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NewsLetter
Asesoría Financiera, S.A.
NEWSLETTER Nº 32/2015 (13 de octubre 2015). ACTUALIDAD LEGAL
Andrea Accuosto. Responsable Área de Delitos Económicos y Corporate Compliance
Corporate Compliance: un cambio de
cultura y práctica empresarial.
Cumplimiento normativo integral más
allá del Derecho Penal
En la Newsletter nº 21/2015, de 28 de abril, les hablábamos del
Corporate Compliance como requisito necesario para evitar
responsabilidades penales de la empresas y de sus administradores y
directivos.
En esta Newsletter profundizamos más en la figura del Corporate
Compliance, como instrumento de cumplimiento normativo integral,
distintivo de prestigio y una apuesta por la calidad y la gestión
empresarial exigente.
“Compliance” o “cumplimiento” normativo proviene del ámbito anglosajón y aparece
en sectores altamente regulados, como el ámbito financiero.
Entre las normas pioneras en Europa, encontramos la normativa MiFID, Directivas
2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 y Directiva
2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, referidas al
mercado de instrumentos financieros, incorporada al derecho interno y de obligado
cumplimiento por todas las entidades financieras, que se orienta hacia la protección
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particularmente del inversor minorista o particular ante dichas entidades financieras.
La normativa MiFID ha sido el instrumento legal que formalizó la figura del órgano de
chequeo del correcto funcionamiento de la función de cumplimiento, es decir, el
Compliance Officer. Los principios fundamentales de la normativa MiFid para las
entidades reguladas son:
1) Actuar de forma honesta, imparcial y profesional en interés de sus clientes.
2) Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
3) Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias
personales de los clientes.
Mientras que para el correcto desempeño del Compliance Officer es preciso que dicho
órgano (unipersonal o colegiado), tenga:
1)
2)
3)
4)
Autoridad
Acceso a recursos y acceso a la información necesarios para su desempeño
Independencia respecto de las actividades que controla
Un modelo de retribución que garantice la independencia y objetividad de su
función
Desde entonces ha evolucionado y se ha ampliado el campo de acción del Compliance
y su expansión lleva consigo un cambio en la cultura y práctica empresarial que se
extiende mucho más allá del Derecho Penal, pese a que, lógicamente, por su propia
naturaleza, el Derecho Penal constituye la barrera del ordenamiento jurídico y también
constituye objeto, en cuanto la finalidad de evitación, o disminución de riesgos de
desvío normativo, del Corporate Compliance.
Concretamente el artículo 31 bis, ter y quater del Código Penal prevén las
circunstancias en las que la persona jurídica y su órgano de administración serán
penalmente responsables de los delitos cometidos en su seno o en su beneficio, y
establecen la exoneración de responsabilidad penal de la empresa y del administrador
en los casos en que exista un programa de cumplimiento (Compliance) eficaz y
adecuado. Por este motivo, la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio
de 2015 ha disparado socialmente la preocupación y búsqueda de información sobre el
Compliance.
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En este sentido, precisamente un programa de Corporate Compliance consiste en la
elaboración de un código de conducta creado de manera adecuada a la medida,
características, dimensiones y necesidades de cada empresa. Para el éxito de su
implantación exige un alto grado de conciencia y compromiso con una política ética y
fiel al cumplimiento normativo que debe emanar de la dirección y ser permeable a
todos los miembros de la organización.
Sin embargo, el programa de Corporate Compliance es y debe ir mucho más allá de una
mera “póliza de seguro” contra la responsabilidad penal. En realidad, el Corporate
Compliance constituye un cambio de modelo de comportamiento y gestión
empresarial, imprescindible tanto para generar confianza en el consumidor, como en
el mercado en general, así como un compromiso con una gestión sostenible. Por ello,
cumplir con un programa de prevención de riesgos normativos adecuado, constituye
también un distintivo de prestigio y una apuesta por la calidad y la gestión empresarial
exigente, equilibrando el beneficio empresarial con el bien común y contraria a la
corrupción.
De hecho, la cultura del Compliance también constituye el tránsito entre una cultura
de conducta orientada únicamente al cumplimiento del “hard law”, o normas
coercitivas, a una conciencia del cumplimiento del “soft law”, o recomendaciones de
conductas convenientes “Directivas”.
En ese sentido, la norma ISO 19600/2014, “Sistemas de gestión de Compliance”Directrices, publicada por AENOR en abril 2015 (aún no certificable), en su
introducción expresa: “Las organizaciones cuya meta es tener éxito a largo plazo
necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en
consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas. Integridad y
compliance, por lo tanto, no sólo son la base, sino también una oportunidad para un
organización de éxito y sostenible. “
En definitiva, en el ámbito del Compliance no se incorpora solamente un programa de
prevención incumplimientos de leyes, sino que se elabora un completo programa que
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minimice para la empresa riesgos derivados del incumplimiento legal, contractual, de
sus propios mecanismos de regulación (autocontrol) y un código de cumplimiento
ético y normativa interna. Su utilidad no sólo radica en la evitación de desviaciones
normativas cometidas por la empresa, sino también en la minimización de riesgos
derivados de los incumplimientos de terceros, que pudieren afectar a la organización,
como perjudicada o víctima.
En ASESORIA FINANCIERA unimos especialización y experiencia en un equipo
profesional multidisciplinar en las áreas de fiscal, laboral, mercantil, financiero y penal,
lo que nos permite diseñar para cada empresa el programa de Compliance integral que
mejor se adapta a sus necesidades reales. En ASESORIA FINANCIERA somos
conscientes del valor que el mercado, las autoridades judiciales y la Administración
Pública reconocen a las empresas comprometidas con un cumplimiento ético y
normativo implementado mediante un programa de Compliance adecuado, por lo que
lo entendemos como instrumento clave para una gestión orientada al buen gobierno
corporativo, distintivo de calidad y prestigio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Andrea Accuosto. Responsable Área de Delitos Económicos y Corporate Compliance
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