El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21233214 presentado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oicina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II; 552847 Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Ancho Nivel de N° de Longitud de Tensión Ternas (km) la Faja (kV) (m) 21233214 S.E. Ángel I – Bocatoma S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II 13,8 138 1 1 2,10 8,80 6 20 CONSIDERANDO: Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., titular de la concesión deinitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, en mérito de la Resolución Suprema N° 0742014-EM, publicada en el Diario Oicial El Peruano el 05 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso N° 2459476 de fecha 23 de diciembre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que iguran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la citada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veriicado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 208-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto y de tránsito solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Artículo 2.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a in que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237251-1 Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 2 Región Moquegua (Planta Ilo) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oicina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ENERSUR S.A., mediante documento con registro Nº 2451223 de fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM iguran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral N° 362-2014MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Nodo Energético del Sur – Planta Ilo” que comprende la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo); El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552848 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veriicado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 1382015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indeinido a favor de ENERSUR S.A., que se identiicará con código N° 33357414, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua. Artículo 2.- ENERSUR S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) a más tardar el 01 de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oicial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237262-1 Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2015 - abril 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será ijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal in se deberá considerar criterios de seguridad, coniabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2013MEM/DM se ijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para el periodo Mayo 2013 - Abril 2014 y se indicó que para los siguientes periodos se ijarían según los resultados de una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia irme, y a las recomendaciones de mejoras normativas que se requieran con el in de asegurar la disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos que se presenten en el sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2014MEM/DM publicada el 1 de mayo del 2014 se ijó el Margen de Reserva del SEIN en 32 % para el periodo Mayo 2014 - Abril 2015, a in de continuar con la revisión señalada en el párrafo que antecede, así como atender la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 038-2013-EM referido a la uniicación del Margen de Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo, la citada revisión aún continúa en el presente año y su conclusión posibilitará determinar un margen de reserva adecuado en el SEIN para los periodos siguientes; Que, considerando el programa de obras de generación y la máxima demanda mensual prevista, es necesario que el Margen de Reserva del SEIN para el período Mayo 2015 – Abril 2016 sea tal que permita asegurar la operación del SEIN con unidades eicientes y garantizar la continuidad del suministro eléctrico; Que, como resultado de los análisis efectuados con base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Dirección General de Electricidad considera necesario ijar para el periodo Mayo 2015 – Abril 2016 un Margen de Reserva de 37% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se reiere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2015 y concluye en abril del año 2016. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1239589-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por EGASA contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 1692015-MEM/DM publicada en el Diario Oicial el Peruano en fecha 13 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM publicado en el Diario Oicial El Peruano en fecha 28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y transirieran a los concesionarios de distribución de gas natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación será deinido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación sera igual al plazo de duración de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo y sobre la base del informe de iscalización del Organismo Supervisor de la Inversión
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