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Sala Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Recurso de amparo
Se inicia
Recurridos: Asociación Administradora de Acueductos Comunales de Guacimal
(ASADA Guacimal) e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
AyA.
Yo: Marvin Arias Jiménez, cédula 6-228-719, vecino de La Pita de Chomes, casado,
comerciante y actual presidente de la Asociación Administradora de Acueductos y
Alcantarillado de La Pita (ASADA), actuando bajo el respaldo del artículo 48 de la
constitución política y el marco de la Ley de Jurisdicción Constitucional (Ley No 7135),
interpongo el presente Recurso de Amparo contra la Asociación Administradora de
Acueducto de Guacimal y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
con fundamento en los siguientes:
HECHOS
Primero.- En La Pita de Chomes, Puntarenas, estamos en una situación que es de
emergencia pública. Por la grave carencia actual de agua en la comunidad la escuela
local ha tenido que cerrar desde hace 15 días y estamos sumamente preocupados
porque nuestro pueblo tiene muchos adultos mayores que, al igual que el resto de la
población, son vulnerables a perjuicios en la salud por no tener acceso al agua en
calidad y calidad suficientes.
Segundo.- Los problemas severos con el agua en La Pita empezaron en el 2009.
Según estudios de la UCR y el AyA, el agua del pozo que es nuestra fuente de
abastecimiento contiene alto contenido de hierro y manganeso, los cuales combinados
con el cloro son dañinos para la salud. Desde entonces pedimos agua a la Asociación
Administradora del Acueducto de Guacimal (3-002-272029.), cuyo acueducto se
encuentra ubicado al norte de nuestra comunidad y tiene fuentes más seguras de agua,
para así evitar el consumo de esa agua de mala calidad. Desde aquel entonces, la
ASADA de Guacimal acordó adquirir una naciente para abastecer la comunidad de La
Pita. La naciente se adquirió, pero a pesar de que hay ya un convenio para que la
ASADA de Guacimal pase a administrar nuestro acueducto (ya con visto bueno del
AyA), no se ha captado aún esa naciente que está designada para tal fin. Argumenta la
ASADA de Guacimal que nos corresponde a nosotros realizar la inversión en estudios
técnicos para la captación, a pesar de que ellos serán los beneficiados
económicamente con el traspaso de nuestro sistema de abastecimiento a su poder que
ya hemos acordado ambas partes con el visto bueno del AyA.
Tercero.- Sumado a los problemas de altos niveles de ciertos metales en nuestro
acueducto, desde el 2012, los inviernos han sido marcadamente más secos y ahora en
el 2015, el pozo se secó por completo por primera vez el 9 de julio del año en curso y
nos quedamos sin agua totalmente. De tal forma que llamamos al Lic. Jorge Ramírez
Rodríguez, responsable de la división de Sistemas Comunales del AyA en El Roble
para pedirle ayuda. Como medida inmediata cambiamos tubería, bomba y motor y
volvimos a probar el pozo. El pozo nos dio agua unos días, pero ahora ya tenemos otra
vez desde el 6 de agosto sin agua.
Cuarto.- Entonces recurrimos a la Alianza para la Protección del Recurso Hídrico en el
Cantón Central de Puntarenas. La Alianza mandó correspondencia al Lic. Ramírez el
19 de julio para solicitar reunión y aclarar la necesidad urgente de concretar acciones
de solución al grave problema del agua. Así, logramos una reunión en AyA, donde
acordamos que ellos iban a solicitar a la ASADA de Guacimal realizar una conexión
para llenar lo posible del tanque de La Pita durante las noches, lo cual es técnicamente
viable, según los conocimientos de las personas presentes en la reunión, incluido el
Ingeniero Giovany García del AyA.
Quinto.- Desde entonces han sido una serie de reuniones con representantes de la
ASADA de Guacimal. Las propuestas de solución terminan en ciertos acuerdos que no
se agilizan y como resultado todavía seguimos sin agua. Al parecer no hay sensibilidad
de parte de la Administración de la ASADA de Guacimal para con la grave situación
que significa tener a un pueblo completo sin agua, cuando hay soluciones ya
dialogadas, técnicamente viables y socialmente responsables.
Sexto.- Ante la falta de acciones por parte de la ASADA y las expectativas en que AyA
fuera capaz de atender la situación como la verdadera emergencia pública que es, nos
argumentó el Lic. Jorge Ramírez Rodríguez de AyA de El Roble que por política de la
actual administración ejecutiva del AyA, no puede haber una intervención directa de
AyA en lo que corresponde a una ASADA, en este caso, a la de Guacimal, por lo que
es más que evidente, tras 15 días de la última reunión formal con AyA, que estamos
desamparados institucionalmente por “políticas” del órgano al que corresponde
garantizar el acceso al agua para consumo humano.
Sétimo.- En la última reunión con la ASADA de Guacimal nos pidieron que
solicitáramos agua con una conexión provisional de un vecino que es beneficiario de
dicha ASADA con el fin de llenar nuestro tanque por las noches para tener agua para lo
básico durante el día, pero él se negó a darla. El tanque de almacenamiento de nuestra
ASADA queda a 1.3 km de la tubería de la ASADA de Guacimal.
Octavo.- La ASADA de La Pita no cuenta con recursos, sobre todo después de invertir
gran parte de lo que había en atender la primera parte de esta emergencia (cuando el
pozo se secó el 6 de julio). Mientras, existen más de 10 millones de colones en las
cuentas de la ASADA de Guacimal, de acuerdo con el último reporte económico al que
se tuvo acceso. Por lo cual, ellos tienen la capacidad de hacer una pequeña inversión
provisional de conectar una tubería que conecte su tanque con el nuestro, que como
dijimos están separados por 1.3 km. Después de largos diálogos y propuestas estériles
que solo agravan la situación con el paso de los días sin agua, consideramos que esta
conexión es la única forma de restablecer el acceso al agua para nuestra comunidad.
Ya en el mediano plazo, cuando se capte la naciente que fue designada para tal fin, la
ASADA de Guacimal va a administrar la demanda de nuestras aproximadamente 40
familias abonadas, pero no podemos esperar a que se hagan los ya de por sí atrasados
estudios técnicos, más la construcción de una nueva tubería, más procesos
administrativos, etcétera, mientras estas 40 familias estamos sin agua. La situación es
de emergencia y consideramos que se está desamparando a la población en su
derecho al acceso al agua en cantidad y calidad adecuada para consumo humano.
DERECHO
El agua es un derecho humano que ha sido ampliamente reconocido como tal en la
jurisprudencia de este Alto Tribunal y en diferentes instrumentos de Derecho
Internacional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 (art. 14 2)); el Convenio Nº 161 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo,
aprobado en 1985 (art. 5); la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en
1989 (arts. 24 y 27 3)); la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28). Estos instrumentos obligan al Estado
costarricense a garantizarlo en cantidad y calidad suficientes a toda la población, de
manera que se debe actuar para asegurar que esto sea posible, de lo contrario incurre
en inconstitucionalidad.
En situaciones similares, ya se ha resuelto a favor de las comunidades a las que las
ASADAS les han negado la prestación del servicio de abastecimiento del recurso
hídrico, tal es el caso de la sentencia N° 015769-2014, que versa sobre un recurso de
amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio San Jorge
de Corredores de Puntarenas. Alega, en dicha sentencia, el recurrente, que reside en
la comunidad de San Martín de Paso Canoas de Corredores, en donde habitan
alrededor de 50 familias, las que, en su mayoría, reciben agua del país vecino de
Panamá y otras, por medio de un tanque de captación construido hace más de 40
años, que está abandonado e insalubre. Indica que en vista de que las autoridades
panameñas les pidieron que gestionen su propio servicio de agua potable porque no
les pueden suministrar más el líquido, se presentaron a las Oficinas de la
Asociación recurrida a solicitar el servicio, pero se los han denegado en varias
ocasiones. La Sala comprende que, de momento, existen razones técnicas que
imposibilitan la prestación de ese servicio a la zona donde habita el recurrente, pero no
es aceptable que bajo ese argumento, se pretenda que esta comunidad quede
desprovista indefinidamente de tan preciado líquido, sobre todo cuando existe una
posibilidad, así informada bajo juramento, pero que requiere la inversión económica
que al parecer no se quiere hacer para solucionar la situación del recurrente y de las
aproximadamente 50 familias que viven en ese lugar, quienes a pesar de estar en
territorio costarricense, han venido recibiendo el líquido de parte de las autoridades
panameñas, lo cual es inadmisible pues es obligación del Estado costarricense,
proveer del servicio de agua potable. Del expediente no se desprende que, al menos,
exista en el sitio una red de suministro de agua potable ya sea por medio de tanques
cisternas o a través de fuente pública, y mucho menos consta que haya un tanque en
condiciones para captar y abastecer a los pobladores de este líquido tan importante;
carencia absoluta de agua que coloca a esta comunidad en una grave situación,
absolutamente lesiva de sus derechos fundamentales. A partir de lo anterior, es
evidente que el Instituto accionado, no tiene justificación para que en una
situación tan grave como la que se pone en evidencia en este amparo, se excuse
la inexistencia de la prestación del servicio de agua potable. Ahora bien, la
Sala puede comprender que la ASADA no cuente con los recursos o con los criterios
técnicos necesarios para brindar una solución al problema; sin embargo, lo que no es
admisible es que una institución como el AyA, bajo el argumento de que hay
imposibilidad técnica, no ofrezca ninguna propuesta válida y aceptable para que
los vecinos de esa comunidad puedan recibir agua potable, al menos como se
dijo, de manera temporal, mientras se logra construir una solución duradera. En
consecuencia, dada la problemática descrita, resulta claro que hay fundamento
suficiente para que la Sala ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados -como ente rector en la materia-, que de manera inmediata adopte las
medidas necesarias y emita las directrices que se requieran, para empezar con la
elaboración de los estudios tendientes a ubicar un manto acuífero en la zona donde
habita el recurrente, y construir la infraestructura que sea necesaria para que esa
comunidad, cuente con servicio de agua potable, todo dentro del plazo de un año.
De manera que, este Tribunal ha reconocido la obligación del ente rector de las Asadas
de actuar en procura del derecho humano al agua para las poblaciones afectadas,
resulta evidente que en esta nueva ocasión, se debe actuar de una manera similar.
PETITORIA
Que se le ordene al AyA realizar la construcción inmediata de una conexión del tanque
más cercano de la ASADA Guacimal con el nuestro para poder tener agua al menos
para las necesidades básicas de nuestra comunidad, mientras se resuelve el proceso
de integración de nuestro acueducto al de dicha administración.
Le agradecemos de antemano su comprensión y su apoyo ante nuestra emergencia
como ente garante del derecho en nuestro país.
Atentamente,
Marvin Arias Jiménez
Presidente
ASADA de La Pita
PRUEBAS

Oficios y cartas de acuerdo entre ASADA de La Pita y Guacimal. Oficios de AyA
dando visto bueno a la integración de las ASADAS y confirmando viabilidad
técnica (Fuente: expediente de la ASADA).

Carta Alianza por la Defensa del Recurso Hídrico a Sistemas Comunales del
AyA

Carta de la Escuela de La Pita de Chomes solicitando acciones inmediatas