Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española, de manera que pueda ser fácil para todo el mundo entender el Reglamento y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fáciles de entender. Si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, puede realizar su consulta online en el apartado de Consultas Online de legalteam.es o escribirnos un mail a [email protected] ¿Qué Real Decreto contempla el Reglamento que desarrolla la Normativa? El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de DOCUMENTO ELABORADO POR la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015. ¿Cuándo entró en vigor la Ley? El 15 de octubre de 2015 ¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros y cuándo entró en vigor? El 6 de noviembre de 2015 fue aprobado y entró en vigor un día después, es decir, el 7 de noviembre de 2015. ¿Cómo será la gestión? ¿Cómo se puede presentar la solicitud? La gestión será electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. PÁGINA 1 El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. Hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier registro civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. ¿Hay que pagar una Tasa de 100 euros? Sí. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago, en la forma que determine el Ministerio de Justicia. ¿Debo acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales? Sí. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. DOCUMENTO ELABORADO POR ¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano? Tiene un coste de 124 euros ¿Durante qué tiempo es válido el Certificado? Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará. Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado? Tres meses después ¿Existe una Guía de Estudio? Sí. Puede contactar con Legalteam. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam. es con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano” ¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad? No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme? Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad. ¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana? PÁGINA 2 Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial: Argentina. Bolivia.Chile Colombia. Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala. Guinea Ecuatorial Honduras. México Nicaragua PanamáParaguay Perú Puerto Rico R. Dominicana UruguayVenezuela ¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano? Menores de 18 años e incapacitados judicialmente. ¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España? Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente. Y para ello se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto. ¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)? La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses DOCUMENTO ELABORADO POR desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones. ¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)? 20 días después ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ? Es válido durante 4 años. ¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad? No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente. Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad? Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura. Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de PÁGINA 3 marroquíes, colombianos y ecuatorianos. ¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)? Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio. ¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)? Sí. Usted puede escribirnos un email a info@ legalteam.es con el Asunto “Deseo me faciliten de forma gratuita el Manual de Estudio de el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)”. El Manual de estudio ¿qué contiene? Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado. El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España se divide en tres grandes temarios o contenidos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas). Insistimos en que el examen veinticinco preguntas de respuesta cerrada. No obstante, algunas preguntas son de “Verdadero” o “Falso” y otras con la opción de tres respuestas aunque solo una respuesta será la correcta. ¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)? La verdad no. El pasado 26 de octubre de 2015 se presentaron unas 700 personas en todo el territorio español. De ellos, unos 100 son clientes de Legalteam y aunque el examen tiene una duración de 45 minutos, a los 15 minutos ya había realizado el examen –y de DOCUMENTO ELABORADO POR forma satisfactoria- la mayoría de los que se presentaron. Si vivo en una ciudad donde Legalteam no tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o presentarme el trámite de la Nacionalidad Española? Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española. ¿Cuándo se podrían presentar las primeras solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia bajo el nuevo procedimiento? Si tenemos en cuenta que el jueves 26 de octubre se realizó la primera convocatoria del examen de cultura del Cervantes y que tendremos los primeros certificados el próximo 18 de noviembre y que con total seguridad nuestros clientes obtendrán el certificado porque les ha ido muy bien en el examen; que muchos de ellos son de países de habla hispana y no necesitarán el de castellano; que el Reglamento se aprobó el viernes 6 de noviembre y que ya todos ellos tienen el resto de los documentos necesarios ¿qué impide que podamos presentar las primeras solicitudes en pocos días? Dicho esto, con total certeza, en los próximos días Legalteam ya estará presentando las primeras solicitudes de sus clientes. Si yo tenía una cita que me dio el Registro Civil para el 2017, por ejemplo, tengo que esperarme a esa fecha? No, en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita. Si había obtenido una cita antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que pagar la Tasa y los certificados de cultura y castellano? Sí, por supuesto. El hecho de haber tenido una PÁGINA 4 cita no significa que usted hubiera dado inicio al procedimiento de su solicitud. Por lo tanto, usted se rige por el nuevo procedimiento, es decir, deberá pagar la tasa, deberá tener el certificado de cultura y el de castellano (si su país no es de un país donde el castellano fuera lengua oficial. ¿Será verdad que ahora será todo más ágil? Confiemos en que sí. No nos cabe la menor duda que las autoridades están haciendo y han hecho el máximo esfuerzo para que ahora todo el procedimiento sea más ágil y sencillo si tenemos en cuanto que desde el primer momento en que se presente la solicitud será de forma telemática. ¿La policía me hará una entrevista? Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente pasaría usted la entrevista policial. Si había presentado mi solicitud de Nacionalidad Española antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que hacer los exámenes y pagar la tasa? No. Usted había presentado la solicitud por el procedimiento anterior y por lo tanto no pueden aplicarle el nuevo procedimiento. Pero insistimos, solo si hubiera presentado la solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que no es lo mismo que haber tenido una cita antes de esa fecha. ¿Es justo que nos hagan un examen de conocicimientos socioculturales y de castellano? A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a DOCUMENTO ELABORADO POR los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no existía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad. Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles? No olvidemos los casos más sonados y absurdos de denegación de Nacionalidad. ¿Es bueno que se realicen las presentaciones telemáticas? A nosotros nos parece una decisión excelente si tenemos en cuenta que se evitarían las tardanzas en la citas para solicitar la Nacionalidad. En algunas ciudades se estaban dando citas para después del 2020. ¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad? Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros. ¿Cuándo puedo presentar la Nacionalidad Española? a) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. b) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea PÁGINA 5 Ecuatorial y Portugal. Un año para: • El que haya nacido en territorio español. • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. c) Diez años: para el resto de los nacionales de otros países ¿Cuáles son los Requisitos y la documentación que he de cumplir y aportar? 1. Modelo normalizado de solicitud 2. El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y DOCUMENTO ELABORADO POR 3. 4. 5. 6. 7. 8. por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia. Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia. La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta. Justificante del pago de la tasa. En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española. En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse PÁGINA 6 además la siguiente documentación específica: a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación: 1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal. 2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación: 1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. 2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal. 3. En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión DOCUMENTO ELABORADO POR Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen. 4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento. Cientos de extranjeros se han sometido este jueves al primer examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), documento necesario para quienes soliciten la Nacionalidad Española. Quince minutos después de haberse iniciado el examen han comenzado a salir los primeros que se han examinado. Gracias por leernos. Esperamos que esta Guía le hubiera sido de utilidad. PUEDES USAR NUESTRO SERVICIO DE CONSULTAS, NUESTROS EXPERTOS TE RESPONDEN: legalteam.es/ consultas-legalteam Legalteam Gran Vía 636, Principal 1º A Barcelona 935397731, 648861893 y 696824146 Mail: [email protected] PÁGINA 7 PÍDANOS DE FORMA GRATUITA LOS DOCUMENTOS: > Manual de estudio para el examen de Castellano (DELE) > Manual de Estudio de Conocimientos Consitucionales y Socioculturales de España (CCSE) Solicítanoslos por mail a [email protected] Gran Vía 636, Principal 1º A Barcelona 935397731, 648861893 y 696824146 Mail: [email protected] DOCUMENTO ELABORADO POR PÁGINA 8
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