MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA

EXPTE. N° 048.136/15
Folio N°………
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1º: - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N° 35/15 - Expte Nº 048.136/15.Art. 2º - OBJETO: La Municipalidad de Córdoba, a través de la Secretaría de
Infraestructura - Dirección de Redes Sanitarias y Gas, solicita la contratación del
SERVIVIO DE PROVISION DE 400 TN DE CLORO LÍQUIDO ACTIVO con destino
al E.D.A.R. BAJO GRANDE y cuyo tenor será igual o mayoral noventa y nueve coma
seis por ciento (99,6%).Art. 3°) - LUGAR Y FECHA DE APERTURA: La apertura de la presente
contratación se realizará en la Dirección de Compras y Contrataciones sita en el
Palacio " 6 de Julio " – Marcelo T. de Alvear esquina Caseros - Piso 9°, el día
a las
horas.-
Art. 4º - PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de la presente
contratación asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS
VEITIOCHO MIL SEISCIENTOS ($ 4.728.600,00).Art. 5º - VALOR DEL PLIEGO: El Valor del Pliego es de PESOS CUATRO MIL
SETECEINTOS ($ 4.700,00)
Art. 6º - FORMA DE COTIZAR: El proponente deberá cotizar el precio unitario por
cada tonelada (Tn.) de cloro líquido gaseoso puesta en el EDAR Bajo Grande y
luego totalizar la oferta.
Art. 7º - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de
DOCE (12) MESES con opción a prórroga por hasta igual período.
Dicha prorroga será dispuesta por Resolución de la Secretaría de Infraestructura a
solicitud de la Dirección de Redes Sanitarias y Gas con la debida participación de la
Dirección de Contaduría y de la Dirección de Compras y Contrataciones.Art. 8º - INICIO DEL SUMINISTRO: La Adjudicataria iniciará la provisión del cloro
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líquido dentro de los CINCO (5) días de perfeccionado el Contrato mediante la
notificación de la Orden de Provisión.
Art. 9° - VARIACIÓN DE LA CANTIDAD: La Dirección de Redes Sanitarias y Gas
podrá ampliar y/o disminuir hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cantidad de
material a suministrar en el período contractual y/o su prórroga en el supuesto que la
cantidad del producto adjudicado resulte insuficiente para atender las necesidades o
en su defecto se registre un excedente del mismo.
La Dirección de Redes Sanitarias y Gas notificará a la Adjudicataria la decisión antes
de la finalización del contrato y efectuará la reserva del crédito correspondiente para
atender el gasto, con participación de la Dirección de Contaduría y la Dirección
General de Compras y Contrataciones.
Art. 10º - CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Los oferentes deberán presentar
la documentación que los habilite como fabricantes, operadores y/o transportistas de
sustancias peligrosas por parte de organismos nacionales o Agencia Córdoba
Ambiente, como también habilitaciones municipales actualizadas y con vigencia al
momento de empezar a proveer el producto.
Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA: Los proponentes se obligan a
mantener su propuesta por el término de TREINTA (30) días hábiles, a contar desde
la fecha fijada para su presentación.La vigencia de la propuesta se prorrogará automáticamente por igual término, salvo
que el proponente comunique por escrito a la Dirección de Compras y
Contrataciones la caducidad de su oferta, con una anticipación mínima de CINCO
(5) días a su vencimiento.Art. 12º - REDERTERMINACIÓN DE PRECIOS: La redeterminación de precios se
realizará en un todo de acuerdo a lo establecido, según Ordenanza 10788 y su
Decreto Reglamentario N° 1864/11, conforme al anexo que se adjunta.
Art. 13º - MODALIDAD DE SUMINISTRO: La Adjudicataria deberá suministrar el
producto en envases cilíndricos de acero (tubos o contenedores) de su propiedad,
que serán de una capacidad de carga útil de 1.000 kg cada uno.
Para prestar el servicio deberá disponer de una cantidad mínima de TREINTA (30)
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cilindros entre aquellos que estén en playa de estibado del EDAR Bajo Grande y los
que retornen para su recarga.
La Dirección de Redes Sanitarias y Gas - EDAR Bajo Grande solicitará el envío del
producto mediante Orden de Servicio o por medio fehaciente de aviso (mail) ;esta
comunicación se hará como mínimo con CINCO (5) días de anticipación a la fecha
prevista para la entrega en el EDAR Bajo Grande.
La Adjudicatarias adoptará las previsiones necesarias para que bajo ninguna
circunstancia se interrumpa el flujo de entrega del producto y para que siempre haya
existencia disponible de tubos llenos en la playa de acopio del EDAR.
Se prevé un consumo mensual MAXIMO de TREINTA Y TRES (33) Tn salvo que
razones de fuerza mayor lo impidieran, en cuyo caso la Adjudicataria no tendrá
derecho a reclamo alguno.
a.- Remitos: Cada entrega del producto irá acompañado de un remito en el cual
se indicará la cantidad entregada (toneladas), los números o códigos alfanuméricos
de cada uno de los envases (cilindros) y además se aclarará la firma del personal
municipal interviniente en la recepción. De igual manera se confeccionará un remito
toda vez que el transporte retire desde EDAR Bajo Grande envases vacios para su
recarga.
b.- Disponibilidad de envases:
La Adjudicataria deberá disponer de suficiente
cantidad de envases que le permita cumplir con las entregas mensuales y tener en
el E.D.A.R. Bajo Grande un stock mínimo de TREINTA (30) CILINDROS en forma
permanente, entre los llenos y los vacios de su propiedad y de la Municipalidad de
Córdoba; un exceso o una disminución de ese número produce inconvenientes
operativos en la sala de cloración. Antes del envío de una nueva partida, por
razones operativas y porque el EDAR no dispone de suficiente espacio para
estibado de los cilindros, la Adjudicataria retirará los envases vacios para tener
espacio libre y poder descargar los cilindros llenos. En caso de no haber sido
retirados, a costa y riesgo de la Adjudicataria, se los moverá hasta un sector
contiguo a la zona de carga y se procederá a descargar los cilindros llenos y cargar
los envases vacios sobre el camión de transporte.
c.- Transporte de los cilindros:
La Adjudicataria deberá tomar los recaudos
que sean necesarios para la seguridad en el traslado de los cilindros llenos y vacios
desde la planta de producción o depósito de almacenamiento, hasta el EDAR Bajo
Grande y viceversa.
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El transporte de los tubos lo podrá hacer mediante transporte propio o de empresa
de transporte de carga debidamente autorizada por autoridad competente. La
adjudicataria será la responsable ante terceros por cualquier accidente que pudiera
ocurrir como consecuencia del traslado de la mercadería por la vía pública desde la
zona de embarque hasta el momento de descarga en destino. Se exigirá que se
cumplan las normas IRAM 2665.
c.1.- Los camiones de transporte deberán llevar en lugar bien visible los
correspondientes símbolos normalizados con las leyendas escritas de "TÓXICONOCIVO".
c.2.- Antes de iniciar el viaje se controlará que los cilindros hayan sido
correctamente amarrados al chasis con cables de acero, trabados con cuñas, que
las válvulas se encuentren perfectamente cerradas y protegidas con sus tapas, que
entre ellos exista suficiente espacio para evitar golpes entre sí.
c.3.- Un cubre carga tapará a la misma dejando una luz mínima de 20 cm. entre los
tubos y la lona.
c.4.- A parte de todos los elementos de seguridad y prevención vial que la ley de
tránsito exige para el transporte de sustancias peligrosas, el camión deberá llevar un
equipo respirador autónomo apto para gas cloro debiendo el chofer de la unidad
tener suficiente adiestramiento para actuar de emergencia en caso de escape de
gas cloro de alguno de los tambores que transporte.
c.5.- El vehículo con que se transporten los cilindros de cloro líquido, deberá tener la
correspondiente Habilitación Nacional para transporte de Cargas Peligrosas
otorgadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
c.6.- Los cilindros de propiedad de la Municipalidad de Córdoba tendrán como único
destino de uso al EDAR Bajo Grande por lo que la adjudicataria no podrá permutar,
transferir, subarrendar, prestar y/o ceder en todo o en parte a terceros como así
tampoco realizar modificaciones a sus accesorios ni proceder al llenado con
cualquier otra sustancia.
Cumplido el contrato y cuando se haya hecho uso de todo el contenido envasado en
los cilindros de propiedad de la adjudicataria los mismos deberán ser retirados por la
misma.
d.- Mantenimiento de los cilindros: Los cilindros deberán ser sometidos a la
correspondiente prueba de presión hidrostática cada cinco (5) años de acuerdo a las
Normas IRAM 2661, debiendo cada uno de ellos tener escrita claramente en forma
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estampada la fecha de la última prueba, la tara correspondiente y contar además
con la certificación del ensayo que de requerirse. Los gastos que genere el
cumplimiento de esta exigencia correrán a cargo del Adjudicatario.
Los cilindros deberán estar mantenidos en perfecto estado de conservación,
especialmente las válvulas de salida, con sus roscas en perfecto estado, caso
contrario deberá ser cambiada con costo a cargo de la adjudicataria. Las
características técnicas de las válvulas de los tubos contenedores que provea la
Adjudicataria deberán ser iguales a las válvulas de los tubos de propiedad de la
Municipalidad de Córdoba.
La pintura en general deberá mantenerse en perfecto estado con costo a cargo de la
adjudicataria.
No se permitirá la provisión de cloro en cilindros que no cumplan con estos
requisitos.
Art. 14º - CONTROL DE CALIDAD: La Dirección de Redes Sanitarias y Gas podrá
disponer el control de calidad en muestras extraídas de las partidas entregadas a fin
de comprobar la concentración del producto y su grado de pureza el cual deberá ser
de 99,98%.
Los ensayos de control de calidad serán realizados por el método establecido en
"Examen de sustancias y materiales empleados para purificación de aguas", Cloro
H-IV, de la Dirección de Química y Tecnología, año 1964.
Toda vez que le sea exigido y adjunto a la factura al Adjudicataria presentará el
certificado de análisis de la calidad del producto correspondiente a la partida de
entrega, el que será realizado en la planta envasadora y firmado por un ingeniero
químico con aclaración de nombre y número de matrícula profesional. Estos análisis
estarán a cago de la adjudicataria.
En caso de que por pedido expreso del Adjudicataria debiera efectuarse un nuevo
control de calidad a una determinada partida y la misma diera idéntico resultado que
el original de fábrica o del que la Comuna efectuara para control de calidad, los
costos del mismo correrán a cargo del solicitante aplicándosele la tarifa vigente en la
Municipalidad para éste tipo de análisis y deslindando la responsabilidad por mora
en el pago de la correspondiente facturación.
Si el producto analizado contuviera un tenor de cloro activo igual o menor al
noventa y nueve coma seis por ciento (99,6%), será rechazada la partida y devuelta
con costas a cargo del Adjudicataria.
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Art. 15º - SEGUROS: La Adjudicataria deberá presentar los comprobantes de haber
contratado los siguientes seguros:
a) Con cobertura sobre Riesgo de Trabajo (ART): Para todo el personal que
esté directamente afectado a la prestación de este servicio y en un todo de acuerdo
a las previsiones establecidas en la Ley Nacional 24.557 y sus reglamentaciones.
b) Seguro de Responsabilidad Civil: Contra daños que pueda ocasionar a los
bienes de terceros durante el transporte por rutas, pueblos, ciudades o calles por
donde se traslade el producto y/o a los bienes de la Administración Municipal; por un
porcentaje no menor al quince por ciento (15%) del monto adjudicado.
Las pólizas serán denominadas con la designación del servicio que realiza y con
vigencia durante toda la prestación del mismo. La contratación de los seguros
deberá ser efectuada con Entidades radicadas en la Ciudad de Córdoba, casa
central, sucursal o agencia establecida y tendrá que expresar el sometimiento
expreso a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, todo a satisfacción de la
Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal efecto se
fije.
La contratación de los seguros será condición ineludible para la iniciación del
servicio que incluye también el pago del Seguro de caución y aforo de Orden de
Provisión.
c) Seguro del vehículo de transporte de carga: Deberá especificarse que se trata
de transporte de carga peligrosa y tener cobertura mínima contra terceros por
daños que pudiera ocasionar a terceros.
d) En caso de que el servicio de transporte de carga no sea propio deberá presentar
en la repartición el contrato o convenio que la Adjudicataria tiene con la tercera
empresa que le presta el servicio.
Art. 16º - FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO: La Dirección de Compras y
Contrataciones a través del personal que a tal fin designe, tendrá a su cargo la
fiscalización del contrato, asesorando a ambas partes en la aplicación de las
cláusulas contractuales y dejando constancia en el Libro de Ordenes de Servicio, de
las constataciones que realicen.
Art. 17º - SUPERVISIÓN: La Supervisión estará a cargo de la Dirección de Redes
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Sanitarias y Gas y se efectuará a través de una o más personas idóneas designadas
por la mencionada Dependencia, quienes impartirán instrucciones sobre las
actividades diarias, controlarán su cumplimiento e informarán sobre las deficiencias
constatadas.
Art. 18º - CONDUCCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO: Antes de comenzar la
prestación, la Adjudicataria designará un representante técnico que tendrá a su
cargo la conducción integral del servicio y actuará como nexo entre la Adjudicataria y
la Municipalidad, el mismo deberá ser idóneo en prevención de accidentes y manejo
de gases tóxicos y además tener domicilio y teléfono estable en la Ciudad de
Córdoba.
Se comunicará por escrito al E.D.A.R. Bajo Grande los datos personales de la
persona que a tal efecto se designe.
Art. 19º - PERSONAL: La Adjudicataria tendrá a su cargo con exclusiva relación de
dependencia o de contrato al personal que en forma directa este afectada a la
prestación del servicio cuya contratación se ajustara a las leyes laborales vigentes.
Durante toda la vigencia del contrato y de su eventual prórroga la Adjudicataria será
responsable del comportamiento de su personal al igual que el pago en término de
sueldos, aportes previsionales, obra social, etc. según el régimen al que pertenezca.
Art. 20º - LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO: La
comunicación entre la Dirección de Redes Sanitarias y Gas - EDAR Bajo Grande- y
la Adjudicataria se efectuará mediante Ordenes de Servicio, que expedirá la primera
y Notas de Pedidos, que emitirá la Adjudicataria. Dicha comunicación se
instrumentará por escrito (o en caso de fuerza mayor por mail) en dos (2) libros, tipo
Correspondencia Nº 3, con hojas triplicadas y foliadas que proveerá la Adjudicataria
los que serán rubricados por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas; en el de
Ordenes de Servicio se consignarán cada una de las novedades surgidas,
observaciones y/o deficiencias constatadas.
La Adjudicataria no podrá excusarse de no cumplir Órdenes de Servicio so pretexto
de no adecuarse a los términos y condiciones de contrato, debiendo en todo caso
ejecutar la tarea requerida y formular dentro de los cinco días corridos subsiguientes
el reclamo que estime pertinente. Vencido dicho término no será procedente reclamo
alguno.
Cada Orden de Servicio será conformada por el Jefe del Establecimiento y por el
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representante del Adjudicataria.
Art. 21º - INFRACCIONES Y PENALIDADES: Constatado el incumplimiento de la
Adjudicataria, a cualquiera de las obligaciones insertas en los Pliegos, el
responsable a cargo de la dependencia requirente del servicio notificará, a través de
la Orden de Servicio, la/s deficiencia/s detectada/s, la/s que deberá/n ser
solucionada/s en el plazo de dos (2) días debiendo además presentar descargo
fundado.
El titular de la Dirección solicitante analizará dicho descargo y en caso que
corresponda aplicará la multa pertinente por cada infracción. Estas multas serán
graduadas por puntos y cada punto equivale a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475,00).
TIPIFICACIÓN
a)
PUNTOS
Por falta de entrega de acuerdo a los plazos de tiempo establecidos,
por cada día de mora.
b)
4
No concurrir a recibir una Orden de Servicio y/o no responder a la
misma.
2
c)
No presentar certificado de calidad del producto entregado.
2
d)
Por no presentar las constancias que acrediten la contratación de
los seguros
.
e)
Falseamiento de datos.
f)
Por tener la fecha de la última prueba hidrostática una antigüedad
superior a cinco (5) años; por cada tambor.
g)
5
5
Por no tener visible la fecha de la última prueba hidrostática; por ca
da tambor.
h)
4
4
Todo hecho no encuadrado precedentemente pero que por sus
características importe una falta o transgresión a las condiciones
establecidas para la prestación del servicio.
1 a 10
Las multas serán aplicadas por simple disposición del titular de la Dirección de
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Redes Sanitarias y Gas, esta última podrá duplicar los puntos de las multas en caso
de reiteración de las mismas.
Art. 22º - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: La
aplicación de sanciones previstas en el presente pliego se efectuará de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) Constatada la infracción por parte del personal encargado de la fiscalización del
Servicio, éste procederá a dejar la correspondiente constancia en el Libro de
Ordenes de Servicio, la que será notificada al Adjudicatario dentro de las veinticuatro
(24) horas a través del Representante Técnico del Servicio o en el domicilio
constituido. La Adjudicataria podrá presentar el descargo correspondiente dentro de
los dos (2) días de de notificada la Orden de Servicio.
b) Transcurrido el plazo previsto en el punto anterior el Director o Titular de la
Repartición evaluará las actuaciones y resolverá en consecuencia a través de una
simple disposición en el Libro de Ordenes de Servicio en la que se analice la
situación y se expongan los fundamentos que justifiquen la decisión a adoptar, dicha
orden será notificada a la Adjudicataria.
c) Contra estas sanciones podrán interponerse los recursos de reconsideración y
jerárquico ente las autoridades correspondientes, según previsiones de la
Ordenanza Nº 6904.
Art. 23º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: A solicitud del Adjudicatario y por
causas debidamente ponderadas podrán ser transferidos en su totalidad los
derechos del contrato a otra empresa que él mismo proponga, siempre que para ello
ofrezca iguales o mejores garantías y cuente con la autorización expresa de la
autoridad de la Municipalidad. De no contar con dicha autorización el contrato le será
rescindido de acuerdo a los contenidos del Art. 24º Inc."c" del presente Pliego.
Art. 24º - RESCISIÓN DEL CONTRATO:
1).- La Municipalidad de Córdoba podrá disponer la rescisión del contrato cuando
mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Falta de entrega de cloro líquido por el término de DIEZ (10) días corridos a
partir del momento de notificada la necesidad del mismo.
b).- Falta de entrega del producto en forma discontinua, a partir del momento
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de notificada la necesidad de su provisión, durante DOCE (12) días en los últimos
dos meses, o QUINCE (15) días en los cuatro (4) últimos meses.
c).- Entregar el servicio a un tercero para su explotación, o transferido sin
autorización municipal
d).- Falseamiento de datos por parte del Adjudicatario.
e).- Cuando la acumulación de puntos en el mismo bimestre supere 20 puntos.
f).- Falta de contratación de los seguros exigidos por los pliegos.
2).- La Adjudicataria podrá rescindir el contrato cuando la Municipalidad de
Córdoba incurra en alta de pago de los servicios recibidos durante TRES (3) meses
consecutivos. Previo a declarar la rescisión del contrato la Adjudicataria deberá
informar al Departamento Ejecutivo por medio fehaciente y con la antelación de
TREINTA (30) días sobre la falencia y en procura de lograr efectivizar el pago.
Art. 25º - FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas de
los servicio brindados serán presentadas por cuadruplicado en la dependencia a la
cual se presta el mismo, esta dará su conformidad y conjuntamente con las Ordenes
de Servicio, remitos y multas que se hubieren aplicado en el periodo las elevará a su
Dirección para que a través de la Dirección de Compras y Contrataciones, luego de
su control, envíe a la Dirección de Tesorería para su pago.
Las facturas se confeccionarán a consumidor final y conforme a las normas
establecidas por la Dirección General Impositiva.
Art. 26º - PLAZO DE PAGO: La Municipalidad atenderá el pago a TREINTA (30)
días de la fecha de factura.La Dirección de Tesorería abonara las facturas, previa acreditación por parte de la
firma adjudicataria de no adeudar importe alguno exigible en concepto de
Contribución Municipal sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
400 TN.
CLORO LÍQUIDO GASEOSO