Instalación de Veladores y Pérgolas en la vía pública

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero REGISTRO DE ENTRADA SALIDA cuya finalidad es SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE ENTRADA Y
SALIDA y podrán ser cedidas a otros departamentos del Ayuntamiento., además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la OFICINA DE REGISTRO GENERAL
Situado en la Plaza Cervantes 12 de Alcalá de Henares dónde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sello del Registro
SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN DE
VELADORES Y PÉRGOLAS EN VÍA PÚBLICA
Limpiar Formulario
(1) DATOS DEL INTERESADO
DNI, NIF, NIE:
Apellidos y Nombre ó Razón Social :
Domicilio (Avda, Calle, Plaza, etc, número, piso y letra):
Municipio:
Teléfono:
(2)
Móvil:
Provincia:
Código Postal:
e-mail:
Fax:
DATOS DEL REPRESENTANTE
Apellidos y Nombre ó Razón Social :
DNI, NIF, NIE:
Domicilio (Avda, Calle, Plaza, etc, número, piso y letra):
Municipio:
Teléfono:
Móvil:
Provincia:
Código Postal:
e-mail:
Fax:
(3) DATOS DE LA ACTIVIDAD
Nombre del Establecimiento
Domicilio (Avda, Calle, Plaza, etc,):
Planta
Número Local
(4) SOLICITUD
INSTALACIÓN DE
VELADORES
La instalación de veladores que se solicita, se realizará en el mismo lugar y en las mismas
condiciones en que le fue concedida en la temporada anterior: SI
NO
UBICACIÓN (Avda, Calle, Plaza, etc, número):
NÚMERO DE VELADORES:
PERÍODO DE INSTALACIÓN:
INSTALACIÓN DE
PÉRGOLAS
SUPERFICIE OCUPADA:
PERIODO DE INSTALACIÓN:
(5) DOCUMENTACIÓN VELADORES
(6) DOCUMENTACIÓN PÉRGOLAS
Fotocopia de la Licencia de apertura del
establecimiento o documentación equivalente.
Plano o croquis de la instalación en el que figure la
situación exacta de los veladores que se solicitan respecto del
establecimiento hostelero del que dependen, indicando la
ubicación exacta, número de veladores, ancho de acera, etc.
Documento expedido por la Oficina de
Recaudación Municipal acreditativo de la no
existencia de deuda alguna con el Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Copia del Seguro de Responsabilidad Civil sin
franquicia.
Fecha:
Estudio con dirección de obra y posterior certificación
final de correcta instalación, firmado por técnico
competente.
El
estudio
contendrá
la
siguiente
documentación:
a) Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala mínima 1/500.
b) Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica
de los materiales a emplear.
c) Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados,
señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como
alcorques, farolas, registros, etc., anclajes de la estructura
proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el
establecimiento. La escala gráfica será aquella que permita la
perfecta comprensión de la instalación y su medio circundante, y en
todo caso, nunca inferior a 1/100.
d) Perspectiva de la instalación.
En el caso de estructuras adosadas a fachada, se
aportará autorización expresa de la Comunidad de
propietarios o propiedad de la finca afectada.
Firmado:
Imprimir
C/ Victoria 10, 28801 Alcalá de Henares - Telf. 91 888 33 00 e-mail [email protected]
INFORMACIÓN
GENERAL
1. El régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante su
ocupación temporal con terrazas de veladores viene regulado por el Título I de la Ordenanza
reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública de la que se extracta la
información siguiente, sin perjuicio del resto de normativa de aplicación (Ordenanzas fiscales,
limpieza viaria, protección del arbolado, convivencia ciudadana…).
2. La instalación de mesas y veladores en la vía pública deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se instalarán sólo las mesas autorizadas por el Ayuntamiento y en la situación que se
indique.
b) Las aceras deberán tener un mínimo de tres metros.
c) El espacio que ocupen no deberá interrumpir el que está destinado a otros usos, tales
como jardines, aparcamientos, zona de paso peatonal, etc.
d) El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos
fijos anclados al terreno, utilizándose exclusivamente pequeños elementos móviles.
e) Tanto las terrazas como cada uno de los elementos que la componen deberán mantenerse
en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
f) Podrán cubrirse las terrazas con toldos cuyos elementos de sustentación serán por tubos
de acero o aluminio de pequeño diámetro o de sección cuadrada.
3. La instalación de pérgolas deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 al 25 de la
Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública.
4. Horario de funcionamiento: El funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se
regirá por el siguiente horario: todos los días hasta las veinticuatro horas y los viernes y
víspera de festivos a la una de la madrugada. Los viernes, sábados y vísperas de festivos de
los meses de julio y agosto hasta las dos de la madrugada.
5. Son obligaciones de los titulares de la licencia:
a) Será obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas y cada uno de los elementos
que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
b) Serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines,
aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los
servicios técnicos municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o
materiales se produzcan, debiendo contratar los seguros que al respecto correspondan.
c) No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas tanto por
razones de estética como de higiene.
d) Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la
mañana y a partir de las veintidós horas de la noche.
e) Queda absolutamente prohibida la colocación en la terraza de altavoces o cualquier otro
aparato difusor de sonido.
f) Los titulares de las licencias para la ocupación del dominio público municipal tienen la
obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada, depositándolos dentro del
establecimiento, los elementos de mobiliario instalados y realizar todas las tareas de
limpieza necesarias.
g) Finalizado el periodo de duración de la licencia el titular deberá dejar completamente
desocupado el suelo que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él
instalados, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. En caso de incumplimiento
podrá
retirarlos
el
Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del
interesado, pudiendo dar lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
6. Deberá depositarse una fianza de 150,25 Euros.
7. La Ordenanza fiscal n.º 18 del año 2015 regula la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
8. Los veladores instalados en el Casco Histórico se ajustarán a las peculiaridades establecidas en
los artículos 13 y 14 de la citada Ordenanza.
Ejemplar para el interesado
C/ Victoria 10, 28801 Alcalá de Henares - Telf. 91 888 33 00 e-mail [email protected]