ff å11 g Región de Murcia Consejerla de Educación, Cultura y Universidades fi RESOLUCIÓru OE DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETANÍA CCruERAL DE LA CONSEJENíN OE EDUCACIÓN, CUTTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL FINAL DEL CURSO 2014.2015 Y COMIENZO DEL CURSO 2015.2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓII IruTNruTIL Y PRIMARIA. Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 12612014, de 28 de febrero, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria quedarán implantadas en todos los cursos de la etapa en el curso escolar 2015-2016. Con objeto de proporcionar información actualizada, asícomo facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación lnfantil y Primaria, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que deben llevarse a cabo de cara alafinalización del curso 2014-2015 e inicio del curso 2015-2016. En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto 4412Q14, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril), esta Secretaría General dicta las siguientes INSTRUCCIONES 1. PERIODO LECTIVO DEL CURSO 2015.2016 El período lectivo del curso escolar 2015-2016 será el establecido en la Resolución de I de junio de 2015 de la Dirección General de Centros educativos por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2015-2016, dictada en cumplimiento de la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.R.M. de3110712014), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia. 2. IMPLANTACIÓN DEL CURRíCUIO DERIVADO DE LA APLICACIÓI.¡ OE LA LEY 812013, DE 9 DE DICIEMBRE. 2.1 lmplantación Al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 19812014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria quedarán implantadas en todos los cursos de la etapa en el curso escolar 2015-2016. 2.2 Normativa de aplicación durante el curso 2015-2016 rf fl}r Región de Murcia g Consejería de Educación, Cultura y Universidades Real Decreto 12612014. de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria. Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad noma de la reoión de Murcia. Orden de 20 de noviembre de 2014. de la Conseiería de Educación, Cultura v Universidades por la que se requla la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Reqión de Murcia. Orden ECDl65l2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las comoetencias. los contenidos v los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obliqatoria v el bachillerato 3. TUTORíA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Los directores de los centros, en función de sus posibilidades organizativas y en base a criterios pedagógicos, designarán los tutores de los grupos para el curso 2015-2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, con las siguientes consideraciones: a) Se procurará que el tutor del último curso de cada tramo sea el tutor designado en segundo y quinto cursos durante el curso escolar 2014-2015. b) En el caso de que el tutor de cuarto curso durante el curso 2014-2015 hubiese sido tutor del mismo grupo de alumnos en tercer curso, se procurará designar un nuevo tutor para quinto curso, que pueda dar continuidad hasta finalizar la etapa, 4. PERIODOS DE ADAPTACIÓN 4.1 Segundo Giclo de Educación lnfantil Los centros, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica, programarán un periodo de adaptación para que los alumnos que se incorporen al primer curso del segundo ciclo de Educación lnfantil lo hagan de forma progresiva y continuada durante la primera semana de clase, sin perjuicio del derecho de las familias a que sus hijos se incorporen desde el primer día de actividades lectivas. A tal fin, el centro garantizará la presencia de, por lo menos, dos maestros con cada grupo de dicho curso de la etapa durante el mes de septiembre, siendo al menos uno de ellos especialista en Educación lnfantil, en el caso de los centros públicos, o con el título de Maestro con la especialización de Educación infantil o el título de Grado equivalente, en el caso de los centros privados. 4.2 Primer curso de Educación Primaria 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, se establecerá un periodo de adaptación durante el mes de septiembre en el que se facilite que el tutor o, en su defecto, el maestro de Educación lnfantil que realizaba tareas de apoyo 2 ¡ r*[*.{r ¡1 l¡ Re gión de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades cuando los alumnos cursaban el último curso de dicha etapa o, en su caso, el coordinador de ciclo, pueda acompañar al tutor de primero de Educación Primaria, y realizar un apoyo dentro del aula, al menos durante una sesión lectiva diaria. 2. 5. Durante el mes de septiembre, los maestros de primer curso de Educación Primaria seguirán una metodología y organización del aula que facilite el cambio desde la Educación lnfantil. FLEXIBILIZACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN 5.1 Segundo ciclo de Educación lnfantil La flexibilización a la que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden de 22 de septiembre de 2008 no se realizará a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que hubiesen sido escolarizados, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 20 de marzo de 2015. de la Dirección General de Planificación Educativa v Recursos Humanos, por la que se cciones se establ ro ordinario extraord de alumnos en centros Públicos v Privados Concertados de Sequndo Ciclo de Educación lnfantil v Educación Primaria para el curso 2015/2016. en el primer curso del Segundo ciclo de Educación lnfantil con 4 años cumplidos en el año natural de acceso, 5.2 Educación Primaria 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo24.7 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, además de la posible repetición en la etapa, se podrá prolongar un curso más la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales al linalizar la Educación Primaria a propuesta del tutor, previo acuerdo del equipo docente. 2. Esta medida requerirá la aprobación de los padres, madres o tutores legales del alumno y el informe del orientador en el que conste que dicha decisión favorece la integración socioeducativa del alumno. El director, a la vista de la documentación anterior, resolverá y notificará la decisión adoptada a los padres, madres o tutores legales, quienes podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación académica en el plazo de un mes desde su notificación 6. DOGUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES 6.1 Documentos institucionales Los documentos institucionales de los centros docentes (proyecto educativo, programación general anual y memoria anual) que impartan Educación lnfantil o Educación Primaria se atendrán a lo que se establece la disposición adicional quinta del Decreto 19812014, de 5 de septiembre. 6.2 Programaciones docentes J ff 1 E11 Región de Murcia Conseiería de Educación, Cultura y Universidades L Las programaciones docentes del Segundo ciclo de Educación lnfantil se ajustarán a lo dispuesto en el artículo g de la Orden de 22 de septiembre de 2008. 2. Por otro lado, las programaciones docentes que elaboren los equipos docentes de Educación Primaria se atendrán a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 19812Q14, de 5 de septiembre. especial y de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, podrán utilizar como referente paru elaborar sus programaciones docentes la propuesta de adecuación del currículo disponible en el siguiente 3. Los equipos docentes de los centros de educación en lace : http://d iversidad. m urciaed uca. es/pu bl icaciones/adecua/ 6.3 Plan de trabajo individualizado (PTl) 1. El alumnado del Segundo ciclo de Educación lnfantil y de Educación Primaria que presente necesidades específicas de apoyo educativo citado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de trabajo individualizado cuya realización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 20 de noviembre de 2Q14. 2. Los centros docentes podrán elaborar un modelo de PTI que se ajuste a lo previsto en dicho artículo, usar el modelo orientativo incluido como anexo V de la citada orden, o bien usar el modelo actualizado disponible en el siguiente enlace: 2015-2016. 3. Sin perjuicio de que la calificación de las áreas se obtenga sobre los estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados, los PTI de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, integración tardía en el sistema educativo, altas capacidades o por condiciones personales o de historia escolar, podrán contemplar las siguientes medidas: a) Asignar hasta un 2Qo/o adicional al peso establecido para los estándares de aprendizaje básicos o esenciales. indicadores de logro o rendimiento en función de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno para que este pueda conseguir el estándar de aprendizaje evaluable. b) Adecuar los c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos del curso en el que está matriculado. d) Seleccionar los estándares de aprendizaje que se vayan a trabajar del curso en que el alumno esté matriculado. Podrán incluirse estándares de aprendizaje de otros cursos sin que estos puedan ser objeto de calificación. e) Secuenciar de forma diferente los estándares de aprendizaje evaluables a lo largo del curso, con objeto de dar más tiempo al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo para la consecución de aquellos estándares de aprendizaje en los que pueda tener mayor dificultad. 4 ff llx g 4. Región de Murcia Conseiería de Educación, Cultura y Universidades Por otro lado, en la realización de los PTI de los alumnos de Educación Primaria con necesidades educativas especiales, se podrán adoptar las siguientes medidas: a) Asignar hasta un 20o/o adicional al peso establecido a los estándares de aprendizaje evaluables. Dicho incremento se podrá realizar con una de las siguientes modalidades: . Hasta un 20o/o a los estándares de aprendizaje básicos o esenciales. ¡ Hasta un 2Qo/o a los estándares de aprendizaje no básicos. o Hasta un 2Qo/o distribuido esenciales y los no básicos. entre los estándares de aprendizaje básicos o b) Adecuar los indicadores de logro o rendimiento en función de las necesidades para que este pueda conseguir el estándar de educativas especiales del alumno aprendizaje evaluable. c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados para el alumno con necesidades educativas especiales, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos del curso en el que está matriculado. d) Secuenciar de forma diferente los estándares de aprendizaje evaluables a lo largo del curso, con objeto de dar más tiempo al alumno con necesidades educativas especiales para la consecución de aquellos estándares de aprendizaje en los que pueda tener mayor dificultad. e) Seleccionar los estándares de aprendizaje que se vayan a trabajar. En esta selección podrán incluirse estándares de aprendizaje del curso en que esté matriculado o de cursos anteriores. Cuando el PTI de un alumno con necesidades educativas especiales requiera la supresión de un número de estándares de aprendizaje del currículo prescriptivo que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del curso en el que está escolarizado, se considerará adaptación curricular significativa, en cuyo caso se podrá obtener la calificación del área en base a todos los estándares de aprendizaje incluidos en el PTl. En este caso se consignará un asterisco (.) junto a la calificación del área. 6.4 Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes 1. Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no se remitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni la memoria anual, sustituyendo el envío de los mismos por su archivo en la aplicación "Plumier XXl", de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto el Servicio de Gestión lnformática. 2. Los centros privados concertados, podrán optar por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, o bien porsu remisión en soporte informático a la lnspección de Educación en los plazos indicados en el punto 11.1 de las presentes instrucciones. 7. TRANSICIÓI.¡ OE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCAGIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 5 f'f E-å\ nn r¡ Región de Murcia Conseiería de Educación, Cultura y Universidades ft 7.1 Goordinac¡ón con los centros que ¡mpartan ESO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Orden de 20 de noviembre de 201 4, para facilitar la incorporación de los alumnos que finalizan el último curso de la etapa a la ESO, la propuesta curricular de la Educación Primaria incluirá las medidas de coordinación con los centros docentes que impartan esta etapa, en especial con los centros adscritos así como con los centros docentes que históricamente escolaricen un porcentaje elevado de alumnos del centro donde cursaron Educación Primaria. 7.2 Documentación a remitir al centro donde el alumno curse ESO De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 10 de diciembre de 2007, los centros docentes remitirán, a petición del centro donde el alumno vaya a cursar ESO, copia del historial académico del alumno, así como el informe de aprendizajeregulado en el artículo 10 de dicha orden y en el apartado 6.5 de las presentes instrucciones. 7.3 Refuerzo en competencia en comunicación lingüística Al amparo de lo establecido en el apartado7.13 de la Resolución de 5 de mavo de 2015 de la Secretaria General de la Conseiería de Educación, Cultura v Universidades, por la que se dþtarl instrucciones para la orqanización del curso escolar 2015-2016. para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obliqatoria o Bachillerato, para que un alumno procedente de sexto de Educación Primaria curse la materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística en 1.ESO, serán necesarias las siguientes circunstancias: a) La propuesta del equipo docente de sexto curso, al considerar que el alumno presenta dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano le impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes, la cual será reflejada en el informe de aprendizaje previsto en el apartado 6.5 de las presentes instrucciones. b) La oferta e impartición de esta materia por parte del centro docente de Educación Secundaria. c) La conformidad de los padres, madres o tutores legales del alumno, la cual será recabada por el centro de Educación Secundaria. 7,4 Programa de refuerzo curricular (PRC) Los centros que impartan ESO podrán desarrollar un PRC, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7.2 de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Conseiería de Educación. Cultura v Universida cles nor la oue se dictan instrucciones oara la organización del curso escolar 2015-2016. para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obliqatoria o Bachillerato. 2. La ordenación del PRC de IoESO se ajustará a las siguientes condiciones: 6 i (s rB g ¿ Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades a) La materia Primera lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas específicas serán cursadas con un grupo de referencia del mismo curso, b) Los alumnos cursarán Refuerzo en competencia en comunicación lingüística como materia del bloque de libre configuración autonómica. 3. c) Los aprendizajes de las materias Biología y geología y Matemáticas serán cursadas en un ámbito de carácter científico y matemático, que será impartido por un único profesor en un grupo de, como máximo, 20 alumnos. d) Los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura serán incluidos en un ámbito de carácter lingüístico y social, que será impartido por un único profesor en un grupo de, como máximo, 20 alumnos. Para que un centro de Educación Primaria proponga que un alumno pueda cursar un PRC en IoESO serán necesarias las siguientes circunstancias: a) La propuesta del equipo docente de sexto curso de Educación Primaria, siempre y cuando el alumno presente desfase curricular y dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en Educación Primaria, y que promocionen desde sexto curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia máxima en dicha etapa. bueno del orientador del centro o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. A tal fin, el orientador mantendrá una reunión con el equipo docente, reflejando los acuerdos en el acta que se adjunta a las presentes instrucciones (anexo l), b) El visto la cual será custodiada por el centro de Educación Primaria. c) La propuesta de acceso al PRC en el informe de aprendizaje previsto en el apartado 6.5 de las presentes instrucciones. Solamente se consignará la propuesta para aquellos alumnos que cuenten con los requisitos establecidos en los puntos a) y b) del presente apartado. 4. Para que un alumno procedente de sexto de Educación Primaria pueda cursar un PRC en 1oESO, además de los requisitos anteriores, será necesario que el centro educativo donde vaya a cursar ESO decida implantar este programa, así como la conformidad de las familias, la cual será requerida por el centro de Educación Secundaria solo si el director va a autorizar el acceso del alumno a este programa a la vista de la documentación aportada. 8. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN 8.1 Documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria 1. Durante el curso 2014-2015 los documentos oficiales de evaluación de todos los cursos de la etapa serán: a) b) Las actas de evaluación. El expediente académico. 7 rf Ëïr Región de Murcia g Consejería de Educación, Cultura y Universidades c) d) El historial académico de Educación Primaria, El informe personal por traslado. Estos documentos se podrán extraer del aplicativo Plumier XXI Gestión. 2. El contenido de los citados documentos es diferente, en función de la ordenación correspondiente a los cursos 1o,3o y 50 (artículo 31 y anexo X de la Orden de 20 de noviembre de 2Q14) y al resto de cursos (artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación). 3. La referencia a la normativa que establece el currículo vendrá reflejada automáticamente en todos los documentos que se extraigan de la aplicación Plumier XXI Gestión. 4. A partir del curso 2015-2016, los documentos oficiales de evaluación de todos los cursos de la etapa serán los previstos en el artículo 31 y anexo X de la Orden de 20 de noviembre de 2014. S.2lnforme de aprendizaje de lo, 3o y 5o curso 1. Durante el curso 2014-2015, no será obligatoria la emisión del informe de aprendizaje previsto en el artículo 32 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, siendo preceptivo a partirdel curso 2015-2016. 2. Los centros que opten por emitir este informe durante el curso 2014-2015, podrán extraerlo del aplicativo Plumier XXI Gestión, conforme a las instrucciones facilitadas por el Servicio de Gestión lnformática. S.3lnforme individualizado final de ciclo Al finalizar el curso 2014-2015, se emitirá el informe para los alumnos matriculados en los cursos 2o, 4o y 60 de Educación Primaria en el presente año académico. 8.4 lnforme de aprendizaje 1. Durante el curso 2014-2015, el informe de aprendizaje previsto en el artículo 10 de la Orden de 10 de diciembre de 2007 para los alumnos de sexto curso, se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes instrucciones (anexo ll) y se podrá extraer del aplicativo Plumier XXI Gestión. 2. Con objeto de facilitar la transición del alumno a la ESO, el equipo docente de sexto curso de Educación Primaria deberá valorar y, en su caso, proponer alguna de las medidas previstas en el apartado 5.3 y 5.4 de las presentes instrucciones. 8.5 Historial académico de Educación Primaria Los centros educativos emitirán en impreso oficial y con el visto bueno del director, el Historial académico de los alumnos de la etapa, en los siguientes términos: B flho Reqión de Murcia consl¡eria de Educación, cultura y universidades g a) Alumnos de sexto curso: se emitirá el Historial académico LOE y se remitirá al del centro donde el alumno vaya a cursar ESO en los términos establecidos en el apartado 5.2 de estas instrucciones. b) Alumnos de segundo a quinto curso: se cerrará el Historial académico LOE de los ciclos cursados con fecha 31 de julio de 2Q14. Estos historiales se complementarán con el nuevo historial académico LOMCE, que se emitirá a partir del curso 2014-2015 en los términos establecidos en la Orden de 20 de noviembre de 2Q14. 8.6 Menciones honoríficas Al amparo de lo establecido en el artículo26.2 del Decreto 19812014, de 5 de septiembre, los centros podrán otorgar una Mención Honorífica a los alumnos que finalicen la etapa de Educación Primaria en el curso 2015-2016 y hayan obtenido la calificación de 10 en una de las áreas cursadas en sexto. Estas Menciones Honoríficas serán atribuidas de manera colegiada por los maestros que impartan docencia en este curso, a propuesta de los que hayan impartido el área. La atribución de la mención honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con eltérmino "MH" acompañado de la calificación numérica. El número máximo de Menciones Honoríficas que podrá otorgar un centro en un área no podrá superar el 10o/o del número de alumnos matriculados en sexto curso y tendrá los efectos que determine la Administración. Los centros deberán establecer el criterio de desempate que se utilizará en el caso de que se produzca esta situación, para lo cual deberán tener en especial consideración el rendimiento académico de cada uno de los alumnos propuestos a lo largo de la etapa. 9. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES 9.1 Educación Primaria El cambio de libros de texto y materiales curriculares que hayan de usarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas de esa etapa, exceptuando los correspondientes a la enseñanza de Religión, se realizará con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de noviembre de 2014. 2. La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio. Una vez hecha pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna, salvo que el centro modifique su oferta educativa a raíz de convocatorias oficiales que se resuelvan con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, el centro deberá informar a las familias afectadas por dicho cambio, a la mayor brevedad posible, usando, a tal fin, además del tablón de anuncios, medios que permitan la comunicación y publicación telemática. 9.2 Libros de texto y materiales didácticos de Religión 9 ¡ flá"nì\ Región de Murcia g Conseiería de Educación, Cultura y Universidades De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 12612014, de 28 de febrero, las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español. 1 O. EVALUACION ES I N DIVI DUALIZADAS Durante el curso 2015-2016 se realizarán las evaluaciones individualizadas previstas para tercero y sexto de Educación Primaria en los apartados segundo y cuarto del artículo 29 del Decreto 19812014, de 5 de septiembre. Con objeto de facilitar la realización simultánea de las mismas, los centros no programarán actividades complementarias o salidas del centro para esos cursos de la etapa durante los siguientes periodos: a) Del 9 al 13 de mayo de2016 para tercero de Educación Primaria. b) Del 16 al 20 de mayo de 2016 para sexto de Educación Primaria. I 1. RECURSOS 1 La información en materia de atención a la diversidad de las etapas de Educación lnfantil y Primaria, se puede consultar en la página Web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es/educacion (Área Temática "Atención a la Diversidad"). Así como en el http://d iversidad. 2. Portal mu de Atención a la Diversidad en la Región de Murcia: rciaed uca. es/ La información en materia de programas educativos de las etapas de Educación lnfantil y Primaria, se puede consultar en la página Web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es/educacion (Área Temática "Centros Educativos-Programas Educativos"). 3. La información en materia de ordenación académica y convivencia escolar de las etapas de Educación lnfantil y Primaria, se puede consultar en la página web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es/educacion (Área Temática "Ordenación Académica"). 4. Los recursos elaborados para facilitar la implantación del currículo derivado del Decreto 19812014, de 5 de septiembre, se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: . Guía didáctica del área de Conocimiento aplicado. . Guía didáctica del área de Lectura comprensiva, . Manual de evaluación. . Modelo orientativo actualizado de plan de trabaio actualizado. informática aNota, diseñada para elaborar la programación y facilitar la evaluación y calificación, está sincronizada con el aplicativo de gestión Plumier XXl, por lo que su funcionamiento está supeditado a la correcta configuración de los datos en el citado 5. La aplicación l0 i flf F)3 Región de Murcia g Consejería de Educación, Cultura y Universidades aplicativo. Los manuales de usuario de aNota se pueden visualizar y descargar en formato analógico, digital multimedia desde Aula Virtual Murciaeduca: https://aulavirtual.murciaeduca.es (seleccionando en el menú "Categorías" del margen izquierdo del aula virtual: "Curso aNota"). y el de I2. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS 1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptarâ a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del titular con los límites que establece la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, y conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. 13. SOLICITUDES Y PLAZOS 13.1 Documentos institucionales y organizativos PLAZO DOCUMENTO Proyecto educativo 31 de diciembre PGA 3l Propuesta curricular 3'l de diciembre Programaciones docentes 31 de diciembre de diciembre Durante el mes de septiembre y'10 días Plan de trabajo individualizado desde el inicio del periodo lectivo de la segunda y tercera evaluación. Planes (plan de atención a la diversidad, plan lector, plan lógico matemático, plan de fomento de la actividad física, etc.) Memoria anual 31 de diciembre 15 de julio 13.2 Solicitudes de autorizaciones 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 20 de noviembre de 2Q14, en el caso de que el centro opte por ofertar una asignatura de libre configuración autonómica de 11 i {{!,riì U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades diseño propio, deberá solicitarlo a la dirección general competente en materia de ordenación académica durante el mes de diciembre del curso escolar anterior para el que se solicita autorización, conforme a lo dispuesto en elanexo I de la mencionada orden. 2. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Orden de 20 de noviembre de 2014, los centros que deseen ofertar una lengua extranjera diferente a lnglés o Francés, deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre del curso anterior, remitiendo el anexo I de la mencionada orden debidamente cumplimentado. Murcia, 17 de j unio de 2015 EL SECRETA Manuel Marcos S ERAL Cervantes t2 g -#.åÞ n" gión de Murcia Conseiería de Educación, Cultura y Universidades ANEXO I ACTA DE PROPUESTA PARA PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR Reunidos los siguientes tutores/as de 6o de Primaria del CEIP/CC localidad de de la tutor del grupo tutor del grupo D D tutor del grupo tutor del grupo D D y el que atiende del dicho centro, una vez orientador/a D. comprobado que los alumnos relacionados en el anexo a la presente acta, cumplen con los requisitos de acceso al Programa de Refuerzo Curricular de 1o de ESO, según lo establecido en la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, PROPONEMOS su incorporación al citado programa. Relación de alumnado de 6o curso propuesto para incorporación al Programa de Refuerzo Curricular de 1o de Educación Secundaria Obligatoria ALUMNO/A GRUPO 1 2 3 4 5. 6. 7 I 9 10 11 12 13 14 15 13 tf ¡ìì U Región de Murcia Consejerfa de Educación, Cultura y Universidades Criterios de admisión al Programa de Refuerzo Curricular 1. Alumnos con desfase curricular y dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 2. Alumnos que hayan agotado su permanencia en la Educación Primaria y promocionan a 1o de la ESO con evaluación negativa. Murcia, a _ de 2015 de El Tutor/a Fdo Vo Bo El Orientador/a Fdo ElTutor/a El Tutor/a Fdo Fdo T4 ¡ df l'ï\ Región de Murcia Conseiería de Educación, Cultura y Universidades w ANEXO II INFORME INDIVIDUALIZADO DE APRENDIZAJE (Año académico 201 4-201 5) cóDrGo CENTRO TITULARIDAD: PÚBLICo ! PRIVADO N LOCALIDAD DOMICILIO Año académico: .......... Fecha del lnforme: I. DATOS PERSONALES DEL ALUMNO APELLIDOS: NOMBRE: ... FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR: PAíS:... NACIONALIDAD: ..... DOMICILIO: LOCALIDAD: C.P.: ... Nombre del padre o tutor: ...t,........ TELÉFONOS: Nombre de la madre o tutora: . Profesión del padre o tutor: . Profesión de la madre o tutora: II. MEDIDAS DE ATENCIóN EDUCATIVA a ¡ r . . ¡ . ¡ a a a MEDIDAS RECIBIDAS POR n ! n tr n n n Dificultades de aprendizaje. Promoción con áreas suspensas. Repetición de 10 ó 20 ciclo. Repetición de 3o ciclo. lntegración tardía al sistema educativo español Altas capacidades intelectuales. Condición de ACNEE. TIEMPO DE ATENCIÓN: n Menor de un curso escolar, MODO DE ATENCIÓN: n lndividualizada ! n tr En pequeño grupo PERSONAS IMPLICADAS: n Tutor n Profesor de refuerzo n Un curso escolar, ! En horario P.T. / A.L Varios cursos escolares. lectivo n n En horario no lectivo Otros ( 15 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades III. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN TERCER CICLO Área de conocimiento del medio natural, social y cultural Geografía. El entorno y su conservación. Ciencias. La diversidad de los seres vivos. La salud y el desarrollo personal. Personas, culturas y organización social. Historia. El cambio en el tiempo. Materia y energía. Objetos, máquinas y nuevas tecnologías. Área de Lengua castellana y literatura Hablar, escuchar y conversar. Leer y escribir: comprensión y composición de textos escritos. Educación literaria. Conocimiento de la lengua. Área de Lengua extranjera: Comprender, hablar y conversar. Leer y escribir. Conocimiento de la lengua. Aspectos socioculturales y consciencia intercultural. Área de Matemáticas Números y operaciones. La medida: estimación y cálculo de magnitudes. Geometría. Tratamiento de la información, azar y probabilidad. IV. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA . a). Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b). Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha. c). Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social. d). Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e). Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas. f). Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g). Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser 16 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h). Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la historia universal. i). Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo siempre en su contexto nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía universal. j). Iniciarse en las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. k). Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l). Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas. m). Conocer, respetar y apreciar el patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de España, asumiendo la responsabilidad que supone su conservación y mejora con especial atención a las características de la Región de Murcia. n). Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo. ñ). Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. o). Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico. V. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Aspectos a considerar para los alumnos con deficiencias básicas en Educación Primaria: 1. MOTIVACIÓN.....SÍ ; NO . 2. PARA PRIMER CURSO DE ESO (En el caso de que el centro de Educación Secundaria implante estas medidas) a) Área de Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística . b) Programa de Refuerzo Curricular . En ………………………………………………., ..…. de …………………… de 20….. VºBº El Director Fdo.: ……………………………………………. El Maestro-tutor Fdo.:………………………………………….. 17
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