Comisión Electoral Principal De la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura RESOLUCION N° 02 En el día de hoy, Lunes 03 de Agosto de 2015, la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, conformada por los ciudadanos Teydee Maldonado, Presidente; Emilio Lozada, Vicepresidente; José Corrales, Secretario, titulares de la cedulas de identidad V.5.683.347, V-3.146.659, V-6.389.098 respectivamente, en uso de sus facultades establecidas en los Artículos 203, 204 y 205 de la Estatutos Sociales de CAPREMINFRA: RESUELVE PRIMERO: Todo Asociado que haya postulado su candidatura para los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario y suplentes de estos, para los Consejos de Vigilancia y Administración, así como para los Delegados Regionales deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 57 del Capítulo III Régimen de Separación del Cargo de los Funcionarios Públicos y las Funcionarias Publicas, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 5.928 de fecha miércoles 12 de agosto de 2009, el cual señala: Obligatoriedad de separación tempotal de cargo Artículo 57: Salvo lo previsto en la Constitución de la República los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral, hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la página WEB http://www.elecciones.capreminfra.net/. Comuníquese y publíquese. Por la Comisión Electoral Página 1 de 1
© Copyright 2024