G-0157/2015 México D.F., a 11 de Junio de 2015 Criterio para el cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 Oficios: DGN.312.01.2015.1908.015989 de fecha: 02/06/2015 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: En seguimiento a nuestra circular G-0094/2015 de fecha 31/03/2015, con la finalidad de prevenir problemáticas operativas a nuestros agremiados, fabricantes, importadores y comercializadores de la industria textil, la Dirección General de Normas (DGN) da a conocer el oficio citado al rubro a través del cual se realiza la siguiente aclaración: En el numeral 3 de la NMX-A-6938-INNTEX-2013 “Industria Textil – Fibras Naturales – Nombres Genéricos y Definiciones”, no se encuentra la especificación de la forma de escribir el nombre genérico de las fibras naturales en las etiquetas de información comercial. De lo anterior la DGN establece que se deberá declarar el nombre de las fibras naturales en idioma español y para el caso de México resulta indistinto escribirlo con mayúsculas, minúsculas, o con la primera letra en mayúscula y el resto en minúsculas. Nota: El criterio anterior deberá permanecer mientras la Norma Mexicana NMX-A6938-INNTEX-2013 no modifique el numeral 3 antes referido. Antecedentes: El pasado 05/01/2015 entraron en vigor las Normas Mexicanas NMX-A-2076INNTEX-2013 (Industria textil- fibras químicas- nombres genéricos) y NMX-A6938-INNTEX-2007(Industria textil- nombres genéricos y definiciones) Dichas normas deberán considerarse para efectos de la descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio) para el cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 (Información comercial y etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa). ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA
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