIO DE
RESOLUCIONES CAPBA
Anexo I
Tabla detallada de
Resoluciones
LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.
AÑO
TIPO
Nº
TEMA
1987
R
36
Incumbencias
1988
R
42
Ética / Código de Ética
1991
R
49
Medición
1996
R
28
Libro de ingreso de expedientes
SUBTEMA
CONTENIDO
En toda cuestión vinculada con el alcance del título de arquitecto, o con sus incumbencias en determinadas tareas profesionales, el CAPBA, se Resolución MEJN Nº 133/87 remitirá en sus actuaciones a la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de fecha 14 de octubre de 1987, cuya copia se adjunta a la presente Resolución.‐ (Ver Resolución Nº 102/01 )
Causas y procedimientos Ver texto completo.‐ (Ver Resolución Nº 146/07 y Nº 44/2011 )
Obligatoriedad de presentación de declaración jurada con estado porcentual de obra. Si se declara faltante, se deberá liquidar el mismo por A presentar visación
Proyecto y Dirección.‐
Documento Público
El profesional firmará retiro de Expediente.‐
‐Determinación valor en juego para aplicación de Decreto Arancelario Nº 6964/65 según: a) precios mínimos indicativos aprobados por CAPBA expresados por unidad de medida o por unidades (se considera incluido el IVA); b) Determinación en base a cómputo y presupuesto (deben incluir el IVA).
Definiciones / IVA
‐Honorarios Mínimo : por aplicación de Tablas desarrolladas para cálculo de honorarios aprobadas por el Colegio sobre valor en juego según a) o b) ‐A los honorarios definidos se adicionará el IVA de corresponder de acuerdo a la situación del profesional.‐
Requisitos para solicitud: Certificado de matrícula anual paga, de no poseer sanciones disciplinarias y de no poseer deudas colegia. Les (validez de Córdoba, Rio Negro, Salta?, 30 días) Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino. Presentación de DNI. Eximición del pago de matricula (no de CEP). Validez 1 Santa Fe?
año.‐
Rechaza toda disposición administrativa que contradiga o interprete la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación de la Nación.‐ (Ver texto Resolución MEJN Nº 133/87
completo)
Proposición de honorario. Limitándolo a no superar monto de 2 cuotas de los créditos / presentación ante bancos y Colegio de Ingenieros.‐ (Ver Honorarios
texto completo)
1996
R
88
Honorarios / Valor en Juego
1996
R
172
Matricula interprovincial
2000
R
18
Incumbencias
2000
R
76
Tasaciones para Entidades Bancarias
2001
R
27
Provisión de servicios Profesionales por organismos
Caso particular ‐ UNLP
Incompatibilidad y competencia desleal.‐
2001
R
28
Incumbencias
Proyecto, Dirección, Representante Técnica
2001
R
62
Informe Técnico de Impacto Ambiental
Definición / Honorario
Replanteo, apertura, nivelación de zanjas para tendido de fibra óptica , construcción de locales o instalación de cámaras prefabricadas para inspección……, apertura de túneles de túneles de diámetro. reducido…. .‐ (Ver texto de la Resolución ) Análisis del estado de la situación del Medio Físico que rodea el objeto de estudio, el objeto mismo y las relaciones entre ambos, e integra un conjunto de informes que.… Anexo I‐ arancelamiento.‐
2001
R
102
Incumbencias
Agrega Art. 3º a la Resolución Nº 36/87
2001
R
107
Arquitectos vitalicios
Cancelación por jubilación
2001
R
109
Visación previa de encomiendas
Condición y garantía de ejercicio
2002
R
47
Incumbencias
Proyecto, Dirección, Representación Técnica
2002
R
70
Visación previa de encomiendas
Obligación de visado
2002
R
83
Honorarios mínimos
Varias tareas conjuntas
2003
R
77
2003
R
81
Higiene y Seguridad en la Construcción
Funcionarios / Empleados Municipales
Registro de Arquitectos
Facultad del CAPBA dictar normas interpretativas particulares yo generales sobre alcance Resolución MEJN Nº 133/87.‐
Eximición de pago de matrícula anual. Derechos y obligaciones del Art. 14º a excepción inc. 1), 5), 8) y 9) Inc 10º exceptuado de derecho a voto Asamblea Distritral.‐
Obras civiles necesarias para canalizar el tendido de infraestructura aérea o subterránea…… (Ver texto completo) Antenas y torres metálicas, carteles publicitarios, con sus estructuras de soporte; marquesinas; mobiliario urbano….(Ver texto completo) Instalaciones complementarias de obras de arquitectura a saber... (Ver listado completo) Valor de obra: cómputo y presupuesto.‐ (Ver en visado)
Falta grave por parte del matriculado la omisión de visado previo a la iniciación de obra y la omisión, falsedad u ocultamiento de los elementos presentados cuando de ello derive perjuicio al CAPBA o a los matriculados.‐
Honorario total: suma de honorarios parciales de cada tarea / Honorario total no puede ser menor al mínimo establecido para la tarea de mayor complejidad.‐
Creación de Registro de Arquitectos habilitados para ejercer Higiene y Seguridad en Obras.‐
Requisitos y definición del ejercicio profesional ‐ Control delegado al CAPBA Ley Nº 10405 define medios que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas.‐
RESOLUCIONESDEEJERCICIO
LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.
AÑO
TIPO
2004
R
2004
R
Nº
TEMA
SUBTEMA
CONTENIDO
2005
R
2006
R
No se aplica en obras oficiales. Honorario: Interpretación de Proyecto de Obras repetidas / Honorario 1‐Calcular honorario de dirección del prototipo;
ajena autoría
2 ‐Aplicar tabla XX o XX bis;
Deroga Art. 5º de la Nº 70/02. Establece carácter provisorio del visado en función del carácter provisorio de liquidación de honorarios, hasta su 23
Pericias Judiciales
Obligación de visado
regulación que judicialmente se disponga. Elementos a presentar.‐
Obligatoriedad de Modelo básico sugerido de Informe Técnico.‐
73
Medición
Informe Técnico
Establece marco legal ante requerimiento de autoridad municipal o de arquitecto por interpretación o aplicación de la presente norma, faculta al Funcionarios / Empleados Posición CAPBA
Consejo Directivo Distrital de la jurisdicción donde ocurre la función de/de los profesional/es a dictaminar. Puede tal dictamen ser reconsiderado 101
Municipales
por el Consejo Superior a pedido del matriculado afectado.‐
19
Revalúos
Convenio ARBA
2006
R
26
Inspección de Obra Pública
Definición / Honorarios
2006
R
90
Inspección de Obra Pública
Definición / Honorarios
Ver Resolución ‐ % de Monto de obra a abonarse con partida prevista para la obra.‐
2007
R
146
Denuncias de Ética
Procedimientos
2007
R
175
2007
R
176
2007
R
180
2007
R
240
2007
R
250
2004
14
Desligamiento / Paralizaciones
Proyecto de prototipo / Caso Puntual
Higiene y Seguridad en la Construcción
Medición / Revalúos
Higiene y Seguridad en la Construcción
A abonar por el denunciante Monto= 2 matriculas anuales vigente‐ Ingreso en Distrito de localización de la obra.
Excepción de pago: arquitectos del Capba sin deuda de matrícula / Distritos del CAPBA.‐ (Ver Resolución Nº 44/11 Art. Nº 13 a 18 )
Ver en Procedimientos.‐
Honorario
Contenidos / Honorarios
Honorarios
Incumbencia
Tabla XVII ‐ Titulo VIII ‐ Decreto Arancelario Nº 6964/65 multiplicando su resultado por 5. Sin conocimiento de cantidad de repeticiones. Sin conocimiento de localización.‐
Definición de distintas etapas. Variante del programa para obras repetitivas.‐
Tarea independiente honorario según Tablas de Valores. Tarea necesaria e indivisible de otras: honorario incluido en aquellas.‐
A todos los arquitectos matriculados en condiciones de ejercer la profesión.‐ (Ver procedimiento)
Honorarios de Informe Técnico no comprendidos en el de Medición / Honorario no menor al Mínimo vigente para cualquier tarea profesional y, luego dependerá del tipo según complejidad y estudios realizados / Tipos de Informe y honorarios correspondientes descriptos en Anexo I de la Resolución según Decreto Nº 6964/65.‐
2008
R
161
Informe Técnico / Informe Técnico en Mediciones
2009
D
3
Funcionarios / Empleados Municipales
2009
R
65
Certificación de firma
2009
R
79
Informe Técnico de Impacto Ambiental
2009
R
Estipulaciones Contractuales / Los pliegos y planos que se someten a visación del CAPBA, en tanto explicitan tarea a desarrollar, comitente, ubicación, constituyen un contrato. Indeterminación de Diferencias entre Contrato y Las estipulaciones contractuales no son exigencia al momento de visado, ni la determinación de honorario en suma dineraria.‐ (Ver Texto completo, 101
Honorarios al momento de Estipulaciones Contractuales
Ver Decreto Arancelario)
visación
2010
C
1
2010
R
17
2010
R
18
Mediciones / Planos de habilitación
Representación Técnica Higiene y Seguridad en la Construcción
Tipos / Obligatoriedad
Bloqueo / Caso particular
Arquitecto se desempeña como Asesor de Turismo de un Municipio.‐
Art. Nº 8º, 9º, 10º Resolución Modifica Art. 3º Resolución Nº 87/06: Tarea profesional lo requerido en la Resolución General AFIP Nº 680.‐ (Ver en visado)
General de la AFIP Nº 680
Honorarios por etapas
Croquis
‐Estudio de Impacto Ambiental : 40% de Informe Técnico de Impacto Ambiental;
‐Plan de Gestión Ambiental : 30 % de Informe Técnico de Impacto Ambiental; ‐Auditoría de Impacto Ambiental : 30% de Informe Técnico de Impacto Ambiental.‐
Cualquier grafico de representación a escala debe encuadrarse en la tarea de Medición e Informe Técnico
Estudio previo licitación
Honorarios 5% del de Representante Técnico. Podrán ser deducidos de los de Representación Técnica luego de la adjudicación.‐
Honorarios y contenidos para Honorario (Ver Resolución) Contenido por etapas: A determinar conforme a la tarea.‐
etapas
RESOLUCIONESDEEJERCICIO
LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.
AÑO
TIPO
Nº
TEMA
SUBTEMA
CONTENIDO
Alcance de tareas profesionales liberales de dirección y representación técnica‐ Relación respecto de distintos sistemas/procesos constructivos (dueño‐empresario / múltiples contratistas / único o principal contratista ) Doble status jurídico Representante Técnico de empresa propia. Definición de roles de los distintos actores del proceso constructivo. Obra ejecutada por un empresario constructor único: Director de obra y Representante Técnico (incompatibilidad de intereses=2 profesionales Dirección, Dirección Ejecutiva, distintos). Representante Técnico. Obra ejecutada por el dueño como empresario constructor único: Director Ejecutivo de obra (el dueño‐empresario paga jornales‐ NO subcontratos). Honorarios y suplementos de eros.
Obra ejecutada por 3 Múltiples contratistas: Dirección c/suplemento por contratos separados y Representantes Técnicos de los honorarios
contratistas(incompatibilidad de intereses= distintos profesionales). El suplemento mencionado constituye solo incremento de honorario por mayor complejidad de su tarea, al coordinar múltiples empresas. Suplemento por interpretación de proyecto de ajena autoría : se sumará al honorario del director (en cualquiera de sus especies ) el 50% correspondiente al honorario de proyecto.‐
2010
R
67
Dirección de Obra / Representación Técnica
2011
R
45
Mediciones /
Planos de habilitación
2011
R
81
Obra Pública Municipal / Provincial / Nacional
2011
R
86
Inspecciones e Informes Electro‐mecánicos
Convenio OCEBA / DPE / CAPBA
Incumbencias
Incumbencia de los arquitectos para cualquiera de las tareas comprendidas en convenio tripartito del 2/06/2006‐ Inspecciones e Informes Electro‐mecánicos
Convenio OCEBA / DPE / CAPBA
Liquidacion de tareas profesionales
Facultad de los Distritos de adecuar modelos de Certificados de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas y/o denominación similar. Honorarios: A‐ Suministro para obras incluido en los honorarios de Proyecto y Dirección (presentar antecedente visado)‐ No así su gestión ante prestadores .
B‐ Suministro definitivo: realizado por arquitecto ajeno al Proyecto de la obra, corresponde: B1‐ liquidación por Medición e Informe Técnico de la instalación, de no mediar antecedentes municipales. B2‐ Para obras con antecedentes, corresponde liquidación por Informe Técnico. C‐ Medios de riego e iluminación: Liquidar por tabla correspondiente a Inspecciones y Ensayos electromecánicos‐ En todos los casos, el monto de obra corresponde al monto de la instalación sobre la que se realiza la tarea.‐
2011
R
87
Croquis
Convalidar Circular Nº 1/10 ‐ Ver Dictamen Asesor Legal Nº 2/10.‐
Relación de dependencia Obligatoriedad de matriculación / Visado de tareas profesionales / Pago de CEP y aportes previsionales. Derogación a su vencimiento de Locación de obra intelectual Convenios CAPBA y organismos públicos.‐
RESOLUCIONESDEEJERCICIO
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AÑO
TIPO
Nº
TEMA
SUBTEMA
1989
5
Consideración de Superficies
Escaleras
1991
49
Medición
1994
130
Vivienda propia del profesional
Excepción pago CEP
Eximición de pago. Presentación de planilla de adecuación valores referenciales. Abarca mediciones por compra de propiedad sin planos aprobados (Ver requisitos). Una vez por profesional abarcando sucesivas ampliaciones de la misma propiedad.‐
1996
28
Libro de ingreso de Expedientes
Datos
Completar todos los datos y firmas requeridos por cada movimiento realizado. Ingreso y salida de Expedientes, firma del profesional.‐ (Ver en procedimiento)
1997
91
Viviendas repetidas
Aplicación tabla XX bis
1997
165
2001
56
2001
109
2001
112
2002
47
Valor de obra por Cómputo y presupuesto
Valor de obra por Cómputo y presupuesto
Visación previa de encomiendas
Vivienda propia del profesional
CONTENIDO
Para todo tipo considerar como cubierta la superficie de las escaleras una vez por cada planta vinculada.‐
Declaración Estado de avance Obligatoriedad de presentación de declaración jurada con estado porcentual de obra. Si se declara faltante, se deberá liquidar el mismo de obra
por Proyecto y Dirección.‐
Para tarea de proyecto. Vivienda PB con acceso desde PB y hasta 3 niveles, Viviendas Multifamiliares en tira, conjuntos de torres.‐
Casos
Ante determinación de m2 no debe emplearse cómputo y presupuesto para liquidación de CEP.‐
Casos
Obras de infraestructura, monumentos, reformas, y otras.‐
Condición y garantía de ejercicio
Modifica Nº 130/94 Art. 1º
Adjuntar fotocopia de escritura, y/o boleto a nombre del profesional, cónyuge o hijos menores a cargo.‐
Proyecto , Dirección y Representación Técnica
Tipos de obra a liquidar por Ver en ejercicio tipos de obra. Eximición de cumplimiento de Resolución Nº 70/02 respecto a competencia de lugar de visado.‐ cómputo y presupuesto
Elementos a presentar: ver Resolución Nº 10/09 + comprobantes de aportes pagos CAJA y CEP. A controlar: ver Resolución Nº 101/09 + coincidencia de nomenclatura catastral entre los elementos + no existencia de deudas (CEP, matricula, planes de pago caídos). Eximiciones de visado (Derogado por Nº 23/04) Competencia de lugar de visado: distrito de domicilio del profesional o de localización de la tarea, a excepción de mediciones (tarea exclusiva o conjunta con otras), liquidaciones a partir de valores por cómputo y presupuesto que resultaren menores a liquidación efectuada según Tabla de Valores Referenciales, desligamientos de tareas profesionales. *Los expedientes visados de obras localizadas en otros distritos deben enviarse al distrito correspondiente en forma de legajo completo Plazo visado u observación: 48 horas. La observación suspende el trámite. Corresponde observación por: deficiencia u omisión de elementos requeridos, deudas vencidas (CEP, matricula, planes de pago caídos) falta de aportes de CEP y/o CAJA. Visación de obras ejecutadas por etapas: visación de la totalidad de la tarea encomendada + verificación de aportes correspondientes a la/s etapa/s declaradas. No se visarán encomiendas que eludan las tareas mínimas y obligatorias que prevé Decreto Nº 6964/65 (desglose de tareas de proyecto) salvo que las mismas sean asumidas por otro profesional, debiendo acreditarse tal situación de modo fehaciente. A controlar: ver Nº 101/09 + coincidencia de nomenclatura catastral entre los elementos + no existencia de deudas (CEP, matricula, planes de pago caídos) Eximiciones de visado (Derogado por Nº 23/04). Competencia de lugar de visado: distrito de domicilio del profesional o de localización de la tarea‐ a excepción de mediciones (tarea exclusiva o conjunta con otras), liquidaciones a partir de valores por cómputo y presupuesto que resultaren menores a liquidación efectuada según Tabla de Valores Referenciales, desligamientos de tareas profesionales. *Los expedientes visados de obras localizadas en otros distritos deben enviarse al distrito correspondiente en forma de legajo completo Plazo visado u observación: 48 horas. La observación suspende el trámite. Corresponde observación por: deficiencia u omisión de elementos requeridos, deudas vencidas (CEP, matricula, planes de pago caídos) falta de aportes de CEP y/o CAJA. Visación de obras ejecutadas por etapas: visación de la totalidad de la tarea encomendada + verificación de aportes correspondientes a la/s etapa/s declaradas. No se visarán encomiendas que eludan las tareas mínimas y obligatorias que prevé Decreto Nº 6964/65 (desglose de tareas de proyecto) salvo que las mismas sean asumidas por otro profesional, debiendo acreditarse tal situación de modo fehaciente.‐
2002
70
Requerimientos visado
Normas Generales
2002
83
CEP
Varias tareas conjuntas
Honorario total= suma de honorarios parciales de cada tarea. Honorario total no puede ser menor al mínimo establecido para la tarea de mayor complejidad.‐
RESOLUCIONESDEVISADO
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AÑO
Nº
TEMA
SUBTEMA
2002
90
Obras del I.V.B.A.
Excepción pago CEP
2003
19
Medición
2004
23
Pericias Judiciales
Visado Provisorio
2004
57
Coeficientes de Tablas de Valores Referenciales
2004
73
Medición
19
Revalúos
Barrios cerrados, clubes de campo
Obligatoriedad de Informe Técnico
Convenio ARBA
2006
TIPO
R
Gestión de expedientes por terceros / Requisitos
2006
20
2006
90
Inspectores de Obra Pública CONTENIDO
Para obras realizadas sin planos aprobados. Documentación producida por IVBA. Otros casos ver convenio adjunto.‐ ( Ver vigencia y Resolución Nº 81/11)
Obras en barrios cerrados y Data hasta 10 años, corresponde aporte de CEP equivalente al que correspondiere por Proyecto y Dirección. Certificación de data.‐?
similares
Gestores, comitentes, etc.
Caso particular
Visado de carácter PROVISORIO hasta que sean regulados judicialmente los honorarios. Visación de parte o totalidad de la siguiente documentación: aceptación de cargo, presentación de la pericia, solicitud de regulación de honorarios o en apelación.‐
Toda obra se encuadra en Categoría Superior de la Tabla de Valores Referenciales.‐
Modelo básico sugerido de Informe Técnico.‐
Autorización del profesional por obra determinada o en general: poder o autorización firma certificada ante escribano o juez de paz, o autorización otorgada en el CAPBA ( Ver en anexos modelos) Hacer por duplicado: 1 para archivo colegio y 1 para el matriculado. Ante cada visación el tercero que gestiona debe presentar la autorización y 1 copia con datos de la obra y su firma en original p/ archivar en Expediente. Presentar documento que acredite identidad de quien gestiona.‐
Copia de documentación aprobada por autoridad competente. Aportes CEP y Caja Contrato ( comitente= Estado). Para profesionales en relación de dependencia o profesional independiente.‐
Valor en Juego: Superficies de las construcciones x UR x coeficiente correspondiente (de uso privado y de uso publico ). De no existir superficies determinadas establecerlas de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1º Establecer 15 m2/hab. según densidad reglamentaria de la zona.
2º De no existir densidad reglamentaria se establece 80 hab./ha. Valor referencial para aplicar CEP: a) 0,2% Del valor en juego s/ construcciones privadas; b) 0,2% del 7% del valor en juego s/construcciones uso público; c) 0,5% Del 18% del valor en juego por Infraestructura VR Proyecto= Suma de a+b+c VR Anteproyecto = 35% de proyecto.‐ (ver elementos que lo componen y liquidación de honorarios en Decreto Arancelario )
2007
R
174
Planes de desarrollo Urbano Liquidación
2007
R
175
Desvinculaciones / Paralizaciones
Requisitos
Ver en Procedimientos.‐
2007
R
240
CEP
Revalúos
Junto con otras tareas: puede quedar incluida en honorarios de aquellas. No paga CEP. Forma parte del Expediente como un elemento más. Tarea de Revalúo Independiente: CEP por % liquidado. Formar Expediente con numeración correspondiente.‐
2008
R
159
CEP Actualizaciones 2008
R
161
Medición e Informe Técnico
2009
R
64
2009
R
65
CEP
Certificación de firma Resolución General de la AFIP N° 680
2009
R
80
Deudas CEP / Matricula
2009
R
101
Estipulaciones contractuales
2009
R
113
CEP
CEP se determina según valores vigentes al momento del visado prescindiendo de la fecha de contrato. De haberse efectuado algún Valor vigente al momento pago el mismo se considerará a cuenta del monto a abonar. Saldos de CEP de expedientes visados, se actualizarán conforme a los de actuación colegial
aumentos de UR.‐
Presentación obligatoria de informe técnico aunque no sea requerido por el Municipio. Se deben liquidar ambas tareas.‐ ( Ver tipos y Presentación obligatoria
honorarios en Anexo I de la Resolución ) (Ver en Ejercicio)
CEP Mínima
3,75 % de UR vigente.‐
CEP Mínima
Se considera en concepto de CEP por tratarse lo presentado de tarea profesional.‐
No se visarán expedientes a profesionales con deudas de matrícula o CEP salvo que las mismas correspondan a un convenio de pagos firmado y vigente.‐
No exigibles al visado. De ser presentadas, debe controlarse la existencia del timbrado y visarse. De no ser presentados, los pliegos y No exigible su presentación planos suscriptos por COMITENTE y PROFESIONAL, se considerarán existencia de contratación. Presentación de Planilla con adecuación de aportes a valores referenciales, plazo de obra. De estar en las mismas declarado monto de honorarios, se aplicará sobre este los ante el CAPBA
aportes previsionales y de CEP.‐
Proyecto: máximo de 6 cuotas y cuota no menor a 5 UR. Dirección, Representación Técnica y deudas de ajuste por Resolución Nº Planes de pago
159/08: máximo 12 cuotas y cuota no menor a 0,5 UR. Firma del convenio congela monto de deudas.‐
Imposibilidad de visado
RESOLUCIONESDEVISADO
LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.
AÑO
TIPO
Nº
TEMA
SUBTEMA
2009
R
117
Vivienda Unifamiliar, Cat. "C"
3
Coeficientes de Tablas de valores Referenciales
Coeficientes de Tablas de valores Referenciales
Mediciones / Planos de habilitación
CEP Saldos pendientes 2009
R
117
2010
C
1
2010
C
2010
D
4
CEP CEP Mínima
2010
R
5
Plazos de obra declarados
Prórroga
2011
D
1
CEP y CEP Mínimo
Tareas compartidas
Ampliaciones y/o refacciones
Croquis
Expresión en % de VR
CONTENIDO
Mediciones: rige Anexo III.‐ (no considerar límite de 80 m2)
A los efectos de encuadrar la obra en categoría correspondiente considerar sumatoria y características de superficies existente y a ampliar/construir/refaccionar.‐
Cualquier gráfico de representación a escala debe encuadrarse en la tarea de Medición e Informe Técnico.‐
Ejemplo y comunicación a Distritos. Ratificación de Resolución CAPBA Nº 159/08.‐
Imposibilidad de aplicación de porcentualita de avance de obra. Monto de CEP mínima constituye monto mínimo de pagos parciales por avance de obra.‐
Nota suscripta por profesional y comitente estableciendo nuevo plazo. Acta de avance de obra. Cobro de CEP porcentual correspondiente. Control de aportes Caja porcentual correspondiente. Modificación de plazo en sistema. Anexar documentación a Expediente.‐
CEP proporcional a participación declarada por contra profesional participante. La sumatoria no podrá ser menor al CEP mínimo vigente.‐
Se registran con el mismo número de Expediente que el original. Cálculo de CEP ( excepciones de pago: hasta 10% de la superficie sin superar los 2011
R
8
Ampliatorios de obras abiertas del mismo profesional
2011
R
30
CEP
2011
R
45
2011
R
81
2011
R
104
Mediciones / Planos de habilitación
Obra Pública Municipal / Provincial / Nacional
CEP Devolución
10 m2):
Liquidación / requisitos
Deudas
Croquis
CEP
1‐ Calcular a valor vigente lo que figura en el Expediente Original;
2‐ Calcular a valor vigente LA TOTALIDAD DE LA OBRA ( Expediente. Original + ampliatorio ) EN CATEGORÍA CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD;
3‐ Restar ambos montos y sobre el resultado aplicar el CEP y aportes Caja.‐
Las deudas de CEP por obras abiertas quedarán expresadas en porcentuales de UR. Ante cambio de UR las mismas se actualizaran automáticamente.‐
Convalidar Circular Nº 1/10.‐ (Ver Dictamen Asesor Legal Nº 2/10)
Obligatoriedad de visado y pago de CEP independientemente de naturaleza jurídica de relación comitente‐profesional.‐
Requisitos: a‐ Sin deudas vencidas de CEP o matriculas; b‐Solicitud escrita de devolución a la presentación de documentación que acredita Por tareas no efectuadas de la desvinculación cfme. Resolución Nº 175/09 o la vigente correspondiente; c‐monto a devolver superior al valor de dos veces la matricula Dirección o Representación anual vigente a la fecha de solicitud. Monto a devolver: a valor nominal efectivamente depositado en su momento, sobre el que se Técnica
aplicará 20% de descuento por gastos administrativos.‐ (Ver en texto Resolución presentación y rendición ante CS )
RESOLUCIONESDEVISADO
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AÑO
Nº
TEMA
1996
172
Matricula interprovincial
2001
103
2001
105
2001
107
2002
42
2003
3
2003
104
2003
104
2009
2010
113
50
CONTENIDO
Córdoba y Rio Negro. Salta? Santa Fe? Requisitos para solicitud: Certificado de matrícula anual paga, de no poseer sanciones disciplinarias y de no poseer deudas colegiales (validez de 30 días). Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino. Presentación de DNI. Eximición del pago de matricula ( no de CEP). Validez 1 año.‐
De carácter anual y pago por período adelantado, facilidad de cancelación en 4 pagos trimestrales del 25% del valor total que vencen 31/3 ‐30/6‐30/9‐31/12. Habilitación de ejercicio con pago trimestral correspondiente. Al matricularse: obligación de abonar a partir del trimestre en curso al momento de la solicitud.‐
Convenio por escrito que contenga: detalle de deuda, forma y compromiso de pago, aceptación de caducidad por falta de pago (V er modelo). Pago mínimo 50% matrícula anual. Condición: matrícula en curso al día y pago de la 1º cuota del convenio a la firma del mismo. Caducidad: 2 cuotas alternadas o consecutivas impagas / Convenio en curso Plan de pago
habilita al ejercicio / Convenio de deudas comprendidas en convenio anterior impago requiere Resolución distrital expresa.‐
Arquitectos vitalicios
Casos de cancelación por jubilación. Excepción de pago. Extender credencial que acredite situación.‐
Descuento matricula en pago 10% de descuento hasta el décimo día corrido a partir del inicio del trimestre respectivo siempre que no existan deuda de periodos anteriores / cuando se anticipa el pago de x trimestre
trimestres.‐
Decreto Nº 2370/02
En obligación de cumplimiento????.‐
Suspensión (inhabilitación transitoria ): Adeudar 8 matrículas. Por solicitud fundamentada del profesional. Por sanción del TD / Cancelación(baja del estado matricular definitiva o Suspensión / Cancelación / transitoria); enfermedad inhabilitate, fallecimiento, sentencia judicial, sanción TD, solicitud fundamentada / Distrito: Comunicar fehacientemente a Municipios, comitentes y Definición
Caja suspensiones de profesionales con citratos vencidos con aportes pendientes.‐
Solicitud de cancelación o suspensión: Nota al Distrito explicando causa. No poseer deudas de matricula ni CEP. No poseer obras en ejecución. No poseer causas de ética. Alta y Suspensión / Cancelación / Baja de suspensiones voluntarias: a requerimiento del matriculado / Suspensiones de TD, significa suspensión de ejercicio NO de pago de matricula / Alta de cancelación: luego Reglamento
de 2 años de producida, nota de solicitud, pago de cuota de inscripción de matrícula, mantiene numero de matricula.‐
Plan de pago
Cuota mínima: valor de cuota trimestral de matrícula vigente. Cantidad de cuotas: Hasta 8 mensuales consecutivas‐Falta de pago: caducidad del convenio.‐
Suspensión voluntaria
No pueden ser retroactivas.‐
Condición para el ejercicio
RESOLUCIONESDEMATRÍCULA
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AÑO
TIPO
Nº
TEMA
SUBTEMA
1996
R
28
Expedientes
Libro de Ingreso
1997
R
213
Declarativa
representantes políticos
1999
2001
R
R
171
100
Servicios
Pedidos de informes Sellado de contratos
2001
R
2001
2003
R
101
Publicación de Resoluciones CAPBA
106
Cambio de domicilio
77
Higiene y Seguridad en la Construcción
Modalidades
Acta en la 1º hoja con firma de las autoridades. Devolver duplicado a CS dentro de los 7 días de recibido. Cerrar las planillas mensualmente, cruzando renglones no utilizados, completando todos los datos requeridos. Remitir a CS originales de planillas dentro de los 15 días siguientes al mes. ‐
Resguardar legalmente a los representantes del CAPBA de persecución o discriminación que puedan sufrir por acciones en representación de la Institución.‐
Servicio obligatorio a prestar a partir del 01/11/1999.‐
Derogada por procedimiento nuevo?.‐
Copia auténtica en una carpeta a disposición de quien lo solicite. Compilación en un vademécum de fotocopias simples ordenadas cronológicamente en Secretaría CS y en Distritos. Por disposición expresa de la propia Resolución: publicación en Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires. Vigencia: día hábil inmediato a puesta en conocimiento. Las promovidas en forma directa por matriculados: notificación personal compareciendo el profesional al CS o al Distrito o por carta certificada con aviso de retorno.‐
Dentro del distrito o a otro Procedimiento en ambos casos. Formulario a completar. Obligación del profesional de comunicar su domicilio en forma anual al CAPBA sea Distrito
para modificar o ratificar.‐
Registro de Arquitectos
2003
R
81
Funcionarios / Empleados Municipales
Procedimiento anual
2004
R
55
Expedientes
Archivo
2005
R
101
Funcionarios / Empleados Municipales
Facultad Distrital
2006
R
19
Revalúos
2006
R
87
Certificación de firma
2007
R
146
2007
R
146
Denuncia por presunta
causa de ética
Denuncia por presunta
causa de ética
CONTENIDO
Convenio ARBA
Art. 8º, 9º, 10º Res. AFIP Nº 680
Derechos administrativos
Gastos
2007
R
175
Expedientes
Desligamientos / Paralizaciones/Reinicios
2007
R
250
Higiene y Seguridad en la Construcción
Registro de Arquitectos
2009
R
65
Certificación de firma
2009
2009
2010
R
R
C
101
112
2
Solicitud CAPBA en línea
Solicitud Art. 8º, 9º, 10º Res. AFIP Nº 680
Peritos
01/02/2010
Peritos
Creación de Registro de Arquitectos habilitados para ejercer Higiene y Seguridad en Obras.‐
1/Alcance: entes estatales o empresas privadas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal en relación de dependencia o contratados (en jurisdicción del Distrito).
2/Solicitud a tales entes de nominas de arquitectos comprendidos por la presente Resolución.
3/Ante incumplimiento u omisión del ente, el Distrito debe proceder con procedimientos procesales previos habituales a una demanda legal.
4/Agotadas tales instancias, se accionará legalmente.
5/Ante verificación de arquitectos sin matricula regular, traslado de la info al ente y al arquitecto, si no modifica situación proceder según punto 2) y 3).
6/ C.S. revisará instancias de actuación antes de proceder a acciones legales. Poder especial a los Distritos.‐
Plazo de conservar Expedientes de obras cerradas por 10 años. Previa destrucción, comunicar a matriculados.‐
Establece marco legal: Ante requerimiento de autoridad municipal o de arquitecto por interpretación o aplicación de la presente norma, faculta al Consejo Directivo Distrital de la jurisdicción donde ocurre la función de/de los profesional/es a dictaminar. Puede tal dictamen ser reconsiderado por el CS a pedido del matriculado afectado.‐
Modelo de sello.‐
A abonar por el denunciante Monto= 2 matriculas anuales vigente ( a disposición del Distrito). Ingreso en Distrito de localización de la obra. Excepción de pago: arquitectos del CAPBA sin deuda de matrícula / Distritos del CAPBA.‐
Se deben guardar y acompañar a la causa los comprobantes de los gastos erogados por la misma.‐
Nota al CAPBA declarando situación ( si es desligamiento: establecer unilateral o de común acuerdo) que consigne: Datos Expediente / Aprobación y Visado / Avance de Obra / Honorario percibido / Aportes Caja y CEP efectuados. Presentación de una copia de lo anterior ante Municipio Presentación de lo mismo a la Caja adjuntando constancia de recepción municipal.‐
Por su número de matrícula incorporando la sigla S.S., para todo Arquitecto matriculado y en condiciones de ejercer la profesión. En Anexo I modelo de solicitud del profesional y de credencial a emitir. El Distrito debe elevar trámite al CS.‐
Corresponde cobro de CEP mínima / Generando un débito en concepto de CEP.‐ ( Ver En Ejercicio)
Solo a solicitud de un poder Público. Listado completo de Arquitectos habilitados. Acompañar copia de Resolución.‐
Obligatoriedad de carga de movimientos. Prohibición de generación de boletas manuales.‐
Listado de peritos inscriptos o en su defecto listado de matriculados domiciliados en Distrito.‐
RESOLUCIONESDEPROCEDIMIENTOS
LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA.
AÑO
TIPO
Nº
2011
R
44
2011
R
89
TEMA
SUBTEMA
CONTENIDO
Ingreso: Comunicaciones postales fehacientes o Peticiones por escrito (c on firma ante autoridad colegial e ingreso por mesa de entrada ). Evaluación para elevación a asesoría legal: por Comisión Distrital o C.S. No se evacuaran informes que invadan la orbita del ejercicio Consultas de matriculados o terceros públicos y privados / Forma de presentación y de profesional (Ver Art. 4º). Procedimiento a seguir ante recepción de oficios judiciales. Documentación a adjuntar ante respuestas relacionadas con: contratos de tareas profesionales, alcances de tareas profesionales, pedidos de informe AFIP o ARBA. Obligatoriedad de cobro de Alcances de la asesoría procedimiento derecho administrativo ante denuncias de ética y de reconocimiento de reposición de gastos según Resolución Nº 146 /07. Excepciones. letrada
Requisitos de datos y de documentación adjunta a denuncia. Procedimiento.‐
Acceso al sistema En Línea Capba /Actualización de datos de los matriculados
Por Sistema En‐línea‐CAPBA
Actualización de totalidad de los datos. Imprimir ficha emitida por sistema. Firma de la misma por el profesional. Envió al matriculado vía email declarado clave individual de acceso a sistema. Ante rehabilitaciones de matricula, realizar procedimiento descripto.‐
RESOLUCIONESDEPROCEDIMIENTOS
Tabla XX bis –completa - Anexo Resolución 97/91
Coeficientes de Repetición para Proyectos de Obra
Número de
Unidades
Coeficiente
de Repetición
Número de
Unidades
Coeficiente
de Repetición
Número de
Unidades
Coeficiente
de Repetición
Número de
Unidades
Coeficiente
de Repetición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
1.00
1.75
2.35
2.90
3.40
3.85
4.25
4.60
4.90
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