JORNADAS DE CAPACITACIÓN CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) Dra. Ángela Núñez Ibarra Septiembre 2015 AUDITORIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRESENCIA ININTERRUMPIDA EN LA AUDIENCIA Jurista Peyrano Jorge: “Resulta difícil concebir una herramienta más poderosa para la búsqueda de la verdad histórica, que conferir al oficio el derecho-deber de observar y escuchar a los litigantes, a sus defensores y a los testigos y peritos”; “Solo cuando el proceso es vivido por el juez puede este ponderar las reacciones y gestos de partes y declarantes, pautas inapreciables para descubrir al mendaz o comprobar la veracidad de los dichos”. La clave del proceso: Exposición del caso litigioso Expresiones claras, sencillas y ciertas La prueba, que asegura el proceso, Mantener la identidad del juez (que recibe la prueba y que falla) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN. Inmediación. Juez tiene contacto personal con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso. Su antítesis es la mediación, se inspira en el resquemor de que el contacto vivencial, pueda afectar la imparcialidad del juzgador. PUBLICIDAD, DIRECCION, COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS REGLAS ESENCIALES PARA LAS AUDIENCIAS EL JUZGADOR COMO DIRECTOR DE LA AUDIENCIA Presencia ininterrumpida (81) Ausencia injustificada: NULIDAD INSANABLE Partes y público deben comprender lo que ocurre (80) Exclusividad en dirección de proceso (3) y audiencias (80) Permitir comunicación de partes con sus defensores siempre que no perturbe el orden (85) Garante de derechos y de normas (80) • Debido proceso (1) • Controla actividad partes (3) • Evita dilaciones innecesarias (3) Publicidad y transparencia (8 y 83) Publicidad y transparencia de la audiencia Las audiencias son de regla públicas (8) Excepciones (7 y 8) • • Rol del juez aplicando Medidas de ordenamiento procesal de la audiencia • Prohibiciones • Principio de intimidad: Garantizar: Datos personales únicamente a sustanciación proceso y se registren o divulguen con consentimiento libre, previo y expreso de titular. Proteger : intimidad, honor, buen nombre o seguridad de persona. • • Previstas como reservadas en Constitución y ley. Etapas de audiencias – Reglas generales (Art. 79) Identificación de juzgador Constatación de comparecencias por secretario Derecho a contradicción Resolución motivada en la misma audiencia Juzgador concede palabra a las partes iniciando por actora Recursos Criterios aplicables a todas las audiencias Dirección del juzgador (3 y 80) e inmediación (6) Presencia ininterrumpida del juzgador (81) Se desarrollarán en forma continua hasta conclusión (81) Caso fortuito o fuerza mayor: puede reiniciarse con juzgador distinto (81) Suspensión de la audiencia en casos excepcionales (82) Podrán realizarse por videoconferencia o similares cuando la comparecencia personal no sea posible (4) Control de comparecencia a audiencias Regla: Regla: comparecencia personal (86) Regla: comparecencia personal (86) Excepciones:Excepciones: Procurador judicial con cláusula especial • Procurador• judicial con cláusula especial o autorización parao transigir. autorización para transigir. • Procurador• común o delegado con o la delegado acreditación correspondiente, Procurador común con la acreditación en correspondiente. caso de instituciones de la administración pública. caso de instituciones de la administración pública. • Cuando a petición de parte juzgador haya autorizado comparecencia por videoconferencia • Cuando oasimilar petición de parte juzgador haya autorizado comparecencia por videoconferencia o similar comparecencia personal (86) Control de comparecencia a audiencias Efectos de falta de comparecencia (87) Actor Abandono 249: Abandono de primera instancia: no podrá interponerse nueva demanda. Se cancelarán las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. LA CUESTIÓN DE LA FALTA DE COMPARECENCIA Demandado Se continuará con audiencia 247: casos en que no procede Sanciones y efectos siempre pierde oportunidad procesal hacer valer derechos Facultades del juzgador como Director de Audiencia Indicar a las partes los asuntos a debatir Moderar la discusión Impedir que alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes. Ordenar la práctica de pruebas Limitar el tiempo del uso de la palabra Interrumpir a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo COSTAS Y MULTAS DE ACUERDO AL CASO Litiga Costas De forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. Condena La parte que incurra a pagar al Estado y su contraparte Juzgador Deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago. Sentencias y autos interlocutorios Que pongan fin al proceso. El Estado no será condenado en costas, podrá ser condenado quien ejerza su defensa. Art. 284 Monto El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso: De la defensa contraparte Los honorarios De las o los peritos Valor de las publicaciones Pago de copias, certificaciones u otros documentos. Excepto los de obtención gratuita Art. 285 CONDENA EN COSTAS A LAS PARTES 1. 2. 3. 4. 5. Una parte solicite realización de una audiencia y no comparezca a ella. Audiencia ordenada de oficio, impondrá a la parte ausente. Una parte desista, salvo acuerdo de las partes. Se declare desierto el recurso o rechazado y declarado: interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o deslealtad procesal. Sin perjuicio las sanciones previstas en la ley. Deudor no comparezca a la audiencia No haya entregado la cosa (procedimiento pago por consignación). * Pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor. Las determinadas en la ley. A LA O EL JUZGADOR • Cuando, debiendo declarar la nulidad no la declare . • Pagará las costas ocasionadas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso. FACULTADES COERCITIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES Art. 132 COFJ, Art. 75 C.R.E. 1. Imponer multa compulsiva y progresiva diaria • Objetivo: Se cumpla sus mandatos , sin perjuicio de las consecuencias legales. • Establecida discrecionalmente límites que fija este Código. • Puede ser: Reajustada o dejada sin efecto Por justificación • Las cantidades serán considerando: la cuantía o la naturaleza del asunto las posibilidades económicas del obligado • Signifique efectiva constricción sicológica al cumplimiento de lo dispuesto. • Imponer multas de entre 1/5 ($70,80) parte a 1 ($354,00) RBUTG, diaria. En ningún caso exceda de 25 ($ 8.850,00) RBUTG. * La sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del mandato; 2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si estimare que la resistencia a la orden judicial pueda encuadrar en infracción penal. Apelación de las Costas LAS PARTES • Solo por la condena en costas. • La sentencia o el auto interlocutorio se ejecutarán en lo principal y accesorio. • Para la sustanciación del recurso: copia certificada, dejando el original del proceso para la ejecución. LA O EL JUZGADOR • Podrán apelar, aun cuando las partes no recurran. • Este recurso no impedirá el progreso de la causa principal. • Solo suspenderá la ejecución de la condena a la o al juzgador recurrente. Art. 288 CAPITULO II REGIMEN DISCIPLINARIO PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS (Art- 335 COFJ) SANCIONES.- Sin perjuicio de las facultades correctivas las sanciones serán impuestas por las direcciones regionales o provinciales respectivas del Consejo de la Judicatura. Las sanciones consistirán en la imposición de multas de hasta 3 RBUTG. La mora del pago de las multas por tres meses, impuestas por las y los jueces o por el Consejo de la Judicatura, ocasiona la suspensión en el Foro de Abogados, subsistirá hasta que se haga efectivo el pago. Art. 336 GRACIAS
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