sentencia guadalajara

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00221/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
P-87/14 JAV 29/5/2015
NOT. 1/6/2015
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102206
ROLLO: APELACION AUTOS 0000168 /2015-M
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001465 /2014
RECURRENTE: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO)
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA,
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA,
RECURRIDO/A: LUIS GARCIA SANCHEZ (AYUNTAMIENTO GUADALAJARA)
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE MORA
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
A U T O
En
quince.
GUADALAJARA,
a
Nº 221/15
trece
de
mayo
de
dos
mil
HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Guadalajara, con fecha 13 de enero de 2015, se dictó
auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente: “Se decreta el sobreseimiento provisional
de la presente causa, procediéndose al archivo de
estas actuaciones”.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las
partes personadas, por la representación de Partido
Socialista Obrero Español se presentó recurso de
apelación contra la misma, adhiriéndose el Ministerio
Fiscal. Admitido que fue, puesta de manifiesto la
causa a las demás partes, se remitieron las
actuaciones a este Tribunal para la resolución del
recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo
el día de la fecha.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han
observado las prescripciones legales con inclusión
del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL
EDUARDO REGALADO VALDÉS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución
recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de
apelación contra el auto dictado por el juzgado de
Instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional
de la causa por no quedar debidamente acreditada la
perpetración del hecho delictivo.
SEGUNDO.- Por una cuestión puramente sistemática
y antes de abordar la Sala los argumentos a favor y
en
contra
del
mantenimiento
de
la
resolución
recurrida que lógicamente se corresponden con las
partes cuyas pretensiones han sido acogidas o
desatendidas en el auto apelado, es preciso que
afrontemos la petición deducida por vía adhesiva por
el
Ministerio
Público
pues
si
no
se
estima
debidamente
concluida
la
instrucción
no
cabe
pronunciarse sobre el sobreseimiento o continuación
de la causa.
Acierta el instructor cuando razona que no es
procedente
mantener
indefinidamente
abierta
la
investigación. Además, no ha dictado una resolución
estereotipada o “de modelo”, sino que por el
contrario como usualmente acontece con dicho juzgado
desarrolla un meritorio examen de la causa y razona
su decisión. Nada tenemos que objetar al respecto.
Ocurre sin embargo que su razonamiento parte de un
hecho que utiliza como término comparativo sin que,
sin embargo, se encuentre suficientemente constatado.
Nos referimos a la declaración del denunciado, a
saber, que dio las instrucciones pertinentes al
margen de que fueran o no efectivamente cumplidas y
que siendo varias las empresas encargadas de su
difusión, algunas obraron más diligentemente que
otras siendo ello circunstancia que escapa a su
control. Dicho término de comparación es equiparado a
la declaración de la parte denunciante y el
instructor concluye valorándolos a un tiempo y
considerando la hipótesis de descargo plausible, que
procede el sobreseimiento de la causa.
Es en este punto del razonamiento donde se revela
la pertinencia y utilidad de las diligencias de
investigación propuestas por el Ministerio Público.
El propio instructor las califica de “en teoría
admisibles” mas a continuación las rechaza por los
argumentos ya expuestos y por la necesidad de ponerse
en guardia ante “la práctica forense de dilatar
innecesariamente las instrucciones”. Ya hemos dicho
que coincidimos con este último aserto, mas, sin
embargo, el primero de los argumentos, esto es, el de
los razonamientos contenidos en el auto inicial
acordando el sobreseimiento, consideramos que precisa
de mayor profundización. Si lo que se alega es el
acatamiento de la orden dimanante de la JEZ
sosteniéndose que el cumplimiento tuvo lugar dando
las pertinentes instrucciones a las empresas para que
retiraran
la
publicidad,
resulta
pertinente
y
necesario que las empresas encargadas de la misma
informen si a partir del requerimiento de la JEZ
fechado el 22 de abril del año 2014, se les comunicó
lo ordenado, si se retiró la publicidad y en qué
plazo o, en su caso, la razón por la que no se
procedió a dicha retirada y hasta qué día continuó
presente en los autobuses. Efectivamente no concurre
el ilícito de desobediencia si el encargado municipal
dio cumplimiento a la orden de la JEZ o impartió las
instrucciones pertinentes, mas para ello resulta
imprescindible
que
los
destinatarios
de
tales
instrucciones lo aclaren pues no podemos obviar lo
que el Ministerio Público razona en su informe, a
saber, “que en sesión de fecha 7 mayo del año 2014,
se acordó por la Junta Electoral requerir al
Ayuntamiento para que aportara la documentación
acreditativa del requerimiento del Ayuntamiento a los
encargados
de
materializar
la
retirada
de
la
publicidad. A ello se contestó en fecha 9 mayo del
año 2014 por parte del Ayuntamiento, aportando un
correo electrónico de Olga Pérez Vega (directora de
comunicación del Ayuntamiento de Guadalajara) de
fecha 23 abril 2014, manifestando haber efectuado
llamadas telefónicas de las que no podría aportar
justificación documental alguna. Así consta el mail
enviado a Benito Delgado Vázquez. En fecha de 13 mayo
del año 2014 se presentó nueva denuncia por
mantenimiento de la campaña del "Eje Cultural" y se
procedió por la Junta Electoral a acordar la
deducción de testimonio”.
En atención a lo expuesto,
ACORDAMOS
Estimando la adhesión del Ministerio Fiscal al
recurso de apelación interpuesto contra el auto de
fecha 13 enero del año 2015 dictado por el JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GUADALAJARA, debemos
revocar y revocamos la resolución recurrida a fin de
que se practiquen las diligencias interesadas por el
Ministerio Público en los términos ordenados en los
razonamientos de la presente y todo ello sin
pronunciamiento en cuanto a costas en la alzada.
Contra
alguno.
la
presente
resolución
no
cabe recurso
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con
testimonio
de
esta
resolución,
remítanse
las
actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento
y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por este nuestro Auto, del que se unirá
certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.