Junio – Julio 2015 | Nº 59 | www.ocu.org/inversiones Análisis urbanístico 17,19 € | Bimestral Año 10 | suplemento de OCU Compra Maestra nº 404 | Depósito Legal:M-36354-2005 SEVILLA la calefacción central se acaba Pág 11. riesgos de comprar sobre plano Pág 12. visitamos 27 agencias inmobiliarias Pág 14. alquiler de vacaciones Pág 16 | cómo declarar el irpf Pág 18 | fachadas Pág 20 EDITORIAL Alquiler de vacaciones inmueble, y tributar por ello. Por su parte, el inquilino opta libremente por un tipo de alojamiento que le conviene por sus gustos, su composición familiar, su flexibilidad, su coste, etc. Con los actuales portales de anuncios en la web, la información que posee antes de reservar es suficientemente amplia como para asegurarse en gran medida una elección de acuerdo a su criterio. No necesita una placa oficial. H ay que reafirmar el derecho de los particulares a poner en alquiler sus viviendas o parte de ellas, del modo que mejor convenga a las dos partes interesadas: el propietario y el inquilino. También para estancias cortas, que pueden convenir a turistas o a otros viajeros. Esta opción existe desde hace décadas. Permite al propietario obtener algún rendimiento de su En OCU constatamos que el número de reclamaciones que año a año recibimos por estos motivos es muy reducido, menos del 1 % del total de reclamaciones. Y esto vale también para los hoteles. Afortunadamente, en España el nivel del alojamiento turístico en sentido amplio es muy satisfactorio. El último ranking de la Unión Europea sobre valoración de los servicios por los consumidores (“Consumer Scoreboard”, 2014), afirma que en España los servicios de “Holiday accommodation” son el segundo tipo de servicios mejor valorados, de una lista de 31. Su puntuación es de 81,4 / 100. Esa calidad se ve refrendada por hechos. Con un turismo en auge, los hoteles han visto mejorar sus ratios de ocupación, y se construyen nuevos establecimientos. Sin embargo, el hecho de que el alojamiento en viviendas crezca a ritmos aún superiores levanta suspicacias, aunque en realidad no existe competencia con los hoteles. Son ofertas distintas. La presión del sector hotelero ha contribuido a que muchas comunidades autónomas se lancen a regular las “viviendas de uso turístico” con exigencias dispares que nos parecen exageradas y a veces, de imposible cumplimiento (pág. 16). El intervencionismo de la Administración llega a cotas inauditas. Pedimos una regulación que sea uniforme en todo el país y que permita el alquiler particular con las mismas y únicas exigencias que están previstas para una vivienda ordinaria: licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad, servicios en funcionamiento. El resto, si tiene la cama más grande o más pequeña, si tiene internet o puntos de luz en cada mesita de noche, si va a estar dos noches o quince, etc., debe dejarse a la elección de los usuarios. Otra cosa es que se controle a algunos empresarios que quizá aprovechen esta figura para competir con el resto de modalidades de alojamiento reglado. El necesario control de esta realidad no puede ser excusa para cercenar el derecho FyC del particular a alquilar. © OCU Ediciones S.A. Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier trabajo, su tratamiento informático, la transmisión por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico o por fotocopia, sin el permiso previo y por escrito del editor. Editor responsable: Juanjo Montanary. Imprime PRINTERMAN Industria Gráfica S.A. Suscripción a Fincas y Casas: pago mensual: 6,35 €; pago bimestral: 12,70 €. Teléfono directo para suscripciones: 902 300 188 y 913 009 154 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00. También puede enviar un e-mail a [email protected] Atenderemos sus consultas jurídicas relacionadas con temas de consumo en los teléfonos 913 009 151 y 902 119 479 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00. Gráficos Datastream/Thomson Financial. Puede consultar el listado completo de nuestro equipo humano en www.ocu.org/inversiones. AVISO LEGAL “Le recordamos que los datos personales facilitados por usted fueron automatizados en el fichero de OCU Ediciones, S.A con las finalidades autorizadas por usted. Si le surge alguna duda sobre las finalidades del tratamiento que le fueron informadas, por favor, póngase en contacto con OCU EDICIONES, S,A (Dpto. de Protección de Datos), C/ Albarracín, 21, 28037 MADRID o enviando un fax al 913 009 002. Además, en esta misma dirección, podrá ejercitar los derechos (de acceso, cancelación, rectificación y oposición) y la revocación del consentimiento a los tratamientos informados tanto por parte de la OCU como de OCU EDICIONES, S,A.” 2 | OCU FINCAS Y CASAS Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO La fragilidad del mercado de vivienda 120 PRECIO DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA (l. gruesa) Y EN ESTADOS UNIDOS, base 100 110 100 90 80 70 60 50 12/14 06/14 12/13 06/13 12/12 06/12 12/11 06/11 12/10 06/10 12/09 06/09 40 12/08 Los datos que inciden en la demanda de vivienda muestran varias caras. Por un lado, aumenta el número de ocupados según la EPA del primer trimestre de 2015 (+504.000 ocupados). Hasta abril de 2015, el número de afiliados en la Seguridad Social aumentó en 578.000 en doce meses. A corto plazo esta tendencia positiva sobre el paro debería mantenerse, dicho sea con la reserva de la inevitable incertidumbre política que va a padecer el país en los próximos meses. Por otra parte, esa mejora de datos de empleo es relativa: siguen existiendo más de cinco millones de parados. Y los nuevos empleos gozan de salarios que, al margen de su discutible estabilidad o inestabilidad, no pueden sustentar una compra de vivienda al precio medio que esta sigue manteniendo, a pesar de las caídas tras la burbuja. La prueba del algodón serán las hipotecas: unas entidades financieras que hayan aprendido algo de la reciente gran crisis se guardarán muy mucho de conceder alegremente préstamos, por mucho que ello les reporte beneficios a corto plazo. La caída del euro y la bajada acumulada de precios de la vivienda en España actúan de reclamo para compradores extranjeros. No cabe duda de que el país tiene atractivo. Pero, ¿podrá la demanda extranjera sostener o impulsar los precios? En el contexto actual de alza sostenida del turismo, muchos se han lanzado al alquiler vacacional de corto plazo para obtener rentabilidad de sus viviendas ociosas. El fenómeno ha generado polémica (pág. 2) y una hemorragia normativa (pág. 16). Pero, al margen de que el turismo patrio también está sometido a riesgos, no pensamos que nuestro reclamo del sol vaya a generar cambios de tendencia en nuestro mercado inmobiliario. 06/08 Claves de la demanda Un país de vacaciones 12/07 Se nos dice que los grandes inversores nacionales y extranjeros, “los que saben”, están apostando por el ladrillo español. Campan los fondos y las Socimis. Esto merece un análisis sosegado. El INE recogió un ligero aumento de ventas de vivienda del 2 % en marzo respecto del mismo mes de 2014. Los datos de los notarios habían anunciado una bajada del 2 % en febrero. Si lo vemos con perspectiva, se observa que las ventas se han estabilizado tras su incremento a fin de 2014, auspiciado en parte por los motivos fiscales que en su día comentamos (encarecimiento en 2015 de la fiscalidad de la ganancia en IRPF). Pasada esa “urgencia”, y alentados por una supuesta recuperación del mercado, algunos vendedores podrían pensar en tomarse su tiempo para ver si pueden subir sus expectativas de precios. Entre tanto, las webs de anuncios de pisos publican rebajas de precios algo superiores al 4 % anual. Nuestro consejo es que venda hoy, si tiene comprador (pág. 14). La EPA del primer trimestre de 2015 registró un incremento anual del número de hogares de 97.000. Corresponde en parte al incremento de la población mayor de 25 años según la misma fuente en el mismo periodo (+70.000). Contrasta con el descenso de población general residente en España, registrado por el Padrón: -170.000 personas a enero de 2015. Es decir: muchos de estos nuevos hogares pueden responder a las tendencias sociológicas actuales, donde aumentan los hogares con una sola persona. Si miramos a otros países que suelen ser referente social de nuestro futuro, esta tendencia seguirá creciendo. Desde el punto de vista de la vivienda es pan para hoy. Respecto de mañana, las previsiones a la baja de la población en nuestro país que hace el INE son una de las razones por las que pensamos que el precio de la vivienda se corregirá necesariamente en el futuro próximo. 06/07 Cifras: balón a tierra Población y hogares 12/06 D a una batalla psicológica por instalar el mensaje en la opinión pública de que el ladrillo está de vuelta. Ante tanto interés en juego, el pequeño inversor debe ser sagaz. e nuevo asistimos Con un paro del 5,5 %, la economía de Estados Unidos ha sido capaz de recuperar el dinamismo de su mercado inmobiliario. OCU FINCAS Y CASAS | 3 Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Mercado hipotecario E l Euribor cerró el mes de abril en el 0,180 %, prolongando el alivio en los hipotecados. Cada vez queda menos margen de bajada, aunque tampoco es previsible un cambio brusco de tendencia en los próximos trimestres. Bajan los diferenciales En febrero de 2015 el número de hipotecas registradas para compra de vivienda creció un 29 % respecto de un año antes. Las entidades hacen campaña para otorgar créditos, dada la liquidez existente facilitada por el Banco Central Europeo. Las dos entidades con mejores condiciones en sus préstamos han bajado el diferencial que aplican. Uno-e lo redujo del 1,60 % al 1,40, si domicilia la nómina y contrata el seguro de hogar. ING Direct lo fija en 1,29 %, pero exige contratar un seguro de vida IMPORTE MEDIO EN EUROS DE HIPOTECAS DE VIVIENDA EN ESPAÑA El Supremo y la cláusula suelo 170000 150000 130000 110000 90000 70000 50000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 El dato de 2015 comprende los meses de enero y febrero. 2014 que encarece ligeramente el coste global. Llamamos a la prudencia: al riesgo general de mantener su fuente de ingresos se suma la previsible subida de tipos tarde o temprano, que encarecerá su cuota. 2015 El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia su criterio sobre la devolución de las cantidades pagadas de más por una cláusula suelo que haya sido declarada nula por un tribunal: solo se devolverán los intereses pagados de más a partir del día 9 de mayo de 2013. A pesar de este criterio restrictivo, el perjuicio para el consumidor por la cláusula suelo es grande y merece la pena reclamar. Hemos actualizado en la web nuestra calculadora de las cantidades que podría recuperar según el caso. Puede informarse de cómo reclamar judicialmente con ayuda de OCU llamando al teléfono gratuito 900 814 664, de lunes a viernes de 9 a 18 h. FyC Mejores préstamos hipotecarios tipo variable (a 25 años; vivienda principal; mayo 2015) Entidad Contacto Uno-e.com 902 111 113 Tipo de interésComisión (%) (1) (%) A C. D. Euribor + 1,40 0,00 0,00 TAE (%) (2) 1,80 Cuota mensual (3) 413,71 424,34 ING Direct (4) 901 020 901 Euribor + 1,29 0,00 0,00 2,03 Banco Mediolanum 902 15 25 95 Euribor + 1,40 1,00 0,00 2,10 427,76 Open Bank (4) 902 365 366 Euribor + 1,89 0,00 0,00 2,27 436,13 EvoBanco 901 911 901 Euribor + 1,90 0,00 0,00 2,29 437,12 MEJORES PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS TIPO VARIABLE PARA SUBROGACIÓN Uno-e.com 902 111 113 Euribor + 1,40 0,00 0,00 1,63 ING Direct (4) 901 020 901 Euribor + 1,29 0,00 0,00 1,86 405,60 416,11 Deutsche Bank 902 882 157 Euribor + 1,95 0,60 0,00 2,28 436,63 Caja España Duero 902 365 024 Euribor + 2,35 0,50 0,00 2,72 458,25 (1) Comisiones: A. Apertura; C. D. Compensación por desistimiento; (2) Para calcular la TAE se aplica el tipo inicial, que varía en cada entidad, y el euribor de abril 2015 (0,180 %) y se tienen en cuenta todos los gastos; se trata de una TAE suponiendo que el tipo de referencia se mantiene en los valores actuales; (3) Cuota media teórica en euros para un préstamo de 100.000 euros; (4) Consulte las condiciones adicionales de este préstamo en nuestra web www.ocu.org/inversiones/inmuebles > Mercado hipotecario, o a través de nuestra Asesoría (913 009 140). 4 | OCU FINCAS Y CASAS Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES Acciones y fondos Contexto de liquidez En general, los sectores constructor e inmobiliario acabaron en positivo en el bimestre de marzo y abril, aunque los fondos que invierten en ellos no lograron paliar las pérdidas acumuladas en el mes de abril. Sólo el sector inmobiliario a nivel europeo cedió (-1,6 % en el bimestre), pérdida que no lograron esquivar ni el Axa Aedificandi AC (-2,5 %) ni el NN (L) European Real Estate × Cap EUR (-2,9 %), ambos con consejo de venta. Tampoco el AXA WF Framlington Europe Real Estate Secs EC EUR (-1,8 %), que puede mantener pues invierte un 41 % en un mercado pujante como el británico. A nivel global, el sector inmobiliario ganó un 1,9 % pero el Robeco Property Eq. D EUR (-0,4 %; vender) no pudo evitar los número rojos, Tampoco lo hizo el AXA WF Framlington Global Real Estate Secs EC EUR (-1,1 %). Este último fondo centra su foco de inversión en los EE.UU., y puede mantenerlo. • Por otro lado, el sector constructor acumuló ganancias: un +1 % a nivel global y +1,1 % a nivel europeo. Sin embargo el Ibercaja sector inmobiliario, que invierte una parte de su patrimonio en este sector constructor europeo, se dejó un -0,1 % en el bimestre y mantienen el consejo de venta. Recuerde que puede consultar toda la información sobre estos fondos en www.ocu.org/inversiones. Algunas empresas cotizadas • Ferrovial aumentó su beneficio en un 81 % en el primer trimestre de 2015, gracias a dos de sus principales activos: el aeropuerto de Heathrow y la autopista canadiense 407 ETR. La acción está correcta: mantenga. • La llegada de Carlos Slim a FCC se ha reflejado en algunos nombramientos clave pero se está a la espera de ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO las decisiones estratégicas. Previsiblemente pasarán por una mayor actividad en América Latina, en busca de nuevos ingresos. Por el momento la acción sigue cara: venda. COTIZACIÓN DE FCC, EN EUR 25 20 15 10 5 0 2010 2011 2012 2013 2014 2015 La cotización refleja el renacimiento de la compañía tras su grave crisis. Acción correcta y de riesgo elevado. • Cementos Portland se ha beneficiado del aumento de ventas de cemento en el primer trimestre del año. Pero las expectativas del negocio siguen siendo malas y la acción está cara: venda. • La constructora australiana AV Jennings incrementó sus ventas un 14 % y volvió a registrar beneficios, lo que le ha permitido distribuir dividendos. Para el presente ejercicio que cerrará el 30 de junio espera un incremento de ventas superior al 20 %. La cotización está correcta; mantenga. • El grupo belga CFE, dedicado a la construcción y promoción inmobiliaria, y al dragado, se ha beneficiado de la aportación de esta división. La cifra de ventas aumentó un 5 % y reaparecieron los beneficios, hasta 6,3 euros por acción. La mayor liquidez permitió reducir deuda y distribuir dividendos. Esperamos que aumente el beneficio en 2016, pero estas buenas perspectivas está por FyC ahora reflejadas en la cotización: conserve. Acciones del sector constructor e inmobiliario Nombre Acciona ACS AVJennings Beni Stabili Cem. Portland CFE FCC Ferrovial Headwaters Lafarge MDC Holdings Sacyr Saint - Gobain Uralita Vinci Precio Bolsa Riesgo 8/05/2015 (1) 71,54 EUR Madrid **** 31,19 EUR Madrid **** 0,72 AUD Sídney *** 0,70 EUR Milán *** 7,25 EUR Madrid **** 99,64 EUR Bruselas *** 11,00 EUR Madrid **** 19,63 EUR Madrid *** 19,90 USD Nueva York **** 64,26 EUR París **** 28,18 USD Nueva York **** 4,02 EUR Madrid **** 41,42 EUR París **** 0,71 EUR Madrid **** 53,67 EUR París ** Comentario Consejo vuelven los beneficios y los dividendos conservar vende división energías renovables conservar buen primer semestre 2014-2015 conservar acuerdo con Telecom Italia vender la elevada deuda es su principal problema vender previsión de buen año 2015 para DEME conservar ampliación multiplica el número de acciones vender beneficio 2014 sin extraordinarios -45 % conservar cotización ya recoge buenas perspectivas conservar fusión con Holcim a punto de finalizar vender aproveche el repliegue de la cotización comprar vuelve a los beneficios en 2014 vender resultados estables en 1er trimestreconservar precio recoge con creces sus perspectivas vender cae cifra negocio en 1er trim (-5,3 %) conservar (1) Indicador de riesgo: cuanto más alto sea el número de asteriscos (de 1 a 5), más elevado será el riesgo asociado a la acción. OCU FINCAS Y CASAS | 5 Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN S PANORAMA INMOBILIARIO Instalación eléctrica de la vivienda es antigua o pretende realizar cambios de envergadura, vea lo que debe tener en cuenta. Lo primero es la seguridad, compatible con soluciones prácticas. i su instalación Cuestión de seguridad La instalación eléctrica de la vivienda merece nuestra atención por motivos de seguridad, economía y de exigencias administrativas. La normativa vigente es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de 2002. Regula aspectos como el número de circuitos según la potencia, el diámetro de los conductores, los aparatos de protección en caso de fuga de corriente y el número de puntos de luz o de toma de corriente por estancia. Por ejemplo, en salones y dormitorios se prevé un mínimo de un punto de luz por cada 10 m² de superficie, y un enchufe por cada 6 m², y en pasillos una luz por cada 5 m de longitud. • También estipula quiénes son los instaladores autorizados, únicos habilitados para emitir los certificados de instalación o de mantenimiento. La expedición del certificado puede ser exigida en casos de cambio de potencia, sobre todo si nuestra instalación anterior no soporta la nueva potencia que se pretende. • Un aspecto básico de toda instalación es la toma de tierra, que permite que una posible fuga se derive hacia un elemento inerte. El Reglamento indica dónde situar las tomas de tierra (en patios de luces de cocinas y aseos, cuartos de contadores, base de estructuras metálicas de ascensores, etc.). Es importante comprobarlo en edificios antiguos. Nivel de electrificación La electrificación básica de una vivienda es la que permite utilizar los aparatos eléctricos de uso común. En obras nuevas se instala como potencia mínima la de 5,75 KW, si bien puede ser modificada por el propietario o usuario. En viviendas de más de 160 m² y en aquellas con niveles de electrificación superior (por contar con otras instalaciones, como la calefacción eléctrica), se instala una potencia superior. Para la instalación eléctrica de una vivienda no se precisa proyecto, salvo que se trate de una vivienda unifamiliar con una potencia superior a 50 Kw, o un edificio de viviendas con potencia superior a 100 Kw por cada caja general de protección, o de garajes con ventilación natural de más de cinco coches. Los garajes de ventilación forzada precisan proyecto en cualquier caso. 6 | OCU FINCAS Y CASAS ANÁLISIS URBANÍSTICO • Recuerde que en el actual sistema de tarificación de la electricidad, la potencia contratada tiene un gran peso en el recibo, por lo que interesa ajustarla lo mejor posible a sus necesidades (vea OFC 55). En ese sentido, no se fie a ciegas de los cálculos que le ofrecen algunas compañías eléctricas por internet. No suelen tener en cuenta coeficientes de simultaneidad y pueden dar resultados de potencia superior a nuestras necesidades reales. Consejos prácticos Conviene poner los enchufes al menos a 30 cm del suelo, por si hubiera fugas de agua. Son prácticos los enchufes dobles y no cuestan mucho más. No se debe colocar un enchufe o puntos de luz a menos de 1 m de un punto de agua en cocinas o baños (salvo determinadas luces estancas). Tampoco deben colocarse bases de enchufe a menos de 20 cm de tuberías de agua. En zonas de paso, salones y dormitorios son muy prácticos los interruptores conmutados para accionarlos indistintamente desde un lugar u otro. Los reguladores de intensidad o “potenciómetros” son útiles en zonas de estancia y dormitorios, tanto para reducir el consumo como para crear ambientes agradables. Pero son más caros que los interruptores normales. No conviene mezclar en la misma instancia luces incandescentes con fluorescentes o halógenos. Cuánto cuesta la instalación Hemos pedido presupuestos para cambiar la instalación de una vivienda de unos 80 m², con electrificación estándar y una potencia contratada de unos 4,5 Kw, utilizando materiales de calidad media (enchufes, interruptores, etc.). Los costes varían mucho entre proveedores: entre 1.300 y 2.600 euros, IVA incluido. En muchos casos se pueden aprovechar los conductos existentes y no se requerirán ayudas de albañilería, salvo en viviendas muy antiguas o cuando se realicen cambios en las estancias o de ubicación de los aparatos principales. En la medida de lo posible, conviene hacer coincidir los cambios en la instalación eléctrica con las FyC posibles reformas en el inmueble. Gestión de inmuebles EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE VENTA Y DE LA RENTA DE ALQUILER DE LOS INMUEBLES DEL PERFIL Plaza garaje 1 Plaza garaje 2 Plaza garaje 3 Parcela Precio de compra y renta Valor de venta y renta mensual 2006 mensual 2015 38.000 € / 90 € 37.050 € / 100 € 36.575 € / 100 € 228.000 € / 0 € 32.400 € / 100 € 29.600 € / 60 € 29.600 € / 60 € 99.000 € / 0 € Los precios no incluyen impuestos, aunque estos sí se tienen en cuenta al calcular la rentabilidad. Elementos de cálculo • Para hacer los cálculos, tomamos como punto de partida tanto el coste de adquisición de cada inmueble, como los gastos e impuestos de la propia compra. • Partimos de que las plazas de garaje están alquiladas en permanencia, al precio medio de la zona en cada momento. Para calcular la rentabilidad tenemos en cuenta los ingresos por alquileres, que han ido variando en estos años, y los gastos recurrentes de los inmuebles (IBI y cuota de comunidad en su caso). Estimamos el conjunto de gastos e impuestos en un 20 % de los ingresos de alquiler. Hay que tener en cuenta que aunque no es frecuente, el propietario de una plaza de garaje no puede descartar tener que afrontar ocasionalmente alguna derrama (gastos de pintura, puertas, sistema anti incendios, etc.). • También tenemos en cuanta los impuestos que paga el propietario por esos mismo rendimientos en el IRPF. VENTAS ANUALES DE VIVIENDA EN SEVILLA 12000 10000 8000 6000 4000 2000 2014 2013 2012 2011 2010 2009 0 2008 En abril de 2006 elaboramos un perfil de inversión inmobiliaria en la ciudad de Sevilla, con el objeto de seguir la evolución de precios y de rentabilidades con base en inmuebles concretos. Se trata de un ejercicio teórico porque ni entonces ni ahora recomendábamos esa inversión en Sevilla al precio medio vigente. El perfil se compone de tres plazas de garaje y de una parcela para una vivienda unifamiliar en Olivar de Quintos. De las plazas de garaje, dos están situadas en el Centro y otra en el barrio de Remedios. Al hacer ahora balance de la inversión hay que tener en cuenta que el periodo comprende toda la fase de corrección de precios, que en Sevilla se inició en la segunda mitad de 2008 (págs. 8-10). Vea en la tabla la evolución en el mercado de los precios de estos inmuebles. 2007 De qué inmuebles hablamos Los alquileres de plazas de garaje que son independientes de viviendas, no gozan en el IRPF de la reducción del 60 % y por lo tanto tributan por el marginal que corresponda a cada uno. Para los cálculos, tomamos como tipo del IRPF el 35 %. 2006 studio de la rentabilidad de inmuebles con caso práctico. El precio de adquisición es clave, más que las rentas de alquiler. Inmueble PANORAMA INMOBILIARIO Perfil de inversión en Sevilla 2005 E ANÁLISIS URBANÍSTICO 2004 GESTIÓN PATRIMONIAL NOTICIAS BREVES El mercado inmobiliario en Sevilla no está aún estabilizado. Rentabilidad acumulada El precio de la parcela ha caído un 57 % entre 2006 y 2015, y tampoco ha generado ingresos por alquiler en este periodo. Esto lastra la rentabilidad del conjunto. Respecto a las plazas de garaje, sus precios han caído entre un 15 y un 20 % según el caso, menos que la media del precio de la vivienda en la ciudad (página 10). Y por lo que respecta al alquiler de esos garajes, el descenso medio ha sido del 24 % en el mismo periodo, pero esto incluye el caso de dos garajes cuyas rentas bajaron un 40 % y uno que las vio crecer un 11 %. Una vez más, sea muy selectivo con todos los inmuebles, pero especialmente con plazas de garaje. • Con todo ello, la rentabilidad media anual del perfil en el periodo 2006-2015 ha sido del -6 %, tanto si tenemos en cuenta solo el precio de los inmuebles como si incluimos los ingresos netos por alquiler. Y es que cuando se compra muy caro, la mera depreciación de los inmuebles marca enormemente las rentabilidades. • Para tener más perspectiva, también hemos hecho los cálculos de rentabilidad para el caso en que hubiéramos hecho la inversión antes de la burbuja, en 1996, como es el caso de muchos de nuestros lectores. En ese caso, considerando la evolución de los precios entre 1996 y 2015 en Sevilla (auge y explosión de la burbuja incluidos), la rentabilidad neta anual del perfil sería del 2,7 %. Si añadimos los ingresos de alquiler de los garajes, FyC la rentabilidad asciende al 3 % medio anual. OCU FINCAS Y CASAS | 7 Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Sevilla se saca brillo L muestra un dinamismo encomiable y se beneficia del tirón del turismo. Tras la baja de precios, existen algunas oportunidades pero son puntuales y van por barrios. a capital andaluza Cambios a mejor La capital andaluza es un ejemplo de cómo una ciudad puede mejorar a pesar del entorno de crisis económica. En abril de 2006 realizamos un primer estudio que hemos repetido nueve años más tarde, incluyendo una encuesta a 360 residentes de Sevilla. Y hemos detectado diversos signos de mejora, sobre todo en la valoración de los sevillanos. Aunque, para ser del todo justos hay que señalar que algunos servicios partían de una valoración especialmente baja, por lo que tampoco ahora podemos tirar las campanas al vuelo. Sevilla aprobó el Plan general vigente en 2006, justo antes del estallido de la burbuja. Parte de los desarrollos previstos siguen paralizados, dándose algunas situaciones paradójicas: se paralizó la construcción de VPO, hay falta de suelo en la ciudad y existe una fuerte demanda de locales comerciales en la zona Centro. El mercado de oficinas está estabilizado y podría bajar algo más al entrar en funcionamiento actuaciones como la nueva Torre Pelli. Existe mucha oferta de suelo industrial. Movilidad, limpieza, barrios sevillanos hacen a su alcalde, por encima del arreglo de calles o la reducción de la zona azul. Es importante el reto por recuperar zonas deterioradas: Los Pajaritos, La Bachillera y el Polígono Sur. • El auge del turismo da alas a los hoteles e impulsa el alquiler. En los últimos doce meses, el número de viajeros alojados en hoteles creció un 12 % hasta febrero, y los pasajeros de avión un 11 % hasta marzo de 2015. La evolución en fechas posteriores ha sido aún mejor. El antiguo edificio de Tabacalera se pretende reconvertir para usos hoteleros y terciarios. También se pretende recuperar el Mercado de la Puerta de la carne, cerrado desde hace 10 años, y se rehabilita la Fábrica de artillería. • Se estudia el dragado del Guadalquivir. Si se acometiera con las necesarias precauciones medioambientales podría implicar la llegada de mayores barcos, de mercancías o turistas. En el entorno del río se planea una actuación para usos terciarios (Sevilla Park) y la creación de una gran zona franca. • Algunos proyectos recientes han supuesto inversiones muy superiores a las inicialmente previstas: la ampliación del Palacio de Congresos (120 millones de euros), o la actuación Metropol Parasol (conocida como Las Setas, 103 millones de euros), que solo satisface al 39 % de los encuestados. El tranvía satisface totalmente al 28 de sevillanos; parece bueno pero muy caro al 37 %, y le parece caro e innecesario a otro 28 %. Una de las prioridades del Plan General era la movilidad Dotaciones y servicios públicos y en parte, ha dado frutos. Sevilla cuenta con el segundo Los habitantes de Sevilla dan en 2015 una mayor puncarril bici mejor valorado en nuestros estudios, a lo que tuación a las dotaciones de la ciudad que la acordada se unen las buenas condiciones naturales de uso de en 2006. Destaca la mejora en seguridad, de 3,9 a 5,5 la bici en la ciudad. Existe una línea de tranvía desde sobre 10, y en transporte, de 6,1 a 6,9. Sin embargo, 2007 y una línea de metro desde 2008, que han contribuido a la mejora de la valoración del VALORACIÓN DE LAS DOTACIONES DE LA CIUDAD transporte público. Las restricciones Buenas o muy buenas Regular Malas o muy malas previstas de tráfico en el Centro no se Sanitarias 72 17 11 han aplicado, como tampoco se han 67 Transporte 24 9 realizado los aparcamientos periféricos inicialmente proyectados. Uno de 71 Escolares 14 15 los puntos débiles era la limpieza. La 54 36 Parques 10 situación ha mejorado algo: los ciuda51 28 Deportivas 21 danos la valoran con un 5,6 sobre 10, Limpieza 39 35 26 y en la comparativa de ciudades espaSeguridad 39 36 25 ñolas en 2015 recibe una valoración de 22 Culturales 39 39 50 sobre 100, subiendo nueve puntos 27 Mayores 33 40 respecto de 2011, en un contexto de 14 Aparcamiento 32 54 deterioro general en otras capitales. Queda mucho por hacer y de hecho la 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Existe demanda de centros para mayores. limpieza es la principal petición que los 8 | OCU FINCAS Y CASAS Existe una gran disparidad en la apreciación de los barrios. Los hay que gustan a casi todos, y los hay que gustan a muy pocos. La zona de Nervión es la preferida para vivir por un 84 % de sevillanos. Destaca para bien en transportes y para mal en dotaciones culturales. La zona de Santa Justa – Miraflores gusta a un 76 %, aunque está mal valorada en centros para mayores. La zona de Prado de San Sebastián recibe las mejores valoraciones en casi todas sus dotaciones, y es la preferida de un 75 % de sevillanos. Le siguen con un 71 % el Centro (con problemas de parking) y Triana (también mal para aparcar pero mejor en limpieza y seguridad). La zona de Cerro Amate (26 % de preferencias) recoge las peores valoraciones comparativas de sus servicios, y algo similar le ocurre a Los 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Torreblanca Cerro Amate San Pablo Pino Montano Sevilla Este 0% Los Remedios 10% Macarena Zonas preferidas BARRIOS PREFERIDOS PARA VIVIR EN SEVILLA 90% Triana Un 84 % de los encuestados viven en viviendas de su propiedad; hay un 9 % de inquilinos y un 7 % que residen en viviendas de familiares. Uno de cada cinco encuestados posee más de una vivienda, la mitad en la propio Sevilla y la otra mitad en otros lugares de Andalucía. Cerca de un 5 % de encuestados tiene intención de comprar una vivienda próximamente. Si pueden elegir, el 53 % se decanta por una vivienda de tipología unifamiliar. Aunque aquellos a los que les gusta el bloque prefieren los de más de 4 alturas. Centro Los gustos de los sevillanos PANORAMA INMOBILIARIO Remedios, aunque sí destaca en transportes y de hecho gusta a muchas más personas (67 %). La zona con menos preferencias es la de Torreblanca (7 %). Vea la valoración de todas las zonas en www.ocu.org/inversiones. Prado de S. Sebastián algunas mejoras no son aún suficientes: las dotaciones culturales, los centros para mayores o el aparcamiento, están por debajo del aprobado. ANÁLISIS URBANÍSTICO Sta. Justa Miraflores NOTICIAS BREVES Nervión Gestión de inmuebles La cifra indica el porcentaje de a quienes gustaría vivir en cada zona. Precio de la vivienda y barrios Según Fomento, el precio medio oficial de la vivienda de segunda mano en la ciudad era de 1.611 euros/m 2 al término de 2014. El punto más bajo se registró en el primer trimestre de 2014, con una caída del 35 % desde los máximos de 2008. De todos modos, pensamos que esta ligera recuperación actual no marca un cambio de tendencia. El estudio de los distintos factores que influyen en el precio de la vivienda nos sigue haciendo pensar que persiste un desequilibrio entre este precio y la capacidad de pago de la demanda, aunque, como decimos, Sevilla muestra un dinamismo encomiable. OCU FINCAS Y CASAS | 9 Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO El precio medio del alquiler de vivienda se redujo un 25 % entre junio de 2008 y febrero de 2015, y aún no se observa un cambio de tendencia. PRECIO DE LA VIVIENDA USADA EN SEVILLA (l. fina) Y EN ESPAÑA, € /m2 2600 Nacional 2400 Sevilla 2200 2000 1800 1600 1400 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 1200 Fuente: M. de Fomento. La tendencia bajista de los precios no parece haber tocado aún su fin. • En volumen, 2004 fue el año que más viviendas se vendieron en Sevilla, 10.770. La cifra cayó durante la crisis hasta 2013, pero en 2014 hubo un nuevo repunte hasta 5.299. La siguiente tabla muestra una orientación, para cada zona de la ciudad, del precio medio de venta y alquiler para pisos de unos 90 m², así como la rentabilidad neta estimada por alquiler. Publicamos una selección de zonas. Puede consultar todos los barrios en www.ocu.org/inversiones, en la sección de Inmuebles > Comparar precios por barrios. PRECIO, RENTA Y RENTABILIDAD DE LA VIVIENDA Zonas Compra (1) Alquiler (2) Rentabilidad (3) Bellavista Hércules Centro Alameda Cerro Amate La Oliva La Palmera, Bermejales Los remedios Pza. Cuba Macarena Parlamento Nervión Parque Alcosa Pino Montano Prado S. Sebastián San Jerónimo San Pablo Santa Justa Miraflores Sevilla Este Congresos Triana Patrocinio 168.000 232.000 95.000 178.000 183.000 165.000 184.000 92.000 91.000 173.000 108.000 99.000 124.000 143.000 173.000 630 900 540 540 720 630 720 450 540 810 540 720 630 630 630 3,6 % 3,7 % 5,5 % 2,9 % 3,8 % 3,7 % 3,8 % 4,7 % 5,7 % 4,5 % 4,8 % 7 % 4,9 % 4,2 % 3,5 % (1) En euros, precios medios estimados de compra con gastos e impuestos, para vivienda de 90 m². (2) Renta bruta mensual media en euros para alquileres en la zona en viviendas equiparables. (3) Rentabilidad anual neta estimada, antes de impuestos. 10 | OCU FINCAS Y CASAS Plazas de garaje Un 28 % de sevillanos encuestados dijo necesitar una plaza de garaje. Un 5 % piensa adquirir una, y otro 4 % va a alquilarla próximamente. La tabla adjunta muestra una referencia de los precios medios de mercado que hemos encontrado para la compra y alquiler de plazas de garaje por barrios en la ciudad. Recogemos aquellos que presentan la rentabilidad más elevada. Puede ver el conjunto de zonas, más de 30, en www.ocu.org/ inversiones. PRECIO, RENTA Y RENTABILIDAD DE GARAJES (1) Zonas Cerro Amate la Oliva Pino Montano Cerro Amate C. Águila Sevilla Este, E. Lemos San Jerónimo Bellavista Macarena los Príncipes Los Remedios Tablada Santa Justa Miraflores Precio Renta Rentabilidad 10.500 7.900 13.600 8.000 11.200 10.800 18.200 21.800 19.500 69 48 68 38 52 47 80 94 82 6,3 % 5,8 % 4,8 % 4,5 % 4,5 % 4,2 % 4,2 % 4,1 % 4,0 % (1) Precios medios estimados de compra y de alquiler mensual, en euros. La rentabilidad tiene en cuenta los gastos, no los impuestos. Conclusión y consejos De todos los barrios y zonas analizados para vivienda hemos encontrado un 16 % que podrían resultar baratos atendiendo al criterio económico de la rentabilidad por alquiler. Pero debe tener en cuenta que varias de las zonas con mayor rentabilidad no se encuentran entre los barrios preferidos para vivir, caso de Cerro Amate (solo gusta al 26 %), San Pablo (37 %) o Pino Montano (40 %). Y algo similar ocurre en cuanto a plazas de garaje. De entre las zonas con mayores preferencias, sin ser aún barata, conviene seguir de cerca las oportunidades que FyC puedan surgir en Santa Justa – Miraflores. Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Calefacción central y gasto individual: qué hacer E n qué consiste la obligación de individualizar los gastos de la calefacción. Cómo se hace y quién lo paga, antes de que finalice 2016. Si es de los que pasa mucho tiempo en casa, prepárese a pagar más. Cada uno, lo suyo Un 11 % del total de viviendas del país disponen de calefacción central. La obligación de instalar contadores individuales de consumo en esos edificios, antes del 31 de diciembre de 2016, deriva de la Directiva europea 2012/27, y del Real Decreto-Ley 8/2014. Se exceptúan los casos donde el cambio no sea técnicamente viable y rentable. VIVIENDAS CON CALEFACCIÓN CENTRAL, EN % Municipio % de viviendas Alicante Barcelona Bilbao A Coruña Granada León Madrid Málaga Las Palmas Pamplona Salamanca Sevilla Valencia Zaragoza 3,4 % 4,7 % 24,8 % 11,4 % 28,1 % 39,2 % 26,8 % 1,8 % 0,5 % 48,6 % 45,9 % 4,8 % 2,8 % 36,6 % Fuente: INE, censo de viviendas de 2011. El coste que implica Si la calefacción va por pisos, basta con poner un contador a cada vecino. Pero la mayoría de las instalaciones son de tipo “columna”: los radiadores de los distintos pisos van unidos entre sí de arriba a abajo. Este sistema requiere la instalación de un aparato de medición en cada radiador y de una unidad que centraliza las lecturas. Junto al medidor, se requiere un sistema de regulación individualizada de temperatura, por vivienda o por radiador. Estimamos entre 700 y 1.100 euros por vivienda el coste de la instalación de los repartidores de costes o el calorímetro y las válvulas termostáticas, junto con la derrama por adaptar las instalaciones comunes. Equivale de media a un año de calefacción para un piso antiguo en una zona fría. El ahorro estimado es de entre un 20 % y un 30 % de la energía antes consumida. Teóricamente, la inversión se amortiza en 5 años. También hay un coste permanente por la lectura de los consumos. Quién decide Comprar o alquilar Pidan varios presupuestos de la obra de adaptación, los aparatos y el mantenimiento. A largo plazo, interesa más comprar los aparatos que alquilarlos. Algunas comunidades autónomas ofrecerán ayudas durante este periodo de implantación. Hasta octubre de 2015 pueden obtenerse préstamos sin interés para la instalación de repartidores de costes de calefacción y de válvulas termostáticas, de hasta el 90 % del coste, a devolver hasta en FyC 12 años (vea www.idae.es). La comunidad de propietarios decide por mayoría de tres quintos los cambios en servicios comunes Toda la información en la web V que afecten a la eficiencia energética. Si no lo aprueban ahora, al existir una obligación legal de adaptación, en todo caso deberá hacerse antes de enero de 2017, bajo sanción de hasta 10.000 euros. Si un vecino se opone, la comunidad facturará al resto por los consumos contabilizados individualmente, y al vecino disidente por el máximo que corresponda por el reparto del gasto global. encuentre la respuesta a sus intereses. Puede consultar la calculadora www.ocu.org/inversiones para acceder a todos los análisis, los consejos, los comparadores, modelos de escritos, todas las revistas publicadas, las noticias que le afectan, plazos que se acercan, etc. isite Útil y sencilla Toda la información de OCU fincas y casas está igualmente accesible a través de la web www.ocu. org/inversiones. En la sección de Inmuebles podrá encontrar nues- tros análisis y consejos por temas, además de noticias de interés al hilo de la actualidad, para no dejar pasar ninguna oportunidad. Por otra parte, la web ofrece comparadores y utilidades para que usted OCU FINCAS Y CASAS | 11 Noticias Breves Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO sobre el valor de los inmuebles; las mejores hipotecas; una base de datos de más de 300 barrios de las principales ciudades del país, para conocer precios de venta y alquiler, nuestra valoración de cada uno de ellos como inversión y el precio que estimamos razonable, tanto para un comprador como para un vendedor. También recopilamos los estudios por ciudades, de más de 50 municipios del país. contratos, comunicaciones referentes a alquileres, comunidades de vecinos, compraventas, relaciones con Hacienda, escritos a la Administración, etc. También le proponemos unas carteras modelo de inversión a largo plazo, con inmuebles, adaptadas a su perfil. Junto con análisis de empresas del sector constructor e inmobiliario, nacionales y extranjeras, y de fondos de inversión. Modelos de escritos Para no perderse nada En la sección “De ayuda” le ofrecemos modelos de documentos sobre Si quiere que no se le pase nada importante, puede suscribirse a nues- Compra de vivienda sobre plano: amor al riesgo N comprar vivienda ahora, y menos sobre plano, con toda la oferta existente. La protección ante retrasos ha mejorado algo, pero ¿por qué jugarse el dinero y vivir con incertidumbre? o recomendamos Nuevas sentencias En los últimos meses el Tribunal Supremo ha aclarado parte de su jurisprudencia sobre la protección ante retrasos para los compradores de vivienda sobre plano. Pero esta protección, que comentamos a continuación, no soluciona el problema principal. En caso de dificultades, terminará en pleitos caros y, si la promotora es insolvente el riesgo se multiplica. Además muchos contratos incluyen cláusulas penales duras si el que incumple es el comprador. En el momento actual seguimos sin recomendar la compra de vivienda. Pero si quiere una, elija entre las ya existentes. ¿Puedo resolver? Si está esperando la entrega de la vivienda comprada sobre plano y el vendedor incumple el plazo pactado, puede instar la resolución del 12 | OCU FINCAS Y CASAS contrato (si ese es su interés). Ya no se exige que ese retraso sea “relevante”, o que se haya pactado como parte esencial de la obligación del promotor. Eso sí, el derecho a resolver debe ejercitarse antes de que el vendedor le requiera para el otorgamiento de la escritura por estar ya terminada y en disposición de ser entregada, aun después de la fecha estipulada para su entrega. Si el vendedor se opone a su requerimiento para resolver y devolver lo anticipado, deberá ir a los tribunales. Garantía de adelantos El promotor-vendedor debe garantizar las sumas adelantadas mediante la contratación de un seguro o de un aval, entregando la referencia de esa garantía al comprador. Es una obligación esencial mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada. Exija PANORAMA INMOBILIARIO tro sistema de alertas. Así, cada vez que se publique una novedad del campo que usted haya elegido, recibirá un aviso en su correo electrónico. La página web ha sido adaptada recientemente para mejorar la navegación del usuario. Es un proceso continuo para poder ser más útiles y adaptarnos a sus necesidades. Es posible que al visitar alguna de las secciones se le presente la opción de participar en una breve encuesta. Si dispone de unos momentos, le agradeceremos que participe y que nos haga llegar sus FyC comentarios. el justificante de la garantía: si no existe, el comprador puede resolver el contrato mientras la vivienda no esté terminada. Además, si el vendedor ha incumplido, tampoco podrá él resolver el contrato en caso de que el comprador se retrase en uno de los pagos (como suele prever el contrato de venta). Límites al aval La garantía ofrecida por el avalista o la aseguradora es una garantía legal, que es irrenunciable por el NOTICIAS BREVES comprador. En consecuencia, no se admiten límites temporales al aval que lo hagan ineficaz a los efectos previstos por la ley. Tampoco se admiten cláusulas en el seguro que limiten esa garantía, como la que preveía el Banco Vitalicio (ahora Generali) de que se excluya del riesgo asegurado cuando el tomador (el promotor) no haya ingresado las cantidades en una determinada cuenta bancaria. El importe cubierto por el seguro comprende todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, aunque la póliza establezca una cantidad máxima inferior. ANÁLISIS URBANÍSTICO A quién reclamar Para recuperar las sumas adelantadas y sus intereses, el comprador puede dirigirse simultáneamente contra el vendedor y su aseguradora, solidariamente. O puede dirigirse directamente al avalista o al asegurador. Si la promotora no ha constituido esas garantías legales y el comprador no puede recuperar lo adelantado, son responsables solidarios los administradores de la promotora. • En el primer trimestre de 2015 (aún) entraron en concurso de acreedores 256 inmobiliarias y PANORAMA INMOBILIARIO 236 constructoras. Si su promotora entra en concurso, estará en “mejor” situación si el retraso se ha producido una vez ya declarado el concurso. Debe asesorarse por si le conviene interponer un incidente concursal. Si no lo hace, una vez aprobado el convenio de acreedores deberá aceptarlo y asumir el nuevo retraso o la pérdida que pueda derivarse. Nuestra petición de que los créditos de los consumidores se consideren preferentes en los concursos, sigue cayendo en FyC saco roto, por ahora. Alquiler: denegar la prórroga por necesidad “ M i madre es arrendataria de un piso desde febrero de 1974. Ha recibido una carta del arrendador por la que se le deniega la prórroga forzosa, por necesitar el arrendador la vivienda al trasladarse de ciudad. ¿Qué puedo hacer?” Compruebe que no tiene otros inmuebles y que no alquila de nuevo la vivienda. Contratos antiguos Plazo y condiciones Por la fecha del contrato, su alquiler está sometido a la normativa sobre alquileres antiguos, tal y como fue validada por las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Según ello, arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal cuando el arrendador necesite la vivienda para sí o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes. El concepto de necesidad es relativo, pero la propia ley la presume en determinados casos, entre los que se encuentra el suyo: “si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él”. Si el arrendador poseyera otras viviendas alquiladas en la localidad debe respetarse un orden legal a la hora de denegar la prórroga. Usted puede comprobar en el Registro de la Propiedad si tiene otras propiedades allí. El arrendador debe requerir de forma fehaciente al inquilino con un año de antelación. Y el arrendatario debe contestar en 30 días hábiles si acepta o no (y por qué). La ley prevé una indemnización para el inquilino: dos anualidades de renta si el inquilino desaloja la vivienda dentro de los seis meses siguientes al requerimiento, y sólo con una anualidad si la desalojare dentro del año. Aunque el inquilino puede reclamar mayor indemnización si justifica, en el plazo de tres meses desde el desalojo, que los perjuicios reales son superiores. Si no desaloja pasado un año, el propietario puede solicitar el desahucio: si se acuerda, no habrá indemnización. ¿Y si no la ocupa? Desde el desalojo, el arrendador tiene tres meses para ocupar la vivienda. Y no podrá alquilarla o cederla a un tercero en tres años. Si lo hace, el inquilino podría instar su recuperación con las condiciones del contrato previo, por un plazo mínimo de tres años. Contratos actuales Los alquileres de vivienda firmados desde el 6 de junio de 2013 se prorrogan hasta los tres años. Aunque nada diga el contrato, el arrendador puede denegar esa prórroga anual si tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Debe avisar al inquilino con dos meses de antelación. Vea en la web un modelo de comunicación. No existe indemnización legal salvo que la vivienda no se ocupe efectivamente en tres meses FyC (hay 30 días para reclamar). OCU FINCAS Y CASAS | 13 Noticias Breves Gestión de inmuebles Gestión de inmuebles COMPRAVENTA INMOBILIARIA V NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Mediación de agencias en la venta enda usted mismo, pero si quiere recurrir a una agencia, vea las prácticas y las condiciones que no puede aceptar. Precio, precio, precio Para vender una vivienda como particular necesita lo siguiente: acertar con el precio de venta, dedicar un tiempo a los anuncios y a las visitas, y estar atento a los aspectos legales. Estos últimos consisten, antes de la venta, básicamente en obtener el certificado de eficiencia energética y, allí donde se requiere, como en Cataluña, la cédula de habitabilidad vigente. Ante un comprador conviene contar con un buen contrato de señal que ate los principales cabos. Los anuncios en portales inmobiliarios son en principio gratuitos, salvo que contrate servicios especiales o resida en determinados barrios (vea OFC 58). Aporte fotos de las estancias y el entorno, que muestren en lo posible buena luminosidad, amplitud y orden. Pero lo esencial a la hora de vender hoy es el precio. Para no errar, consulte el precio medio de su entorno, teniendo en cuenta las particularidades de su piso, y proponga una rebaja. Todo esto lo puede realizar usted si dispone de un mínimo de tiempo y cuenta, por ejemplo, con la ayuda que le prestan nuestros consejos. Visitamos 27 agencias Hemos visitado 27 agencias inmobiliarias a pie de calle interesándonos por contratar sus servicios para la venta de nuestro piso. El propietario, de oídas, valoraba el inmueble de tres dormitorios y 72 m² entre 140.000 y 150.000 euros, y quería conocer las condiciones de la agencia. Once de ellas solo dieron información verbal y no quisieron presentarnos el documento de encargo, que equivale a un contrato, aunque se usan distintos nombres: “nota de encargo”, “mandato de venta”, “ficha de captación”, etc. Es sintomática esa falta de transparencia. Muchas de las notas de encargo que hemos revisado incluyen cláusulas que nunca recomendaríamos firmar. Entre las agencias visitadas algunas pertenecen a distintas cadenas de franquicias (Tecnocasa, Red piso, Look & find, Sell House), pero hay modelos que parecen calcados entre ellas. Recurrir a una agencia Como en todas las profesiones, existen agentes inmobiliarios que pueden ayudar a vender su casa en buenas condiciones (plazo y precio), asumiendo usted su coste, si decide contratar sus servicios. También han reaparecido profesionales o agencias que buscan activamente pisos para vender y que en ocasiones llevan a cabo prácticas que pueden ser perjudiciales para el propietario o el comprador. Algunas insisten al propietario en que “no hay compromiso” si no venden el piso, pero desconfíe. Vaya por delante que no se trata de aprovecharse del trabajo de los demás. Quien acude a una agencia está dispuesto a pagar sus servicios si obtiene el resultado buscado: vender en precio y cuanto antes. Legalmente, el derecho del agente al cobro de sus honorarios nace en el momento en que por su intervención queda perfeccionado el contrato de compraventa, esto es, cuando los contratantes se ponen de acuerdo sobre sus elementos esenciales (el objeto de la venta, el precio y las condiciones); a no ser que en el contrato de mediación se haya estipulado expresamente que el agente solamente cobrará sus honorarios cuando la compraventa se consuma con la firma de la escritura. Esta es precisamente nuestra recomendación. 14 | OCU FINCAS Y CASAS Mejor sin exclusiva Del total de agencias visitadas, 17 nos propusieron una mediación con exclusiva. El argumento es que de ese modo pondrían mucho más empeño en la venta, “para obtener mejores resultados”. Nos llama la atención, porque tengas la exclusiva o no, se supone que cobras si consigues venderlo por tu intermediación. Tradicionalmente la mediación con exclusiva suponía que el mediador cobraba su comisión aunque no hubiera intermediado con el comprador, salvo que la venta se hiciera directamente por el propietario. Ahora hay notas de encargo que en ese caso exigen el pago del 50 % de la comisión, o incluso el total. Prevén el derecho al cobro de comisión en casos como la rescisión del encargo antes del plazo, la negativa del propietario a aceptar una propuesta de compra, la venta a un cliente o pariente del mismo aun finalizado el plazo de exclusiva (hasta un año después). Los plazos de exclusiva varían de uno a seis meses, pero se renuevan si no hay preaviso; a veces es de 30 días. Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES • Tras vender su casa directamente, un vendedor de Cádiz fue condenado a pagar 6.100 euros a la agencia con la que había firmado exclusividad por seis meses. La Audiencia Provincial argumentó que el propietario había pactado libremente esas condiciones con la agencia y debía respetarlas. ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO cial. Algunas notas indican el “precio propietario”, al que añaden la comisión para establecer el precio de venta. Con ese precio del propietario usted debe luego saldar la hipoteca pendiente u otras deudas, porque salvo pacto en contrario, el comprador compra el piso libre de cargas. Precio y anticipos Recuerde: el precio es clave. La mitad de las agencias dieron por bueno el que propuso la vendedora. Otras hicieron una valoración de entre 95.000 y 105.000 euros. Las primeras te complacen a corto plazo pero previsiblemente acabarán llamándote al cabo de dos meses para que bajes el precio. En todo caso, tampoco hay que aceptar a ciegas precios excesivamente bajos: haga usted mismo un estudio previo de precios. Nuestra herramienta de cálculo de www.ocu.org/inversiones indicaba un valor cercano a los 115.000 euros. La valoración de Hacienda es de 75.000 euros. Una vez de acuerdo sobre el precio, las propuestas que le presenten deben respetarlo. Si le proponen nuevas rebajas usted tiene la última palabra para autorizar la firma de señales. Atención: la Nota de encargo aportada por una socia de OCU indicaba que la comisión se cobraría desde el momento en que la agencia recibiera de algún comprador cualquier cantidad en concepto de depósito. Es decir, ¡bastaría con que alguien adelantara 500 euros a la agencia para que esta pudiera reclamar a la propietaria el pago de la comisión, aunque la venta no llegara a producirse! Hay documentos que marcan el derecho al cobro de la comisión en el momento en que se “localice” a un comprador. No lo admita: incluya la condición que la comisión va ligada a la consumación de la venta con la firma de la escritura. La comisión Las comisiones barajadas oscilan entre el 3 % (Mialcoba, Anduiza) y el 6 % (Red Piso, Tecnocasa) del precio de venta, más el 21 % de IVA. La más repetida es del 5 % (Gilmar). Pero muchas agencias aplican mínimos, que en algún caso llegan a 9.000 euros más IVA (Cervantes), lo que teniendo en cuenta el bajo precio de los pisos que se venden en la actualidad, podría suponer más de un 10-15 % de comisión por la venta, algo exagerado. Otras aplican una cantidad fija para intervalos de precio de venta: para menos de 100.000 euros, para menos de 150.000, o 200.000, etc. Otra incluso no la cifra hasta el momento de venta, pero trata de tranquilizarnos: “será algo razonable”. La mayoría de las agencias cobran la comisión al vendedor. En el fondo va incluida en el precio de compra, pero lo esencial es que no haya dudas para nadie desde el inicio. Además, el IVA es sustan- Litigios frecuentes Solo una agencia de las visitadas se somete al arbitraje de consumo. Muchos de los litigios existentes tienen su origen en demandas de agencias que reclaman comisiones a vendedores o compradores a quienes acusan de haber firmado la venta a sus espaldas. Hay quien se sirve de la visita para pedir al portero el contacto del propietario y pactar luego con él, directamente o a través de una tercera agencia con comisiones menores. La casuística es amplia y los jueces deciden caso por caso en función de la prueba de testigos, hojas de visita, contratos, etc. El criterio de fondo es claro: si la agencia ha intervenido en la mediación entre las partes, tiene derecho a la comisión, en los términos pactados en el contrato. Muchas personas consideran a posteriori que la comisión de la agencia o sus condiciones son desproporcionadas para el trabajo que han realizado, sobre todo si el comprador ha surgido de otra parte. Pero el lamento puede ser vano. Una demanda le hará perder tiempo y dinero, y las posibilidades de que un juez declare abusiva parte de la nota de encargo de venta son limitadas. Por ese motivo insistimos: si tiene tiempo para encargarse de la venta y prefiere no gastar unos miles de euros, no haga el encargo a una agencia. Ayuda práctica Visite www.ocu.org/inversiones. Encontrará un modelo de contrato privado de compraventa de vivienda, junto con consejos prácticos sobre cómo estimar el precio de su piso. Si lo prefiere, también le proponemos un modelo de contrato de mediación con agencia sin exclusiva. Si tiene dudas, consulte con un asesor jurídico llamando FyC teléfono 913 009 151. OCU FINCAS Y CASAS | 15 Gestión de inmuebles ALQUILER L NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Requisitos para el alquiler de vacaciones os hoteles, en lucha con los canales de oferta turística por Internet, logran impulsar una normativa restrictiva para los particulares que quieran alquilar sus viviendas para estancias cortas. Restricciones injustificadas El particular que quiera poner en alquiler una vivienda en vacaciones, ¿debe ser tratado como una cadena hotelera? La normativa autonómica sobre turismo se aplica en algunos casos, no solo a los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, casas rurales, apartamentos turísticos) sino también a las que llaman viviendas de uso turístico de los particulares. Algunas CCAA las regulan expresamente. Otras no lo han hecho aún, pero pueden aplicarles la normativa general sobre turismo, que conlleva igualmente exigencias para el propietario. Si usted alquila como propietario una vivienda de uso vacacional en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana o Madrid, lea lo que sigue. La contravención de estas normas podría suponer infracciones graves que se multan con sanciones de hasta 90.000 euros en Valencia, 400.000 en Baleares, 9.000 en Castilla y León, etc. Incluso ha surgido un negocio consistente en “legalizar” las viviendas turísticas. Cataluña La Ley Catalana del Turismo define las viviendas de uso turístico como aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada que no supere los 31 días, en condiciones de inmediata disponibilidad. Se les aplica un reglamento de 2012. Hay que hacer una comunicación previa de inicio de actividad en el ayuntamiento y, entre otras cosas, identificar a una empresa de mantenimiento de la vivienda y justificar que los estatutos de la comunidad no prohíben el destino de la vivienda a uso turístico. Poner a disposición el número de Registro, las hojas de reclamaciones, informar a la Policía sobre los inquilinos, emitir facturas con desglose del IVA, y autoliquidar la tasa turística catalana. ¿De qué alquileres hablamos? Cada comunidad autónoma define a qué viviendas considera de uso turístico a los efectos de su propia regulación, pero con carácter general estamos hablando de alquileres excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, consistentes en la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, en los casos en que esté sometida a un régimen autonómico específico, derivado de la normativa turística. Allí donde no existe ese régimen específico, estos alquileres siguen rigiéndose por los arrendamientos de temporada. • Las exigencias normativas son variadas y pueden clasificarse en varios tipos: requisitos formales para el propietario (declaración de inicio de actividad, inscripción en registro autonómico, exigencia de placas, listas de precios, hojas de reclamaciones, registro de inquilinos para la Policía…); condiciones de la vivienda (cédula de habitabilidad, suministros y servicios mínimos, prohibiciones, número de habitaciones y plazas, tamaño de camas, equipamiento más o menos detallado, etc.); requisitos de los anuncios. 16 | OCU FINCAS Y CASAS Comunidad de Madrid El 1 agosto de 2014 entró en vigor el decreto sobre viviendas de uso vacacional. Regula la cesión a cambio de precio de cualquier tipo de vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato para fines turísticos o vacacionales. Conlleva la obligación de presentar “declaración responsable” por su titular. Afecta a las viviendas anunciadas en canales de oferta turística. Entendemos que las que no se ofrezcan en esos canales no se ven sometidas a las exigencias del Decreto, pero la redacción es confusa. Está prohibido el alquiler por habitaciones. La declaración responsable debe incluir un plano firmado por arquitecto, cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se admiten estudios si tienen como máximo dos plazas. Se otorga un número de inscripción en el registro, que debe figurar en toda publicidad. Atención: el plazo mínimo de alquiler es de 5 días. El Decreto ha sido impugnado por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, por restringir la competencia. Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Islas Baleares La Ley de Turismo de 2012 exige la declaración responsable de inicio de actividad. Prohíbe la comercialización de estancias turísticas en viviendas en bloque o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal. Las plazas permitidas se limitan a 12 y las estancias no pueden superar los dos meses. Prestar el servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos o las condiciones legales para obtener la correspondiente habilitación se considera infracción muy grave, sancionable con multa de entre 40.001€ y 400.000€. Comunidad Valenciana El alquiler habitual de vivienda turística o vacacional se regula en el Decreto 92/2009. Establece un deber de comunicación de la intención de destinar la vivienda a uso turístico, mediante un impreso y una declaración responsable de que el inmueble cumple los requisitos. El Servicio Territorial de Turismo clasifica la vivienda (con o sin inspección) y la inscribe en el registro con un número que el propietario debe mostrar en su publicidad. • No afecta a viviendas alquiladas directamente por el propietario (sin recurrir a Internet ni a operadores turísticos), cuando éste no preste servicios propios de la industria hotelera. Tampoco existe obligación de comunicación previa en los casos en que se trate de una sola vivienda cuando se ceda directamente por el propietario o titular (aunque lo anuncie por Internet). Pero sí hay obligación de indicar en los anuncios que no ha existido supervisión administrativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa. Las viviendas deben respetar unas dimensiones y servicios mínimos regulados en ese Decreto. Salvo pacto en contrario, no podrá exigirse al inquilino un depósito superior a 250 euros. Vea www.turisme.gva.es. Canarias La situación es delicada para los propietarios. Se han impuesto sanciones a particulares por considerar que desarrollan actividades turísticas de alojamiento sin respetar una normativa… que aún no existe. Hay un Proyecto de Reglamento sobre las viviendas de uso turístico, que afecta a las que se promocionan en “canales de oferta turística”. El proyecto contiene aspectos de legalidad dudosa como la necesidad de que la comunidad de vecinos autorice expresamente esa actividad al propietario. Prevé la obligatoriedad de la comunicación previa de inicio de actividad ante el Cabildo insular y la inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma. Hay que colocar una placa-distintivo en la entrada, y un cartel informativo en castellano e inglés con un número de teléfono de atención permanente y el de los servicios de emergencia. Debe remitirse a la Policía información sobre los inquilinos. La vivienda debe contar con un seguro de responsabilidad civil, hojas de reclamaciones, un libro de inspección, y un equipamiento obligatorio: iluminación de lectura junto a cada cama, sistema efectivo de oscurecimiento de dormitorios, perchas de material no deformable, camas de dimensiones mínimas, plancha, cafetera… Debe estar visible la lista de precios, que “deberán incluir el impuesto general indirecto canario (IGIC)”, y comunicar el cese de la actividad cuando se produzca. Otras comunidades En Andalucía la Ley de Turismo dice que todo el alojamiento de turistas es actividad turística, y por tanto sometido a esa Ley. En la práctica, se está pendiente de una norma que regule las viviendas de uso vacacional, que permitiría el alquiler por habitaciones. • Asturias las regula desde 2003. Excluye los pisos en bloques. Requiere autorización previa la prestación de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional. Como mínimo, la vivienda debe ofrecerse durante los meses de julio, agosto y septiembre. • En Castilla y León no existe normativa sobre viviendas vacacionales. Sin embargo sí se estarían imponiendo sanciones por anuncios en canales de oferta turística, por entender que se “lleva a error” al turista. Las sanciones pueden llegar a 9.000 euros. • Aragón y País Vasco prevén la aprobación de normativa específica próximamente. Fiscalidad: IVA e IRPF Los arrendamientos de apartamentos vacacionales no están sometidos al IVA en todos los casos. Se consideran exentos del IVA cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Se considera como tal la limpieza interior y el cambio de ropa semanal, pero no si se realizan antes y después del periodo alquilado. El tipo de IVA sería del 10 %. En IRPF, estos alquileres son rendimientos del capital inmobiliario y no dan derecho a la reducción del 60 % (pág. 18), porque el destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios. Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica y tribute como tal, debe cumplirse un requisito: contratar laboralmente al menos FyC a una persona a tiempo completo. OCU FINCAS Y CASAS | 17 Gestión de inmuebles FISCALIDAD S NOTICIAS BREVES ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Declarar por inmuebles en el IRPF inmuebles en 2014, vea con ejemplos cómo tributar por ellos en el IRPF, con ayuda del programa PADRE. i vendió o alquiló Obligación de declarar Si percibió en 2014 ingresos del capital inmobiliario u obtuvo ganancias con la venta de inmuebles, está obligado a hacer la declaración del IRPF, salvo que el total de ingresos del contribuyente no supere los 1.000 euros anuales. Le indicamos con ejemplos cómo declarar en el Programa PADRE por ingresos de alquiler y por la venta de un inmueble en 2014. Puede verlo en www.ocu. org/inversiones con ilustraciones de cada paso, donde también le explicamos cómo declarar por su vivienda habitual, o por otros inmuebles que usted utilice y por los que se declaran rentas imputadas, así como por posibles ingresos de su comunidad de propietarios. Atención: si va a incorporar al PADRE datos de Hacienda, el programa le pedirá desde el inicio introducir parte de estos datos, así que prepare toda la documentación en el momento de descargárselo. Rentas de alquileres Mi marido y yo tenemos en gananciales una vivienda con garaje que alquilamos desde febrero de 2014 por 1.200 € al mes. La casa nos costó 140.000 € (gastos incluidos) y su valor catastral es de 90.000 €, de los cuales según el recibo del IBI, un 70 % es valor de la construcción. En 2014 pagamos 3.600 € de intereses del préstamo, 70 € al mes de gastos de comunidad, 250 € al año de seguro de hogar, 290 € de IBI y 150 del arreglo de la caldera. • Seleccione la casilla 051 del Programa PADRE. Rellene los datos solicitados (porcentaje de titularidad…) y en la casilla “Uso o destino”, elija el número “3 (A disposición de sus titulares y arrendado)”, porque durante el mes de enero, la casa estuvo a su disposición al no estar alquilada. Respecto de ese mes, abra la casilla de renta imputada, rellénela y en los días en que el inmueble estuvo a su disposición indique 31. • Después, abra la casilla de “Rendimiento neto reducido”; aparecerá otra pantalla, en la que los importes los deberá incluir por mitad dado su matrimonio ganancial. Además tendrá que señalar otros datos: – En la casilla “Tipo de rendimiento” señale la opción “inmuebles destinados a vivienda con derecho a la reducción del 60 %”, salvo que su inquilino fuera menor de 30 años (o de 35 años para contratos anteriores al 01/01/2011), y cumpla el resto de requisitos exigidos (ver Guía Fiscal 2014), en cuyo caso debe señalar “inmue18 | OCU FINCAS Y CASAS bles destinados a vivienda con derecho a la reducción del 100 %”. Si el inmueble alquilado no es una vivienda, sino un local, plaza de garaje, etc., seleccione la tercera opción: “otros rendimientos distintos de los anteriores”. – Indique si el inquilino es un familiar o no. – Incluya la mitad de las rentas percibidas (6.600 €) en el apartado “ingresos íntegros”. El programa lo trasladará automáticamente a la casilla 060. – Incluya la mitad de la suma de gastos pagados en 2014 durante los meses del alquiler. Qué gastos son deducibles Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, entre los que se encuentran: a) Los gastos de reparación y conservación: los 150 € de reparación de caldera. b) De los 3.600 € de intereses y demás gastos de financiación de los préstamos destinados a la compra o reforma del inmueble, sólo se pueden descontar 3.300 que corresponden a los once meses del alquiler. • Respecto de estos dos tipos de gasto, el importe máximo deducible es el importe del alquiler cobrado. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. Compruebe las declaraciones de los ejercicios 2010 a 2013 y si tiene importes pendientes de deducir inclúyalos en esta declaración. c) La amortización del inmueble: el 3 % del coste de adquisición excluido el valor del suelo, por ser mayor que el valor catastral (excluida también la parte correspondiente al suelo). Si alquila con muebles o electrodomésticos, podrá descontar como amortización un 10 % anual de su valor. Sólo podrá computar la amortización de los meses del alquiler (11 sobre 12). d) Tributos, como el IBI, tasas de basura, etc. y el seguro de hogar, que en su caso también tendrán que prorratear por los meses del alquiler. e) Alquileres impagados que tengan más de seis meses de antigüedad a 31 de diciembre de cada año. f) Gastos de servicios personales (vigilantes, portería, administrador) no incluidos en la cuota de comunidad. Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES ¿Cómo introduzco los gastos? La suma de la reparación de la caldera (150/2=75 €) y los intereses (un total de 1.650=3.300/2) los tendrá que incluir en el apartado “Gastos de reparación y conservación e intereses”, en “Importe satisfecho en 2014”. En la casilla “otros gastos deducibles”, deberá incluir 1.980 €, que es la mitad del resto de gastos correspondientes a los once meses del alquiler: – Comunidad de Propietarios: 70 × 11/2 = 385 €. – IBI y seguro: ((250+290) × 11/12)/2 = 247,50 €. – Amortización: ((140.000 × 70 % × 3 %) × 11/12)/2 = 1.347,50 €. • El programa calcula la reducción a la que tiene derecho (aquí, 1.737 €), y la traslada a la casilla 066. • Pinche en aceptar; verá la renta imputada y el rendimiento del alquiler del piso. A continuación copie los datos para la declaración de su cónyuge; los importes se trasladarán a las casillas correspondientes y el rendimiento neto reducido aparece en la casilla 069. En cuanto a la plaza de garaje que alquila con la vivienda, tendrá también que darla de alta: pinche en “alta inmueble”, y así creará el apartado “Inmueble 2 de 2”. En el apartado de “uso y destino” seleccione la opción 4: “arrendamiento como inmueble accesorio”. Ganancia por venta de inmueble El 9 de febrero de 1993 mi mujer y yo compramos un piso por 100.000 € y pagamos 9.000 € de impuestos y 1.000 de notaría y registro. Lo tuvimos alquilado desde el 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012 y amortizamos cada año 2.500 €. Vendimos la vivienda el 1 de octubre de 2014 por 250.000 €. Tuvimos que pagar 13.500 de plusvalía municipal, más 12.000 a la agencia inmobiliaria. • Las ganancias de la venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años o en situación de dependencia están exentas y no hay que incluirlas en ningún apartado de la declaración. Si no es su caso, tendrán que declarar la venta. La ganancia obtenida es la diferencia entre el precio de venta (menos los gastos de la venta) y el valor de adquisición (más los gastos de la compra). Si se obtuvo una pérdida, tiene cuatro años para poder compensarla. ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO • No debe olvidar que además de la ganancia o pérdida patrimonial, también tienen que declarar la imputación de rentas de la vivienda, por el tiempo que estuvo a su disposición hasta que la vendieron. ¿Dónde se declara? Ir al apartado G3 “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con MÁS DE UN AÑO de antelación a la fecha de la transmisión. Otros elementos patrimoniales”, página 10 (IV) de la declaración. Si vendió varios inmuebles, declare cada ganancia de forma separada. • Seleccione la casilla 339. Se abrirá otra pantalla en la que tendrá que elegir el apartado 1 de inmuebles no afectos a actividades económicas, y señalar la clave de situación (situado en España, País Vasco o Navarra o en el extranjero) y la referencia catastral si la tuviese. Indique que quiere trasladar a la declaración de su esposa esos datos y los que indicará a continuación. • En las casillas 342 y 343, ponga las fechas de transmisión y de adquisición. A continuación, los datos económicos los debe incluir por mitad, no por el importe total. Al pinchar en la casilla 344 se abre otra pantalla en la que deberá incluir la mitad del importe y gastos de la transmisión (125.000 y 12.750 € respectivamente). Si el inmueble vendido es la vivienda habitual y se quiere acoger a la exención por reinversión de la ganancia deberá señalar en los apartados correspondientes el importe de préstamo pendiente de amortizar de la vivienda vendida y el importe obtenido con la venta que se quiere reinvertir. • Después, seleccione la casilla 345; deberá indicar la mitad del importe de compra (50.000) y de los gastos de adquisición así como la fecha en que se pagaron. El Programa calcula automáticamente los importes actualizados. Como alquilaron el piso 6 años, tendrán que señalar las amortizaciones realizadas en el apartado de “1996 y posteriores”. Se abrirá un desplegable en el que debe incluir la amortización de cada año en que el inmueble estuvo alquilado para que el Programa calcule los valores actualizados. Atención: aunque algún año se le haya olvidado restar la amortización como gasto en la declaración de la renta, al calcular la ganancia sí debe restar al valor de adquisición la amortización mínima que corresponda a ese año. • Al dar a “Aceptar” el Programa calcula la ganancia patrimonial que tributa, que en su caso asciende a 45.623,01 €. Pero, dado que adquirió la vivienda antes del 31/12/94, también calcula que podrá aplicar los coeficientes reductores, pero sólo a la parte de ganancia generada antes del 20/01/06 (27.290,69 €). La reducción en este caso será de 6.063,99 euros por lo que la gananFyC cia total tributable es de 39.559,02 €. OCU FINCAS Y CASAS | 19 Gestión de inmuebles NOTICIAS BREVES URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN F ANÁLISIS URBANÍSTICO PANORAMA INMOBILIARIO Rehabilitación de edificios achadas y ascensores son obras recurrentes en los edificios. Vea una referencia de su coste, las licencias y posibles ayudas. auxiliar que se va a emplear (tipo de andamio). La licencia de obras es tipo II con una tasa única de 140 €; el ICIO es el 4 % del presupuesto. Reparar la fachada Instalar un ascensor La exigencia de reparar la fachada puede derivarse de la Inspección Técnica de Edificios de nuestro municipio. Hemos pedido presupuestos para reparar las cuatro fachadas de un edificio de bajo más cuatro plantas y fachada enfoscada, con 1.500 m² de superficie. El precio difiere mucho en función de dos variables: si se arregla con nuevo enfoscado o con pintura; si se instalan andamios o se trabaja por descuelgue de los operarios desde arriba. El coste de arreglos con pintura oscila entre 13.500 y 35.200 €, con IVA del 10 % incluido. Si queremos un nuevo enfoscado, el precio oscila entre 51.500 €, sin andamios, y 77.000 €, con andamios, IVA incluido. También pueden utilizarse máquinas elevadoras: requieren espacio en la calle y pagar la tasa de ocupación. Solicitamos presupuesto para instalar en un edificio un ascensor eléctrico de tracción directa, cabina de seis personas y seis paradas. Se trata de un modelo económico (los hay más caros). Los presupuestos oscilan entre 49.000 y 63.300 €, IVA incluido. Tenga en cuenta la importancia del mantenimiento posterior. Algunos instaladores pueden ofrecer precios baratos pero ligados a contratos de mantenimiento que pueden resultar onerosos, a veces por imponer plazos muy amplios o por utilizar elementos particulares no compatibles con otros repuestos, por ejemplo. • Los permisos o licencias son similares a los de la obra de fachada, salvo el proyecto técnico y los andamios. Por eso, cuando se precise realizar ambas obras o trabajos, conviene englobarlos en el mismo proyecto, para pagar una sola vez la tasa o tasas que correspondan. Algunos ayuntamientos bonifican en el ICIO la realización de obras que favorecen la accesibilidad; por ejemplo, Madrid bonifica el 90 %. Trámites y licencias Acudimos a los servicios de urbanismo de los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia, para consultar sobre licencias de obras y requisitos. • Barcelona: el jefe de obras de guardia nos indica que es el técnico de la obra quien debe ocuparse de todos los permisos y tasas, para repercutirlos luego a la propiedad. No da muchas esperanzas sobre ayudas, puesto que aunque existen, reconoce que a veces no llegan a cobrarse por falta de presupuesto. El importe del ICIO es más bajo que otras ciudades: 3,35 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra. • Madrid: la tasa por prestación de servicios urbanísticos supone para este caso 670 €. El ICIO es el 4 %. Hay que presentar un certificado de montaje de andamios. • Sevilla: se presenta el proyecto técnico junto con una declaración responsable con intervención de técnico. El ICIO es el 3,85 %, y la tasa del 1,85 % del presupuesto, con un mínimo de 122,30 €. Se exige fianza de residuos (1,5 % del presupuesto) y otra declaración responsable para la instalación de medios auxiliares (47,35 €). • Valencia: se presenta proyecto redactado por el técnico con memoria de obras, presupuesto desglosado por capítulos, estudio básico de seguridad y estudio del medio 20 | OCU FINCAS Y CASAS Reparto en comunidades En propiedad horizontal las obras necesarias de conservación del edificio son obligatorias y su coste se reparte entre todos los comuneros según el sistema que apliquen, generalmente por cuotas. La instalación del ascensor para mejorar la accesibilidad de discapacitados o mayores de 70 años también será obligatoria para todos si el importe repercutido anualmente de las obras no excede de doce mensualidades de cuotas ordinarias. Para forzar la instalación, los interesados podrían hacerse cargo del exceso. También estarán todos obligados al pago de la instalación si se aprueba en junta por mayoría. Esa misma mayoría podría decidir un sistema de reparto de gastos diferente, exonerando por ejemplo a los locales. Si contratan con una empresa irregular pueden responder por accidentes. • Conviene buscar caso por caso subvenciones disponibles. Por ejemplo, vea www.idae.es si la fachada incorpora mejoras en la envolvente térmica. Si se obtiene una subvención, a efectos del IRPF, cada propietario debe declarar su FyC parte como ingreso propio.
© Copyright 2024