Boletín Jurídico FASECOLDA

No.
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Boletín Jurídico
FASECOLDA
Novedades Jurisprudenciales y Normativas
Semanas del 08 de abril al 15 de mayo de 2015.
Vicepresidencia Jurídica
FASECOLDA
Contenido
Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ......................................................... 3
Proyectos de Normatividad .................................................................................................................... 4
Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) .................................................................. 7
Previsionales y Rentas Vitalicias.............................................................................................................. 9
Fuentes ................................................................................................................................................ 10
Capítulo:
Contáctenos ......................................................................................................................................... 10
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Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora
Aspectos no informados al consumidor de seguro que ampara un crédito se reputan intereses.
Cuando el consumidor decide adquirir un contrato de seguro para amparar un crédito, es deber del
proveedor o expendedor entregarle un documento mediante el cual pueda probar la existencia del acuerdo y
en el que se indiquen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma asegurada y el monto
de la prima. En caso de que no se entregue esta información, las sumas cobradas por dichos
conceptos se reputarán intereses. Igualmente, se reputará interés el incremento del precio anunciado por
causas asociadas a la financiación, cuando se trate de contratos de adquisición de bienes o prestación de
servicios, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Ante el incumplimiento de las disposiciones
del Estatuto del Consumidor de las instrucciones u órdenes que emita la entidad, el consumidor puede
interponer la acción jurisdiccional de protección al consumidor establecida en el numeral 3° del artículo 56
y/o las actuaciones administrativas del artículo 59 de la Ley 1480 del 2011.
Superindustria y Comercio, Concepto 15037852, 4/8/2015
Aseguradoras deben probar exclusión de responsabilidad para objetar reclamaciones.
La Corte Constitucional, en un fallo recientemente publicado, explicó que las aseguradoras tienen la carga
de la prueba cuando alegan la exclusión de responsabilidad de acuerdo con las cláusulas del contrato y el
artículo 1077 del Código de Comercio. En el caso analizado, una compañía de seguros negó el pago de la
indemnización a un ciudadano que fue objeto de lesiones personales con arma de fuego, con el argumento
de que la tentativa de homicidio era un amparo expresamente excluido. Para el alto tribunal, la tentativa de
homicidio, al ser un concepto específico de materia penal, se soporta en ciertas pruebas como una
sentencia condenatoria o, al menos, en la configuración de los elementos del delito para que pueda ser
alegado como exclusión. Esto porque, a su juicio, no todos los escenarios en los que está involucrada un
arma de fuego configuran este tipo penal y, además, porque la tentativa puede suceder en otros contextos
sin arma de fuego. Por consiguiente, las razones expuestas por la aseguradora para alegar la exclusión de
responsabilidad no fueron consideradas suficientes por la corporación en relación con las cargas que cada
parte del contrato de seguro tiene al respecto, razón que motivó ordenar a la compañía a realizar el pago de
la indemnización (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-865-2014
En cuanto al caso concreto, “Es de advertir que el no aportar los documentos que demuestran el
cumplimiento de las restricciones legales o administrativas correspondientes a la mercancía, se erige en
causal de aprehensión y decomiso de acuerdo con el literal 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999,
cuando se ha superado el término de treinta (30) días contemplado en el numeral 6º del artículo 128 del
E.A., sin que aquellos se hubieren acreditado. Lo anotado permite colegir, de un lado, que existió un
desacertado manejo procedimental de la situación fáctica acontecida al no conceder la DIAN el término
dispuesto en el artículo 128 numeral 6º, como presupuesto indispensable para establecer la eventual
configuración de la causal de decomiso del numeral 1.25 del artículo 502 ibídem; la cual, se recalca, hubiere
Capítulo:
Rectificación de jurisprudencia sobre intervención de aseguradoras en procesos por decomisos de
mercancías amparadas
Para la Sala, “sobre la intervención de la compañía de seguros en procesos de decomiso de mercancías
respaldadas por una póliza en reemplazo de aprehensión, sea esta la ocasión para rectificar la posición
jurisprudencial que anteriormente sostenía esta Sección, en el sentido que cuando la aseguradora no había
sido vinculada al proceso se declaraba la nulidad de lo actuado, por considerarse aquella como un tercero
interesado en las resultas del mismo. En esta oportunidad, la Sala advierte que la no intervención de la
aseguradora en este tipo de procesos no genera vicio alguno, en la medida en que su participación no halla
una relación directa con el cuestionamiento de legalidad del acto de decomiso, sino que su interés versa
concretamente sobre la efectividad de la póliza”.
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sido la procedente, en el hipotético caso en que el importador no aportare el respectivo documento al
vencimiento del mismo; y, por el otro, que dicho yerro procedimental redunda en violatorio del debido”.
Suspendido provisionalmente aparte de concepto DIAN que absolvió once grandes preguntas sobre
el CREE.
Ante el Consejo de Estado se solicitó la nulidad del numeral 6 del Concepto 100202208-357, expedido por
la DIAN el 28 de marzo de 2014, en cuanto señaló que la renta líquida por recuperación de deducciones
está gravada con el CREE. El Consejero Ponente decretó la suspensión provisional de dicho numeral al
estimar que el mismo se fundó, entre otras disposiciones, en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701
de 2013, que fue suspendido por su Despacho en auto del 24 de febrero de 2015, Exp. 11001-03-27-0002014-00012-00(20998) porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así,
concluyó que el numeral 6 del Concepto debía correr la misma suerte de dicho parágrafo, no solo por
fundamentarse en el mismo, sino porque la interpretación que contiene es contraria a la ley.
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Proyectos de Normatividad
Proyecto para proteger al comprador de vivienda inicia su tránsito legislativo
Esta iniciativa busca, además, fortalecer la seguridad de las edificaciones, la función pública que ejercen los
curadores urbanos y asigna nuevas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, como
adelantar un concurso para designar curadores y vigilar su función. Según la ponencia para primer debate,
la obligación de amparar perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en proyectos
que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o
cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias, bien sea que se destinen para uso
propio o para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco o más unidades habitacionales. Por otra
parte, se crearía un registro único nacional de profesionales acreditados para adelantar labores de diseño,
revisión y supervisión, que será administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y
Profesiones Afines (Copnia). Los ponentes manifiestan que no es procedente la creación del consejo
superior para el concurso de ingreso al cargo de curadores urbanos, entre otras razones, porque no es un
volumen importante de cargos a proveer.
Cámara de Representantes - Proyecto de ley 111/14C, 3/4/2015
Capítulo:
Proyecto de ley busca prisión para los representantes legales y funcionarios de las entidades
vigiladas por la superintendencia de salud que nieguen o retarden servicios de salud sin justa causa.
El Proyecto de Ley busca adicionar un artículo nuevo al Código Penal el cual quedaría de la siguiente
manera:
“Artículo 131 A. Omisión o denegación de urgencias en salud.
El representante legal o empleado de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud que sin justa
causa, omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud a una persona cuya vida se
encuentre en estado de inminente peligro, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años e inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentará hasta
en una cuarta parte”
Congreso de la República, proyecto de ley 144 dec 2014
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Propuesta de decreto único reglamentario del sector transporte
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector y contar
con un instrumento jurídico único, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios la propuesta de
decreto reglamentario único sectorial. La iniciativa, que consta de tres libros, regularía lo pertinente a las
funciones de entidades adscritas como el Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura, Aerocivil y la
Superintendencia de Puertos, entre otras. En un segundo libro, la entidad plantea temas como el servicio
público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y municipal. Esta norma derogaría todas las
disposiciones expedidas con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, que
versen sobre las mismas materias, salvo lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 9º del Decreto 198 del 2013,
10 y 11 del Decreto 1479 del 2014 y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos
Conpes, tales como el Decreto 1099 del 2013.
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Proyecto de decreto que expide el Decreto reglamentario único del sector Comercio, Industria y
Turismo.
“Artículo 1.. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia: formular, adoptar, dirigir y coordinar las
políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la
competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y
mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión
extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y
proyectos de comercio exterior (…).
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Proyecto de decreto que expide el Decreto reglamentario único del sector Trabajo
“Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo.
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los
trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el
trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así
como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio
de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral,
la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y
otras prestaciones (…).
Artículo 1.1.1.1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene
como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes
generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la
preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,
presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de
organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención
del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la
Capítulo:
Proyecto de decreto que expide el Decreto reglamentario único del sector Hacienda y Crédito público
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Constitución Política y la ley.
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Proyecto de decreto reglamenta la reversión de pago a consumidores por comercio electrónico
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene como objeto reglamentar las
condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos que sean solicitados por los consumidores,
según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando la adquisición de los bienes o servicios
se hubiere realizado a través de mecanismos de comercio electrónico y para tal efecto se hubiere utilizado,
para realizar los pagos, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. La
reversión de los pagos de que trata el presente Decreto no aplica para pagos realizados por medio de
canales presenciales, tales como POS (Datáfonos), oficinas y/o cajeros electrónicos”.
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Proyecto de resolución sustituye anexo frente a reporte de planes voluntarios de salud y novedades de
movilidad en regímenes.
“Artículo 1. Las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud – PVS, dentro de los 4 meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información de que trata el anexo
técnico en el numeral 2.2.4. Artículo 2. Las entidades que administran la afiliación de los regímenes Especial y
de Excepción deberán, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución,
terminar de reportar la información inicial e histórica de las afiliaciones de las personas cuya atención en
salud estuvo a su cargo, durante algún período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 30 de
noviembre de 2013, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al 1 de febrero de
2005”.
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Noticias Jurídicas por Ramos – Productos
Minsalud no está facultado para pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de indemnizaciones
por ARL
“En el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011111, modificado en algunos apartes por el
Decreto 2562 de 2012121, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de
salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra nos haya atribuido Ia facultad para
pronunciarnos sobre el reconocimiento y pago de indemnizaciones por parte de las Administradoras de
Riesgos Laborales — ARL, por lo que consideramos que la entidad competente para resolver la situación
que se presenta con la ARL SURA, es la Superintendencia Financiera, a través de la Superintendencia
Capítulo:
ARL – Riesgos Laborales
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Delegada para Aseguradores e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en
el artículo 15 de Ia Ley 1562 de 2012”.
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Gobierno debería adecuar la PILA para que el independiente pague lo ordenado por Ley y
Jurisprudencia: Consejo de Estado
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la norma que establece la obligación de los
trabajadores independientes de efectuar sus cotizaciones a pensión y salud. La Sección Primera, siendo
Consejera Ponente: María Elizabeth García, explicó que dicha obligación debe respetar lo señalado por la
Administración y la Corte Constitucional, en el sentido que los trabajadores independientes que no puedan
cotizar para pensión debido a sus ingresos pueden mantener su vinculación al régimen contributivo del
Sistema de Seguridad Social en Salud o pueden afiliarse al Régimen Subsidiado con la opción de cotizar al
Sistema General de Pensiones. La otra opción que tienen quienes no cuentan con los ingresos suficientes
para cotizar a pensión es acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que es un
mecanismo que permite ahorrar de manera individual y voluntaria, con el fin de asegurar una protección
para la vejez de la población más vulnerable.
El Alto Tribunal señaló que no se podía declarar la nulidad de la expresión “y pensión” contenida en el
artículo 1º de la Resolución 0634 de 2006, que señala: “Si el tipo de cotizante es independiente, está
obligado a aportar a salud y pensión”, pues se respaldaría que no es obligatorio para todos los trabajadores
independientes su afiliación al Sistema de Pensiones, “lo cual iría contra la Constitución y la Ley, y por lo
mismo contra todos los principios que gobiernan la Seguridad Social en Colombia”. Para la Sala, la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes se debería adecuar para que el trabajador independiente pueda hacer
solamente los pagos que tanto la Ley como la Jurisprudencia exigen. La decisión reiteró que los
trabajadores independientes que “se encuentran en el Régimen Contributivo de Salud y tienen capacidad de
pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos, y es por ello que el Formulario Único o
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, conocido como PILA, adoptado por la Resolución parcialmente
acusada, es una herramienta que permite verificar la veracidad y consistencia de los datos que informa el
cotizante”.
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Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros)
Concepto de la SuperSalud sobre el alcance del soat frente al traslado de lesionados en accidentes
de tránsito luego de la oportuna atención de urgencia
Capítulo:
Si luego de la atención médica el lesionado no se llegare a encontrar en condiciones para trasladarse por
sus propios medios a su residencia, teniendo en cuenta que dicho servicio no se encuentra cubierto por el
SOAT, si el médico tratante lo considera necesario podría ordenar el traslado en ambulancia como servicio
cubierto por el POS.
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Por no ser servicio de seguridad social, sí tiene IVA la auditoría para liquidar reclamaciones
por amparos de SOAT, Consejo de Estado.
La Dian emplazó al Grupo SIS Servicios Integrales de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito S.A.
para que declarara el IVA del primer bimestre del 2006, respecto de los servicios de análisis y liquidación de
cuentas relacionados con reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT, que prestó a Seguros del
Estado S.A. durante dicho periodo. Al responder el emplazamiento, el Grupo SIS adujo que no estaba
obligado a declarar, porque el servicio que presta está excluido del IVA por estar vinculado con la seguridad
social. La DIAN no aceptó tal argumento y sancionó al Grupo por no haber presentado la referida
declaración.
“Una revisión a la enumeración que hace el artículo 1 del Decreto 841 de 1998 permite establecer que en el
literal G se exceptúan del impuesto a las ventas “…Los servicios prestados por entidades de salud para
atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos…”; por lo tanto, dado que la actora no es una entidad
de salud, no puede entenderse que el servicio de carácter administrativo que le presta a la aseguradora,
está cobijado por la excepción otorgada a los prestados por las entidades de salud para atender los eventos
descritos en la disposición”.
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Texto de decreto que establece las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
“Artículo 1. Objeto y funciones de la agencia nacional de seguridad vial -ANSV. Corresponde a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial -ANSV, desarrollar y cumplir el objeto y las funciones señaladas en la Ley 1702
de 2013 y las previstas en el presente Decreto. Artículo 2. Estructura. La Agencia Nacional de Seguridad
Vial -ANSV, tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: 1. Consejo
Directivo. 2. Dirección General. 2.1. Oficina Asesora Jurídica. 2.2. Oficina Asesora de Planeación. 2.3.
Oficina Asesora de Comunicaciones. 3. Dirección de Comportamiento. 4. Dirección de Infraestructura y
Vehículos. 5. Dirección de Coordinación Interinstitucional. 6. Dirección del Observatorio Nacional de
Seguridad Vial. 7. Secretaría General. 8. Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1. Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno. 8.2. Comisión de Personal”.
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Obligación de póliza de estabilidad en vivienda nueva no se encuentra vigente en el ordenamiento
jurídico. MinSalud -Concepto“Así pues, establecido que la norma legal que imponía la obligación de construir la póliza de estabilidad y
calidad de cualquier clase de vivienda nueva, contenida en el antiguo artículo 64 de la Ley 9 de 1989, fue
subrogada y no subsiste en el ordenamiento jurídico, debe concluirse que se ha producido el fenómeno
jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 1° del Decreto 3042 de 1989 que reglamentaba esa
disposición. En tal virtud, la Administración Pública no puede pretender hacer efectiva esa obligación a los
vendedores de vivienda nueva de interés”.
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Capítulo:
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Previsionales y Rentas Vitalicias
En ocho de los nueve casos acumulados, la Corte ordena a las AFP reconocer y pagar pensión de
invalidez, Corte Constitucional.
Por el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 60 de 2003 los Fondos de
Pensiones niegan reconocer a los actores acumulados la pensión de invalidez. Esta norma que exige al
afiliado una cotización mínima de cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de
estructuración de la invalidez. Dentro de las razones específicas por las que los actores no lograron cumplir
con el mencionado requisito están: 1. Las semanas cotizadas no están dentro de los tres años anteriores a la
estructuración de la invalidez; 2. El afiliado padece de una enfermedad degenerativa o crónica y la fecha de
estructuración de la invalidez es definida para la época del diagnóstico, sin tener en cuenta aportes hechos
con posterioridad a esa fecha, y, 3. El afiliado sufrió un accidente de trabajo y nunca se afilió al Sistema
General de Riesgos Profesionales y, por tanto, la invalidez no la cubre el Sist ema General de Pensiones.
Previo a conceder la protección a ocho de los nueve casos acumulados, la Corte reiteró: 1. La procedencia de
la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales; 2. La pensión de invalidez como
garantía del derecho a la seguridad social; 3. La aplicación del principio de favorabilidad para el
reconocimiento de la pensión de invalidez, y, 4. La estructuración de la invalidez cuando ésta se deriva de
enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
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En reclamación de la de sobrevivientes se aplica criterio material de convivencia y no criterio formal
de un vínculo, Consejo de Estado--2014-N
Para dirimir el conflicto que se presenta entre potenciales reclamantes de pensión de sobrevivientes y/o
sustitución pensional, se debe aplicar el criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo
como factor determinante para establecer a quién le asiste el derecho. La señora Nora Elena Naranjo de
Gómez pidió se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 4946 y 0311
del 25 de noviembre de 2002 y 7 de febrero de 2003 respectivamente, por medio de las cuales le fue
negado el derecho de conceder la sustitución pensional de la asignación de retiro que le fue reconocida al
Coronel ® Rafael Gómez Gómez, las cuales fueron expedidas por la Dirección General de la Caja de Retiro
de las Fuerzas Militares.
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Capítulo:
“Pero como dentro del presente proceso tampoco se aportó el registro civil de matrimonio de la Sra. Nora
Helena Naranjo con el de cujus, toma relevancia la tesis a partir de la cual esta Corporación ha definido
situaciones en que existen varios potenciales reclamantes de la pensión de sobrevivientes y/o sustitución
pensional, de suerte que el camino asumido por el a quo para dirimir el conflicto es correcto, es decir, el
criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo como factor determinante para
establecer a quién le asiste el derecho a la sustitución pensional”.
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Fuentes
Artículo 20; Boletín Diario del Seguro – BDS América Latina; Boletín del Consejo de Estado; Boletín de la
Corte Constitucional; Informativo Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE; Legis Móvil;
The Geneva Association; Noticiero Oficial; Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de
Industria y Comercio.
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1104
1102
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Capítulo: