Beneficiario Final (Según estándares internacionales de GAFI) Lic. Mcs. Ricardo Vélez Lara Consultor Internacional LA-FT CONTENIDO Estándares del GAFI, como se desarrolla una norma internacional y concepto de beneficiario final Recomendaciones 24 y 25 relacionadas con el Beneficiario Final y su relación con recomendaciones 10 y 22 relativas a la Debida Diligencia de entidades financieras y Pores Algunos aspectos relevantes en las notas explicativas de las recomendaciones 24 y 25 e importancia de la observancia de la recomendación 22 en la creación de personas jurídicas. Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial en relación al tema de beneficiario final. Conclusiones El GAFI fue creado en 1989 por los países del G-7 y de acuerdo con su constitución es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y promover una respuesta internacional inicialmente para combatir el lavado de activos y derivado de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 se amplio también al combate del financiamiento contra el terrorismo Prácticamente toda la normativa, estándares y leyes a nivel mundial, recogen de una u otra forma las 40 recomendaciones emitidas por este organismo, así como otros documentos y guías especializadas. Como se desarrolla una Norma internacional hasta llegar a su operatividad Posea y controle o en beneficio de quien o quien ejerce el control TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD (PORES) que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22. Atendido por medio de la Ley de Extinción de Dominio TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Ministerio de Finanzas Publicas Dirección de Fideicomisos Al 30 de abril 2015 40 fideicomisos vigentes Octubre 2009 TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD (PORES) que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22. DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS 10. Debida diligencia del cliente Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS 10. Debida diligencia del cliente Las medidas de DDC a tomar son las siguientes: (a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final , de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente. DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS 10. Debida diligencia del cliente……..continuación (c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la rela ción comercial. (d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. Igual para los PORES PORES 18 junio 2012 Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final Octubre 2014 Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final Octubre 2014 Al final la guía presenta 2 anexos relacionados con una visión general de los requerimientos básicos y otras medidas sobre las recomendaciones 24 y 25. Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial en relación al tema de beneficiario final. Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial en relación al tema de beneficiario final. BENEFICIARIO FINAL ????????????? CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL CONCLUSIONES El tema de beneficiario final, impulsado por GAFI ha despertado interés a nivel de muchas organizaciones internacionales y todos los países debido al tema de transparencia y como una forma mas de combate al crimen organizado quien se esconde a través de testaferros, empresas de fachada y entramados societarios, muchas veces conformados en paraísos financieros o centros off shore. Presenta un reto tanto para las autoridades nacionales en cuanto a establecer los mecanismos de registro e información suficientes y adecuados como se requiere en los estándares estudiados, como para las personas obligadas tanto financieras como no financieras en su debida diligencia. Además requiere de la participación de los responsables de la creación de empresas y otros servicios relacionados con la traslación de propiedad, como personas obligadas dentro de las recomendaciones de GAFI (recomendación 22) y quienes pueden coadyuvar al conocimiento de los verdaderos beneficiarios finales. Muchas gracias por su atención Lic. Mcs. Ricardo Vélez Lara Consultor Internacional LA-FT
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