Comparecencia concejala delegada RRHH

Grupo Municipal Ganar Alcorcón
ARGUMENTOS EMPLEADOS POR GANAR ALCORCÓN EN EL PLENO DE 30
DE NOVIEMBRE DE 2015 PARA LA COMPARECENCIA QUE SOLICITAMOS
DE LA CONCEJALA DE RECURSOS HUMANOS, Dª LAURA PONTES, EN
RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DEL COORDINADOR DE LA ESCUELA DE
MÚSICA
Tras haber observado ciertas irregularidades en la gestión de la Escuela de
Música, solicitamos documentación sobre la contratación del Coordinador. Tras
habernos permitido acceder al expediente del contrato de D. Luis Miguel Abello
Blanco como Coordinador de la Escuela de Música y Conservatorio Profesional
“Manuel de Falla” de Alcorcón, así como por la revisión de documentación
relacionada con el mismo, decidimos pedir la comparecencia de la concejala de
RR. HH., Dº. Laura Pontes, ya que observamos que dicha contratación no
parece haberse realizado de modo transparente ni normativo. Para ello
quisiéramos exponer las siguientes razones:
En primer lugar, en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de
Alcorcón y Organismo Autónomo IMEPE de 8 de julio de 2014 se comunicó por
parte del concejal de RR. HH., D. Eduardo Serrano, que se procedería a la
reclasificación de un puesto de trabajo de Profesor de la Escuela de Música (A124) como Coordinador del Servicio, y nunca se llevó a cabo de ese modo, sino
que se procedió a cubrirlo con una persona que solicitan en Comisión de
Servicio al Ayuntamiento de Astorga, en León, donde estaba contratado como
funcionario Director de la Banda Municipal, lo cual dista mucho de las funciones
de Dirección – o Coordinación – de un Conservatorio Profesional.
Si nos atenemos a la propuesta de D. Eduardo Serrano en dicha Mesa de
Negociación, se comprueba que se podía haber reclasificado, según R.P.T. de
2014, a cualquiera de los 24 profesores contratados como funcionarios con
categoría A1-24 en aquel momento.
En segundo lugar hemos podido constatar lo siguiente: D. Eduardo Serrano
comunicó que se realizaría una modificación de la R.P.T. de 2014 tanto en dicha
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Mesa de Negociación de 8 de julio de 2014 como en expediente emitido el 11 de
julio y aprobado por Junta de Gobierno Local de 16 de julio; pero en dicha
J.G.L., y al respecto del mencionado expediente, se adjunta y transcribe un
Informe emitido por el Departamento de Intervención con fecha 15 de julio que
procedo a leer textualmente por la importancia que tiene para el caso:
Se recibe en esta Intervención expediente relativo a la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2014.
En relación al asunto de referencia esta intervención tiene a bien informar:
Primero: Consta en el expediente informe conjunto del Coordinador de Recursos
Humanos y de la TAG de la misma Concejalía de fecha 11 de julio de 2014.
Segundo: Se procede a la creación de un nuevo puesto de trabajo en el
Programa Presupuestario 335.00 Escuela de Música de la Relación de Puestos de
Trabajo. No consta en el expediente la valoración del puesto de trabajo que se
crea. Asimismo, hay que señalar que dicho puesto, al quedar configurado como
de nueva creación, únicamente podrá ser cubierto con los efectivos de personal
existentes en el Ayuntamiento de Alcorcón, a través del correspondiente
procedimiento (y no por personal de nuevo ingreso) en virtud de lo establecido
en el Artículo 21. Uno. 1 de la Ley 21/2013 de Presupuestos Generales del
Estado para 2014, que establece que “A lo largo del ejercicio 2014 no se
procederá en el sector público (…) a la incorporación de nuevo personal, salvo la
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Dicho lo cual, ¿cómo es posible que hayan actuado contra este informe de
Intervención, si no es por algún presunto interés particular en esta
contratación? Quiero que quede claro, al hilo del informe, ya que:
Uno, no consta en el expediente de la Concejalía de RR. HH. la valoración
del puesto de trabajo que se crea.
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Dos, y cuestión grave, se procede a realizar por este equipo de gobierno
esta nueva contratación infringiendo una ley de rango superior como es la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y que, como
claramente dice Intervención: “ÚNICAMENTE PODRÁ SER CUBIERTO CON
LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE
ALCORCÓN”.
En tercer lugar, nosotros solicitamos a la Concejalía de RR. HH.
documentación sobre el Coordinador de la Escuela de Música con el fin de
aclarar qué procedimiento de contratación se siguió, así como la titulación que
para el cargo se requería; según lo solicitado nos encontramos con lo siguiente:
Uno, desde que se solicita la documentación (día 23 de octubre) hasta
que se nos proporciona (16 de noviembre) pasan más de tres semanas.
Dos, cuando leemos que la fecha de contratación es de 10 de septiembre
de 2014, prorrogable por un año y contra la que se puede interponer
recurso contencioso administrativo antes de dos meses a partir de la fecha
de la contratación – o de la prórroga en este caso –, constatamos que,
casualmente, el día 16 de noviembre ya había pasado el plazo para ello.
Tres, leemos en resolución de un Acto del Ayuntamiento de Astorga lo
siguiente: “Visto la comunicación remitida por el Ayuntamiento de
Alcorcón, de fecha 16/07/2014 por la que se indica la urgente e
inaplazable necesidad de cubrir un puesto de trabajo de Coordinador de
Servicio en la Escuela Municipal de Música que se encuentra vacante en su
RPT, solicitando autorización para que el funcionario de este Ayuntamiento
don Luis Miguel Abello Blanco, ocupe dicho puesto de trabajo, en régimen
de Comisión de Servicios, por un año prorrogable a otro, o hasta que se
cubra definitivamente la plaza”. Tras esta lectura nos preguntamos: ¿qué
necesidad había de traer a una persona en comisión de servicios desde el
pueblo de Astorga para esta urgente e inaplazable necesidad de cubrir un
puesto de trabajo de Coordinador de Servicio en la Escuela Municipal de
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Música, cuando había, como dije, 24 profesores que se ajustaban al perfil,
al ser Profesores Titulados Superiores de Música, titulación imprescindible
para el cargo, y pertenecer al grupo A1-24?
Cuatro, entre la documentación del expediente hay fotocopia de dos
títulos de Profesor Superior de Música: especialidades de Piano y Música
de Cámara respectivamente, compulsados con fecha 2 de noviembre de
2015 (diez días después de que solicitáramos la titulación y casi catorce
meses transcurridos desde su contratación). Incluso, en la relación de
expedientes que se muestra como índice del archivo no hay fecha de
entrega de dichos títulos.
-
Esta circunstancia nos llama la atención porque, según informe que
presentan con fecha 11 de julio de 2014 la TAG de la Asesoría Jurídica
Municipal y el Coordinador de la Concejalía de RR. HH., Administración
y Asesoría Jurídica, en relación con la propuesta de aprobación de la
modificación de la R.P.T. del Ayuntamiento de Alcorcón, y que fue
proporcionado a la J.G.L. que la aprobó el día 16 de julio, se dice lo
siguiente: “Entre las características esenciales de los puestos y los
requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente
y como mínimo: (…) En su caso, la titulación académica y formación
específica necesarias para el correcto desempeño del puesto”.
-
Además de esto, seguimos sin tener justificación de la necesidad
urgente de una persona en comisión de servicios, si nos atenemos a
estas titulaciones, ya que había 5 profesores superiores de piano en la
Escuela de Música en 2014, y son 7 profesores los que pueden impartir
clases derivadas de la titulación en música de cámara.
Cinco, también queríamos consultar el expediente para comprobar si se
había producido alguno de los siguientes procedimientos para la provisión
de la plaza:
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-
Convocatoria que se hiciera en su momento de la plaza de Coordinador
o Director de la Escuela Municipal de Música y Conservatorio Profesional
“Manuel de Falla” de Alcorcón como promoción interna para el personal
del Ayuntamiento de Alcorcón.
-
Publicación que se hiciera en el BOCM por parte del Ayuntamiento de
Alcorcón de la convocatoria del concurso para la adjudicación de la
plaza de Coordinador o Director de la Escuela Municipal de Música y
Conservatorio Profesional “Manuel de Falla” de Alcorcón.
Comprobamos, efectivamente, que la plaza no se cubrió por ninguno de
los procedimientos, lo cual nos sorprende por los siguientes motivos:
-
Existe una contradicción con el Dictamen 366/15, solicitado y utilizado
por el alcalde del Ayuntamiento de Alcorcón, sobre revisión de oficio de
actos administrativos emitido por la Comisión Permanente del Consejo
Consultivo de la Comunidad Madrid (22/07/2015), utilizado como
argumento de revisión de oficio de la relación de puestos de trabajo de
2011, las bases generales y específicas, así como cada uno de los
nombramientos derivados del procedimiento de funcionarización
realizado en el año 2011 en el Ayuntamiento de Alcorcón. En dicho
dictamen se consideran defectos de procedimiento tales como
“ausencia de Oferta de Empleo Público, el carácter restringido de las
pruebas al personal laboral al margen de un procedimiento de
promoción interna de los funcionarios, la falta de determinación de los
puestos que debían ser desempeñados por personal laboral y
funcionario a través de las relaciones de puestos de trabajo, la
ausencia de un auténtico proceso selectivo, etc.”. Asimismo, si
particularizamos en el caso del profesorado de la Escuela de Música, se
lee en el caso de “Funcionarización de una plaza de director de la
Escuela de Música: En la RPT de 2007 no existía la categoría
funcionarial, creada en 2011, de director de escuela de música. No
desempeñaba funciones propias de personal funcionario”. Lo mismo se
lee del resto de profesores y especialidades (piano, violín…).
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Conclusiones:
Primera: solicitamos se declare la nulidad de pleno derecho de esta
contratación, tanto el proceso como el propio nombramiento, en base a la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en el Artículo 62 sobre
“Nulidad de Pleno Derecho” se lee: “1. Los actos de las Administraciones
Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (…) e) Los dictados
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios
al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando
se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. (…) 2. También
serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior,
las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales”.
Segunda: se considere el Informe de Intervención de 15 de julio de 2014 como
documento base para el proceso de selección de la plaza de Coordinador de la
Escuela de Música, atendiendo a la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del
Estado para 2014, Artículo 21 referido a Oferta de Empleo Público u Otro
Instrumento Similar de Gestión de la Provisión de Necesidades de Personal,
Párrafo 1, que dice: “A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector
público (…) a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores”.
Tercera: se retrotraiga el proceso selectivo al momento de la propuesta de
creación del puesto de Coordinador, de acuerdo a lo establecido en Mesa de
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Negociación del día 8 de julio de 2014, y se proceda a realizar el mismo de
acuerdo a la legalidad vigente.
Cuarta: se inicien las investigaciones pertinentes para explicar el proceso
llevado para la provisión de esta plaza. Dichas explicaciones deben justificar:
-
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¿Por qué se escogió a esta persona?
¿Cómo se atendió a una contratación que supone un gasto injustificado
dada la disponibilidad de personal en este Ayuntamiento para cubrir la
plaza, lo que contraviene la Ley de Estabilidad Presupuestaria que se
aplica en este Ayuntamiento?
¿Cómo puede justificarse el despido de una profesora de piano durante
la gestión de este coordinador, así como la contratación a tiempo
parcial de cinco profesores más o la reducción de jornada de otros
tres?
Esta investigación debe concluir, si procede, con la consiguiente
depuración de responsabilidades del anterior equipo de gobierno y del
concejal delegado de RR. HH., D. Eduardo Serrano, por las
irregularidades y presuntas ilegalidades que constatasen en esta
investigación. Asimismo, el no proceder en este asunto supondrá que el
actual gobierno municipal y la actual concejala están actuando con
complicidad.
¿Cómo puede cuestionar este alcalde la legitimidad de más de 500
trabajadores de su ayuntamiento, argumentando que se les hizo una
contratación ilegal, cuando está manifiestamente empleándola en este
caso?
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