sustancias químicas controladas - Responsabilidad Integral Colombia

SUSTANCIAS
QUÍMICAS
CONTROLADAS
¿Qué son las sustancias
químicas controladas?
Autoridades competentes
Consejo
Nacional de
Estupefacientes
4 Ministerios
Procuraduría
Policía Nacional
Fiscalía
Ministerio de
Justicia y del
Derecho
Subdirección
de Control y
Fiscalización
de Sustancias
Químicas
Controladas.
Autoridades
Competentes
I.
ANTECEDENTES
NORMATIVOS
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de
Viena de 1988.
•
Cláusula general: Adopción de medidas adecuadas
para evitar la desviación de las sustancias en la
fabricación ilícita de estupefacientes.
•
Establecimiento de medidas de vigilancia a la
fabricación y distribución de sustancias precursoras
utilizadas como insumos en los procesos de extracción
y refinación de estupefacientes ilícitos tales como:
 Controlar a las personas y los establecimientos
que se dediquen a la fabricación y distribución.
 Exigir autorizaciones para realizar dichas
operaciones.
 Impedir la acumulación de sustancias que excedan
las condiciones que se requieren para el
desempeño normal de su actividad.
Marco Normativo en Colombia.
•
Ley 30 de 1986, reglamentada por el Decreto 3788 de 1986: Adopta el Estatuto
Nacional de Estupefacientes y establece como una de las funciones a cargo del
Ministerio de Justicia de expedir el CCITE.
•
Decreto 2272 de 1991: Faculta al CNE para incluir, mediante resoluciones, las
sustancias químicas que deban someterse a control.
•
Ley 67 de 1993: Adopta la Convención de Viena de 1988.
•
Decreto 2150 de 1995: Concreta finalidades para la expedición del CCITE y regula los
requistos para su obtención.
•
Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012):
•
Resolución 001 de 2015: Unifica y actualiza la normatividad sobre control de
sustancias.
Deroga las siguientes Resoluciones: 009 de 1987, 018 de 1987, 031 de 1991, 007 de
1992, 001 de 1995, 0006 de 2000, 0012 de 2003, 0009 de 2009, 018 y 019 de
2008, 022 de 2009, 008 de 2010, 0011 de 2010, 001 de 2011 y demás que le sean
contrarias.
II. ¿Cuáles son
las sustancias
químicas
controladas?
Clasificación de Sustancias químicas controladas
Antes de la
Resolución
de 001 de
2015.
1. Sustancias
sometidas a
control
nacional.
2. Sustancias
sometidas a
control
especial.
Resolución
de 001 de
2015.
1. Sustancias
sometidas a
control
nacional.
2. Sustancias
de Uso
Masivo
2.1 Nacional.
2.2. Regional
1. Sustancias químicas controladas
SUSTANCIA
TERRITORIALIDAD
CANTIDAD (mensual)
Acetona
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Acido Clorhídrico
Nacional
Cualquier cantidad
Éter Etílico
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Cloroformo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Ácido Sulfúrico
Nacional
Cualquier cantidad
Metil Etíl Cetona
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Disolvente 1 y 1A
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Disolvente 2
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Thinner
Nacional
110 galones americanos
Acetato de Etilo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Acetato de Butilo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Metanol
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
1. Sustancias Químicas controladas
SUSTANCIA
TERRITORIALIDAD
CANTIDAD (mensual)
Diacetona Alcohol
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Hexano
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Butanol
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Amoníaco
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Permanganato de Potasio
Nacional
Cualquier cantidad
Carbonato de Sodio
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Tolueno
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Alcohol Isopropílico
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Metil Isobutil Cetona
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Acetato de Isopropilo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Acetato de n-propilo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Acetato de Isobutilo
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Metabisulfito de sodio
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
1. Sustancias Químicas controladas
SUSTANCIA
Territorialidad
CANTIDAD (mensual)
Manganato de Potasio
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Dióxido de Manganeso
Nacional
5 L. o 5 kg. (según estado)
Anhídrido Acético
Nacional
Cualquier cantidad
2. SUTANCIAS QUÍMICAS DE
USO MASIVO
SUSTANCIA
Territorialidad
CANTIDAD (mensual)
Hidróxido de Sodio
Nacional
5 L o 5 Kg (según estado)
Aceite combustible para
motor -ACPM
10 Departamentos con
mayor afectación (SIMCI).
220 galones americanos
Cemento
10 Departamentos con
mayor afectación (SIMCI).
2 Toneladas
Gasolina para motor
10 Departamentos con
mayor afectación (SIMCI).
220 galones americanos
MEZCLAS
•Definición: Es el resultado de la combinación de sustancias químicas controladas
entre sí o con otras sustancias químicas y que pueden utilizarse en su totalidad o
parte de ella en la producción de drogas ilícitas.
•Artículo 5°- Las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto
químico controlado deberán someterse al concepto técnico de la Subdirección para
determinar si son sujetos de control. Para tal efecto, deberá allegarse la
documentación que permita conocer la composición química y las características
fisicoquímicas.
•Las diluciones simples en agua (disminución de la concentración de una sustancia
controlada en agua)serán controladas en cualquier concentración.
III. ¿Cuáles son Los
departamentos de mayor
afectación según el
SIMCI?
Departamentos controlados en
su Totalidad(2015)
1. Nariño
2. Putumayo
3. Norte de Santander
4. Guaviare
5. Caquetá
6. Cauca
7. Meta
8. Chocó
9. Antioquia
10.Bolívar.
IV. ¿Qué calidad debo
ostentar para
someterme al
control?
Comprador
Calidades controladas.
Consumidor
Productor
Persona
natural o
jurídica
Almacenador
Distribuidor
Importador
Calidades no controladas (directamente)
Persona
Calidades
natural ocontroladas.
¿Transportador?
jurídica
V.¿En qué consiste el
control y qué tramite
debo seguir?
V. Control Administrativo.
1. Sustancias controladas: Autorizaciones.
A. Ordinaria: Certificado de Carencia de
Informes por Tráfico de Estupefacientes
(“CCITE”)
B. Extraordinaria: Autorización Extraordinaria.
2. Sustancias de uso masivo: Certificado de
Registro
1. Autorizaciones
A. Ordinaria- CCITE
Documento expedido por la Subdirección que certifica la
inexistencia de registros debidamente fundamentados
por
tráficos
de
estupefacientes,
testaferrato,
enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o
empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo
de sustancias quimicas controladas, en las cantidades y
calidades establecidas en el mismo.
Trámite general – CCITE por primera vez
(3 MESES)
Documentación
completa (archivo. )
Solicitud por parte
del interesado. Art.
51 Decreto 3788 de
1986.
Formulario
Requisitos
técnicos de la
solicitud según la
calidad.
Información del
interesado.
Justificación
económica y de
mercado.
Consignación.
Período de consultas
(AUTORIDADES) y
acopio de
información
Anulación unilateral
Visitas Técnicas
Visita de la Policía
Antinarcóticos (archivo).
Concepto Técnico y
Concepto Jurídico
NIEGA O EXPIDE
EL CCITE
Recurso reposición
Características del
CCITE
Otros aspectos del
CCITE….
•
Vigencia: Hasta por 5 años.
•
Renovación:
3
meses
antes
de
su
vencimiento (aplica decreto antitrámites).
•
Sustitución: Se debe solicitar cuando surge
una modificación de cualquiera de la
condiciones del CCITE vigente:
 Aumento de cupo
 Inclusión o exclusión de sustancias
 Cambio miembros junta directiva o
representante legal.
 Cambio de razón social
 Modificación de las calidades y
cantidades asignadas.
CCITE – Control administrativo
1.
•
•
•
•
•
Negación:
Incumplimiento medida administrativa.
Existencia de registros no fundamentados.
Informe policía sobre irregularidades en el domicilio.
Documentos e identificaciones inconsistentes.
Incapacidad técnica y jurídica de administrar las sustancias.
2.
Archivo:
•
•
Solicitud no cumple con los requisitos (no subsana)
No es posible realizar la visita por causas atribuibles al interesado.
3.
Anulación Unilateral: Revocación del CCITE (Art. 23): Penalidad de 5
años.
Existencia de antecedentes judiciales.
Inconsistencias en el domilicio autorizado.
No atención a las visitas de control.
Falsificación o alteración de los soportes de registro o movimientos.
No atención a los requirimientos formulados por inmovilización.
Persistencia fallas administrativas que dieron lugar a la conminación.
•
•
•
•
•
•
B. Autorización Extraordinaria: 90 Días.
CCITE
Consumo
ocasional
de
sustancias
distintas.
Pérdida
vigencia
CCITE
quedando
sustancia
remanente
Pérdida de
vigencia en
casos de
fuerza mayor,
caso fortuito o
razones de
mercado
Obligaciones de los sujetos de control…
• Hacer uso adecuado de las sustancias controladas de acuerdo con lo señalado en la
respectiva autorización.
• Realizar el registro detallado, actualizado y oportuno de los movimientos de
sustancias controladas, de acuerdo con los parámetros y herramientas que
determinen las autoridades competentes del control (SICOQ).
• Implementar una metodología técnica de medición de pérdidas y ganancias de las
sustancias, de acuerdo con las propiedades físico-químicas de las sustancias y las
condiciones ambientales donde se encuentra.
• Mantener los registros y documentos de las transacciones y operaciones
relacionadas con las sustancias químicos autorizadas, al menos por diez (10) años.
• Informar a la Subdirección las novedades que: (i) afecten las existencias de
sustancias que se encuentren bajo su control, en un plazo no mayor 2 días después
de su ocurrencia; (ii) estén relacionadas con operaciones sospechosas; (iii)
impliquen modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o
suministren y que contengan en su formulación sustancias controladas; (iv)
Impliquen cambio de las condiciones de la solicitud mientras se encuentre en estudio
el trámite correspondiente (necesario adjuntar documentos).
Obligaciones de los sujetos de control…
• Mantener la infraestructura física y las medidas de seguridad industrial adecuadas
para el manejo de sustancias y productos químicos controlados.
• Realizar oportunamente el trámite de renovación en los términos estipulados en la
presente resolución para asegurar la vigencia de las autorizaciones.
• Solicitar la sustitución de la autorización vigente expedida cuando se presenten
modificaciones en las condiciones consignadas en esta, dentro del mes siguiente a
su ocurrencia.
• Atender las visitas de inspección que realicen las autoridades de control y
suministrar la información y documentación que soliciten.
• Corregir las fallas administrativas identificadas por las autoridades de control en los
plazos establecidos en la comunicación que se expida.
• Implementar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los límites
de control en la distribución de las sustancias y productos químicos controlados a
personas naturales o jurídicas.
• Exigir el documento de identificación del comprador de sustancias y productos
químicos controlados en cantidades inferiores al límite de control.
2. Certificado de
Registro para
sustancias de
control masivo.
¿En qué consiste?
•Es la certificación que automáticamente expide el SICOQ para habilitar el
manejo de sustancias de uso masivo en casos específicos.
•Dicho Certificado deberá ser presentado a las autoridades cuando lo
requieran.
•Transitoriedad: Mientras entra en funcionamiento el módulo de SUM del
SICOQ, podrán hacerse uso de sustancias de uso masivo con el radicado
de la solicitud.
¿En qué casos será expedido?
• Agentes de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo
que NO estén registrados en el Sistema de Información de Combustibles
líquidos (SICOM), ubicados en los 10 departamentos de mayor
afectación. (DIFERENTE PARA EL CASO DE LAS EDS Y AGENTES
REGISTRADOS - REQUIEREN CCITE).
• Responsables del manejo de cemento
departamentos de mayor afectación.
ubicados
en
los
10
• Responsables del manejo de hidróxido de sodio en todo el territorio
nacional.
CONTROL
• Administrativo: Llamado de atención y conminación (a los 3
llamados de atención).
• Operativo: Inspección (simple o conjunta), Inmovilización (artículo
30), incautación.
Transitoriedad….
Artículo 42,
Resolución 001 de
2015.
1. Los titulares de autorizaciones expedidas que se encuentren vigentes, continuarán llevando
sus registros de movimientos mientras se inicia la implementación del SICOQ. Una vez
implementado, deberá procederse con el registro en dicha plataforma (Deadline: 30 de junio).
2. Los interesados en obtener una autorización/renovación/sustitución, podrán hacerlo ante la
Subdirección en forma física hasta el 28 de febrero de 2015. A partir del 1 de marzo, deberán
hacerse a través del SICOQ.
3. SUSTANCIAS QUE PASAN A SER CONTROLADAS EN CUALQUIER CANTIDAD: Se
conceden 3 meses para manejo y solicitud/sustitución de CCITE para permanganato de
potasio, ácido sulfúrico y ácido clorhidrico en cantidades inferiores a 5 Kg/L. Así mismo, se
conceden 3 meses para tramitar el CCITE.
4. SUSTANCIAS QUE PASAN A CONTROL NACIONAL: La Subdirección tiene un término de
8 meses para expedir los CCITES cuya solicitud fue radicada antes de la Res. 001 de 2015
para el manejo de: cloruro de calcio, acetato de isobutilo, acetato de n-propilo, metabisulfito de
sodio y estaciones de servicio así como los agentes resgitrados. Las radicaciones nuevas
tambien tendrán vigencia de 8 meses.
5. Certificado de Registro: Basta con el radicado del formulario hasta tanto se habilite dicha
plataforma.
SICOQ
•Creación: Artículo 32 Res. 001 de 2015 (seguridad, accesibilidad y oportunidad).
•Funcionamiento: 1 de marzo de 2015.
•Cuándo debo registrarme:(i) Solicitudes a partir del 1 de marzo; (ii) Deadline: 30 de
junio de 2015 con o sin movimientos.
•Cómo me registro (3 niveles de seguridad): (i) Certificado de firma digital (ONAC);
(ii) solicitud de usuario (perfil de usuario) y clave por escrito al Ministerio de Justicia
(Empresas nuevas directamente en el portal); (iii) cambio de contraseña.
•Perfiles de Usuario: (i) Perfil de empresa (cuando se desea centralizar en una sola
persona el manejo de todas las sedes); (ii) Perfil de sucursal (debe contar con un
certificado de firma digital por sede).
•Usuarios: Cada Token habilita únicamente a una persona de la empresa y/o sede. De
manera que, solamente se otorga un perfil de empresa por autorización, pero puede
tener varios perfiles de sucursal.
•Entorno de trabajo: Lugar donde se ejecutarán las funcionalidades del Sistema.
•CCITE primera vez: “Pre-solicitud” (SICOQ)- Un mes para la documentación en físico”Solicitud Enviada”.
Gracias.
Erika Serrano Rojas
Abogada
Philippi, Prietocarrizosa & Uría
[email protected]
Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1638
María Margarita Lorduy Herrera
Abogada
Philippi, Prietocarrizosa & Uría
[email protected]
Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1678