G-0157/2015 México D.F., a 11 de Junio de 2015 ATENTAMENTE

G-0157/2015
México D.F., a 11 de Junio de 2015
Criterio para el cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006
Oficios: DGN.312.01.2015.1908.015989 de fecha: 02/06/2015
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra circular G-0094/2015 de fecha 31/03/2015, con la finalidad
de prevenir problemáticas operativas a nuestros agremiados, fabricantes,
importadores y comercializadores de la industria textil, la Dirección General de
Normas (DGN) da a conocer el oficio citado al rubro a través del cual se realiza la
siguiente aclaración:
En el numeral 3 de la NMX-A-6938-INNTEX-2013 “Industria Textil – Fibras Naturales
– Nombres Genéricos y Definiciones”, no se encuentra la especificación de la forma
de escribir el nombre genérico de las fibras naturales en las etiquetas de información
comercial.
De lo anterior la DGN establece que se deberá declarar el nombre de las fibras
naturales en idioma español y para el caso de México resulta indistinto
escribirlo con mayúsculas, minúsculas, o con la primera letra en mayúscula y el
resto en minúsculas.
Nota: El criterio anterior deberá permanecer mientras la Norma Mexicana NMX-A6938-INNTEX-2013 no modifique el numeral 3 antes referido.
Antecedentes:


El pasado 05/01/2015 entraron en vigor las Normas Mexicanas NMX-A-2076INNTEX-2013 (Industria textil- fibras químicas- nombres genéricos) y NMX-A6938-INNTEX-2007(Industria textil- nombres genéricos y definiciones)
Dichas normas deberán considerarse para efectos de la descripción de
insumos (porcentaje en masa en orden de predominio) para el cumplimiento de
la NOM-004-SCFI-2006 (Información comercial y etiquetado de productos
textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa).
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA