Grupo Municipal Ganar Alcorcón ARGUMENTOS EMPLEADOS POR GANAR ALCORCÓN EN EL PLENO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 PARA LA COMPARECENCIA QUE SOLICITAMOS DE LA CONCEJALA DE RECURSOS HUMANOS, Dª LAURA PONTES, EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DEL COORDINADOR DE LA ESCUELA DE MÚSICA Tras haber observado ciertas irregularidades en la gestión de la Escuela de Música, solicitamos documentación sobre la contratación del Coordinador. Tras habernos permitido acceder al expediente del contrato de D. Luis Miguel Abello Blanco como Coordinador de la Escuela de Música y Conservatorio Profesional “Manuel de Falla” de Alcorcón, así como por la revisión de documentación relacionada con el mismo, decidimos pedir la comparecencia de la concejala de RR. HH., Dº. Laura Pontes, ya que observamos que dicha contratación no parece haberse realizado de modo transparente ni normativo. Para ello quisiéramos exponer las siguientes razones: En primer lugar, en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alcorcón y Organismo Autónomo IMEPE de 8 de julio de 2014 se comunicó por parte del concejal de RR. HH., D. Eduardo Serrano, que se procedería a la reclasificación de un puesto de trabajo de Profesor de la Escuela de Música (A124) como Coordinador del Servicio, y nunca se llevó a cabo de ese modo, sino que se procedió a cubrirlo con una persona que solicitan en Comisión de Servicio al Ayuntamiento de Astorga, en León, donde estaba contratado como funcionario Director de la Banda Municipal, lo cual dista mucho de las funciones de Dirección – o Coordinación – de un Conservatorio Profesional. Si nos atenemos a la propuesta de D. Eduardo Serrano en dicha Mesa de Negociación, se comprueba que se podía haber reclasificado, según R.P.T. de 2014, a cualquiera de los 24 profesores contratados como funcionarios con categoría A1-24 en aquel momento. En segundo lugar hemos podido constatar lo siguiente: D. Eduardo Serrano comunicó que se realizaría una modificación de la R.P.T. de 2014 tanto en dicha Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 1 Grupo Municipal Ganar Alcorcón Mesa de Negociación de 8 de julio de 2014 como en expediente emitido el 11 de julio y aprobado por Junta de Gobierno Local de 16 de julio; pero en dicha J.G.L., y al respecto del mencionado expediente, se adjunta y transcribe un Informe emitido por el Departamento de Intervención con fecha 15 de julio que procedo a leer textualmente por la importancia que tiene para el caso: Se recibe en esta Intervención expediente relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2014. En relación al asunto de referencia esta intervención tiene a bien informar: Primero: Consta en el expediente informe conjunto del Coordinador de Recursos Humanos y de la TAG de la misma Concejalía de fecha 11 de julio de 2014. Segundo: Se procede a la creación de un nuevo puesto de trabajo en el Programa Presupuestario 335.00 Escuela de Música de la Relación de Puestos de Trabajo. No consta en el expediente la valoración del puesto de trabajo que se crea. Asimismo, hay que señalar que dicho puesto, al quedar configurado como de nueva creación, únicamente podrá ser cubierto con los efectivos de personal existentes en el Ayuntamiento de Alcorcón, a través del correspondiente procedimiento (y no por personal de nuevo ingreso) en virtud de lo establecido en el Artículo 21. Uno. 1 de la Ley 21/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establece que “A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público (…) a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Dicho lo cual, ¿cómo es posible que hayan actuado contra este informe de Intervención, si no es por algún presunto interés particular en esta contratación? Quiero que quede claro, al hilo del informe, ya que: Uno, no consta en el expediente de la Concejalía de RR. HH. la valoración del puesto de trabajo que se crea. Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 2 Grupo Municipal Ganar Alcorcón Dos, y cuestión grave, se procede a realizar por este equipo de gobierno esta nueva contratación infringiendo una ley de rango superior como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y que, como claramente dice Intervención: “ÚNICAMENTE PODRÁ SER CUBIERTO CON LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN”. En tercer lugar, nosotros solicitamos a la Concejalía de RR. HH. documentación sobre el Coordinador de la Escuela de Música con el fin de aclarar qué procedimiento de contratación se siguió, así como la titulación que para el cargo se requería; según lo solicitado nos encontramos con lo siguiente: Uno, desde que se solicita la documentación (día 23 de octubre) hasta que se nos proporciona (16 de noviembre) pasan más de tres semanas. Dos, cuando leemos que la fecha de contratación es de 10 de septiembre de 2014, prorrogable por un año y contra la que se puede interponer recurso contencioso administrativo antes de dos meses a partir de la fecha de la contratación – o de la prórroga en este caso –, constatamos que, casualmente, el día 16 de noviembre ya había pasado el plazo para ello. Tres, leemos en resolución de un Acto del Ayuntamiento de Astorga lo siguiente: “Visto la comunicación remitida por el Ayuntamiento de Alcorcón, de fecha 16/07/2014 por la que se indica la urgente e inaplazable necesidad de cubrir un puesto de trabajo de Coordinador de Servicio en la Escuela Municipal de Música que se encuentra vacante en su RPT, solicitando autorización para que el funcionario de este Ayuntamiento don Luis Miguel Abello Blanco, ocupe dicho puesto de trabajo, en régimen de Comisión de Servicios, por un año prorrogable a otro, o hasta que se cubra definitivamente la plaza”. Tras esta lectura nos preguntamos: ¿qué necesidad había de traer a una persona en comisión de servicios desde el pueblo de Astorga para esta urgente e inaplazable necesidad de cubrir un puesto de trabajo de Coordinador de Servicio en la Escuela Municipal de Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 3 Grupo Municipal Ganar Alcorcón Música, cuando había, como dije, 24 profesores que se ajustaban al perfil, al ser Profesores Titulados Superiores de Música, titulación imprescindible para el cargo, y pertenecer al grupo A1-24? Cuatro, entre la documentación del expediente hay fotocopia de dos títulos de Profesor Superior de Música: especialidades de Piano y Música de Cámara respectivamente, compulsados con fecha 2 de noviembre de 2015 (diez días después de que solicitáramos la titulación y casi catorce meses transcurridos desde su contratación). Incluso, en la relación de expedientes que se muestra como índice del archivo no hay fecha de entrega de dichos títulos. - Esta circunstancia nos llama la atención porque, según informe que presentan con fecha 11 de julio de 2014 la TAG de la Asesoría Jurídica Municipal y el Coordinador de la Concejalía de RR. HH., Administración y Asesoría Jurídica, en relación con la propuesta de aprobación de la modificación de la R.P.T. del Ayuntamiento de Alcorcón, y que fue proporcionado a la J.G.L. que la aprobó el día 16 de julio, se dice lo siguiente: “Entre las características esenciales de los puestos y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente y como mínimo: (…) En su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeño del puesto”. - Además de esto, seguimos sin tener justificación de la necesidad urgente de una persona en comisión de servicios, si nos atenemos a estas titulaciones, ya que había 5 profesores superiores de piano en la Escuela de Música en 2014, y son 7 profesores los que pueden impartir clases derivadas de la titulación en música de cámara. Cinco, también queríamos consultar el expediente para comprobar si se había producido alguno de los siguientes procedimientos para la provisión de la plaza: Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 4 Grupo Municipal Ganar Alcorcón - Convocatoria que se hiciera en su momento de la plaza de Coordinador o Director de la Escuela Municipal de Música y Conservatorio Profesional “Manuel de Falla” de Alcorcón como promoción interna para el personal del Ayuntamiento de Alcorcón. - Publicación que se hiciera en el BOCM por parte del Ayuntamiento de Alcorcón de la convocatoria del concurso para la adjudicación de la plaza de Coordinador o Director de la Escuela Municipal de Música y Conservatorio Profesional “Manuel de Falla” de Alcorcón. Comprobamos, efectivamente, que la plaza no se cubrió por ninguno de los procedimientos, lo cual nos sorprende por los siguientes motivos: - Existe una contradicción con el Dictamen 366/15, solicitado y utilizado por el alcalde del Ayuntamiento de Alcorcón, sobre revisión de oficio de actos administrativos emitido por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad Madrid (22/07/2015), utilizado como argumento de revisión de oficio de la relación de puestos de trabajo de 2011, las bases generales y específicas, así como cada uno de los nombramientos derivados del procedimiento de funcionarización realizado en el año 2011 en el Ayuntamiento de Alcorcón. En dicho dictamen se consideran defectos de procedimiento tales como “ausencia de Oferta de Empleo Público, el carácter restringido de las pruebas al personal laboral al margen de un procedimiento de promoción interna de los funcionarios, la falta de determinación de los puestos que debían ser desempeñados por personal laboral y funcionario a través de las relaciones de puestos de trabajo, la ausencia de un auténtico proceso selectivo, etc.”. Asimismo, si particularizamos en el caso del profesorado de la Escuela de Música, se lee en el caso de “Funcionarización de una plaza de director de la Escuela de Música: En la RPT de 2007 no existía la categoría funcionarial, creada en 2011, de director de escuela de música. No desempeñaba funciones propias de personal funcionario”. Lo mismo se lee del resto de profesores y especialidades (piano, violín…). Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 5 Grupo Municipal Ganar Alcorcón Conclusiones: Primera: solicitamos se declare la nulidad de pleno derecho de esta contratación, tanto el proceso como el propio nombramiento, en base a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en el Artículo 62 sobre “Nulidad de Pleno Derecho” se lee: “1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (…) e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. (…) 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Segunda: se considere el Informe de Intervención de 15 de julio de 2014 como documento base para el proceso de selección de la plaza de Coordinador de la Escuela de Música, atendiendo a la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, Artículo 21 referido a Oferta de Empleo Público u Otro Instrumento Similar de Gestión de la Provisión de Necesidades de Personal, Párrafo 1, que dice: “A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público (…) a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”. Tercera: se retrotraiga el proceso selectivo al momento de la propuesta de creación del puesto de Coordinador, de acuerdo a lo establecido en Mesa de Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 6 Grupo Municipal Ganar Alcorcón Negociación del día 8 de julio de 2014, y se proceda a realizar el mismo de acuerdo a la legalidad vigente. Cuarta: se inicien las investigaciones pertinentes para explicar el proceso llevado para la provisión de esta plaza. Dichas explicaciones deben justificar: - - - - ¿Por qué se escogió a esta persona? ¿Cómo se atendió a una contratación que supone un gasto injustificado dada la disponibilidad de personal en este Ayuntamiento para cubrir la plaza, lo que contraviene la Ley de Estabilidad Presupuestaria que se aplica en este Ayuntamiento? ¿Cómo puede justificarse el despido de una profesora de piano durante la gestión de este coordinador, así como la contratación a tiempo parcial de cinco profesores más o la reducción de jornada de otros tres? Esta investigación debe concluir, si procede, con la consiguiente depuración de responsabilidades del anterior equipo de gobierno y del concejal delegado de RR. HH., D. Eduardo Serrano, por las irregularidades y presuntas ilegalidades que constatasen en esta investigación. Asimismo, el no proceder en este asunto supondrá que el actual gobierno municipal y la actual concejala están actuando con complicidad. ¿Cómo puede cuestionar este alcalde la legitimidad de más de 500 trabajadores de su ayuntamiento, argumentando que se les hizo una contratación ilegal, cuando está manifiestamente empleándola en este caso? Grupo Municipal Ganar Alcorcón Plaza de España 2, 1ºC – Tlf.: 911127986 [email protected] www.ganaralcorcon.info Página 7
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