SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS ¿Qué son las sustancias químicas controladas? Autoridades competentes Consejo Nacional de Estupefacientes 4 Ministerios Procuraduría Policía Nacional Fiscalía Ministerio de Justicia y del Derecho Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas Controladas. Autoridades Competentes I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988. • Cláusula general: Adopción de medidas adecuadas para evitar la desviación de las sustancias en la fabricación ilícita de estupefacientes. • Establecimiento de medidas de vigilancia a la fabricación y distribución de sustancias precursoras utilizadas como insumos en los procesos de extracción y refinación de estupefacientes ilícitos tales como: Controlar a las personas y los establecimientos que se dediquen a la fabricación y distribución. Exigir autorizaciones para realizar dichas operaciones. Impedir la acumulación de sustancias que excedan las condiciones que se requieren para el desempeño normal de su actividad. Marco Normativo en Colombia. • Ley 30 de 1986, reglamentada por el Decreto 3788 de 1986: Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y establece como una de las funciones a cargo del Ministerio de Justicia de expedir el CCITE. • Decreto 2272 de 1991: Faculta al CNE para incluir, mediante resoluciones, las sustancias químicas que deban someterse a control. • Ley 67 de 1993: Adopta la Convención de Viena de 1988. • Decreto 2150 de 1995: Concreta finalidades para la expedición del CCITE y regula los requistos para su obtención. • Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012): • Resolución 001 de 2015: Unifica y actualiza la normatividad sobre control de sustancias. Deroga las siguientes Resoluciones: 009 de 1987, 018 de 1987, 031 de 1991, 007 de 1992, 001 de 1995, 0006 de 2000, 0012 de 2003, 0009 de 2009, 018 y 019 de 2008, 022 de 2009, 008 de 2010, 0011 de 2010, 001 de 2011 y demás que le sean contrarias. II. ¿Cuáles son las sustancias químicas controladas? Clasificación de Sustancias químicas controladas Antes de la Resolución de 001 de 2015. 1. Sustancias sometidas a control nacional. 2. Sustancias sometidas a control especial. Resolución de 001 de 2015. 1. Sustancias sometidas a control nacional. 2. Sustancias de Uso Masivo 2.1 Nacional. 2.2. Regional 1. Sustancias químicas controladas SUSTANCIA TERRITORIALIDAD CANTIDAD (mensual) Acetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Acido Clorhídrico Nacional Cualquier cantidad Éter Etílico Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Cloroformo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Ácido Sulfúrico Nacional Cualquier cantidad Metil Etíl Cetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Disolvente 1 y 1A Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Disolvente 2 Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Thinner Nacional 110 galones americanos Acetato de Etilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Acetato de Butilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Metanol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) 1. Sustancias Químicas controladas SUSTANCIA TERRITORIALIDAD CANTIDAD (mensual) Diacetona Alcohol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Hexano Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Butanol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Amoníaco Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Permanganato de Potasio Nacional Cualquier cantidad Carbonato de Sodio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Tolueno Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Alcohol Isopropílico Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Metil Isobutil Cetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Acetato de Isopropilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Acetato de n-propilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Acetato de Isobutilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Metabisulfito de sodio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) 1. Sustancias Químicas controladas SUSTANCIA Territorialidad CANTIDAD (mensual) Manganato de Potasio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Dióxido de Manganeso Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado) Anhídrido Acético Nacional Cualquier cantidad 2. SUTANCIAS QUÍMICAS DE USO MASIVO SUSTANCIA Territorialidad CANTIDAD (mensual) Hidróxido de Sodio Nacional 5 L o 5 Kg (según estado) Aceite combustible para motor -ACPM 10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI). 220 galones americanos Cemento 10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI). 2 Toneladas Gasolina para motor 10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI). 220 galones americanos MEZCLAS •Definición: Es el resultado de la combinación de sustancias químicas controladas entre sí o con otras sustancias químicas y que pueden utilizarse en su totalidad o parte de ella en la producción de drogas ilícitas. •Artículo 5°- Las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto químico controlado deberán someterse al concepto técnico de la Subdirección para determinar si son sujetos de control. Para tal efecto, deberá allegarse la documentación que permita conocer la composición química y las características fisicoquímicas. •Las diluciones simples en agua (disminución de la concentración de una sustancia controlada en agua)serán controladas en cualquier concentración. III. ¿Cuáles son Los departamentos de mayor afectación según el SIMCI? Departamentos controlados en su Totalidad(2015) 1. Nariño 2. Putumayo 3. Norte de Santander 4. Guaviare 5. Caquetá 6. Cauca 7. Meta 8. Chocó 9. Antioquia 10.Bolívar. IV. ¿Qué calidad debo ostentar para someterme al control? Comprador Calidades controladas. Consumidor Productor Persona natural o jurídica Almacenador Distribuidor Importador Calidades no controladas (directamente) Persona Calidades natural ocontroladas. ¿Transportador? jurídica V.¿En qué consiste el control y qué tramite debo seguir? V. Control Administrativo. 1. Sustancias controladas: Autorizaciones. A. Ordinaria: Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (“CCITE”) B. Extraordinaria: Autorización Extraordinaria. 2. Sustancias de uso masivo: Certificado de Registro 1. Autorizaciones A. Ordinaria- CCITE Documento expedido por la Subdirección que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por tráficos de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias quimicas controladas, en las cantidades y calidades establecidas en el mismo. Trámite general – CCITE por primera vez (3 MESES) Documentación completa (archivo. ) Solicitud por parte del interesado. Art. 51 Decreto 3788 de 1986. Formulario Requisitos técnicos de la solicitud según la calidad. Información del interesado. Justificación económica y de mercado. Consignación. Período de consultas (AUTORIDADES) y acopio de información Anulación unilateral Visitas Técnicas Visita de la Policía Antinarcóticos (archivo). Concepto Técnico y Concepto Jurídico NIEGA O EXPIDE EL CCITE Recurso reposición Características del CCITE Otros aspectos del CCITE…. • Vigencia: Hasta por 5 años. • Renovación: 3 meses antes de su vencimiento (aplica decreto antitrámites). • Sustitución: Se debe solicitar cuando surge una modificación de cualquiera de la condiciones del CCITE vigente: Aumento de cupo Inclusión o exclusión de sustancias Cambio miembros junta directiva o representante legal. Cambio de razón social Modificación de las calidades y cantidades asignadas. CCITE – Control administrativo 1. • • • • • Negación: Incumplimiento medida administrativa. Existencia de registros no fundamentados. Informe policía sobre irregularidades en el domicilio. Documentos e identificaciones inconsistentes. Incapacidad técnica y jurídica de administrar las sustancias. 2. Archivo: • • Solicitud no cumple con los requisitos (no subsana) No es posible realizar la visita por causas atribuibles al interesado. 3. Anulación Unilateral: Revocación del CCITE (Art. 23): Penalidad de 5 años. Existencia de antecedentes judiciales. Inconsistencias en el domilicio autorizado. No atención a las visitas de control. Falsificación o alteración de los soportes de registro o movimientos. No atención a los requirimientos formulados por inmovilización. Persistencia fallas administrativas que dieron lugar a la conminación. • • • • • • B. Autorización Extraordinaria: 90 Días. CCITE Consumo ocasional de sustancias distintas. Pérdida vigencia CCITE quedando sustancia remanente Pérdida de vigencia en casos de fuerza mayor, caso fortuito o razones de mercado Obligaciones de los sujetos de control… • Hacer uso adecuado de las sustancias controladas de acuerdo con lo señalado en la respectiva autorización. • Realizar el registro detallado, actualizado y oportuno de los movimientos de sustancias controladas, de acuerdo con los parámetros y herramientas que determinen las autoridades competentes del control (SICOQ). • Implementar una metodología técnica de medición de pérdidas y ganancias de las sustancias, de acuerdo con las propiedades físico-químicas de las sustancias y las condiciones ambientales donde se encuentra. • Mantener los registros y documentos de las transacciones y operaciones relacionadas con las sustancias químicos autorizadas, al menos por diez (10) años. • Informar a la Subdirección las novedades que: (i) afecten las existencias de sustancias que se encuentren bajo su control, en un plazo no mayor 2 días después de su ocurrencia; (ii) estén relacionadas con operaciones sospechosas; (iii) impliquen modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o suministren y que contengan en su formulación sustancias controladas; (iv) Impliquen cambio de las condiciones de la solicitud mientras se encuentre en estudio el trámite correspondiente (necesario adjuntar documentos). Obligaciones de los sujetos de control… • Mantener la infraestructura física y las medidas de seguridad industrial adecuadas para el manejo de sustancias y productos químicos controlados. • Realizar oportunamente el trámite de renovación en los términos estipulados en la presente resolución para asegurar la vigencia de las autorizaciones. • Solicitar la sustitución de la autorización vigente expedida cuando se presenten modificaciones en las condiciones consignadas en esta, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. • Atender las visitas de inspección que realicen las autoridades de control y suministrar la información y documentación que soliciten. • Corregir las fallas administrativas identificadas por las autoridades de control en los plazos establecidos en la comunicación que se expida. • Implementar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los límites de control en la distribución de las sustancias y productos químicos controlados a personas naturales o jurídicas. • Exigir el documento de identificación del comprador de sustancias y productos químicos controlados en cantidades inferiores al límite de control. 2. Certificado de Registro para sustancias de control masivo. ¿En qué consiste? •Es la certificación que automáticamente expide el SICOQ para habilitar el manejo de sustancias de uso masivo en casos específicos. •Dicho Certificado deberá ser presentado a las autoridades cuando lo requieran. •Transitoriedad: Mientras entra en funcionamiento el módulo de SUM del SICOQ, podrán hacerse uso de sustancias de uso masivo con el radicado de la solicitud. ¿En qué casos será expedido? • Agentes de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo que NO estén registrados en el Sistema de Información de Combustibles líquidos (SICOM), ubicados en los 10 departamentos de mayor afectación. (DIFERENTE PARA EL CASO DE LAS EDS Y AGENTES REGISTRADOS - REQUIEREN CCITE). • Responsables del manejo de cemento departamentos de mayor afectación. ubicados en los 10 • Responsables del manejo de hidróxido de sodio en todo el territorio nacional. CONTROL • Administrativo: Llamado de atención y conminación (a los 3 llamados de atención). • Operativo: Inspección (simple o conjunta), Inmovilización (artículo 30), incautación. Transitoriedad…. Artículo 42, Resolución 001 de 2015. 1. Los titulares de autorizaciones expedidas que se encuentren vigentes, continuarán llevando sus registros de movimientos mientras se inicia la implementación del SICOQ. Una vez implementado, deberá procederse con el registro en dicha plataforma (Deadline: 30 de junio). 2. Los interesados en obtener una autorización/renovación/sustitución, podrán hacerlo ante la Subdirección en forma física hasta el 28 de febrero de 2015. A partir del 1 de marzo, deberán hacerse a través del SICOQ. 3. SUSTANCIAS QUE PASAN A SER CONTROLADAS EN CUALQUIER CANTIDAD: Se conceden 3 meses para manejo y solicitud/sustitución de CCITE para permanganato de potasio, ácido sulfúrico y ácido clorhidrico en cantidades inferiores a 5 Kg/L. Así mismo, se conceden 3 meses para tramitar el CCITE. 4. SUSTANCIAS QUE PASAN A CONTROL NACIONAL: La Subdirección tiene un término de 8 meses para expedir los CCITES cuya solicitud fue radicada antes de la Res. 001 de 2015 para el manejo de: cloruro de calcio, acetato de isobutilo, acetato de n-propilo, metabisulfito de sodio y estaciones de servicio así como los agentes resgitrados. Las radicaciones nuevas tambien tendrán vigencia de 8 meses. 5. Certificado de Registro: Basta con el radicado del formulario hasta tanto se habilite dicha plataforma. SICOQ •Creación: Artículo 32 Res. 001 de 2015 (seguridad, accesibilidad y oportunidad). •Funcionamiento: 1 de marzo de 2015. •Cuándo debo registrarme:(i) Solicitudes a partir del 1 de marzo; (ii) Deadline: 30 de junio de 2015 con o sin movimientos. •Cómo me registro (3 niveles de seguridad): (i) Certificado de firma digital (ONAC); (ii) solicitud de usuario (perfil de usuario) y clave por escrito al Ministerio de Justicia (Empresas nuevas directamente en el portal); (iii) cambio de contraseña. •Perfiles de Usuario: (i) Perfil de empresa (cuando se desea centralizar en una sola persona el manejo de todas las sedes); (ii) Perfil de sucursal (debe contar con un certificado de firma digital por sede). •Usuarios: Cada Token habilita únicamente a una persona de la empresa y/o sede. De manera que, solamente se otorga un perfil de empresa por autorización, pero puede tener varios perfiles de sucursal. •Entorno de trabajo: Lugar donde se ejecutarán las funcionalidades del Sistema. •CCITE primera vez: “Pre-solicitud” (SICOQ)- Un mes para la documentación en físico”Solicitud Enviada”. Gracias. Erika Serrano Rojas Abogada Philippi, Prietocarrizosa & Uría [email protected] Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1638 María Margarita Lorduy Herrera Abogada Philippi, Prietocarrizosa & Uría [email protected] Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1678
© Copyright 2024