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Delegación Especial de CASTILLA-LA M.
N.I.F:A58854563
Referencia: R4585215005138
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN
R45852.53
CL ALFONSO X EL SABIO 1
45002 TOLEDO
Tel. 925287719
Nº de Remesa: 51770014
*1559818403064*
9028010852 Nº Certificado: 1559818403064
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELON
DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIALES 451523314014D
En esta Unidad de Recaudación de Toledo se sigue expediente administrativo de
apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a GESTION
Y DESARROLLO DEL HENARES, con NIF A82895814.
Transcurrido el plazo de ingreso, sin que se haya atendido el pago de las deudas frente
a la Hacienda Pública, notificadas de acuerdo con la normativa vigente, SE DECLARAN
EMBARGADAS las participaciones de la sociedad mercantil ALZA REAL
ESTATE,S.A., con NIF A07040223, que sean propiedad de GESTION Y
DESARROLLO DEL HENARES S.A.,
así como los rendimientos que deban
satisfacerse a éste derivados de los títulos embargados, en cantidad suficiente para
cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan
causado o causen, por un importe total de 1.1495.174,12 euros.
En virtud de lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio,
2. Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones
en cuenta que se hallen depositados, entregados o confiados a una oficina de una entidad de
crédito, sociedad o agencia de valores, o cualesquiera otras entidades depositarias, el embargo se
llevará a cabo mediante la presentación de la diligencia de embargo a la entidad y podrá
extenderse, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al
pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.
En el acto de presentación, la receptora de la diligencia deberá confirmar al órgano de
recaudación competente la concordancia o no de los valores conocidos por la Administración con
los realmente depositados o anotados.
En caso de discordancia o de insuficiencia de los valores conocidos por la Administración e
identificados en la diligencia para cubrir el importe total adeudado, la entidad entregará en el acto,
o de no ser posible, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, relación de los valores con
los datos que permitan su valoración. El órgano de recaudación competente indicará a la entidad
los valores que deben quedar definitivamente embargados y aquellos que deben quedar liberados,
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Documento firmado electrónicamente (R.D.1671/2009.) .Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación GU8Q5NQK5XF6VWFW en www.agenciatributaria.gob.es
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pudiendo convenirse a estos efectos y con carácter previo la forma de actuación de la entidad. En
todo caso, los valores embargados se considerarán trabados el día de la presentación de la
diligencia de embargo a la entidad.
No obstante, la forma, medio y lugar de presentación de la diligencia podrán ser convenidos,
con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito, sociedad o agencia
de valores o cualquier otra depositaria.
3. Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos que no estén depositados
en las entidades citadas en el apartado 2, la diligencia de embargo se notificará al titular,
debiendo este comunicar cualquier circunstancia relativa a los títulos que pudieran afectar al
embargo. El órgano de recaudación actuante se hará cargo de los títulos junto con la póliza de
compra o título de adquisición, si lo hubiese recibido.
PLAZO
La presente diligencia de embargo se deberá cumplimentar en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la recepción de esta diligencia,
debiéndose remitir a esta Unidad de Recaudación la siguiente información:
 Número de participaciones propiedad del deudor que quedan
embargadas en virtud de esta diligencia.
 Porcentaje que representa dichas acciones en el capital de la
sociedad.
 Valor nominal de cada participación
 Justificante de la anotación del embargo en el Libro Registro de
socios.
En el caso de que la respuesta sea negativa por inexistencia de participaciones
titularidad del deudor, deberá hacerlo constar expresamente en su contestación.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Se le comunica que, a partir del recibo de esta diligencia, no tendrán carácter liberatorio
los pagos realizados al deudor, debiendo tener presente la responsabilidad en que
pudieran incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente,
hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar,
las siguientes personas:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o
derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la
Administración tributaria.
b) Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento
de los bienes.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, un vez recibida
la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.
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Asimismo debe tener en cuenta que, con carácter general, el incumplimiento en sus
propios términos de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier persona física
o jurídica obligada a colaborar en el embargo así como la obstrucción o inhibición en la
práctica de dichas órdenes, podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador,
sin perjuicio de las acciones penales que procedan.
La resistencia, excusa o negativa a la aportación de los datos requeridos, así como la
inexactitud u omisión de los mismos incumpliendo el deber de información, constituye
infracción tributaria grave, lo que podrá dar lugar a la apertura del correspondiente
expediente sancionador...”
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá
optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de
esta notificación, entre presentar:
-Un recurso de reposición, ante el Órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que
expresará las razones por las que no está conforme con el acuerdo y la mención de no
haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la
siguiente información:
-Su nombre o razón social y N.I.F., y en caso de que actúe a través de representante,
también, el nombre y N.I.F. de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan,
con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio
al que quiera que se dirijan.
-El acuerdo que recurre, su fecha y el número de expediente.
-El lugar, fecha y firma.
Si necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está
conforme con el acuerdo, podrá acudir a la oficina arriba indicada donde se le pondrá a
su disposición.
-Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al Órgano que
dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta
reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal EconómicoAdministrativo competente, órgano independiente de la A.E.A.T.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
Falta de notificación de la providencia de apremio.
Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
Suspensión del procedimiento de recaudación.
NORMAS APLICABLES
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre (B.O.E. 18/12/03):
-
Responsables solidarios : artículo 4
Iniciación del procedimiento de apremio: artículo 167
Obtención de información para el embargo: artículos 93 y 94
Facultades de la recaudación tributaria: artículo 162
Embargo de bienes: artículo 169 y ss.
Práctica de la notificación : artículos 109 y ss.
Infracciones Tributarias: artículo 203
Incumplimiento del orden de embargo: artículo 116
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005):
-
Práctica de los embargos: artículo 76.
Embargo de valores: artículo 80.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
-
Régimen de la transmisión forzosa: artículo 109
Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009, artículo
21.c), por ANABELLA FERNANDEZ-LABANDERA RAMOS, La Técnica
de Hacienda, 26 de Junio de 2015. Autenticidad verificable mediante
Código Seguro Verificación GU8Q5NQK5XF6VWFW en
www.agenciatributaria.gob.es.