Tributario y Legal El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sostuvo que el pedido de datos de la DGI a Instituciones Educativas privadas para la fiscalización de impuestos es procedente. Polémica sentencia del TCA que plantea el difícil equilibrio entre el derecho a la intimidad y las facultades indagatorias del Fisco. Opción IRPF o IRNR para dependientes de empresas usuarias de Zona Franca. Dependiente de empresa usuaria de zona franca que optó por tributar IRNR y a fin del año civil verifica el hecho generador del IRPF, deberá pagar este último impuesto por todo el año. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: [email protected] © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 06 de marzo de 2015, N° 613 Monitor Semanal Tributario y Legal El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sostuvo que el pedido de datos de la DGI a Instituciones Educativas privadas para la fiscalización de impuestos es procedente. Por sentencia N° 725 dictada con fecha 18 de diciembre de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda de nulidad presentada por un Colegio privado del departamento de Maldonado contra la resolución 1486/011 de la DGI. Resolución discutida Polémica sentencia del TCA que plantea el difícil equilibrio entre el derecho a la intimidad y las facultades indagatorias del Fisco. La Resolución de DGI número 1486/011 dictada el 16 de setiembre de 2011 (vigente desde el 1° de enero de 2012) impuso a las Instituciones de Enseñanza privada y a las Instituciones Deportivas, la obligación de informar a la DGI la totalidad de los importes anuales que les sean abonados por contribuyentes, incluyendo información de sus apellidos, nombres, cedula de identidad, DNI o pasaporte. La Resolución se basa, entre otros aspectos, en la premisa que el suministro de información de terceros (art. 68 del Código Tributario) es relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones tributarias. En su oportunidad, sus disposiciones desataron una fuerte polémica en torno a si eran o no violatoria de leyes y de principios constitucionales, y no faltaron los recursos impuestos contra la norma por las Instituciones abarcadas en su alcance. Impugnación Entre los impugnantes, un colegio privado del departamento de Maldonado demandó la nulidad de la Resolución ante el TCA argumentando, entre otros aspectos, que la información solicitada por la DGI es violatoria del derecho a la intimidad de quienes abonan las cuotas, que por no ser las instituciones de enseñanza contribuyentes ni responsables de obligaciones tributarias no hay obligación tributaria para terceros ajenos al hecho generador, y que de acceder a lo solicitado por la DGI los directores del Colegio incurrirían en el delito de revelación del secreto (tipificado en el Art. 301 del Código Penal) y se produciría una vulneración del secreto profesional. Argumentos del TCA En la sentencia del TCA se rechazaron los distintos argumentos esgrimidos por la impugnante. Con respecto a la violación del derecho a la intimidad, el Tribunal expresó que la misma refiere a un derecho subjetivo que debe ser alegado por quien tiene un interés directo (art. 309 de la Constitución), siendo su titular no la Institución Educativa sino los alumnos o los obligados al pago de las cuotas. Por tanto sostuvo que el interés alegado por el impugnante no tiene la nota de ser directo como exige el ordenamiento jurídico. Asimismo entendió que el hecho de que ciertos sujetos no estén obligados a tributar, como es el caso de las Instituciones de Enseñanza © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 06 de marzo de 2015, N° 613 Monitor Semanal privada, no los exime de cumplir con deberes formales, en particular el de colaborar con la Administración Tributaria. En tal sentido expresó que la facultad de la Administración de requerir informaciones a terceros (art 68 lit. E Código Tributario) tiene como contracara el deber de colaboración de los administrados, sean contribuyentes o terceros. En la misma línea la Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo indicó que las Instituciones de Enseñanza privada, conforme a la Constitución de la República tienen inmunidad o exoneración constitucional que alcanza únicamente a la especie tributaria de los impuestos, pero nada impide que deban cumplir con deberes formales, citando como ejemplo, el de ser designados sujetos responsables de IRPF por las rentas abonadas a sus dependientes. El TCA resumió su posición expresando que la Administración debe contar con información necesaria para poder fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y los terceros deben colaborar con ella, siempre que el fisco ejerza sus potestades de modo razonable. En lo que refiere al delito de revelación del secreto el Tribunal entendió que la conducta exigida a los colegios no implica la comisión de un delito porque los datos exigidos no se corresponden con los propios de una relación profesional-cliente, sino que son ajenos a la materia propia del secreto profesional. Por otra parte, los obligados podrían alegar la existencia de “justa causa” que contempla la norma jurídica, en tanto estarían actuando en cumplimiento del artículo 68 del Código Tributario. El Tribunal argumentó que la información requerida por la DGI no es propia de un ámbito profesional atinente al servicio prestado (como ser cuestiones pedagógicas o psicológicas de los alumnos), sino que corresponde a aspectos comerciales relativos al pago de los servicios. En esta línea, consideró que el caso no implicaba cuestiones relativas al secreto profesional sino más bien al comercial, y que no teniendo éste último la misma tutela que el secreto profesional, podía ceder frente a las facultades de investigación y fiscalización de la Administración Tributaria. Este argumento, que aparece como clave para descartar la impugnación del actor, y que revaloriza el poder del secreto profesional parece entrar en contradicción con lo señalado antes en cuanto a que ese secreto puede ser dejado de lado alegando justa causa en cumplimiento del artículo 68 del Código Tributario. No obstante los argumentos manejados por el TCA en la sentencia, indudablemente la misma presenta aspectos discutibles que renuevan la polémica sobre el tema al involucrar aspectos tan sensibles como el derecho a la intimidad de las personas y su razonable equilibrio con las facultades del Fisco en el control de las obligaciones tributarias. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 06 de marzo de 2015, N° 613 Monitor Semanal Tributario y Legal Opción IRPF o IRNR para dependientes de empresas usuarias de Zona Franca En la presente entrega comentaremos la respuesta dada por la Administración Tributaria a la Consulta N° 5.850, sobre las rentas de trabajo obtenidas por una persona física de nacionalidad extranjera, al amparo del régimen opcional del artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996 y rentas alcanzadas por IRPF por el régimen general. Consulta planteada Dependiente de empresa usuaria de zona franca que optó por tributar IRNR y a fin del año civil verifica el hecho generador del IRPF, deberá pagar este último impuesto por todo el año. Se plantea el caso de una persona física de nacionalidad extranjera, quien en el año civil, ha sido dependiente de una empresa usuaria de zona franca, y ha optado por el régimen opcional previsto en el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, y luego dejó de ser dependiente de la empresa usuaria de zona franca, para pasar a ser empleada de una empresa uruguaya no usuaria de zona franca. Se consulta sobre el impuesto a tributar, IRPF o IRNR, ya que hasta la fecha en la cual fue dependiente de la empresa usuaria de zona franca ha sido objeto de retenciones de IRNR, pero al 31 de diciembre de acuerdo a lo dispuesto por el Título 7 del T.O. 1996 es contribuyente de IRPF. Normativa vigente para personal de empresa usuaria de zona franca De acuerdo con la Ley Nº 15.921, el personal extranjero de los usuarios de zona franca, podrán no quedar amparados al régimen previsional uruguayo, siempre que tal opción se manifieste por escrito. Asimismo, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, establece que quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, podrán optar por tributar IRNR o IRPF con relación a las rentas de trabajo. Para ejercer la opción de tributar por IRNR se deben verificar determinadas condiciones: - - - - Se debe haber optado previamente por no quedar amparado al régimen de seguridad social uruguayo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.921. Tal opción solo deberá hacerse con respecto a aquellas rentas derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en zona franca. Las actividades que desarrolle en zona franca no podrán formar parte de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes de territorio nacional no franco. No poseer nacionalidad uruguaya. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 06 de marzo de 2015, N° 613 Monitor Semanal Respuesta de la Administración En la medida que al 31 de diciembre el contribuyente cumple con los presupuestos de hecho mencionados en el Título 7 del T.O. 1996, para el acaecimiento del hecho generador, corresponderá liquidar IRPF por todo el año civil, por las rentas obtenidas durante todo el transcurso del mismo. No correspondiendo liquidar IRNR por las rentas obtenidas en calidad de dependiente de la empresa usuaria de zona franca, ya que no se cumplen ninguno de los presupuestos mencionados en el artículo 4 del Título 8 del T.O. 1996, donde se establece que el acaecimiento del hecho generador se producirá al 31 de diciembre de cada año, salvo en los siguientes casos: - Cuando se produzca el fallecimiento de la persona física contribuyente. En el caso de las demás entidades, cuando se produzca la disolución. Cuando los sujetos no residentes se transformen en residentes. Cuando la entidad no residente deje de obtener rentas gravadas en territorio nacional. Como fuera mencionado, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, faculta a los contribuyentes que cumplan determinadas condiciones, a optar por tributar IRNR o IRPF por las rentas de trabajo derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en zona franca. De lo anterior se desprende, que tal opción refiere al impuesto a tributar en relación exclusivamente a tales rentas, no alterando la residencia fiscal del sujeto que las obtiene. Asimismo, se menciona que las retenciones de IRNR, podrán ser imputadas al pago del IRPF anual a liquidarse. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 06 de marzo de 2015, N° 613 Tributario Legal Breves... Según lo publicado el 5 de marzo en el Diario El Observador, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique (ministros de la Suprema Corte de Justicia) y Jorge Díaz (fiscal de corte) se reunieron con integrantes de la Dirección Nacional de Aduanas para solicitar una prórroga a la entrada en vigencia del nuevo Código Aduanero (que debe empezar a regir el 18 de marzo) por dificultades prácticas para cumplir con lo establecido en dicha norma sobre el pasaje de infracciones aduaneras a la órbita judicial. El 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.317, estableciendo el marco normativo para la promoción de la Biotecnología. El 5 de marzo se informó en el Diario El Observador que tanto los canales de televisión privados, como la mayoría de los operadores de televisión para abonados decidieron presentarse ante la Suprema Corte de Justicia para solicitar se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Fue publicada en la página web de DGI, la Resolución Nº 930/2015 donde se modifican disposiciones de la Resolución N° 981/007 de IRNR, entre ellas se establece que quienes paguen o acrediten rentas exentas, deberán informar a la DGI en las mismas condiciones que los responsables y agentes de retención. Por medio del Decreto N° 64/015, fue incorporado al artículo 42 del Decreto N° 150/007, reglamentario de IRAE, como excepción al principio general de deducción de gastos, los gastos en que incurran los contribuyentes para la obtención de los certificados de origen de exportación emitidos por las entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. 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