Presentación

Beneficiario Final
(Según estándares internacionales
de GAFI)
Lic. Mcs. Ricardo Vélez Lara
Consultor Internacional LA-FT
CONTENIDO
 Estándares del GAFI, como se desarrolla una norma
internacional y concepto de beneficiario final
 Recomendaciones 24 y 25 relacionadas con el Beneficiario
Final y su relación con recomendaciones 10 y 22 relativas a
la Debida Diligencia de entidades financieras y Pores
 Algunos aspectos relevantes en las notas explicativas de
las recomendaciones 24 y 25 e importancia de la
observancia de la recomendación 22 en la creación de
personas jurídicas.
 Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial en
relación al tema de beneficiario final.
 Conclusiones
El GAFI fue creado en 1989 por los países del G-7 y de
acuerdo con su constitución es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y promover
una respuesta internacional inicialmente para combatir
el lavado de activos y derivado de los acontecimientos
del 11 de septiembre de 2001 se amplio también al
combate del financiamiento contra el terrorismo
Prácticamente toda la normativa, estándares y leyes a nivel mundial,
recogen de una u otra forma las 40 recomendaciones emitidas por
este organismo, así como otros documentos y guías especializadas.
Como se desarrolla una Norma internacional hasta llegar a su operatividad
Posea y controle o en beneficio de
quien o quien ejerce el control
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS
JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas
Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de
las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener
o a la que puedan tener acceso oportunamente.
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS
JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas
En particular, los países que tengan personas jurídicas que
puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones
al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar
que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de
activos o el financiamiento del terrorismo.
Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso
a la información sobre el beneficiario final y el control por las
instituciones financieras y las APNFD (PORES) que ejecutan
los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.
Atendido por medio de la Ley de Extinción de Dominio
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS
JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de
otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que
puedan tener acceso oportunamente.
Ministerio de Finanzas Publicas
Dirección de Fideicomisos
Al 30 de abril 2015
40 fideicomisos vigentes
Octubre 2009
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS
JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control
por las instituciones financieras y las APNFD (PORES) que
ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.
DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10. Debida diligencia del cliente
Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente
ficticios.
Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan
medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC)
DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10. Debida diligencia del cliente
Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:
(a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente
utilizando documentos, datos o información confiable,
de fuentes independientes.
(b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final , de manera tal que la institución financiera esté convencida de
que conoce quién es el beneficiario final.
Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas,
esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.
DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10. Debida diligencia del cliente……..continuación
(c) Entender, y cuando corresponda, obtener información
sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la rela
ción comercial.
(d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo
largo de esa relación para asegurar que las transacciones
que se realicen sean consistentes con el conocimiento que
tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y
el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la
fuente de los fondos.
Igual para los PORES
PORES
18 junio 2012
Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final
Octubre 2014
Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final
Octubre 2014
Al final la guía presenta 2 anexos relacionados con una visión
general de los requerimientos básicos y otras medidas sobre las
recomendaciones 24 y 25.
Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial
en relación al tema de beneficiario final.
Medidas tomadas por otros organismos a nivel mundial
en relación al tema de beneficiario final.
BENEFICIARIO
FINAL
?????????????
CRIMEN
ORGANIZADO
TRANSNACIONAL
CONCLUSIONES
 El tema de beneficiario final, impulsado por GAFI ha despertado
interés a nivel de muchas organizaciones internacionales y todos los
países debido al tema de transparencia y como una forma mas de
combate al crimen organizado quien se esconde a través de
testaferros, empresas de fachada y entramados societarios, muchas
veces conformados en paraísos financieros o centros off shore.
 Presenta un reto tanto para las autoridades nacionales en cuanto a
establecer los mecanismos de registro e información suficientes y
adecuados como se requiere en los estándares estudiados, como
para las personas obligadas tanto financieras como no financieras
en su debida diligencia.
 Además requiere de la participación de los responsables de la
creación de empresas y otros servicios relacionados con la
traslación de propiedad, como personas obligadas dentro de las
recomendaciones de GAFI (recomendación 22) y quienes pueden
coadyuvar al conocimiento de los verdaderos beneficiarios finales.
Muchas
gracias por
su atención
Lic. Mcs. Ricardo Vélez Lara
Consultor Internacional LA-FT