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Tributario y Legal
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sostuvo
que el pedido de datos de la DGI a Instituciones Educativas
privadas para la fiscalización de impuestos es procedente.
Polémica sentencia del TCA que plantea el difícil equilibrio entre el
derecho a la intimidad y las facultades indagatorias del Fisco.
Opción IRPF o IRNR para dependientes de empresas
usuarias de Zona Franca.
Dependiente de empresa usuaria de zona franca que optó por tributar
IRNR y a fin del año civil verifica el hecho generador del IRPF, deberá
pagar este último impuesto por todo el año.
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
06 de marzo de 2015, N° 613
Monitor Semanal
Tributario y Legal
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(TCA) sostuvo que el pedido de datos de la DGI a
Instituciones Educativas privadas para la
fiscalización de impuestos es procedente.
Por sentencia N° 725 dictada con fecha 18 de diciembre de 2014, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda de
nulidad presentada por un Colegio privado del departamento de
Maldonado contra la resolución 1486/011 de la DGI.
Resolución discutida
Polémica sentencia del TCA que
plantea el difícil equilibrio entre el
derecho a la intimidad y las
facultades indagatorias del Fisco.
La Resolución de DGI número 1486/011 dictada el 16 de setiembre de
2011 (vigente desde el 1° de enero de 2012) impuso a las Instituciones
de Enseñanza privada y a las Instituciones Deportivas, la obligación de
informar a la DGI la totalidad de los importes anuales que les sean
abonados por contribuyentes, incluyendo información de sus apellidos,
nombres, cedula de identidad, DNI o pasaporte.
La Resolución se basa, entre otros aspectos, en la premisa que el
suministro de información de terceros (art. 68 del Código Tributario) es
relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones
tributarias. En su oportunidad, sus disposiciones desataron una fuerte
polémica en torno a si eran o no violatoria de leyes y de principios
constitucionales, y no faltaron los recursos impuestos contra la norma
por las Instituciones abarcadas en su alcance.
Impugnación
Entre los impugnantes, un colegio privado del departamento de
Maldonado demandó la nulidad de la Resolución ante el TCA
argumentando, entre otros aspectos, que la información solicitada por
la DGI es violatoria del derecho a la intimidad de quienes abonan las
cuotas, que por no ser las instituciones de enseñanza contribuyentes
ni responsables de obligaciones tributarias no hay obligación tributaria
para terceros ajenos al hecho generador, y que de acceder a lo
solicitado por la DGI los directores del Colegio incurrirían en el delito de
revelación del secreto (tipificado en el Art. 301 del Código Penal) y se
produciría una vulneración del secreto profesional.
Argumentos del TCA
En la sentencia del TCA se rechazaron los distintos argumentos
esgrimidos por la impugnante. Con respecto a la violación del derecho
a la intimidad, el Tribunal expresó que la misma refiere a un derecho
subjetivo que debe ser alegado por quien tiene un interés directo
(art. 309 de la Constitución), siendo su titular no la Institución Educativa
sino los alumnos o los obligados al pago de las cuotas. Por tanto
sostuvo que el interés alegado por el impugnante no tiene la nota de
ser directo como exige el ordenamiento jurídico.
Asimismo entendió que el hecho de que ciertos sujetos no estén
obligados a tributar, como es el caso de las Instituciones de Enseñanza
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06 de marzo de 2015, N° 613
Monitor Semanal
privada, no los exime de cumplir con deberes formales, en particular el
de colaborar con la Administración Tributaria. En tal sentido expresó
que la facultad de la Administración de requerir informaciones a
terceros (art 68 lit. E Código Tributario) tiene como contracara el deber
de colaboración de los administrados, sean contribuyentes o terceros.
En la misma línea la Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso
Administrativo indicó que las Instituciones de Enseñanza privada,
conforme a la Constitución de la República tienen inmunidad o
exoneración constitucional que alcanza únicamente a la especie
tributaria de los impuestos, pero nada impide que deban cumplir con
deberes formales, citando como ejemplo, el de ser designados sujetos
responsables de IRPF por las rentas abonadas a sus dependientes.
El TCA resumió su posición expresando que la Administración debe
contar con información necesaria para poder fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, y los terceros deben colaborar con ella,
siempre que el fisco ejerza sus potestades de modo razonable.
En lo que refiere al delito de revelación del secreto el Tribunal
entendió que la conducta exigida a los colegios no implica la comisión
de un delito porque los datos exigidos no se corresponden con los
propios de una relación profesional-cliente, sino que son ajenos a la
materia propia del secreto profesional. Por otra parte, los obligados
podrían alegar la existencia de “justa causa” que contempla la norma
jurídica, en tanto estarían actuando en cumplimiento del artículo 68 del
Código Tributario.
El Tribunal argumentó que la información requerida por la DGI no es
propia de un ámbito profesional atinente al servicio prestado (como ser
cuestiones pedagógicas o psicológicas de los alumnos), sino que
corresponde a aspectos comerciales relativos al pago de los servicios.
En esta línea, consideró que el caso no implicaba cuestiones relativas
al secreto profesional sino más bien al comercial, y que no teniendo
éste último la misma tutela que el secreto profesional, podía ceder
frente a las facultades de investigación y fiscalización de la
Administración Tributaria. Este argumento, que aparece como clave
para descartar la impugnación del actor, y que revaloriza el poder del
secreto profesional parece entrar en contradicción con lo señalado
antes en cuanto a que ese secreto puede ser dejado de lado alegando
justa causa en cumplimiento del artículo 68 del Código Tributario.
No obstante los argumentos manejados por el TCA en la sentencia,
indudablemente la misma presenta aspectos discutibles que renuevan
la polémica sobre el tema al involucrar aspectos tan sensibles como el
derecho a la intimidad de las personas y su razonable equilibrio con las
facultades del Fisco en el control de las obligaciones tributarias.
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Tributario y Legal
Opción IRPF o IRNR para dependientes de
empresas usuarias de Zona Franca
En la presente entrega comentaremos la respuesta dada por la
Administración Tributaria a la Consulta N° 5.850, sobre las rentas de
trabajo obtenidas por una persona física de nacionalidad extranjera, al
amparo del régimen opcional del artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996 y
rentas alcanzadas por IRPF por el régimen general.
Consulta planteada
Dependiente de empresa usuaria
de zona franca que optó por
tributar IRNR y a fin del año civil
verifica el hecho generador del
IRPF, deberá pagar este último
impuesto por todo el año.
Se plantea el caso de una persona física de nacionalidad extranjera,
quien en el año civil, ha sido dependiente de una empresa usuaria de
zona franca, y ha optado por el régimen opcional previsto en el artículo
6 del Título 7 del T.O. 1996, y luego dejó de ser dependiente de la
empresa usuaria de zona franca, para pasar a ser empleada de una
empresa uruguaya no usuaria de zona franca.
Se consulta sobre el impuesto a tributar, IRPF o IRNR, ya que hasta la
fecha en la cual fue dependiente de la empresa usuaria de zona franca
ha sido objeto de retenciones de IRNR, pero al 31 de diciembre de
acuerdo a lo dispuesto por el Título 7 del T.O. 1996 es contribuyente
de IRPF.
Normativa vigente para personal de empresa usuaria de zona
franca
De acuerdo con la Ley Nº 15.921, el personal extranjero de los
usuarios de zona franca, podrán no quedar amparados al régimen
previsional uruguayo, siempre que tal opción se manifieste por escrito.
Asimismo, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, establece que
quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios
personales en zona franca excluidos del régimen de tributación al
Banco de Previsión Social, podrán optar por tributar IRNR o IRPF con
relación a las rentas de trabajo.
Para ejercer la opción de tributar por IRNR se deben verificar
determinadas condiciones:
-
-
-
-
Se debe haber optado previamente por no quedar amparado al
régimen de seguridad social uruguayo, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 15.921.
Tal opción solo deberá hacerse con respecto a aquellas rentas
derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en
zona franca.
Las actividades que desarrolle en zona franca no podrán
formar parte de otras prestaciones de servicios realizadas a
residentes de territorio nacional no franco.
No poseer nacionalidad uruguaya.
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Respuesta de la Administración
En la medida que al 31 de diciembre el contribuyente cumple con los
presupuestos de hecho mencionados en el Título 7 del T.O. 1996,
para el acaecimiento del hecho generador, corresponderá liquidar IRPF
por todo el año civil, por las rentas obtenidas durante todo el
transcurso del mismo.
No correspondiendo liquidar IRNR por las rentas obtenidas en calidad
de dependiente de la empresa usuaria de zona franca, ya que no se
cumplen ninguno de los presupuestos mencionados en el artículo 4
del Título 8 del T.O. 1996, donde se establece que el acaecimiento del
hecho generador se producirá al 31 de diciembre de cada año, salvo
en los siguientes casos:
-
Cuando se produzca el fallecimiento de la persona física
contribuyente.
En el caso de las demás entidades, cuando se produzca la
disolución.
Cuando los sujetos no residentes se transformen en
residentes.
Cuando la entidad no residente deje de obtener rentas
gravadas en territorio nacional.
Como fuera mencionado, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996,
faculta a los contribuyentes que cumplan determinadas condiciones, a
optar por tributar IRNR o IRPF por las rentas de trabajo derivadas de
las actividades prestadas exclusivamente en zona franca.
De lo anterior se desprende, que tal opción refiere al impuesto a
tributar en relación exclusivamente a tales rentas, no alterando la
residencia fiscal del sujeto que las obtiene.
Asimismo, se menciona que las retenciones de IRNR, podrán ser
imputadas al pago del IRPF anual a liquidarse.
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Tributario
Legal
Breves...

Según lo publicado el 5 de marzo en el Diario El
Observador, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique
(ministros de la Suprema Corte de Justicia) y Jorge Díaz
(fiscal de corte) se reunieron con integrantes de la
Dirección Nacional de Aduanas para solicitar una
prórroga a la entrada en vigencia del nuevo Código
Aduanero (que debe empezar a regir el 18 de marzo) por
dificultades prácticas para cumplir con lo establecido en
dicha norma sobre el pasaje de infracciones aduaneras
a la órbita judicial.

El 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial la
Ley 19.317, estableciendo el marco normativo para la
promoción de la Biotecnología.

El 5 de marzo se informó en el Diario El Observador que
tanto los canales de televisión privados, como la
mayoría de los operadores de televisión para abonados
decidieron presentarse ante la Suprema Corte de
Justicia para solicitar se declare la inconstitucionalidad
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda
prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su
transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por
registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por
escrito de los autores.

Fue publicada en la página web de DGI, la
Resolución Nº 930/2015 donde se modifican
disposiciones de la Resolución N° 981/007 de
IRNR, entre ellas se establece que quienes
paguen o acrediten rentas exentas, deberán
informar a la DGI en las mismas condiciones que
los responsables y agentes de retención.

Por medio del Decreto N° 64/015, fue
incorporado al artículo 42 del Decreto
N° 150/007, reglamentario de IRAE, como
excepción al principio general de deducción de
gastos, los gastos en que incurran los
contribuyentes para la obtención de los
certificados de origen de exportación emitidos
por las entidades autorizadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la
visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no
pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo
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