Boletín Legal del FITEL Nº 8

BOLETÍN LEGAL N°08
Boletín Legal
N°08
OCTUBRE 2015
ÍNDICE
1. Presentación……………………………………………………………………….... 2
2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2
3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………5
4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 5
5. Jurisprudencia……………………………………………............................5
6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 8
7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 11
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BOLETÍN LEGAL N°08
OCTUBRE 2015
2. NORMAS LEGALES GENERALES
1. PRESENTACIÓN
La Octava edición del Boletín Legal correspondiente al mes de
octubre del año 2015 pone a disposición la información jurídica
relevante y actualizada del sector de Telecomunicaciones, así como
normas y jurisprudencia de interés general, principalmente aquellas
que tienen injerencia en las funciones que realiza la Secretaría
Técnica del FITEL y el Estado.
Asimismo, se indican las Resoluciones emitidas por la Secretaría
Técnica del FITEL, que ameritan ser de conocimiento público.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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LEY N° 30346.- Ley de creación del distrito de Vizcatán del Ene en la
provincia de Satipo del departamento de Junín (03.10.2015)
LEY N° 30347.- Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18,19 y 20 de
la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
Lectura, y establece nuevas disposiciones (07.10.2015)
LEY N° 30349.- Ley de creación del distrito de VillaKintiarina en la
provincia de La Convención del departamento de Cusco (15.10.2015)
LEY N° 30353.- Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI) (29.10.2015)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
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Área de Asesoría Legal
de la Secretaría Técnica del FITEL
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DECRETO SUPREMO N° 069-2015-PCM.- Decreto supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral (07.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-PCM.- Modifican la R.M. N° 0872015-PCM en lo relacionado a la fecha de ejecución de los Simulacros
Nacionales nocturnos por Sismo seguido de Tsunami en el litoral Peruano,
y por Sismo seguido de Fenómenos de Geodinámica Externa al Interior del
Perú ( 11.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°237-2015-PCM.- Aprueban el Listado de las
Entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación
establecido en el artículo 7 del D.U. N° 004-2015 (13.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2015-PCM/SD.- Inscriben en el
Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la
Municipalidad Distrital de Aquia de la “Mancomunidad Municipal Tres
Cuencas: Santa- Fortaleza – Pativilca” (16.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2015-PCM/SD.- Inscriben en el
Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipales
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BOLETÍN LEGAL N°08
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la separación de la Municipalidad Distrital de Polobaya de la
“Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y
Puquinas” ( 16.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PCM.- Aprueban la ejecución del
“Simulacro Nocturno por el Fenómeno El Niño, en los departamentos
declarados en Estado de Emergencia”, y el “Ejercicio de Simulación por el
Fenómeno El Niño, en los departamentos declarados en Estado de
Emergencia”, para el día 27 de octubre de 2015 ( 24.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-PCM.- Disponen la publicación
en el Portal Institucional de la PCM del proyecto de Reglamento de la Ley
N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y
Adolescentes y su exposición de motivos (26.10.2015)
RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 039-2015-PCM/SD.- Inscriben en el Registro
de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad
Distrital de Matahuasi de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”
(28.10.2015)
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DECRETO SUPREMO N° 287-2015-EF.- Establecen disposiciones para la
implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la
Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal (09.10.2015)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2015-EF/50.01.- Directiva para los
Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación
del Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2007 ( 28.10.2015)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0272-2015-JUS.- Autorizan la XXIII
Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y
Gerenciales Legales de las entidades del Sector Público “Aplicación de la
técnica legislativa con enfoque de género para la elaboración y evaluación
de proyectos normativos” a realizarse en la ciudad de Lima (15.10.2015)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 066-2015-MINEDU.- Aprueban la
Norma Técnica denominada “Orientaciones para el uso de los recursos
tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de
servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria” (24.10.2015)
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF
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OCTUBRE 2015
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MIMP.- Aprueba Protocolo
Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de
Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo (15.10.2015)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 275-2015-SUNARP-SN.- Aprueban Directiva N° 08-2015SUNARP/SN, que regula en sede registral el trámite de inscripción de los
actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de
inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
previstos en el Decreto Legislativo N° 1192 ( 27.10.2015)
MINSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2015-JUS.- Aprueban la “Metodología
de Evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales”
(15.10.2015)
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RESOLUCIÓN N° 070-2015/SBN.- Aprueban la Directiva N° 002-2015/SBN,
denominada “Lineamientos para la Determinación de la Contraprestación
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del Derecho de la Servidumbre de Terrenos Eriazos de Propiedad Estatal
para Proyectos de Inversión” (14.10.2015)
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2015/SUNAT.- Aprueban
formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y
percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual (18.10.2015)
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 277-2015-SERVIR-PE.Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento
(12.10.2015)
RESOLCUIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 278-2015-SERVIR-PE.Aprueban la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de
conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema
Administrativo (13.10.2015)
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INDECOPI N° 180-2015-INDECOPI/COD.- Aprueban la Directiva sobre
normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades
administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo
1189. (24.10.2015)
que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que
convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011” (28.10.2015)
RESOLUCIÓN N° 359-2015-OSCE/PRE.- Derogan Directiva N° 004-2014OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas
que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección
que convoquen al amparo de la Ley N°30191”(29.10.2015)
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
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RESOLUCIÓN N° 0285-2015-JNE.- Aprueban Reglamento para la
Fiscalización del Ejercicio de Democracia Interna de los Partidos Políticos y
Alianzas Electorales aplicable a las Elecciones Generales del año 2016
(01.10.2015)
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RESOLUCIÓN N° 286-2015-JNE.- Establecen precisiones sobre plazos
referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan
postular a os cargos de presidente y vicepresidente de la República,
congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, así como para
solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos, en el caso de
funcionarios y trabajadores del Estado (01.10.2015)
RESOLUCIÓN N° 0287-2015-JNE.- Establecen el número de escaños del
Congreso de la República que corresponde a cada distrito electoral, así
como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de
candidatos designados por el partido político en las Elecciones Generales
del año 2016 (07.10.2015)
RESOLUCIÓN N° 0288-2015-JNE.- Establecen número de candidatos por
aplicación de cuota de género, así como el número máximo de candidatos
designados directamente por el partido político en las listas de candidatos
para representantes ante el Parlamento Andino (07.10.2015)
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 358-2015-OSCE/PRE.- Derogan Directiva N° 020-2012OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 302-2015-CG.- Modifican Directiva N°
014-2000-CG/b150 “Verificación y seguimiento de implementación de
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recomendaciones derivadas de informes de acciones de control”
(08.10.2015)
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OCTUBRE 2015
3. NORMAS LEGALES DEL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 137-2015-MTC/24.- Aceptan la renuncia
presentada por la Abogada Sarita Iedayola Vilchez Castellanos, como Jefa
Responsable del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del Fondo
de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL, dándosele las gracias por los
servicios prestados y se encarga las funciones del citado cargo, a la
Abogada Ursula Fiorella Reyes Vargas a partir del 28 de octubre de 2015 y
en tanto se designe al Titular (27.10.2015)
ORGANISMO SUPERVISOR DE
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
5. JURISPRUDENCIA
LA
INVERSIÓN
PRIVADA
EN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2015-CD/OSIPTEL.Amplían plazo para presentar comentarios al “Proyecto de Reglamento de
Neutralidad de Red” (14.10.2015)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 116-2015-CD/OSIPTEL.Amplían plazo para presentar comentarios al “Proyecto de Revisión de
Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso
Mayorista para Internet y Transmisión de Datos” (14.10.2015)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2015-CD/OSIPTEL.Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que
aprueba las “Normas Complementarias aplicables a los Operadores
Móviles Virtuales” (15.10.2015)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2015-CD/OSIPTEL .Aprueban la publicación en una página web institucional del Proyecto de
“Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230° del Código
Procesal Penal”, su Exposición de Motivos y el Informe N° 1038-GF/ 2015 (
24.10.2015)
4. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N° 00422-2013-PA/TC
“BANCOS NO PODRÁN COBRAR
PRÉSTAMOS POR PLANILLAS SI EL
TRABAJADOR DEBE PENSIÓN DE
ALIMENTOS”
El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla
aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben
cesar cuando éste, además, está obligado al pago mensual de una pensión
por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal. Es decir, no es
posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla
cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por
alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si
el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una
institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no debe
exceder el 30 % de la remuneración. De lo contrario, se estaría afectando
el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla
excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el
inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.
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BOLETÍN LEGAL N°08
Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional al declarar fundada la
demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad
Nacional de El Santa contra dicha casa de estudios y el Banco
Internacional del Perú (Interbank). El TC precisó que lo decidido no
significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté
obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer
uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros
medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el
trabajador pague su deuda.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 02998-2013-PA/TC
“LOS BONOS POR GASOLINA DEBEN SER
CONSIDERADOS COMO PARTE DE LOS
INGRESOS DEL OBLIGADO A PASAR
ALIMENTOS”
El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: una persona planteó
una demanda de reducción de alimentos. El titular del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Jesús María concedió dicha reducción, pero a la vez
decidió incluir como monto afectable para la pensión los bonos por
gasolina que recibía el demandante en su condición de oficial en retiro de
la Policía Nacional. Esta decisión fue confirmada en la sentencia de vista,
emitida por el 20° Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior
de Lima. El demandante interpuso demanda de amparo contra ambos
jueces, y solicitó se declare nula dicha resolución. El accionante consideró
arbitrario y carente de motivación la decisión asumida por las instancias
civiles, debido a que –afirmó– el bono por combustible es un concepto no
pensionable, el cual no debería ser considerado como concepto afectable
para fijar la pensión alimentaria. La primera instancia y la Sala revisora
declararon improcedente el recurso de amparo porque estimaron que el
criterio adoptado en las resoluciones objetadas se encontraba
debidamente motivado, en la medida que se tomó en cuenta un
OCTUBRE 2015
pronunciamiento de la Corte Suprema que estableció la afectación de la
bonificación por gasolina para el cálculo de la pensión de alimentos.
Por ello, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de
amparo bajo los mismos criterios asumidos por las instancias inferiores.
Asimismo, aclaró que la suma que percibe el demandante por “bono de
gasolina” debe ser considerado como ingreso líquido ya que no se destina
al cumplimiento de alguna labor, en la medida que el demandante tiene
la condición de personal cesante de las Fuerzas Policial. Por ello, este
monto, íntegramente, debía estar afecto para el pago de alimentos.
6. TEMAS DE INTERÉS
<< LICENCIA POR MATERNIDAD SE EXTENDERÁ A 98 DÍAS, ADEMÁS LAS
MADRES TRABAJADORAS NO PODRÁN SER DESPEDIDAS DURANTE EL
PERIODO DEL LACTANCIA >>
El Congreso de la República ha
aprobado un proyecto de ley que
establece que será nulo el despido
que tenga por motivo el
nacimiento del hijo y sus
consecuencias, o la lactancia. De
esta manera ya no solo se
protegerá a la madre trabajadora
del despido por embarazo –lo cual
ya estaba regulado– sino también
cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al
parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días
posteriores al alumbramiento.
Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo
el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la
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BOLETÍN LEGAL N°08
existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que
esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el
empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en
forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el
inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral. La propuesta aprobada por el
Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre
trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece
que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de
retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la
misma remuneración al término de la licencia de maternidad. La iniciativa
legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también
aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90,
como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de
descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644.
http://laley.pe/not/2858/madres-trabajadoras-no-podran-ser-despedidas-durante-el-periodo-de-lactancia/
<<DIFUNDIR CONVERSACIONES PRIVADAS PODRÍA CASTIGARSE HASTA
CON 8 AÑOS DE CÁRCEL>>
Quien publique el contenido o audio
de una conversación personal que se
haya sostenido por teléfono o por
algún medio audiovisual o análogo sin
que su interlocutor lo haya permitido
podría ser privado de su libertad por
un tiempo no menor de uno ni mayor
de seis años.
Si el involucrado en la difusión fuera un funcionario o servidor público o si
el agente publica la conversación a través de un medio de comunicación,
el rango de la pena se elevaría entre los cuatro y ocho años de prisión. La
misma suerte correría el agente que comete este delito siendo integrante
de una organización criminal.
OCTUBRE 2015
Es la propuesta del Proyecto de Ley Nº 4871/2015-CR, a fin de tipificar la
difusión de conversaciones íntimas o privadas que afecten el honor de las
personas mediante la modificación del Código Penal.
En este escenario, cualquier persona que publique la conversación íntima
que ha mantenido con otra persona podrá ser sujeto de denuncia y de
proceso penal que correspondería a una condena de prisión efectiva.
http://laley.pe/not/2831/difundir-conversaciones-privadas-podria-castigarse-hasta-con-8-anos-de-carcel/
<< NO PODRÁN TRABAJAR PARA EL ESTADO QUIENES ADEUDEN
REPARACIÓN CIVIL>>
Aquellas personas que mantengan
deudas por concepto de reparación civil
no podrán ingresar a trabajar para el
Estado o contratar con él, ni tampoco
postular y acceder a cargos públicos que
procedan de elección popular. Estos
impedimentos subsistirán hasta que se
cancele íntegramente el resarcimiento
económico a favor de particulares o del
Estado dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada.
Así lo ha establecido la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI), Ley Nº 30353, publicada el jueves 29 de octubre en el
diario oficial El Peruano. Este registro será administrado y actualizado cada
mes por el Poder Judicial, que deberá inscribir progresivamente a nuevos
deudores cuando estos se hayan excedido del plazo de 10 días para cancelar
el íntegro del pago de la reparación civil tras una sentencia ejecutoriada o
consentida.
Cabe destacar que el acceso a la información del REDERECI será público y
gratuito. Por ello, el Poder Judicial deberá incorporar en su página web un
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BOLETÍN LEGAL N°08
enlace que permita conocer su contenido sin ninguna limitación. La norma
también prevé una severa sanción para el funcionario público que contrate a
una persona inscrita en el REDERECI: será automáticamente destituido o
despedido
En efecto, se establece que todo funcionario público concernido deberá
verificar, con la declaración jurada que presente el interesado, la información
disponible en dicho registro, a fin de aplicar los impedimentos para estos
deudores de acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el
Estado.
Pero, en caso de que el funcionario incumpla esta obligación y contrata a una
persona inscrita en el REDERECI, incurrirá en falta administrativa sancionada
con destitución, si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera
pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto
al régimen de la actividad privada.
http://laley.pe/not/2874/no-podran-trabajar-para-el-estado-quienes-adeuden-reparacion-civil-/
7. MISCELÁNEA
<< ¿CÓMO DENUNCIAR ACOSO EN LAS REDES SOCIALES?>>
Facebook, la red con
más de 1350 millones de
usuarios,
ha
especificado
concretamente
cómo
debería
actuar
un
usuario que es víctima
de acoso. En primer
lugar, el método más
sencillo es bloquear a la persona. De darse eso, el acosador no podrá
visualizar tus publicaciones ni enviarte mensajes o hacer comentarios en
tu perfil. Del mismo modo, el usuario que aplicó la medida, tampoco verá
las publicaciones.
OCTUBRE 2015
Una segunda herramienta más recia, si es que el primer paso no resulta
suficiente, es reportar el contenido que causa fastidio, y que de igual
forma Facebook lo encuentre tipificado como contenido que va en contra
de sus condiciones de uso. Esto quiere decir, por ejemplo, si un usuario
(también podría ser un grupo) publica contenido que pueda considerarse
como acoso o violencia gráfica.
Para tal caso, existe un formulario de reporte en donde debes llenar los
inconvenientes encontrados, y será enviado directamente a Facebook, el
cual emitirá una respuesta y aplicará las acciones en un tiempo razonable.
En el documento puedes señalar las fechas de publicaciones, capturas de
pantallas, e incluso enlaces de las publicaciones.
<< FITEL PARTICIPA DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE
TEECOMUNICACIONES – TELCON UNI 2015>>
Con la finalidad de
discutir, concertar y
promover políticas
para el avance del
sector
de
telecomunicaciones
que faciliten el
desarrollo del país,
fomentando
la
investigación en las
áreas afines a las
telecomunicaciones
impulsando un crecimiento constante en el desarrollo de la tecnología
que mejore la calidad de vida de nuestra sociedad y promover proyectos
en el área de las telecomunicaciones; la Universidad Nacional de
Ingeniería (UNI), organizó el IV Congreso Internacional de
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BOLETÍN LEGAL N°08
Telecomunicaciones – TELCON - UNI, llevado a cabo los días 16 y 17 de
octubre, en las instalaciones del Hotel Sheraton, en Lima.
El evento contó con la participación de importantes representantes de
instituciones internacionales y nacionales, como: Pablo Bello Arellano,
Secretario General de la Asociación Interamericana de Empresas de
Telecomunicaciones – ASIET; Ángel Hurtado, Ejecutivo de Proyectos de la
Dirección de Innovación del Ministerio de la Producción; Miguel Ángel
Sanz (Global Telco Business Director) de Satec y el Ingeniero Luis Montes
Bazalar, Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
- FITEL, quien expuso el tema: "La transformación del Ecosistema Digital
en el ‪Perú", desde la perspectiva del sector telecomunicaciones. ‪
‪
Este importante espacio de conversación estuvo dirigido a especialistas
del sector, empresas e instituciones ligadas al mismo, estudiantes
universitarios de la carrera de ingeniería de telecomunicaciones y público
en general interesado en temas relacionados a las telecomunicaciones,
tanto nacional como internacional.
<<FITEL OBTIENE LA CERTIFICACIÓN ISO 9001:2008>>
OCTUBRE 2015
A partir del 20 de octubre del 2015 el Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones (FITEL), cuenta con la Certificación del Sistema de
Calidad de la Norma ISO 9001:2008, con la nominación de “Gestión
Tributaria de Aportes a FITEL, que incluye las actividades de control de
deuda, absolución de consultas vinculadas al aporte, recursos
impugnatorios, fiscalización tributaria, verificación y generación de
valores”, como lo señala la norma internacional.
Asimismo el 28 de octubre de 2015, después de tres (3) días de auditoria
por parte del experto técnico y el equipo auditor de la empresa
certificadora AENOR PERU, el Área de Supervisión de Proyectos de la
Secretaría Técnica del FITEL logró obtener la certificación ISO 9001:2008
en el alcance “supervisión de la implementación, operación y cierre de los
proyectos de telecomunicaciones, en el marco de los contratos de
financiamiento del FITEL”.
Es preciso mencionar que la práctica del ISO 9001:2008 permite optimizar
los sistemas de gestión de calidad (SGC), los procesos y mejorar la
capacidad de sus operaciones, certificando, además, que la institución
sigue los principios de gestión internacionalmente reconocidos.
9
BOLETÍN LEGAL N°08
Al respecto, el Secretario Técnico del FITEL, destacó que este logro ha sido
gracias al constante trabajo en equipo y colaboración de todo el personal
involucrado en el proceso. “La dedicación y participación activa de cada
uno de ellos, ha permitido obtener la certificación en el plazo previsto”,
expresó el funcionario.
<< FITEL, OSIPTEL E INDECOPI INICIAN CAMPAÑA EN CONTRA DE
LAS INSTALACIONES CLANDESTINAS Y LA PIRATERÍA>>
OCTUBRE 2015
decretos y normas que rigen esta actividad. Durante esta intensa jornada
de trabajo, se desarrollaron los siguientes temas: Aportes por derecho
especial (FITEL - Ministerio de Transportes y Comunicaciones);
Declaración Jurada por Aportes del servicio de supervisión de
telecomunicaciones y el nuevo reglamento sobre obligaciones por los
aportes por supervisión (OSIPTEL), cancelación y resolución de
concesiones de radiodifusión y distribución de la televisión por cable
(MTC, Dirección General de Concesiones), y Uso prohibido de la
propiedad intelectual y sanciones administrativas por difusión de señales
no autorizadas (INDECOPI).
El evento organizado por la Asociación Peruana de Televisión por Cable,
se llevó a cabo, el miércoles 14 de octubre desde las 9.00 am, y contó con
la presencia de representantes del MTC – FITEL, OSIPTEL, INDECOPI y la
Asociación Peruana de Televisión por Cable - APTC.
<<FITEL
PARTICIPÓ
EN
IMPORTANTE
FORO
TELECOMUNICACIONES EN LA REGIÓN AYACUCHO>>
SOBRE
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones – FITEL; OSIPTEL , INDECOPI y la
Asociación Peruana de Televisión por Cable se unen en una importante
alianza estratégica, que inició sus acciones a través de una interesante
jornada de charlas dirigidas a los propietarios de empresas
cableoperadoras y público en general, para que conozcan cómo se
gestiona el manejo, control y supervisión de los contratos de concesión,
cedidos por el gobierno central, a empresas que ofrecen el servicio de
televisión por cable y valor añadido; fortaleciendo así, las alianzas
estratégicas que permitan tanto al Estado como a las empresas
cableoperadoras formales trabajar cumpliendo y respetando las leyes,
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BOLETÍN LEGAL N°08
El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) participó del “V Foro
Regional: Las Telecomunicaciones, Banda Ancha y Desarrollo Sostenible",
organizado por el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Sub
Dirección de Telecomunicaciones.
El evento que se realizó en el Auditorio del Teatro Municipal, los días 01 y
02 de Octubre del presente año, en el que se presentó el proyecto: "Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)" e “Instalación de Banda Ancha
para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho”.
Mediante este importante proyecto de inclusión social y digital, se
beneficiará a 350 localidades, 19 mil habitantes, 114 Capitales distritales
conectadas, generando conectividad a diversas instituciones como: 476
Instituciones educativas, 232 establecimientos de salud y 21 comisarías,
brindando así oportunidades de mejoras en educación, salud y seguridad
a la Región Ayacucho.
<<FITEL PARTICIPA EN IMPORTANTE FORO SOBRE LA INCLUSIÓN
DIGITAL EN LA REGIÓN JUNÍN>>
El Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones (FITEL)
participó del Foro Regional:
“Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica y el Proyecto
Regional
en
Junín”,
organizado por el Gobierno
Regional de Junín. Dicho
evento se realizó en el
Auditorio del Instituto de la Juventud y la Cultura, el 02 de octubre del
año en curso, el cual sirvió para presentar el proyecto: "Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)" e “Instalación de Banda Ancha para la
Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín”. Este
OCTUBRE 2015
proyecto significará un incremento importante en acceso a internet de las
localidades e instituciones educativas de la región Junín, que podrán
contar con este servicio. En la actualidad, solo el 10.57% del total de las
localidades y el 25% de las instituciones educativas de esta región tiene
acceso a internet, al finalizar el proyecto se espera que el 14.87% de las
localidades y el 36% de las instituciones educativas, puedan beneficiarse
con este servicio, permitiendo una mayor integración del Estado en todos
sus niveles, central, regional y local, así como entre sectores educación,
salud, interior, debido a que facilitarán la plataforma para el desarrollo de
las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la provisión de
servicios diversos a la población (gobierno electrónico, telesalud,
teleeducación, etc.). El Estado trabaja constantemente por la inclusión
social, el mismo que incluye la inclusión digital y que a través de los
Proyectos de Banda Ancha que tienen como objetivo principal promover
el desarrollo y utilización masificación de la Banda Ancha en todo el
territorio nacional (urbano y rural), tanto en la oferta como en la
demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura,
servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que
favorece y facilita la inclusión social y económica e igualdad de
oportunidades para los peruanos.
<<FITEL PARTICIPA EN LA IV
SEMANA DE LA INCLUSIÓN
SOCIAL 2015>>
La “IV Semana de la Inclusión
Social 2015”, organizada por el
Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y el Gobierno
Regional de Ayacucho el pasado
23 de Octubre, en el Auditorio
del Centro Cultural de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
en la ciudad de Huamanga. El mencionado evento se realizó con la
finalidad de destacar los procesos de implementación de políticas
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BOLETÍN LEGAL N°08
vinculadas a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir
para Crecer”, que busca la articulación intergubernamental e
intersectorial y opera en cinco importantes ejes estratégicos (nutrición
infantil, desarrollo infantil temprano, desarrollo integral de la niñez y la
adolescencia, inclusión económica y protección del adulto mayor).
<<FITEL FIRMA IMPORTANTE CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL CON EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA>>
FITEL y el Gobierno Regional de Tacna firmaron un Convenio de
Cooperación Interinstitucional, el mismo que contribuirá a la
sostenibilidad del Proyecto de Inversión Pública “Instalación de Banda
Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región
Tacna”, que se implementará próximamente con un monto de
financiamiento aproximado de $26.3 Millones de dólares.
OCTUBRE 2015
como medios que favorecen y facilitan la inclusión social, económica y
brinda igualdad de oportunidades para los peruanos.
Estos proyectos, entre los que se encuentra el proyecto de la Región
Tacna, cuentan con un componente de transporte de fibra óptica, que
interconecta las capitales de provincia con las capitales de distrito de cada
región.
Así mismo, cuentan con un componente de acceso mediante radioenlaces
para la trasmisión de las señales desde las capitales de distrito hasta las
localidades beneficiarias, donde se encuentran las entidades públicas que
van a ser servidas con acceso a internet e intranet. Para la instalación de
la fibra óptica, se usaran las torres de las líneas de trasmisión eléctrica de
media y alta tensión existentes en la región.
Gracias a la implementación de este proyecto, se desplegará 446
kilómetros de fibra óptica que beneficiará a más de 39 mil habitantes de
la región. Así mismo, un total de 2,683 instituciones públicas (locales
escolares, establecimientos de salud, dependencias policiales, etc.) se
conectarán a internet e intranet de alta velocidad. La firma del Convenio
permitirá una mayor integración del Estado en todos sus niveles, central,
regional y local, así como entre sectores educación, salud, interior, entre
otros, porque facilitarán la plataforma para el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la provisión de
servicios diversos a la población (gobierno electrónico, tele-salud, teleeducación, etc.).
Los Proyectos propuestos por el Estado a través del FITEL tienen como
objetivo principal promover el desarrollo, uso y masificación de la Banda
Ancha en todo el territorio nacional (urbano y rural), tanto en la oferta
como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de
infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales
Este importante hito en el desarrollo y la inclusión digital de la Región
Tacna, se resaltó en el marco del Foro: “Hacia una sociedad de la
Información y el Conocimiento”, que tuvo por finalidad dar a conocer las
oportunidades de desarrollo que brindan el uso de las
telecomunicaciones en diferentes ámbitos como telemedicina,
teleducación, teleseguridad, entre otros.
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